CARDENAL GOMÁ: LA FAMILIA

LA ARMADURA DE DIOS

CARDENAL DON ISIDRO GOMÁ Y TOMÁS

ARZOBISPO DE TOLEDO — PRIMADO DE ESPAÑA

LA FAMILIA

CAPÍTULO VIII

I DEBERES FILIALES

Honra a tu padre y a tu madre,

para que vivas largos años sobre la tierra,

que el Señor tu Dios te dará (Ex., 20, 12).

Como los tiernos retoños son la corona del añoso tronco del olivo, dice el Salmista, así son los hijos la ufana corona de los padres. Una misma savia corre por el tronco macizo y por los gráciles tallos; una misma vida, que ha brotado en las entrañas de la paternidad, es la que se ha vaciado en los hijos y ha hecho de ellos como el complemento de la vida de los padres.

Son los hijos, dice Platón, como la antorcha que en los juegos olímpicos pasaba de mano en mano de los cursores, símbolo de los padres, gloriosos todos ellos si no veían extinguirse en sus manos la luz, infelices los que en las suyas la veían apagarse.

Esta solidaridad de vida entre padres e hijos es el fundamento de la gloria personal y social de los padres, porque la vida del hijo es una dilatación de su propia vida y una contribución a la vida de la sociedad: Los hijos, como la fundación de una ciudad, harán durable la fama, dice el Sabio (Ecle., 40.19). Es por ello que el Santo Job, en lenguaje insuperablemente trágico, así se quejaba a sus amigos de la pérdida de los hijos: Me despojó Dios de mi gloria, y quitó la corona de mi cabeza; y perezco… y, como árbol desarraigado quitó mi esperanza (Job, 19, 9-10).

Ha sido preciso llegar al rebajamiento moral de nuestra civilización positivista para que se desconociera la gloria doméstica y social de los hijos, y llegara a constituirse, estos mismos días, en los Estados Unidos, una sociedad que tiene por único objeto la lucha contra el exceso de natalidad y el aumento de población, a cuyo fin se proponen toda clase de medios para dificultar los matrimonios, con imposición de fuertes multas a las familias que consten de más de tres hijos. Y es más reciente aún el hecho de que en la Cámara de los Comunes de Inglaterra haya un diputado laborista presentado un proyecto de ley, concediendo a las autoridades locales que, si lo creen conveniente, destinen créditos para difundir, entre las mujeres que lo deseen, el conocimiento de los medios de limitar el número de los nacimientos.

Contra este crimen de lesa sociedad y familia ha debido levantar su voz, en la misma Cámara, el diputado Barr, clérigo, laborista también, para decir a la asamblea legislativa: «La limitación de nacimientos es, económicamente, una política de desesperación; si se desafían los instintos morales y las enseñanzas religiosas, peligrará la sociedad y el Estado».

Pero esta plétora de hijos, bendición de familias y pueblos, no lo es sólo por la fecundidad física y por la solidaridad de vida material que de ella nace. Esto no es más que el fundamento de la solidaridad moral entre padres e hijos; porque las sociedades no son prósperas y gloriosas por la multiplicación en ellas de la vida humana, sino por el cumplimiento de la ley natural que regula y garantiza la comunidad de vida espiritual y moral en el seno de la familia, que aportará luego sus beneficios a la sociedad, integrada por la confluencia de las familias.

Es lo que ha desconocido la Rusia soviética de hoy, al arrancar a los hijos del hogar donde nacieron para entregarlos al Estado. De ellos ha salido una generación de jóvenes indómitos, que han debido ser dispersados de los centros de educación del Estado y entregados, para su formación, a familias campesinas; viéndose así substituida la familia natural, por la misma fuerza de las cosas, por familias artificiales. ¡Tan cierto es que lo constituido por Dios no puede tocarse sin gravísimo daño!

Veamos en este capítulo los deberes de los hijos con los padres, en esta sociedad paternal-filial; sus derechos si los tienen; y las relaciones que unen a los hijos entre sí.

Lo reducimos a este tema: Deberes y derechos de los hijos para con los padres y de ellos entre sí.

Foto familiar de Santa Teresita del Niño Jesús

I LOS DEBERES FILIALES

«Los hijos, dice Rousseau en su Contrato social, no están vinculados a sus padres sino por el tiempo que necesitan de ellos para conservarse. Tan luego cesa esta necesidad, se disuelve el lazo natural que les une; y queda el padre libre de los cuidados que a sus hijos debe, como los hijos quedan exentos de la obediencia que debieron a sus padres: todos son ya igualmente independientes. Si continúan unidos, no es por ley de naturaleza, sino por voluntad. La misma familia no se sostiene ya sino por pura convención».

Doctrina falsa, inventada seguramente para construir el falsísimo sistema de la sociedad-contrato, contra la doctrina filosófica y cristiana de la sociedad natural.

No: los hijos no quedan libres así que no necesitan de los padres para vivir. Hay deberes que pesan sobre ellos a perpetuidad, por ley de la misma naturaleza; y otros que, sin ser tan profundos ni duraderos como aquéllos, perduran más allá de los días jóvenes en que el hijo pudiese ganarse por sí mismo el sustento.

Contra la doctrina del filósofo ginebrino, consignemos el derecho natural y cristiano, sintetizado en forma general por el Angélico: «Después de Dios, dice, a quien más debe el hombre es a sus padres y a la patria».

Dejemos lo relativo a la patria, que no es éste el lugar, y fijémonos en la razón que da el Santo Doctor de la extensión y profundidad de los deberes filiales:

«El hombre es diversamente deudor a los demás según la diversa excelencia de éstos, y según los beneficios de ellos recibidos. Por ambas razones ocupa Dios el primer lugar con respecto al hombre, porque es el ser más excelente y porque es para nosotros el primer principio en el orden del ser y del régimen. En un plano secundario, son los padres principio de nuestro ser y régimen, porque por ellos existimos y somos alimentados. Por lo cual, así como por religión debemos tributar culto a Dios, así debemos luego, por piedad, rendir cultos a nuestros padres» (Suma Teol., II-II, q. 101, a. 1).

Así, el culto de los padres —y bajo esta denominación se incluyen todos los oficios de los hijos para con ellos—, nace de las profundidades de la misma naturaleza, es decir, de esta solidaridad, física y moral, que a los padres nos tiene atados por el mismo hecho de haber nacido de ellos. Como no puede el hijo destruir el hecho de su generación, así jamás podrán, él y los sistemas aduladores de una falsa libertad, destruir los lazos con que la misma naturaleza le ató a sus padres. Sellado en el cuerpo y en el espíritu, por ley de semejanzas y atavismos, lo estará más aún por las leyes indestructibles que le impone el hecho de su derivación, subordinación y dependencia con respecto a los autores de sus días.

No parece sino que el mismo Dios haya querido recordar a todos los hijos las leyes fundamentales que les impone el haber nacido de unos padres y no haber podido nacer de otros, cuando dice: Acuérdate, hijo, que no hubieses nacido sino por ellos (Ecle., 7, 30).

Los hijos recibieron el ser de los padres: de aquí sus deberes primordiales, que son el amor y gratitud.

El hecho de la generación les subordina a los que le engendraron: luego les debe respeto.

No sólo les subordina, sino que, hasta ciertos límites que ya señalaremos, les hace dependientes de los autores de sus días: de ello deriva el deber de la obediencia.

Con todo, no pesan con fuerza igual todos estos deberes sobre los hijos. Mientras los tres primeros entre los que incluimos el auxilio o asistencia, manifestación de la gratitud, son perpetuos, en cuanto arrancan de la misma naturaleza de las relaciones que la generación importa, la obediencia es deber temporal, del que queda el hijo exento por el doble hecho de la emancipación y de la salida del hogar paterno.

Corresponden estos deberes de los hijos a los correlativos derechos de los padres: «El padre, dice Taparelli, tiene un derecho perpetuo al respeto y a la asistencia; tiene derecho inmutable, en el orden doméstico, a la obediencia mientras cohabite con él el hijo; tiene derecho decreciente a obtener su interna adhesión a proporción que va creciendo en el hijo el uso de la razón. Este derecho apenas si merece el nombre de derecho, porque el poder del padre depende aquí únicamente de la debilidad de la razón del hijo; es más bien una fuerza espiritual que utiliza legítimamente el padre y de la que el hijo recibe espontáneamente los efectos; especie de socorro provisional que se ofrece a la razón todavía débil del hijo, hasta que éste pueda prescindir del padre y conocer la verdad por sus solas y propias fuerzas» (Saggio, L. 7, 2, 1568).

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El primero de los deberes filiales es el amor.

El hijo es factura del amor de los padres por el triple concepto de la generación, alimentación y educación.

Por amor engendra el padre al hijo. De cada uno de los padres pueden decirse, salvando diferencias, las palabras que de la generación del Hijo de Dios dice el Dante: «…el Hijo que el Padre engendra amando».

Por amor le nutre: sólo el amor puede imponer al padre y a la madre los sacrificios de toda suerte que para nutrir a sus vástagos se imponen.

Por amor le educa: porque fuera de la ley de amor no hay fuerza que obligue a un ser humano al ímprobo trabajo de plasmar a otro ser humano hasta llevarle a la perfección en el orden intelectual y moral.

Al amor que desciende de las alturas de la paternidad en tan múltiples formas, sólo con amor puede corresponder el hijo, porque sólo el retorno del amor es equivalente a la dádiva del amor.

Dios, en cambio de los beneficios de su paternidad soberana y radical, le exige al hombre el máximo amor de su corazón y de su vida: Amarás al Señor tu Dios de todo corazón, y de toda tu alma, y de todas tus fuerzas, y de todo tu entendimiento (Lc., 10, 27).

Después de Dios, porque después de su paternidad es la paternidad de los padres, el hijo debe hacer remontar a ellos todo el aroma de amor que su vida sea capaz de exhalar.

Ni igualará jamás el hijo en sus padres en las reciprocidades del amor. El amor de los padres a los hijos es mayor que el de éstos a ellos, nota Santo Tomás.

La razón es que el amor de los padres es activo y dadivoso, con plenitud de dádiva. Es todo el peso de la paternidad que tiende a perpetuarse y que, para ellos, no se deja represar por reservas ni egoísmos.

En cambio, el amor de los hijos es más bien pasivo: el hijo lo espera todo de los padres, porque sabe, por dictárselo la misma naturaleza, que los padres son todos y lo son todo para él. Hay en el amor de los hijos algo de egoísmo inconsciente e irreflexivo, que no les consiente darse a los padres con la totalidad y abnegación con que los padres se dan a ellos. Es que el hijo tiende, por ley de naturaleza, a la autonomía, para convertirse a su vez en padre; pero el padre ya ha llenado su misión, y se aferra a la vida que se desprendió de su propia vida.

Este exceso normal, si así vale decirlo, del amor de los padres sobre el de los hijos, reclama de éstos cada día mayores esfuerzos en corresponderles.

Y como los oficios del amor del padre para con el hijo son múltiples, así deben serlo recíprocamente los del hijo para con los padres.

Amor de adhesión profunda y cordial, de afección dulce y sincera.

Amor que dicte palabras suaves, a través de las cuales comprendan los padres que tienen a su rededor corazones que laten al unísono del suyo.

Amor solícito, que sepa prevenir el pensamiento de los padres y adelantarse a sus deseos.

Amor incapaz de causarles una leve pena, poderoso para aliviárselas todas.

Amor que despliegue todos los días los labios del hijo para rogar a Dios por los autores de sus días.

Amor que sepa agradecer la corrección dura y hasta besar la mano que castiga.

Amor que disimule los defectos de los padres, que sepa ser discreto para corregirlos y más aún para celarlos a la vista de los de fuera.

Para el hijo, nadie más próximo que los padres; por esto nadie debe ser por él más amado que ellos. Sólo el amor de esposo y el de padre podrán, en el corazón del hijo, relegar a un segundo plano el amor que a sus padres debe.

El de esposo, porque es amor que brota de la unidad moral, pues ya no son dos, sino uno.

El de hijo, porque por la ley apuntada arriba, el padre es, hasta cierto punto, más próximo al hijo que el hijo al padre.

Equidistante del padre y del hijo en línea de parentesco, el hombre que a un tiempo es padre e hijo, puede decirse con razón más consanguíneo del hijo que del padre. Aun así, en el hecho de su propia paternidad debe hallar motivos para intensificar el amor a sus propios padres. A ellos debe el que a su vez haya podido serlo, tal vez de ellos haya aprendido a ser buen padre.

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Pero el amor de los hijos debe pasar a la categoría de dadivoso en favor de los padres, si la situación de éstos lo reclama, y la de los hijos lo consiente.

Es otro de los deberes filiales: la asistencia.

La Escritura tiene palabras terribles de execración para los hijos desalmados que niegan a sus padres el auxilio que puedan prestarles: Quien a su padre y a su madre quita algo, y dice que esto no es pecado, participante es del homicida.— Quien aflige al padre y ahuyenta a su madre, es infame e infeliz. — ¡Cuán infame es el que desampara a su padre! ¡Y es maldito de Dios el que exaspera a su madre! (Prov., 28, 24; 19, 26; Ecle., 3, 18).

En cambio la anciana madre de Tobías tiene estas palabras de elogio para el buen hijo: ¡Ay, ay de mí, hijo mío! ¿Para qué te hemos enviado a lejanas tierras, lumbrera de nuestros ojos, báculo de nuestra vejez, consuelo de nuestra vida? Ya antes su padre le había hecho estos encargos al hijo piadoso: Oye, hijo mío, las palabras de mi boca, y asiéntalas en tu corazón, como cimiento. Luego que Dios recibiere mi alma, entierra mi cuerpo; y honrarás a tu madre todos los días de tu vida; porque debes acordarte de cuántos y cuán grandes peligros pasó por ti, llevándote en su seno. Y cuando ella hubiere cumplido el tiempo de su vida la enterrarás cerca de mí (Tob., 10, 4; 4, 2).

La razón del subsidio que deben los hijos prestar a sus padres en la debilidad, enfermedad, vejez o miseria, la da Santo Tomás: «A los padres y conciudadanos se les debe algo por dos razones, a saber, directa o indirectamente. Directamente se le debe al padre aquello que le corresponde como padre; y bajo este aspecto se le debe reverencia y amor. Indirectamente se le debe algo por alguna razón que le sobreviene: y así, si está enfermo, debe visitarle y atender a su curación; si es pobre, debe sustentarle, y así de otras cosas; todo lo cual viene comprendido en el deber del obsequio” (Suma Teol., II-II, q. 101, a. 2).

Y ¿cómo podría el hijo no desentrañarse por el padre, si ello lo reclama un deber elemental de reciprocidad? «Págales como te han pagado a ti», dice el Sabio.

El honor que les debes, dice San Ambrosio, no es sólo de respeto, sino de largueza. Alimenta a tu padre; alimenta a tu madre. Aunque le des a tu madre lo tuyo, no le pagarás los dolores y tormentos que por ti padeció, ni el alimento que con piedad tiernísima te propinó, escurriendo sus pechos en tus labios; ni le pagarás el hambre que para ti soportó, no comiendo lo que pudiese dañarte, ni bebiendo lo que pudiese perjudicar la leche que te reservaba; por ti sufrió vigilias, por ti lloró: ¿y tú podrías verla en necesidad? Oh, hijo, ¡cuán terrible juicio arrostras si no cuidas a tus padres! Piensa que a aquéllos debes lo que tienes, a quienes debes lo que eres.

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Por este título de derivación, de causalidad, deben los hijos a los padres amor, de afecto y de obra, de corazón y el subsidio. Pero esta causalidad importa subordinación; y ésta, a su vez, impone a los hijos el deber del honor y respeto a sus padres.

De todos los deberes de los hijos, sólo quiso Dios consignar en las Tablas de la Ley el honor a sus padres debido: Honrarás a tu padre y a tu madre. Es deber perpetuo, como el amor.

Foto familiar, en torno al padre de Santa Teresita

Quizás no haya condición o estado de vida cuyos deberes hayan sido concretados más minuciosamente, ni razonados con más copia de argumentos en la Escritura divina, que los de los hijos cuando se trata del respeto y honor que a sus padres deben. Hasta doce motivos de este deber filial se consignan en el solo capítulo III del Eclesiástico (2-18). Helos aquí:

No se salvan los hijos que no respetan a los padres.

Dios ha constituido a los padres sus vicarios, y ha transferido en ellos su patria potestad.

El hijo que honra a sus padres, tiene en ello una garantía del perdón de sus pecados y de que su oración será oída.

Quien honra a sus padres es como si atesorara.

Se alegrará a su vez en sus hijos, el hijo que honra a sus padres.

Quien honra a su padre, vivirá largos años.

La misma naturaleza nos inclina a este honor, porque nos dice que los padres son como señores de sus hijos.

Bendito es de Dios quien tributa a sus padres el honor debido.

La bendición del padre da firmeza a la casa de los hijos que han sabido respetarle: su maldición la arruina.

El honor y la infamia del padre son la honra o la infamia del hijo.

Dios libra de toda tribulación a los hijos que honran a sus padres.

Es de Dios maldito e infame quien a sus padres desprecia.

Este sentido imprecatorio contra los hijos que no honren a los padres, toca a veces, en los Sagrados Libros, los límites de la execración y del anatema: El ojo de quien se mofa de su padre, y que desprecia el mandato de su madre, cuervos de arroyos lo saquen, y cómanlo hijos de águila. — Quien maldice a su padre y a su madre, apagada será su candela en medio de las tinieblas (Prov., 20, 20; 30, 17).

El cuervo es animal atroz, lúgubre, voracísimo; vaciará las cuencas de los ojos de los malos hijos. La candela es aquí símbolo de la felicidad próspera, de la misma vida, de la sucesión gloriosa; todo lo perderá el hijo que, con gestos o palabras, escarneciere a sus padres.

Ni debe extrañarnos este severo lenguaje. Los padres son los vicarios de Dios para los hijos; por ellos les ha venido la vida, y con ella todos los demás bienes. Ellos representan la autoridad y la fuerza. Ellos son los maestros natos de la verdad y del bien para sus vástagos. La providencia de Dios por ellos se ejerce.

Bajo todos estos respectos, los hijos, aún tan íntimamente unidos a los padres, están separados de ellos por distancia enorme, y no pueden mirarlos sino con el respeto profundo con que se miran las cosas de Dios. Es por ello que las faltas de respeto a los padres han sido siempre consideradas como una impiedad y una especie de sacrilegio.

Tiene, además, el respeto a los padres alto valor social. Dios ha querido transparentarse y como proyectarse en la familia por medio de los padres, para que aprendiera el hombre desde su misma infancia las lecciones de reverencia, de jerarquía, de sujeción, de orden, sin las que ni siquiera se concibe la sociedad. Si Dios no hubiese hecho de la familia la primera escuela de respeto, le hubiese faltado a la sociedad lo único capaz de sostenerla, que es el nervio que ata el mundo moral a Dios. Dios es el vigor universal de las cosas; lo es de la sociedad humana porque por la vía de los padres ha impuesto a los hijos las grandes ideas que son el soporte de la vida social.

Padres e hijos deben pensar en este valor social del respeto; los padres, para merecerlo; los hijos, para no infringirlo. La sociedad es una familia inmensa, donde las diversas autoridades no son más que una participación y como un destrenzamiento de la dignidad paternal; los súbditos, los hijos de la gran familia, deberán inclinarse ante la autoridad social. El día en que la familia no sea la oficina del respeto, habrá llegado la ruina de la sociedad. Por esto es, sin duda, que Dios, que ha hecho al hombre naturalmente social, ha querido darle en la familia una escuela natural e íntima de respeto, y ha querido salvaguardarla con preceptos y sanciones gravísimas.

Hoy está en baja este fortísimo y delicadísimo valor de la familia que llamamos respeto. A la mayoría de los padres les falta gravedad, dignidad, nivel; y los hijos se agrandan en la misma medida que decrecen los padres, de donde se origina toda irreverencia.

Son los padres representantes de Dios, porque, quiso Dios que lo fueran; pero no saben representarlo, porque, o no creen en Él, o no viven de Él; y Dios es la suprema fuente de respeto.

Quizás por ello vacilan los fundamentos de la sociedad. Toda la fuerza represiva que pueda utilizar la autoridad social para contener a los ciudadanos en sus deberes, será siempre ineficaz, si no es contraproducente, cuando fallen las lecciones de respeto que deben darse y recibirse en la familia.

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Otro de los deberes de los hijos para con sus padres es la obediencia.

Porque el hijo no sólo es derivado de los padres, y por ello les debe amor y asistencia; ni es solamente su subordinado, por el hecho de la generación, debiéndoles por este concepto honra y respeto; sino que, por el mismo hecho de ser hijo, es dependiente de ellos, y por este capítulo les debe obedecer.

Notemos, ante todo, que los deberes de la obediencia no pesan sobre los hijos con el mismo carácter y duración que los demás. El amor, la gratitud, de afecto y de obra, y el respeto obligan a los hijos a perpetuidad, porque son oficios que nacen de la naturaleza misma de la paternidad y de la filiación.

Cualquiera que sea la condición y edad de los hijos, serán siempre nacidos de sus padres y a ellos subordinados por el hecho indestructible de la generación. Pero no serán dependientes y sujetos a sus padres sino a título de la debilidad en que nacieron y que a ellos les ata con esta ley universal, según la cual todos los seres deben buscar su perfección. Cuando la perfección se haya logrado, vendrá naturalmente la emancipación.

El hijo debe ser obediente porque no nace ni puede nacer emancipado. Pudiese esta afirmación parecer una simpleza; pero contiene una verdad que es el punto cardinal de los derechos de los padres sobre los hijos en el orden de la educación y del régimen doméstico, y de los correlativos deberes de los hijos sobre este particular.

Nace el hijo débil de cuerpo y alma, y nace en un hogar; son los dos títulos que fundan sus deberes de obediencia.

Porque nace débil e ineducado, debe someterse a las leyes de una rígida disciplina; y ésta es inútil sin la obediencia.

Porque nace dentro del hogar de sus padres, y éstos tienen en él, por derecho natural, jurisdicción y poder de régimen, el hijo, aún en la hipótesis de una formación completa, viene obligado, mientras forma parte de la familia, a sujetarse al régimen de los padres y obedecerles.

Ya aparece de aquí la diferencia entre el deber de la obediencia y los demás. Mientras éstos pesan sobre los hijos a perpetuidad y obligan siempre con intensidad igual, el de la obediencia, no. El hijo queda exento de ella por la emancipación, entendiéndose emancipado, en orden al derecho natural —prescindiendo aquí de la emancipación legal, cuyas condiciones pueden variar según las naciones y tiempos—, cuando ha llegado a la plenitud de su formación y ha dejado de formar parte del hogar paterno. Cuando estas dos condiciones se verifiquen, se habrán resuelto los vínculos de la obediencia que los hijos deben a los padres.

Otra característica del deber de obediencia, que le distingue de los demás: no sólo cesa con el tiempo este deber, sino que no urge siempre con la misma intensidad. A medida que el hijo se forma por la labor educadora de los padres, va progresivamente conquistando los derechos a la libertad. El paso de la obediencia a la libertad no es brusco y como por salto. Como el artista arranca paulatinamente del mármol la estatua, hasta darla, por decirlo así, personalidad autónoma, así en el esfuerzo combinado de la autoridad de los padres y de la obediencia de los hijos, llegan éstos a la posesión de su libertad. Es ésta la ley que preside el desarrollo y perfección de todos los seres.

Esto, en la región simple y clara de los principios. En el hecho de la vida y en los múltiples casos que ella ofrece, es harto difícil señalar los límites de la autoridad de los padres y de la obediencia de los hijos.

En los códigos de las diversas naciones se resuelve en forma distinta la cuestión de la emancipación de los hijos. Más diversos aún son los procedimientos de pedagogía doméstica, propendiendo unos, a ultranza, en favor de la autoridad de los padres, y aflojando otros las riendas a los hijos. En la sociedad doméstica, como en toda sociedad, la razón y la ley cristiana condenan igualmente los abusos de la autoridad y los de la libertad. La Escritura tiene palabras terribles contra los hijos que niegan a sus padres la debida obediencia; como reprueba aquella autoridad de los padres que pudiese exacerbar la ira de los hijos o hacerlos de ánimo apocado. El tino de los padres y la racional sujeción de los hijos deberán conjugarse en tal forma, que no se comprometa la obra educadora por falta o exceso de autoridad de unos o de libertad de los otros.

Salvados estos principios, que regulan las relaciones de dependencia de los hijos con respecto a sus padres en el orden ontológico, nunca, y menos hoy —cuando por todas partes soplan vientos de libertad y toda autoridad ha resignado cobardemente sus poderes—, se exhortará bastante a los hijos al cumplimiento de sus deberes de sujeción a sus padres.

Son muchos y graves los motivos. Helos aquí:

Los hijos son de los padres: son posesión magnífica que la largueza de Dios les concedió.

Cuando Eva hubo dado a luz a su primer hijo, Caín, exclamó: He adquirido un hombre por Dios (Gén., 4, 1). «Caín» equivale a «posesión» o pertenencia. No es señorío o dominio el que los padres tienen sobre sus hijos; Dios se ha reservado estos derechos fundamentales. Pero los padres son las causas segundas de que se ha valido Dios para dar la vida a los hijos, y ello les ha constituido plenipotenciarios de Dios en orden a su formación.

¿Cómo pudiesen los padres hacer hombres perfectos según Dios, si los hijos pudiesen sustraerse a la autoridad de sus padres, representantes de Dios? Es más; el hijo no puede valerse por sí cuando viene al mundo; no puede valerse ni de su razón, vacía de verdad y vacilante; ni de su voluntad, a la que falta orientación; ni de su mismo cuerpo, sujeto a toda suerte de indigencias.

Por todo ello debe el hijo entroncar con una fuerza, de orden físico, intelectual y moral; injertarse en el viejo tronco de la humanidad para llegar a ser hombre. ¿Entroncará por ventura y se injertará en familia ajena, o directamente al árbol social?

Pero entonces, ¿cómo podría arrancarse a los padres su posesión legítima, y con qué autoridad que no fuese la suya podría sujetarse la libertad de los hijos? ¿Dónde hallarían los hijos la suavidad del amor, absolutamente necesaria para tocar, sin destruirlos, los resortes morales de su tierna vida?

Es, además, el padre, y salvando los derechos de régimen del padre, lo es también la madre —porque en la cuestión de la patria potestad son injustos los códigos modernos al denegarla a la madre mientras el padre vive—, el jefe nato, o los jefes natos de la familia u hogar donde el hijo ve la primera luz. Nace el hijo en territorio, digámoslo así, sometido a la jurisdicción de los padres. ¿Por qué los hijos no deberían someterse a la potestad de los padres, administrativa, judicial, coercitiva, como debe serlo toda potestad llena, dentro el círculo de sus atribuciones?

Y si la familia es la semilla de la sociedad y la escuela de las virtudes sociales, ¿dónde la libertad del hijo deberá someterse al contraste de la autoridad para aprender a obedecer y ofrecer un día a la sociedad el don de una vida disciplinada, única forma de las vidas útiles, sino en la familia?

Y, ¿quién, en la familia, podrá disciplinar la vida del futuro ciudadano sino los padres, con la fuerza dulce y tremenda de su autoridad?

Por esto ha querido Dios, con preceptos gravísimos, sostener la autoridad de los padres ante los hijos y doblegar la libertad de los hijos ante ella: Oíd, hijos, los preceptos del padre, y ponedlos por obra, para que seáis salvos. Si de los mandatos del padre depende la salvación del hijo, gravísima será la obligación moral de obedecerle.

Quien teme a Dios, honra a sus padres, y sirve, como a señores suyos, a quienes le engendraron; es decir, la mejor manera de honrar a los padres es, no sólo ofreciéndoles las señales externas de respeto, sino plegando su voluntad a sus preceptos, «como a señores», «como a dioses», traduce un intérprete, porque en ellos se representa Dios y resplandece el dominio de Dios.

Si un hombre tuviese un hijo contumaz y protervo, que no oiga el mandamiento del padre o de la madre, y después de castigado rehusare con desprecio obedecerles, préndanle y llévenle a los ancianos de aquella ciudad, a la puerta del juzgado; y les dirán: Este hijo nuestro es protervo y contumaz, y no oye sino con desprecio nuestras amonestaciones, pasa la vida en glotonerías, y en disoluciones y banquetes. Lo apedreará el pueblo de la ciudad, y morirá, para que quitéis el mal de en medio de vosotros, y que tema todo Israel cuando lo oiga (Ecle., 3, 2, 8; Deut., 21, 18-21).

Familiares de Santa Teresita

Tales son, someramente indicados, los deberes de los hijos para con sus padres. Nadie podrá relevarles de ellos. La vejez, con sus debilidades anejas, no hará más que agrandar ante el buen hijo la figura del padre y de la madre; porque la vejez venerable es el mejor símbolo de la eternidad de Dios. Las debilidades, físicas o morales, deberán añadir al amor y al respeto de los hijos mayores profundidades de gratitud y obsequioso servicio, en favor de quienes sacrificaron en sus buenos años la energía de cuerpo y de espíritu para formarles.

No despreciarás a tu madre, cuando envejeciere… Hijo, ampara la vejez de tu padre, y no le contristes en su vida; y si le faltare el sentido, perdónalo, y no le desprecies en tu valor; porque la limosna del padre no quedará en olvido (Prov., 23, 22; Ecle., 3, 14-15).