CARDENAL GOMÁ: LA FAMILIA

LA ARMADURA DE DIOS

CARDENAL DON ISIDRO GOMÁ Y TOMÁS

ARZOBISPO DE TOLEDO — PRIMADO DE ESPAÑA

LA FAMILIA

CAPÍTULO IV

II.- DERECHOS DEL PADRE

En estos tiempos de claudicación de la paternidad —lo decimos así por juzgarlo uno de los males más graves de nuestros días y de nuestros hombres— podría parecer ocioso hablar de los derechos de los padres, cuando son sus deberes los que generalmente se olvidan.

Pero, quizás, no se cumplen a veces los deberes porque no se consideran bien los derechos. Por esto y porque no sean tal vez sólo los padres quienes esto lean, sino otros que llamarán todavía padre o esposo al jefe de sus familias, es porque antes de los deberes trataremos de los derechos de la paternidad.

Los tiene un rey, los tiene el general de un ejército y el patrono sobre su dependencia; si el padre es más que todos ellos, considerado en su naturaleza y en sus oficios, ¿por qué no deberá tener él, dentro de la familia, santísimos e inalienables derechos?

Creo poder reducirlos al sentido de una palabra que podría parecer algo nueva, pero que no es mía, sino que es del Apóstol San Pablo, el gran legislador de la familia cristiana.

El primero de todos los derechos del padre, la síntesis de todos sus derechos, es el de capitalidad en la familia.

No creo que a nadie se le ocurra poner las riendas de la casa en manos de los hijos que, como son factura de los padres, son inferiores y súbditos de ellos.

En todo caso, podría sospecharse el derecho a una capitalidad solidaría de marido y mujer, que por igual ejercieran en la casa la autoridad.

O, en estos tiempos de feminismo extraviado, podría sospecharse, quizás, si es la mujer la que tiene derecho a ejercer la primacía en el régimen de la sociedad doméstica.

¡No! El marido es cabeza de la mujer, y, por lo mismo, es cabeza de la familia, ya que la mujer tiene en ella el segundo rango.

Esta es doctrina apostólica, formulada por San Pablo con estas palabras: Como Cristo es cabeza de la Iglesia, así el marido es cabeza de la mujer (Efes., 5, 23). Luego, es cabeza de toda la casa, inferior ésta a la mujer.

La denominación paulina ha pasado al lenguaje corriente; porque el marido tiene en todas partes el calificativo jurídico de cabeza de familia.

¿En qué sentido el padre es cabeza de su familia? ¿En cuanto es él quien debe sostenerla con el trabajo de su inteligencia o de sus manos? Triste privilegio fuera éste de adquirir el título de primero en la casa, a cambio del fatigoso trabajar de toda una vida. Esto es más bien un deber que brota de aquel derecho.

¿Lo será, quizás, en el solo orden de la representación social, en cuanto debe haber un eslabón que junte la pequeña sociedad doméstica a la gran sociedad ciudadana o nacional? En verdad que ello es un derecho, pero el mismo arranca de la capitalidad del padre en la familia. Es el representante de ella porque es su cabeza natural.

El derecho del padre a ser el primero, en orden y en poder, dentro de la familia, arranca de la misma naturaleza. Es que el padre tiene en ella la primera categoría en el mismo orden del ser; luego tiene el primer puesto en el orden del poder.

El padre es cabeza de la mujer como Cristo es cabeza de la Iglesia. La cabeza tiene una nobleza específica que no tienen las demás partes del cuerpo. Cristo tiene una dignidad superior a todos los miembros de su Iglesia y a cada uno de ellos. Así el padre en medio de la familia.

Ante esta afirmación del Apóstol, que encierra toda una teoría de régimen doméstico, inclinemos nuestra frente ante este ser, el padre, a quien se ha concedido el primer puesto en la sociedad doméstica, fundamento y modelo de las demás.

Pero a nuestra razón no le basta una afirmación, aunque sea de orden doctrinal cristiano. Porque esta afirmación toca a lo más entrañable de la vida de la familia y tiene todo el carácter de norma directiva de la misma.

Y se pregunta: ¿Por qué el padre es cabeza de la mujer, y por ende cabeza de toda la familia? Porque Dios así lo quiso. Mirad: cuando Dios hubo creado el primer hombre y quiso darle una mujer, pronunció estas palabras: No está bien que el hombre sea solo; hagámosle un auxiliar semejante a él. Luego, si la esposa tiene el carácter de auxiliar, el marido tiene la parte principal en la obra que ambos hayan de realizar. Y ved cómo Dios arranca del costado de Adán una costilla y la convierte en una mujer. Luego, la mujer, formada de una porción del hombre, deberá ocupar un rango inferior al hombre.

Perdónenme las señoras, que ya llegará el momento en que les señale el lugar glorioso que en la familia ocupan, y que las coloca de hecho, ya que no en derecho, en el mismo o superior nivel con respecto al marido. Ahora tratamos de los derechos del marido en el orden que diríamos ontológico dentro la casa.

Y siguiendo por este camino, digo que el padre es cabeza de la familia —y no extrañe una afirmación que voy a explicar en seguida—, porque es la primera cabeza de la familia. Hablamos en teoría; pero es una teoría que responde, sino a la universalidad de los hechos, a una manera general de ser de la naturaleza, y en el régimen de las cosas humanas no son las excepciones las que hacen regla.

Admitamos de lleno, ¡no faltaba más! la unidad, la identidad fundamental de naturaleza del hombre y la mujer. Admitamos aún que la mujer tiene las mismas disposiciones y aptitudes que el hombre en orden al mundo de las ideas. Admitamos también que en algunos, quizás en muchos casos, la mujer tiene mayor capacidad mental que el marido.

Pero siempre resultará un hecho, que confirman de consuno la psicología y la historia; y es que el hombre tiene, por regla general, mayor vigor, físico y mental, y que si la mujer tiene en favor suyo los atractivos de la belleza, las delicadezas del sentimiento, los vivaces atisbos del corazón, el manantial inagotable de su ternura, la mayor inteligencia y comprensión del detalle, el hombre es más fuerte, más reflexivo, más tenaz en su esfuerzo mental, más luminoso en las resoluciones de su voluntad.

En ello funda el Angélico el hecho de que la mujer sea gobernada por el hombre en la familia, y ello por ley de naturaleza: «Por ley natural la mujer está sujeta al varón, porque por ley natural abunda más en el hombre la ponderación de la razón» (S. Teol., q. 92, a 1, ad 2).

San Pablo, sin dar la razón, había ya sentado la ley natural y cristiana: «Que las mujeres estén sujetas al marido, como al Señor» (Efes., 5, 22).

Añádase a ello que las necesidades más imperiosas en la sociedad doméstica son las relativas a la manutención y habitación de la familia: primero es vivir. Luego, aquel individuo de la familia tendrá derecho de autoridad y régimen que tenga mayores medios de satisfacer a las necesidades fundamentales de la casa. Y este es el padre, el varón, en quien reside naturalmente mayor vigor y aliento, más iniciativa, valor y tenacidad para vencer obstáculos y conquistar el pan de cada día. Es por ello, como se ha notado, que en todas las naciones, salvajes y civilizadas, la autoridad doméstica corresponde al padre.

Cierto que a medida que las sociedades son más refinadas, que se computa menos la fuerza física y se cotizan más los valores morales, adquiere la mujer mayor relieve, en el orden doméstico como en el social. Bajo este aspecto, nunca la mujer agradecerá bastante al cristianismo el puesto de honor que la ha hecho en el mundo; en su atmósfera se han desarrollado las virtudes femeninas, logrando quizás mayor fuerza en aquello mismo en que mayor aparece la debilidad de la mujer: el espíritu de abnegación y sacrificio, la natural honestidad y recato, la humildad y dulzura, su mayor sensibilidad y la exquisitez de sus sentimientos.

Todo ello, si en las sociedades cristianas ha condicionado en tal forma el hecho de la capitalidad del padre que le ha hecho compartir con la madre el poder de imperio y régimen de la casa, en nada ha disminuido el derecho radical del padre a la primacía doméstica; derecho que revivirá, so pena de poner en grave peligro la estabilidad de la familia, siempre que la ambición, el capricho o la audacia de la mujer pretendan anularlo.

De este derecho de capitalidad deriva otro derecho, que podríamos llamar pasivo, y que mejor diríamos deber de todos los miembros de la sociedad conyugal: es el derecho al honor y al respeto que le debe toda la casa.

El padre, porque es cabeza de la familia es la primera autoridad, es la forma visible de lo que podríamos llamar forma substancial de toda sociedad. Recorred la escala de todas las sociedades; no encontraréis una sola sin autoridad; es que la autoridad es de la esencia de la sociedad. Autoridad que en ningún caso viene del hombre, que no hace más que designar el sujeto de la autoridad, y menos en la familia, a la que Dios ha señalado la autoridad por vía de naturaleza, sino que viene siempre de Dios: Todo poder, y por lo mismo toda autoridad, viene de Dios, dice el Apóstol (Rom., 13, 1).

Es el padre el rey de la casa; es el estratega de este pequeño ejército que Dios ha puesto a sus órdenes para que luche y triunfe en las batallas de la vida; es el representante de la inteligencia y de la fuerza en esta comunidad de inteligencias y de fuerzas que junto a él vive.

No toquéis a este rey, a esta inteligencia, a esta fuerza, si no queréis cometer un crimen de lesa sociedad doméstica. Sólo es grande ésta cuando en ella es debidamente honrada la alta jerarquía del padre.

Un día quiso Dios que su Madre tuviera un esposo, y que su Hijo tuviera un padre legal, y que los tres constituyeran la Sagrada Familia. Y no dio ni a la Madre ni al Hijo el primer puesto ni la primera autoridad en aquella santísima sociedad, sino que la dio al esposo: Púsole Dios como superior de su familia, dice de San José la Liturgia. Y José es el que recibe las órdenes de Dios, que le transmite el Ángel; José dirige la casa; José recibe los honores debidos a la paternidad de parte de la Santísima Señora y del que será llamado Rey inmortal de los siglos.

Este honor de la paternidad es el que reclamaba un día Dios, por boca de su Profeta, de aquel pueblo protervo que se le resistía: Si yo soy el padre, decía el Señor, ¿dónde está el honor que me rendís? Y si soy el Señor, ¿cuál  es el respeto que me tenéis? (Malaq., 1,6).

Diréis, quizás, que el padre puede convertir esta jerarquía en autocracia, y abusar de sus derechos con mengua de la dignidad de la familia; que en tiempos bárbaros fue el padre un déspota, que pudo vender y despedir, aun matar a su esposa y a sus hijos.

Esto prueba nuestra tesis; porque nunca abusa del poder quien no puede ni suele ejercerlo; y la historia nos dice que en ningún pueblo la mujer ni los hijos se levantaron con la hegemonía del mando en la casa.

Ya señalaremos los límites de la patria potestad en el régimen de la familia. En cambio, recordad los grandes episodios de la historia sagrada, de Noé, de Isaac, de Jacob, el padre de las doce tribus, y siempre veréis los altos honores que Dios y su pueblo rindieron al padre de familias en los siglos de la vieja revelación.

El padre es cabeza de familia, porque es en derecho la primera cabeza de la familia. De aquí arranca otro derecho de la paternidad: el derecho de enseñar y educar al hijo.

Enseñar es ilustrar, es decir, iluminar la inteligencia del enseñado; educar es formar el hombre completo, desde las alturas del pensamiento a la simple acción corporal en las conveniencias sociales.

La ilustración importa el desarrollo unilateral de la inteligencia; la educación, el levantamiento armónico de toda la vida: formación legítima del pensamiento, rectificación y robustez de la voluntad, sujeción de las pasiones al servicio del bien; organización, en fin, de toda la vida en el sentido de plasmar una personalidad moral bien definida y bien orientada en orden a los deberes y a los destinos temporales y eternos del hombre.

Este derecho de enseñar y educar, y me ceñiré a esta última palabra, porque la educación importa la instrucción, digo que es solidario del padre y de la madre: por dos razones.

Primero, porque el derecho de la educación sigue al hecho de la generación de los hijos, por cuanto la perfección del ser es como el complemento del mismo ser; quien empezó al hijo, si así puede decirse, fueron solidariamente el padre y la madre; ambos, pues, deben solidariamente darle la perfección por la educación.

En segundo lugar, porque el padre y la madre representan en la educación, como en la generación, dos factores complementarios, con funciones características, cada uno de ellos, en la labor educadora de los hijos. El padre representa las partes de la autoridad, de la fuerza, de la justicia en la educación de los hijos; la madre las de la solicitud tierna, el amor cariñoso, de la persuasión dulce.

Pero, por lo mismo, el padre tiene el derecho primordial en la educación de los hijos; porque es ella principalmente obra de luz, de rectitud, de imperio tan suave como inflexible, de vigor y tenacidad inquebrantables. Y estas son características del espíritu paternal, hecho providencialmente de virilidad y de amor.

La misma labor educadora de la madre tiene por última garantía la firmeza y la sanción del padre. Es que la madre es la colaboradora del padre en la grande obra: Adjutorium simile; pero el derecho y la responsabilidad capital son del padre.

La razón arranca de la misma naturaleza de la autoridad paternal. El padre es la primera autoridad, porque es la primera cabeza; luego es la luz más alta y más firme: Naturalmente abunda más en el hombre la ponderación de la razón, repetiremos con el Angélico. Es, al mismo tiempo, la voluntad más recia; luego es la más capaz de encauzar las fuerzas de la vida del hijo, que no otra cosa es educar.

Argüiréis, tal vez, que a vueltas el padre es inferior a la madre en inteligencia y en cultura. Entonces, os diré, la madre, que es la colaboradora del padre, tendrá que suplir con su mayor esfuerzo y talento a la menor aptitud del padre. ¿Por ventura no vemos, en los organismos sociales, funcionarios más aptos que sus jefes, sin que por ello deban éstos abdicar de su jerarquía?

Y si un día el padre se incapacitara para el ejercicio de su alta función magistral, por ineptitud, por su perversión mental o moral, por desidia, entonces, madres, entonces, educadores, quienquiera que seáis, tomad al hijo de familias, en la medida que os asista el derecho, y suplid a quien lo perdió, por naturaleza o por vicio.

El derecho específico del padre en este punto es, para nosotros, incuestionable. Si no lo fuera, podríamos temer que un día arraigaran entre nosotros las doctrinas del estatismo y del comunismo modernos, que llamarán a nuestras casas para que les entreguemos los hijos de familia, como lo hicieron los legisladores de Esparta, y que hagan de ellos no hombres completos, con responsabilidad integral, ante Dios y ante los hombres, sino máquinas para defender al Estado, o esclavos para enriquecer a Cresos desconocidos, rebaño de innominados, números de una suma, dispuestos siempre a sacrificarse en aras del Moloch moderno del comunismo más o menos disfrazado.

Revisábamos las cuartillas del texto, cuando ha venido a nuestras manos un número de El Siglo Futuro, en el que se transcribe la siguiente carta que un padre francés dirige al director del periódico Le Gaulois. En ella aparece en toda su terribilidad la angustiosa situación a que puede llevar a los padres católicos el monopolio de la enseñanza por el Estado, y más teniendo por instrumento de formación de la juventud un magisterio corrompido como el que revela este documento:

«Señor Director:

Es ya un hecho la adhesión de ochenta mil maestros a la Confederación General del Trabajo. Nuestros Gobiernos creen implantar en breve la escuela única. ¡Momento oportuno para confiar la educación de todos los niños franceses a ese profesorado que se acoge a una sociedad esencialmente revolucionaria! Veré educados forzosamente a mis hijos —si no tengo medio de proporcionarles un preceptor o llevarles a una institución religiosa— en un ambiente y espíritu detestables, y que las leyes de mi país condenan rotundamente.

Se les enseñará a aborrecerme, a maldecirme. Vendrán a mi propio hogar a predicar sus nefastas doctrinas, ya que hoy lo hacen en el taller y en la oficina, pues todos los días tengo ocasión de verlo con mis propios ojos, no haciendo otra cosa que propagar la política revolucionaria por doquier, y los preparativos del gran derrumbamiento social.

¡Ah! señor director: la paciencia ha llegado a su límite. Es preciso inmediatamente que los padres de familia nos sindiquemos también, para tener nuestras escuelas y maestros, que enseñen a nuestros hijos el patriotismo del suelo, y aprendan a defender sus sentimientos, sus personas y sus bienes.»

Por su parte, el articulista de El Siglo Futuro, dirigiéndose a los maestros nacionales católicos, les dice:

«Y nosotros, que tocamos tan de cerca la plaga social del comunismo en la escuela, ¿seguiremos viendo pasar los sucesos, y confiando sólo a la Providencia que nos preserve de males?… Verdad es, y a Dios demos gracias, que la carcoma o lepra laica no ha prendido aún en las escuelas nacionales; pero también es verdad que en algunas flotan fermentos cultivados con tesón por maestros laicizantes, y se impone el deber de esterilizarlos, de aplicarles el cauterio más eficaz que evite su propagación.»

Es por ello que las divinas Escritura atribuyen siempre al padre esta misión doctrinal: Oye, hijo mío, la doctrina de tu padre, dice la Sabiduría. Oíd, hijos, la ley del padre, y obrad según ella. Escucha al padre que te engendró, hijo mío (Prov., 8, 23, 22; Eccli., 3, 2).

¡Oh padres! Yo lamento con vosotros la limitación de vuestra inteligencia, que no llega quizás a darles a vuestros hijos la educación que reclaman sus futuros destinos en la sociedad. Aun así, sois los maestros y educadores natos de vuestros hijos; cuando pidáis a la escuela, al instituto, a la universidad, al jefe de taller que formen a vuestro hijo, no haréis más que buscar auxiliares que os ayuden en la gran obra de su formación.

Derecho tenéis y obligación de hacerlo. Pero ello lo hacéis en virtud del derecho radical que os concedió Dios de formar a vuestros hijos. Sólo quien da el ser al hijo es el llamado a dar el complemento del ser, que es la educación.

Insistiremos en este punto en otro capítulo, al tratar de este derecho de los padres en correlación con los derechos de la Iglesia y del Estado.

Al derecho de educar añado el de gobernar vuestras casas, padres de familia. La familia no es una república, cuyos individuos designen a uno de ellos para que en nombre de de todos ejerza la autoridad, necesaria a toda sociedad. Si debiéramos asemejar el gobierno de la familia a una de las formas que para el régimen de los Estados se estilan, diríamos que la familia es una monarquía; una monarquía templada, cuyos poderes se re reciben de la misma naturaleza, es decir, de Dios que es el autor de ella.

Monarquía, porque es el gobierno de uno; monarquía templada, porque Dios le ha dado en la madre un auxiliar que, como colabora con el padre en la vida de la familia, así colabora en su régimen. Monarquía cuyos poderes vienen de la misma naturaleza; porque la familia es una sociedad natural, que tiene que ser regida por una autoridad, y esta autoridad la debe ejercer el máximo poder, que es el poder del padre, por razón de capitalidad que para él hemos vindicado.

Y vedle a este hombre de autoridad en el seno del hogar. Ninguna autoridad más profunda que la suya, que se funda en lazos que podríamos asemejar a los que unen a Dios con la creación. Porque Dios tiene el régimen del mundo, por ser su Autor; y autor de la familia, cuanto puede una criatura serlo de su obra, es el padre que la gobierna.

Ninguna autoridad más en contacto con los subordinados que el padre, que convive con ellos, que se adentra en ellos, que deja que ellos se adentren hasta los más íntimos repliegues del corazón.

Ninguna autoridad más suave; porque si es autoridad de poder, es autoridad de amor; justamente este poder se originó de un acto de amor.

Ninguna autoridad más severa, dentro de su dulzura; porque la severidad, o el sentido de la severidad, nace de las profundidades del poder. Por esto ningún súbdito tiembla jamás ante la autoridad como tiemblan los hijos ante un padre airado; aunque jamás un padre airado, si es buen padre, puede llegar a las sanciones a que llega otra autoridad.

Y por todo ello, ninguna autoridad más condicionada por los servicios que debe prestar a sus súbditos; porque los súbditos del padre son suyos, puesto que son un complemento o una prolongación de su mismo ser; y el padre tiene para los suyos la misma abnegación y el mismo espíritu de sacrificio que cada cual tiene para sí mismo.

Por ello el padre ordena, y sus órdenes tienen toda la fuerza de la ley dentro de la pequeña monarquía. Ordena en lo que atañe a la formación de los hijos; ordena en la cuestión de inversión de la riqueza de la casa, si la hay; ordena a cada uno de la familia que ocupe en ella el lugar que él señala; ordena en lo que atañe a las relaciones externas de la familia.

El padre juzga, porque en toda sociedad bien organizada, al poder administrativo sigue el judicial; y en las pequeñas o graves querellas que se originen en el coto de la casa, siempre el padre dice sentencia que no tiene apelación.

Y el padre castiga; castiga en el sentido de expurgar, de retocar, de enderezar, todo lo que sobre, o no ande bien ajustado en el engranaje de la casa; como castiga el escultor el mármol, cuando lo desbasta y pule para arrancar de él una estatua; como castiga el jardinero, cuando corta y poda y endereza para que haya en el jardín la proporción del orden. Y castiga en el sentido de sancionar, con sanción penal, en la forma que le dicten sus entrañas de padre; porque el castigó es la garantía del cumplimiento de la ley, y una de las manifestaciones del legítimo amor, pues como dice el refrán: «Quien bien ama, bien castiga», traducción del proverbio que dictara a Salomón el Espíritu Santo: Quien excusa la vara, quiere mal a su hijo (Prov., 13, 24).

Tiene, con todo, este poder de régimen del padre sus limitaciones, que le vienen de la misma naturaleza de la paternidad, de la sociedad doméstica y de la civil.

El padre no podrá jamás imponer a sus hijos sanciones que importen grave daño de su cuerpo, ni aún por un crimen atroz.

Se lo veda la misma voz de la naturaleza que le exige un amor incompatible con cierto grado de vindicta.

Se lo impiden los mismos límites reducidos de la familia, sociedad imperfecta, cuyas atribuciones lindan con las de la sociedad política. Una falta grave del hijo rebasa fácilmente el coto de la casa para convertirse en delito público. No es entonces al padre, sino a la autoridad civil a quien compete restaurar el orden alterado en la sociedad.

Ni podrá el padre, con todo su poder de régimen, abusar del pensamiento y de la voluntad de sus subordinados, inclinándolos al error o al mal. La autoridad del padre está limitada en este punto por las exigencias de la buena formación del hijo. No tiene el padre derecho sobre el espíritu del hijo sino para formarlo y moldearlo en el sentido de la verdad y del bien.

Horrible abuso, dice Taparelli, que hacen de su autoridad los padres criminales que someten a la razón incipiente de sus hijos a la funesta influencia del error y del vicio; ellos son en cierta manera culpables de un homicidio moral, porque matan una razón que debiera desarrollarse sobre todo por la dirección moral de los padres.

Elemento vivo de la sociedad como es la familia, puede la autoridad política dictar leyes legítimas que regulen la vida de las familias en orden al interés general de la sociedad. El padre de familias no podrá atentar, en el ejercicio de su autoridad, contra las leyes que afecten a su familia en la sociedad en que vive, mientras el legislador se mantenga en el justo límite de sus atribuciones.

Tales pueden ser las leyes que regulen la misma patria potestad, las relativas a administración de bienes aportados por los cónyuges, la edad y formalidades para la emancipación de los hijos, las leyes tributarias que afecten al patrimonio doméstico, las relativas a los derechos políticos de esposa e hijos, a la forma y cuantía de la facultad de testar y de los derechos testamentarios; todas aquellas, en fin que no tocando lo que es vital y específico de la sociedad doméstica, tienden a organizar sabiamente las familias para que contribuyan, sin mengua de su autonomía, a la vida y esplendor de la sociedad.

Confesemos aquí, ya que no podemos entrar en detalles, que en los códigos modernos se peca por exceso de injerencia en las atribuciones privativas de la sociedad doméstica. De ello sufre no poco quebranto el prestigio de los padres, sobre todo de la madre, y la misma robustez de las familias, cada día más debilitada por la tendencia estatista de los modernos legisladores.

Cuando el abuso es notorio, les queda a los padres el derecho de agruparse en sociedades de defensa, para salvaguardar los derechos amenazados y reconquistar los perdidos. Así lo hace la pujante organización católica de padres de familia de Alemania, tan sabiamente constituida y dirigida, principalmente en orden a salvaguardar los derechos de los padres a la educación de los hijos, que deberá ser siempre un factor computable en todos los proyectos de legislación que se rocen con los derechos de la familia en aquel país.