ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD
Sobre la pena de muerte
Primera entrega

LA VERDAD ES UNA SOLA Y ES INMUTABLE
Quien no entiende esto, no puede llamarse Católico.
La verdad no evoluciona, y los pecados del hombre de ayer son los mismos del hombre de hoy, con la terrible diferencia de que hoy los vicios no son considerados pecados, y, por tanto, salen a la luz disfrazados de modas y tendencias, de enfermedades y cuestiones genéticas.
Bajo este panorama, es fácil que los incautos crean en las verdades a medias, en las palabras del Evangelio recortadas o sacadas fuera de contexto.
La verdad es sólo una, y esa Verdad se llama DIOS.
No hace falta tener muchas luces para darse cuenta de que, si la Iglesia es infalible e indefectible y tiene por tarea principal confirmar en la verdadera fe, quienes renieguen, por mera subjetividad, de lo que ha sido enseñado por en Ella hasta antes de 1958 y pretendan negar o reinterpretar mentes Santas y Brillantes (Santo Tomas, San Agustín, San Isidoro, San Alfonso María, entre tantos otros), con la excusa del paso del tiempo, de ser consecuentes con el siglo, etc, es evidente que se han infectado de modernismo y liberalidad, conjunto de todas las herejías, (cfr Pascendi Dominicci Gregis. San Pío X, 1907).
Estos, no pueden llamarse verdaderos católicos.
Entre los misterios de iniquidad, anunciado por el Evangelio (Mt., 24, 12), no podían faltar los aportes de Jorge Mario Bergoglio que, con una astucia que no parece “de este mundo”, sigue alejando de la verdad con su malsana prédica, y creando una gran brecha entre la doctrina que, por dos mil años, la Iglesia verificó, confirmó y dejo escrita por medio de los Santos Padres y Doctores.
En esta ocasión, el tema de reinterpretación es “la pena de muerte”, donde Jorge Mario Bergoglio, propagando un concepto errado de la misericordia y apelando, a la moda de la agenda internacional, de los “derechos humanos”, contradice al Magisterio la Iglesia.
Leamos sus dichos:
DECIMEJORGE, DESPUÉS DEL ÁNGELUS
21 de febrero de 2016
Queridos hermanos y hermanas:
Mañana tendrá lugar en Roma un Congreso Internacional que se titula «Por un mundo sin pena de muerte», promovido por la Comunidad San Egidio. Deseo que el Congreso pueda dar un renovado impulso al compromiso por la abolición de la pena capital. Una señal de esperanza está constituida por el desarrollo, en la opinión pública, de una contrariedad cada vez mayor hacia la pena de muerte, también sólo como instrumento de legítima defensa social. De hecho las sociedades modernas tienen la posibilidad de reprimir eficazmente el crimen sin quitar definitivamente a quien lo cometió la posibilidad de redimirse. El problema va encuadrado en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme a la dignidad del hombre y al designio de Dios para el hombre y la sociedad y también a una justicia penal abierta a la esperanza de la reinserción en la sociedad. El mandamiento «no matarás» tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable.
El Jubileo extraordinario de la Misericordia es una ocasión propicia para promover en el mundo formas cada vez más maduras de respeto de la vida y de la dignidad de cada persona. También el criminal tiene el derecho inviolable a la vida, don de Dios. Hago un llamamiento a la conciencia de los gobernantes, para que se llegue a un consenso internacional para la abolición de la pena de muerte. Y propongo a quienes entre ellos son católicos que realicen un gesto valiente y ejemplar: que ninguna condena sea ejecutada en este Año santo de la Misericordia.
Todos los cristianos y hombres de buena voluntad están llamados hoy a trabajar no sólo por la abolición de la pena de muerte, sino también para mejorar las condiciones de las cárceles, en el respeto de la dignidad humana de las personas privadas de libertad.
JORGE MARIO BERGOGLIO, DISCURSO CON MOTIVO DEL XXV ANIVERSARIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CONCILIAR
11 de octubre de 2017
Señores Cardenales,
Queridos Hermanos en el Episcopado y en el Sacerdocio,
Señores Embajadores,
Ilustrísimos Profesores,
hermanos y hermanas:
Los saludo cordialmente y le agradezco a Mons. Fisichella sus amables palabras.
La celebración del vigésimo quinto aniversario de la Constitución apostólica Fidei depositum, con la que san Juan Pablo II, a los treinta años de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, promulgó el Catecismo de la Iglesia Católica, es una oportunidad significativa para verificar el camino recorrido desde entonces. San Juan XXIII quiso y deseó el Concilio, no para condenar errores, sino sobre todo para hacer que la Iglesia lograra presentar con un lenguaje renovado la belleza de su fe en Jesucristo. «Es necesario –afirmaba el papa en su Discurso de apertura– que la Iglesia no se aparte del sacro patrimonio de la verdad, recibido de los padres; pero, al mismo tiempo, debe mirar a lo presente, a las nuevas condiciones y formas de vida introducidas en el mundo actual, que han abierto nuevos caminos para el apostolado católico» (11 octubre 1962). «Deber nuestro –continuaba el Pontífice– no es sólo custodiar ese precioso tesoro, como si únicamente nos preocupara su antigüedad, sino dedicarnos también, con diligencia y sin temor, a la labor que exige nuestro tiempo, prosiguiendo el camino que desde hace veinte siglos recorre la Iglesia» (ibíd.).
«Custodiar» y «proseguir» es la tarea que le compete a la Iglesia, en razón de su misma naturaleza, para lograr que la verdad impresa en el anuncio del Evangelio por parte de Jesús alcance su plenitud hasta el fin de los tiempos. Se trata de una gracia concedida al Pueblo de Dios, pero también de una tarea y una misión de la que nos sentimos responsables, para anunciar de una manera nueva y más íntegra el Evangelio de siempre a los hombres de hoy. Con la alegría que brota de la esperanza cristiana, y provistos de la «medicina de la misericordia» (ibíd.), nos acercamos pues a los hombres y mujeres de nuestro tiempo para que descubran la riqueza inagotable de la persona de Jesucristo.
Al presentar el Catecismo de la Iglesia Católica, san Juan Pablo II afirmaba que un catecismo «debe tener en cuenta las declaraciones doctrinales que en el decurso de los tiempos el Espíritu Santo ha inspirado a la Iglesia. Y es preciso que ayude también a iluminar con la luz de la fe las situaciones nuevas y los problemas que en otras épocas no se habían planteado aún» (Const. ap. Fidei depositum, 3). Este Catecismo, por tanto, constituye un instrumento importante, no sólo porque presenta a los creyentes las enseñanzas de siempre, para crecer en la comprensión de la fe, sino también y sobre todo porque pretende que los hombres de nuestro tiempo, con sus nuevas y diversas problemáticas, se acerquen a la Iglesia, que se esfuerza por presentar la fe como la respuesta verdaderamente significativa para la existencia humana en este momento histórico particular. No basta, por tanto, con encontrar un lenguaje nuevo para proclamar la fe de siempre; es necesario y urgente que, ante los nuevos retos y perspectivas que se abren para la humanidad, la Iglesia pueda expresar esas novedades del Evangelio de Cristo que se encuentran contenidas en la Palabra de Dios pero aún no han visto la luz. Este es el tesoro de las «cosas nuevas y antiguas» del que hablaba Jesús cuando invitaba a sus discípulos a que enseñaran lo nuevo que él había instaurado sin descuidar lo antiguo (cf. Mt 13,52).
El evangelista Juan escribió una de las páginas más bellas de su Evangelio al transmitirnos la llamada «oración sacerdotal» de Jesús. Antes de afrontar su pasión y su muerte, Jesús se dirige al Padre manifestando su obediencia mediante el cumplimiento de la misión que se le había confiado. Sus palabras son un himno al amor, y contienen también la súplica para que los discípulos sean custodiados y protegidos (cf. Jn 17,12-15). De la misma forma, Jesús ora por los que más adelante creerán en él gracias a la predicación de sus discípulos, para que también ellos sean congregados y permanezcan unidos (cf. Jn 17,20-23). Con la expresión: «Esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, único Dios verdadero, y a tu enviado, Jesucristo» (Jn 17,3), tocamos el culmen de la misión de Jesús.
Como se sabe, conocer a Dios no consiste en primer lugar en un ejercicio teórico de la razón humana sino en un deseo inextinguible inscrito en el corazón de cada persona. Es un conocimiento que procede del amor, porque hemos encontrado al Hijo de Dios en nuestro camino (cf. Carta enc. Lumen fidei, 28). Jesús de Nazaret camina con nosotros para introducirnos con su palabra y con sus signos en el misterio profundo del amor del Padre. Este conocimiento se afianza, día tras día, con la certeza de la fe de sentirse amados y, por eso, formando parte de un designio lleno de sentido. Quien ama busca conocer aún más a la persona amada para descubrir la riqueza que lleva en sí y que cada día se presenta como una realidad totalmente nueva.
Por este motivo, nuestro Catecismo se entiende a la luz del amor como experiencia de conocimiento, de confianza y de abandono en el misterio. El Catecismo de la Iglesia Católica, al delinear los puntos estructurales que lo componen, retoma un texto del Catecismo Romano, lo hace suyo, proponiéndolo como clave de lectura y de aplicación: «Toda la finalidad de la doctrina y de la enseñanza debe ser puesta en el amor que no acaba. Porque se puede muy bien exponer lo que es preciso creer, esperar o hacer; pero sobre todo debe resaltarse que el amor de Nuestro Señor siempre prevalece, a fin de que cada uno comprenda que todo acto de virtud perfectamente cristiano no tiene otro origen que el amor, ni otro término que el amor» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 25).
En esta perspectiva, me gustaría referirme a un tema que debería ser tratado en el Catecismo de la Iglesia Católica de una manera más adecuada y coherente con estas finalidades mencionadas. Me refiero de hecho a la pena de muerte. Esta cuestión no se puede reducir al mero recuerdo de un principio histórico, sin tener en cuenta no sólo el progreso de la doctrina llevado a cabo por los últimos Pontífices, sino también el cambio en la conciencia del pueblo cristiano, que rechaza una actitud complaciente con respecto a una pena que menoscaba gravemente la dignidad humana. Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, en cualquier circunstancia, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. Es en sí misma contraria al Evangelio porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante. Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su dignidad personal» (Carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, 20 marzo 2015), porque Dios es un Padre que siempre espera el regreso del hijo que, consciente de haberse equivocado, pide perdón y empieza una nueva vida. Por tanto, a nadie se le puede quitar la vida ni la posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en favor de la comunidad.
En los siglos pasados, cuando no se tenían muchos instrumentos de defensa y la madurez social todavía no se había desarrollado de manera positiva, el recurso a la pena de muerte se presentaba como una consecuencia lógica de la necesaria aplicación de la justicia. Lamentablemente, también en el Estado Pontificio se acudió a este medio extremo e inhumano, descuidando el primado de la misericordia sobre la justicia. Asumimos la responsabilidad por el pasado, y reconocemos que estos medios fueron impuestos por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación por conservar íntegros el poder y las riquezas materiales condujo a sobrestimar el valor de la ley, impidiendo una comprensión más profunda del Evangelio. Sin embargo, permanecer hoy neutrales ante las nuevas exigencias de una reafirmación de la dignidad de la persona nos haría aún más culpables.
Aquí no estamos en presencia de ninguna contradicción con la enseñanza del pasado, porque la Iglesia siempre ha enseñado de manera coherente y autorizada la defensa de la dignidad de la vida humana, desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural. El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins: «Quizá alguien diga: ¿Ningún progreso de la religión es entonces posible en la Iglesia de Cristo? Ciertamente que debe haber progreso, y muy grande. ¿Quién podría ser tan hostil a los hombres y tan contrario a Dios que intentara impedirlo?» (Conmonitorium, 23.1: PL 50). Es necesario, por tanto, reafirmar que por grave que haya sido el delito cometido la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona.
«La Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 8). Durante el Concilio, los Padres no pudieron encontrar una expresión más afortunada para explicar de manera sintética la naturaleza y la misión de la Iglesia. No sólo con la «doctrina», sino también con la «vida» y con el «culto» se le ofrece a los creyentes la capacidad de ser Pueblo de Dios. Con una sucesión de verbos, la Constitución dogmática sobre la divina Revelación expresa la dinámica progresiva del proceso: «Esta Tradición progresa […] crece […] tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios» (ibíd.).
La Tradición es una realidad viva y sólo una mirada superficial puede ver el «depósito de la fe» como algo estático. La Palabra de Dios no puede ser conservada con naftalina, como si se tratara de una manta vieja que hay que proteger de la polilla. ¡No! La Palabra de Dios es una realidad dinámica, siempre viva, que progresa y crece porque tiende hacia un cumplimiento que los hombres no pueden detener. Esta ley del progreso, según la feliz formulación de san Vicente de Lerins: «Annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate» (Conmonitorium, 23.9: PL 50), pertenece a la peculiar condición de la verdad revelada en cuanto que es transmitida por la Iglesia, y no comporta de manera alguna un cambio de doctrina.
No se puede conservar la doctrina sin hacerla progresar, ni se la puede atar a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo. «Dios, que muchas veces y en diversos modos habló en otros tiempos a los padres» (Hb 1,1), «habla sin intermisión con la Esposa de su amado Hijo» (Dei Verbum, 8). Estamos llamados a hacer nuestra esta «voz», mediante una actitud de «escucha religiosa» (ibíd., 1), para que nuestra vida eclesial progrese con el mismo entusiasmo de los comienzos, hacia esos horizontes nuevos a los que el Señor nos quiere llevar.
Gracias por este encuentro y por su trabajo; les pido que recen por mí y los bendigo de corazón. Gracias.
Ahora, comparemos lo que la Iglesia siempre entendió:
LA PENA DE MUERTE
DEL 5° MANDAMIENTO DEL DECÁLOGO
No matarás
Catecismo Mayor de San Pío X
415.- ¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? – Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor.
Catecismo del Concilio de Trento
1. Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia.
2. Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: “En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad”.
3. Ninguno puede matar a otro por autoridad privada.
4. Por lo que mira a los que causan la muerte, ninguno está exceptuado, ni ricos, ni poderosos, ni señores, ni padres. A todos está vedado matar, sin diferencia ni distinción ninguna.
Resumen: No está prohibido, pues, imponer la muerte, conforme a las leyes, a los hombres criminales para defender a los inocentes (Sal. 100 8.); pues los jueces son en la sociedad los vengadores legítimos de los crímenes, para que, reprimiendo con castigos la audacia y la maldad, esté segura la vida humana, que es el fin de este mandamiento.
+++
Según la doctrina conciliar
Ya me he referido en otras ocasiones al método improcedente utilizado para elaborar el llamado Catecismo de la Iglesia Conciliar, así como a las correcciones que ha sufrido con motivo de la publicación de la edición latina.
Quiero ahora analizar dos de los parágrafos que han sufrido modificaciones; son aquellos en los cuales se trata el tema de la pena de muerte.
Demos de inmediato las dos versiones, la de 1992 y la de 1997:



Monseñor Estanislao Karlic resume la modificación de esta manera: «En 1995 apareció ese hermoso documento que es la encíclica «El Evangelio de la vida», de Juan Pablo II. Era necesario formular de otra manera en latín ese tema tan delicado para recoger la riqueza de las enseñanzas del Papa. El nuevo texto no excluye el recurso a la pena de muerte, si éste fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Es decir que el objetivo es que no mueran otros. Pero el texto dice: «Si los medios incruentos bastan para proteger y defender…». Es decir que si hay un medio incruento, éste es el que se debe usar. Además se hace un juicio histórico: «Hoy, de hecho, como consecuencia…». Esto lo dice el Santo Padre en la encíclica y lo repite el Catecismo. De hecho significa que no hay posibilidad entonces de justificar la pena de muerte».
Por lo tanto, tres son las consecuencias que se siguen de esta nueva enseñanza:
1ª) La aplicación de la pena de muerte queda reservada para cuando sea la única vía practicable para defender eficazmente del agresor injusto la vida de seres humanos;
2ª) Si los medios incruentos son suficientes, hay que limitarse a ellos, porque son más conformes a la dignidad de la persona humana;
3ª) Si bien de derecho la pena de muerte sigue en vigencia, sin embargo de hecho para la Iglesia Conciliar ya no hay posibilidad de justificarla; por lo tanto, ha quedado superada y es inútil.
Consideremos cada una de estas sentencias.
1º) La pena de muerte sólo como legítima defensa
Los abolicionistas han esgrimido a lo largo de los siglos diversos argumentos para atacar la pena de muerte. Uno de ellos, retomado hoy por la Encíclica Evangelium vitæ y el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, es presuponer que la finalidad de la pena es puramente defensiva.
Como lo reconoce el nuevo Catecismo, en el número 2266, tanto en su primera redacción como en la definitiva, el sentido de la pena es, ante todo, reparar el desorden causado por el delito.
En efecto, la doctrina clásica, tanto eclesiástica como civil, enseña que toda pena tiene un fin mediato o último, que consiste en reparar el orden que el delito perturba; y tres fines inmediatos o próximos, que son medios respecto de aquel fin último y por los cuales es alcanzado: a) uno esencial y fundamental, que es la expiación, consistente en el castigo en cuanto es vindicación o paga moral del crimen cometido; b) otro no esencial, pero socialmente necesario, esto es, obligatorio al poder social, que es la ejemplaridad, que conlleva la prevención social o defensa de la sociedad, en cuanto que el temor de la pena contribuye a convertir los juicios a la verdad y las voluntades al bien, y consiguientemente a impedir la violación de la ley por ignorancia o malicia; c) y un tercero, conveniente, que es la corrección interior del delincuente, en cuanto que siendo mayor el bien que pierde por la pena que el que consigue por la culpa, quita al culpable el aliciente por el cual viola la ley.
La función esencial de la pena es la expiación del delito; mediante ella, se hace patente al delincuente y a la sociedad que el orden perturbado tiene validez y eficacia. Notemos, entre paréntesis, la diferencia de significación que el Catecismo da al fin expiatorio.
Los otros fines o funciones de la pena (prevención social, seguridad de las personas y reeducación o resocialización del delincuente) no son esenciales, sino sólo convenientes y pueden fallar, y de hecho fallan en muchos casos.
Citemos, no sólo como argumento de autoridad, sino también por la nitidez de pensamiento y el vigor de exposición, un texto de S.S. Pío XII que constituye una auténtica penología, en la que se examinan el sentido y finalidad de la pena:
«… El hecho culpable es siempre una posición de persona contra persona, tanto si el objeto inmediato de la culpa es una cosa, como en el hurto, cuanto si es una persona, como en el homicidio. En otras palabras, el yo de la persona que se hace culpable se dirige contra la autoridad superior, y consiguientemente, en definitiva, siempre contra la autoridad de Dios. Nos, que enfocamos el genuino problema de la culpa y de la pena propiamente dichas, prescindimos de la culpa meramente jurídica y de su consiguiente penalidad (…)
«Considerado en su término, el hecho culpable constituye un arrogante desprecio de la Autoridad que ordena mantener el orden de lo justo y de lo bueno, y que es la fuente, la custodia, la defensa y la vindicadora del orden mismo (…)
«Término de este hecho es también la comunidad de derecho público, si y en cuanto pone peligro y viola el orden establecido por la leyes (…)
«Con el concepto de hecho culpable está ligado el de convertirse su autor en merecedor de pena (reatus poenæ). El problema de la pena tiene, pues, principio en cada caso en el momento en que el hombre se hace culpable. La pena es la reacción requerida por el derecho y la justicia frente a la culpa; vienen a ser como culpa y contraculpa. El orden violado con el acto culpable exige reintegración y restablecimiento del equilibrio perturbado. Es oficio propio del derecho y de la justicia custodiar y preservar la concordancia entre el deber, por una parte, y el derecho, por otra, y restablecerla si es lesionada. La pena no alcanza de suyo al hecho culpable, sino a su autor, a su persona, a su yo, que con consciente determinación realizó la acción culpable. Del mismo modo, el castigo no viene como de un abstracto orden jurídico, sino de la persona concreta investida de legítima autoridad. Como la acción culpable, el castigo enfrenta también persona con persona.
«La pena propiamente dicha no puede, pues, tener otro sentido ni otro objeto que el recientemente enunciado, el de colocar de nuevo en el orden del deber al violador que de él había salido. Este orden del deber es necesariamente una expresión del orden del ser, del orden de lo verdadero y de lo bueno, que sólo tiene el derecho de existencia en oposición al error y al mal, que representan lo que debe no ser. La pena cumple su oficio a su manera, en cuanto constriñe al culpable, a causa del hecho realizado, a un sufrimiento, es decir, a la privación de un bien y a la imposición de un mal. Mas para que este sufrimiento sea una pena es esencial que tenga conexión causal con la culpa (…)
«Hasta cierto grado puede admitirse que la pena de cárcel o de reclusión, debidamente aplicada, es la más adecuada para procurar el retorno del culpable al recto camino y a la vida de comunidad. Pero de ahí no se sigue que esa pena sea la única buena y justa. Viene a este propósito cuanto dijimos en nuestro discurso sobre el derecho penal internacional del 3 de octubre de 1953 acerca de la teoría de la retribución. La pena vindicativa es rechazada por muchos, si bien no generalmente, no sólo como exclusiva, sino también cuando se la aplica junto con la pena medicinal. Afirmamos entonces que no sería justo rechazar en principio y totalmente la función de la pena vindicativa. Mientras el hombre alienta sobre la tierra, aun ésta puede y debe servir a su salvación definitiva, siempre que él mismo no ponga obstáculos por otra parte a la eficacia saludable de la pena misma. Tal eficacia, en efecto, no está en modo alguno en oposición con la función de equilibrio y con la reintegración del orden perturbado, que hemos ya indicado como esencial a la pena» (Discurso a los miembros del VI Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6 de diciembre de 1954).
Por lo tanto, queda claro que el sentido de la pena es, ante todo, reparar el desorden causado por el delito. Sin embargo, cuando el nuevo Catecismo trata el tema de la pena de muerte lo hace debajo el título de «La legítima defensa» (ns. 2263-2267), y así leemos en el número 2265: «La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad».
A esto se suma que ya desde la primera redacción de los números que analizamos (2266 y 2267), la distinción y jerarquización de los fines de la pena era oscura y quedaba al fin de la lectura una noción confusa.
En efecto, el número 2266 afirma el «… derecho y deber… del recurso a la pena de muerte» sólo en relación a «colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio», sin referencia directa a «compensar el desorden introducido por la falta».
El número 2267, por su parte, establecía que el empleo de medios cruentos debe quedar reservado para los casos en que no es posible por otro medio defender del agresor las vidas humanas y el orden público.
La redacción definitiva agrava todo esto puesto que, invocando en su favor «la enseñanza tradicional de la Iglesia», el número 2267 introduce una modificación importante al texto primitivo del número 2266 (ahora trasladado), limitando el recurso a la pena de muerte «cuando ésta fuese la única vía practicable para defender eficazmente del agresor injusto la vida de seres humanos».
La enseñanza tradicional de la Iglesia no dice esto. Sin ir más lejos, citemos nuevamente a S.S. Pío XII. Esta vez se trata del Discurso a los miembros del VI Congreso Internacional de Derecho Penal, del 3 de octubre de 1953, al cual él mismo hizo referencia en el discurso arriba citado:
«Queda por decir una palabra sobre el sentido último de la pena. La mayor parte de las teorías modernas del derecho penal explica la pena y la justifica, en fin de cuentas, como una medida de protección, es decir, de defensa de la comunidad contra las acciones delictuosas, y al mismo tiempo como un intento para traer al culpable a la observancia del derecho. En estas teorías la pena puede incluir también sanciones en forma de disminución de ciertos bienes que el derecho asegura, a fin de enseñar al culpable a vivir honestamente. Pero estas teorías rehúsan considerar la expiación del delito cometido, que sanciona la violación del derecho, como la función capital de la pena.
«Puede permitirse a una teoría, a una escuela jurídica, a una legislación penal nacional o internacional la labor de definir filosóficamente la pena según ellas la entienden, de acuerdo con su sistema jurídico, con tal que respeten las consideraciones arriba expuestas sobre la naturaleza del hombre y la esencia de la culpa.
«Pero desde un punto de vista diferente, y puede decirse más elevado, es lícito preguntarse si esta concepción satisface el sentido plenario de la pena. La protección de la comunidad contra los delitos y los delincuentes debe quedar asegurada, pero el blanco final de la pena habría que situarlo en un plano superior.
«La esencia de la culpa es la oposición libre a la ley reconocida como obligatoria, es la ruptura y la violación consciente y querida del orden justo. Una vez que se ha producido, es imposible hacer que no exista. Pero, no obstante, en cuanto se pueda dar satisfacción al orden violado, hay que dársela. Es una exigencia fundamental de la «justicia». Su papel en el dominio de la moralidad es mantener la igualdad existente y justificada, conservar el equilibrio y restablecer la igualdad comprometida. Esta pide que, por la pena, el responsable sea sometido por la fuerza al orden. El cumplimiento de esta exigencia proclama la absoluta supremacía del bien sobre el mal; por medio de ella se ejercita la soberanía absoluta del derecho sobre la injusticia.
«Demos un último paso; en el orden metafísico, la pena es una consecuencia de la dependencia de la Voluntad suprema, dependencia que está grabada hasta en los últimos repliegues del ser creado. Si en alguna ocasión hay que reprimir la rebelión del ser libre y restablecer el derecho violado, es sobre todo aquí cuando lo exige el Juez supremo y la justicia suprema. La víctima de una injusticia puede libremente renunciar a la reparación; pero la justicia, por su parte, se la asegura en todos los casos.
«En esta última acepción de la pena se ve también plenamente revalorizada la función de protección, que le atribuyen los modernos; pero aquí está tomada más a fondo. Se trata, en efecto, ante todo, no de proteger los bienes asegurados por el derecho, sino el derecho mismo. Nada es tan necesario a la comunidad nacional e internacional como el respeto a la majestad del derecho, como también la idea saludable de que el derecho es en sí mismo sagrado y está defendido, y que, por consiguiente, quien se atreve a ofenderlo se expone a castigos y los sufre de hecho.
«Estas consideraciones permiten apreciar más justamente una época anterior que muchos consideran como ya superada. Se distinguían entonces las penas medicinales y las penas vindicativas. En estas últimas, la función vindicativa de expiación ocupa el primer plano; la función de protección se halla comprendida en los dos géneros de penas (…) Déjese a la teoría y a la práctica la labor de definir la función de la pena en el sentido moderno más estricto o en el otro más amplio. Tanto en una como en otra hipótesis, es posible una colaboración y puede aspirarse a la creación de un derecho penal internacional. Pero que no se renuncie a tener en cuenta esta última motivación de la pena, únicamente porque no aparece apta para producir resultados prácticos inmediatos».
Podríamos concluir aquí este punto, pero preferimos llevar hasta el absurdo la argumentación de la nueva teología conciliar.
Si fuese cierto que la pena de muerte sólo es aplicable «cuando ésta fuese la única vía practicable para defender eficazmente del agresor injusto la vida de seres humanos», incluso en ese caso sería injusta.
En efecto, el derecho de defensa no basta, él solo, para legitimar ninguna pena propiamente dicha, y mucho menos la pena de muerte.
Y esto es así porque defensa, en el sentido estricto de la palabra, es una reacción violenta para repeler una agresión injusta actual o, al menos, inminente.
Ahora bien, si la autoridad impusiera la pena al malhechor sólo en virtud del derecho que tiene de defensa, es evidente que no podría imponerla antes de la agresión para defenderse de injurias futuras: porque eso no es defensa, sino agresión, y porque es injusto imponer penas ciertas por culpas inciertas.
Tampoco podría imponerla después de la agresión, porque ya no sería defensa, sino castigo, puesto que habiendo pasado el acto de la agresión, ya no habría de qué defenderse y sería inútil. Y como toda pena inútil es injusta, por carecer de fin, la pena impuesta a sólo título de defensa nunca podría ser justa, y por tanto nunca podría imponerse.
No nos engañemos, si el Derecho Penal, según las distintas escuelas, puede ser represivo o profiláctico, no cabe la menor duda que desde ambos puntos de mira, la pena de muerte cumple la misión que ambas concepciones le asignan.
El reatus poenæ que subsigue y es consecuencia del reatus culpæ puede exigir la aplicación de la pena capital, en tanto y en cuanto el delito extremadamente grave cometido es una triple ofensa, extremadamente grave también, a la justicia, al derecho y a la sociedad.
La justicia demanda, por su misma esencia, una reacción espontánea, vindicativa, una reintegratio adecuada, una satisfacción.
El derecho, como vehículo de la justicia, como instrumento del orden del deber y del bien, en oposición a la mofa del deber y al triunfo del mal que el delito supone, postula, al unísono, una reparación contundente y aflictiva y un castigo expiatorio.
La sociedad, turbada hondamente en el bien común, requiere, para subsistir y no sumergirse en la anarquía, una sanción protectora y terapéutica, que actúe de tres formas: como prevención general intimidatoria que disuada a todos de cometer el crimen; como prevención especial, correctora, que aconseje rectificar a algunos la conducta que puede llevar a cometerlo; como prevención especialísima y eliminatoria sobre el criminal al que se aplica la pena de muerte, evitando así que vuelva a cometerlos.
2º) Los medios incruentos son más conformes a la dignidad de la persona humana
Según el nuevo Catecismo, las penas cruentas deben evitarse, y se justifica dicho concepto diciendo que «es más conforme con la dignidad de la persona humana».
Ante todo, no se trata de aplicar la pena que sea más conforme con la dignidad de la persona humana, sino la más justa, es decir, aquella que cumpla mejor, aquí y ahora, con la finalidad de la pena.
Pero, si fuese verdadero que hay que aplicar la pena que sea más conforme con la dignidad de la persona humana, dicho argumento probaría demasiado. En efecto, si por ser más conforme con la dignidad de la persona humana se debe respetar la vida del malhechor, dicho deber no es de distinta naturaleza que el deber de respetar su fama, su honor, su libertad, su hacienda, etc., sino tan sólo de mayor valor e importancia.
Por lo tanto, si el deber de conformarse a la dignidad de la persona humana fuera incompatible con la pena de muerte, también existiría incompatibilidad, aunque menor, con las otras penas.
Parece increíble que no caigan en la cuenta de la insustancialidad de semejante argumento esos hombres que, al menos, son reputados de talento. ¿Por ventura los derechos a la fama, al honor, a la libertad y a la propiedad no los da también la dignidad de la persona humana?
Si aquella razón valiera para que no pudiera imponerse al criminal la pena de muerte, también valdría para que no pudiera imponérsele la pena de presidio, ni penas infamantes, ni la pena de multa; y así con las demás penas.
Pero vayamos al fondo del problema. En el discurso sobre la pena de muerte y la dignidad de la persona humana se olvida la distinción esencial entre el estado de derecho del hombre inocente y el del hombre culpable. Se considera la dignidad de la persona humana como inherente a la pura existencia del hombre, cuando en realidad deriva de su fin moral.
La dignidad del hombre tiene origen en su ordenación a valores que trascienden la vida temporal, y este destino está señalado en el espíritu como imagen de Dios.
La libertad del hombre permite que, mediante la culpa, él descienda de esa dignidad y se desvíe de esa finalidad.
La base del sistema penal es precisamente la disminución axiológica del sujeto que viola el orden moral y suscita con su culpa la acción coactiva de la sociedad para reordenar el desorden.
Quienes sólo encuentran motivo para la acción coactiva en el daño inferido a la sociedad, quitan todo carácter ético al derecho y hacen de él sólo una prevención contra el delincuente.
En el sistema católico, le ecuación penal hace que al delito responda una disminución de bien, de gozo, de satisfacción.
Fuera de este contrapeso moral, la pena se convierte en una reacción puramente utilitaria, que olvida precisamente la dignidad del hombre y refiere la justicia a un orden totalmente material.
Las penas, si no se degradan a pura defensa, presuponen siempre una disminución moral en la persona castigada, y por consiguiente no tiene lugar lesión de un derecho inviolable e imprescriptible. No es que la sociedad prive al reo de un derecho, sino que éste se despoja ya de su derecho.
Santo Tomás enseña que «el hombre, al pecar, se separa del orden de la razón y por ello decae en su dignidad humana, y húndese, en cierta forma, en la esclavitud de las bestias» (2-2, q.64, a.2, ad 3).
Pío XII, por su parte, ha enseñado: «En el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. En este caso está reservado al Poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida» (Discurso al Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, 13/9/1952).
3º) De hecho, la pena de muerte ha quedado superada y es inútil
La versión definitiva del número 2267, incluye un pasaje de la Encíclica Evangelium vitæ:
«Hoy, de hecho, como consecuencia de las posibilidades de que dispone el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a quien lo ha cometido, sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos de absoluta necesidad de supresión del reo son ahora muy raros, si no son prácticamente inexistentes».
Sin profundizar en lo que enseña Santo Tomás cuando dice que «Si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común» (2-2, q.64, a.2), comprobamos que en la nueva teología penal no se hace ninguna consideración a la justicia, y toda la cuestión gira sobre la utilidad de la pena y su idoneidad para reinsertar a la reo en la sociedad.
El pensamiento innovador se reduce al utilitarismo de la filosofía jacobina, según la cual el individuo es esencialmente independiente, y aunque el Estado puede defenderse del delincuente, no puede castigarlo porque haya infringido la ley moral, es decir, porque sea moralmente culpable.
Tal ausencia de culpabilidad del reo se traduce en un menosprecio hacia la víctima e incluso en la preferencia otorgada al reo sobre el inocente. La pena por el delito parece más detestable que el delito, y la víctima cae en el olvido.
Por otra parte, la referencia a las actuales «posibilidades de que dispone el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a quien lo ha cometido», es tan ilusoria y ridícula como totalmente falta de realidad.
Por eso terminamos aquí esperando que algún día el Magisterio auténtico de la Iglesia Católica sentencie con la pena capital no sólo al nuevo Catecismo sino también a toda la ideología conciliar.
Continuaremos en la próxima entrega, con la cuestión 108, IIª-IIæ, artículos 1 y 3 de la Suma Teológica.
