EN HONOR A LA VERDAD

¿Es lícita la cremación?
NO
¿Por qué?
RESPUESTA DOCTRINAL
Código de derecho canónico 1917
Canon 1203: Los cuerpos de los fieles han de ser enterrados, y la cremación está condenada. Si alguno ha ordenado en manera alguna cremar su cuerpo, será ilícito ejecutar su deseo; y si esta orden ha sido adjuntada a un contrato, a un último testamento o a cualquier otro documento, debe considerarse como inexistente.
Canon 1240: Las siguientes personas quedan privadas de un entierro eclesiástico, a menos que antes de morir hayan dado señales de arrepentimiento:
…(5) las personas que han dado instrucciones para la cremación de sus cuerpos…
Santo Oficio, Instrucción, junio 19 de 1926.
Puesto que se nos informa que la práctica de la cremación está en aumento en ciertas localidades, en menosprecio a las repetidas declaraciones y decretos de la Santa Sede, y con el fin de impedir que tan grave abuso se vuelva inveterado donde ya se ha prendido, y que lo mismo se extienda a otras partes, esta Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio juzga deber suyo llamar una vez más, y con mayor formalidad, la atención de los ordinarios del mundo entero hacia este problema, con la aprobación del Santo Padre.
Y en primer lugar, puesto que no pocos entre los católicos tienen la osadía de sostener como uno de los mayores logros de lo que llaman progreso civil y de la ciencia de la salud esta práctica bárbara contraria no sólo a los cristianos sino hasta al respeto natural tenido por los cuerpos de los fallecidos, y totalmente opuesta a la disciplina constante de la Iglesia aún desde los primeros tiempos; esta Sagrada Congregación muy seriamente exhorta a los pastores del rebaño de Cristo a que instruyan a la gente que les ha sido encomendada de que los enemigos del cristianismo alaban y propagan la práctica de la incineración con ningún otro propósito que el de gradualmente borrar de su mente la idea de la muerte y la esperanza en la resurrección del cuerpo, y que de tal manera allanan el camino para el materialismo. Por tanto, aunque se permita la cremación de los cuerpos, pues no es mala en sí, y de hecho es permitida en ciertas circunstancias extraordinarias y graves relacionadas con el bien público; con todo, es totalmente evidente que adoptar o favorecer esta práctica regularmente, y como regla ordinaria, es acto impío y escandaloso, y, por ello, gravemente pecaminoso. De ahí que haya sido justamente condenada más de una vez por los supremos pontífices, y más recientemente por el nuevo Código de Derecho canónico (c. 1203, §1).
Y aun cuando el decreto del 15 de diciembre de 1886 diga que los ritos y preces de la Iglesia no están prohibidos “en el caso de aquellos cuyos cuerpos fueron cremados, no por decisión propia, sino a instancia de otros”; no obstante, por la claridad de los términos del mismo decreto, esa regla se aplica sólo cuando se evita eficazmente el escándalo con la oportuna declaración de que “la cremación fue decidida, no a petición del fallecido, sino a instancia de otros”; pero, si las circunstancias no proporcionan razones suficientes para esperar que se evitará el escándalo con dicha declaración, aún en este caso permanece en vigor la prohibición del sepelio eclesiástico.
Evidentemente se encuentran lejos de la verdad quienes, basándose en la ilusión de que el difunto, estando vivo, practicó habitualmente algún acto de religión, o que tal vez se haya retractado de su mala intención en el último instante de su vida, creen permisible realizar ritos funerarios de la Iglesia como usual sobre el cuerpo, el cual ha de ser después incinerado de acuerdo a los arreglos hechos por el mismo fallecido. Y como nada puede saberse por cierto en cuanto a esta supuesta retractación, se sigue que no puede dársele consideración alguna en el foro externo.
Apenas si parece necesario observar que en todos estos casos en los que está prohibido celebrar los ritos funerarios de la Iglesia por el fallecido, ni siquiera está permitido honrar sus cenizas con entierro eclesiástico, ni preservarlas en manera alguna en un cementerio bendito; sino que han de guardarse en un lugar separado de acuerdo al c. 1212. Y si las autoridades civiles de la región, siendo hostiles a la Iglesia, requieren a la fuerza el curso contrario, conviene que los sacerdotes responsables del caso no fallen en resistir esta abierta violación de los derechos de la Iglesia con decoroso valor, y, habiendo hecho la debida protesta, se abstengan de toda cooperación. Luego, cuando se ofrezca la ocasión, que no cesen de proclamar, privada y públicamente, la excelencia, las ventajas y la sublime significancia del entierro eclesiástico, de tal manera que los fieles, bien instruidos en cuanto al pensar de la Iglesia, puedan ser disuadidos de la impía práctica de la cremación…
En oposición, las enseñanzas de la iglesia oficial, aprueban la cremación, la promueven y negocian con ello:
En su instrucción “Ad resurgendum cum Christo” del 2016, Jorge Mario Bergoglio indica que:
La cremación no es contraria a «ninguna verdad natural o sobrenatural» y que esa acción no impide que aquellos que soliciten ser cremados obtengan los sacramentos.
Aunque sea de preferencia la sepultura de los cuerpos, se dictan estas normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación:
Los puntos para cumplir esa práctica según la doctrina de la neo iglesia son:
– «Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación».
– «Cuando no sea contraria a la voluntad expresa del fiel difunto».
– «Que no haya sido elegida (la cremación) por razones contrarias a la doctrina cristiana».
– «Las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente».
– «Queda prohibida la conservación de las cenizas en el hogar, sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder ese permiso».
– «Las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación».
– «Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos».
Esta exhortación es consecuencia de la concepción de los “cinerarios” (pozos en las parroquias, para depositar las cenizas de los difuntos). Esta idea, propuesta por los padres Lagilla y Eduardo González en 2008 al entonces arzobispo de Buenos Aires cardenal Jorge Bergoglio, luego de constatar en un documento del Vaticano (el Directorio de Liturgia y Piedad Popular, de 2001) algo que ellos ya venían afirmando: que la sociedad moderna no da lugar a los muertos. Bergoglio no puso objeciones y, en enero de 2006, difundió recomendaciones sobre la instalación de cinerarios.
El costo del uso de los mismos es de aproximadamente, $500 (U$S 295), que se abonan por una única vez.
De un total de 151 respuestas:
contestaron SI 29 VOTOS – 19,21%
contestaron NO 115 VOTOS – 76,16 %
Contestaron OTROS 7 VOTOS – 4,63%
Según esta estadística la mayoría contestó correctamente-.
Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.
