EN HONOR A LA VERDAD

En el Sacramento del Matrimonio ¿es el Sacerdote el ministro?
NO
¿Por qué?
No es el sacerdote el ministro del sacramento sino los mismos contrayentes, porque el consentimiento lo emiten única y exclusivamente los contrayentes por un acto de su voluntad, que por ninguna potestad humana puede suplirse.
Especialmente a raíz de la falsa disciplina puesta en vigencia por las autoridades del Novus Ordo muchas personas se preguntan acerca de la validez de los sacramentos administrados por la iglesia conciliar, algunos dicen “contraje matrimonio con un sacerdote modernista ¿Es válido mi matrimonio?” Esta inquietud denota desconocimiento acerca del ministro de éste sacramento que es lo que explicaremos hoy.
Para responder esta pregunta es necesario situarla dentro de la materia a la que pertenece, esto es la teología acerca de los sacramentos.
RESPUESTA DOCTRINAL
1.- Los sacramentos en general.
Siendo todos los sacramentos de la Nueva Ley, instituidos por Jesucristo, los principales medios de santificación y salvación, débese emplear suma diligencia y reverencia en administrarlos y recibirlos oportuna y debidamente (c. 731 § 1). Por lo tanto, iremos exponiendo su naturaleza, materia y forma, ministro y sujeto.
2.- Naturaleza de los sacramentos.
Definición: Es un signo sensible, instituido a perpetuidad por Jesucristo para significar y conferir la gracia.
Su número. Son siete taxativamente: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Orden, Matrimonio (D. 844). Difieren entre sí principalmente por sus fines particulares, a los que se acomodan el rito sagrado y la gracia sacramental que por él se confiere.
Su división. Los sacramentos se dividen en:
a) NECESARIOS O NO NECESARIOS; los necesarios los son o para cada individuo particular o para la sociedad, y con necesidad unos de medio, otros de precepto;
b) QUE IMPRIMEN O QUE NO IMPRIMEN carácter indeleble en el alma;
c) FORMADOS O INFORMES, según que produzca la gracia, o no la produzcan por mediar algún obstáculo en la disposición del sujeto;
d) DE MUERTOS O DE VIVOS, según que hayan sido instituidos por su índole y de primera intención para dar la primera gracia al que está muerto por el pecado mortal, o para dar la segunda, aumentando la gracia a quien ya la posee.
Sus efectos son estos tres:
a) LA GRACIA SANTIFICANTE, que todos los sacramentos confieren por virtud propia (ex opere operato) a cuantos no les ponen obstáculo (D. 849-851), como obra que son moralmente del mismo Jesucristo, quien por ellos aplica sus méritos a la almas, y se los aplica en mayor o menor grado según la disposición del que recibe el sacramento (D. 799);
b) LA GRACIA SACRAMENTAL, o sea, según sentencia más común, la misma gracia santificante en cuanto implica un derecho especial a ciertos auxilios acomodados al fin particular de cada sacramento;
c) EL CARÁCTER SACRAMENTAL (D. 852), o sea un signo espiritual, indeleble, con el cual el sujeto se capacita para recibir o realizar los sacramento signo que sólo pueden imprimir y siempre lo imprimen en el alma el bautismo, la confirmación el orden, aunque sean informes.
3.- La Materia y la Forma
Sabemos por la Teología dogmática que:
a) JESUCRISTO INSTITUYÓ cada sacramento a manera de compuesto físico, que Él mismo realiza por sus ministros, y aplica al sujeto con el fin de santificarle;
b) DETERMINÓ LA MATERIA Y FORMA El mismo de tal modo, aunque no siempre hasta los últimos detalles, que la materia remota sea en casi todos los sacramentos algo sensible, y la próxima, una aplicación de la remota; la forma consiste en palabras, o en el caso particular del matrimonio, en signos equivalentes;
c) LO DEMÁS que Jesucristo no determinó, se debe realizar según los preceptos de la Iglesia. De aquí se deduce lo que hemos de decir sobre el uso de la materia y de la forma, sobre la unión de entrambas y sus alteraciones, sobre la repetición del sacramento.
El valor del sacramento depende en tal modo de la materia y forma instituidas por Jesucristo, que entre ambas deben ser:
a) genuinas, con la seguridad moral posible en cada caso, para que no se exponga a nulidad el sacramento;
b) aplicadas por el mismo ministro a un mismo sujeto, para que haya unidad de acción y a veces para que tenga sentido la forma;
c) Unidas entre sí de tal manera que, según el aprecio moral de los hombres y la naturaleza de cada sacramento, la una afecte a la otra y de entre ambas resulte un signo total;
d) sustancialmente inalteradas, lo cual sucederá si, según la estima moral:
i) la materia no es distinta esencialmente de la instituida por Jesucristo;
ii) la forma no ofrece un sentido completamente distinto; los cambios accidentales no invalidan el sacramento.
4.- El ministro de los sacramentos.
Ministro del sacramento es aquel que, haciendo las veces de Cristo, realiza en su nombre el sacramento, aplicando la forma a la materia.
Las condiciones del ministro.
Para la administración válida del sacramento se requiere y basta:
a) ATENCIÓN, por lo menos la que en todo acto verdaderamente humano debe darse;
b) INTENCIÓN objetiva interna, por lo menos virtual implícita de hacer lo que hace la Iglesia, determinada a cierta materia o persona, absoluta en sí misma o equivalentemente, salvo en el matrimonio, que admite condición lícita de futuro.
c) POTESTAD, que es diversa en los diversos sacramentos; así para la confirmación, Eucaristía, orden y extremaunción se requieren órdenes sagradas; para la penitencia, además del sacerdocio, jurisdicción.
5.- Sujeto de los sacramentos.
Se distinguen dos clases de sujetos de los sacramentos: capaces y legítimos, según que sean aptos para recibirlos sólo válida o además lícitamente.
I. Sujeto capaz.
A. Atendida la intención, que a veces puede ser suplida por otros:
1.° EL NIÑO antes del uso de razón, y las personas mayores que se le equiparan por no haberlo tenido nunca: son incapaces de la penitencia y del matrimonio, porque en éstos entran como constitutivo los actos humanos del sujeto; de la extremaunción, porque ésta o es consumativa de la penitencia, limpiando las reliquias del pecado, o confortativa contra las tentaciones.
2.° EL ADULTO que tiene intervalos de lucidez, aunque habitualmente esté privado de razón, es incapaz de ningún sacramento sin alguna intención de recibir lo que la Iglesia da bajo aquel rito porque Dios no impone sus beneficios.
B. Prescindiendo de la intención, son sujeto:
a) del bautismo, todos y solos los hombres viadores;
b) de la confirmación y de la Eucaristía, todos y solos los viadores bautizados;
c) de los demás sacramentos, los mismos viadores, bautizados y, además: reos de pecado personal para la penitencia, capaces de pecar personalmente, para la extremaunción; del sexo masculino, para el orden; jurídicamente hábiles, para el matrimonio;
d) en todos, a excepción de la Eucaristía y del matrimonio, el sujeto tiene que ser distinto del ministro.
II. Sujeto legítimo: limitándonos a sólo el adulto, se requieren en él para la recepción lícita de los sacramentos:
a) que se llaman de muertos, actos por lo menos implícitos de fe, esperanza, y también de atrición si tiene pecados personales;
b) que se llaman de vivos, el estado de gracia; el cual, si se trata de recibir la Eucaristía, se debe adquirir de suyo por medio de la confesión sacramental o del bautismo; si de los demás sacramentos, por lo menos mediante la contrición perfecta;
c) para cualquier sacramento, las disposiciones peculiares de cada uno, según se irá exponiendo en su lugar respectivo, y además la observancia de los ritos y ceremonias de la Iglesia, de manera que cada uno siga su rito propio. (c. 733).
6.- El sacramento del matrimonio:
a) ES el sacramento de la Nueva Ley que da gracia para santificar la unión legítima del varón y de la mujer, y para engendrar y educar santamente la prole;
b) SU MATERIA son las palabras o signos equivalentes de los contrayentes, en cuanto expresan la entrega mutua sobre su cuerpo del derecho ya expuesto;
c) SU FORMA son esas mismas palabras o signos, en cuanto expresan la mutua aceptación;
d) LOS MINISTROS del matrimonio son los mismos contrayentes al aplicar a la donación mutua del referido derecho, como materia, la mutua aceptación del mismo, como forma.
En efecto, por tratarse de un contrato natural elevado a la dignidad de Sacramento, el acto que lo produce o constituye es el contrato o mutuo consentimiento entre personas hábiles según derecho. Pero este consentimiento lo emiten única y exclusivamente los contrayentes por un acto de su voluntad, que por ninguna potestad humana puede suplirse. Por eso, sólo ellos, y no el sacerdote, son los ministros de este Sacramento.
Por esta razón, el Código de Derecho Canónico dice expresamente que en peligro de muerte es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente (o sea, sin que asista ningún sacerdote); y también lo es fuera del peligro de muerte, si prudentemente se prevé que la falta de sacerdote habrá de durar por un mes (ver canon 1098).
El Párroco (o el sacerdote delegado) es el testigo cualificado de la Iglesia, deputado por ella ex officio para asistir al matrimonio y bendecirlo solemnemente en su nombre. Aunque no sea el ministro del sacramento, desempeña un oficio tan importante y especial en la celebración del matrimonio cristiano que, salvo contadas excepciones, su presencia afecta a la validez del mismo sacramento.
e) SUJETOS son: a) en cuanto a la validez, todos los bautizados que no sean inhábiles según el Derecho, al menos si contraen con otro bautizado; en cuanto a la licitud, esos mismos, con tal de que no se lo prohíba la ley; y en estado de gracia, porque el matrimonio es sacramento de vivos (v. c. 1036).
Tomado en su mayor parte del
Compendio de Teología Moral
Arregui – Zalba
2da edición 1947
De un total de 157 votos
46 contestaron SI (29.30%)
110 contestaron NO (70.06%)
1 Contestó OTROS (0.64%)
Según esta estadística la mayoría contestó correctamente.
Insistimos en la importancia de conocer la doctrina de nuestra Iglesia para conservar intacta nuestra fe como nos ha sido mandado por Nuestro Señor y, de esta manera, no correr el riesgo de ser engañados por los errores, que pueden llevarnos a una eternidad sin Dios.
