CONSERVANDO LOS RESTOS II
ENTREGA ESPECIAL

LA INQUISICIÓN MEDIEVAL
Primera parte
La Iglesia tiene el deber de conservar intacto el Depósito de la Fe cristiana, de ser la maestra de la verdad, de no permitir que la revelación divina se oscurezca o se falsee en las mentes de los fieles; le asiste también el deber de atraer a sus hijos extraviados.
Y esto, ¿cómo? En primer término, por medios de persuasión y dulzura, por la predicación, la enseñanza, la amonestación, etc. ¿Que estos medios no son bastante eficaces, porque el súbdito se obstina en sus errores, inficionando con ellos a otros cristianos? Entonces la Iglesia apelará a las censuras, privándole de los bienes espirituales. La más grave de todas es la excomunión, que aparta al obstinado de la Comunión de los Santos, amputándole del Cuerpo Místico de Cristo y echándole del seno de la Iglesia. Cuando se pronuncia con especial solemnidad se llama anatema.
1. Poder coercitivo de la Iglesia. Que la Iglesia tiene también poder coercitivo (vis inferendae potestatem) para aplicar penas temporales a sus súbditos, lo afirma Pío IX en el Syllabus, proposición 24, y lo confirma el Código de Derecho Canónico en el canon 2214, § 1: «La Iglesia tiene derecho connatural y propio, independiente de toda autoridad humana, a castigar a los delincuentes súbditos suyos con penas tanto espirituales como también temporales».
Muchos autores, con Wernz-Vidal y A. Ottaviani, lo entienden a la letra; porque la Iglesia, como sociedad perfecta, tiene que estar dotada por su divino Fundador de todo lo que es necesario para su conservación y propagación, y por tanto puede dar leyes y castigar a quien no las cumpla; otros, minimistas, en sentido condicional, por ejemplo: «Pagad esta multa, si no queréis incurrir en excomunión o en otra censura de orden espiritual».
En el derecho o poder coercitivo de la Iglesia, ¿entra también el ius gladii? Teólogos y canonistas de los siglos XVI y XVII lo aseveraban comúnmente, siguiendo a Santo Tomás de Aquino. Los modernos, por lo general, lo niegan, como contrario al espíritu maternal de la Iglesia y no exigido explícitamente por ningún documento pontificio.
Pero si a la Iglesia no le incumbe el aplicar la última pena, posee por lo menos el derecho de reclamar el concurso del brazo secular, o del Estado, exigiéndole poner los medios coercitivos eficaces para impedir que el error y la herejía cundan y se propaguen entre los fieles.
Esto es lo que hizo en la Edad Media. Otras penas temporales, más moderadas, tampoco las empleó por sí misma antes de 1148, en que el concilio de Reims mandó encarcelar al hereje Eón de Steila. Más tarde Inocencio III, en el concilio IV de Letrán, dictó contra los albigenses la confiscación de los bienes, y Alejandro IV extendió semejante medida aun a los herejes ya difuntos.
2. La Iglesia y el castigo de los herejes. Norma fue de la Iglesia antigua valerse solamente de las censuras o penas espirituales. Decía Lactancio a principios del siglo IV: «La religión no puede imponerse por la fuerza; no hay que proceder con palos, sino con palabras».
Conocido es el caso de Prisciliano, condenado a muerte por el emperador Máximo, a instancias de los obispos Hidacio e Itacio (385). Tanto San Ambrosio y San Martín de Tours como el Papa San Siricio protestaron indignados contra semejante pena capital, no porque en absoluto reprobasen la ley romana ni la sentencia imperial, sino porque no les parecía bien que la Iglesia, por medio de los obispos tomase parte activa en una condenación a muerte.
En cuanto a San Agustín, consta que al principio se horrorizaba de los suplicios decretados por el emperador contra los donatistas; mas luego retractó su primera opinión, cuando se persuadió que aquellos enemigos de la unidad de la Iglesia y de la paz social sólo con graves castigos podrían reprimirse.
Y San León Magno, en carta a Santo Toribio de Astorga, establece el principio de que el derramamiento de sangre repugna a la Iglesia, pero que el suplicio corporal, aplicado severamente por la ley civil, puede ser buen remedio para lo espiritual. En Oriente San Juan Crisóstomo decía que la Iglesia no puede matar a los herejes, aunque sí reprimirlos, quitarles la libertad de hablar y disolver sus reuniones.
El concilio XI de Toledo (año 675) en su canon 6 prohíbe bajo las más rigurosas penas a aquellos que deben administrar los Sacramentos del Señor, actuar en un juicio de sangre e imponer directa o indirectamente a cualquier persona una mutilación corporal. El mismo Inocencio III, tan celoso perseguidor de los herejes, era enemigo de que se les aplicase la pena de muerte, y en 1209 ordenó que la Iglesia intercediese eficazmente para que en la condenación quedase a salvo la vida del reo, lo cual se introdujo en el Derecho común y debía observarlo todo juez eclesiástico que entregaba al brazo secular a un reo convicto y obstinado.
En el primer milenio la Iglesia se inclinó a la benignidad en el trato de los herejes. El año 800 abjuró —no sabemos si con sinceridad— Félix de Urgel sus errores adopcionistas en el concilio de Aquisgrán. Esto bastó para que fuera restituido a su sede episcopal, sin mayor castigo. Medio siglo más tarde los concilios de Maguncia (848) y de Quierzy (849) declararon al monje Godescalco incurso en la herejía predestinacionista. Godescalco no se retractó y hubo de sujetarse a las penas temporales de la flagelación y de la cárcel. Pero Hincmaro, presidente del concilio de Quierzy, declaró que la pena de los azotes se le imponía «secundum regulam Sancti Benedicti», en conformidad con las prescripciones de la Regla benedictina, que señala ese castigo a los monjes incorregibles y rebeldes. La prisión fue la de un monasterio. Y nótese de paso que la prisión, como castigo o expiación de un crimen, es una medida relativamente mitigada y suave, como que es de origen monacal y eclesiástico; el Derecho romano no la conocía.
Hasta el siglo XII no piensan los Papas en que la herejía tiene que ser reprimida por la fuerza. Es entonces cuando, alarmados por la invasión de predicadores ambulantes, que sembraban la revolución religiosa y a veces también la revolución social, mandan a los príncipes y reyes que procuren el exterminio de las sectas.
Así vemos que Calixto II en el concilio de Toulouse (1119), canon 3, e Inocencio II en el de L’etrán (1139), canon 23, no contentos con excomulgar a los herejes, como hasta entonces se había hecho, encargan su represión al Estado: «per potestates exteras coercere praecipimus», represión que probabilísimamente se refería tan sólo al destierro o a la cárcel, de ningún modo a la pena de muerte.
Eugenio III, en el concilio de Reims (1148), se contenta con que los reyes no den asilo a los herejes. Alejandro III, en 1162, dice que más vale pecar por exceso de benignidad que de severidad.
Al año siguiente, en el concilio de Tours (1163), vista la perversidad de los albigenses, permite a los príncipes católicos que los metan presos, si pueden, y los priven de sus bienes. Y lo mismo viene a decir en el concilio Lateranense III (1179), concediendo además indulgencias a los que tomen las armas para oponerse virilmente a tantas ruinas y calamidades con que los cátaros, patarinos y otros perturbadores del orden público oprimen al pueblo cristiano.
En esta línea de rigor siguieron avanzando los Romanos Pontífices, impulsados, como se ve, no por prejuicios dogmáticos, sino por el peligro social de aquellos instantes y más de una vez contra sus propios sentimientos.
No fue ésta la única causa del cambio de actitud de la Iglesia respecto de los herejes. Intervino también, y de una manera decisiva, el ejemplo de la potestad civil.
3. La legislación civil contra la herejía. Vamos a ver cómo la represión sangrienta de la herejía no arranca de los Pontífices, sino de los príncipes seculares; no del Derecho Canónico, sino del civil.
Y es precisamente un emperador pagano el primero que debe figurar en la historia de la Inquisición contra los herejes. Diocleciano, así como persiguió sañudamente a los discípulos de Cristo, del mismo modo trató de exterminar a los maniqueos con un decreto del año 287, registrado en el Código teodosiano, según el cual «los jefes serán quemados con sus libros; los discípulos serán condenados a muerte o a trabajos forzados en las minas». Este decreto lo agravará en cierto modo Justiniano, al decretar, en 487 o 510, pena de muerte contra todo maniqueo dondequiera que se le encuentre, siendo así que el Código teodosiano tan sólo los condenaba al ostracismo.
Constantino el Grande les confiscó los bienes a los donatistas y los condenó al destierro (316), al hereje Arrio y a dos obispos que rehusaron suscribir el símbolo de Nicea los desterró al Ilirico (325). El gran Teodosio amenazó con castigos a todos los herejes (380), prohibió sus conventículos (381), quitó a los apolinaristas (388), eunomianos y maniqueos (389) el derecho de heredar e impuso la pena capital a los encratitas y otros herejes (382), leyes confirmadas por Arcadio en 395, por Honorio en 407, por Valentiniano III en 428, a las que Teodosio II (408-450), Marciano (450-457) y Justiniano 1 (527-565) añadieron otras, declarando infames a los herejes y condenándolos al destierro, privación de sus derechos civiles y confiscación de sus bienes.
Los emperadores bizantinos del siglo IX dictaron severísimas leyes contra los paulicianos; y Alejo Comneno (1081-1118), al fin de su reinado, mandó buscar al jefe de los bogomilos, Basilio, y a sus secuaces; muchos de éstos fueron encarcelados y aquél quemado en la hoguera.
En Occidente, tal vez porque no surgieron sectas de tipo popular y sedicioso hasta el siglo XI, no tuvieron que padecer mucho los herejes. Recuérdese lo dicho de Félix de Urgel y de Godescalco. El mismo Berengario pudo libremente, durante largos años, predicar sus errores aun después de haber sido condenado por varios sínodos. Sin embargo, ya por aquellas fechas corrían vientos de persecución, no en el mundo eclesiástico, sino en el civil y político. Era que las nuevas herejías que empezaron a pulular por todas partes, sobre todo las de carácter gnóstico o maniqueo, como entonces se decía, se presentaban con aire revolucionario aun en lo social.
Refiere Raúl Glaber que en 1023 trece eclesiásticos de Orleáns convictos de maniqueísmo fueron degradados, excomulgados y quemados vivos «por mandato del rey Roberto y con el consentimiento de todo el pueblo».
Si el castigo que se les daba en Francia era el fuego, en Alemania, la horca. Así en 1052 el emperador Enrique III, que pasaba las Navidades en Goslar, mandó ahorcar a un grupo de cátaros, según testifica la crónica de Kermann Contracto. No era mucho más suave la pena en Inglaterra, pues el rey Enrique II en 1166, habiendo sabido que habían aparecido como una treintena de herejes, los hizo marcar en la frente con un hierro al rojo vivo, y después de azotarlos en público, los echó fuera, con prohibición de que nadie les diera alojamiento, por lo que en invierno murieron de frío. Consta igualmente que en Flandes, el conde Felipe, en 1183, extremaba la crueldad, confiscando los bienes y mandando a la hoguera a nobles y plebeyos, clérigos y caballeros, campesinos, doncellas, viudas y casadas.
El bárbaro rigor de Pedro II de Aragón contra los valdenses lo conocemos ya. De Felipe Augusto de Francia sabemos que hizo quemar a ocho cátaros en Troyes en 1200, uno en Nevers al año siguiente, otros muchos en 1204, y, obrando «tanquam rex christianissimus et catholicus», hizo quemar a todos los discípulos de Amaury de Chartres, hombres, mujeres, clérigos y laicos.
Bastan estos ejemplos para poner ante los ojos cómo las autoridades civiles se adelantaron a las eclesiásticas en el castigo de los herejes. ¿A qué se debía aquella severidad de los reyes y príncipes en un asunto que a primera vista parecía caer fuera de su jurisdicción? Vivían profundamente la fe religiosa de sus pueblos, los cuales no toleraban la disensión en lo más sagrado y fundamental de sus creencias. Y esto no se atribuya a fanatismo propio y exclusivo de la Edad Media. Todos los pueblos de la tierra, mientras han tenido fe y religión, antes de ser víctimas del escepticismo o del indiferentismo, igual en Atenas que en Roma, en las tribus bárbaras que en los grandes imperios asiáticos, han dictado la pena de muerte contra aquellos que blasfeman de Dios y rechazan el culto legítimo.
Los cronistas medievales refieren muchos casos en que el pueblo exigía la muerte del hereje y no toleraba que las autoridades se mostrasen condescendientes y blandas, por ejemplo aquel que cuenta Guillermo Nogent: descubiertos en Soissons (1114) algunos herejes, y no sabiendo qué hacer el obispo Lisiardo de Chálons, dirigióse en busca de consejo al concilio de Beauvais; en su ausencia asaltó el pueblo la cárcel y, «clericalem verens mollitiem», sacó fuera de la ciudad a los herejes detenidos y los abrasó entre las llamas.
Explícase también la severidad de las leyes civiles por el renacimiento que en el siglo XII experimentó el Derecho romano. Ya vimos cómo los códigos de Roma y Bizancio condenaban el maniqueísmo con la pena de muerte. Del maniqueísmo era fácil pasar a otras herejías, máxime existiendo otra ley antigua que castigaba con el último suplicio el delito de lesa majestad humana; la herejía para el hombre medieval era más: era delito de lesa majestad divina. El influjo del Derecho romano se descubre en las constituciones antiheréticas de Federico I y Federico II, y sea por influencias jurídicas, sea por reflejos del sentir popular, la pena capital contra los herejes aparece en todos los códigos medievales: en el de Sajonia (Sachsenspiegel, 1226-1238), en el de Suabia (Sohwabenspiegel, 1273-1282), en las Partidas de Alfonso el Sabio, aunque con cierta vaguedad, en las ordenanzas de Luis VIII y de Luis IX el Santo.
4. Orígenes de la Inquisición. No cabe duda que el rigorismo de los príncipes influyó poco a poco en las decisiones pontificias. El arzobispo de Reims, Enrique, era hermano de Luis VII de Francia y no estaba de acuerdo con el Papa en la benignidad y blandura que este le aconsejaba respecto de los herejes de su diócesis. Habló de ello con el rey, y éste escribió en 1162 a Alejandro III pidiéndole que dejase las manos libres al arzobispo para acabar en Flandes con la peste de la herejía maniquea. El Papa, que, obligado a huir de Roma y de Italia, se había refugiado en los dominios de Luis VII, pensó que convenía tomar en consideración los deseos del monarca, y en el concilio que convocó en Tours (1163) se trató de «la herejía maniquea, que se ha extendido como un cáncer» por la Gascuña y otras provincias. Allí se dictaron medidas enérgicas contra los herejes, encargando a los príncipes seculares que, una vez descubiertos los albigenses, sean aprisionados y castigados con la confiscación de sus bienes. Y en el concilio III de Letrán (1179), después de fulminar el anatema eclesiástico contra los cátaros, trata de otros herejes peligrosos de Brabante y del sur de Francia, «de Bravantionibus et Aragonensibus, Navariis, Bascolis, Coterellis e Triaverdinis», que cometen barbaridades contra los cristianos, sin respetar iglesias ni monasterios, sin perdonar a viudas, pupilos, ancianos y niños, devastándolo todo, a la manera de los sarracenos. Contra éstos el Papa predica la guerra con honores e indulgencias de Cruzada.
Un paso de verdadera importancia se dio en el convenio o dieta de Verona (1184) por parte del Papa Lucio III y del emperador Federico I Barbarroja. Este último, entre las alabanzas de los suyos, que enaltecían su celo por la fe, se puso en pie y, extendiendo sus manos hacia los cuatro puntos cardinales, arrojó al suelo su guante con gesto de amenaza contra todos los herejes.
De acuerdo con el emperador, el Papa promulgó la constitución Ad abolendam, anatematizando a los cátaros y patarinos, a los humillados o pobres de Lyón, a los pasagginos, josefinos y arnaldistas, y dejándolos al arbitrio de la potestad secular para que los castigase con la pena correspondiente (ammadversione debita). No mencionaba la pena de muerte. La animadversio debita contra un hereje no era todavía el último suplicio, como lo será más tarde; lo legal entonces era el destierro y la confiscación de los bienes.
Y a continuación, «por consejo de los obispos y por sugestión del emperador», ordena el Papa que todos los arzobispos y obispos, por sí o por medio del arcediano, visiten las parroquias sospechosas una o dos veces al año, y en ellas escojan tres o más testigos de buena conciencia, que, bajo juramento, denuncien a los herejes ocultos. Si se descubre alguno, exíjasele la retractación, y si se negare a ello o recayere en su error, sea castigado por el obispo. Ayúdenle a éste los condes, barones y demás autoridades y concejos de las ciudades, so pena de excomunión y entredicho. A los obispos se les concede plena autoridad en materia de herejía, lo mismo que si fuesen legados apostólicos. Este severo edicto fue insertado en las decretales.
No se puede afirmar que ésta sea la carta constitutiva de la Inquisición medieval. Manda, sí, buscar, indagar, averiguar si hay herejes para castigarlos, y eso de una manera organizada y sistemática, pero no instituye ningún nuevo tribunal. Lo más que puede decirse es que aquí se organiza y perfecciona la Inquisición episcopal, ya existente desde antiguo, pues siempre fue el obispo, dentro de su diócesis, el juez ordinario en materia de herejía.
Esta Inquisición episcopal recibe un último retoque de detalle bajo Inocencio III en el concilio de Avignon de 1209 y bajo Honorio III en el de Narbona de 1227. En el Lateranense de 1215 no se hizo más que urgir los decretos del de Tours y de Verona.
Con esto los obispos avivan su celo en la búsqueda y pesquisa de los herejes, mas no pueden cumplir satisfactoriamente su oficio. Por eso Inocencio III se ve obligado a enviar delegados apostólicos, que actúen como inquisidores en determinadas circunstancias; por ejemplo, a Pedro de Castelnau con otros cistercienses, y al mismo Santo Domingo, de quien escribe Bernardo Gui que «con autoridad de legado de la Sede Apostólica ejerció el oficio de inquisidor in paetibus tolosanis». Erraría, sin embargo, quien le llamase el primer inquisidor. La verdadera Inquisición pontificia no estaba creada aún.
Su creador fue Gregorio IX, y como fecha fundacional debe señalarse el año 1231. Vamos a verlo.
5. Gregorio IX y Federico II. Si el Papa fue realmente el que instituyó el tribunal extraordinario de la Inquisición, quien lo movió a dar ese paso fue el emperador, y un emperador tan indiferente en materias religiosas como Federico II. Es un punto éste que los estudios de Mons. Douais pusieron en evidencia. Según este concienzudo historiador, lo que Federico II planeaba era avocar a sí el juicio y represión de la herejía para alcanzar una situación privilegiada y ventajosa sobre la misma potestad del Romano Pontífice. Gregorio IX comprendió sus intentos y, a fin de atajarle los pasos, quiso adelantarse, reivindicando para la Iglesia el derecho exclusivo de juzgar a los herejes en cuanto tales, para lo cual creó un tribunal de excepción, que, al mismo tiempo que juzgaba las doctrinas, tutelaba las personas contra las arbitrariedades del poder civil.
A ello se llegó paso a paso. El 22 de noviembre de 1220 promulgó el emperador una constitución confirmando lo estatuido en el concilio IV Lateranense contra los herejes; éstos son condenados a destierro, infamia perpetua, confiscación de sus bienes y pérdida de sus derechos civiles. Nada de pena de muerte. Cualquiera diría que al astuto monarca le movía el más puro celo religioso, cuando en realidad sus móviles eran políticos, además de la razón de orden público y la avaricia del dinero.
Bajo el influjo de los legistas, empeñados en resucitar el antiguo derecho romano, Federico dio un paso decisivo. Ya sabemos cómo el Derecho romano señalaba la pena del fuego para los maniqueos; ahora bien, los modernos herejes, los más peligrosos, es decir, los cátaros o albigenses. ¿no profesaban el maniqueismo? Además, en la legislación de la antigua Roma se castigaba con la muerte a los reos de lesa majestad humana; cuánto más merecían tal castigo los herejes, «cum longe gravius sit aeternam quam temporalem offendere maiestatem». Conforme a estos principios, en marzo de 1224 condenó a todos los herejes de Lombardia a ser quemados vivos o, al menos, a que se les cortase la lengua, suplicio, por otra parte, frecuente en Francia, como hemos ya visto, y no del todo inusitado en Alemania, pues consta que en 1212 nada menos que ochenta herejes fueron quemados en Estrasburgo.
La trascendencia de este decreto estuvo en que más tarde Gregorio IX, a instancias tal vez del Beato Guala, O. P. obispo de Brescia, lo hizo incluir en su registro. Otros edictos imperiales de fecha posterior insistían en la pena del fuego para los herejes. En algunos de ellos Federico alude a la «plenitud de su poder», al «origen divino de su autoridad», a su «misión de proteger a la Iglesia», y afirma que «el sacerdocio y el Sacro Imperio tienen el mismo origen divino e idéntica significación», de donde se podía sospechar —y los hechos lo evidenciaban— que el emperador quería arrogarse los derechos civiles y eclesiásticos. Podría, pues, dictaminar en cuestiones de religión y, procediendo contra los herejes con más ardor y celo que el mismo Papa, se presentaría ante la cristiandad como el campeón de la fe; él, sobre cuya cabeza se cernían tantos anatemas.
Gregorio IX reaccionaba contra esta política religiosa, declarando una y otra vez que juzgar de la herejía sólo a la Iglesia compete. Antes de asumir él la alta dirección en todo este negocio será útil conocer lo que pasaba en Francia.
6. Persecución de la herejía en Francia. Concluida la Cruzada albigense con el rendimiento y sumisión de Raimundo VII, conde de Toulouse, celebróse un tratado de paz en Meaux, que fue firmado en París en abril de 1229, en presencia del cardenal legado, Romano Frangipani. Allí se estipuló, entre otras cosas, que Raimundo se mantendría fiel a la Iglesia y al rey de Francia hasta la muerte; que trabajaría con todas sus fuerzas por extirpar la herejía de sus Estados; que haría buscar a los herejes y a todos sus partidarios, según el método que los legados le indicasen, etc. Por su parte, Luis IX de Francia, bajo la tutela de su madre, doña Blanca, prometió actuar del mismo modo, haciendo pesquisa de los herejes para castigarlos, animadversione debita, después que hubiesen sido condenados por el obispo o por otra persona revestida de autoridad eclesiástica. Si la «animadversio debita» significaba, desde Federico I, la proscripción y confiscación de bienes, ahora, desde Federico II, implicaba la pena de muerte.
Aquel mismo año de 1229, en noviembre, el legado apostólico, cardenal Romano, reunió el concilio de Toulouse, al que asistieron los arzobispos de Narbona, Burdeos, Auch, con muchísimos obispos, y Raimundo VII con otros condes y barones. Allí el legado de Gregorio IX hizo aprobar y publicar 45 capítulos, de los que extractamos los siguientes:
Los obispos y abades exentos deben designar en cada parroquia un sacerdote y dos o tres laicos de buena reputación, que indaguen y pesquisen las casas y escondrijos de los herejes, y, en descubriendo a alguno de éstos, lo delaten al obispo y al señor de la ciudad para que sean castigados debidamente.
Si alguien acogiere en sus granjas o heredades a un hereje, sea privado de sus posesiones y castigado corporalmente.
Los oficiales y jueces que descuiden su deber de pesquisar herejes sean desposeídos de sus oficios.
Nadie sea condenado por hereje mientras no le declare tal el obispo o su delegado.
Si alguno de los herejes se convirtiese, mas no espontáneamente, sino por, temor a la muerte, métasele en la prisión episcopal para que haga penitencia y no seduzca a otros; los incorregibles sean castigados con las censuras eclesiásticas y entregados al brazo secular ad debitam poenam.
Todavía con esta legislación no se modifica sustancialmente la precedente. La Inquisición sigue siendo puramente episcopal, ya que en manos del juez ordinario, que era el obispo, se deja la represión de la herejía.
7. Nace la Inquisición Pontificia. Pero llega el año 1231, y Gregorio IX se decide a instituir un juez extraordinario, que actúe en nombre del Papa, haciendo inquisición y juicio de los herejes. Tendremos con ello la Inquisición medieval, en su sentido estricto.
El momento de su creación debió de ser en febrero de 1231, coincidiendo con el decreto que expidió Gregorio IX contra los herejes de Roma, entregándolos a la justicia secular, a fin de que ésta les infligiese el merecido castigo. Pensamos que fue en esa fecha, porque poco después, o al mismo tiempo, se publicaron los Capitula Anibaldi Senatoris et populi romani, capítulos en los cuales se habla de «los inquisidores nombrados por la Iglesia».
Esos inquisidores pontificios habían sido escogidos entre los frailes predicadores, de los cuales el papa dijera en otra ocasión que habían sido «suscitados por Dios para reprimir la herejía y reformar la Iglesia».
Gregorio IX dirá, en abril de 1233, a todos los prelados de Francia que la razón que le movió a nombrar a los frailes predicadores como delegados suyos en la persecución de la herejía fue el ver que los obispos estaban tan abrumados de ocupaciones que les era casi imposible cumplir este oficio, por lo cual enviaba a dichos frailes, in regnum Franciae et circum¡acentes provincias.
Pero, en realidad, lo que más vivamente deseaba era impedir que la autoridad civil del emperador se arrogase derechos sacros que no eran suyos, porque los últimos decretos de Federico II contra «los herejes que intentan desgarrar la túnica inconsútil de Nuestro Señor» parecían los de un pontífice. Y todos los herejes, aun los levemente sospechosos de herejía, quedaban expuestos a la pasión política, a la ignorancia y a la arbitrariedad de los magistrados imperiales. Por eso Gregorio IX pensó que era necesario encauzar la represión de la herejía dentro de normas jurídicas y eclesiásticas, con lo cual salían favorecidos los mismos herejes.
Y eso es lo que indujo a Mons. Douais a afirmar que, al instituir el tribunal de la Inquisición, Gregorio IX, en su época, trabajó por la civilización, ya que para proteger al hereje la Iglesia no tenía más que un medio: juzgarlo ella misma.
“La Iglesia tenía la obligación de sustraer al reo a las violencias a que estaba expuesto. Sabemos cuáles eran esas violencias: de una parte, actos de salvajismo de la población amotinada; de otra, la confiscación arbitraria de sus bienes, que el juez secular, al servicio de un señor exigente, pronunciaba precipitadamente, después de haber dado con no menor precipitación sentencia de herejía. La Inquisición tenía que ser institución pontificia; sólo el Papa, juez universal de la Iglesia, tenía autoridad para instituirla. Evidentemente, sin la herejía, Gregorio IX no habría nombrado el juez inquisitorial. Pero yo pienso que quiso oponerlo al emperador, y que si éste no le hubiera movido, y en parte forzado a ello, ese juez, de quien nadie sentía necesidad, no hubiera sido instituido. Aquí está, a mi ver, todo el nudo del porqué histórico de la Inquisición».
Por análoga razón había afirmado Menéndez y Pelayo, al tratar de los severos decretos de Pedro el Católico, que la Inquisición era un evidente progreso al lado de semejante legislación.
LLORCA, GARCIA VILLOSLADA, MONTALBAN
HISTORIA DE LA IGLESIA CATÓLICA
Primer entrega: LAS GRANDES HEREJÍAS ¿Qué es una herejía y cuál es la importancia histórica de ella?
Segunda entrega: La herejía en sus diferentes manifestaciones
Tercer entrega: Herejías durante el siglo IV. El Concilio de Constantinopla (381)
Cuarta entrega: Grandes cuestiones dogmáticas. San Agustín. Pelagianismo y semipelagianismo
Quinta entrega: El semipelagianismo
Sexta entrega: Monofisitismo y Eutiques. San León Magno. Concilio cuarto ecuménico. Calcedonia (451)
Séptima entrega: Lucha contra la heterodoxia. Los monoteletas
Octava entrega: Segunda fase del monotelismo: 638-668
Novena entrega: La herejía y el cisma contra el culto de los íconos en oriente
Décima entrega: El error adopcionista
Undécima entrega: Gotescalco y las controversias de la predestinación
Duodécima entrega: Las controversias eucarísticas del siglo IX al XI
Decimotercera entrega: El cisma de oriente
Decimocuarta entrega: El cisma de oriente (continuación)
Decimoquinta entrega: La lucha de la Iglesia contra el error y la herejía
Decimosexta entrega: Herejía de los Cátaros o Albigenses
Decimoséptima entrega: Otros herejes
