ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Decimotercera entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO II
LEGITIMIDAD DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO II
I. — La pena de muerte cumple con los fines de toda pena en general
B) LA PENA DE MUERTE Y LA EJEMPLARIDAD PENAL EN EL ORDEN EXPERIMENTAL Y ESTADÍSTICO
149. — Fuera de esta serie de razonamientos, ya anteriormente hemos asentado también bastantes premisas de donde se pueden deducir otras razones para probar cómo no puede ser la corrección el fin esencial de la pena.
Por ejemplo, en varias ocasiones, v. gr., en los nn. 10-15, hemos hecho ver cómo la Autoridad es esencialmente principio de orden social que ha de conducir a la sociedad a su propio fin, y por consiguiente, que está absolutamente obligada a usar de aquellos medios que ciertamente la conducen a él.
Ahora bien, el hombre, ser racional, no puede ser convenientemente gobernado sino por la ley, la cual es a su vez absolutamente ineficaz sin la conveniente sanción para aquel que no la cumple. Si pues la Autoridad tiene absoluta obligación de aplicar la ley, también la tiene de aplicar la sanción o pena.
¿Quién podrá decir que es ABSOLUTAMENTE OBLIGATORIO a la Autoridad aplicar una pena o un medio para obtener el fin de la ley que, aunque de hecho lo obtenga alguna y aun, si se quiere, muchas veces, con todo muchísimas otras no lo consigue; más aún, un medio que de suyo y respecto del Estado es ABSOLUTAMENTE INSEGURO E INEFICAZ para corregir al delincuente, y por consiguiente para obtener el fin esencial y primario de la ley, principalmente en aquellos en quienes serán más necesario obtenerlo, cuales son los GRANDES CRIMINALES, tanto menos dispuestos a corregirse cuanto más inclinados al delito?
150. — Porque si es verdad que todos los reos son esencialmente corregibles, al menos respecto de sí mismo y de Dios, no lo es menos que de hecho muchos no se corrigen, aun cuando el Estado pone los medios tenidos por más eficaces para la corrección; más aun, aunque de hecho todos se corrigieran, es evidente que en virtud de la libertad humana, TODOS PUEDEN, SI QUIEREN, NO CORREGIRSE, aunque el Estado, como dije antes y repito ahora, emplee todos los medios que tiene a su alcance para lograr la corrección INTERIOR del reo; y por consiguiente, si el fin de la pena es la corrección, el Estado carece esencialmente de medios EFICACES Y SEGUROS para conseguir su fin. Cosa inadmisible, porque semejante falla redundaría en menoscabo de la providencia, sabiduría y poder del Autor de la Sociedad, Dios.
Luego, finalmente, la corrección o reforma interior del culpable no puede ser el fin esencial y necesario de la pena.
151. — Ahora bien, no siendo la corrección el fin esencial de la pena, nada podría argüirse contra la pena de muerte aunque no lo consiguiera, como ya hicimos notar anteriormente (n. 16); pero es el caso que respecto de los reos a quienes se aplica, en general, la pena de muerte no sólo alcanza la corrección mejor que ninguna otra, sino que es la única que puede lograrlo, de modo que si ella no lo alcanza, ninguna otra que la sustituya podrá conseguirlo, ordinariamente hablando.
152. —En efecto, una sencilla consideración hará ver con meridiana claridad lo que afirmamos.
Por regla general, y sobre todo en las sociedades modernas que tanto horror tienen a la pena de muerte, los reos a quienes suele aplicarse, suelen ser individuos empecatados en el crimen, más o menos monstruos de la naturaleza que han perdido todo sentimiento de respecto al derecho ajeno, todo hábito de bondad moral y aun no pocos, todo deseo de mejora, porque… se hallan bien conviviendo con el vicio.
Por consiguiente, a un hombre en tales condiciones, difícilmente podrá mover a mejorarse cualquier otra pena que se le imponga y cualesquiera clase de medios que se empleen para corregirlo.
Empero, si de repente se le notifica que irremediablemente y a breve plazo se le va a quitar la vida, no podrá menos de sentir impresión profunda al tenerse que ver avocado inmediatamente en presencia del Juez supremo, con lo que por muy encallecida que tenga la conciencia, fácilmente puede arrepentirse y enmendarse interiormente, aunque ya no tenga ocasión de mostrar práctica y exteriormente la enmienda.
153. — Y no vale decir que es una ilusión esperar semejante cosa, porque precisamente por tratarse de grandes criminales carecen de fundamento, por carecer de creencias religiosas.
Digo que esta dificultad, si algo probase, probaría demasiado, y por consiguiente no prueba nada contra nuestras razones.
Probaría demasiado, porque aun concediendo que tal o cual reo carezca de creencias religiosas, hay muchos en quienes están latentes, y al encontrarse en presencia de la muerte, es natural y aun casi necesario que se reaviven y empiecen a preocuparse de su futuro destino, sea de lleno, sea, por lo menos, de tal manera que con la ayuda ajena y los auxilios divinos, que nunca faltan, logren arrepentirse y enmendarse interiormente.
Y si a pesar de esto hay alguno tan pertinaz e incorregible que ni siquiera la presencia de la muerte logra arrancarlo de ese estado ¿cómo pensar que habrá de corregirse de otra manera?
154. — Y por esto no prueba nada, porque si de tal manera carecen de fundamento religioso, que suele ser el que suministra los motivos más poderosos para transformar las almas que no creen en Dios ni en la otra vida eternamente feliz o desgraciada, ¿qué otra base VERDADERAMENTE SÓLIDA se puede hallar en un presidio para corregir a hombres semejantes?
Luego si la pena de muerte es la única que puede facilitar la enmienda a los reos de que venimos tratando, no solamente es en sí legitima por esta parte, sino «desde el punto de vista correccional», la única que conviene a esos reos (63).
155. Con lo dicho en los números precedentes 113-155, hemos relacionado la pena de muerte con los fines generales de toda pena para conocer su legitimidad. Resta ahora que con el mismo fin, la relacionemos con las condiciones de la pena, según dijimos en los nn. 111-112 había que hacerlo, y probemos que efectivamente los cumple.
Veamos, pues, primero cuáles han de ser las cualidades de las penas, y luego las aplicaremos a la pena de muerte, con lo cual veremos si las cumple o no. Que si llegara a cumplirlas, concluiremos con toda verdad y derecho que la pena de muerte tan perfectamente legítima como justa, según lo probado en el capítulo anterior.
Con mucha mayor razón podría repetir ahora lo que dije antes en el n. 109 al tratar de probar la legitimidad de la pena de muerte, pero también en este punto se presentan razones particulares por las cuales es menester detenerse a examinar un poquito la materia. Esas razones son la enorme confusión de los autores acerca de este punto particular de las cualidades que han de tener las penas; confusión en que incurren principalmente aquellos que por prurito de innovación se apartan de la doctrina clásica penal.
Así, pues, trataré primero de examinar convenientemente las cualidades de las penas, y después haré lo que en los artículos anteriores: ver si la pena de muerte cumple con ellas para, en caso afirmativo, concluir su legitimidad perfecta.
156. — Las penas han de tener las siguientes cualidades:
157. — Vamos a dar ahora breve razón de cada una de las cualidades asignadas a las penas.
Las penas, dijimos, que tenían que ser NECESARIAS: porque la pena es un mal que se produce a otro, y nadie tiene derecho a dañar a otro sin necesidad.
Luego si no fueran necesarias, serían injustas.
Empero esta necesidad no es individual, sino social; porque el fin primario de la pena es reparar el orden social, o sea el desorden causado en la sociedad.
158. — Deben de ser PERSONALES, esto es, que afecten directamente sólo al culpable.
Dije directamente, porque claro es que a veces, por COMUNICACIÓN DE PENAS y atendida la naturaleza de las cosas, la pena puede redundar indirecta y accidentalmente en el inocente, por efecto del castigo que se impone a los malvados. Por ej.: si la justicia condena a presidio o la muerte a un criminal, padre de familia, la sociedad no está obligada a impedir que la familia quede trastornada, porque no puede hacerlo; y ni aun que quede en la miseria. Lo mismo se diga en caso de guerra, en la cual perecen por igual inocentes y culpables; aunque aquellos disientan formalmente de toda injusticia con que pudiera haberse emprendido y llevado a cabo la guerra.
159. — Deben ser AFLICTIVAS: porque una pena no aflictiva es simplemente una quimera (64).
Y porque hay que oponer al bien sensible del delito un mal sensible, con tal proporción que compense justamente el desorden de la culpa, el daño producido por acto nocivo y el escándalo causado en los ánimos.
Ahora bien, cuatro o, si se quiere, cinco son las especies de bienes a que todos los demás pueden reducirse: vida, persona, libertad, honra y hacienda.
Luego, toda pena deberá privar al culpable de alguno de estos bienes, procurando singularmente que la privación sea de aquellos cuya pérdida resulta más directamente contraria al atractivo que codicia el delito.
Y dije que también había que reparar el escándalo pasivo dado a los asociados, pues sabido es cuánto desorden de hecho induce poco a poco el desorden en los juicios o apreciaciones de las cosas, sucediendo que el delito pierde tanto más de su deformidad cuando más a menudo se repite, y por consiguiente, cuanto menos odioso por esta causa aparezca, tanto mayor propensión hay a cometerla.
160. — Debe ser PROPORCIONAL A LA PERVERSIDAD ESENCIAL, porque consistiendo ésta en el desorden social y en los males causados por el delito, los cuales deben ser todos reparados en cuanto sea posible, hay que tener eso en cuenta para que el castigo no sea mayor ni menor de lo que debe.
Así, por ejemplo, siendo Dios la fuente de todo derecho y justicia, mayor crimen es el que va contra Dios, o sea la culpa externa que incita a otros a la irreligión, que el que va contra la sociedad; y este que el que va sólo atenta contra el individuo, y en el individuo el que va contra la vida mayor que el que va contra la hacienda etc.
Nótese además que esta perversidad se ha de mirar no moralmente, sino socialmente.
1º- Porque culpa y castigo han de pertenecer a un mismo orden;
2º- porque la sociedad no tiene derecho para castigar lo que no puede conocer, y es evidente que no puede conocer el grado de culpabilidad interna del delincuente;
3º- porque si la sociedad humana contiene sus límites en el orden externo, la acción social se ha de limitar también al orden exterior;
4º- porque puede un delito ser gravísimo moralmente y tener poca o ninguna influencia social perturbadora; v. gr., porque no se ha manifestado al exterior, en cuyo caso civilmente no sería delito, etc.
161. — También debe ser PROPORCIONAL A LA PERVERSIDAD INTEGRAL, o sea a los grados del delito, porque de esa perversidad depende la gravedad del desorden social en cuya proporción, como dijimos, debe medirse siempre la gravedad del delito, y por consiguiente del castigo que merece. Y es evidente que no puede causar tanto daño social, ni por consiguiente merecer tanta pena, el delito pensado como el delito hablado, ni este como el frustrado, ni este como el consumado, ni este, finalmente, como el de reincidencia.
Además, en cada uno de los pasos sucesivos que median entre el pensamiento deliberado y la consumación del delito, crece el desorden moral del delincuente y se hace más probable el éxito del delito y mayor la inquietud de la probidad asaltada. De donde, si el recto orden pide que a mayores incentivos se pongan mayores penas, es justo que en cada uno de esos grados halle el reo una mayor pena que le sirva de freno para no pasar adelante.
162. — La pena debe ser PROPORCIONAL A LOS DAÑOS PASADOS Y FUTUROS. Porque debe restaurar el orden en la misma proporción que fue o se teme sea violado; esto es, debe no sólo castigar el mal hecho, sino impedir que se repita, sea por incidencia del mismo delincuente, sea porque otros le imiten.
163. — Asimismo debe ser PROPORCIONAL A LA PERVERSIDAD DE LAS IDEAS del delincuente, según su aprehensión del mismo delito. Porque cuanto mayor o menor dificultad tenga en conocer la ley que viola, la culpa que comete, el bien propio que arriesga, el temor de perderle etc.; cosas todas que se aumentan o disminuyen según el grado de culpabilidad y, por consiguiente, otro tanto mayor habrá de ser el castigo que merezca, y por tanto el que habrá que imponerle.
164. — Lo mismo se diga poco más o menos acerca de la relación que ha de haber contra el castigo y el bien o aliciente que induce a ejecutar el delito, la probabilidad de conseguir su objeto, la duración de su fruto, la impunidad que pueda prometerse, la dificultad en descubrirle y otras circunstancias semejantes.
Y siempre por la misma razón, a saber: que la Autoridad debe tutelar por medio de la ley penal a la sociedad que le ha sido encargada.
Pero evidentemente que esa tutela será tanto más eficaz cuanto más, sin salirse de lo justo, por supuesto, resulten equilibrados la satisfacción y ventajas del crimen, con los perjuicios inevitables de la pena; por su seguridad en apresar al criminal, rapidez de acción, duración, intensidad etc.; de suerte que no sólo el criminal se persuada teórica y prácticamente de que NO ES ÚTIL EL DELITO, y con ello quede refrenado para hacerlo o pesaroso de haberlo cometido; sino también la misma sociedad, además de satisfecha por la reacción del orden contra el desorden, que en su nombre ejerce la justicia criminal, escarmentada y convenientemente asegurada de su bienestar social.
En suma, dice el P. Taparelli, y citamos sus palabras por la especial aplicación que tendrán luego a la pena de muerte, la privación de un objeto no es un bien sino en cuanto el objeto es fin de una tendencia.
Ahora bien, el impulso resulta: 1º- de la privación; 2º- de la aprehensión de ella; 3º- de la satisfacción que se espera del objeto; 4º- de la posibilidad de conseguirlo.
Luego, si la pena debe desaficionar al ánimo del delito, ha de privar al reo de un objeto que no posea con abundancia, y cuya posesión se enlace a sus ojos con la omisión del delito.
165. — Las penas han de ser PROPORCIONADAS AL ESTADO DE LA SOCIEDAD. Porque amando los hombres de diferentes siglos y naciones diferentes bienes, es también diferente el modo con que por el amor de tales bienes puede ser solicitados o apartados del delito. Y aun esto se ve claramente en las personas particulares. Poco se le dará a un rico poderoso y malvado una multa que puedan imponerle; en cambio sentirá quizá mucho una pena infamante. Empero pasará lo contrario con un pobre labriego, el cual despreciará la segunda y sería para él un gran castigo la primera.
166. — Las penas han de ser MORALES, sea en cuanto que no amenacen ejecutar nada que sea intrínseca y absolutamente malo, sea en la manera cómo se ha de medir la cantidad y cualidad de la pena que se ha de imponer. Porque puede acontecer que un delito moralmente gravísimo tenga muy poca o ninguna influencia social perturbadora v. gr. por no haberse exteriorizado, en cuyo caso no sería delito civilmente considerado, y por tanto no podría castigársele, como dijimos antes, n. 160, 4º.
167. — Por razón del fin necesario o de la ejemplaridad, las penas han de ser LEGALES, esto es, determinadas anticipadamente por la ley, al menos en términos generales.
Lo primero, para no dar lugar a la arbitrariedad de los jueces, y otros justos motivos, como los dichos en el número 164.
Y lo segundo, porque el legislador conoce sólo las especies, no los individuos aislados, cuyo entero conocimiento es casi imposible al magistrado, cuanto más al legislador. Por consiguiente, como las penas se determinan por la ley, ésta debe proporcionarlas a la sociedad para quien se dan, dejando después al magistrado la tarea ulterior de acomodarlas en justa proporción al caso individual.
168. — Han de ser también PÚBLICAS, primero, por las razones dadas en los nros. 159 y 164. Y además, porque como muy bien observa el P. Taparelli, el delito, como cualquier otra entidad física o moral, tiende a conservarse y extenderse. Oprimido en los principios bajo el peso público de oprobiosa reprobación, escóndese en las tinieblas del silencio y de la hipocresía; mas poco a poco va saliendo de ella y se manifiesta a los cómplices, y pierde parte de su primer rubor; después se afana por establecer principios con qué poder justificarse y corromper a sus jueces antes de presentarse sin máscara ante el tribunal vulgarmente llamado de la OPINIÓN PÚBLICA, que mira inapelable y sagrado. El error es, pues, la filosofía del delito y su salvaguardia: ASÍ QUE COMBATIR EL ERROR ES EXTIRPAR EL CRIMEN EN SUS MÁS HONDAS RAÍCES.
Véase por aquí cuánto importe a la sociedad oponerse a los principios filosóficos del delito (65).
169. — Han de ser además SOLEMNES, esto es, precedidas de aquellas formalidades que garanticen al público de la justicia de la pena. Porque, si bien es evidente que la sociedad necesita de seguridad contra la persona del malhechor, mucho más quizá necesita de que la justicia misma o los que la administran no se conviertan en tiranos y criminales, porque entonces el castigo de los que se pudieran dar como malhechores, siendo realmente inocentes, lejos de aumentar disminuiría la paz y seguridad social.
170. — Han de ser PRONTAS, porque la pena tardía siempre tiene su parte incierta, pues mientras queda por aplicar siempre hay esperanzas de poder eludirla; y bien sabido es cuán poco atemorizan las penas tardías e inciertas, y por consiguiente cuán poco ejemplares son las penas dilatadas. Mientras que, si junto al crimen aparece inmediatamente unido el castigo, el efecto psicológico y moralizador, tanto en el criminal como en el público, es muchísimo más grande, eficaz y educador.
En efecto, el criminal tiene más viva la conciencia y atrocidad de su culpa, porque los hechos impresionan más cuanto más cercanos son, y porque la indignación del público, que a veces para ciertos criminales es el único juez a quien hay que temer, que conoce y anatemiza el crimen; contribuye a persuadir al criminal el desorden de su conducta y la deformidad de su crimen, descubierto y en presencia de tantos que lo reprueban.
Todo lo cual trae, entre otras, las grandísimas ventajas, aun para el mismo criminal, de hacerle la pena mucho más llevadera; porque si conserva todavía algún rastro de honradez y de vergüenza, no podrá menos de aprobar con su razón la justicia de la pena y cobrar más horror al delito que a la pena misma, que es lo principal a lo que debe atender la ley; con lo que, por más que le cueste el sufrirla, siempre le será mucho más tolerable, y al público, y también a él mismo, mucho más educadora.
Y si el criminal no conserva ningún rastro de honradez y de vergüenza, ninguna otra cosa hay que tener en cuenta más que hacerle también sufrir cuanto antes y con más razón la pena que merezca.
171. — Las penas han de ser CIERTAS o inevitables, porque, si toda la filosofía del delito está en burlar en todo o en parte la justicia criminal, al contrario, toda la filosofía de la pena para evitar el delito está en que sea burlada la esperanza del delincuente de salir incólume con su intento.
Por consiguiente, la eficacia de la pena está en proporción directa a la certeza con que se aplica, ya que sólo cuando el reo o el público se persuade de que no hay ni puede haber un delito provechoso deja de cometerlo y aun de intentarlo.
Ahora bien, esta utilidad delictuosa está en proporción inversa de la certeza de la pena, que es precisamente la que impide conseguirla; de suerte que cuanto más incierta es la pena, más cierto es el fruto del delito; y, al contrario, cuanto más cierta es la pena, menos cierto el fruto dicho.
¿Quién, pues, si no es un mentecato se atreverá a cometer un delito, que por una parte no le ha de reportar ninguna ventaja, porque todas ellas se las ha de quitar la pena cierta, y por contra le ha de producir todas las molestias y dolores que la pena causa?
Al contrario, una tristísima experiencia nos enseña, que cuando pueden eludirse las penas, o porque no se imponen o porque impuestas no se aplican; nada ni nadie puede contener la audacia de ciertos criminales.
Recuérdese el reciente estado de despótica anarquía que se había desbordado en el elemento marxista de España en los años 1931 al 1936, que culminó con el alevoso asesinato del nobilísimo mártir de la Patria y de la Religión, el ferviente diputado católico señor Calvo Sotelo.
Sabían bien aquellos forajidos que sólo iban a ser castigados los que en defensa propia y de la Patria se opusieran a sus asesinatos y depredaciones, y ellos en cambio premiados de las autoridades por ejecutarlos; y de ahí que no hubiera delito suficientemente salvaje que no perpetraran con el mayor cinismo.
172. — La pena, o el mal que ella produzca, ha de ser SUPERIOR AL BIEN QUE SIRVE DE ESTÍMULO AL DELITO. Porque si fuera menor, se acarrearía a la sociedad con la pena un mal mayor que el que con ella se trata de prevenir, porque la pena se convertiría en estímulo del crimen, lo cual es absurdo y monstruoso.
Supóngase, en efecto, que uno roba unos cuantos millones, y después de atrapado por la policía se le impone como multa unos cuantos centenares de pesos, quedando para él todo lo restante. ¿Quién no ve lo irracional y peligroso de semejante pena?
Dijimos arriba que mal es la privación de bien, y que mal sensible es la privación del bien sensible.
Ahora bien, la voluntad por sí misma tiende al bien que le propone la razón. Por consiguiente, cuando marcha en discordancia con ella, es porque entonces su objeto no es un bien racional, sino otro, hacia el cual la mueve la pasión.
La pasión tiene por principio la sensibilidad, como la voluntad tiene la razón. Y como el bien propio de la sensibilidad ha de ser necesariamente un bien sensible, porque no puede ser movida por bienes de otro orden; de ahí que todo extravío de la voluntad delictuosa tiene por principio un bien sensible contrario a la razón.
Luego por razón de orden toda pena debe producir la reacción de un mal sensible, en primer lugar, con tal proporción que compense justamente el desorden de la culpa, el daño producido por el acto nocivo y el escándalo causado en los ánimos; y en segundo, que consista principalmente en la privación de aquellos bienes cuya pérdida resulte más directamente contraria al atractivo del bien que codicia el delito. Y por razón de orden y justicia, el mal de pena ha de ser superior al bien de culpa apetecido y causa del delito, por la razón anteriormente dicha.
173. La pena ha de SERVIR DE DESENGAÑO. Las razones de este punto particular ya han quedado aquí y acullá esparcidas, algunas; y otras fácilmente pueden colegirse de todo lo dicho en los números precedentes.
174. — Finalmente, por razón del fin correccional conviene que sean EDUCADORAS. La razón a priori es bien sencilla y valedera; porque si la perfección social consiste en ordenar rectamente a los individuos humanos, cuya primera perfección y felicidad consiste en el recto orden de la justicia; el legislador político debe establecer la proporción de los medios a su fin inmediato, por supuesto, subordinándolo al fin último.
Ahora bien, el fin inmediato de la pena en cuanto ejemplar es convertir los juicios a la verdad, corrigiendo en la mente el desorden del juicio que puede formar del delito afortunado; y las voluntades al bien, proveyéndolas de un aliciente que las mueva al bien honesto (n. 110).
Luego conseguido este fin está la voluntad en posesión de los medios necesarios para obrar conforme a su primera ley, que es tender al orden.
Y como la felicidad natural del hombre en esta vida consiste precisamente en la observancia del orden, que no es otra cosa que la verdad, en cuanto directriz de la operación; resulta, finalmente, que la pena debe ser correccional, tanto cuanto esta corrección se compagine con el bien social de todos los individuos; que cuando esto no es posible, como acontece precisamente la mayor parte de las veces en los casos de pena de muerte justa, entonces se ha de preferir siempre el bien social al del individuo.
Téngase presente empero dos cosas: la 1ª es que aún en estos casos la ley es correccional; y la 2ª que como este fin correccional no es fin necesario ni esencial de la pena, aunque en algún caso particular se supiera con certeza que se obtendría mejor la corrección aplicando otra pena que la de muerte a un reo que verdaderamente la hubiera merecido, de ninguna manera se falta a la justicia aplicándole la pena capital.
Notas:
(63) Véase Naveiro, pág. 284, n. 430-431. Como confirmación de esto, véase la siguiente nota tomada de un diario de Madrid, no recuerdo cuál ni de qué año, probablemente es «YA», del año 40. «Declaración de un condenado a muerte». Madrid, 17 (AP.). Los diarios publican la última carta que ha escrito en la prisión Juan Baldoyo, un joven condenado a muerte por haber cometido varios crímenes, y que dice: «En estos últimos momentos quiero que todo el mundo sepa que he sido condenado a muerte con justicia, por los crímenes que cometí.» No se sabe cuándo será fusilado.»
(64) Véase nn. 17 y 18-20.
(65) Magnífica y sumamente profunda y extraordinariamente práctica es esta idea del P. Taparelli. Sola ella, aplicada convenientemente a la libertad absoluta de prensa, de palabra, de pensamiento y tantas otras zarandajas por el estilo que nos ha traído la moderna democracia liberal, y sin las cuales estaríamos cien mil veces mejor que lo que estamos con ellas; bastarían para alejar del mundo tantos y tantos males como por ellas estamos padeciendo. Sin embargo tampoco hay que dar en el otro extremo de querer fiscalizar todo con tanta minuciosidad, que se convierta en un estado de violencia permanente y general para los ciudadanos; porque como dijimos en los 3, 5, nada violento es perpetuo, y así ese exceso acabaría a la larga o a la corta por arruinar lo mismo que conservar pretende. Los extremos siempre son viciosos, y tan viciosa es la excesiva libertad como la carencia de ella; con la primera surgen los Estados libertinos, con la segunda, los de esclavos.

