ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Décima entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO II
LEGITIMIDAD DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO I
Método que se ha de seguir para tratar este asunto
109. — Hemos probado en todo el capítulo anterior la justicia de la pena de muerte, y por consiguiente de la ley que la impone.
Por tanto supuesta la justicia de la ley, poco restaría que decir sobre este punto particular; porque es claro que, en ese caso, la pena tendría todas las condiciones requeridas para ser legítima, en virtud de la ley justa que la impone.
Sin embargo, aunque hayamos de alargarnos algo, vamos a filosofar un poco sobre esta materia, haciendo algunas reflexiones que sirvan de base y complemento para dilucidar el asunto. Me sirvo para el caso en todo este capítulo de sólo tres autores (54), cuya doctrina coordino y completo. Por tanto no será menester citarlos siempre que tome algo de ellos, aun cuando más de una vez lo hago en nota.
110. — Siendo la sociedad, dice Taparelli, una consecuencia de la humana naturaleza, y naciendo de la aplicación del principio natural de agregación natural de los individuos humanos ligados unos con otros por deberes recíprocos; es evidente que su base es el orden moral, porque en el orden moral, fundado en el orden natural, que es la voluntad del Creador, está fundado todo deber.
Ahora bien, el delito social es desorden moral relacionado con la sociedad, cuyo orden tiende a destruir; y la pena es medio necesario para restaurar el orden social (55).
De aquí se deduce el fin o fines de la pena.
Y en primer lugar el fin MEDIATO o último, que es deshacer lo que el delito hace, o sea, impedir el desorden o reparar el orden que el delito perturba o destruye.
Y los fines parciales o INMEDIATOS, que son como los medios para lograr ese fin general, a saber:
— Uno ESENCIAL Y FUNDAMENTAL: LA EXPIACIÓN, consistente en el castigo en cuanto es vindicación o paga moral del crimen cometido.
— Otro NO ESENCIAL, pero SOCIALMENTE NECESARIO, esto es, obligatorio al poder social y es la EJEMPLARIDAD, en cuanto que el temor de la pena contribuye a convertir los juicios a la verdad o las voluntades al bien, y consiguientemente a impedir la violación de la ley por ignorancia o por malicia.
— Y otro finalmente, CONVENIENTE: LA CORRECCIÓN INTERIOR DEL DELINCUENTE, en cuanto que siendo mayor el bien que pierde por la pena que el que consigue por la culpa, quita al culpable el aliciente por el cual se rebela, y así facilita la honestidad, haciendo que el hombre sensitivo sirva al racional y trabaje por conseguir el verdadero bien del hombre, que en el bien conforme a razón.
111. — Pero el fin es la medida de los medios que a él conducen.
Luego, si la pena es medio en razón de conseguir un fin, para conocer cuáles han de ser las cualidades de la pena, habremos de recurrir al fin de la misma; porque la naturaleza y propiedades del medio, en cuanto tal, necesariamente está determinado por el fin a que se dirige.
Pues bien, dijimos arriba que los fines inmediatos de la pena son tres: la expiación, la ejemplaridad y la corrección; de los cuales el primero es fin esencial; el segundo no esencial, pero socialmente necesario; y el tercero sólo conveniente.
Y como el medio ha de guardar perfecta consonancia y relación con el fin, supuesto que haya diversa categoría de fines, también las propiedades de cada pena o medios de conseguirlos habrán de estar en relación con su importancia respectiva.
Y así tendremos que la pena habrá de tener propiedades esenciales, sin las cuales dejaría de ser pena jurídica; propiedades no esenciales, pero necesarias, sin las cuales no dejaría de existir pena jurídica, pero sería incompleta; y propiedades convenientes, sin las que la pena jurídica sería accidentalmente defectuosa e imperfecta (56).
Luego para conocer la legitimidad de la pena, será necesario y suficiente, como advierte muy bien el mismo Naveiro, relacionarla con los fines y condiciones de la misma. L. c., n. 372.
En general se puede decir que, cualquiera que sea la calidad del delito, si la pena, por su incongruencia o por cualquier otra causa, no basta para reintegrar el orden, ella es insuficiente, y, por tanto, irracional la pena e imperfecta la ley que la impone: hay que reformarla o abolirla.
Así mismo, si la pena no es necesaria, es ilícita; porque el fin es la medida de los medios y, por tanto, conseguido el fin de la pena, ésta no tiene razón de ser.
112. — Tratemos, pues, ahora de relacionar la pena de muerte con los fines generales de la pena para ver si efectivamente los cumple, y luego con sus cualidades, para el mismo efecto.
Que si llegamos a demostrar verdaderamente que la pena de muerte cumple con los fines y condiciones requeridos a toda pena, entonces concluiremos con toda verdad y derecho que la pena de muerte es tan perfectamente legítima como justa, según lo probado en el capítulo anterior.
ARTÍCULO II
I. — La pena de muerte cumple con los fines de toda pena en general
113. — Dijimos en el n. 110 que la pena tiene por fin mediato o general la conservación o restauración del orden social, y por fines inmediatos y parciales otros tres, que son: uno esencial, la expiación; otro no esencial pero socialmente necesario, la ejemplaridad; y otro, finalmente, ni esencial ni necesario, sino sólo conveniente, la corrección.
Veamos, pues, ahora si la pena de muerte cumple con cada uno de esos fines.
114. — La pena de muerte cumple con el fin general.
Esto no necesita de particular demostración, pues lógicamente se deducirá por consecuencia después de haber probado que cumple con los otros fines parciales.
La razón es porque el que pone medios eficaces por su misma naturaleza para conseguir un fin, obtiene necesariamente ese fin.
Pero tal es la pena de muerte, en cuanto expiatoria, ejemplar y medicinal.
Luego la pena de muerte, en cuanto tal, es también reparadora del orden social violado.
115. — La pena de muerte cumple también con los fines parciales.
1º. Cumple con el fin, esencial de la expiación.
La expiación, dijimos en el n. 110, es el castigo, en cuanto es vindicación o paga moral del crimen cometido.
Ahora bien, si se tiene en cuenta lo dicho en todo el cap. 1º, pero principalmente en los nn. 17-21, y lo que iremos diciendo luego oportunamente (nn. 157-166); no puede dudarse de ninguna manera que la pena sea verdaderamente vindicativa o expiatoria.
Además, la razón a priori es sencilla y apodíctica: porque la pena de muerte es la mayor de todas, como probaremos luego; por consiguiente es la más vindicativa. Y al contrario, si ella no vindica la culpa, mucho menos ninguna otra, lo cual nadie admite; porque todos atribuyen a las penas la propiedad de vindicar las culpas.
2º. Cumple con el fin necesario de la ejemplaridad (57).
116. — Se entiende por ejemplaridad de la pena, la eficacia que tiene para retraer de los delitos por el temor que produce.
Pero el temor penal, dice Naveiro, produce sus efectos directos, directa e indirectamente y de una manera más inmediata y viva en el penado y menos en los demos.
Según esto, la pena ejemplar produce los siguientes efectos, que son otros tantos elementos de la ejemplaridad:
1º. El escarmiento del reo penado, para que no vuelva a delinquir.
2º. La intimidación (para que no delincan) a todos los demás ciudadanos, a quienes el ejemplo del delito pudiera inducir a imitación, o que de cualquier modo estuvieran inclinados a delinquir.
3º. Sanción y garantía del cumplimiento de las leyes positivas.
4º. Una enseñanza indirecta, en cuanto que la pena hace que se fije la atención y que se conozca mejor, no sólo que ciertos hechos son delitos, sino también cuánta es la importancia, y cómo el Derecho es cosa importante, que no puede burlarse en vano.
5º. Como consecuencia de lo anterior, el efecto de despertar o avivar en los asociados el sentimiento de aversión o reprobación del delito.
6º. El efecto de evitar (en muchos casos) que las víctimas del delito busquen la reparación de este por medio desordenados.
(Nota del editor: respecto del fin conveniente, la corrección, ver más adelante, números 142 ss).
117. Esto supuesto, respecto al fin de la ejemplaridad de la pena de muerte, se han presentado varias teorías, de las cuales unas admiten ese fin directamente y otras no admiten el fin de la ejemplaridad directamente, pero lo admiten indirectamente, en cuanto que señalan a la pena ciertos fines distintos solo aparentemente, y que en definitiva vienen a reducirse a él.
Entre las que admiten el fin de la ejemplaridad directamente, unas lo admiten como fin único, y otras como fin no único; y esto último, sea en sentido estricto o riguroso, esto es, asignando a la pena, en cuanto ejemplar, todos y solos aquellos efectos que debe tener para cumplir con este fin (n. 116); o bien en sentido no estricto o amplio, en cuanto que señalen otros fines particulares a la pena que al fin y al cabo están comprendidos en el fin ejemplar como elementos en el todo.
Así que, respecto a la ejemplaridad de la pena, tenemos teorías que la admiten:

118. — Pero en todas estas teorías más o menos relativas, el elemento principal y base común es la ejemplaridad, esto es, que la pena, sea cuando conmina para que no delincan, sea cuando castiga a los que hubieran delinquido, tiende a retraer del delito por el temor que produce:
«Luego, si demostramos que la pena de muerte tiene eficacia para retener de los delitos a los cuales se aplica, dice Naveiro, y a otros análogos, como luego veremos, y una eficacia mayor que cualquiera otra pena; habremos demostrado que la pena referida cumple no solo el fin de la ejemplaridad, sino también y consiguientemente con todos esos fines comprendidos o fundados en el mismo, y que han sido objeto de las teorías referidas” (58).
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Notas:
(54) Naveiro, o. c., c. IV, a. 2º y 3º; Taparelli, o. c., lib. 4º, c. 3º, a. 3º, § 4º; Francisco de Ginebra, Ética, parte 2ª, c. 4º, a. 3º.
(55) Es desorden, porque si el orden produce el derecho, el delito, que, por definición, es quebrantamiento del derecho, necesariamente produce el desorden. Y es desorden triple, a saber: individual, social y universal; porque todo desorden de parte, ofende al todo, cuyos derechos traspasa. Y como el delincuente es parte moral de sí mismo, cuyo ordenador es la razón; de la sociedad, cuyo ordenador es la Autoridad, y del universo, cuyo ordenador es Dios; esos tres órdenes viola con el delito. Y por consiguiente, si la pena es una reparación del orden violado, ha de tender a la restauración de esos tres órdenes dichos.
(56) Amor Naveiro, c. c., n. 439.
(57) Esta parte la trata tan magistralmente Naveiro, que no teniendo a mano otros libros que, sobre todo en la parte estadística sean más recientes, me voy a referir casi exclusivamente a hacer un resumen de su doctrina, claro es que sin dejar de hacer por cuenta propia las reflexiones que se me vayan ocurriendo.
(58) Ahora, en lugar de resumir, voy a copiar simplemente lo que dice Naveiro sobre la ejemplaridad de la pena de muerte en las págs. 247 a 260 de su libro tantas veces citado. Porque, por una parte no parece conveniente dejar de decir lo que él dice, y, por otra, tampoco parece se pueda decir en memos palabras cosa más acertada.
