ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Sexta entrega

A continuación, y como complemento de los especiales sobre la pena de muerte, transcribimos el libro del Padre David Núñez:
Continuación:
LA PENA DE MUERTE
Frente a la Iglesia y al Estado
BUENOS AIRES 1956
CAPÍTULO PRIMERO
JUSTICIA DE LA PENA DE MUERTE
ARTICULO II
Prenociones a los argumentos de razón para probar la JUSTICIA de la pena de muerte
22. — Supuestas, pues, las nociones precedentes, y siguiendo el plan que nos hemos propuesto, vamos a empezar a demostrar inmediatamente la tesis que defendemos sobre la justicia, legitimidad y conveniencia de la pena de muerte.
23. — Para que una pena sea justa se requieren dos cosas solamente: la primera, que sea proporcionada a la gravedad de la culpa; la segunda, que sea impuesta por el que tiene verdadera autoridad de jurisdicción para imponerla.
Si pues en la pena de muerte concurren estas dos condiciones, la pena muerte es justa, y por tanto puede imponerse. Tal es resumidamente la sustancia de todos los argumentos que vamos a presentar inmediatamente.
24. — Ante todo hemos de presuponer aquí y tener muy en cuenta lo que ya hemos demostrado más o menos directamente, a saber: que si la Autoridad tiene el deber y el derecho de promover, conservar y restaurar el orden público, tiene también todo el poder necesario para ello, esto es, para volver al orden a todos los que lo perturben; porque si no estaría obligada a lo imposible (11). De aquí fluye por sí misma una consecuencia general y muy fecunda y es, que si para cumplir la Autoridad con ese su deber fuera necesaria en algún caso la pena de muerte; no sólo PUEDE, sino que DEBE imponerla, so pena de faltar a su obligación.
Veamos si esa consecuencia derivada lógica y necesariamente de las premisas anteriores, fluye con igual fuerza y claridad de las razones que vamos a presentar para defender la justicia de la pena capital.
ARTICULO III
Argumentos de razón generales
25. — Coloquemos a la cabeza de todos, los que da el príncipe de la teología y filosofía católicas, el Angélico Doctor Santo Tomás de Aquino.
ARGUMENTO I
26. — El bien común de toda la sociedad, dice, vale más que el bien de un individuo particular. Luego se ha de preferir.
Es así que la vida criminal de ciertos hombres impide el bien común, que es la paz y concordia social. Luego se ha de quitar la vida a esos hombres, en cuanto que VOLUNTARIAMENTE impiden el bien común (12).
ARGUMENTO II
27.— Como el médico, con su operación, pretende la salud; así la Autoridad pretende con la suya la paz, que consiste en la concordia ordenada de los ciudadanos.
Luego así como el médico corta con todo derecho y suma utilidad un miembro gangrenoso que contagia a los demás; así también la Autoridad, por la pena de muerte, con toda justicia y suma utilidad arranca de la sociedad a los perturbadores de la paz común (13).
28. — En dos palabras: la parte naturalmente es por el todo; luego cuando le daña, debe cortarse. Pero cada persona particular es a toda la sociedad lo que la parte al todo; luego cuando un particular se convierte VOLUNTARIAMENTE en enemigo de la paz común, lícitamente la mata la pública Autoridad.
ARGUMENTO III
29. — Es evidente que la suprema Autoridad civil tiene legítimo derecho de imponer a los malhechores las penas que exija el fin de la justicia criminal, puesto que ese derecho nace de la naturaleza y fin de la Autoridad pública, esto es, de la OBLIGACIÓN que tiene de mantener el orden social; obligación cuyo cumplimiento sería imposible si no se diese a la Autoridad el derecho riguroso a emplear todos los medios necesarios para ello (14).
30 — Ahora bien, recuérdese lo que dijimos antes sobre el doble fin de la justicia criminal: uno DEFENSIVO para reprimir la injuria hecha y precaver la por hacer, con el fin de conservar el orden social legítimo; y otro SATISFACTORIO o EXPIATORIO, si así se quiere llamar, para vengar o mejor exigir una justa retribución del criminal que malévola y temerariamente desprecia el orden social, a fin de que éste quede restablecido.
Y nótese que este fin de la justicia es admitido por los mismos adversarios de la pena de muerte, puesto que, como dijimos, responde a la gravísima obligación que tiene la Autoridad de procurar ESTABLEMENTE la paz social y asegurar el libre ejercicio de los derechos a los ciudadanos.
31. — De donde, si esto es así ¿quién puede dudar de que el fin de la justicia criminal exige para ciertos delitos la pena capital? Nadie, so pena de negar que la justicia criminal pueda cumplir convenientemente con su fin.
Puede, pues, la justicia criminal sancionar y de hecho imponer públicamente aquellas penas temporales que más eficazmente impiden la perpetración de ciertos delitos esencialmente destructivos de la sociedad, por ej., el asesinato o bandidaje de oficio, el parricidio, la traición a la patria, la revolución innecesaria e ilegal, y otros semejantes.
32. — Pero por la experiencia universal de todos los tiempos y países consta con certeza moral absoluta que en muchos casos NO BASTA EL TEMOR DE NINGUNA OTRA PENA FUERA DE LA DE MUERTE PARA REPRIMIR EFICAZMENTE EL FUROR Y AUDACIA CRIMINAL DE CIERTOS FACINEROSOS, a quienes no importa nada sacrificarlo todo en provecho de sus pasiones.
Luego si éstos, con la probabilidad y aun casi certeza moral de ser castigados por la ley con la pena capital, todavía cometen tantos y tan gravísimos crímenes, por una levísima esperanza de no ser castigados, que casi se puede decir irracional, ¿qué sería, cuántos y cuáles crímenes no cometerían, si por la misma ley no pudiera imponerse a nadie la pena de muerte?
33. — Por otra parte, ¿quién duda que hay individuos que, o por lo inveterado de sus hábitos en el mal o por otras causas, vgr.: satisfacer a toda costa una pasión, quién duda, digo, que hay individuos cuya enmienda es naturalmente imposible; y al contrario, es moralmente cierto que seguirán causando gravísimos males a la sociedad; y esto tanto más cuanto con más certeza prevé su libertad en un plazo más o menos largo, como acontece en los casos de revueltas sociales?
En estos y semejantes casos el orden público sólo puede restablecerse y afirmarse con la muerte de los jefes, porque de ellos depende todo el movimiento, y mientras permanezcan vivos siempre perdurará la causa de la sedición y del peligro.
¿Cuántas veces no se han visto a malvados revolucionarios de oficio encaramarse a las cumbres del poder a poco de haber sido encarcelados y aun condenados a cadena perpetua, y luego desde él satisfacer como hienas su sed de destrucción, de odio y de venganza?
Recuérdense los forajidos de las grandes revoluciones: la francesa, la rusa y la española.
34. — A la verdad que no hemos de retroceder a tiempos prehistóricos para encontrar abundantes ejemplos que corroboren nuestro aserto. Escribo esto en enero de 1938. Pues bien, vuélvanse los ojos a las infinitas desdichas de la Madre Patria, España, y en ella desgraciadamente podremos ver con horror confirmado hoy mismo todo lo que digo.
35. — Además, según arriba dijimos, el fin primario de la Justicia criminal es vindicativo o expiatorio, para restaurar con la pena debida el orden moral cuando fuere lesionado.
Ahora bien, exige la razón que la pena impuesta guarde la debida proporción con la culpa cometida, porque a mayor mal corresponde mayor castigo; pues de lo contrario podría darse el absurdo de que por cualquier delito pudiera imponerse la pena de muerte, o que aun por los más atroces pudieran imponerse penas levísimas, vgr.: un día de cárcel; todo lo cual, fuera de ser absurdo, sería socavar toda la fuerza de la ley, por defecto o por exceso.
Debe, pues, la pena guardar la debida proporción con el delito.
Pero hay delitos cuya enorme gravedad y consecuencias, según el común sentir de todos los hombres de sana razón y recto juicio, exige la pena de muerte; pues no pueden ser penados proporcionalmente con ninguna otra, y aun ésta les queda muy por debajo del demérito contraído.
Luego en estos casos DEBE IRREMISIBLEMENTE aplicarse la pena de muerte, según LO PIDE Y EXIGE LA MAS ESTRICTA JUSTICIA.
36. — Paréceme ver a flor de labio de más de uno de mis lectores algunos reparos a las razones que vamos dando. Si la pena de muerte es el medio único de reprimir ciertos crímenes cualificados, ¿cómo éstos no se producen con mayor frecuencia en las naciones que la han abolido que en las naciones que la conservan?
Además, ese proceder es en cierta manera introducir en el orden penal la pena del talión, cosa que la ciencia moderna y el estado actual de la sociedad justamente rechazan de consumo. Por otra parte, las razones aducidas de la equivalencia entre el crimen y la pena, parecen reducir la ciencia penal a la de la aritmética, queriendo proporcionar de una manera puramente material la sanción con el delito; y aun todavía más, hacerla instrumento criminal de lo mismo que condena.
37. — Vamos a responder por partes a estas dificultades, aunque no sea más que de pasada, pues tal vez hayamos de volver con más amplitud sobre lo mismo.
Contiénese aquí cuatro dificultades:
1ª) que en las naciones abolicionistas no se cometen más ni peores crímenes que en las no abolicionistas;
2ª) que la razón de la pena de muerte parece basarse en la del talión;
3ª) que la ciencia penal queda reducida a la de aritmética;
4ª) hecha instrumento del crimen.
38. — A la primera dificultad responderemos más directamente cuando, según el plan que nos hemos propuesto, refutemos metódicamente los argumentos de los adversarios contra la pena de muerte (nn. 57 a 64, 359).
Veamos la segunda. Ante todo supongamos que todos los modernos penalistas rechazasen la pena del talión. ¿Dejaría por eso de ser justa en sí misma? De ninguna manera, puesto que, si por una parte es proporcionada al delito e impuesta por el que tiene verdadera autoridad para ello, y por otra no quebranta normas de otro orden; cumple con todas las condiciones exigidas por las normas de la justicia. Luego es justa.
39. — Pero en fin, ensayemos otra solución. Talión es aquella pena que hace sufrir al delincuente un daño igual o por lo menos equivalente al que él causó.
Hay que distinguir dos clases de talión: el MATERIAL y el MORAL.
El material consiste no sólo en causar al criminal un daño igual al que él produjo, sino también en producirlo de la misma manera que él lo produjo.
El moral consiste en privar al reo de un derecho tan importante como el que él lesionó, y causarle un daño tan sensible como el que él causó.
Derecho tan importante y daño tan sensible y no precisamente igual; porque, como muy bien hace notar Naveiro, esa igualdad muchas veces sería simplemente imposible, como vgr. si uno mata a diez, no se le puede matar a él diez veces; o prescindiría de las circunstancias modificativas de la misma; otras porque conduciría a actos que no pueden ser materia de pena, vgr., la violación, si uno viola a una mujer, no se le puede violar a él, porque es inmoral; otras, finalmente, porque habría de extenderse a personas inocentes, vgr. si uno matase a toda una familia, no se podría matar a toda la familia del criminal, porque sería injusto. Y así por lo demás (15).
Pues bien, según esto, admitimos de buen grado que el talión material no sea admisible en muchos casos, por las razones indicadas y porque no es necesario; pero el moral, aunque alguna vez se convierta en material, PUEDE Y AUN DEBE SERLO en todos aquellos casos que se le juzgue no sólo NECESARIO, pero aun sólo CONVENIENTE; porque en esos casos no sólo será justo o legítimo, sino que es el único medio que tiene la justicia criminal para cumplir exactamente con su fin.
La razón es porque SOLO ÉL REALIZA EL PRINCIPIO DE LA PROPORCIÓN ENTRE EL DELITO Y LA PENA, que es la base de la justicia penal, aunque a su vez estribe en otros dos principios de superior categoría, de los cuales directa y necesariamente se deriva, a saber: que todo delito merece pena, y que la pena debe reparar el orden, porque ese es su fin.
Ahora bien, para que la pena repare el orden, es necesario que sea justa; porque si no, en lugar de reparar el orden aumenta el desorden. Y como para que la pena sea justa debe ser proporcionada al delito, que es en lo que consiste esencialmente el talión moral; resulta, finalmente, tenemos que el TALION MORAL ES LA MEDIDA JUSTA DE LA PENA, y por consiguiente que no solamente no puede ser rechazado por nadie que no quiera desquiciar plenamente la justicia vindicativa, sino que ni siquiera puede prescindir de él el verdadero y justo tratadista de derecho penal.
40. — Más aún, aunque el talión material no puede tomarse corno norma general de la pena, NO ES POR SER INJUSTO NI POR SER TALIÓN, como muy bien advierte Naveiro (16), sino por las razones e inconvenientes antedichos; sin embargo, cuando esas razones y esos inconvenientes no existen, la pena del TALION MATERIAL no sólo es buena, sino que es la mejor de todas; porque es la que guarda más exactamente la debida proporción con el delito. (Véase Santo Tomás, II-II, q. 61, a. 4, donde afirma que lo justo, en absoluto, es lo contrapadecido, «Utrum iustum sit simpliciter idem quod contrapassum»).
41. —Pues éste cabalmente es el caso de la pena de muerte cuando se impone vgr. por homicidio muy calificado. El criminal, quitando la vida a otro premeditadamente, ejecuta un mal que le es conocido y voluntario en toda su extensión y alcance. Si pues no hay circunstancias que atenúen la culpa, debe sufrir un mal físico que equivalga al que él ejecutó; y como no hay otro que equivalga sino la pena de muerte, debe sufrirla (17).
Y con esto queda también resuelta la tercera dificultad.
42. — Veamos la cuarta, que es de Pessina, el cual dice textualmente: «El Estado no debe imitar al delincuente en su acción, ni repetir aquel hecho que él considera criminoso.» (18)
¡Cuánta razón tendría Pessina y todos los que le siguen si fuera verdad lo que supone! Pero no lo es, y se necesita ser muy zurdo en la manera de pensar para no ver las DIFERENCIAS ESENCIALÍSIMAS que hay entre la muerte que da el criminal y la que da el Estado en cumplimiento de su obligación.
El asesino mata. Cierto, ¡vaya si mata! El Estado también mata cuando aplica la pena de muerte. Certísimo. Y ésta es, quizá, la única analogía que hay entre ambos.
1º — Pero: el asesino mata a un inocente; el Estado, cuando inflige la pena de muerte a un asesino, mata a un culposo;
2º — El asesino mata para robar a un inocente o por un fin no menos culpable; el Estado mata a un asesino por cumplir un acto de justicia;
3º — El asesino mata por satisfacer su egoísmo con perjuicio de la víctima; el Estado por satisfacer a la sociedad, con beneficio de todos;
4º — El asesino mata quebrantando el derecho ajeno de la manera más grave y repugnante que puede; el Estado defiende el Derecho de la manera más eficaz y honrosa que alcanza;
5º — El asesino mata traspasando la obligación que tiene de respetar la vida ajena; el Estado por cumplir la obligación que tiene de defender la de todos los ciudadanos dignos, no la de los ciudadanos indignos, como son los asesinos.
Además no advierten los que ponen semejante dificultad, impropia, por no decir indigna de todo hombre que piense un poco, que si algo probara, probaría demasiado, y por tanto no probaría nada, como suele decirse en Lógica.
Porque, como advierte muy bien Naveiro, «si el Estado debiera privarse de imitar materialmente a los delincuentes, no habría sólo de suprimir la pena de muerte para no imitar a los asesinos, sino también la pena de multa para no imitar a los ladrones; las penas de privación de libertad para no imitar a los secuestradores; las penas infamantes para no imitar a los que injurian y, en general, toda pena, puesto que toda pena es un mal físico inferido contra la voluntad de los delincuentes, del mismo modo que éstos infieren males a sus víctimas».
Por eso, si tuviera razón el que dijo: si el matar es un crimen, dime tú, sociedad, ¿por qué matas también? Podía haber añadido: si el secuestrar o privar de la libertad es un crimen, dime tú, sociedad, ¿por qué encarcelas? Si el quitar los bienes ajenos es delito, dime tú, sociedad, ¿por qué impones multas? Y así podría ir excluyendo todas las penas (19).
43. — Vamos a dar un breve resumen de este ya largo argumento.
La suprema Autoridad civil puede imponer a los malhechores las penas que exija la justicia criminal para la conservación del orden social, porque ese es su fin.
Luego si en algún caso es necesaria la pena de muerte, la Autoridad civil DEBE imponerla, so pena de faltar a su obligación.
Por una parte sólo esta pena exige del criminal una retribución satisfactoria por su crimen, y sólo ella ofrece a la Autoridad un medio adecuado para la conservación del orden social contra la violencia de ciertos inveterados criminales que todo lo subordinan a su pasión; por otra no tiene más peligro la Autoridad civil en degenerar en tiranía que la que tiene por la imposición de cualquier otra; por ejemplo, la que tiene de degenerar en ladrona por imponer multas. Luego la pena de muerte está por lo menos en tan buenas condiciones como cualquier otra. Luego puede imponerse cuando sea necesaria.
Tampoco obsta para su imposición el decir que es una especie de talión, porque, aunque lo fuera, no sería injusta mientras fuere necesaria y se aplicase prudentemente.
Ni hay que oír a aquellos que fantasean diciendo que el Estado se pone al mismo nivel que el criminal cuando impone la pena de muerte; porque en ese caso o el Estado no podría imponer ninguna pena, o si la impusiese, también se habría de decir que se pondría al nivel del ladrón, secuestrador, etc., etc., etc.; todo lo cual es absolutamente absurdísimo.
44. — En conclusión: que la pena de muerte impuesta, como toda otra, por razones de delito y proporcionalmente a él, es la única que reúne esta proporcionalidad con respecto a cierta clase de crímenes particularmente atroces, para cuyo castigo toda otra pena no satisfaría convenientemente la justicia vindicativa, por quedar inferior al desmerecimiento del delincuente.
Luego si la pena de muerte y sólo ella es la única que satisface lo que la justicia reclama, ELLA Y SOLO ELLA ES LA ÚNICA LEGITIMA Y JURÍDICAMENTE NECESARIA PARA ESOS CASOS.
ARGUMENTO IV
45. — La muerte voluntaria de un hombre no es intrínsecamente mala sino en cuanto que es injusta.
Ahora bien, nadie negará que Dios, como supremo Señor de la vida, puede no sólo quitársela a cualquier hombre, sino también conceder a la potestad civil el derecho sobre ella.
Luego si este derecho es necesario para la conservación de la sociedad, Dios se la ha concedido a la suprema Autoridad; porque ésta posee todos los derechos necesarios para la conservación y recto gobierno de la misma, o sea, para la consecución de su fin. Porque si no la sociedad perecería por carecer de medios necesarios para vivir.
Pero, como ya queda probado antes, para la conservación y recto gobierno de la sociedad es necesario el derecho de imponer la pena capital; luego lo tiene.
Y si tiene el derecho de imponerla, puede imponerla y además ejecutarla; porque, como dijimos antes, la medida de la pena ejecutada es la de la pena legal y justamente establecida.
ARGUMENTO V
46. — El todo no puede ser de peor condición que la parte, porque el todo vale más que la parte. Y vale más porque hay en él más bien que en la parte. Y por esto el derecho de la sociedad a la vida propia o social vale más que el de cualquier particular.
Ahora bien, el individuo es a la sociedad, lo que la parte al todo. Pero es lícito al individuo matar al injusto invasor en defensa de su propia vida, porque esta muerte no es homicidio en el sentido propio o de delito, SINO DEFENSA, pues nadie pierde el derecho a conservar la propia vida por la malicia ajena.
Luego también lo es a la sociedad, porque el criminal no es ciudadano pacífico, cuya vida deba conservarse; sino opresor injusto, cuya audacia debe reprimirse.
Por otra parte bien conocido es aquel principio de moral, el cual afirma que lo que cada cual pueda hacer por sí mismo, también por medio de otro, si no hay nada que lo impida. Luego si cada uno por deber de PURA CARIDAD podría dar la muerte al agresor injusto de otro, cuando fuera necesaria, según las circunstancias requeridas por la justicia (20); ¿cuánto más podrá hacerlo la justicia o Autoridad pública, que por deber de JUSTICIA está obligada a defender la vida de los ciudadanos inocentes contra la ferocidad de los criminales?
ARGUMENTO VI
47. — Nadie duda que en caso de guerra, sobre todo si es puramente defensiva, el centinela, por ej., está obligado a permanecer en su puesto, aun con peligro de muerte, porque de lo contrario peligraría en gran manera la libertad de la patria y la vida e intereses de innumerables ciudadanos honrados y pacíficos, bienes todos, como probamos antes, muy superiores a la vida de cada ciudadano en particular.
Luego si la Autoridad pública tiene el derecho para exigir en esos casos la salvación de todos con el sacrificio de la vida de algunos; también la Autoridad militar puede sancionar justamente la falta a esa obligación con la pena capital, porque si careciera del poder necesario de coacción para, cuando falte la voluntad, exigir por la violencia el cumplimiento de su derecho, éste sería completamente inútil y quimérico, ya que no podría exigirlo EFICAZMENTE de nadie que rehusase prestar obediencia a su mandato.
Por tanto, si en estos y semejantes casos la Autoridad puede imponer la pena de muerte, es evidente que puede ejecutarla; porque si no tampoco podría imponerla, ya que, como dijimos, la medida y licitud de la pena ejecutada es la misma que la de la pena legal y justamente establecida.
Notas:
(11) Véase Taparelli, l. c., n. 806 y sigs.
(12) Suma Contra Gentiles III, c. 146.
(13) Suma Contra Gentiles l. c.
(14) Quizá piense alguno que si esta razón valiera podría la autoridad degenerar en la más odiosa tiranía. Pero no es así. Porque toda tiranía es un exceso, y en cuanto tal, no sólo sale fuera del ámbito de la virtud, sino que se opone formalmente a ella, y por consiguiente también a la voluntad de Dios. Y como Dios no puede querer cosa contraria a su voluntad, porque todo lo que a ella se opone es mal, y Dios no puede querer el mal; tampoco puede querer la tiranía como medio de gobernar la sociedad. Luego todo aquello que es necesario para el buen gobierno de la sociedad, aunque sea la pena de muerte, es necesariamente bueno; porque es una relación natural procedente del Autor de la naturaleza, fuente y origen de todo bien y de SOLO bien. Pudiera ser, es cierto, que esa potestad degenerase en una verdadera tiranía; pero fuera de que eso es debido no a la potestad en sí misma, que de suyo es buena, sino a la imperfección de las cosas humanas, que consigo se llevan las abusos, aun en las cosas mejores; siempre sería cierto: 1) Que lo mismo puede acontecer y de hecho desgraciadamente acontece muchas veces con cualquier género de potestad, por ej., la de cobrar contribuciones, distribuir los cargos, etc. Y si por los abusos posibles en el ejercicio de los demás derechos de la Autoridad no deben suprimirse, porque eso sería destruir la sociedad, no mejorarla; tampoco debe negarse a la Autoridad el derecho de imponer la pena de muerte cuando sea necesaria. 2) Que semejante abuso de la Autoridad siempre estaría en oposición a Dios.
(15) Naveiro, ob. cit., pág. 222 n. 355.
(16) l. c. pág. 225, n. 359.
(17) No faltan penalistas que no admiten el principio de la proporción, pero después, cuando tratan de construir su sistema, caen en el propio lazo. Tal es, por ejemplo, por no citar otros, Carofalo, «quien después de combatir extensamente el principio referido, establece un sistema penal que comienza con la pena de muerte para los asesinos, esto es, para los criminales peores, y continúa con otras penas menos graves para los otros delincuentes; pero proporcionándolas, en general, a la perversidad de estos» (Naveiro l. c. pág. 224).
(18) Pessina, Elementos de Derecho penal, Madrid 1892, l 3º, c. 1º pág. 379.
(19) Naveiro l. c. pág. 227, n. 361.
(20) Cuáles sean estas, véanse en cualquier autor, por ej., en Gabino Márquez Ética pág. 389. n. 384.
Continúa en la próxima entrega
