LOS VICIOS O PECADOS

ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD

 

LOS PECADOS CAPITALES

Segunda entrega

 

portadajpgCAVE CAVE DEUS VIDET.   El Bosco, 1485

DESCRIPCIÓN DE CADA UNO

LA VANAGLORIA

Es el apetito desordenado de la propia alabanza.

Busca la propia fama y nombradía sin méritos en que apoyarla o sin ordenarla a su verdadero fin, que es la gloria de Dios y el bien del prójimo. De ordinario no suele pasar de pecado venial, a no ser que se prefiera la propia alabanza al honor mismo de Dios o se quebrante gravemente la caridad para con el prójimo.

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A la humildad se opone directamente la soberbia, que es uno de los pecados más graves y, desde luego, el mayor obstáculo que el hombre puede poner a la gracia de Dios.

Aunque sus formas son variadísimas, Santo Tomás, siguiendo a San Gregorio, señala cuatro principales:

a) Atribuirse a sí mismo los bienes que se han recibido de Dios.

b) O creer que los hemos recibido en atención a nuestros propios méritos.

c) Jactarse de bienes que no se poseen en absoluto o, al menos, no en tanto grado.

d) Desear exclusivamente el propio brillo, con desprecio de los demás.

La soberbia es uno de los pecados más peligrosos, por varias razones:

a) Porque se insinúa cautelosamente hasta en las buenas obras, haciéndoles perder su brillo y mérito ante Dios y acaso convirtiéndolas en pecado.

b) Porque su fuente y raíz está en nosotros mismos (en el amor propio desordenado), y nada hay tan difícil de desarraigar e incluso de conocer con claridad.

c) Porque el que se deja dominar por la soberbia lleva consigo una de las señales más claras y terribles de reprobación. De hecho, el único pecado que Cristo rechazó con indignación en el Evangelio fue el orgullo y obstinación de los fariseos.

Vicios derivados

Como raíz y madre de todos los desórdenes, de ella proceden, de manera más o menos directa o inmediata, todos los demás pecados. Todos tienen por objeto, en su fondo substancial, el propio egoísmo, la satisfacción de nuestros propios gustos y caprichos, aunque sea enteramente de espaldas a Dios.

Pero, de una manera más inmediata y directa, de la soberbia proceden la presunción ante Dios, el desprecio de los demás (manifestado de mil modos: altanería, injurias, burlas, humillaciones públicas, etc.) y la jactancia y vanagloria. Una verdadera sentina de pecados que huelen a infierno y confusión eterna.

De la vanagloria, como vicio capital, proceden principalmente la jactancia, el afán de novedades, la hipocresía, la pertinacia, la discordia, las disputas y la desobediencia.

Remedios

Los principales son: el conocimiento íntimo y sincero de sí mismo; la consideración de la inanidad del aplauso humano, y, sobre todo, el recuerdo de la humildad de Cristo.

LA GULA

Es el apetito desordenado de comer y beber.

Dios puso en los alimentos materiales la virtud de producir un placer en el sentido del gusto, que tiene por finalidad ayudar al hombre a realizar esta operación del todo indispensable para la conservación de su vida humana.

De suyo, pues, sentir ese placer no supone ninguna imperfección, y no sentirlo sería una deformidad fisiológica.

Pero, a consecuencia del pecado original, el apetito concupiscible se substrajo al control de la razón y tiende por su propia inclinación hacia lo desordenado e ilícito. Si la razón no acierta a contenerlo dentro de los justos límites, se produce el pecado; porque la naturaleza del hombre es racional, y lo que va contra la razón es malo para la naturaleza humana y es contrario, por lo mismo, a la voluntad de Dios como autor de la naturaleza.

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Manifestaciones principales

De cinco maneras, según San Gregorio y Santo Tomás, se puede incurrir en el vicio de la gula:

1ª) Comiendo fuera de hora sin necesidad.

2ª) Comiendo con demasiado ardor.

3ª) Exigiendo manjares exquisitos.

4ª) Preparados con excesivo refinamiento

5ª) Comiendo excesivamente.

Malicia

La gula no suele pasar, ordinariamente, de pecado venial.

Pero es pecado mortal cuando se prefiere el deleite a los preceptos de Dios, o sea:

1º) Cuando se quebranta un precepto grave por el placer de comer o beber (por ejemplo, el ayuno o la abstinencia).

2º) Cuando se infiere a sabiendas grave daño a la salud.

3º) Cuando se pierde voluntariamente el uso de la razón. Por eso, la embriaguez perfecta voluntaria es siempre pecado mortal.

4º) Cuando supone un despilfarro grave de los bienes materiales (por ejemplo, malgastar en la taberna el jornal de la semana, condenando al hambre a sus hijos durante toda ella).

5º) Cuando se da con ella grave escándalo.

Consecuencias funestas

Como vicio capital que es, la gula da origen a muchos otros vicios y pecados; porque el entendimiento, nublado y adormecido por la pesadez del cerebro a causa del exceso en la comida o bebida, pierde el gobierno y abandona la dirección de nuestros actos.

Santo Tomás, citando a San Gregorio, señala las siguientes principales derivaciones o «hijas de la gula»:

1ª) Torpeza o estupidez del entendimiento (por la razón indicada).

2ª) Desordenada alegría (sobre todo por la bebida), de la que se siguen grandes imprudencias e inconvenientes.

3ª) Locuacidad excesiva, en la que no faltará pecado, como dice la Escritura.

4ª) Chabacanería y ordinariez en las palabras y en los gestos, que proviene de la falta de razón o debilidad del entendimiento.

5ª) Lujuria e inmundicia, que es el efecto más frecuente y pernicioso del vicio de la gula. Los placeres de la mesa preparan los de la lujuria.

Si a esto añadimos que el exceso en el comer y beber destroza el organismo, empobrece la afectividad, degrada los buenos sentimientos, destruye la paz de una familia, socava los cimientos de la sociedad (con la plaga del alcoholismo sobre todo) e incapacita para el ejercicio de toda clase de virtudes, habremos recogido los principales efectos desastrosos que lleva consigo este feo vicio, que rebaja al hombre al nivel de las bestias y animales.

A la sobriedad se opone directamente el vicio de la Embriaguez, que es uno de los más vergonzosos y degradantes. Consiste en el exceso voluntario en la bebida embriagante por mero placer, hasta la privación del uso de la razón.

Por mero placer. Es esencial este detalle para que la embriaguez constituya un desorden moral. Cuando no se busca el placer, sino otra finalidad honesta (por ejemplo, la anestesia para una operación quirúrgica, curar una enfermedad, como la gripe, fiebre tifoidea, etc.), el uso del alcohol o de los narcóticos es lícito, aunque se produzca la total privación del uso de la razón.

No porque un fin bueno pueda justificar jamás el empleo de medios malos, sino porque la privación del uso de la razón no es mala cuando se produce sin intentarla directamente (de lo contrario, sería ilícito incluso el sueño, que produce esa misma privación), sino únicamente cuando se la intenta directamente o se la permite sin causa proporcionada (nunca lo es el mero placer voluptuoso), porque en este caso se prefiere un bien inferior (el placer) a otro superior (el uso de la razón), y esto es un desorden contra el recto orden natural, que constituye, por lo mismo, un pecado.

Esto supuesto, he aquí los principios fundamentales en torno a este pecado de embriaguez:

1º) La embriaguez perfecta plenamente voluntaria y por mero placer es siempre pecado mortal.

Repugna gravemente a la recta razón que el hombre, por puro placer y sin necesidad alguna, se prive voluntariamente del uso de la razón y de la facultad de recuperarla en seguida para usarla en un acto importante que puede surgir de improviso. Añádase a esto los graves peligros a que expone su misma vida, los males de todo orden que de ella se siguen y los bienes —a veces obligatorios— que se omiten durante ese lamentable estado.

2º) La embriaguez, incluso perfecta y voluntaria, puede ser lícita en determinadas circunstancias.

La privación del uso de razón es una cosa mala cuando se la provoca voluntariamente y por sólo placer.

Pero puede ser lícita en determinadas circunstancias, o sea, cuando hay razón suficiente para permitirla (sin intentarla directamente) en vistas a un bien mayor, según las reglas del voluntario indirecto.

3º) La embriaguez imperfecta de suyo no pasa de pecado venial, pero podría ser mortal por circunstancias especiales.

La razón de su venialidad es porque no se pierde con ella totalmente el uso de la razón ni el control de las propias acciones, aunque se perturbe un poco con el exceso de hilaridad. Pero podría constituir pecado grave por razón del escándalo (por ejemplo, en un sacerdote o persona de grave autoridad), del daño que se ocasione, de la intención gravemente perversa (por ejemplo, para permitirse ciertas libertades excesivas so pretexto de insuficiente control de sí mismo), del grave disgusto causado a los padres, a la esposa o hijos, etc.

4º) Los actos desordenados cometidos durante el estado de embriaguez perfecta se imputan al agente en la medida y grado en que fueron previstos, al menos confusamente.

Esos actos desordenados (muertes, deshonestidades, blasfemias, perjurios, revelación de secretos, injurias, etc.) no son imputables en sí mismos, si se realizan sin control alguno de la razón, puesto que no son actos propiamente humanos; pero pueden ser culpables en su causa si se previeron de algún modo (aunque sea en confuso), en la medida y grado de esa previsión.

Más aún: se contraería el reato de los pecados que se prevean (por ejemplo, blasfemias que suele pronunciar durante la embriaguez) aunque, una vez embriagado, no se produjeran de hecho. Pero no se imputan los que de ningún modo fueron previstos y se realizaron inesperadamente sin control alguno de la razón.

La malicia de los pecados cometidos durante el estado de embriaguez perfecta no se contrae en el momento de cometerlos —-ya que no están sometidos entonces al control de la razón—, sino en el momento en que se los previo antes de embriagarse voluntariamente.

Los narcóticos y estupefacientes son ciertas substancias vegetales o químicas aptas de suyo para producir un sopor y adormecimiento que puede llegar hasta la privación total del uso de la razón.

Los principales son el opio, la morfina, heroína, cocaína, éter, cloroformo, etc., y ciertos preparados farmacéuticos derivados de los mismos, tales como el pantopón, eucodal, etc.

Su uso produce como efecto inmediato el alivio de los dolores, una sensación de placer y bienestar, un adormecimiento tranquilo y placentero, etc.; pero su empleo en grandes dosis o por largo tiempo engendra un hábito casi irresistible hacia ellos, juntamente con debilidad general, torpor de la mente, enervación de la voluntad, fuerte inclinación a la sensualidad, trastornos psíquicos y neuróticos y notable abreviación de la vida. Es una especie de dulce y lento suicidio, contra el que no pueden ni quieren reaccionar sus desgraciadas víctimas.

Ya se comprende que el uso de remedios tan peligrosos habrá de estar regulado por severas normas morales. Las principales son las siguientes:

1ª) Es lícito someterse al cloroformo u otro narcótico necesario para una operación quirúrgica.

2ª) Es lícito aliviar grandes dolores con el uso de estupefacientes, con tal de mantenerse dentro de los límites no tóxicos y bajo la prescripción y vigilancia de un médico competente.

3ª) No es lícito abreviar directamente la vida de un enfermo incurable que sufre grandes dolores. Pero podrán administrársele los calmantes necesarios para disminuirle extraordinarios dolores, aunque la dosis empleada hubiera de privarle enteramente del uso de la razón, con tal que pueda recuperarla antes de morir o se trate de un enfermo que ha recibido ya los Santos Sacramentos y haya peligro de que se desespere o prorrumpa en imprecaciones, etc., si no se le alivian sus dolores.

4ª) A los morfinómanos y demás habituados a los estupefacientes no se les puede privar violenta y totalmente del uso de los mismos, por los graves trastornos psíquico-fisiológicos que esto les ocasionaría; pero tienen la obligación grave de ir disminuyendo paulatinamente la dosis hasta desarraigar del todo la perversa costumbre. No se les podrá absolver si no prometen seriamente tomar las medidas necesarias para desarraigar totalmente y lo más pronto posible este vicio, que les llevaría a una vergonzosa degradación moral y a una muerte cierta y pronta.

Remedios

Considerar los pésimos efectos que produce este vicio; mortificarse en el comer y beber; huir de las ocasiones (tabernas, etc.) y otros semejantes.

LA LUJURIA

Es el apetito desordenado de los placeres sexuales.

La lujuria perfecta es siempre pecado mortal, y sólo puede darse en ella pecado venial por la imperfección del acto (falta de advertencia o del consentimiento perfecto), pero no por parvedad de materia.

Pecados derivados

Los principales son: ceguera espiritual, precipitación, inconsideración, inconstancia, amor desordenado de sí mismo, odio a Dios, apego a esta vida y horror a la futura.

Remedios

Oración frecuente y humilde; frecuencia de Sacramentos; huida de las ocasiones y de la ociosidad; mortificaciones voluntarias; devoción a María Santísima.

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La división fundamental es la que distingue, según que llegue o no hasta el orgasmo completo, con su correspondiente efusión seminal en el varón y de humores vaginales en la mujer, entre:

— lujuria consumada, completa o perfecta

— y la no consumada, incompleta o imperfecta

La consumada se subdivide en:

— según la naturaleza, si de ella puede seguirse la generación de un nuevo ser,

— y contra la naturaleza, si de suyo no es apta para la generación.

La consumada se refiere siempre a actos externos, y no puede darse en los meramente internos.

La no consumada puede ser interna y externa, según se refiera tan sólo a actos meramente internos o a actos externos imperfectos.

En la consumada según la naturaleza se dan: la fornicación, el estupro, el rapto, el adulterio, el incesto y el sacrilegio.

En la consumada contra la naturaleza tenemos: la polución, el onanismo, la sodomía y la bestialidad.

La no consumada interna consiste en: pensamientos, deseos, gozo de lo pasado.

La no consumada externa se refiere a: miradas, tocamientos, ósculos…

Principios fundamentales

Primer principio: La lujuria, tanto la consumada como la no consumada, DIRECTAMENTE BUSCADA fuera del legítimo matrimonio, es siempre pecado mortal y no admite parvedad de materia.

Segundo principio: La lujuria, tanto la consumada como la no consumada, involuntaria en sí misma, pero INDIRECTAMENTE PERMITIDA al realizar una acción de suyo buena o indiferente, puede ser pecado grave, leve o ningún pecado, según las razones que se tuvieron para realizar aquella acción y el comportamiento observado al producirse el placer venéreo no buscado.

Expliquemos dos puntos relativos a la clase del pecado que se comete según las razones que haya habido para permitir el efecto desordenado que se sigue o puede seguirse de una causa en sí buena o indiferente.

La cuestión no es tan fácil como a primera vista pudiera parecer, y es preciso, para resolverla con acierto, establecer con toda claridad y precisión unas cuantas distinciones muy importantes:

1ª) Hay acciones que de suyo (per se) son aptas para excitar la delectación venérea (por ejemplo, una mirada o tocamiento francamente obscenos); y otras que de suyo nada tienen que ver con el placer venéreo, pero podrían excitarle indirectamente (per accidens); por ejemplo, comer o beber en demasía, montar a caballo, tomar un baño caliente, etc.

2ª) Entre las primeras —o sea, las que influyen per se— las hay que influyen próxima y notablemente en el efecto desordenado, de suerte que siempre o casi siempre se produce de hecho (por ejemplo, la vista prolongada de las partes deshonestas de una persona de diferente sexo, una lectura muy obscena, etc.); y otras que sólo influyen remota y levemente (por ejemplo, la vista o conversación con una persona bien parecida, estrecharse las manos al saludarse, etc.).

3ª) Hay acciones que excitan próxima y notablemente a ciertas personas (por ejemplo, a los jóvenes, a los de temperamento muy ardiente y pasional, etcétera) que no causan impresión alguna, o sólo muy leve, a otras personas (por ejemplo, de temperamento frío o de edad muy avanzada, etc.).

4ª) Al realizar una acción de suyo buena o indiferente que produce o puede producir un efecto malo, han podido existir razones gravemente proporcionadas para realizarla, o razones insuficientes, o ninguna razón en absoluto.

Teniendo en cuenta estos principios, he aquí las conclusiones a que se debe llegar:

1ª) Es PECADO MORTAL realizar sin grave razón una acción buena o indiferente que influya próxima y gravemente en el placer venéreo (ya sea por sí misma o por la especial psicología de una persona determinada), aunque en algún caso concreto no se siguiera de hecho aquel placer. La razón es porque no es lícito a nadie, sin grave causa, exponerse a peligro próximo de pecar gravemente.

Grave causa la tiene, por ejemplo, el médico que debe reconocer al enfermo o enferma, el estudiante de medicina que debe aprender anatomía u obstetricia, el sacerdote que tiene obligación de estudiar la moral o de oír confesiones escabrosas, etc. Ninguno de éstos pecaría si al realizar esos estudios o desempeñar sus funciones profesionales experimentara algún placer desordenado, con tal, naturalmente, que rechazara en absoluto el voluntario consentimiento al mismo.

2ª) Es PECADO VENIAL realizar sin justa causa una acción que influye tan sólo per accidens, o de manera leve y remota, en el placer venéreo no buscado ni intentado directa ni indirectamente (por ejemplo, algún exceso en la comida o bebida, la vista y conversación con una persona muy bella, etc.).

La razón es porque, aunque estas acciones influyen tan sólo remotamente en el placer venéreo, que, además, no se busca ni se intenta, poner esas causas sin razón alguna y por puro capricho no deja de envolver cierto desorden, al menos de imprudencia y temeridad. Sin embargo, como este desorden no afecta directamente a la lujuria (ya que en este caso sería grave, porque, como ya hemos dicho, no se da parvedad de materia en la lujuria directamente intentada), constituye tan sólo un pecado venial, con tal, naturalmente, de rechazar el consentimiento al placer desordenado que pueda producirse inesperadamente.

3ª) No ES PECADO ALGUNO realizar con justa causa (por ejemplo, por necesidad, educación, utilidad o conveniencia) las acciones que acabamos de indicar en el párrafo anterior (o sea, las que influyen sólo per accidens o leve y remotamente). Y con grave causa (por ejemplo, el ejercicio profesional de médicos, enfermeros, etc.) incluso las del primer párrafo (o sea, las que influyen próxima y gravemente), con tal de tomar toda clase de precauciones y de rechazar en el acto el placer si se produce.

Sin embargo, si la causa fuera de tal manera excitante y la propia debilidad tan grande que se tuviera certeza moral de que se producirá el placer y de que no se tendrá la suficiente energía para rechazar el consentimiento, sería absolutamente ilícito poner aquella causa, aunque para ello tuviera el interesado que abandonar su propia profesión o empleo, ya que ni siquiera para salvar la propia vida o la del prójimo es lícito jamás exponerse a peligro cierto o prácticamente inevitable de pecado.

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Lujuria externa no consumada

A) Actos impúdicos en general

Noción

En general se designan con el nombre de actos impúdicos aquellos que, sin ser propiamente venéreos en sí mismos, se relacionan, sin embargo, con la lujuria e influyen en ella más o menos directamente. Tales son, principalmente, las miradas, tocamientos, besos, abrazos, lecturas, cantares o conversaciones peligrosas, etc.

A ellos se reducen también los bailes, espectáculos, fotografías, etc., que sean peligrosos de suyo o relativamente a la persona en cuestión.

Malicia

Consiste en la aptitud natural que tienen para excitar movimientos torpes que pueden conducir hasta el deleite venéreo completo. Pero, en sí mismos, muchos de ellos son indiferentes y pueden realizarse de tal forma que no envuelvan pecado alguno y hasta que sean incluso laudables (por ejemplo, el beso cariñoso dado a la propia madre).

Estos actos, de suyo indiferentes, se convierten en impúdicos y malos por un triple capítulo:

1º) POR EL FIN CON QUE SE EJECUTAN. Y en este sentido pueden ser:

a) Pecado mortal, si se busca e intenta con ellos obtener directamente un placer venéreo, aunque sea muy pequeño e imperfecto.

b) Pecado venial, si se hacen únicamente por ligereza, broma, curiosidad, etc., o incluso por el placer puramente sensible que con ellos puede experimentarse, excluyendo, a la vez, todo afecto o deleite propiamente carnal y el peligro próximo de que se produzca (cosa muy difícil de evitar en la práctica, sobre todo si se prolongan algún tiempo).

c) Ningún pecado, si el fin es bueno y se hacen por necesidad o verdadera utilidad; y ello aunque hubiera algún peligro de movimientos desordenados, con tal, naturalmente, de no consentir en ellos si se producen de hecho.

Pero cuanto más peligrosos sean en sí mismos, tanto mayor ha de ser la causa que los excuse; y así, por ejemplo, sólo los médicos, practicantes, etc., tienen razón suficiente para ver o tocar, cuando es necesario, las partes deshonestas del cliente.

2º) POR EL INFLUJO EN LA CONMOCIÓN VENÉREA. Y así serán:

a) Pecado mortal, cuando influyen próxima y notablemente en dicha conmoción y se ejecutan sin causa alguna o del todo insuficiente y desproporcionada.

Las aplicaciones son variadísimas: miradas, tocamientos, besos, bailes, espectáculos, fotografías, playas, etc., etc., cuando influyan en esa forma próxima y notable y se ejecutan sin grave causa y sin las debidas precauciones.

b) Pecado venial, cuando se ponen sin razón suficiente, pero influyen tan sólo remota o levemente (por ejemplo, algún chiste algo obsceno, un beso rápido en la frente o en la mejilla, un espectáculo algo atrevido, pero no inmoral, etc.), y no se tuvo mala intención, ni se produjo grave escándalo, ni se consintió en ningún pensamiento o afecto torpe.

c) Ningún pecado, cuando influyen tan sólo remota o levemente y hubo, además, alguna razón de verdadera utilidad o conveniencia para ello (por ejemplo, por educación, amistad, afecto familiar, etc.), excluido siempre el consentimiento a los movimientos torpes que puedan surgir.

3º) POR LA FRAGILIDAD ESPECIAL DEL AGENTE O POR RAZÓN DE ESCÁNDALO.

Puede ocurrir, en efecto, que alguno de esos actos que de ordinario influyen tan sólo remota o levemente en la mayor parte de la gente, afecten, sin embargo, próxima y notablemente a una persona extraordinariamente frágil y propensa a la sensualidad, en cuyo caso debe evitar, al menos hasta que se serene y normalice, aquellas cosas que otras personas más normales se pueden permitir sin pecado. Dígase lo mismo por razón del escándalo que puede producirse (por ejemplo, viendo a un sacerdote en un espectáculo impropio para él, aunque no llevara por su parte ninguna mala intención al asistir).

B) Aplicaciones concretas

Para ilustrar mejor los principios que acabamos de exponer, vamos a aplicarlos a algunos casos concretos y particulares, advirtiendo, no obstante, que estas aplicaciones valen únicamente en términos generales y según lo que suele ocurrir ordinariamente; pero en la práctica habrá que tener siempre en cuenta el conjunto de circunstancias, principalmente la intención o finalidad del agente, las razones que existan para exponerse a algún peligro, su mayor o menor peligrosidad en orden a sus disposiciones subjetivas y el escándalo que quizá pueda darse con una acción acaso lícita en sí misma o para otros.

Hechas estas salvedades, he aquí lo que se puede concluir en términos generales:

1º) Miradas y tocamientos:

a) Será ordinariamente pecado mortal mirar o tocar sin causa grave (como la tiene el médico, cirujano, etc.) las partes deshonestas de otras personas, sobre todo si son de diverso sexo, y aun del mismo si se tiene inclinación desviada hacia él. Dígase lo mismo con relación a las mujeres en los pechos.

b) Puede ser simplemente venial mirar o tocar las propias partes únicamente por ligereza, curiosidad, etc., excluida toda intención venérea o sensual y todo peligro próximo de excitar en ellas movimientos desordenados.

No es pecado alguno hacer eso mismo por necesidad o conveniencia (por ejemplo, para curar una enfermedad, lavarse, etc.).

c) Para juzgar de la importancia o gravedad de las miradas o tocamientos a las restantes partes del cuerpo humano propio o ajeno, más que a la anatomía habrá que atender a la intención del agente, al influjo que puede ejercer en la conmoción carnal y a las razones que hubo para permitirlas, de acuerdo con los principios anteriormente expuestos. A veces será pecado mortal lo que en otras circunstancias o intenciones sería tan sólo venial y quizá ningún pecado.

d) Lo dicho con relación al cuerpo humano, aplíquese a la vista de estatuas, cuadros, fotografías, espectáculos, etc., en la medida, grado y proporción con que puedan excitar la propia sensualidad.

2º) Besos y abrazos:

a) Constituyen pecado mortal cuando se intenta con ellos excitar directamente el deleite venéreo, aunque se trate de parientes y familiares (y con mayor razón entre éstos, por el aspecto incestuoso de esos actos).

b) Pueden ser mortales, con mucha facilidad, los besos pasionales entre novios (aunque no se intente el placer deshonesto), sobre todo si son en la boca y se prolongan algún tiempo; pues es casi imposible que no representen un peligro próximo y notable de movimientos carnales en sí mismo o en la otra persona. Cuando menos, constituyen una falta grandísima de caridad para con la persona amada, por el gran peligro de pecar a que se la expone.

c) Un beso rápido, suave y cariñoso dado a otra persona en testimonio de afecto, con buena intención, sin escándalo para nadie, sin peligro (o muy remoto) de excitar la propia o ajena sensualidad, no puede prohibirse en nombre de la moral cristiana, sobre todo si hay alguna causa razonable para ello; por ejemplo, entre prometidos formales, parientes, compatriotas (donde haya costumbre de ello), etc.

d) Lo que acabamos de decir puede aplicarse, en la debida proporción, a los abrazos y otras manifestaciones de afecto.

3º) Conversaciones y cantos:

a) Es pecado mortal iniciar o mantener una conversación francamente deshonesta u obscena, que no puede tener otra finalidad que excitar la sensualidad propia o ajena o escandalizar a los demás. El iniciador peca más gravemente que el resto de los interlocutores.

Dígase lo mismo de un canto gravemente obsceno, o sea, apto para escandalizar a cualquier persona normal.

b) Sostener alguna conversación sobre materias obscenas o peligrosas (por ejemplo., sobre los deberes íntimos del matrimonio, obstetricia, etc.) sin causa suficiente para ello, pero también sin ninguna mala intención, ordinariamente no pasará de pecado venial, al menos si por la manera de hablar, seriedad de los circunstantes, etc., se ve claro que no produce escándalo ninguno ni se corre peligro de excitar la sensualidad propia o ajena. Con causa justificada (por ejemplo, por razón de estudio de la medicina o la moral) no habría pecado alguno.

c) Los chistes, historietas más o menos subidas de tono, etc., relatados sin mala intención y sin escándalo de los circunstantes, ordinariamente no pasan tampoco de pecado venial, porque la risa suele recaer, no sobre la cosa obscena en sí misma, sino sobre el ingenio o gracia del caso. Sin embargo, son muy inconvenientes (sobre todo en presencia de personas ligeras y anchas de conciencia), porque suelen degenerar fácilmente en conversaciones obscenas, gestos torpes y burlas soeces de las cosas más serias y sagradas.

En este último caso, claro está que serían pecado mortal.

4º) Lecturas. Con ligeras variantes, puede aplicarse a las lecturas lo que acabamos de decir en los números anteriores. Y así:

a) Es pecado mortal leer un libro francamente obsceno que excite gravemente la sensualidad del lector, ya sea de tipo científico, recreativo o histórico. Con grave causa y las debidas precauciones podría autorizarse por razón del oficio (médico, confesor, censor literario, etc.), siempre que no ‘represente un peligro próximo de consentimiento en los movimientos desordenados que excite, porque, en este caso, sería gravemente ilícito por el mismo derecho natural.

b) Las novelas amorosas, científicas o de aventuras, etc., que no exciten la sensualidad, o sólo de manera remota o leve, pueden leerse sin pecado grave aun con causa muy ligera; y con causa proporcionada, incluso sin pecado leve. Pero de ordinario deben desaconsejarse a los jóvenes, por el tiempo que pierden en ello con perjuicio de sus obligaciones, por trasladarles a una esfera irreal llena de ilusiones y fantasías y por otros muchos inconvenientes por el estilo. Las novelas obscenas están de suyo gravemente prohibidas para todos por el mismo derecho natural.

Primera entrega