HISTORIA DE LAS HEREJÍAS EN LA IGLESIA

CONSERVANDO LOS RESTOS II

ENTREGA ESPECIAL

inquisicion

 

LA INQUISICIÓN MEDIEVAL
Segunda parte

8. Los primeros inquisidores. Tenemos noticia de que en el año de 1231 empezó a funcionar la Inquisición no sólo en Roma, sino en Sicilia y Milán, a favor de las leyes severísimas de Federico II. En febrero de 1232 el Papa encomienda este oficio a los dominicos de Friesach. En marzo el emperador habla de inquisidores, refiriéndose a todo su imperio. En mayo del mismo año unas letras del Papa exhortan al arzobispo de Tarragona a organizar allí la Inquisición por medio de los frailes predicadores o de otras personas idóneas. En noviembre va fray Alberico, O. P., a la Lombardía con el título de Inquisitor haereticae pravitatis. En abril de 1233 decide Gregorio IX enviar frailes dominicos como inquisidores a Francia y países Vecinos.

San Pedro de Verona, O. P., que en 1252 rubricará su misión inquisitorial con el martirio, hacía insertar en los estatutos de Milán, ya en 1233, las constituciones de Gregorio IX y del senador Anibaldo, y ese año, dicen las Memorias Mediolanenses, «comenzaron los de Milán a quemar herejes».

El presbítero secular Conrado de Marburg, director espiritual de Santa Isabel de Turingia, recibió dos veces la comisión (1227 y 1231) de perseguir a los herejes de Alemania, especialmente a los luciferianos, secta gnóstica semejante a la de los bogomilos, acusada de profesar un culto ridículo y depravado a Satanás. El 11 de octubre de 1231 le daba el Papa estas normas: En llegando a una ciudad, convocaréis a los prelados, al clero y al pueblo, y les dirigiréis una solemne alocución; luego llamaréis aparte a algunas discretas personas y haréis con toda diligencia la inquisición sobre los herejes y sospechosos o delatados como tales; los que se demuestre o se sospeche haber incurrido en herejía deberán prometer obediencia a las órdenes de la Iglesia; si se niegan a ello, procederéis según los estatutos que Nos recientemente hemos promulgado contra los herejes.

Conrado de Marburg, arrebatado de su impetuoso celo, se excedió en la aplicación de tales normas. Los cronistas le acusan de no dar al reo facilidades para la defensa y de proceder demasiado sumariamente; si el hereje confesaba su error, se le perdonaba la vida, pero se le arrojaba en prisión; si lo negaba, al fuego con él. Y como el austerísimo Conrado no vacilaba en hacer comparecer ante su tribunal aun a los caballeros, éstos se vengaron, cayendo sobre él en las cercanías de Marburg y asesinándolo el 30 de julio de 1233.

Mas antipática es la figura del primer inquisidor, per universum regnum Franciae, Roberto le Bougre (el Búlgaro o el Hereje), así apellidado porque antes de convertirse y entrar en la Orden de Santo Domingo había sido cátaro. Llevado de un fanatismo ciego contra sus antiguos correligionarios, se presentó siendo inquisidor en el lugar de Montwimer (o Montaimé, sobre el Mame). En una semana hizo el proceso de todos los acusados de herejía y el 29 de mayo de 1239 unos 180 herejes, con el obispo Moranis, perecieron en las llamas. Que cometió Injusticias objetivamente gravísimas, parece indudable. El clamor de protesta que se alzó contra el terrible inquisidor llegó hasta Roma. El Papa examinó las acusaciones y, en consecuencia, destituyó a Roberto le Bougre de su cargo y luego lo condenó a prisión perpetua.

Mientras en Francia se aplicaban tan espantosos suplidos, en muchas ciudades de Italia parece que se contentaban con la proscripción y la confiscación de bienes, según el código penal de Inocencio III.

9. Poderes y cualidades del inquisidor. El inquisidor era un juez apostólico extraordinario, juez apostólico, porque del Papa recibía directamente los poderes en calidad de delegado suyo, para juzgar la herejía, y juez extraordinario, como creado por la Santa Sede al lado del juez ordinario, que era y siguió siendo el obispo, a quien no sustituía, sino ayudaba. La Inquisición medieval nunca fue un tribunal ordinario, estable, en una u otra región; ni existió una «Inquisición de Francia», o una «Inquisición de Toulouse», o una «Inquisición de Milán», sino un «Inquisitor in regno Franciae«, «Inquisitor in partibus Tolosanis«, etc., aunque en algunos países se sucedieron unos a otros inquisidores casi sin interrupción.

El inquisidor no mermaba, pues, los derechos del obispo, y generalmente iban de acuerdo, aunque tampoco faltaron conflictos entre uno y otro.

Siendo éste un cargo de tanta responsabilidad, los escogidos para desempeñarlo debían estar adornados de cualidades no vulgares. Gregorio IX recomendaba a Conrado de Marburg prudencia y celo, el segundo temperado por la primera. Los Manuales o Directorios que se escribieron para los inquisidores suelen dedicar un capitulo o sección a hacer el retrato del perfecto inquisidor, y nos lo pintan lleno de fervor y celo por la verdad religiosa, por la salvación de las almas y por la extirpación de la herejía; sereno y pacifico en medio de los alborotos y de las dificultades; intrépido en el peligro hasta la muerte, pero sin precipitación ni audacia irreflexiva; inflexible a los ruegos e incorruptible a las ofertas, pero sin endurecer su corazón hasta el punto de rehusar aplazamientos y mitigaciones de la pena; en las cuestiones dudosas, cauto y circunspecto, sin obstinarse en su propio parecer; fácil y pronto a escuchar, discutir y examinar todo con cuidado y paciencia, hasta que se haga luz; tal, filialmente, que en sus ojos brillen el amor a la verdad y la misericordia, virtudes propias de todo juez, de suerte que sus decisiones nunca parezcan dictadas por la codicia ni por la crueldad. Las Clementinas exigen para el oficio de inquisidor una edad de cuarenta años. Y otros documentos pontificios anteriores requieren dotes de talento, ciencia teológica y canónica, probidad y pureza de costumbres.

Aunque en 1248 el Papa Inocencio IV concedió a los franciscanos el privilegio de actuar como inquisidores, y antes habían actuado ya en algunos casos, sin embargo, puede decirse que desde el principio, y particularmente desde 1235, el inquisidor se escogía de la Orden de Santo Domingo.

10. Introducción de la Inquisición en España. Nos referimos, naturalmente, a la Inquisición medieval, creada por Gregorio IX. Ya hemos visto con qué rigor, tanto Pedro II como su hijo Jaime I de Aragón, persiguieron a los herejes en su reino. Consejero del rey conquistador era San Raimundo de Peñafort, que en 1230 se dirigió a Roma, donde Gregorio IX le nombró su capellán y penitenciario pontificio y le encomendó la compilación de las Decretales.

Conocedor del peligro heretical en los dominios del rey aragonés, intervino con Jaime I y con el Papa a fin de que se instituyese allí la Inquisición en su nueva forma pontificia. Por efecto de estas gestiones, Gregorio IX dirigió desde Espoleta, el 26 de mayo de 1232, una Bula, Declinante iam mundi vespere, al arzobispo tarraconense Espárrago de Barca (+ 1233), en la que, acumulando imágenes bíblicas, describe «cómo cunde la herejía y ha entrado en algunos lugares de la provincia tarraconense; por lo cual os avisamos y exhortamos cuidadosamente con estas letras apostólicas y os ordenamos con estricto precepto, invocando al divino Juez, que ya por vos mismo, ya por medio de los frailes predicadores o por otros que os parezcan idóneos, os informéis con diligente solicitud acerca de los herejes y de los tachados de herejía, y si hallareis algunos culpables o infamados que se nieguen a obedecer sincera y absolutamente a los mandatos de la Iglesia, procedáis contra ellos, conforme a los estatutos que recientemente hemos promulgado contra los herejes».

Aunque no aparece del todo claro, parece que el delegado pontificio para la provincia de Tarragona era el mismo arzobispo o la persona que éste designase. Como el arzobispo murió al año siguiente, no sabemos a punto fijo qué es lo que se hizo.

El rey don Jaime, en febrero de 1233, promulgó unas constituciones contra los herejes, en las cuales se ordena que las casas de los fautores de herejes, siendo alodiales, sean destruidas, y siendo feudales o censuales, se apliquen a su señor; que nadie pueda decidir en causas de herejía, sino el obispo diocesano u otra persona eclesiástica que tenga potestad para ello (alusión al inquisidor); que en los lugares sospechosos de herejía, un sacerdote o clérigo, nombrado por el obispo, y dos o tres laicos, elegidos por el rey o por sus vegueres y bailes, hagan inquisición de los herejes y fautores, con privilegio para entrar en toda casa y escudriñarlo todo, por secreto que fuese.

Gregorio IX, en 1234, y San Raimundo, en 1235, enviaron a Tarragona sendas instrucciones sobre el modo de castigar a los herejes. Y en el concilio tarraconense de 1242 se reglamentó lo relativo a la Inquisición, después de pedir consejo al mismo Raimundo de Peñafort, autor de un Directorio para inquisidores.

Para el reino de Navarra se nombraron, en 1238, dos inquisidores, uno dominico y otro franciscano, que no debieron actuar gran cosa.

En Castilla, donde Alfonso el Sabio aceptó para su código de las Partidas los decretos de Gregorio IX contra los herejes, no sabemos que se estableciese nunca la Inquisición medieval. En Portugal no se introdujo hasta 1376, para caer en seguida en desuso.

De otros países, exceptuada Italia y sobre todo Francia, debemos decir que no les molestó mucho la Inquisición. En Alemania actuó muy poco después del asesinato de Conrado de Marburg. En Inglaterra sólo funcionó para el proceso de los templarios. En Escandinavia no existió nunca. En Flandes y en Bohemia fue verdaderamente activa en el siglo XV.

LOS PROCEDIMIENTOS INQUISITORIALES

Hay que advertir que los procedimientos de la Inquisición, cuyas normas generales se codificaron en el libro 5 de las Decretales y en las Clementinas, se fueron puntualizando más y desenvolviendo paulatinamente por obra de los grandes inquisidores, que pusieron por escrito el resultado de sus experiencias. Por eso lo que digamos —siguiendo principalmente la Practica inquisitionis de Bernardo Gui (+ 1331), y el Directorium inquisitorum de Nicolás Eymerich (+ 1399)— no se ha de creer que estuviese vigente desde primera hora. Hubo tanteos y retrocesos, y no en todas partes se procedió de igual modo.

1. Objeto de la Inquisición y sus procedimientos. Empecemos por determinar el objeto acerca del cual versaba la Inquisición y el juicio de los inquisidores. Al principio sólo se habla de la herejía, y entre los herejes que se nombran están las sectas de los cátaros y albigenses, valdenses y pobres de Lyon, passaginos, josefinos, speronistas, arnaldistas, pseudoapóstoles, luciferianos, begardos y beguinas, hermanos del libre espíritu, etc. Los judíos no eran perseguidos mientras observaban religiosamente la ley mosaica, sino sólo cuando se convertían falsamente al cristianismo, conservando sus antiguos dogmas o cuando apostataban de la nueva religión.

Lo que la Inquisición perseguía y condenaba era el acto externo y social, la profesión externa de una creencia anticristiana y su difusión proselitista.

Como sospechosos de herejía, sometidos por tanto a juicio e inquisición, se consideraban los que conversaban frecuentemente con los herejes, los que escuchaban sus predicaciones, los que los defendían, ocultaban o no denunciaban, y los excomulgados que, al cabo de un año, no procuraban obtener la absolución.

Además del crimen de herejía era castigado todo lo que de alguna manera saperet haeresim, tuviese sabor herético; de ahí los procesos contra los que practicaban sortilegios y pactos demoníacos, contra las brujas, adivinos, hechiceros, nigromantes, etc.

Desde el siglo XIV se incluían igualmente ciertos crímenes de derecho común, como usura, adulterio, incesto, sodomía, blasfemia, sacrilegio.

2. Preparativos del proceso. El inquisidor, recibida la delegación pontificia, se trasladaba al lugar sospechoso de herejías, presentaba sus credenciales al señor del país o de la ciudad, le recordaba su deber de ayudar a la Inquisición, y le pedía letras de protección y algunos oficiales. En los primeros tiempos hacía una gira por pueblos y ciudades donde esperaba descubrir herejes, pero pronto se vio que tal viaje de exploración era muy peligroso, porque podía ocurrir lo que al inquisidor Guillermo Arnault, que en 1242 fue asesinado con todos sus compañeros.

En la ciudad escogida se constituía la corte o tribunal inquisitorial, formado por el inquisidor y sus auxiliares. El inquisidor tenía derecho a nombrarse un vicario o sustituto, que le ayudaba haciendo sus veces en muchas de las funciones judiciales. Tenía también a su lado un socio, religioso de su propia orden, que le acompañaba, sin poder jurídico alguno. Venía luego el cuerpo de boni viri, oficiales subalternos, jurisperitos, lo mismo laicos que eclesiásticos, encargados de examinar las piezas del proceso, testimonios, defensas, etc., para ilustrar a los jueces. El oficial más importante era el notario, que ponía por escrito los interrogatorios, redactaba las actas y demás documentos oficiales, legalizaba las denuncias y anotaba cuanto fuese útil al proceso. Por fin, al servicio de la Inquisición estaban otros ministros o comisarios, espías, esbirros, carceleros, todos con juramento de guardar secreto.

Constituido el tribunal, o mientras se constituía, el inquisidor hacía un sermón público, en el que promulgaba dos edictos: el edicto de fe, intimando a todos los habitantes de la provincia a denunciar a los herejes y a sus cómplices, sin perdonar a los propios parientes y familiares; y el edicto de gracia, concediendo un plazo de quince a treinta días (tempus gratiae), durante el cual todos los herejes podían obtener el perdón facilísimamente, mediante una penitencia canónica, como en la confesión. Los que no compareciesen espontáneamente tendrían que atenerse a sanciones gravísimas.

En este tiempo se activaba la pesquisa o búsqueda de los herejes y sospechosos de herejía (causa per inquisitionem), se recibían las denuncias de los particulares (per denuntiationem) o la razonada acusación del fiscal, cuando la causa era per accusacionem.

3. Desarrollo del proceso. Expirado el plazo o tiempo de gracia, se abría el proceso, citando ante el tribunal del Santo Oficio a todos los culpables y sospechosos. La citación se hacía una, dos y aun tres veces por medio del sacerdote del lugar, o por aviso a domicilio, o desde el púlpito en la misa del domingo. Si los citados no comparecían, ni siquiera por procurador, o hacían resistencia, o emprendían la fuga, agentes civiles se encargaban de arrestarlos; si ya estaban en la cárcel, los esbirros los conducían al tribunal.

En el centro de la sala se alzaba una larga mesa (mensa Inquisitionis), en cuyos extremos se sentaban el inquisidor y el notario. Colgado en una de las paredes se veía un gran crucifijo. Al acusado se le notificaban los cargos que había contra él, descubriéndole los nombres de los acusadores, siempre que no hubiese peligro de represalias de parte del reo o de sus amigos y parientes. El acusado juraba sobre los Evangelios decir la verdad pura y entera, tam de se quam de aliis; si no, se agravaban las sospechas que había contra él, tanto más que a juramento lo repudiaban casi todas las sectas de entonces. Si era culpable y lo confesaba, la causa se concluía pronto.

Generalmente negaba su culpabilidad. Entonces, como nadie podía ser condenado sin pruebas claras, y como en los casos de inquisición o pesquisa oculta, sólo la confesión del reo era prueba clara y evidente, inducíales el inquisidor a confesar paladinamente, ora arguyéndole, ora haciéndole promesas de libertad, o por el contrario, amenazándole con la muerte y encerrándolo en la cárcel, en lo cual unos días le reducía el alimento, otros le enviaba compañeros, máxime si eran conversos, que le persuadieran a confesar la verdad. También se le aplicaba la tortura, como en seguida diremos.

La audiencia y deposición de los testigos no era pública. Aunque la delación obligaba incluso a los parientes, disputaban los doctores sobre si un hijo debía o no denunciar a su padre cuando éste era hereje oculto. De hecho tales casos se dieron. Por otra parte consta que varones expertos pesaban el valor de los testimonios, los cuales se consideraban inválidos cuando procedían de enemigos del acusado, o cuando el testigo no ofrecía garantías morales, v. gr., si era ladrón, homicida, adivino, etc. Por lo demás, bastaban dos testigos para hacer fe; se exigía un número mayor cuando el reo gozaba de buena reputación.

El acusado tenía derecho a defenderse respondiendo a las acusaciones. Aun a los muertos se les otorgaba ese derecho, que solía ser ejercitado por sus hijos, y herederos. Es verdad que en ciertos documentos se excluye el uso del abogado defensor, y a ellos parece atenerse Bernardo Gui, pero en otros muchos se habla de haber actuado uno y dos abogados, ayudándole al reo en todas las fases del proceso; y Nicolás Eymerlch dice que no se le debe privar de las defensas de derecho, sino que se le debe conceder un abogado y un procurador. A las audiencias, sin embargo, no asistía el abogado. También entraba en los derechos del acusado rechazar el juicio del inquisidor para atenerse al del vicario, y apelar al obispo y aun al Papa, no contra la sentencia, sino contra el procedimiento.

4. La sentencia. Hasta que se dictaba la sentencia solía quedar el reo en libertad, bajo juramento —pues no había prisión puramente preventiva— de estar a las órdenes del inquisidor y de aceptar la pena que se pronunciase contra él, saliendo fiadores, entre tanto, algunos de sus amigos y familiares.

El inquisidor no era un juez arbitrario y despótico. Deliberaba largamente con el obispo, consultaba a sus asesores ordinarios, que a veces eran más de treinta personas, y a otros, jurisperitos ocasionales, todos los cuales, después de jurar que obrarían conforme a la justicia y a la voz de su conciencia se pronunciaban sobre la naturaleza del delito y el grado de culpabilidad. Este juicio, de valor puramente consultivo, era comúnmente aceptado por el Inquisidor y por el obispo. La sentencia, naturalmente, variaba según los casos.

Si no se demostraba que realmente el acusado era culpable, se le absolvía y liberaba inmediatamente. Si existían graves indicios acusatorios, pero él se empeñaba en afirmar su inocencia, se le sometía a la vexatio y aun al tormentum. Consistía la vexatio en el encarcelamiento más o menos riguroso, con cadenas en manos y pies, reducción del alimento, etc. Cuando ningún otro medio bastaba, empleábase la tortura. Por más que el Papa Nicolás I en 866 había reprobado la tortura aun en las causas no religiosas, de hecho se practicaba en los tribunales del medioevo, a lo menos la flagelación. También se habían introducido las ordalías, de origen germánico, repudiadas constantemente por los Papas a causa de su carácter supersticioso y bárbaro. Con el renacer del Derecho romano, los legistas restablecieron la antigua tortura. Y fue Inocencio IV quien, movido por la ventaja de acelerar el proceso, dio el desgraciado paso de aceptar en los tribunales eclesiásticos la tortura que ya se aplicaba en los civiles. Dio su autorización en la Bula Ad extirpanda (15 de mayo de 1252), con la condición de que se evitase el peligro de muerte y no se cercenase ningún miembro.

Los tormentos eran, además de la flagelación, el potro, ecúleo o caballete, en que se le distendían los miembros, hasta dislocarle a veces los huesos; el trampazo o estrapada (in chorda levatio), el brasero con carbones encendidos y la prueba del agua. Estaba mandado que más de media hora no durase la tortura; si en ella no confesaba, debía ponérsele en libertad, aunque imponiéndole la abjuración del error. Y si confesaba, la confesión en tales circunstancias no merecía entera fe, por lo cual se le interrogaba, libre ya de toda constricción violenta, si confirmaba lo dicho. Hay que advertir que el empleo de la tortura era poco frecuente.

En los casos en que contra el acusado no había más que leves sospechas (leviter suspectus), se le hacía abjurar la herejía y cumplir una penitencia, la cual era más grave cuando el reo era vehementemente sospechoso (vehementer suspectus), y mucho más si era violenter suspectus, en cuyo caso se le imponían ciertos castigos y humillaciones, como disciplinas y presentarse en la iglesia en las fiestas solemnes con cruces de tela colorada cosidas sobre el vestido, o bien la prisión perpetua. Había dos clases de prisión: la de muro estrecho, que era un angosto calabozo, y la de muro ancho, cárcel holgada con claustros y patios donde pasear. En casos de enfermedad y en otras ocasiones de conveniencia familiar se le permitía pasar algunas temporadas en su casa. Si el reo confesaba ante el juez su culpa y se arrepentía de ella, se le obligaba a hacer abjuración de la herejía y se le recibía en la Iglesia ad misericordiam, imponiéndole penas semejantes a las del violenter suspectus. Si era relapso o recidivo, la Iglesia no aceptaba en el foro externo su posible arrepentimiento y lo abandonaba al brazo secular, al cual se le comunicaba la sentencia inquisitorial con el ruego de que la mitigase. En realidad, esta súplica de benignidad era pura fórmula. La sentencia civil era siempre de muerte.

Si el reo confesaba su crimen, obstinándose en él, se le recluía en cárcel rigurosa, con cadenas y sin más trato que con el carcelero, el Inquisidor y unas pocas personas que venían a exhortarle a la conversión. Al cabo de seis o doce meses de tales pruebas, si se convertía, se le aplicaba el castigo de los confesos y arrepentidos, pero si no, se insistía de nuevo hasta que finalmente se le entregaba al brazo secular.

El sortilegio, la magia, la invocación de los demonios, eran pecados que se castigaban incluso con prisión perpetua; ciertos sacrilegios contra la Eucaristía merecían prisión temporal y la pena de llevar sobre el pecho y la espalda la imagen de una hostia en tela amarilla. Todas las penas pronunciadas por la Inquisición eran medicinales, y con frecuencia se mitigaban; carácter vindicativo sólo tenía la pena de muerte.

5. El auto de fe o «sermo generalis». El último acto del proceso era el sermón general, llamado también sermo fidei. En España se dirá más adelante auto de fe; auto da fe es expresión portuguesa, que ha pasado a otras lenguas. Los más ignorantes enemigos de la Inquisición lo pintan como una fiesta de fanatismo, de fuego y sangre. En realidad, en el auto de fe no había hogueras ni verdugos. Por la mañanita, después de darles de comer a los sentenciados, se los conducía a casa del Inquisidor, mientras repicaban las campanas de la catedral. Iban, rapada la barba y cortados los cabellos, llevando jubón y calzones de tela negra, listada de blanco, encima el sambenito y capotillo, diverso según los reos, y en la cabeza una especie de mitra, coroza o capirote. Leídos los nombres de los reos, empezaba a desfilar la procesión, precedida, de los frailes predicadores con el estandarte del Santo Oficio, hasta la iglesia o la plaza señalada. Inmensa multitud de pueblo se agolpaba a contemplar el auto de fe. En el altar mayor ardían seis cirios. En un trono lateral se sentaban los eclesiásticos, es decir, el inquisidor con sus auxiliares; en otro frontero, las autoridades civiles. En un banco de en medio, los reos acompañados de sus fiadores. Si era temprano, se celebraba la Santa Misa. Un predicador desde el púlpito pronunciaba el sermo fidei sobre la fe y la herejía, y a continuación se proclamaba la indulgencia a los reos que ya habían cumplido la penitencia a otros se les hacía abjurar públicamente sus errores, y se promulgaban las sentencias, empezando por las más suaves: ayunos, diversas obras pías, multas en dinero, peregrinaciones, cruces en el vestido, cárcel y entrega al brazo secular.

A excepción del último suplicio, las demás penas se aplicaban con relativa benignidad y frecuentemente se conmutaban o suavizaban por motivos de buena conducta, de enfermedad, de vejez, o a petición de los parientes. En cuanto a la pena capital, la Iglesia la difería y retardaba todo lo posible, con la esperanza de que el reo finalmente se arrepintiese, mas si lo veía obstinado y contumaz, permitía que se le aplicase la ley civil. Cuando el condenado a muerte era sacerdote, sufría primero la degradación.

No se crea que las condenaciones a muerte fuesen muy numerosas. Según cálculos exactos de Mons. Douais, en los dieciocho sermones generales, o autos de fe, que en el espacio de quince años (de 1308 a 1323) presidió el inquisidor Bernardo Gui, pronunció 930 sentencias, de las cuales sólo 42 fueron de pena capital, mientras que las absoluciones con libertad inmediata del acusado fueron 139, y las penas de cárcel 307. Ascendían a 90 las que se dictaron contra personas ya difuntas. De las penas restantes, varias de las cuales podían recaer en una misma persona, la mayoría eran penitencias como peregrinar a Tierra Santa, militar contra los sarracenos, llevar cruces distintivas en el vestido.

6. Juicio sobre la Inquisición. Si la Inquisición parece un medio duro y violento, téngase en cuenta lo siguiente:

1) que hacía falta un reactivo enérgico y un esfuerzo supremo para librarse de aquel contagio moral que amenazaba a la sociedad cristiana;

2) que la iniciativa y el primer impulso procedió de los príncipes seculares, los cuales tenían derecho a defender la paz de sus Estados;

3) que la Iglesia, al instituir la Inquisición, regularizó y dio forma más jurídica y humana a los precipitados y bárbaros suplicios a que estabas expuestos los herejes de parte del pueblo y de los reyes;

4) que el tribunal de la Inquisición fue el más equitativo de los tribunales, señalando un verdadero progreso en la legislación penal, incluso en el modo de emplear la tortura.

Además, ha de advertirse que entonces todos los tribunales imponían a cualquier clase de delincuentes castigos tan enormes, que hoy nos parecen excesivos e injustos. La sensibilidad de aquellos hombres estaba mucho más embotada que la nuestra; el ver morir entre las llamas a un reo, aunque fuese un niño o una mujer, no les intranquilizaba el ánimo, con tal que la pena fuese justa, y para el hombre medieval, de creencias tan inconmovibles, nadie merecía tanto la muerte como el que se alzaba contra la fe cristiana, fundamento de aquella sociedad.

Se ha hablado y escrito mucho contra la Inquisición. Lo que hay que procurar es comprenderla históricamente. ¿Que sus métodos resultarán siempre antipáticos? Pero lo mismo habría que decir de la Policía de todos los Estados, y sin embargo la juzgamos necesaria.

Protestantes y liberales despotricaron un tiempo contra la Inquisición, no por otro motivo sino por ser católica y eclesiástica, olvidando que la Inquisición de Calvino y de Isabel o Jacobo I de Inglaterra era mucho más fanática, cruel e injusta. Y en nuestros días hemos padecido inquisiciones laicas incomparablemente más inhumanas.

Una cosa buena tuvo la Inquisición medieval: que con unas cuantas penas de muerte evitó mortandades mayores y revoluciones sangrientas, que hubieran atormentado a Europa por efecto del caos religioso.

También, hay que confesar —aunque esto no va contra la institución, sino contra las personas— que el tribunal de la Inquisición cometió errores y aun injusticias indignantes, sobre todo cuando se puso al servicio de una causa política, v. gr. en la condenación de Santa Juana de Arco.

LLORCA, GARCIA VILLOSLADA, MONTALBAN

HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA

Primer entrega:  LAS GRANDES HEREJÍAS ¿Qué es una herejía y cuál es la importancia histórica de ella?

Segunda entrega: La herejía en sus diferentes manifestaciones

Tercer entrega: Herejías durante el siglo IV. El Concilio de Constantinopla (381)

Cuarta entrega: Grandes cuestiones dogmáticas. San Agustín. Pelagianismo y semipelagianismo

Quinta entrega: El semipelagianismo

Sexta entrega: Monofisitismo y Eutiques.  San León Magno. Concilio cuarto ecuménico. Calcedonia (451)

 Séptima entrega: Lucha contra la heterodoxia.  Los monoteletas

 Octava entrega:  Segunda fase del monotelismo: 638-668

Novena entrega: La herejía y el cisma contra el culto de los íconos en oriente

Décima entrega: El error adopcionista

Undécima entrega: Gotescalco y las controversias de la predestinación

Duodécima entrega:  Las controversias eucarísticas del siglo IX al XI

Decimotercera entrega: El cisma de oriente

Decimocuarta entrega: El cisma de oriente (continuación)

Decimoquinta entrega: La lucha de la Iglesia contra el error y la herejía

Decimosexta entrega: Herejía de los Cátaros o Albigenses

Decimoséptima entrega: Otros herejes

Entrega especial (!era parte): La inquisición medieval