ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Decimocuarta entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO II
LEGITIMIDAD DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO II
II. — Aplicación de las cualidades de la pena en general a la pena de muerte en particular
175. — Vamos, pues, ahora a emprender la tarea de aplicar las cualidades de la pena en general a la pena de muerte en particular, para ver si se conforma a ellas y poder concluir la legitimidad de dicha pena.
Para mayor claridad deberíamos hacerlo por su orden, tal como las hemos expuesto en el n. 112. Empero aunque el orden lógico exigiera eso, por razón de orden práctico vamos a variar algo ese orden lógico, tratando primeramente de aquellas cualidades que, a primera vista, se ven convenir a la pena de muerte, y después de aquellas otras que, u ofrecen alguna mayor dificultad, o bien han sido impugnadas con mayor empeño, o simplemente conviene hacer resaltar más su importancia capital.
A la primera clase pertenecen todas aquellas cualidades que incluimos en el fin esencial de la pena, excepto la última de la moralidad, pues aunque es claro que la pena de muerte también es moral, como probaremos luego, pero no se ve tan clara, y por esto trataremos de ella entre las cualidades que dijimos de la segunda clase.
En efecto, fácilmente se ve que la pena de muerte sea aflictiva, por ej., y lo mismo que sea personal, si sólo se aplica a los que la merecen.
Que sea proporcionada a ciertos delitos y la única proporcionada a ellos con todas las restantes condiciones enumeradas en el n. 118 A), se ha probado suficientemente en varias partes de lo ya dicho, v. gr. en los nn. 31-36, 39-44, 57, 60-63 y 67-68.
176. Respecto a las condiciones derivadas del fin necesario de la ejemplaridad y del fin conveniente de la corrección de la pena de muerte, aunque no se haya tratado directamente de probar cómo cumple con ellas; sin embargo indirectamente sí que se ha tratado, parte porque se presupone que ha de tenerlas tanto ella como cualquiera otra, por ej., la de ser legal; parte porque no depende de la naturaleza misma de la pena, sino de condiciones extrínsecas, cuyo cumplimiento depende de quienes han de imponerla y ejecutarla, como ha de ser pública, solemne, pronta, cierta; parte, finalmente, porque la lleva consigo la naturaleza intrínseca de la pena de muerte v. gr., la de ser superior al objeto estímulo del delito, pues es evidente que nada de cuanto pueda inducir a cometerle (n. 128) tiene tanto valor como la vida, en cuya comparación todos esos bienes son sin valor alguno. Lo mismo se diga de que la pena de muerte sirva para el desengaño, pues al que dicha pena no desengaña de cometer un crimen, en vano esperará que lo desengañe cualquiera otra.
177. — Y, finalmente, en cuanto a la condición de educadora de la pena de muerte ya se ha indicado en el n. 130 que conviene que, en general, las penas todas sean verdaderamente educadoras, siempre que esta condición no esté en pugna con otros intereses de mayor cuantía que, por serlo, han de preferirse a esta cualidad de la pena.
Claro es que, tratándose de la pena de muerte, podría decir alguno que difícilmente pueda educarse al individuo que se elimina. Pero fuera de que, aunque esto fuera así, nada probaría contra la pena de muerte, por tratarse de un fin puramente conveniente y por tanto enteramente secundario; y que tratándose de los grandes criminales a quienes la pena de muerte y otras similares, en cuanto pueden serlo, se aplican, no es ella la única que deja de cumplir con esa condición, por incapacidad del sujeto penado; sin embargo, si bien se repara, se verá que la pena de muerte es altamente educadora, tanto que quizá ninguna otra la iguale.
178. — Porque según la doctrina asentada en el n. 130, la acción educadora de la pena consiste en convertir los juicios a la verdad y las voluntades al bien. Ahora bien, la pena de muerte pone al individuo irremediablemente ante la alternativa de ganar o perder para siempre la suprema Verdad y el sumo Bien, en cuya falta o posesión consiste su eterna desdicha o felicidad. Por tanto, el que no está absolutamente empecatado en el mal, ante un trance de la muerte inevitable e inmediata, fácilmente puede moverse a detestar su maldad y, con un esfuerzo supremo de su voluntad, volver a regenerarse tornándolo, en cuanto sea posible, hacia su verdadero bien que, lejos de estar en pugna con el bien de todos los demás, es el que todos deben apetecer.
Que si por caso no acontece esto por causa de su empecinamiento en la maldad, se puede, más aún, se debe razonablemente presumir que ninguna otra lo logrará; y así lo que conviene a la sociedad es quitarle del medio cuanto antes.
Resta, pues, ahora tratar de la moralidad de la pena de muerte.
LA PENA DE MUERTE ES MORAL
179. — Se puede brevemente formular así la prueba de esta proposición.
Lo que es justo es moral.
Pero la pena de muerte, en sí misma considerada, es justa.
Luego es moral.
Pero veamos de dar un poco más de amplitud a esta demostración aunque, al fin y al cabo todo viene a reducirse a eso.
Toda pena es la privación de un derecho, por consiguiente sería una injusticia si no hubiera causas que justificasen esa privación, esto es, trocasen de mal en bien la privación de ese derecho que se quita por la pena.
En el caso presente presuponemos que existen esas condiciones, y ya lo hemos probado indirectamente al probar la justicia de la pena de muerte que, en resumidas cuentas, se reduce a probar que, estando en colisión el derecho del criminal y el de la sociedad a la vida respectiva, prevalece el de ésta sobre el de aquél, el cual se hace indigno de él y lo pierde por ser voluntariamente lo que no debe ser: criminal, que por sólo serlo no tiene derecho a la vida, porque el mal no tiene derecho a existir.
Tratamos, pues ahora de investigar si la pena de muerte estando revestida de las cualidades que como a toda otra le quitan su malicia intrínseca, es mala o inmoral por algún otro capítulo, por alguna otra razón, la cual, o mucho nos engañamos, o no puede ser otra que la de hacer pecar alguno de los que en ella intervienen.
Decimos que no induce a pecar a nadie, y vamos a probarlo.
180. — Las personas que intervienen en ella no pueden ser otras que el reo que sufre, el juez que sentencia, el verdugo o persona que ejecuta y el público que aprueba.
Pero a ninguno de estos induce a pecar la pena de muerte; luego tampoco es inmoral por este capítulo.
No induce al reo; porque es malo darse muerte, pero no el hecho de sufrirla, sobre todo cuando no está ya en nuestras manos remediarla. Al contrario, al contemplar cómo se desvanecen los encantos de la vida presente y se presenta ante sus ojos el terrible dilema y la más terrible realidad de una vida futura eternamente feliz o desgraciada…, puede serle sumamente útil para el arrepentimiento o cuando no, al menos para no continuar pecando y no granjearse más sufrimientos en la vida venidera (n. 100).
Sobre todo si al condenado se le facilitan los medios de arrepentirse y reconciliarse con Dios, como está GRAVEMENTE OBLIGADA A ELLO LA AUTORIDAD cuando circunstancias especialísimas no lo impiden.
No induce al juez que sentencia; porque al fin y al cabo él no hace más que cumplir con su obligación, dictando sentencia conforme a la ley, que por otra parte se presupone justa. Al contrario, pudiera pecar gravísimamente si no lo hiciera, cuando efectivamente la pena está bien merecida y probada legalmente.
No al verdugo o persona que ejecuta la sentencia: porque también cumple con una obligación de justicia, obedeciendo a la autoridad que legítimamente lo ordena.
Finalmente, no al público que con su presencia, de suyo, no hace más que aprobar solamente un acto de justicia, y afirmar a su manera que no puede quebrantarse impunemente el Derecho, sino que hay que observarlo.
Fuera de esto hay un argumento general y es que, si alguno de estos pecase cumpliendo la parte que le pertenece, también pecaría cuando tratase de cualquiera otra pena que, al fin y al cabo, aunque sea menor no deja de ser pena, esto es, la privación de un derecho.
Luego si en los otros casos no pecan, tampoco en éste.
Por consiguiente, si tampoco por este como por ningún otro caso la pena de muerte induce a pecado a nadie, no es inmoral.
Dirá alguno que hemos razonado fundados en un falso supuesto, y como según dicen los filósofos: «ex falso sequitur quodlibet», de lo falso puede seguirse cualquier otra cosa, de ahí que hayamos sacado esas consecuencias tanto más falsas cuanto más lógicas.
Ese falso supuesto es, o que la vida no es un derecho natural y esencial al hombre, o que siéndolo no es intrínsecamente malo e injusto el quitársela por la ley, que por ese solo hecho tiene que ser necesariamente injusta.
Ahora bien, es evidente que todo aquel que cumple una ley esencialmente injusta, comete una injusticia, y por consiguiente un pecado.
Vamos a responder a esta dificultad, que por otra parte ya está suficientemente solventada en todo el capítulo.
Pues digo, en primer lugar, que si algo probase ese argumento, probaría demasiado, y por consiguiente no prueba nada.
Probaría demasiado, porque también es esencial al hombre el derecho a la libertad física, v. gr., por no hablar de otros; y sin embargo todo el mundo admite que se puede privar de ella al que lo merezca, sin que peque en ello el que legítimamente lo hace.
Luego si en esto no peca, tampoco en lo otro, por tratarse sustancialmente del mismo caso.
Además, una razón perentoria y que no puede dejar lugar a ninguna duda es la siguiente que, como dije, en todo el capítulo primero se desenvuelve y aquí brevísimamente se resume.
Dios no puede hacer por sí mismo lo que es intrínsecamente malo ni dar a otro derecho para que lo haga; porque el hacerlo es siempre pecado, y Dios no puede pecar ni conceder derecho al pecado, porque ambas cosas repugnan absolutamente a la infinita santidad de Dios, y por consiguiente, al hacer cualquiera de ellas se destruiría a sí mismo.
Pero Dios ha ordenado por sí mismo en muchos casos la pena de muerte y ha dado a la autoridad social el derecho a imponerla.
Luego la pena de muerte no es intrínsecamente mala (nn. 25-47 y 75-84).
Yo admito y todos aquellos que sigan la recta razón deben admitir que la vida es un derecho esencial al hombre, pero no tal que prevalezca sobre todo otro y que en ningún caso pueda perderlo. Porque por lo menos está sobre él el derecho absolutamente soberano de Dios, ante el cual, rigurosamente hablando, no tiene nadie derecho que en una u otra forma no le pueda ser arrebatado.
De otra manera, dice Naveiro, «entre las cosas o actos intrínsecamente malos, los hay que son absolutamente, y estos no hay circunstancia alguna que los pueda legitimar, ni Dios mismo, puede autorizarlos. Tales son el perjurio, la blasfemia, la calumnia, el adulterio, etc. Hay otros que son condicionalmente malos, es decir, que su malicia depende de una condición, de un derecho, que debe respetarse mientras existe, pero que puede dejar de existir. En este caso está el homicidio, o mejor la privación de la vida, así como la sustracción de la propiedad, etc. El que quita la vida a otro injustamente, comete un pecado gravísimo, porque atenta contra un bien ajeno, contra un derecho muy importante; pero el que en legítima defensa, propia o ajena, con las condiciones debidas mata, no comete pecado (ni delito), porque en este caso el agresor había perdido o tenía en suspenso el derecho a la vida; y lo que era condicionalmente malo, cesando la condición, se convirtió en bueno. Si fuera absolutamente malo, el agredido debería dejarse matar antes que producir la muerte, como debe dejarse matar antes que proferir una blasfemia o cometer un adulterio para no pecar.
Pues bien: los grandes criminales han perdido el derecho a la vida; más aún, se han hecho indignos de ella, y los que se la quitan, por tanto, en nombre de la ley, les quitan lo que no les pertenece ni deben tener, y de esta manera hacen obra lícita y positivamente buena, y lo que es más, obligatoria en justicia.
Luego la pena de muerte debidamente aplicada cumple rigurosamente la condición de la moralidad.
