LA ARMADURA DE DIOS
CARDENAL DON ISIDRO GOMÁ Y TOMÁS
ARZOBISPO DE TOLEDO — PRIMADO DE ESPAÑA
LA FAMILIA
CAPÍTULO VI
LA EDUCACIÓN CUESTIONES DE DERECHO
II DERECHOS DE LOS PADRES Y DEL ESTADO
Segunda cuestión de derecho: ¿Quiénes son los educadores natos de vuestros hijos?
Al llegar aquí, oigo este clamor que viene del campo del estatismo moderno, del comunismo, y, cuando no, de la impiedad y del laicismo, que tienden a abolir el nombre de Cristo de la sociedad humana, a borrar su recuerdo de la memoria de los hombres.
Los hijos pertenecen al Estado, dicen; luego deben ser educados por el Estado. Y como el Estado debe tutelar los intereses de todos sus subordinados y medirlos a todos con la misma medida; luego el Estado no puede computar el factor religioso como elemento de educación, quedando ello a la iniciativa personal del educando. Hacer lo contrario, dicen, sería desatar entre los ciudadanos las luchas religiosas que deben haber ya pasado a la historia.
El argumento es especioso, y pudiese seducir a los incautos. Hasta el mismo Fenelón, el famoso educador del siglo XVII, enamorado como estaba del Estado, seducido por el amor y la grandeza del sentimiento de patria, llegó a admitir que el educador nato de los hijos es el Estado. No previo Fenelón, en sus tiempos de rancia fe, que la impiedad podía hincar en aquel falso principio para arrancar la fe y el amor de Jesucristo de su patria francesa. Es hoy el Ministro de Instrucción Pública de la nación vecina quien proclama la escuela única, obligatoria, laica, bisexual; es toda la batería de grueso calibre enfocando la fe de que estaba enamorado Fenelón, para aniquilarla en su misma patria, fundándose en el mismo principio del gran pedagogo.
No, padres y madres: el Estado no es el educador nato de vuestros hijos. Es preciso os fijéis en este punto de derecho natural, porque en este terreno nos han emplazado los obreros de la pedagogía moderna para luchar las grandes batallas e ir a la conquista de la juventud de hoy, que es la sementera de los hombres de mañana.
El Estado no es el educador nato de los hijos porque los hijos, como dice León XIII en su famosa Encíclica sobre La Condición de los Obreros, son algo de su propio padre y como una extensión de su persona. Los hijos no se incorporan al Estado inmediatamente, sino por mediación de la familia donde nacieron. Luego deben permanecer bajo la tutela de la familia a que pertenecen hasta que hayan logrado el uso de su libre albedrío.
Los socialistas, substituyendo la providencia de la familia por la providencia del Estado, van contra la justicia natural y rompen los lazos de la familia.
El Estado no es el educador nato de los hijos, porque la paternidad es anterior al Estado. El padre, la madre y el hijo forman una pequeña sociedad con absoluta independencia del Estado, con anterioridad a él, que no pudo constituirse sino por la agrupación de las familias.
Luego, cuando la familia entre en la corriente del Estado, no deberá ser como el torrente, que funde sus aguas con las del río al que las vierte, sino que conservará por la ley de su naturaleza sus derechos fundamentales y su autonomía funcional. El Estado no hará más que garantir y facilitar y ennoblecer estos derechos y esta autonomía de la sociedad doméstica. Una sociedad natural no puede absorber y aniquilar a otra sociedad natural, porque las naturalezas no se destruyen.
El Estado no es el educador nato de los hijos, porque en la grande obra de la formación del hombre deben buscarse los mejores artífices, y los padres tienen inmensa superioridad sobre el Estado en cuestión de educación.
Esta es obra de abnegación, de amor, de paciencia, de maleación incesante, que debe durar años y años, y que debe ejercerse en todas las circunstancias de la vida del educando; y el Estado, digámoslo en sus propios términos, es poco padre y poco madre; os diré que puede llegar, y ha llegado ya a ser mala madre para esta operación delicadísima.
Santo Tomás tiene una palabra feliz sobre este punto. Los hijos son del padre, dice el Angélico: primero, porque en el primer período de su vida no se distinguen en sus padres en cuanto al cuerpo, mientras están encerrados en el seno de la madre; y luego que de él han salido, antes de que lleguen al pleno uso de su libertad, están contenidos dentro el cuidado de los padres, como dentro de un útero espiritual: sub quodam spirituali utero (Suma Teol., II-II, q. 10, a. 12).
Y yo os pregunto: ¿dónde el Estado tiene esta entraña espiritual, en cuyo ámbito cálido se forme el hijo, si el Estado podrá tener razón y fuerza, pero jamás tuvo corazón?
Tal es, padres, vuestra posición con respecto al Estado en la obra de la educación de vuestros hijos. Vosotros tenéis el derecho primario: el Estado tiene el subsidiario.
Vuestros hijos tendrán un día deberes que cumplir con el Estado, deberes que derivan del acoplamiento de familias para lograr los grandes fines sociales. El Estado tendrá el derecho, y vuestros hijos tendrán el deber de ser formados, educados, si queréis, en aquel aspecto accidental de la vida en que el Estado deba utilizarlos. Vuestros hijos aprenderán a ser buenos soldados para la defensa del Estado, buenos magistrados para la recta administración del Estado, buenos obreros de la inteligencia o de la industria para la vida y la gloria del Estado. Pero en lo que atañe a lo que podríamos llamar formación básica y substantiva del hombre, a su conformación con el ideal del hombre, que es Jesucristo, el Estado no tiene más derechos que los que vosotros le reconozcáis, como mandatarios vuestros.
Esta es mi segunda afirmación en esta cuestión trascendental de la educación, y en lo que atañe al derecho.
Pero ¡qué!, me diréis: ¿no es esta doctrina depresiva para el Estado? ¿No es el Estado superior a la familia? ¿Cómo pudiera una sociedad elemental como es la familia, condicionar y limitar los derechos de una sociedad que es la resultante de todas las familias, con una forma superior, mayor fuerza y autoridad y fines más universales? Si el Estado es el conjunto de los poderes que presiden a la administración y al gobierno de un país, ¿podría el poder de los padres oponerse legítimamente a un poder supremo, moderador de todos y de todo?
Tiene la objeción su punto de verdad, y en lo tocante a él reconocemos la inferioridad de la familia y la obligación que ella tiene de sujetarse a las normas del Estado.
Pero tiene también su punto de falacia; y en él, que es lo que a nosotros nos interesa, no retrocedemos un ápice de la posición que a los padres hemos indicado con respecto al Estado.
Es verdad: el Estado representa una suma de poderes que trascienden sobre los de la familia. Esta es una sociedad incompleta, que de su misma naturaleza está ordenada a la formación de estas grandes sociedades que llamamos naciones, presididas, administradas y gobernadas por el supremo poder del Estado.
El Estado representa una sociedad perfecta y completa: la familia es sociedad perfecta, pero incompleta.
Luego la familia deberá estar subordinada al Estado en aquello en que el Estado completa a la familia.
Pero en aquello en que la familia es perfecta, no dependerá del Estado sino en la medida que el Estado, con la superioridad de sus recursos y de su acción, ayude a la familia para lograr con mayor facilidad y perfección los fines particulares que como familia le corresponden.
Sentado este principio, y aplicándolo al negocio trascendental de la formación de vuestros hijos, digo que el Estado tiene el derecho de formarlos en aquello en que el ciudadano debe concurrir a los fines generales de la sociedad. El Estado formará sus soldados, sus administradores, sus técnicos; promoverá la instrucción y la cultura, abriendo escuelas, liceos y universidades, fundando bibliotecas y museos; dará patentes de suficiencia para el ejercicio de profesiones y carreras civiles; tendrá el derecho de intervención en los centros de cultura que pertenezcan a su fuero, para que nadie pueda atentar contra los altos fines que el Estado persigue en el régimen de la sociedad.
Hasta en aquello que propiamente corresponde a la familia, el Estado suplirá el abandono, la incompetencia, la insuficiencia de los padres; tendrá el derecho de tutela de los hijos a quienes la aberración intelectual o la perversión moral de los padres ponga en camino de ser nocivos a la sociedad. Y fundará orfelinatos y casas de corrección y centros de beneficencia, donde hallen los hijos de familia el pan del cuerpo y del espíritu, la doctrina y la disciplina que no pudieron, o no quisieron, o no supieron darles sus padres.
Ya veis si dejamos amplísimo margen para las funciones educadoras del Estado. Autónomo como es en la formación de los ciudadanos en lo que atañe a los fines generales de la sociedad, como sean legítimos, quédale aún el derecho de protección y fomento de la educación en el orden individual y doméstico, mientras no lesione los derechos del individuo y de la familia; mientras, sobre todo, no atente contra la ley fundamental de la formación cristiana que hemos sentado.
Fuera de aquí, el poder del Estado queda limitado y circunscrito por el poder de la familia, y hasta de los institutores que quieran hacer obra educadora en el seno mismo de la sociedad, como mandatarios de la familia.
En la obra de la educación, los derechos del niño mandan; son ellos como el punto de convergencia de la acción de la familia, de los institutores, del Estado. La misma naturaleza de las cosas reclama que sean intangibles los derechos fundamentales del niño, que lo sean los de los padres, que son sus educadores natos, y que cualquiera otro educador, en cualquier plano que se le suponga, no sea admitido a la grande obra, si contraviene las leyes de la naturaleza.
Todo el equívoco en este punto, con la serie interminable de cuestiones que de él derivan y que traen agitados los campos de la política y de la pedagogía modernas, estriba en el distinto concepto filosófico de la sociedad que defienden la escuela racionalista y la cristiana.
El Estado, dicen los racionalistas, es un agregado de individuos, que son como las moléculas del gran cuerpo social; los fines del individuo son los fines del Estado; la unidad del Estado, dicen otros, reclama la uniformidad de la institución de todos los individuos. Luego, concluyen, es el Estado quien debe ser la razón y la regla de la formación de cada uno de sus componentes.
Nosotros, en cambio, decimos: el elemento primordial del Estado no es el individuo, sino la familia, que entra a formar parte del Estado con derechos inherentes a sí misma por ley de naturaleza y que, por lo mismo, son inalienables e intangibles.
El fin del individuo no es la sociedad, sino que ésta es el medio que ayudará al individuo a lograr sus fines, temporales y eternos.
Luego el Estado debe respetar al individuo y a la familia en lo que la naturaleza les impone; invadir, expoliar a la familia en este caso sería un pecado contra naturaleza; luego la familia tiene el poder y el deber de oponerse a toda intromisión ilegítima del Estado.
El ideal, en una sociedad cristiana, será la compenetración y la colaboración de todos —familia, Estado, instituciones particulares—, cada cual dentro sus atribuciones, con mutuo respeto de las ajenas, en la obra de la educación. Laborando todos en la formación de todos según Cristo, y aportando todos la prestación personal para el engrandecimiento de la sociedad según Cristo.
Sin antagonismos ni recelos; lejos de todo espíritu sectario, de orden religioso o político; con el movimiento autónomo de cada uno de los factores sociales, pero convergiendo todos, como los engranajes de una máquina concertada, en este supremo fin de toda sociedad ordenada: la máxima facilidad en lograr los fines particulares del hombre, temporales y eternos, dentro del máximo bienestar social.


