ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Undécima entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO II
LEGITIMIDAD DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO II
I. — La pena de muerte cumple con los fines de toda pena en general
(Repetimos el número 118)
118. — Pero en todas estas teorías más o menos relativas, el elemento principal y base común es la ejemplaridad, esto es, que la pena, sea cuando conmina para que no delincan, sea cuando castiga a los que hubieran delinquido, tiende a retraer del delito por el temor que produce:
“Luego, si demostramos que la pena de muerte tiene eficacia para retener de los delitos a los cuales se aplica, dice Naveiro, y a otros análogos, como luego veremos, y una eficacia mayor que cualquiera otra pena; habremos demostrado que la pena referida cumple no solo el fin de la ejemplaridad, sino también y consiguientemente con todos esos fines comprendidos o fundados en el mismo, y que han sido objeto de las teorías referidas”.
Nota (58): Ahora, en lugar de resumir, voy a copiar simplemente lo que dice Naveiro sobre la ejemplaridad de la pena de muerte en las págs. 247 a 260 de su libro tantas veces citado. Porque, por una parte no parece conveniente dejar de decir lo que él dice, y, por otra, tampoco parece se pueda decir en memos palabras cosa más acertada.
A) LA PENA DE MUERTE Y LA EJEMPLARIDAD FINAL EN EL ORDEN ESPECULATIVO Y PSICOLÓGICO.
119. — “Pero ahora voy a demostrar que la pena de muerte, salvo que sea prodigada con mucho exceso, es la más ejemplar de todas, o sea, la que mejor realiza el fin de la ejemplaridad y la única que, en determinadas circunstancias, puede realizarlo. Hasta ahora no sé que se haya hecho un análisis completo de las condiciones especiales que reúne la pena capital para ser ejemplar o, lo que es lo mismo, de las causas por las cuales tiene que ser mas ejemplar que ninguna otra y razones que convencen que lo es.
“Este análisis, sin embargo, debe intentarse, y él nos muestra que semejante pena reúne por lo menos cinco condiciones peculiares para el fin indicado y son:
– a) su máxima gravedad;
– b) su solemnidad;
– c) su eficiencia;
– d) su irremisibilidad e inquebrantabilidad;
– e) su comprensibilidad por todas las inteligencias y en todos los estados de ánimo. Examinemos esas condiciones una a una”.
120. — Primera condición que hace más ejemplar la pena de muerte: SU MÁXIMA GRAVEDAD.
“Siendo la vida el bien más grande que tenemos en la tierra y la condición de los otros bienes, la privación de la vida es consiguientemente el mal más grande y más sentido. Luego la pena de muerte es la más grave posible y la más sentida y, por consiguiente, la que infunde más temor y la que mejor puede retraer, por el temor, de cualesquiera delitos o actos por los cuales se imponga”.
“Esto es indudable: cuanto más grave es el mal, mayor interés hay en evitarlo y más dispuesto está uno a sacrificar las otras conveniencias en aras de ese interés. Luego si el mal de la pena es máximo, el interés en evitarlo será máximo también, y LA MANERA DE EVITAR LA PENA ES EVITAR EL DELITO”.
“En otros términos: la pena ejemplar debe ser un contra-estímulo, que supere los estímulos del delito. El delito se ofrece a los ojos del culpable como un bien material, un placer o causa de placeres, y como tal estimula a su comisión. La pena, a su vez, se ofrece a los ojos del mismo como un mal material, un dolor o causa de dolores, y como tal induce a su evitación o alejamiento”.
“Y como la manera natural y ordinaria de evitar o alejar la pena es evitar el delito que la motiva, de aquí que la pena induce o estimula a evitar el delito. Luego la pena, en cuanto tal, es un contra-estimulo que ha de oponerse y luchar en el ánimo del delincuente con los estímulos propios del delito; y ese contra-estímulo es tanto más enérgico, y por ende, tanto más eficaz, cuanto más grave sea y se considere el mal de la pena”.
“Luego la pena de muerte, que es en realidad y en la consideración de todos los hombres, el máximo de todos los males, tiene que constituir el máximo de los contra-estímulos, el más enérgico y eficaz de todos”.
121. — “Cierto que no todos los hombres, ni aun la mayor parte, calculan con serenidad y de una manera metódica y precisa los buenos y malos efectos de sus actos, los motives que tienen para realizarlos o no, y que, por otra parte, la inseguridad de la aplicación de la pena disminuye la importancia de ésta y reduce su valor como contra-estímulo”.
“Si así no fuera, no se cometería ningún delito, no sólo donde hay pena de muerte sino donde quiera que hubiese penas serias, aunque estas fuesen algo menores que las usadas actualmente en los países civilizados que no tienen esa pena”.
“Mas aunque esto no sea así, una cierta ponderación de las consecuencias buenas o malas de nuestros actos, al menos en confuso y de una manera inconsciente y precipitada, existe en todo hombre cuerdo. La prueba es que nadie deja de huir de su casa cuando se produce un incendio en ella o cuando amenaza derrumbarse; nadie deja de desviarse de su camino cuando encuentra en él peligros imprevistos; nadie al celebrar un contrato, por precipitadamente que lo acepte, deja de tener en cuenta de algún modo la proporción entre lo que da y lo que recibe”.
“Puede esa ponderación no ser suficiente y puede suceder que, de todas las maneras, las muchas circunstancias que influyen en los actos humanos venzan el contra-estímulo del mal que se tome, sobre todo si este, aunque sea grave, es inseguro o improbable; pero esto no quita, en igualdad de circunstancias, que cuanto más grave sea el mal que amenaza, mayor es su eficacia como contra-estimulo de los actos amenazados por él y, por consiguiente, la pena de muerte, que es el más grave en el orden jurídico penal, es también el contra-estimulo mayor de los delitos castigados con ella”.
122. — “Otra prueba de que la pena de muerte es, no sólo la más grave en sí, sino la más sentida de hecho por los criminales, la que más aterra y, por consiguiente, la que más podría influir en alejarlos del delito, es el hecho de que todos los condenados a ella desean y solicitan con vivas ansias ser indultados de la misma, sabiendo que el indulto es simplemente la conmutación de dicha pena por la más grave de las otras. Este es un argumento de un valor muy grande (¡salido no ya de los gabinetes de los teorizantes, sino de quien se encuentra en el trance inmediato de sufrirlo!); porque lo que importa para prevenir los delitos es, no tanto que la pena sea grande en sí, sino que sea apreciada como tal por aquellos a quienes se dirige su amenaza. Si, pues, los grandes criminales sienten la pena de muerte más que ninguna otra, es consiguiente que esa pena es preventiva respecto de ellos más que ninguna otra.
123. — Segunda condición que hace más ejemplar la pena de muerte: SU SOLEMNIDAD.
“La pena de muerte, ya por su misma gravedad, ya por ejecutarse en el país que se cometió el crimen y por las formalidades que la preceden, acompañan y siguen, tiene una solemnidad y resonancia que no tiene ninguna otra; despierta mucho más la atención de todos, y hace que todos la comuniquen unos a otros y la comenten, y produce una intimidación general útil para la intimidación que están muy lejos de producir las otras penas”.
“Esto aunque se ejecute dentro de la prisión, con asistencia de pocas personas como está dispuesto, por ej. en España, más izando en parte visible desde el exterior de la prisión una bandera negra, que se mantendrá ondeando todo el día; pero mucho más si se ejecuta con publicidad, aunque limitada, como creo que debe ejecutarse”.
124. — “En cambio las otras penas sólo son ejemplares porque se sabe en general que las hay, pero no por la impresión sensible que debe producir su ejecución, pues sólo la conoce un número muy reducido de personas, que por lo común no lo necesitan, y por eso su ejemplaridad es menor que lo que corresponde a su importancia; empero la pena de muerte es ejemplar por los dos conceptos, y alcanza, aun por esta razón, el máximo de ejemplaridad.
125. — Tercera condición que hace más ejemplar la pena de muerte: SU EFICACIA DOLOROSA, y por consiguiente INTIMIDADORA, casi igual para todos los individuos, y en absoluto igual para todas las clases y categorías sociales.
“Todas las penas, exceptuando la de muerte, producen molestias desiguales a los que la sufren, y por consiguiente intimidación muy desigual también, y que en muchos casos puede ser nulas. Fijémonos, por de pronto, por ser las más comunes, en las penas de privación de libertad por reclusión”.
“Para las personas que viven con ciertas comodidades, la reclusión representa no sólo la pérdida de libertad sin compensación ninguna, sino también la pérdida de muchas comodidades, que en su casa disfrutaban. Para éstos la reclusión, y sobre todo si es en una de las prisiones a la antigua, es pena grave por su naturaleza, y resultará gravísima si es de larga duración, como es inevitable que lo sea cuando sustituye a la pena capital, pudiendo hasta ser causa de enfermedades incurables y de muerte prematura. Pero éstos, para quienes la pena dicha sería dura quizá con exceso, pues en algunos casos equivaldría a una condena a muerte lenta, son la mínima parte de la población penal. En cambio para las personas que tienen que vivir entregadas a un trabajo material duro y penoso, para recibir un salario o lo equivalente a un salario mezquino, y a pasar una vida materialmente mísera y llena de inquietudes y cuidados, la reclusión, aun en los establecimientos que se consideran malos, es pena muy débil, o no es pena siquiera; primero porque la libertad que pierden era más nominal que real (¿qué libertad tiene el que necesita pasar todo el día manejando el azadón o el remo?); y segundo, porque esa misma pequeña pérdida está compensada con la exención o la moderación del trabajo, la seguridad de la manutención en todas las épocas y estaciones del año, la falta de cuidados y el trato alegre de compañeros que están en el mismo caso”.
“Esto en las prisiones peores; pero otras hay en las que tales delincuentes podrían considerarse, no sólo no castigados, sino VERDADERAMENTE PREMIADOS POR SUS DELITOS; pues obtienen comodidades de que en libertad no disfrutaban, ni disfrutan la mayor parte de los hombres honrados, como ya notó Ferri” (59).
“Y adviértase que las clases de personas de que tratamos son las que suministran la mayor parte de la población penal. Lo que pasa con las penas de privación de la libertad por reclusión, pasa aún en mayor escala con las penas inferiores a la capital”.
126. — “Por el contrario, la pena de muerte es igualmente sentida y siempre de manera intensa por las personas de todas las clases sociales y condiciones; porque el amor a la vida es innato en todos los hombres, y el temor a la muerte es inevitable también en todos. Para ésta, pues, no hay ricos ni pobres, nobles ni plebeyos, jóvenes o viejos, pues todos aman por igual la vida y todos temen por igual la muerte. Si, por tanto, las demás penas que hoy se usan no son sentidas por todos, como hemos visto, y la pena capital sí; ésta es la única que puede intimidar a todos, la única que es siempre ejemplar y la única que no tiene en contra de su eficacia más que el defecto común a todas las penas humanas: la inseguridad de su aplicación”.
127. — Cuarta condición que hace más ejemplar la pena de muerte: SU IRREMISIBILIDAD E INQUEBRANTIBILIDAD.
“Los delincuentes, como todo el que está apasionado por algo, tienden a descartar en su imaginación los inconvenientes de lo que les apasiona, es decir, en este caso, el delito. Si el inconveniente del delito, pues, es pena de privación de libertad, esperan desde luego (aunque al fin su esperanza no se realice), huir de la prisión o de la colonia penitenciaria por medio de artimañas o sobornando a los encargados de vigilarlos. Cuentan también con la facilidad de obtener un indulto, que si no viene el primer año, puede venir el segundo, y en último término con la posibilidad de una revuelta común o motín que abra las prisiones, como ha sucedido varias veces” (60).
“Estas esperanzas y motivos de esperar, sentidos ya indistintamente, ya en confuso, restan mucho poder intimidador a esas penas, y hacen que sean menos ejemplares de lo que podían ser. En cambio la de muerte es una pena que, una vez aplicada, no es remisible por parte del Estado ni quebrantable por parte del reo”.
“La única esperanza que puede quedar a éste, por consiguiente, tratándose de tal pena, es la del indulto; pero esta misma puede y debe cerrarse también suprimiendo los indultos de semejante pena”.
128. — Quinta condición que hace más ejemplar la pena de muerte: SU COMPRENSIBILIDAD PARA TODAS LAS INTELIGENCIAS Y EN TODOS LOS ESTADOS DE ÁNIMO.
“La importancia y trascendencia que tiene la pena de muerte para el que la sufre, no es fácil conocerla con precisión; pero en cambio en lo sustancial la conocen y aprecian hasta los más rudos e ignorantes, y no se puede ocultar a los mas vivamente apasionados. ¿Cómo no, si no hay nadie que no haya experimentado alguna vez dolores físicos, que hacen adivinar lo que serán los de la muerte, ni que no haya visto los estragos de ésta de diversa manera reproducidos?”
“En cambio, respecto a las penas de reclusión, la mayor parte de los que no las han sufrido, ni saben lo que tienes de más malo, ni lo que son, ni menos lo que duran”.
129. — “No saben, pues, comúnmente los inclinados a delinquir que hay prisiones celulares, ni que hay que trabajar en algunas de ellas; y si a esto se agrega el estado de apasionamiento y preocupación con que cometen los delitos, se comprende que los que no han estado presos no se den cuenta de lo que es o importa la privación de la libertad, dado que, por otra parte, nunca observaron de cerca, ni aun quizá vieron, ni menos lo que significa el estar perpetuamente o por tal o cual número de años sujeto a esa pena”.
“Por eso la pena de muerte tiene, aun por esta razón de ser mejor conocida y apreciada en lo sustancial que las otras, una eficacia intimidadora que las otras no tienen”.
130. — “De todo lo dicho resulta que la pena de muerte tiene por lo menos cinco condiciones que faltan a las otras penas, y singularmente a las de privación de libertad, y que son otras tantas causas de que su ejemplaridad sea mucho mayor que la de éstas”.
131. — ¿Quién podrá dudar que estas sapientísimas reflexiones de Naveiro superan inmensamente a las falsas racioncillas que suelen poner contra la falta de intimidación de la pena de muerte algunos abolicionistas; llegando a negar algunos, para acabar más pronto, hasta que sea ejemplar la pena de muerte; y otros más audaces todavía afirmando no sólo que no es ejemplar, sino que es estímulo para el crimen?
Notas:
(59) “Pero, si se pasa a las celdas de las penitenciarías modernas (como las de Pedusa (Milán), en Italia; Noruega, Baden, Austria, España y sobre todo Suecia y los Países Bajos, donde cada individuo tiene una celda con 32 metros cúbicos de aire, una lámpara opaca de gas (hoy tendrían luz eléctrica), calorífero, timbre eléctrico, retrete de agua constante, un elegante armario con toallas y cepillos para el calzado, para la ropa y para los dientes), y al contemplar estas celdas la conciencia del público siente un disgusto moral. ¿Cómo es posible llegar a esta exageración olvidando que el delincuente ha cometido los más graves delitos, y deja en el mundo las víctimas de sus crímenes, olvidando que el obrero y el labrador que permanecen honrados gozan, del bien teórico de la libertad; pero sufren el hambre y el frío, agrupados en miserables viviendas en las ciudades y en el campo? ¿Se ha podido olvidar que hasta el modesto burgués, en premio de su honradez, ni aun sueña el mayor número de ellos con tener en su casa el timbre eléctrico, el agua corriente y el calorífero?” (Ferri, “Estudios de antropología criminal. Trabajo y celdas de los condenados”, pág. 93 y sigs., Madrid, «La España Moderna»).
(60) Estas palabras son verdaderamente proféticas respecto de lo que ahora está aconteciendo en España. Todo el mundo recordará cómo todos los principales cabecillas de los asesinos de España estuvieron presos en tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera, y muchos de ellos con especiales merecimientos para que les cortaran la cabeza como traidores a la patria, amén de otros crímenes. Pero por una funesta compasión se dejó de hacerlo, y cuando la república vino, se apresuraron ellos a tomarse la delantera, no sólo para salir de las cárceles, sino para sacar a otros de su laya en repetidas ocasiones. ¡Y ya vemos lo que ha acontecido! ¿Hubiera sucedido eso si se les hubiera aplicado la pena de muerte, como lo merecían? Puede ser, yo no lo creo. Pregúntese el lector sinceramente y hallará en su interior sincera respuesta. (Recordemos de nuevo que esto se escribía durante la guerra de liberación española).
