… aunque aparenta haber, al menos, una pizca de sentido común, no es así.
Visto en Catolicidad
Ampliemos un poco: Se trata de un «tribunal de derechos humanos» (a tal punto de que esta es su denominación oficial: «Tribunal Europeo de Derechos Humanos»); y este concepto abarca un cuerpo doctrinal contrario al Decálogo.
Dios Nuestro Señor, antes de reconocerle derechos al hombre, le dictó, en orden a ellos, Sus mandatos; Diez Mandamientos cuyo cumplimiento asegura una relativa felicidad terrena, y prepara para la consecución de la gloria eterna.
En Deuteronomio, VI, 5, aparece un epítome de los Mandamientos —luego de haberlos reiterado en el capítulo anterior—, en el conocido pasaje: «Amarás a Yahvé, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas.», un resumen del Decálogo al que Jesucristo le hizo un agregado perfectísimo: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Mateo XXII, 39), ratificando su afirmación de Mateo V, 17, que asimismo demostró con los siguientes preceptos de este capítulo, fragmento que bien titula Monseñor Straubinger «Jesús perfecciona la Ley antigua«.
Este Tribunal de Estrasburgo, desde ya, no está con Cristo; en consecuencia está contra Cristo, y sus pronunciamientos tienen la validez y veleidad de una corriente de aire, tornadiza y cambiable en forma caprichosa. Por lo tanto, si bien esta «sentencia» parece ser un golpe a los apologistas de la perversión, no debemos dejar de lado que en cualquier momento el Tribunal modifica su «jurisprudencia», se pone a tono con los tiempos, y promueve la obligatoriedad del contubernio homosexual perverso en todas las naciones de Europa. En el propio cuerpo de la sentencia se advierte esa perspectiva.
Tampoco podemos compartir todos los conceptos del blog de origen de esre post, por ejemplo en cuanto alude exclusivamente al matrimonio natural y omite sostener que se trata de uno de los siete Sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo.
Por lo demás, y al contrario de lo que se afirma en Catolicidad, la resolución del caso (que se puede ver aquí), se basó, exclusivamente, en cuestiones de derecho positivo, y sólo se aludió al orden natural en forma sesgada y para dejarlo de lado, lo mismo que el sentido común.
También dejan en claro los jueces (sin sombra de disimulo) que los homosexuales tienen derecho a «casarse» y a fundar una «familia». En esto asimismo se confunde el blog de origen.
Finalmente, el caso se limita a Austria, y como bien dice la sentencia, hay seis países europeos que han aprobado la formalización del conyugo homosexual mal llamado matrimonio (Bélgica, España, Holanda, Noruega, Portugal y Suecia), y otros trece que permiten «registrar» yuntas de pervertidos (Andorra, Austria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Islandia, Luxemburgo, Eslovenia, Suiza y Gran Bretaña). Nada que celebrar.
LOS 47 JUECES DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: NO EXISTE DERECHO AL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal de Estrasburgo también afirma que no hay tal discriminación y dice que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.
La reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que artificiosamente intentan parecer la aprobación del matrimonio homosexual como un «avance» imparable al que solo se resisten, movidos por «homofobia» (palabra inventada para denominar arbitrariamente a cualquiera que no favorezca la homosexualidad), un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.

