NO MATARÁS

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD

 

Sobre la pena de muerte

Octava entrega

 

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A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:

Ver INDICE

Continuación:

LA PENA DE MUERTE

Frente a la Iglesia y al Estado

BUENOS AIRES 1956

CAPÍTULO PRIMERO

JUSTICIA DE LA PENA DE MUERTE

ARTICULO III

Argumentos de razón generales

ARGUMENTO VIII

71. — El Cardenal Lugo, hombre autorizadísimo por su extraordinaria sabiduría y prudencia (34), en la disputa X, sección 11ª, n. 200 y sigs. de su no igualado tratado: «Del Derecho de la Justicia», al tratar sobre si es lícito matar al invasor injusto en defensa —nótese bien— EN DEFENSA, NO YA DE LOS BIENES PROPIOS, SINO AUN DE LOS DE UN TERCERO, dice:

Afirman comúnmente todos ser lícito en el caso propuesto. Porque lo que cada uno puede hacer por sí mismo, también lo puede hacer por medio de otro, si no hay nada que lo impida. Todo inocente puede defenderse hasta dar la muerte al agresor injusto de su vida o de sus bienes, cuando no hay otro medio para evitar el daño que quiere inferirle el agresor; luego como el inocente agredido puede defenderse lícitamente, matando al agresor injusto; así es lícito a cualquiera cooperar con él y ayudarle en una cosa que puede por sí mismo lícitamente”.

En confirmación de esto, pregunta en la misma disputa, sección 2ª, Nº 67, tratando si es lícito matar a uno por autoridad privada, y resuelve la dificultad que algunos ponen sobre si Moisés obró lícitamente en la muerte que dio al egipcio que maltrataba a uno de sus compatriotas (Éxodo 2, 12), de la siguiente manera:

¿Pues cómo (si no es lícito matar a nadie por autoridad privada) Moisés dio muerte al egipcio no teniendo autoridad pública? Unos responden de una manera y otros de otra. Pero fácilmente puede responderse diciendo que hubo causa justa para matar al egipcio a fin de defender al hebreo, a quien el otro acometió injustamente; LO CUAL TODO EL MUNDO CONCEDE QUE ES LÍCITO POR DERECHO NATURAL, con tal de que se guarde la debida moderación en la defensa”.

72. — Podría objetar alguno que la razón dada sólo vale para legitimar la muerte cuando concurren las siguientes circunstancias:

a) si la defensa se hace en el acto de la agresión,

b) y en caso de no haber dado el agredido causa justa para ello,

c) hallarse éste presente,

d) y queriendo defenderse.

Pero él plantea la cuestión con todos estos requisitos y dice que, aunque el agredido haya dado anteriormente causa justa para la agresión, si al momento en que se efectúa es injusta, y aunque el agredido esté ausente, o presente, pero no quiere defenderse, con tal que no consienta en el mal que se le infiere (35); todavía puede un tercero defender al inocente agredido, con la muerte del agresor (se entiende siempre si ésta es necesaria y moralmente proporcional a la injuria inferida).

Más aún, afirma que no solamente puede un tercero matar al agresor injusto de un inocente, sino que ESTÁ OBLIGADO A ELLO, si no se le sigue a él grave inconveniente y no hay otro medio de socorrerle, siempre y cuando que el paciente desee que se le preste auxilio, porque si no lo deseara, entones no estaría obligado; por ejemplo, en el caso de los mártires. (Obra cit., n. 205).

Y la razón de poder es porque el daño que al inocente se le infiere se le hace en alguna manera también al defensor, porque está unido a él con el lazo de la naturaleza y de la caridad (n. 202).

La razón de estar obligado, es porque hay obligación de caridad de socorrer al prójimo en peligro de la mejor manera posible.

Y la razón de no estar obligado cuando al defensor se le sigue grave daño, es porque cuando éste existe, nadie está obligado a procurar el bien ajeno con igual daño propio.

73. — Es verdad que afirma Lugo lo siguiente:

«A mí, para decir la verdad, esta doctrina (la de estar obligado un tercero a matar al invasor injusto de cualquier inocente) se me hace dificultosa, tomada en general» (n. 202).

Sin embargo, en el 210 dice:

«Dije que semejante obligación, tomada en general, me desagradaba; pero concedo que puedan darse casos en que haya obligación de matar al agresor para salvar la vida del inocente. Por ejemplo, si la vida del inocente acometido es necesaria al bien común», etc. Y pone varios casos.

74. — Pues bien, supuesta esta doctrina del Cardenal Lugo, moralista y jurisconsulto de primerísima talla, podemos argüir de la siguiente manera:

De suyo, la obligación de justicia es mayor que la de caridad.

Pero se dan casos en que por caridad LÍCITAMENTE puede, y aun DEBE, un tercero particular matar al agresor injusto de un inocente para defenderlo.

Luego, mejor PODRÁ y aun DEBERÁ matarlo la Autoridad pública, que a ello ESTÁ OBLIGADA EN JUSTICIA, cuando sea necesario para cumplir con su fin.

La primera de estas tres proposiciones es evidente, porque cuando se falta a la justicia siempre se falta al derecho ajeno, cosa que no siempre acontece cuando se falta a la caridad.

La segunda ya se ha probado en los números 70-71, con las observaciones hechas sobre Lugo.

75. — Y no se diga que la Autoridad sólo podrá hacer la defensa en el acto de la agresión, porque esto, fuera de ser ridículo, pues bastaría haber consumado el hecho para que quedase impunes los crímenes más atroces, es falso, porque el invadido no pierde su derecho a la defensa propia por la consumación de la malicia ajena; sino que ese derecho que él no puede ejercitar por haber perdido con la muerte maliciosa que el otro le dio, su uso personal; lo traspasa a la sociedad, cuyo miembro es, para que haga sus veces y exija el justo reparo a la injuria que a él y a ella se les ha inferido invadiendo injustamente la vida de uno de sus miembros, y privando a la sociedad de un miembro que le pertenecía. (Véase nn. 263 y sigs.).

ARGUMENTO IX

76. — La justicia humana se ha de acomodar e imitar en lo posible a la divina, porque es como el instrumento ejecutor de su providencia divina en el gobierno de los hombres, la cual gobierna a los inferiores por los superiores.

Ahora bien, es imposible que obre ilícitamente el que observa el orden de la divina providencia, imitándola en sus actos, en cuanto éstos pueden y deben ser imitados por los hombres, como acontece en el premiar los buenos y castigar los malos. Pues sabido es que por razón de estar muchos sumergidos en las cosas sensibles, y hacer poco o ningún caso de las penas con que Dios castiga por sí mismo, Dios ha tomado providencia de constituir hombres en la tierra que con su autoridad castiguen con penas sensibles a esos otros malhechores que no quieren saber nada de las que Dios impone por sí mismo, para por ellas contenerlos en el debido orden y obligarles a observar la justicia (36).

¿Y qué ha hecho la divina justicia con cierta clase de pecadores, aun en este mundo, cuando ella por sí misma dictaba el orden a que había de someterse y las leyes por las cuales había de regirse?

Veámoslo, presentando en un cuadro sinóptico todas las penas de muerte que hay en la Sagrada Escritura, advirtiendo, claro es, que probablemente quedará alguna que otra que se nos haya pasado por alto:

De estos pasajes alegados podemos deducir que, presupuesta la justicia infinita de Dios, que da a cada uno según sus obras (Mat. 16, 27; Rom. 2, 6); HAY OBRAS QUE MERECEN LA MUERTE. De donde podemos argüir así:

Es justo dar a cada uno lo que merecen sus obras.

Pero hay obras que, según la estimación de Dios, merecen la muerte, como nos lo asegura la Sagrada Escritura, en donde se nos dice que Dios castigó ciertos crímenes con la pena de muerte.

Luego, según la Sagrada Escritura, es justo y licito matar a esos criminales que tales penas merezcan por sus malas obras.

77. — Paréceme ver el pensamiento de más de uno de mis lectores que, medio escandalizado y con cierto aire de triunfo, me arguye que sí, que la pena de muerte pudo ser lícita por especial concesión de Dios en la Ley Antigua, LEY DE RIGOR, cual convenía a aquel pueblo de «dura cerviz»; pero que de ahí no se sigue que lo que antes fuera lícito lo haya de ser también ahora, como aconteció, por ejemplo, con la poligamia.

Al contrario, ahora estamos en la Ley del Amor; y, por consiguiente, eso de la pena de muerte es un rigor excesivo que no cuadra bien con ella, antes al contrario la contradice plenamente; como en los antiguos tiempos pudo convenir y convino la permisión de la poligamia y ahora sería la destrucción de la sociedad.

78. Dejando aparte la comparación, digo que puede ser que así sea, pero que yo no lo creo; y que tanto, en la Ley de rigor como en la Ley del amor, se presenta como lícita la pena de muerte; y para probarlo aduzco los siguientes testimonios, esperando ocasión más oportuna para explanarlos más extensamente (nn. 270-296).

Jesucristo en el Evangelio de San Mateo, cap. 15, vv. 3-6, dice:

Él les respondió y dijo: “Y vosotros ¿por qué traspasáis el mandamiento de Dios por vuestra tradición? Dios ha dicho: “Honra a tu padre y a tu madre”, y: “El que maldice a su padre o a su madre, SEA CONDENADO A MUERTE.” Vosotros, al contrario, decís: “Cualquiera que diga a su padre o a su madre: “Es ofrenda para el Templo aquello con lo cual yo te podría haber socorrido”, no tendrá que honrar a su padre o a su madre”. Y vosotros habéis anulado la palabra de Dios por vuestra tradición.

En donde se ve manifiestamente que al REPROBAR Jesucristo LA ANULACIÓN HECHA POR LOS JUDÍOS DEL PRECEPTO DE DIOS Y DE LA PENA DE MUERTE QUE CORRESPONDÍA A SU TRANSGRESIÓN, quiere positivamente que una y otra se restablezcan y conserven su primitiva fuerza (Véase también a San Lucas, cap. 7, vv. 8-12 y el n. 293).

En el capítulo 26, versículo 52 de San Mateo, dice a San Pedro: «Vuelve tu espada a la vaina; PORQUE TODOS LOS QUE SE SIRVIEREN DE LA ESPADA, PERECERÁN (deberían perecer según justicia) POR LA ESPADA.»

Y San Pablo, en la carta a los Romanos, capítulo 13, versículo 4, añade: «El príncipe es un ministro de Dios (puesto por) para tu bien. Pero si obras mal tiembla; PORQUE NO EN VANO LLEVA LA ESPADA, siendo como es ministro de Dios, para ejecutar su justicia, castigando al que obra mal.»

Véase también San Mateo 15, 3-6, principalmente el versículo 4.

79. — En primer lugar se puede hacer de estos pasajes el siguiente tan breve como clarísimo e inconcuso argumento.

Según San Mateo en el c. 26, 52, el mismo Jesucristo dice: «TODOS los que se sirven de la espada (para matar injustamente o por autoridad privada, como comúnmente se entienden y se ha de entender estas palabras) HAN DE PERECER POR LA ESPADA».

Pero no pueden perecer por autoridad propia, quitándose la vida, porque esto sería un suicidio; ni por autoridad privada, porque esto sería cometer el mismo crimen que condena.

Luego DEBEN perecer por AUTORIDAD PÚBLICA.

Luego, según Jesucristo, la Autoridad pública puede Y DEBE APLICAR LA PENA DE MUERTE cuando convenga.

80. — Pero en fin, dejemos de lado los silogismos, los cuales parecen quemar a todo aquel que desea no se descubra claramente la verdad, y hablemos más llano.

Jesucristo, por San Mateo, dice que los que matan con la espada perecerán o han de perecer por la espada; y San Pablo dice que el Príncipe es un ministro de Dios para ejercer la justicia por la espada en su nombre, castigando al que obra mal.

¿Y qué pueden significar estas expresiones sino que el que ejecutare una muerte injusta deba a su vez ser muerto por la justicia?

Porque no reprende el Señor a San Pedro porque la defensa justa sea ilícita, porque no lo es; sino porque en aquel momento pretendía no tanto defenderse a sí o a Cristo, cuanto vengar la injuria que se le hacía, cosa que no le tocaba a él, pues no era autoridad pública.

Y en cuanto al Apóstol San Pablo, dice claramente que la espada ha sido dada a la Autoridad contra los facinerosos. Luego, si alguno lo es, ¿por qué no se ha de poder aplicar contra él la espada; lo mismo ahora que antiguamente, lo mismo en la Ley del amor que en la Ley del rigor?

Y nótese que las palabras de Jesucristo «perecerán por la espada» indican no sólo el Poder, sino además EL DEBER que tiene la autoridad de aplicar esa pena, cuando no haya razones verdaderamente convincentes que aconsejan remitirla.

Porque en realidad de verdad esa es la fuerza de las palabras: «perecerán por la espada», las cuales no señalan un hecho futuro más o menos probable, como quien dice: se exponen a que también ellos a su vez perezcan por la espada; o bien, si alguno los mata, bien merecido se lo tienen.

No, no significan eso las palabras de Jesucristo, porque son simplemente asertivas y anuncian UN HECHO CIERTO, al menos en cuanto a lo que en justicia le pertenece, como ya hicimos notar antes.

Porque no es menos cierto que muchos de los que se sirven de la espada NO MUEREN POR LA ESPADA; luego para que sean siempre verdaderas no queda otro remedio que el de que signifiquen DEUDA en el criminal de satisfacer a la justicia, pagando la vida que quitó con la suya propia; y DEBER en la justicia de imponerle la pena que mereció con su culpa.

Sólo de esa manera, aunque FALLE EL HECHO de «perecer por la espada», como muchas veces acontecerá, queda siempre incólume el DERECHO, aplicable sólo por la JUSTICIA, como queda dicho, cuyo es el hacer perecer por la espada al que hizo perecer a otro con la suya propia; y sólo de esa manera se verifica siempre la sentencia del Salvador, de que: TODOS LOS QUE SE SIRVEN DE LA ESPADA, PERECERÁN POR LA ESPADA. Estas palabras se apoyan en la Ley del Talión (Lev. 24, 20; Deut. 19, 21; Mt. 5, 38).

En una palabra: que según la Sagrada Escritura, tanto si se trata del Antiguo Testamento como si se trata del Nuevo; es lícito dar muerte a los facinerosos.

Y por si acaso alguno no estuviera convencido de lleno todavía, examine qué podría oponer al siguiente texto de San Juan, el Apóstol del amor, que ha penetrado y describe mejor que ningún otro evangelista el espíritu de amor y caridad de la nueva Ley de Cristo.

Dice así en el Apocalipsis, capítulo 13, versículo 10: «El que cautivare a otros, parará en cautividad; quien a hierro matare, ES NECESARIO QUE A HIERRO MUERA».

Lo cual, dada la significación que tiene en castellano esta frase, y sobre todo lo que dijimos en el n. 79, no puede entenderse rectamente de ninguna otra manera más que de la pena de muerte dada por la Autoridad pública (37).

81. — Pero en fin, vamos a conceder que estos pasajes, retorciéndolos a mansalva, pudieran interpretarse de otra manera, como mejor pluguiese al que sustentare la opinión contraria de la nuestra. Siempre nos quedan los pasajes de la Ley Antigua, que pueden servirnos de fundamento para consultar a la razón y ver cómo de ellos se deduce la justicia y legitimidad de la pena de muerte.

82. — Por ellos se ve clara e innegablemente que Dios concedió a la justicia humana entre los hebreos el poder imponer y ejecutar la pena de muerte; más aún, no sólo concedió la facultad de imponerla por ciertos delitos, sino que impuso la OBLIGACIÓN ESTRICTA de ejecutarla cuando en ellos se incurría. Así lo prueba la forma imperativa de los pasajes citados. (Véase, por ej., Levít. 20, 1-5).

Luego, si lo concedió y aun mandó a los hebreos, también lo ha concedido a los cristianos y a los que no lo son, esto es, a todos.

Y pruebo la consecuencia.

Porque la razón de castigar con la pena de muerte ciertos pecados fue:

a) o por razón del pecado simplemente;

b) o por ser tales pecados determinados;

c) o por pertenecer el culpable a su pueblo escogido;

d) o el culpable y la víctima, cuando se trataba de crímenes simplemente;

e) o finalmente, por ser delitos públicos cuya perpetración iba directamente contra el bien común de la sociedad, y por tanto de la justicia vindicativa, como todo otro crimen.

No por ser pecado simplemente, porque entonces todos los pecados hubieran sido penados de la misma manera o con el mismo castigo; lo cual no aconteció.

No por ser tal clase de pecados, porque la misma razón habría ahora para castigarlos con la misma pena; o sea que, donde quiera y cuando quiera se cometieren tales pecados, podrían lícitamente ser castigados con la misma pena.

No por pertenecer el culpable al pueblo escogido, porque entonces con mucha mayor razón se habría de castigar con la pena de muerte los mismos pecados cuando el culpable fuera cristiano, puesto que el pueblo cristiano no es de peor sino de mejor condición que el pueblo hebreo; ni los cristianos estamos menos obligados a guardar la Ley Evangélica que los judíos la mosaica; ni es menor, sino mayor la culpa nuestra en cometer tales pecados que la de ellos; porque tenemos mayor conocimiento de la culpa, mayores gracias y auxilios para abstenemos de ella y mayores ejemplos que nos ayudan.

Tampoco cuando el culpable y la víctima pertenecían a dicho pueblo, por las mismas razones.

Luego no queda otra razón de haber permitido, más aún, de haber mandado Dios ejecutar a los reos de tales delitos, sino la de que eran de tal manera opuestos al bien social, que no podría esto a la larga conservarse, si se dejaban con vida a los que los cometían.

Ahora bien, esta razón es común a todas las sociedades, sean o no cristianas; luego la justicia humana, imitando y sirviendo en esto de instrumento a la divina, puede lícitamente dar muerte a los malhechores que la merezcan.

83. — No se podrá objetar aquí que Dios ignorase el género de pena más justo en sí y más conveniente al culpable, sea para el provecho de la sociedad sea para la enmienda del mismo delincuente o para escarmiento de los otros. Porque Dios conocía y podía ordenar y ejecutar todo esto, aun por medio de la justicia humana, de que venimos tratando.

Luego, si Dios conociendo qué género de pena era la más conveniente y apropiada para el castigo de esos crímenes, y pudiendo perfectísimamente ordenarla y ejecutarla no escogió otra que la pena de muerte para determinados crímenes; esa es la que más conviene y la más justa, porque, como hemos dicho ya otras veces, Dios hace siempre las cosas perfectas.

84. — Los argumentos anteriores que acabamos de exponer eran de eficacia universal, porque con ellos nos dirigíamos a la razón.

Empero, los que siguen la tienen muy especialmente para los católicos, entre los cuales no faltan nunca amigos de la novelería que, con una asombrosa ligereza, vuelven la capa del lado que viene el viento y se pliegan a la corriente de la última novedad nada más que porque sí, por tontería o por otros fines menos plausibles aún que esos.

Por consiguiente, estos argumentos adquieren para el católico una importancia singularísima, principalmente si tiene en cuenta que todos los autores católicos de alguna nota han defendido la pena de muerte sin ninguna observación de parte de la Iglesia. Sólo Escoto entre todos los demás defendió lo contrario, diciendo que era ilícita la pena de muerte, porque se oponía al precepto divino de «no matar».

Es cosa verdaderamente rara y casi inexplicable en varón, por otra parte, de tanto ingenio, que no advirtiese cosa tan simple y palmaria como es el que ese precepto prohíbe, no cualquiera clase de homicidio, sino SÓLO EL INJUSTO y el EJECUTADO POR AUTORIDAD PRIVADA en los casos ordinarios; pero de ninguna manera el ejecutado por la Autoridad pública en ejercicio de sus funciones, pues éste, lejos de estar prohibido por Dios, no sólo Él ha concedido a la Autoridad derecho para ejecutarlo, sino más de una vez le impuso la obligación de que lo hiciera, so pena de gravísimos castigos.

Ahí va uno de tantos pasajes que podrían aducirse para probarlo:

«Habló el Señor diciendo esto: intimarás a los hijos de Israel: Cualquiera de los hijos de Israel y de los extranjeros que habitan con ellos, que diere alguno de sus hijos al ídolo Moloc, MORIRÁ SIN REMISIÓN; el pueblo del país lo apedreará. Y yo mostraré mi saña contra él y le arrancaré de en medio de mi pueblo, por haber dado sus hijos a Moloc, y profanado mi santuario y menospreciado mi santo nombre. Pero si el pueblo, no haciendo aprecio y como teniendo en poco mi mandato, DEJARE SIN CASTIGO AL HOMBRE QUE DIO ALGUNOS DE SUS HIJOS A MOLOC Y NO QUISIERE MATARLE, YO MOSTRARÉ MI SAÑA CONTRA TAL HOMBRE Y CONTRA SU PARENTELA Y LE ARRANCARÉ DE EN MEDIO DE SU PUEBLO Y A TODOS LOS QUE CONSINTIERON QUE IDOLATRASE CON MOLOC». (Levítico 20, 1-5).

85. — Empecemos, pues, dando los argumentos de razón que traen los autores a que me refiero en la nota (33), para que se vea cuán acertado ando en lo que allí digo.

Y en primer lugar, de nuevo a la cabeza de todos Santo Tomás, quien en la Suma contra Gentiles defiende la pena de muerte, entre otros argumentos, con el siguiente:

«Además, así como el médico lo que pretende con su operación es la salud, que consiste en la ordenada concordia de los humores; así el gobernador pretende con la suya la paz, que consiste en la concordia ordenada de los ciudadanos.

Pero el médico obra bien y con gran utilidad al cortar el miembro corrompido, cuando hay peligro de que eche a perder todo el cuerpo; luego también el gobernador (o príncipe) de la ciudad obra JUSTA Y LÍCITAMENTE al dar la muerte a los facinerosos para que no se turbe al paz de la ciudad (o nación)(38).

86. — El Padre Lesio propone la cuestión de la pena de muerte en su famoso tratado De Jure et Justitia, Duda 2ª, en la cual pregunta si es lícito matar a los pecadores (criminales o facinerosos) y responde:

«Se responde AFIRMATIVAMENTE. La razón es porque la parte es por el todo; luego puede separarse de él por el bien del mismo todo. Luego como cada pecador (entiéndase «criminal») es parte de la república, puede dársele la muerte para preservarla de la ruina” (39).

87. — Oigamos ahora a San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, en su libro de las famosas «Controversias», donde prueba la proposición 4ª, que dice:

«Está permitido al príncipe cristiano matar a los perturbadores de la paz pública».

Se prueba, en primer lugar, por las Sagradas Escrituras; porque en la ley natural, en la de Moisés y en la Evangélica, tenemos preceptos y ejemplos de éstos. Dios en el Génesis dice: «Si alguno derramare la sangre humana, será derramada la suya.» Las cuales palabras no pueden significar otra cosa que una ordenación y un precepto. Y en el c. 38, 24 dijo Judas: «Traedla para que sea quemada». En donde Judas, patriarca, como cabeza (equivalente al príncipe) de familia, condenó a la adúltera al suplicio del fuego.

En la ley de Moisés hay muchos ejemplos y preceptos. En el Éxodo, c. 21, 12, dice: «El que hiriere a un hombre con deseo de matarlo, muera irremisiblemente». Y el mismo Moisés, Josué, Samuel, David, Elías y otros varones santos, dieron muerte a muchos. En San Mateo 26, 52, se dice: «El que usare de la espada, a espada perecerá.» Estas palabras no pueden entenderse rectamente si no es de esta manera: Todo el que causare alguna muerte injusta debe también ser muerto por la Autoridad pública.

En segundo lugar se prueba por los testimonios de los Santos Padres. Y trae para ello testimonios de Inocencio I, San Hilario, San Jerónimo y de San Agustín; cuyo testimonio, por ser de capital importancia, ya que se ha dicho que San Agustín reprobaba la pena de muerte, ponemos a continuación. Dice así:

«De ninguna manera obraron contra el precepto «No matarás» los que CUMPLIENDO CON EL CARGO DE AUTORIDAD PÚBLICA, CASTIGARON CON LA MUERTE A LOS CRIMINALES». (40)

Finalmente, se prueba por la razón: Porque el buen gobernante, a quien está encomendado el bien común, está obligado a impedir que las partes, que son por el todo, lo echen a perder; y por esto, si no se pueden conservar íntegras todas las partes, antes debe cortar cualquiera de ellas que permitir la destrucción del bien común (o sea de todas las partes) (41).

Veamos ahora cómo habla sobre este punto el famoso Cardenal Lugo. En el t. 6º, Disp. X, Sección II, n. 56 y siguientes, pregunta: «Si es lícito dar la muerte a los malhechores» y responde:

Negaron que fuera lícito los HEREJES Waldenses… Escoto también en IV, Dist. XV, q. 3, art. 2 (seguramente que esta anotación se referirá al «Comentario al IV libro del Maestro de las Sentencias), dijo que no era lícito matar a los malhechores sino en cuanto que Dios había permitido en la S. Escritura que se hiciera, dispensando del precepto divino «No matarás», el cual es universal y de derecho divino; de donde infiere que no está permitido castigar a los ladrones con la pena capital, porque esto no lo concede la S. Escritura; como tampoco lo está el castigar a la adúltera con esa pena; porque la licencia que había para lapidarla, la revocó Cristo cuando dijo a la adúltera: «Ni yo te condenaré.» (San Juan 8, 11).

Empero EL PENSAR COMÚN DE TODOS LOS CATÓLICOS es que la Autoridad pública TIENE PODER PARA DAR MUERTE A LOS MALHECHORES, lo cual prueban TODOS los teólogos con Santo Tomás. Y después lo va probando él por la S. Escritura y por la razón.

Nótense las palabras: LO NIEGAN LOS HEREJES; LO AFIRMAN LOS CATÓLICOS; LO PRUEBAN TODOS LOS TEÓLOGOS, las cuales en boca de un hombre tan erudito y moderado en su modo de decir, tiene una fuerza enorme y verdaderamente apodíctica.

Para las pruebas de la S. Escritura trae los textos ya aducidos, y concluye: «ESTÁ PROBADO DESDE EL PRINCIPIO DEL MUNDO ESTE USO EN TODAS LAS NACIONES, en las cuales algunos malhechores son castigados con la pena de muerte por las leyes públicas».

89. — Y para las pruebas de razón, trae la siguiente:

«La razón es clara, porque NO PUEDE SER ILÍCITO LO QUE ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO para la vida política y pacífica de los hombres, cual es el castigo de los malhechores. Porque la república se sostiene sobre estos dos como polos y goznes: el premio y el castigo, quitado el cual, prevalecerían los criminales, y los hombres honrados no podrían vivir. Por eso podría decirse que el castigo ha sido introducido en cierta manera aun por derecho natural de defensa; porque si la nación no pudiera defenderse convenientemente de los malhechores, castigándolos y aun MATÁNDOLOS cuando es necesario, sería por ellos gravísimamente perturbada. De donde también los ladrones pueden ser condenados a muerte por la Autoridad pública, cuando tal pena es necesaria para reprimir su audacia e insolencia, y asimismo puede dicha autoridad castigar otros delitos con la misma pena (42).

90. — Resumiendo pues, este argumento, tenemos que en la Sagrada Escritura, Moisés y demás legisladores del pueblo de Dios, impusieron por orden del mismo Dios la pena capital. Y como Dios nunca manda lo injusto, esa pena no es injusta en sí misma, y mucho menos cuando Dios explícita e implícitamente concede o manda que se imponga; que es puntualmente lo que acontece cuando la pena capital se impone por Autoridad pública y en orden al bien común.

Digo que Dios manda al menos implícitamente a la Autoridad pública imponer esa pena a los que la merecen:

1º) por las razones dadas en los nn. 25-47 y 85-89;

2º), porque siendo el bien común la razón por que Dios mandó a los legisladores de su pueblo imponer la pena capital, esta razón existe también para cualquier otro pueblo, pero sobre todo para el pueblo cristiano, que es de mejor condición que el judío en orden al bien común, consistente en la paz y bienestar social (n. 82).

Además, todos los autores católicos de alguna autoridad en la Iglesia Católica, sin ninguna excepción fuera de Escoto, siguen en esto a la Sagrada Escritura: tales corno Santo Tomás, San Roberto Belarmino, Suárez, Lugo, Lesio y muchos otros que sería largo enumerar (nn. 85-87); los cuales de tal manera defienden con toda clase de razones el derecho de imponer a los malhechores la pena de muerte, que hacen notar bien cómo todos los autores católicos sostienen esa doctrina, mientras que la niegan los herejes (nn. 88, 97, 100); con lo cual no tanto quieren tratar de tales a los que la niegan y por el solo hecho de negarla, cuanto reforzar su posición, viendo el origen y tendencia contraria de ambas doctrinas (88, 89).

Si, pues, a todo esto se añade, como veremos en el argumento siguiente, el que la Iglesia aprueba libros (n. 91) que no sólo vindican para la Iglesia Católica el poder imponer la pena capital, sino que dicen ser herética la doctrina que lo niega (n. 96); que aprueba leyes de diversos emperadores que prácticamente ejecutan esa doctrina de la justicia de la pena de muerte, y, finalmente, que la misma Iglesia dio y aplicó de hecho varias veces leyes que imponen esa pena; no puede quedar lugar a duda de que es verdaderamente justa (nn. 96, 99).

Notas:

(34) San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia, dice del Cardenal Lugo, que basta que él solo sustente una opinión moral para que la haga probable, aunque todos los demás sustenten lo contrario.

(35) Véase Lugo, I. c., n. 202-203.

(36) Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, L. 3º, c. 147.

(37) Para mayor abundamiento, a los argumentos anteriormente dados del Nuevo Testamento podríamos aducir otros, por ejemplo, aquellas palabras del Apóstol San Pablo en los Hechos de los Apóstoles, c. 25, 11: «Si he hecho algún agravio a otro, no rehúso morir.»

En estas palabras se da bien a entender que San Pablo, aun después de publicada la Ley Evangélica de amor, tenía por evidentemente lícito el castigo de algunos crímenes CON LA PENA DE MUERTE. De otra suerte S. Pablo podría haberse excusado o justificado, pero DE NINGUNA MANERA HABER COMO INCITADO AL JUEZ A HACER UNA COSA ILÍCITA, EN CASO DE NO SERLO YA LA PENA DE MUERTE, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY EVANGÉLICA; como tampoco podría con sus palabras haber dejado asentada y aun confirmada la creencia de que en la Ley Nueva era igualmente lícito que en la Antigua matar a los delincuentes. (Véase en el n. 293 otro argumento sacado de las palabras de Jesucristo en San Mateo 15, 4).

(38) Santo Tomás, Suma contra Gentiles, L. 3º, c. 146. Véanse además los otros argumentos del Santo que propusimos en los nn. 25-28 y 69.

(39) P. Lesio S. j., De Justitia et jure, c. 9, Duda 2ª.

(40) San Agustín, «Ciudad de Dios», L. 1º, c. 21. Otros testimonios del Santo trae San Roberto Belarmino en sus «Controversias», vol. 2º, De Membris Eclesiae, lib. 3, c. 21, pág. 550, París 1620.

(41) San Roberto Belarmino, Opera, t. 3, lib. 3º, c. 13, Quarta Propositio (a) No matarás al inocente (Ex. 23, 7).

(42) Lugo, De Jure et Justitia, vol. 6º, Disp. X, sect 2ª, n. 56 pág. 69, edic. Vives, París 1893.

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