NO MATARÁS

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD

 

Sobre la pena de muerte

Séptima entrega

 

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A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:

Ver INDICE

Continuación:

LA PENA DE MUERTE

Frente a la Iglesia y al Estado

BUENOS AIRES 1956

CAPÍTULO PRIMERO

JUSTICIA DE LA PENA DE MUERTE

ARTICULO III

Argumentos de razón generales

ARGUMENTO VII

48. — El siguiente argumento podríamos llamarlo «de consentimiento universal».

Se prueba en filosofía acerca de esta clase de argumentos que, cuando después de estudiados todos los adjuntos en que se apoya una verdad o un hecho cualquiera la HUMANIDAD ENTERA afirma lo mismo sobre ella; ese consentimiento universal es criterio de verdad, por lo menos MORALMENTE CIERTO (21).

Podemos, pues, formular de la siguiente manera el argumento.

49. — La creencia universal y unánime de todos los pueblos es objetivamente verdadera, esto es, prueba la verdad de su objeto.

Es así que todos los pueblos han creído unánimemente que ciertos crímenes merecían justamente ser castigados con la pena de muerte.

Luego según la creencia universal de todos los pueblos, la pena de muerte es justa.

Ya dijimos arriba que presuponíamos probado en filosofía la verdad de la primera proposición de este argumento. Sin embargo de esto, y en gracia a los que no están versados o familiarizados con los estudios filosóficos, puede probarse brevemente de la siguiente manera.

50. — Todo efecto tiene necesariamente su causa proporcionada. Luego si la persuasión de que venimos hablando es un efecto universal y constante, tiene que tener también una causa universal y constante de donde proceda.

Ahora bien, entre tanta variedad de gente, tiempos, países, aficiones, intereses, educación, costumbres, prejuicios y virtudes; esa causa universal y constante no puede ser otra en el caso presente, sino la luz natural de la razón, que percibe la EVIDENCIA misma de las cosas. Y como la razón no puede errar en los juicios INMEDIATOS que proceden de la evidencia objetiva, ni en los MEDIATOS deducidos fácilmente de ellos, porque eso argüiría defecto natural en la razón para conocer la verdad, lo cual es imposible, porque ese defecto habría que atribuirlo a Dios, autor de la naturaleza; se sigue que la persuasión universal del género humano sobre la justicia de la pena de muerte, ES VERDADERA (22).

51. — La proposición menor del silogismo sería sumamente fácil de probar, aunque un poco largo y casi inútil el hacerlo; pues basta tomar la historia en la mano para convencerse de su verdad plenísimamente, viendo que todos los pueblos la han aplicado, de tal manera que sería difícil, y sin temor a equivocarse podría decirse imposible, encontrar un solo pueblo cuyo código de costumbres no haya sancionado de hecho muchos crímenes con la pena capital.

52. — Sin embargo de esto y a fin de que aparezca con meridiana claridad el hecho histórico de que moralmente hablando todas las sociedades han impuesto la pena capital a ciertos crímenes; vamos a dar un rapidísimo bosquejo histórico en prueba de lo que afirmamos. Con ello pretendemos probar la verdad encerrada en este argumento indirecto, que no tiene vuelta de hoja en orden a probar la justicia de la pena capital, puesto que es absurdo suponer que todo el mundo se haya equivocado en cosa tan importante moral y social-mente considerada. El argumento es el siguiente.

53. — Moralmente hablando, todas las naciones han tenido en una u otra época y forma la pena de muerte, de las cuales unas la han suprimido ya en sus legislaciones actuales, otras, empero, la conservan todavía; pero lo cierto es que la han tenido o la tienen, y en uno y otro caso prueba la aceptación de dicha pena como justa y necesaria.

Bastará, pues, para probar el aserto hacer una lista de dichas naciones, aunque sea imperfecta, por no ser completa. Haremos las dos cosas, o sea, el bosquejo y la lista. Confieso que en este punto no voy a dar datos de última hora, pero también digo que cualesquiera que dé y sean de cuando sean, prueban lo que deseo y concluyen para el fin que pretendo, que es hacer ver cómo esa voz universal de la razón de todos los pueblos, expresada en sus leyes, corresponde a esa otra voz general de todos los corazones, los cuales, como por fuerza necesaria de la naturaleza, espontáneamente se rebelan contra la iniquidad cuando se producen ciertos crímenes gravísimos y salvajes, reclamando la pena capital para los culpados, como satisfacción (no venganza) de la vindicta pública (23).

54. — En el bosquejo histórico antedicho, se pueden distinguir dos períodos: 1º) todos los países hasta últimos del siglo XVIII; 2º) desde entonces hasta la época presente.

Y en esta época se pueden distinguir tres clases de países: a) los que conservan la pena de muerte sin haberla suprimido; b) los que habiéndola suprimido la han tenido que restablecer, por el enorme aumento de crímenes a que dio lugar la supresión; c) los que la han suprimido totalmente, sin perjuicio de que, a pesar de eso y contra toda lógica y justicia, hagan desaparecer en una u otra forma a ciertos criminales, cuya supresión juzgan conveniente para el bienestar de la nación (24).

55. — Primer período.

1º — LEGISLACIONES ANTIGUAS. Entre los hebreos, es cosa notoria la existencia de la pena de muerte. Dejo de tratarlo ahora porque luego lo trataré más detenidamente. (Véase n. 76.).

También tenían la pena de muerte, los egipcios, tanto que a los parricidas, por ej., se les mechaba de paja o de pequeñas cañas aguzadas y se les quemaba vivos a fuego lento sobre haces de espinas.

Entre los lacedemonios, según las leyes de Licurgo, se aplicaba la pena de muerte a los delitos contra el orden público y seguridad individual.

Lo mismo digamos de Grecia, en un principio muy pródiga de la pena de muerte, y si bien fue reducida por Solón, todavía se conservó para muchos crímenes, por ejemplo la violación de los misterios, el homicidio malicioso, los delitos contra el Estado, el adulterio de la mujer y la violación hecha por un hombre que se negase a casarse con la violada, etc.

Todos conocemos también la legislación romana, en la cual se aplicaba la pena de muerte, entre otras causas, por el parricidio, el homicidio intencionado, el envenenamiento, el incendio malicioso, el falso testimonio; y nadie ignora el caso de la vestal Minucia, enterrada por quebrantar la virginidad.

Nada digamos, por ser más conocidas, de las legislaciones germanas, a cuya moderación tan sabia y prudentemente contribuyó la Iglesia. Por ejemplo, se colgaba de los árboles a los traidores y tránsfugas, y se sumergía en las lagunas a los cobardes.

Lo mismo aconteció en Francia e Inglaterra. Recuérdese el espantoso tormento dado a Ravaillac, asesino de Enrique IV. En Francia tenían cinco medios de ejecutar la pena de muerte: la hoguera, la rueda, la horca, la decapitación y el descuartizamiento. En Inglaterra, el reo de traición, por ej., era ahorcado y después descuartizado; y en tiempo de Blackstone era quemado vivo. DESDE EL ADVENIMIENTO DEL PROTESTANTISMO LOS REOS DE HEREJÍA ERAN QUEMADOS VIVOS; y en Escocia, todavía en el año 1722, se impuso este castigo a los reos de brujería. El mismo Blackstone asegura que eran 167 los delitos de felonía a los que los estatutos imponían la pena capital, y este número se aumentó enormemente en tiempo de los mansísimos corderos Enrique VIII e Isabel, tanto que desde Enrique VIII hasta la muerte de Jorge III, esto es, en 160 años SE APLICO LA PENA DE MUERTE A 180 DELITOS MAS, TOTALMENTE DIFERENTES ENTRE SÍ EN CARÁCTER Y GRADO. ¡¡¡Así se explica, por ejemplo, el que SÓLO ENRIQUE VIII inmolara a 2 cardenales, 18 obispos, 200 sacerdotes, 13 abades, 50 doctores, 360 señores y otras 72.000 víctimas ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR EL HORRENDO DELITO DE SER CATÓLICOS!!! (25).

En España, el Fuero Juzgo impone la pena capital por delitos enormes y de consecuencias funestas. También se establece en las Siete Partidas, en las cuales merece especial mención el robo de diez ovejas, multado con la pena de muerte. Esta pena la suprimió Felipe II.

Lo mismo podríamos ir diciendo de otras naciones, por ej., de China India etc.; pero las aducidas bastan para probar lo que decimos, por lo cual no haremos más que mencionarlas en la lista que pondremos más adelante de las naciones modernas que conservan la pena de muerte (n. 56).

Por lo visto se ve que la pena de muerte impuesta a ciertos malhechores es un hecho universal hasta mediados del siglo XVIII.

56. — Segundo período.

2º — LEGISLACIONES MODERNAS.

A. — Países que la conservan y aplican.

Abisinia, Alemania, Argel, Argentina (militares), Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegobina, Brasil (m), Bulgaria, Canadá, Chile, Confederación Suiza (m), Congo, Cuba, Dinamarca, Egipto, España, EE. Unidos, en la mayor parte de los estados; Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Holanda (m), Hungría, India Inglesa, Indochina, Indostán, Inglaterra, Italia (m), Japón, Luxemburgo, Marruecos, Montenegro, Méjico, en varios estados en todos para los militares; Persia, Perú, Portugal (m), Principado de Mónaco, Puerto Rico, Rumania (m), Suecia.

Total: 41 países (26).

B. — Naciones que han abolido la pena de muerte.

Colombia, Costa Rica, Honduras, Montenegro, Noruega, Rep. de San Marino, Uruguay, Venezuela.

Total: 8 naciones (27).

C. — Países que habiéndola suprimido de derecho o de hecho, han tenido que restablecerla por el enorme aumento de criminalidad a causa de su supresión.

57. — La experiencia enseña que en cuanto se suprime de hecho o de derecho la pena de muerte, los crímenes aumentan en proporción aterradora; y al contrario, que cuando se aplica de hecho, esté o no establecida de derecho, bajan en la misma proporción.

Vayan por ahora algunos datos, pues sin duda que tendremos que tratarlo más largamente en ocasión oportuna, y tanto más cuanto que no falta quien afirme lo contrario, de que la pena de muerte aumenta los crímenes. Los que ahora damos son suficientes para probar que los crímenes aumentan con la supresión de la pena de muerte.

58. — Sea la primera España. Las Cortes de Cádiz la suprimieron en 1811, pero aumentó tan enormemente la criminalidad, que a los pocos años, en 1831, se llegó a conceder indulto anticipado a aquellos que mataran a los salteadores, a los cuales se condenó a ser descuartizados, amén de otras penas.

Desde entonces hasta el presente sufre varias alternativas, habiéndose abolido, ya que no de derecho, al menos de hecho. De nuevo subió la criminalidad de una manera tan increíble que, en el año 1923, en sólo Barcelona llegaron a ser los atracos y muertes a sangre fría y a pleno sol 728, o sea casi el 1/000 de habitantes, en un solo género de crímenes y de los más descarados y repugnantes. ¡Creo que esto es buen argumento para la parte afirmativa!

59. — Pues veamos ahora la negativa.

Viene, en cambio, la Dictadura, bien blanda, por cierto, de Primo de Rivera; y aun sin llegar a fusilar a media docena de criminales, durante los tres primeros años de su duración HUBO SOLO VEINTICUATRO crímenes. Y el año 1927, de 728 que había habido en el 1923, cuando no había de hecho pena de muerte, BAJARON LOS CRÍMENES A CERO.

En 1928 hubo UN crimen.

¡Creo que el testimonio no es menos elocuente, al menos para el que quiera verlo! (28).

60. — Pero por si acaso todavía no bastara, digamos dos palabras de contraprueba.

Todos sabemos que en la flamante república española del año 31, parece que no tenían otra cosa más urgente que hacer en toda la nación sus progenitores en cuanto subieron al Poder, que suprimir la pena de muerte, como una de tantas monstruosidades de la tiranía monárquica. La suprimen, pues, en efecto, con un acto de verdadera fanfarronería democrática y en cuatro años de república se cometieron más crímenes que en 400 de monarquía. Tantos fueron que ellos mismos se tuvieron que avergonzar de haberla suprimido, y, aunque con algunas cortapisas, tuvieron que pasar el bochorno de volver a restaurarla a raíz de los sucesos de Octubre del año 1934. Aunque en mal hora lo hicieron, porque no la aplicaron sino contra algunos pobres desgraciados que a veces ni tenían arte ni parte, o por lo menos la mayor, en los crímenes de que se les acusaba. Otros eran los verdaderos culpables: y si a ellos se les hubiera aplicado con todo rigor, se hubiera ahorrado la sangre noble de los que murieron por defender la nación, y la de tantas víctimas inocentes como han sacrificado villanamente a poder de los más horrorosos tormentos en los casi tres años que duró la guerra de liberación.

61. — Según Garofalo (positivista en criminología, y por tanto no católico), en cuanto se introdujo en Bélgica la práctica de no ejecutar a los sentenciados, los homicidios aumentaron de 34 hasta 124 en un año.

En Prusia sucedió lo mismo, pasando el número de asesinatos de 248 a 518.

En Suiza, al abolirse la pena de muerte, los mismos crímenes aumentaron en un 75 %.

Pero donde más se nota esto es en Italia, y se notó también en Francia.

En Italia desde que en 1876 se suprimió la pena de muerte, la gran criminalidad ha llegado a cifras enormes, habiendo en un solo año 3.626 homicidios, de ellos 1.115 asesinatos horribles. Mientras que en Inglaterra, que tiene una población mayor y se aplica la pena de muerte con rigor, la gran criminalidad decrece sensiblemente. Lo mismo sucede en Alemania.

62. — En cuanto a Francia, está probado, que desde que se dejaron de realizar las ejecuciones, los parricidios, asesinatos y crímenes semejantes han aumentado en proporciones aterradoras (llegaron a ser varios los parricidios cometidos por niños de 12 a 18 años); hasta tal punto que tuvo que pedirse el restablecimiento eficaz de la pena de muerte, y desde que se ha realizado se ha contenido mucho ese aumento (28 bis).

63. — Es que cuando la fiera humana está segura de no perder la vida si se la arranca a sus semejantes, no vacila en dar rienda suelta a sus odios y pasiones más feroces. Porque aunque es verdad que, como escribe el ya citado Garofalo, aun no existiendo la pena de muerte, no todos los ciudadanos de un país se divierten en degollar a sus semejantes; aquellos, empero, que quieren proporcionarse esta bonita diversión, no encuentran suficiente valla para detenerse. Sobre todo si saben muy bien los criminales que aquellos mismos que han gritado en todos los tonos y abierto a más no poder los registros de la escala sentimental de la estulticia humana, han de procurarles también algún paliativo o compensación HUMANITARIA… de las intolerables injusticias que comete con ellos la tiranía, quitándoles sin derecho alguno la intangible libertad de asesinar a quien los estorbe o a quien les plazca.

64. — Y que esta esperanza paliativa de su pena que los criminales esperan del criminalismo determinista, liberal y democrático, no sea una pura quimera, asazmente lo prueban no pocos ejemplos, por desgracia. Así, según Joly, en Holanda los delincuentes que antes eran condenados a muerte, lo son ahora a prisión perpetua; pero durante ella están reunidos en una habitación donde leen periódicos, juegan a las cartas y a las damas; y los guardianes toman parte en los partidos indicando las buenas jugadas… En una palabra, que estos criminales DISFRUTAN TODA SU VIDA DE LA POSICIÓN DE PACÍFICOS BURGUESES (29).

Compréndese así que, en vez de robar solamente, sea preferible robar y matar.

La razón es clara. Si se logra escapar de la justicia, se saca doble provecho; y si no, se disfruta de una posición mucho más ventajosa quizá que la que se tendría siendo honrado. Tal acontecía, dice Amor Naveiro, con un criminal que él conocía, el cual, cuando por consecuencia de excesos y de dilapidar el jornal o no trabajar por vagancia se debilitaba, cometía un hurto u otro delito semejante para ir a reponerse a la cárcel, donde ingresaba en la enfermería y estaba tratado admirablemente…

Es verdad que no en todas partes acontece lo que acabamos de decir, sino al contrario, no faltan sitios en donde los medios adoptados para sustituir la pena de muerte son tan graves y severos, que son mucho peores que la misma muerte, llevando al reo a desearla y hasta dársela a sí mismo. Tal sucede, por ej., en Italia, donde la pena de muerte viene sustituida desde 1889 por la de ergástulo o prisión, de tan duras condiciones, que no es raro que los condenados a ella se suiciden abriéndose la cabeza contra las piedras, como lo hizo el asesino de Humberto I (29 bis).

Todo lo cual prueba una vez más que la pena de muerte es insustituible, ya que los medios adoptados para reemplazarla o son tan blandos que no intimidan suficientemente a los criminales para impedirles quitar la vida a otros, o tan acervos que les hacen aborrecer la propia.

65. — Después de este breve bosquejo que, por darle algún nombre podríamos llamar jurídico-histórico, parece que podríamos hacer una pregunta, cuya respuesta negativa es de muchísimo peso en favor de la pena de muerte, a saber: ¿Es creíble que habiendo habido en todas las naciones y tiempos tanta multitud de hombres, no sólo insignes en sabiduría, sino llenos de amor a la justicia, llenos de mansedumbre y caridad, hayan errado en cosa tan gravísima, como sería IR POR IGNORANCIA O POR MALICIA CONTRA UN PRECEPTO TAN CLARO Y GRAVISIMO DE LA LEY NATURAL Y POSITIVA, COMO ES NO MATAR A OTRO? De ninguna manera puede ser creído semejante absurdo.

Y es esto de tal suerte verdadero, que, aun cuando no tuviéramos otros argumentos para defender la pena de muerte, todavía no podría contrarrestarse la autoridad de lo que acabamos de decir sino por razones del todo evidentes. Y lejos de ser así, son tan fútiles las razones que se dan en contrario, como dice el mismo Santo Tomás, que no resisten un serio análisis, como veremos más adelante.

66. — Fuera de lo dicho hay que notar que la justicia de la pena capital era cosa tan evidente para todos los grandes filósofos, teólogos y juristas clásicos de todos los tiempos, que exceptuada alguna que otra legislación de la Edad antigua y algunos legistas de la Edad media que suprimieron o impugnaron la pena de muerte, todos daban por tan evidente, como dije, su justicia, que muchísimos de ellos, aun de los más eminentes, o ni siquiera se detuvieron a aprobarla, por considerar absolutamente innecesaria la defensa, o si lo hicieron fue ocasionalmente y muy de paso. Baste citar un ejemplo que vale por todos: Santo Tomás.

67. — Las afirmaciones que hemos hecho son las siguientes:

En primer lugar que hubo en la Edad antigua y en la Edad media adversarios de la pena de muerte, lo cual concedemos de grado, porque es un hecho históricamente cierto.

Esto que nosotros concedemos, parecen ignorarlo nuestros adversarios, pues erróneamente creen o dicen que Beccaria y los publicistas del siglo XVIII fueron los primeros impugnadores de la pena de muerte. Y no es así, pues el famoso libro de Beccaria «De los delitos y de las penas» en que impugna la pena de muerte, vio la luz pública en junio de 1764; mientras que ya los Waldenses desde el siglo XII en que comenzó la secta, hasta el XVI en que por haberse fundido con los calvinistas franceses hubieron de abandonar sus doctrinas sobre este punto, combatieron acérrimamente la pena de muerte.

Lo mismo hicieron los anabatistas, protestantes discípulos de Lutero, y los socinianos, ambos del siglo XVI, que impugnaron la pena de muerte principalmente por razones bíblicas, aunque también emplearon argumentos de razón tan ingeniosos o más que los del mismo Beccaria.

Y aun sin ir tan lejos podemos señalar al benedictino español Martín Sarmiento, nacido en Villafranca del Bierzo en 1695 y muerto en Madrid en 1772, como antecesor de Beccaria en la impugnación de la pena de muerte; ya que dos años antes de publicar Beccaria su obra «De los delitos y de las penas», publicó Sarmiento la suya titulada: «Impugnación del escrito de los abogados de la Coruña contra los foros de los benedictinos» (Obras, colección Dávila, XV).

Acerca de esto es de notar, primero, que todos los legisladores que dijimos se habían opuesto en la Edad antigua y media a la pena de muerte, lo hicieron NO POR CREERLA INJUSTA, sino simplemente, admitiendo la justicia y legitimidad de la pena de muerte, la impugnaron o suprimieron de los códigos por otras razones vgr., por creerla menos conveniente en sus tiempos y lugares. Segundo, que ESTOS ARDIENTES ADVERSARIOS DE LA PENA DE MUERTE, LA APLICABAN MUY EXAGERADAMENTE CUANDO LES CONVENÍA, que, claro está, era sólo cuando se TRATABA DE SUS ADVERSARIOS. (Exactamente igual que los de ahora.)

Recuérdese, por ej., a Juan de Leiden, principal propagador del anabatismo, y casado nada menos que con 17 (DIECISIETE) MUJERES A LA VEZ (¡¡¡ !!!). Porque una de ellas se atrevió a censurar su conducta, LA MATÓ. Recuérdese a Miguel Servet, médico español, descubridor de la circulación de la sangre, a quien Calvino HIZO QUEMAR VIVO en Ginebra, PORQUE NO OPINABA COMO ÉL EN CIERTOS PUNTOS DE TEOLOGÍA, etc., etc.

En una palabra, que estos ADVERSARIOS ACÉRRIMOS DE LA PENA DE MUERTE HICIERON EXACTAMENTE IGUAL QUE LOS REVOLUCIONARIOS FRANCESES DE 1789, LOS COMUNISTAS RUSOS BOLCHEVIQUES DESDE EL AÑO 1917 HASTA AHORA Y LOS COMUNISTAS, ANARQUISTAS Y SOCIALISTAS ESPAÑOLES DE 1936, cuyas atrocidades del más feroz e inhumano salvajismo están dejando atónitos a todo el mundo civilizado. (Recuérdese que esto se escribía simultáneamente a los sucesos aludidos).

Como ya dijimos antes y repetimos ahora y repetiremos siempre: SUPRIMEN LA PENA DE MUERTE O QUIEREN QUE SE SUPRIMA PARA QUE NO SE LES APLIQUE A ELLOS CUANDO LA TIENEN CIEN VECES MERECIDA POR SU VIDA CRIMINAL Y BANDOLERA; Y CUANDO ELLOS, VALIÉNDOSE DE TODA CLASE DE FRAUDES Y VIOLENCIAS, LOGRAN USURPAR EL PODER, CON CORAZÓN MÁS QUE DE HIENA, SACRIFICAN A TODO EL QUE SE LES ANTOJA.

A ver si con estas «caricias SANGUINARIAS» que están haciendo los enemigos de la pena de muerte a tantos millares de mártires españoles, aprenden los «lisiados de la legalidad y del corazón» a descubrir las añagazas de la iniquidad… (30).

68. — Aunque algo fuera de lugar sacaré, como lo hace Naveiro, I. c., págs. 52-55, una consecuencia muy importante que fluye espontáneamente de los hechos, y es que: todos estos adversarios de la pena de muerte que, como hemos visto, SÓLO LA IMPUGNAN CUANDO SE LES HA DE APLICAR A ELLOS, desaparecieron de las regiones que infectaron (nos referimos a los Waldenses y Socinianos de quienes se hizo mención arriba, y otros herejes no indicados) así que fueron conminados con la pena de muerte, aun sin haberla prodigado excesivamente. Luego es de gran manera ejemplar para contener, en general, a los amenazados con ella, aun cuando se trate de aquellos en quienes se dice que son menos eficaces las penas, o sea, las doctrinas religiosas y políticas. Téngase presente esta observación para cuando hayamos de tratar de la ejemplaridad de la pena de muerte.

69. — En segundo lugar dijimos que la justicia de la pena capital era cosa tan evidente para todos los grandes teólogos, filósofos y juristas clásicos, que todos o casi todos la habían defendido. En cuya prueba vamos a dar algunos testimonios, advirtiendo de antemano que sólo pondremos los de algunos que, por su extraordinario mérito, pueden ser considerados como cabezas o guías del humano saber, en general, o de la ciencia del Derecho en particular.

Confucio, el gran maestro de los chinos, dice en su «Le-Lun-Iu» o pláticas filosóficas: «Si los hombres sabios y virtuosos gobernasen un Estado durante siete años, podrían domesticar a los hombres crueles (convertirlos al bien), y suprimir los suplicios.» «Suplicios» o pena capital. Luego la admitía, aunque creía que podría suprimirse.

Platón, el gran filósofo griego, que vivió 400 años antes de Jesucristo, en su obra: «Las Leyes», dejó hermosas palabras que resumen su pensamiento sobre la pena de muerte, y aun en parte sobre las penas en general. Dice así: «Si algún ciudadano es sorprendido en semejante crimen (robar una cosa sagrada), y que haya cometido contra los dioses, contra sus padres, o contra el Estado, cualquiera de estas faltas enormes, en las cuales no se puede pensar sin horror; el juez, teniendo en cuenta la educación excelente que él (el reo) ha recibido desde su infancia, la cual sin embargo, no le ha podido apartar de los más grandes crímenes; le mirará como a un enfermo incurable, y su castigo SERÁ LA MUERTE, EL MENOR DE LOS MALES PARA ÉL. ÉL SERVIRÁ DE EJEMPLO A LOS DEMÁS cuando vean su memoria deshonrada y su cadáver arrojado bien lejos, fuera de los límites del Estado». Nótese de paso la ejemplaridad de la pena de muerte, según Platón.

Cicerón, el más ilustre representante de la civilización y de la filosofía del derecho en Roma, el cual vivió 100 años antes de Jesucristo, en su obra: «De Legibus» afirma el principio del talión y sus consecuencias diciendo: «Sea la pena igual al delito, para que cada uno sea castigado en su vicio: la violencia SEA SANCIONADA CON LA CABEZA» (con la pena de muerte).

Y en el período cristiano vamos a limitarnos a algunas figuras más salientes de la Edad antigua, media y moderna.

El gran Padre de la Iglesia San Agustín, en su obra inmortal: «De la Ciudad de Dios», refiriéndose y comentando el precepto divino: No matarás, demuestra que esto no excluye la pena de muerte impuesta a los criminales, concluyendo que tal pena puede ser justa. (Véase «Ciudad de Dios», lib. 1º, c. 21, y nota (40) del n. 87).

San Isidoro de Sevilla, el gran enciclopedista español, por su asombrosa ciencia y erudición, afirma que el talión está instituido por la ley y por la naturaleza. Y como en los delitos de homicidio el talión es la pena de muerte, ésta está instituida por la ley y por la naturaleza. (Véase «Libro de las Etimologías», lib. 5°, c. 27).

Santo Tomás de Aquino trata de la pena capital en varios lugares de sus obras. Es cierto que en ninguno de ellos, que yo sepa, se puso a defenderla expresa y formalmente, por la razón ya antes apuntada de presuponer como cosa evidente su justicia; sin embargo, siempre que indirecta y ocasionalmente lo hace, la defiende de varias maneras. He aquí dos argumentos sacados de la Suma Teológica, además de los ya dados en otra parte. (Véase n. 26-27).

«Cuando (los pecadores) caen en malicia suprema y se hacen incurables, no debe ofrecérseles amistad familiar; y por tanto, a estos pecadores de quienes más se presume el daño de otro que su propia enmienda, se ordena matar por la ley divina y humana. Empero esto lo hace el juez, no por odio, sino por amor de caridad, por el cual se prefiere el bien público al bien de una persona particular. Y esto no obstante, la muerte impuesta por el juez puede aprovechar al pecador, si se convierte, para expiación de su culpa; y si no se convierte, para fin de ella; porque con esto se le quita la potestad de pecar más en adelante». (31)

Y en la cuestión 66, a. 6º, resp. a la 2ª dificultad, añade:

«Conforme al juicio de la vida presente, no por cualquier pecado mortal se impone la pena de muerte, sino sólo por aquellos que infieren daño irreparable, o también por aquellos que tienen alguna horrible deformidad; y por consiguiente, por el hurto, que no infiere daño irreparable, no se impone en el juicio presente la pena de muerte, a no ser que sea agravado por alguna grave circunstancia”.

Por semejante manera podríamos ir citando otros testimonios de varones insignes en esta rama del saber humano, tales como los Padres Lesio, Molina, Vázquez, San Roberto Belarmino y San Alfonso María de Ligorio, ambos doctores de la Iglesia, el insigne filósofo Padre Francisco Suárez, y otros muchos; pero por ahora contentémonos con reproducir el de otro insigne español, Alfonso de Castro, verdadero fundador de la Filosofía del derecho penal, como dice Naveiro, cuyas huellas vamos siguiendo, y más adelante aduciremos argumentos de algunos autores ya citados vgr. San Roberto Belarmino y del Padre Suárez y algunos otros.

Dice, pues, así Alfonso de Castro en su sabia obra «De Potestate Legis Penalis»:

«La pena de muerte no debe establecerse sino por un delito muy grave y que pueda dañar intensamente a la república”. (32)

Y en otro lugar añade: «La causa de la muerte justa debe comprender en sí dos cosas. Una es la cosa misma (= el hecho) por la cual el reo ha de ser muerto».

Citemos también a Grocio, autor de gran nota, aunque no fundador de Derecho de gentes, como se ha pretendido, pues este título pertenece al español Francisco de Victoria.

Grocio admite la pena de muerte como enteramente justa, si bien propugna por su abolición, o al menos que no se aplique con la extensión y frecuencia con que se aplicaba en su tiempo (33).

70. — Vamos, pues, a resumir este argumento para que mejor pueda penetrarse su fuerza.

El consentimiento universal de todos los pueblos es objetivamente verdadero.

Pero todos los pueblos han tenido por JUSTA la pena de muerte para ciertos malhechores.

Luego lo es.

La primera proposición se prueba así:

Porque todo efecto tiene que tener una causa proporcionada, y la naturaleza de este consentimiento es tal, que su causa proporcionada no puede ser otra que la tendencia natural del entendimiento a la verdad, y la evidencia objetiva que se le presenta claramente.

La tendencia natural no puede fallar, porque entonces ese defecto habrá que atribuirlo a Dios, Autor de la naturaleza; lo cual es imposible, porque todas las obras de Dios son perfectas, porque son lo que deben ser.

La evidencia objetiva es criterio infalible y último de certeza, porque si no jamás podríamos conseguirla.

La segunda proposición se prueba enumerando: a) los pueblos antiguos que tuvieron la pena de muerte (Nº 55), y los modernos que: b) o la conservan (Nº 56), o c) la han suprimido; de los, cuales algunos por los efectos desastrosos que esto produjo, d) la tuvieron que restaurar de nuevo (Nº 56 B. 57-62), y otros e) aún no lo han hecho; pero todos ellos la tuvieron, lo cual basta para probar lo que se deseaba, dado que es imposible que, habiendo habido en todos los pueblos multitud de hombres probos, sabios, desapasionados, amantes de la justicia… que aprobaron y defendieron la pena de muerte, hayan errado en este punto, yendo contra un precepto tan claro y gravísimo de la ley natural y positiva, como es el «NO MATAR».

Notas:

(21) Véase por ej., Francisco de Ginebra, “Elementos de Filosofía”, Santiago de Chile 1892, vol. 1º, pág. 136 y sigs. n. 107. Urráburu, “Lógica”, pág. 630-634. n. 138-140.

(22) Nótese que para que sean verdaderos esta clase de juicios de que venimos tratando, han de ser excluidos todos los prejuicios, ignorancias y demás vicios con que puede perturbarse la razón humana; por lo cual han de estar sujetos a ciertas condiciones que ya se señalan en los tratados en donde se prueba la verdad de lo que dijimos con el n. 48.

Pues bien, la creencia universal sobre la justicia de la pena de muerte, cumple con esas condiciones, como puede verse con sólo recorrerlas en cualquier tratado donde se expongan v. gr., en el ya citado P. Urráburu. S. J., “Lógica”, pág. 573, n. 104, Valladolid 1890.

(23) VINDICAR: significa defender al que ha sido injustamente injuriado, tomar justa satisfacción de un agravio inferido; vengarse no por la violencia, sino por la equitativa razón de justicia. Pongo esta nota para prevenir la objeción de los que dicen ser la pena de muerte una VENGANZA SOCIAL. Tiempo tendré de refutar este error; ahora baste notar que esa opinión no concuerda ni aun con el sentido común de donde se deriva la palabra VENGANZA.

(24) Contra esos sí que debieran levantarse los abolicionistas culpándoles de doblemente criminales: 1º porque al amparo de la supresión de la pena capital, los criminales, y aun quizá los mismos que debieran infligirla, cometen audazmente muchos crímenes que de otra manera no cometieran; y 2º porque la justicia misma que lo hace no obra entonces como justicia, sino como un criminal vulgar, que sin ley y contra toda ley se deshace de quien le conviene y nada más que porque no le conviene.

(25) Vilarifio, “Puntos de Catecismo, vol. 2º, pág. 250, n. 454, 8º.

(26) Notas: 1ª) Estos datos son de unos 25 o 30 años atrás, pues los he tomado de Naveiro y del Diccionario Espasa, tomo 37, págs. 93-95; sin duda que de entonces acá han variado algo, como diremos luego más abajo… 2ª) Que aunque así sea, eso no desvirtúa nada la fuerza del argumento: a) porque el número de las naciones que conservan la pena de muerte siempre es de hecho muy superior al de las que la han suprimido, y de las más principales; b) porque aun las que ahora no la tienen, la tuvieron, porque la han suprimido; c) porque aunque absolutamente todas la hubieran suprimido, todavía quedaría en pie la verdad expuesta en los números 52 y sigts. 3ª) Que la letra (m) adyacente a alguna de las naciones, significa que estas la conservan sólo para los militares.

He aquí ahora los últimos datos que sobre esta materia he podido recoger, sacados de la obra de Eugenio Cuello Calón, “Derecho Penal”, 5ª edic., Barcelona 1940, tomo 1º, pág. 637, notas (21) y (22).

«Actualmente, dice, está abolida: en Rumania (1864), Portugal (1867), Holanda (1870), San Marino, Dinamarca (1830), Noruega (1902) y Suecia (1921); en algunos Cantones de Suiza. Hállase también abolida en algunos estados de la Confederación Norteamericana, en Méjico, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Colombia, Uruguay, Perú, Chile, Argentina, en Queensland (Australia). Los proyectos finlandés, chileno y argentino la rechazan».

Sin embargo nótese que en la Argentina se aplica actualmente, por lo menos a los militares y según datos fidedignos, en los últimos sucesos de este mismo año de 1955, de hecho se ha aplicado a varios civiles; y que en Finlandia se ha aplicado en estos últimos días de 1942, según estos datos del periódico «Ya», Madrid 20 de febrero de 1942, que dice: «LA PRIMERA EJECUCIÓN EN FINLANDIA DESDE HACE CIENTO DIECISÉIS AÑOS. Helsinski, 20. Ha sido cumplida la sentencia de muerte dictada contra el asesino de un chófer, en la Haemeenlinna finlandesa. Es la primera pena capital ejecutada en Finlandia desde 1826.»

Prosigue Cuello Calón:

«La conservan aún: Francia, Alemania Italia, diez Cantones de Suiza, Hungría, Inglaterra, Estonia, Polonia (antes de la ocupación alemana y rusa de 1911), Rusia, Lituania, Turquía, Yugoslavia, Grecia, Bulgaria, Palestina, Persia, Afganistán, Siam, Egipto, la mayoría de los estados de la Confederación Norteamericana, el Canadá y casi todos los dominios y colonias británicas, Chile, Paraguay, Salvador, Cuba Honduras, Filipinas, Brasil.

En Bélgica desde 1863 sólo se aplicó en 1918.

Y en la nota (24) de la edición de 1935 dice… «Las modernas ideologías políticas… han determinado la agravación de la penalidad y una frecuente imposición de la pena de muerte. Los códigos y leyes penales de Rusia, Italia y Alemania lo confirman plenamente.

Pero este espíritu de severidad se manifiesta también en países de constitución democrática: en Polonia, en Estonia, cuyos recientes códigos penales mantienen la pena capital; en los Estados Unidos, después de la guerra, se introduce en cuatro Estados (Misuri, Oregón, Washington, Arizona)… De igual manera en el campo científico en los últimos años ha surgido un movimiento doctrinal favorable al mantenimiento de esta pena, especialmente en Italia y Alemania.»

(27) Téngase presente lo que dijimos en la nota (26) sobre el origen de estos datos tomados de Naveiro.

(28) Véase «Los valores históricos de la Dictadura española» por José Penartín, 2ª ed., Madrid 1929, 696 págs. Magnífico libro para conocerla a fondo.

(28 bis) Esta nación, la democrática Francia, que fue de las primeras en suprimirla y en arrastrar con su ejemplo a otras muchas naciones a imitarla, se ha visto forzada a encariñarse tanto con la pena de muerte, que últimamente durante la guerra con Alemania, la ha impuesto para los «derrotistas».

«PENA DE MUERTE PARA LOS DERROTISTAS EN FRANCIA. —París 10— La Gaceta oficial publica un decreto sobre las sanciones contra los funcionarios culpables de propagandas perjudiciales a los intereses de la nación. Acerca de este acuerdo, el ministro de Justicia ha firmado un decreto estableciendo la pena de muerte para los culpables de propagandas capaces de desmoralizar durante la guerra el ejército o la población civil» (Stefani). — El «Ideal Gallego» 11-4-40.

Y a los pocos días de la ocupación alemana, en julio de 1940, salió otro decreto imponiendo PENA DE MUERTE a los que pasaran diarios no sé si de la región no ocupada o la ocupada o viceversa; ni si fue dado por las autoridades francesas o alemanas. Pero el decreto se dio y demuestra el excesivo rigor con que obliga a proceder la excesiva blandura con que antes se procedió.

(29) Léase sobre este punto la hermosa Intención de mes del Mensajero del Corazón de Jesús sobre: «Rogar por los presos», en donde el autor expone magistralmente las verdaderas bases de todo sistema penal, capaz de mejorar la condición física y moral de los presos. (Mensajero del Corazón de Jesús, Bilbao, julio-agosto de 1936, págs. 577 a 590.) Véase realizado en el sistema penal español, según se dice en la nota (113).

(29 bis) Recuérdese lo que dijimos en la nota (26) sobre estos datos históricos.

(30) Acabo de leer ahora mismo una carta en que entre otras inauditas barbaridades se narran las siguientes, que ponen de manifiesto la trágica verdad de todo cuanto vamos diciendo. Y nótese que la narración escueta queda muy por debajo de la realidad, como al fin y al cabo tiene siempre que quedar la débil pintura de un hecho horriblemente criminal, aunque se haga con la misma sangre de las desgraciadas víctimas.

De una carta de Almendralejo (Badajoz):

…»Así, fuera de otros horrores, encarcelaron 80 personas, hombres, mujeres y niños y los fueron matando en días sucesivos hasta quedar sólo 39; y una mañana entró una horda de comunistas y a todos, menos a un padre con dos hijos pequeños, LOS CLAVARON Y COLGARON EN LAS PAREDES, a unos por las manos, a otros por los pies y a algunos sólo por un brazo; y ECHANDO DEBAJO GASOLINA, LA PEGARON FUEGO Y LOS QUEMARON VIVOS. A LOS DOS NIÑOS LOS ATARON UNO CON OTRO, LOS ROCIARON CON GASOLINA Y LOS QUEMARON ASÍ A LOS OJOS DE SU PADRE, Y LUEGO A ÉL EN EL MISMO LUGAR EN QUE LOS NIÑOS ARDÍAN.

En Fuentes de Cantos, metieron en la iglesia a 12 hombres y la pusieron fuego, HACIÉNDOLOS MORIR ABRASADOS.

Tengo a la vista la “Revista Católica”, que trae una lista de asesinatos horrorosos cometidos los dos primeros meses de guerra. Esta lista está tomada de los relatos hechos por testigos presenciales huidos a Roma de la barbarie comunista. Son una MÍNIMA PARTE DE LOS INNUMERABLES QUE SE HAN COMETIDO, y con toda suman varios centenares entre sacerdotes y el resto de las demás clases sociales.

«El Pueblo» de Montevideo, 24-XII-38, dice que, según testigos fidedignos, han sido asesinados 17.000 sacerdotes y religiosos. Sin embargo este número es exagerado ya que no llegan a los 11.000, aunque según listas oficiales pasan los 10.000, explicándonos esa exageración por la confusión del momento. En cambio las víctimas de toda la guerra han sido muchísimas más, como todo el mundo sabe. Y en cuanto al número de seglares asesinados, «El Pueblo» de Madrid, 12 de febrero de 1945, dice en un «Editorial» titulado: «Justa alarma»: … «El millón de asesinos que el caos marxista dejó en nuestro suelo»… También nos parece exagerado este número. He aquí lo que se dice en el libro «La dominación roja en España», que es un informe oficial publicado por el Gobierno Nacional, con abundantes fotografías documentales y datos irrecusables, en la pág. 392, de la 3ª edición, Madrid 1953.

«En definitiva, los crímenes cometidos por el Frente Popular en la zona de España que estuvo sometida a su dominio revisten tal magnitud, que solamente los asesinatos debidamente investigados alcanzan la cifra de 85.940, sin incluir, como es consiguiente, las bajas y víctimas de la guerra».

Repare el lector dos cosas. Primera, en ese «debidamente investigados», ¿cuántos fueron los demás que no han podido ser debidamente investigados? No es posible decirlo, pero dadas todas las circunstancias y datos que hemos ido leyendo en una y otra parte, no parece exagerado el doblar esa cantidad.

Y segunda, el signo verdaderamente satánico de la dominación roja en España, deducido de la proporción entre civiles y sacerdotes asesinados; pues mientras los civiles, suponiendo que fueron asesinados solamente 100.000, están en una proporción de 1270 con relación a toda la población de España, por aquel entonces, los sacerdotes están en una proporción aproximada de 1 ÷ 3, y los Obispos en la de 1 ÷ 4. Eso sin contar los religiosos no sacerdotes, las religiosas y seminaristas asesinados, que fueron otros varios miles. Proporción que sube más todavía si se tiene en cuenta que esos asesinatos de sacerdotes se realizaron sólo en el territorio de España sometido a los rojos, pues habida en cuenta esa circunstancia sube a 2 ÷ 3 largos la proporción. Pues bien, y esto nótese muy particularmente, TODO EL MUNDO SABE QUE LA INMENSA MAYORÍA HAN SIDO FEROZMENTE ASESINADOS NADA MENOS QUE ¡¡¡POR LOS ENCARNIZADOS Y ACÉRRIMOS ENEMIGOS DE LA PENA DE MUERTE!!!…

Y para mayor abundamiento y para que el lector se persuada bien de la SINCERIDAD de esa laya de gente, véase este «Comentario» de la revista «CRITERIO», Buenos Aires, marzo 30 de 1939, págs. 298.

«ENEMIGOS DE LA JUSTICIA.»

«Columbia, Carolina del Sur. U. S. A., 1937.

Para fugarse de la cárcel, seis detenidos se apoderaron por sorpresa de un capitán de guardias, lo mantuvieron como rehén en una celda y, fracasada la fuga, lo mataron, según parece, sin necesidad. Año y pico después, el 24 del corriente, perecieron en la silla eléctrica los seis.

Denunciamos el hecho al Congreso Internacional de las Democracias de América, a la Unión Popular Argentina por la Alianza de las Américas, a la Comisión Argentina de socorro a las víctimas de la guerra española y a la Liga de los Derechos del Hombre, y a la Unión Argentina de Mujeres, y al Comité Judío contra el Racismo el Antisemitismo, y al Partido Comunista, y al socialista y a la D.A.I.A. y a la A.I.A.P.E. y demás vanguarderío (comunistoide, socialistoide, masonoide y judaizoide como todos los precedentes. Nota del autor). Seis hombres ejecutados en una sola vuelta, no son moco de pavo. ¡Y sólo por apresurar el fallecimiento de uno, de uno sólo! ¿Qué hacen que no ponen el grito en el cielo? ¿Dónde están esos eminentes criminólogos? ¡Hagan lo que harían si la sexta parte de eso ocurriera entre nosotros! HAGAN LO QUE HICIERON CUANDO NUESTRA JUSTICIA MILITAR HIZO EJECUTAR A UN SUBOFICIAL QUE MATÓ A UN SUPERIOR. Si se resisten a que en la Argentina se pague uno por uno (y ello nada más que en las fuerzas armadas), ¿cómo es que no encuentran monstruoso que los norteamericanos, cuando hace falta, cobren seis por uno? ¿ACASO NO SON ENEMIGOS DE LA PENA DE MUERTE? El hecho de que la séxtuple ejecución haya tenido lugar en un país extranjero y democrático, no tiene nada que ver. En el mismo país extranjero y democrático se EJECUTÓ A SACCO Y VANZETTI, Y ELLOS PROTESTARON HASTA HARTARSE. Y protestan siempre que se ejecuta a alguien (sea quien sea) en cualquier país dictatorial EXCEPTO RUSIA, y en los países democráticos SIEMPRE QUE LOS EJECUTADOS HAYAN SIDO COMUNISTAS O ANARQUISTAS.

¿Por qué guardan silencio ahora? ¡A ver esos mitines en el Príncipe Jorge o en el Luna! ¡A ver esos títulos a toda página! Pero no mandarán ni un triste telegrama al señor Roosevelt (y en esto, a la verdad, aunque no le hagan un gran favor a ese señor Roosevelt, nos lo hacen a todos los demás, porque nos ayudan a conocerle a él y a toda la camarilla que le rodea. ¿Cómo explicarse, si no, que ese señor Roosevelt y todos los suyos a quienes nada se les da de España si no es para dañarla y robarla todo lo que pueden se hayan acordado en la Cámara de hacer presión ante Franco para que no tomase represalias de todos los asesinos y ladrones que han desangrado a España, mientras que ni una sola protesta han levantado contra ellos en todo el tiempo de la guerra por todos los innumerables crímenes de toda clase que han cometido…?) (nota del autor).

«ES QUE LOS ENEMIGOS DE LA PENA DE MUERTE —hablando en general— SON SUS PEORES PARTIDARIOS, PORQUE LA SILENCIAN CUANDO NO TIENEN NADA QUE GANAR CON EL ESCÁNDALO DE ATACARLA, PORQUE LA JUSTIFICAN CUANDO LA SUFREN SUS ENEMIGOS Y PORQUE LA ESTABLECEN CUANDO LLEGAN AL GOBIERNO. SON TAN INJUSTOS CUANDO LA COMBATEN COMO CUANDO LA DEFIENDEN. Lo único que no les interesa en el asunto es la justicia.

(31) Suma Teológica, II-II, q. 25, a. 6, resp., a la 2ª dif.

(32) Ob. cit., L. I, c. 4, vol. 1, págs. 271-272, edic. Madrid 1773.

(33) Véase «Del Derecho de guerra y de paz», Madrid 1925, libr. 2º, c. 2º, pág. 81 y sgs., principalm. 93, y 98 a 101.

No admitimos de ninguna manera el desmesurado elogio que tributa a este autor el Dr. Amor Naveiro, diciendo de él que «fue el más docto y completo tratadista de esta ciencia hasta su tiempo, y no superado por muchos después». Siento mucho el tener que contradecir en esto al Dr. Amor Naveiro, porque ni puedo aceptar en esto su parecer ni explicarme el porqué de esa preferencia sobre autores como el Padre Francisco Suárez S. j., Juan de Lugo S. J. Luis Molina, sin contar otros muchos; ya que ni el mismo Santo Tomás ha superado al Padre Suárez en su estupendo «Tratado de las Leyes», ni a los otros dos tampoco quizá ha superado nadie en sus magistrales tratados «Del Derecho y de la Justicia», donde tratan y desenvuelven con una maestría insuperable muchísimas cuestiones pertinentes al derecho natural.

Y digo que no puedo explicarme la preferencia, porque no puede atribuirse a ignorancia del autor, pues es imposible que desconozca los autores citados, españoles como él, anteriores a Grocio y sobre todo MUY SUPERIORES A ÉL EN PROFUNDIDAD, AMPLITUD, LUCIDEZ, EXTENSIÓN Y ORIGINALIDAD, PERO MUY PARTICULARMENTE EN ORTODOXIA; pues conocidos son los errores de Grocio que, al fin, como autor protestante, no puede menos de estar no poco influenciado por las doctrinas que profesa, en varios puntos de derecho natural, que es a lo que ahora únicamente nos referimos.

Tampoco puedo explicarme por qué el Dr. Naveiro no cita en todo su eruditísimo libro ni siquiera una vez, si mal no recuerdo, a estos y otros muchos autores de valer inmensamente superior al de tantos otros que cita.

Podría tal vez darse por razón que estos autores no trataron expresamente en sus obras de defender la pena de muerte. Pero esta razón no vale. 1º) Porque lo mismo hicieron muchos de los que cita. 2º) Porque no es cierto. Véase, por ejemplo, los nros. 84 y siguientes, donde traemos los argumentos de alguno de ellos, y lo mismo podría decirse de muchos otros, v. gr., Vázquez, Valencia, Sánchez, Soto, Turriamo, Cobarrubias, Hurtado, Villalobos, etc., quienes en sus respectivas obras desenvuelven con muchísimo mayor acierto de lo que lo hacen muchos de los que él cita argumentos en favor de la pena de muerte. 3º) Porque todos los autores citados y otros muchos que pudiera citar, habiendo tratado asuntos que se rozan con la pena de muerte, o la han defendido o no la han combatido, y esto es suficiente para que la den por justa; y como por otra parte son autores de tanta autoridad, aunque por desgracia sean poco conocidos fuera del elemento eclesiástico; no veo, digo, por qué no haya citado ni siquiera su nombre en apoyo de su tesis en el c. 2º, § 2° de su obra.

Y puesto que se trata de Grocio, no quiero concluir esta nota sin hacer otra observación sobre Menéndez y Pelayo, quien creo que no solamente exagera también las justas alabanzas que deben tributársele, sino que yerra positivamente en sus afirmaciones. Ya sé que esta afirmación mía contra el por todos conceptos extraordinariamente insigne Menéndez y Pelayo es un poco arriesgada, pero creo poder responder y demostrar que si, amicus Plato, magis amica veritas; y además la hago no a título de mera erudición, sino principalmente porque me servirá para citar palabras del mismo Menéndez y Pelayo que confirmarán a su vez lo que anteriormente he dicho, a saber: que no fue Grocio el padre del Derecho internacional, como se ha escrito tantas veces, sino, en general, los autores españoles del siglo XVI, y entre ellos principalmente, Francisco de Victoria, Francisco Suárez, Alfonso de Castro, Domingo Soto y otros.

Yo no sé cuánta habrá sido la influencia que hayan ejercido en Grocio los escritos de Victoria, Suárez y los otros grandes juristas españoles del siglo XVI que inmediatamente le precedieron. No falta quien dice que tomó de ellos gran parte de lo que sobre el Derecho de Gentes dice en su obra «Del Derecho de paz y de guerra». Pero sea de esto lo que se quiera, yo he leído toda la obra citada de Grocio con espíritu crítico antes de leer el testimonio de Menéndez y Pelayo que citaré, tan abiertamente contrario al mío; y para no ponerme en abierta contradicción con él, quizá sin justa causa, he tenido la no pequeña paciencia de volver a leerla (y el abuso de confianza de dársela a leer a otra persona con el mismo fin), buscando allí más que ninguna otra cosa ver si citaba o no a los autores antedichos, y especialmente a Victoria y Suárez, pues no quería sin otra razón manifiesta tacharle de apropiarse lo ajeno; pero he de confesar que, abunda, sí, eruditamente en testimonios de autores antiguos, tales como Platón, Aristóteles, Séneca, Salustio, San Agustín, etc., etc.; pero de esos modernos a que me refiero, y que serían los que podrían proyectar alguna sombra u oscurecer del todo la fama de «Padre del Derecho de Gentes» que, según mi pobre opinión malamente ha conquistado o le han atribuido, SÓLO CITA TRES VECES A VICTORIA EN TODA LA OBRA, y esto a despropósito para el caso de que tratamos; a los otros, principalmente a Suárez, NO LES CITA NI SIQUIERA UNA SOLA VEZ.

He aquí los pasajes, para el que quiera comprobarlo: Vol. 1º, págs. 26, 310; vol. 3º, pág. 127; «Del Derecho de guerra y de paz», de Hugo Grocio, Madrid 1925, edit. Reus.

Dije arriba que Menéndez y Pelayo estaba contra mí al afirmar en sus «Ensayos de Crítica Filosófica, Algunas consideraciones sobre Francisco de Victoria», Madrid 1918, pág. 239, que: …»por la buena fe y la honrada erudición de Grocio, el cual en su famoso tratado de jure belli et pacis… Tuvo A GALA CONTAR A FRANCISCO DE VICTORIA ENTRE LOS MAS EGREGIOS PRECURSORES DE SU OBRA HUMANITARIA, CITANDO CON VERDADERO AMOR LAS DOS RELECTIONES «De Indis» y de «Jure Belli»».

Hasta aquí Menéndez y Pelayo quien, como se ve, contradice abiertamente mi afirmación de que Grecio no cita los autores españoles de quien ha tomado gran parte de su doctrina.

Yo supongo que aquí le ha sucedido a Menéndez y Pelayo lo de que: «alicuando dormitat Homerus» y, sencillamente, que no ha leído la obra de Grocio, aunque parezca sumamente raro, tratándose de varón tan extraordinariamente erudito y de obra tan célebre; sino que se ha dejado llevar del viento que corre y, dando por buena la opinión común, se plegó a ella sin recelo de falsía. De otra suerte no puedo explicarme cómo haya podido errar tan notablemente.

Por lo demás, aunque no es este el sitio de juzgar la obra de Grocio, si yo hubiera de dar mi humilde opinión sobre ella, diría brevemente que, a mi parecer, la obra de Grocio es un libro de muchísima erudición, pero no de mucha sustancia.

Acumula, sí, indigestamente centenares y miles de hechos y dichos de autores antiguos con que parece pretender suplir a la razón en defensa de sus aserciones; pero falta un raciocinio sólido, claro, profundo, que sirva de lastre y constituya un cuerpo doctrinal macizo. De donde esa multitud de dichos ajenos, pierden muchísima autoridad y se convierten en una especie de volatería que diluye enormemente la doctrina de la obra y disminuye, por consiguiente, su valor intrínseco.

Voy a citar de nuevo al doctísimo Menéndez y Pelayo para que se vea por su testimonio y el de los autores que él cita, cómo queda confirmado que la paternidad aludida no pertenece al holandés Grocio, sino a los españoles del siglo XVI antedichos.

«Tal noticia —dice—, transmitida de Grocio a sus numerosos compendiadores e imitadores, despertó la atención de la crítica moderna en cuanto se intentó formar una historia del Derecho de Gentes, y entonces viose a Mackintosh, en la revista de Edimburgo (setiembre de 1816, vol. XXII), afirmar que «los orígenes del Derecho natural, del Derecho público y del Derecho internacional deben buscarse en la filosofía escolástica, Y SOBRA TODO EN LOS FILÓSOFOS ESPAÑOLES DEL SIGLO XVI…» Y añadía el célebre publicista escocés que España, por haber sido en el siglo XVI la primera potencia militar y política de Europa, y haber sostenido grandes ejércitos y guerras continuas, hubo de sentir antes que otro país alguno la necesidad de asentar sobre sus bases sólidas el derecho de la guerra, y por eso fue la patria de Victoria y de Baltasar de Ayala. Más adelante escribió Mackintosh su célebre «Historia de los progresos de la Ética» (Progress of etical philosophy), y como a él no lo detuvo ni lo podía detener la mala vergüenza que solemos sentir los españoles para elogiar nuestras cosas, no se hartó de llamar a la España del siglo XVI «LA MAS PODEROSA Y MAGNÍFICA DE LAS NACIONES EUROPEAS» y declarar digno de memoria eterna a Francisco de Victoria «POR HABER EXPUESTO EL PRIMERO las doctrinas de la escuela en lengua del siglo de León X» y a Domingo de Soto por haber sentado el gran principio de que «el Derecho de Gentes es el mismo para todos los humanos, sin distinción de cristianos o infieles»: neque discrepantia, ut reor, inter christianos et infideles, quoniam ius gentium cunctis gentibus aequale est; principio que sirvió a Domingo de Soto para condenar la trata de negros; y había servido a Francisco de Victoria y a Bartolomé de las Casas para condenar la esclavitud de los indios.

«Apenas acierta un hombre de nuestros tiempos, añade Mackintosh, a tributar todos los elogios que merecen estos excelentes religiosos, que defendieron los derechos de hombres que jamás habían visto, contra las preocupaciones de su Orden, el supuesto interés de la religión, la ambición de su gobierno, la avaricia y el orgullo de sus compatriotas y las opiniones dominantes en su tiempo».

Siguiendo las huellas de Mackintosh, Wheaton, el historiador norteamericano de los progresos del Derecho de Gentes en Europa y América, extractó cuidadosamente en 1846 las «Relectiones 51 y 61» de Victoria, y el tratado «De jure et Belli» de Baltasar de Ayala, no sin advertir previamente que las «Universidades españolas produjeron en el siglo XVI una multitud de escritores notables que cultivaron aquella parte de la moral que enseña las leyes de la justicia».

Y tras de Wheaton vinieron a repetir algo idéntico Rivier y Nys, y todos los autores de monografías del Derecho de Gentes, y últimamente coronó este concierto de elogios en tan solemne ocasión como la del centenario de Alberto Gentili (1876), el profesor de Padua A. de Giorgi, saludando a Francisco de Victoria, no sólo como inspirador y precursor de Gentili, sino como verdadero PADRE DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL (Marcelino Menéndez y Pelayo, “Ensayos de Crítica Filosófica”, Madrid 1918, págs. 239-240).

(Sobre algunas de las afirmaciones hechas en los párrafos anteriores, véase J. G. Díaz, «La Ruta de nuestro destino histórico», Madrid 1935, pág. 228; y principalmente véase «Principios y obligaciones del Derecho Natural y de Gentes, extractadas y expuestos según normas de la doctrina cristiana», por el Padre Francisco Suárez S. J. con notas de Guarino Panormitano, en «Cursus Theologicus» de Migne, vol. 15, págs. 375 a 445, París 1858.)

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