RESPUESTA DE LA SEMANA

EN HONOR A LA VERDAD

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¿Puede un sacerdote administrar los Sacramentos de la Penitencia y de la Extremaunción, sin previa abjuración de sus errores, a un cismático material, que se halla en el artículo de la muerte y los pide de buena fe?

No

¿Por qué?

RESPUESTA DOCTRINAL

No. Antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe. (cfr. Respuesta del Santo Oficio a varios Ordinarios, del 17 de mayo de 1916).

D-2181a I. ¿Si a los cismáticos materiales que se hallan en el artículo de la muerte y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores? Respuesta: Negativamente; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.

Código de Derecho Canónico el año 1917:

Can. 731 § 2: Vetitum est Sacramenta Ecclesiae ministrare haereticis aut schismaticis, etiam bona fide errantibus eaque petentibus, nisi prius, erroribus reiectis, Ecclesiae reconciliati fuerint.

Está prohibido administrar los Sacramentos de la Iglesia a los herejes o cismáticos, aunque estén de buena fe en el error y los pidan, a no ser que antes, abandonados sus errores, se hayan reconciliado con la iglesia.

Para administrar los Sacramentos a los herejes (o apóstatas) y cismáticos es necesario:

a) Que hayan abjurado de sus errores.

b) Que haya obtenido la reconciliación con la Iglesia.

La fórmula de abjuración para los herejes en general es la contenida en la Instrucción del Santo Oficio de Julio de 1819. La de reconciliación o absolución es la que se contiene en el Ritual Romano tit. III cap. III.

Debemos hacer aquí una observación importante:

El Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, en su canon 844, en aras del ecumenismo, entre otras aberraciones y en su típica forma ambigua y confusa, permite lo que antes estaba prohibido:

Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.

Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.

De un total de  respuestas: 

contestaron    SI    38 VOTOS – 39.58 %

 contestaron    NO   57 VOTOS – 59.38 %

Contestaron OTROS 1 VOTOS – 1.04 % 

 

Según esta estadística la mayoría contestó correctamente.

Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.