EN HONOR A LA VERDAD

¿Se puede trabajar el día Domingo?
NO
¿Por qué?
Salvo excepciones, según se expondrá a continuación
RESPUESTA DOCTRINAL
El descanso dominical
Por el simple enunciado del precepto tal como se lee en la Sagrada Escritura (Ex 20, 8-11), se advierte el rigor y severidad con que prescribía la Antigua Ley el descanso sabático. Los israelitas lo interpretaron a veces de una manera demasiado material y a la letra, como les echó en cara el mismo Salvador del mundo (Lc 13, 14-16).
La Ley evangélica, manteniendo el precepto del decálogo, ha suavizado su interpretación práctica. He aquí cómo razona esta suavización el Angélico Doctor, Santo Tomás de Aquino:
“La observancia del día dominical sucede en la Nueva Ley a la observancia del sábado, no por la fuerza del precepto de la Ley, sino por mandato de la Iglesia y por la costumbre del pueblo cristiano. Esta observancia no es simbólica, como lo fue la observancia del sábado en la ley Antigua. Y, por lo mismo, no es tan rigurosa la prohibición de trabajar en domingo como lo era en el sábado, ya que se permiten ciertos trabajos que estaban prohibidos en sábado, como el cocinar los alimentos y otros semejantes. Y también algunos trabajos prohibidos se dispensan, por razón de necesidad, con más facilidad en la nueva que en la antigua ley, porque lo que es figura debe expresar la verdad sin salirse de ella lo más mínimo; en cambio, la realidad, que tiene razón de ser en sí misma, puede variar según las circunstancias de lugar y tiempo.” (II-II, q. 122, a.4, ad 4).
Vamos, pues, a exponer la ley vigente en la actualidad según las prescripciones eclesiásticas y civiles.
1º. La ley. He aquí lo que preceptúan con relación al descanso dominical el Código canónico:
a) El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de oír Misa, y se abstendrán, además, de aquellos trabajos serviles y de actos forenses, e igualmente, si no lo autorizan las costumbres legítimas o indultos peculiares, deben abstenerse del mercado público, de las ferias y de otras compras y ventas públicas (ver canon 1248).
b) Sólo son días festivos de precepto para toda la Iglesia los siguientes: todos los domingos del año, las fiestas de Navidad, Epifanía, Ascensión y Santísimo Corpus Christi, Inmaculada Concepción y Asunción de la Santísima Virgen María Madre de Dios, San José su esposo, los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y la fiesta de Todos los Santos. (ver canon 1247).
2º. Aplicaciones prácticas. Por vía de ejemplo ponemos a continuación una breve lista de trabajos prohibidos o permitidos en días de precepto, que puede servir de orientación para juzgar de casos semejantes.
a) Están prohibidos los trabajos del campo, tales como arar, cavar, sembrar, regar, vendimiar, etc.; los del arte mecánico, como los de herrero, carpintero, sastre, zapatero, etc., y en general todos los que suponen trabajo o esfuerzo corporal. En caso de necesidad urgente e imprevista — v.gr., por fallecimiento de un familiar— se permite a los sastres confeccionar el traje de luto, etc., evitando el escándalo.
b) Está permitido viajar, conduciendo los vehículos y haciendo los preparativos inmediatamente necesarios; dibujar, pintar (artísticamente no con brocha gorda), dibujar, delinear, escribir (aun a máquina), tomar fotografías (pero no el trabajo de laboratorio, revelar placas, etc., a no ser en casos urgentes y sin prolongarlo mucho), cazar, pescar con caña (no con redes que exijan esfuerzo o trabajo corporal), cocinar, barrer la casa, etc. También, por costumbre general, se permite a los barberos y peluqueros arreglar a los que no pueden hacerlo fácilmente entre semana.
c) Es dudoso, y, por lo mismo, dependerá de las circunstancias o de la costumbre entre personas de buena conciencia: bordar, copiar a máquina (si se emplean varias horas y se cobra por ello un jornal, parece que no es lícito), retocar una estatua (pero no cortar piedras, pulir mármoles, etc.), hacer en privado rosarios, flores artificiales y otras cosas semejantes.
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Para mayor información, ver Antonio Royo Marín OP, Teología Moral para Seglares, Vol. I, números 415 y 416.
De un total de 98 respuestas:
35 contestaron SI – 35.71%
57 contestaron NO – 58.16 -%
6 Contestaron OTROS – 6.12%
Según esta estadística la mayoría contestó correctamente .
Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.
