LOS DEBERES FAMILIARES
LOS HIJOS
Correlativos a los deberes y derechos de los padres existen los derechos y deberes de los hijos.
Los principales deberes de los hijos para con sus padres son cuatro. Tres de suyo o per se: amor, reverencia o respeto y obediencia; y uno circunstancialmente o per accidens: ayuda material cuando la necesiten.
Estos servicios son debidos a los padres, respectivamente, por razón de habernos dado el ser, por su preeminencia, por su régimen y por razón de la necesidad.
El primero es un deber de amor natural y de caridad; el segundo y el tercero corresponden formalmente a la virtud de la piedad; el cuarto recoge todos los motivos y fundamentos anteriores.
Vamos a examinar cada uno de estos deberes en particular.
A) Amor
Los hijos tienen obligación de amar a sus padres con el máximo amor después del que corresponde a Dios, porque a ellos les deben la propia existencia, que es el bien que fundamenta y hace posibles todos los demás bienes.
Por eso, en caso de necesidad extrema, los padres deben ser antepuestos a todos, incluso a la propia esposa y a los propios hijos.
Este amor ha de ser:
a) afectivo o interno, deseándoles toda clase de bienes y pidiendo a Dios por ellos,
b) y efectivo o externo, manifestándoselo con la palabra y con los hechos; v.gr., hablándoles afectuosamente, consolándoles en sus tribulaciones, defendiéndolos contra los que les persiguen, etc.
La Sagrada Escritura está llena de exhortaciones hermosísimas a la práctica de este gran deber filial. He aquí un texto precioso del Eclesiástico:
“De todo corazón honra a tu padre y no olvides los dolores de tu madre. Acuérdate de que les debes la vida. ¿Cómo podrás pagarles lo que han hecho por ti?” (Eccli. 7, 29-30).
Aplicaciones
Pecan gravemente los hijos:
a) Por falta de amor interno: Si les tienen odio o les desprecian interiormente; si les desean la muerte para vivir más libremente, heredar sus bienes, etc. (pecado gravísimo); si son tan desalmados que se gozan en sus adversidades o se entristecen en sus prosperidades; si nunca rezan por ellos; si no se preocupan de que reciban a tiempo los últimos sacramentos (gravísimo pecado); si no les aplican sufragios, o demasiado escasos, después de su muerte.
b) Por falta de amor externo: Si les tratan con dureza, les injurian gravemente de palabra o llegan al extremo de poner las manos sobre ellos (gravísimo pecado); si no les atienden en sus necesidades o les niegan el saludo o la palabra; si no les visitan cuando están enfermos; si les contristan hasta hacerles derramar lágrimas, principalmente si esto obedece a la mala conducta de los hijos, que no estudian o trabajan lo debido, o se entregan a vicios y pecados, o se juntan con malas compañías, o regresan a casa muy tarde, etc., etc.
En la Antigua Ley se castigaban severísimamente algunos de estos pecados. He aquí algunas de aquellas disposiciones:
“El que maldijere a su padre o a su madre será muerto” (Ex. 21, 17).
“Maldito quien deshonre a su padre o a su madre. Y todo el pueblo responderá: Amén” (Deut. 27, 16).
“Al que escarnece a su padre y pisotea el respeto de su madre, cuervos del valle le saquen los ojos y devórenle aguiluchos” (Prov. 30, 17).
Aunque la Nueva Ley ha suprimido estos castigos temporales, es indudable que continúa en toda su fuerza y vigor la gravedad del pecado que se comete contra los padres.
B) Reverencia o respeto
Constituye la materia preceptuada expresamente en el cuarto mandamiento del decálogo (Ex. 20, 12).
La reverencia o respeto debido a los padres ha de ser también interna y externa.
a) Internamente se ha de reconocer y aceptar la dignidad superior de los padres, su excelencia preeminente con relación a los hijos y su autoridad indiscutible sobre ellos, recibida del mismo Dios a través del orden natural.
b) Externamente ha de manifestárseles esta reverencia con palabras, signos y hechos.
La Sagrada Escritura inculca insistentemente este sagrado deber filial. He aquí una página hermosísima del Eclesiástico:
“El que honra al padre expía sus pecados, y como el que atesora es el que honra a su madre. El que honra a su padre se regocijará en sus hijos y será escuchado en el día de su oración. El que honra a su padre tendrá larga vida. Y el que obedece al Señor es consuelo de su madre. El que teme al Señor honra a su padre y sirve como a señores a los que le engendraron. De obra y de palabra honra a tu padre, para que venga sobre ti su bendición. Porque bendición de padre afianza la casa del hijo, y maldición de madre la destruye desde sus cimientos” (Eccli. 3, 4-11).
Aplicaciones
Pecan gravemente contra la reverencia filial:
a) Con las palabras: los hijos que maldicen a sus padres, o hablan mal de ellos, o les echan en cara sus defectos (sobre todo delante de personas extrañas), o les insultan descaradamente, o les provocan a gran indignación o grave ira, etc. Ténganse en cuenta, sin embargo, las circunstancias particulares, ya que una misma expresión, que sería grave injuria entre personas de refinada educación, quizá no tenga importancia entre gente plebeya y soez.
b) Con los signos: Si se burlan de sus padres con risas, gestos, etc., que supongan grave desprecio; si los miran con ojos torvos o indignados; si se avergüenzan de ellos por su pobreza y no les permiten presentarse en público como padres, o no les reconocen como tales si se presentan (gravísimo pecado), a no ser que en circunstancias muy especiales hubiera grave causa para ello y se hiciera sin desprecio y de acuerdo con ellos mismos.
c) Con los hechos: Si levantan la mano sobre ellos o cogen un palo en actitud amenazadora, aunque no tengan intención de pegarles; si los arrojan de casa (pecado gravísimo); si les niegan el saludo o la palabra, etc.
C) Obediencia
Los hijos están obligados a obedecer a sus padres en todo lo que éstos pueden lícitamente mandarles, al menos mientras permanezcan bajo la patria potestad, ya que a los padres corresponde el gobierno de la casa y la educación de los hijos.
En general, los padres mandan lícitamente cuando sus órdenes son conformes a las exigencias de la moral cristiana y contribuyen al orden de la casa o a la educación de los hijos.
Este deber de obediencia a los padres se funda en su condición de colaboradores de Dios en la generación y educación de los hijos y en las graves responsabilidades que ello supone.
San Pablo inculca a los hijos insistentemente el deber de la obediencia:
“Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor, porque es justo” (Eph. 6, 1).
“Hijos, obedeced a vuestros padres en todo, que esto es grato al Señor” (Col. 3, 20).
Sin embargo, este deber de la obediencia a los padres no es absoluto u omnímodo, como lo son el amor y el respeto que se les deben. La obediencia tiene sus limitaciones.
He aquí las fundamentales:
a) En cuanto a la materia.
Los padres no tienen jurisdicción ni autoridad alguna sobre la moral cristiana, y, en consecuencia, los hijos pueden y deben negarse a obedecerles cuando les manden alguna cosa contraria a ella (v.gr., robar, mentir, vengarse, omitir la Misa en domingo, asistir a un espectáculo inmoral, etc.). En estos casos “es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres” (Act. 4, 19).
Aun manteniéndose dentro de sus legítimas atribuciones, sólo hay obligación grave de obedecer cuando se reúnan estas dos condiciones:
a) que los padres manden seria o formalmente, no a modo de simple deseo o exhortación;
b) que se trate de materia grave. Es difícil precisar cuándo la materia preceptuada es realmente grave; pero, en general, se considera como tal aquella cuyo incumplimiento traería grave trastorno a la familia o a la educación del hijo.
Y así peca gravemente el hijo que no obedece a sus padres cuando le prohíben asistir a espectáculos inmorales, juntarse con malas compañías, entregarse a la embriaguez o a la crápula, etc., o le imponen la obligación de estudiar una carrera o aprender un oficio; si por propia negligencia suele salir suspenso en sus exámenes con pérdida de tiempo y gastos inútiles; si huye de casa sin grave causa (como la habría, v.gr., para ingresar en un monasterio cuando los padres se oponen ilegítimamente a la vocación) o contrae matrimonio con persona manifiestamente indigna, que sea una deshonra para la familia.
En general, las desobediencias ordinarias en materia de poca monta no suelen pasar de pecado venial.
b) En cuanto a la duración.
El deber del amor y reverencia a los padres no termina jamás; pero el de la obediencia se extingue con la patria potestad, o sea, al emanciparse el hijo por la mayor edad o al tomar estado.
Sin embargo, mientras el hijo mayor de edad permanezca bajo el techo paterno, está obligado a seguir obedeciendo, al menos en las cosas que tocan al régimen de vida de la familia (horas de comida, de retirarse, etc.).
Un buen hijo se esforzará, no obstante, en obedecer siempre a sus padres en aquellas cosas que sean compatibles con su emancipación o nuevo estado.
c) En lo relativo a la elección de estado.
Como ya hemos dicho al hablar de los derechos y deberes de los padres, en lo tocante a la elección de estado los hijos no tienen obligación alguna de obedecer a sus padres, aunque sí de pedirles consejo y parecer.
La razón es porque en las cosas relativas a la conservación del individuo y de la especie todos los seres humanos son iguales, sin que haya superior ni inferior. Todos pueden disponer de su propia vida como les plazca, sin más limitaciones que la ley de Dios y el cumplimiento de su divina voluntad.
La vocación a un estado particular de vida (matrimonio, sacerdocio, vida religiosa, celibato) es un acto de la Providencia divina, que trasciende y sobrepasa la autoridad de los padres.
Podría darse el caso, sin embargo, de que el hijo pecara gravemente desoyendo el consejo de sus padres, cuando éstos le aconsejen recta e imparcialmente sobre la no conveniencia de contraer matrimonio con una determinada persona verdaderamente indigna. Otra cosa sería si este consejo se lo dieran por puro capricho o con miras egoístas, sin fundamento objetivo alguno.
En cuanto al hijo que desea ingresar en religión o abrazar el estado sacerdotal, puede hacerlo libremente aun contra la voluntad irracional y anticristiana de sus padres. Pero debería permanecer en el hogar, al menos hasta que las circunstancias variaran, si su ausencia colocara a sus padres en grave necesidad de la que no pudieran salir sino con el trabajo y cuidado del hijo. No son suficientes, desde luego, las razones puramente sentimentales de cariño, ancianidad, etc., si otros hermanos o parientes pueden suplir en lo substancial al hijo o hija que se consagra a Dios.
No olviden padres e hijos la sentencia terminante de Cristo en el Evangelio: “El que ama al padre o a la madre más que a mí, no es digno de mí; y el que ama al hijo o a la hija más que a mí, no es digno de mí” (Mt. 10, 37).
D) Ayuda material
Puede ocurrir que, así como en los años de su infancia los hijos no pueden valerse por sí mismos sin ayuda de sus padres, en los días de su ancianidad no puedan los padres valerse a sí mismos sin la ayuda de sus hijos.
En estos casos es muy justo y puesto en razón que los hijos —incluso los casados o emancipados— socorran a sus padres en todo cuanto hayan menester.
El deber de atender a los padres en estos casos obliga gravemente a los hijos no sólo por piedad y caridad, sino por una exigencia indeclinable de la misma ley natural.
La Sagrada Escritura intima de manera emocionante este deber de atender a los padres ancianos:
«Hijo, acoge a tu padre en su ancianidad y no le des pesares en su vida. Si llega a perder la razón, muéstrate con él indulgente y no le afrentes porque estés tú en la plenitud de tu fuerza; que la piedad con el padre no será echada en olvido. Y en vez del castigo por los pecados, tendrás prosperidad. En el día de la tribulación, el Señor se acordará de ti, y como se derrite el hielo en día templado, así se derretirán tus pecados. Como un blasfemo es quien abandona a su padre, y será maldito del Señor quien irrita a su madre” (Eccli. 3, 14-18).
Este deber natural es de tal magnitud y gravedad, que, como ya hemos indicado en el número anterior, el hijo o la hija deberían suspender temporalmente su misma entrada en religión si sus servicios o trabajos fueran el único medio posible de atender a sus padres necesitados.
Santo Tomás explica este punto con su lucidez habitual, distinguiendo entre la conducta del hijo antes y después de su ingreso en religión. He aquí sus palabras:
“Hemos de distinguir un doble caso: el de aquel que está todavía en el siglo y el de quien ha profesado ya en la religión.
El que está aún en el siglo, si sus padres necesitan su ayuda para vivir, no debe abandonarlos y entrar en religión, pues quebrantaría el precepto de honrar a los padres. Hay quienes dicen que aun en este caso podría lícitamente abandonar a sus padres, encomendando a Dios su cuidado. Pero, si se piensa rectamente, esto sería tentar a Dios, pues, teniendo medios humanos de socorrerles, los expone a un peligro cierto bajo la esperanza del auxilio divino.
Si, por el contrario, sus padres pueden vivir sin él, le es lícito entonces abandonarlos para entrar en religión. Porque los hijos no están obligados a sustentar a los padres a no ser en caso de necesidad, como se ha dicho ya.
El que ha profesado ya en la religión se considera como muerto al mundo. Por lo tanto, no debe para sustentar a sus padres abandonar el claustro, en el que está como sepultado para Cristo, y mezclarse de nuevo en los negocios del siglo. Está, sin embargo, obligado, salvando siempre la obediencia al superior y su condición de religioso, a esforzarse piadosamente para encontrar un medio por el que sus padres sean socorridos” (II-II, 101, a. 4 ad 4).


