ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Décimo séptima entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I
EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
ARGUMENTOS PRESENTADOS CONTRA LA PENA DE MUERTE
Sinopsis de las teorías abolicionistas
203. — Varias veces en el decurso de este libro he afirmado que las razones hasta ahora presentadas para impugnar la pena de muerte carecían de valor. Ahora ha llegado el momento de probarlo deshaciendo ordenadamente cada una de ellas, conforme al cuadro sinóptico siguiente que está formado según el plan seguido por el Dr. Naveiro en su libro tantas veces citado, y que iré yo también siguiendo por ser, en efecto enteramente lógico y quizá el más completo y ordenado que hasta ahora se haya presentado.
Por tanto, respecto de las citas, repito ahora lo que dije en el n. 109. Y así mismo repito también lo que he indicado en otras partes acerca de la forma escogida para exponer la doctrina, que es la silogística, por la sencilla razón de que, siendo el fin la regla de los medios estos se han de conformar con él.
Ahora bien, el fin que yo me propongo en este libro no es el de hacer una obra literaria, sino el de exponer con la mayor claridad y fuerza posible la doctrina, a fin de que todos puedan entenderla y penetrarla bien; para lo cual ninguna otra forma es más acomodada que la dicha.
Por tanto, el proceder general será el siguiente: resumiré las razones del adversario cuando pueda hacerlo, en un breve y claro silogismo; haré la crítica del mismo, o sea resolveré la dificultad también breve y claramente, y en cuanto me sea dado en forma escolástica, y después añadiré a la respuesta las explicaciones que crea conveniente.
Clasificación lógica de las teorías abolicionistas y de los argumentos con que suelen impugnar la pena de muerte
204. — Las teorías abolicionistas, atendiendo a la naturaleza del abolicionismo o doctrina abolicionista, pueden clasificarse de la siguiente manera.
El abolicionismo puede ser:

205. — Luego si esta es la doctrina que va en contra de la pena de muerte, los argumentos presentados o presentables serán también de dos clases, como dice Naveiro, a quien vamos copiando, unos que afectan al derecho de imponer la pena de muerte (justicia, legitimidad), por razón de haber repugnancia esencial entre la pena de muerte y el Derecho; y otros a la conveniencia u oportunidad de la misma, por razón de haber repugnancia sólo accidental entre dicha pena y el Derecho.
206. — A su vez los argumentos con que se pretende demostrar la injusticia o ilegitimidad de la pena referida son de varios géneros, según los varios elementos que concurren en la imposición de la pena.
En la pena de muerte, en efecto, como en cualquier otra pena podemos considerar tres elementos: el Estado o Poder público que la impone, el reo que la sufre y la pena misma.
Luego los argumentos contra la pena de muerte han de fundarse necesariamente, o en la naturaleza y fines del Estado, o en los derechos y deberes del reo, en el concepto y fin o fines de la pena.
207. — Pero cada uno de esos elementos puede, a su vez, ser mirado debajo de dos aspectos, específico y otro genérico, y ambos de trascendencia para nuestro objeto.
Al Estado, en efecto, podemos considerarlo desde un punto de vista específico en su derecho a castigar, esto es, en cuanto a la extensión de ese derecho; y desde un punto de vista genérico como personal moral, que tiene los deberes comunes a las personas en general.
Al reo también podemos juzgarlo específicamente como tal reo y merecedor de la pena que se trata de imponerle; y genéricamente como hombre, sujeto de deberes y derechos como los demás.
La pena, por último, podemos estudiarla desde un punto de vista específico en cuanto al fin para que se impone; y desde un punto de vista mixto, esto es, en parte específico y en parte genérico, en cuanto a las condiciones y propiedades de ellas.
De aquí que sean posibles en principio seis órdenes de argumentos contra la legitimidad de la pena capital; y esos seis órdenes, en efecto, existen, aunque diseminados en obras de distintos lugares y tiempos; pues no hay ninguna en que tales argumentos aparezcan clasificados ni ordenados, ni ninguna que, en cualquier forma que sea, comprenda argumentos de todos estos órdenes, ni siquiera de la mayor parte de ellos.
208. — Según esto, los argumentos con que podía pretenderse y se ha pretendido demostrar la injusticia o ilegalidad de la pena capital, pueden reducirse a los órdenes siguientes:
1°- Los que toman por base las facultades del Estado que castiga (argumentos de Becaria y Ellero).
2°- Los que se fundan en los deberes generales que afectan al Estado como a cualquiera otra persona moral (argumentos de Ellero, Carrara, Magri, etc.).
3°- Los que se apoyan en el merecimiento o derecho del reo por su delito (argumentos de Alimena, Lanessa Maxvel, etc.).
4°- Los que toman por punto de partida los derechos personales que son comunes a los delincuentes como a los demás hombres (argumentos de Rebaudi, Carrara, Mecacci, etc.).
5°– Los que estriban en una manera de concebir el fundamento y fines de la pena (argumentos de Carlos, Lucas, Carnevale, Silvela, etc.).
6°- Los que se derivan de una manera de entender las cualidades o condiciones necesarias de la pena (argumentos de Ellero Carrara, Pessina, Alimena, H. Conti, Valdés. etc.)
209. — Los argumentos contra la conveniencia u oportunidad de la pena de muerte son también de varios géneros, según que se funden o en los defectos de esa pena sobre la multitud (argumentos de Rebaudi, Puglia, Mecacci, etc.); o en los efectos económicos de la supresión del reo (argumentos de Voltaire Benthan, etc.); o en los efectos psicológicos o en los efectos de esa pena sobre la multitud (argumentos de Rebaudi, Manzini, Longhi, etc.) (71).
Para mayor claridad voy a presentar en un cuadro sinóptico todo lo dicho en los números 205-209.
Dicen los adversarios de la pena de muerte:
Notas:
(71) Amor Naveiro, l. c., págs. 104-115.
