ANTONIO ROYO MARÍN- TEOLOGÍA MORAL PARA SEGLARES

LOS DEBERES FAMILIARES

LOS PADRES

Los deberes y obligaciones de los padres para con sus hijos son de gravísima importancia familiar y social, ya que de su cumplimiento o negligencia depende en gran parte la buena marcha de la familia y de la sociedad.

Principio fundamental:

Por derecho natural y divino y por exigencia de la virtud de la piedad, los padres tienen gravísima obligación de amar a sus hijos, atenderlos corporal y espiritualmente y procurarles un porvenir humano proporcionado a su estado y condición social.

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Consta claramente este principio por el hecho mismo de la generación natural, que establece entre los padres y los hijos un vínculo indisoluble y eterno.


Los mismos animales cumplen instintivamente el deber natural de alimentar a sus hijos hasta que pueden valerse por sí mismos.
Y como el hombre consta de alma y cuerpo y ha sido elevado por Dios al orden sobrenatural, es evidente que además de la alimentación corporal de sus hijos, incumbe a los padres el deber natural de educarles natural y sobrenaturalmente para hacerlos hombres de provecho en este mundo y asegurarles en el otro su felicidad eterna.
Este principio de ley natural ha sido ratificado por la Sagrada Escritura en multitud de pasajes y por la autoridad de la Iglesia en el siguiente canon:

“Los padres tienen obligación gravísima de procurar con todo empeño la educación de sus hijos, tanto la religiosa y moral como la física y civil, y de proveer también a su bien temporal” (cn. 1113).

Vamos a examinar por separado cada uno de los deberes enunciados en el principio fundamental.

A) Amar a los hijos

Los padres deben amar a sus hijos con un amor intensísimo que tenga las siguientes características: afectivo, efectivo, prudente, natural y sobrenatural.
1) Afectivo o interno, deseándoles sinceramente el mayor bien corporal y espiritual en este mundo y en el otro.
De donde pecan gravemente si odian deliberadamente a sus hijos, si les maldicen o desean algún mal, si les injurian gravemente, provocándoles a ira (Eph. 6, 4); si los tratan con gran dureza y severidad, de suerte que vivan atemorizados; si les azotan o golpean por fútiles motivos, si los echan de casa o les hacen en ella la vida imposible.
Pueden y deben, sin embargo, cuando hay causa para ello, reprender severamente a sus hijos y castigarles moderadamente para que se enmienden.
2) Efectivo o externo, de suerte que no se limiten a un amor puramente sentimental o romántico, sino que hagan todo cuanto esté a su alcance para procurar el bien temporal y eterno de sus hijos.
Por este capítulo pecan gravemente los padres que por propia negligencia no apartan de sus hijos los males que pueden sobrevenirles o no les procuran los bienes correspondientes a su condición y estado.
3) Prudente, o sea, regulado por la razón y apoyado en la fe.
Contra este principio se peca cuando el amor es:
a) Excesivo, o sea, cuando se les ama con idolatría, concediéndoles todo cuanto quieran ordenada o desordenadamente, satisfaciendo todos sus caprichos, no contradiciéndoles nunca en nada, etc., lo cual no es verdadero amor, sino gran equivocación e imprudencia, que labrará la ruina e infelicidad de los hijos.
b) Parcial, o sea, amando a alguno de los hijos con preferencia injusta sobre los demás, suscitando la envidia y el malestar de estos últimos. Si alguno de los hijos merece especial amor por su bondad, servicios, etc., procuren los padres no demostrárselo excesivamente delante de los demás, para no excitar el odio y la discusión entre los hermanos.
4) Natural. La experiencia nos enseña que cada uno ama la obra de sus manos, y los mismos animales aman y defienden con ardor a sus propios hijos. Los padres no podrían dejar de amar a sus hijos con amor natural intensísimo sin renegar de su propia condición de tales.
5) Sobrenatural. Este amor natural ha de completarse con un profundo amor sobrenatural, porque sus hijos lo son también de Dios y están llamados a una felicidad inefable, sobrenatural y eterna. Los padres harán efectivo este amor sobrenatural a sus hijos en la medida en que se hagan colaboradores del Dios Salvador en la santificación de sus hijos, como antes lo fueron del Dios Creador en su generación natural.

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B) Atenderles convenientemente

Es otra de las obligaciones fundamentales de los padres, que vamos examinar en su doble aspecto corporal y espiritual.

1º) Atención corporal

Como principio fundamental puede establecerse el siguiente:

El hijo, desde el momento mismo de la concepción, y, por consiguiente, desde antes de nacer, tiene derecho a recibir de sus padres los socorros de orden material que le permitan su pleno desarrollo físico.

La razón es porque desde el momento de la concepción comienza a ser persona humana, con todos los derechos naturales inherentes a la misma, el primero de los cuales es el derecho a la propia existencia física.
Este derecho primario y fundamental del hijo establece correlativamente deberes primarios y fundamentales en sus padres. He aquí los principales:
a) Traerle al mundo
No hay ni puede haber razón alguna de tipo individual, familiar, eugénica o social que autorice jamás a cometer el crimen del aborto voluntario, ni siquiera el llamado terapéutico, o por indicación médica, para salvar la vida de la madre.
Es un crimen repugnante (asesinato de un ser inocente e indefenso) que no se puede cometer jamás, bajo ningún pretexto.
Por este capítulo, peca gravemente la madre embarazada que se pone en peligro de aborto con trabajos o esfuerzos físicos excesivos, saltos, largas caminatas, lavados de pies con agua muy fría o muy caliente, etc. Dígase lo mismo del marido que con sus malos tratos, golpes, uso desordenado del matrimonio, graves disgustos, etc., puede provocar en su esposa ese mismo efecto.
b) Alimentarle
Esta obligación debe extenderse, al menos, hasta que el hijo pueda valerse por sí mismo, y, de ordinario, hasta su completa emancipación.
En los primeros meses de su vida, este deber incumbe especialísimamente a la madre mediante la función santa y sublime de la lactancia de su propio hijo. El amor de la madre al hijo se fomenta con la lactancia mucho más que con la gestación y el parto.
Escuchemos a un autor contemporáneo explicando este sacratísimo deber natural:

“El primer deber de la mujer es alimentar a su hijo con la leche de sus pechos y completar de este modo la obra de la gestación… El pequeño ser que la madre llevó en su seno durante nueve meses no se hace verdaderamente suyo, aun estando hecho de su carne y de su vida, más que después de haber mamado durante mucho tiempo la «sangre blanca» de que tan admirablemente nos hablaba Ambrosio Pareo; y el niño grandecito jamás se separa de su nodriza, a la que suele llamar su madre. Mater non quae genuit, sed quae lactavit (madre no es la que engendró, sino la que lactó).
La lactancia lleva consigo grandes penalidades y sacrificios, esto lo sabe todo el mundo; pero se convierten, como los dolores del parto, en suaves e inefables alegrías. Es una carga ingrata, difícil, pero que siempre parecerá ligera a la mujer que ama a su hijo y quiere cumplir con los deberes de la maternidad. ¡Qué satisfacción tan íntima y profunda, a cambio de los raudales de leche, al obtener los besos y caricias del pequeñuelo!
‘La madre naturaleza (mejor: Dios, autor de ella) —dice delicadamente un autor antiguo—ha colocado las mamas a la altura de los miembros torácicos (y junto al corazón), a fin de que la madre pueda sostener y abrazar a su hijo al mismo tiempo que lo alimenta’.
La lactancia materna es una obligación indicada por la naturaleza, prescrita por la moral y recomendada por la higiene. Es, en realidad, el último acto de la generación humana, su necesario complemento. Es tan favorable a la mujer como al niño y preserva de diversos accidentes: no debilita su temperamento; antes bien, lo tonifica.
¿Por qué, con estas ventajas, es la lactancia materna hoy día tan mal apreciada y preterida? ¿Por qué buscan tantas madres mil maneras de librarse de ella? ¿Por qué, una vez terminado el parto, se creen que también acabó la maternidad y descargan en personas extrañas, en la servidumbre, todos los cuidados que reclama su recién nacido hijo?
Habría que dar de esta deplorable costumbre, demasiado extendida entre la clase elevada, varias razones no muy halagüeñas. No se cría porque se quiere evitar toda sujeción penosa y constante; porque el mundo, el baile, el teatro, nos reclaman; porque la crianza destruye la juventud, la belleza; deforma el busto, etc.; pero se pretende, sobre todo, buscar excusas en razones más confesables, físicas o médicas”.

No puede negarse que a veces es imposible a la madre lactar a su propio hijo. En estos casos de verdadera imposibilidad, física o moral, es preferible recurrir a la lactancia artificial antes que entregarlo a una nodriza; porque esto último, aunque sea más sano desde el punto de vista fisiológico, envuelve un peligro para la vida psicológica del niño, que ama a su nodriza como si fuera su verdadera madre, y se corre el riesgo de que con el alimento reciba también el niño los primeros gérmenes viciosos. Si no puede encontrarse una nodriza de toda confianza y probidad moral, es preferible recurrir a la lactancia artificial; los inconvenientes higiénicos que afectan al cuerpo son de mucha menos monta que los morales, que pueden destrozar el alma.
c) Acogerle en el propio hogar
Es evidente por el mismo derecho natural. Pero puede haber casos en que esto sea física o moralmente imposible (v.gr., por falta absoluta de recursos, por la grave infamia que se le seguiría a la madre soltera, etc.). En estos casos podría entregarse al hijo a unos padres adoptivos o ingresarlo en un establecimiento de beneficencia (orfelinatos, asilos, etc.), porque, aunque esto sea una desgracia, es menor que la de perecer en absoluto de hambre y de miseria.
Ingresarle en el hospicio o inclusa por simple comodidad, para quedar libre de cargas o por otros motivos más inconfesables aún, constituiría en los padres un verdadero crimen contra sus hijos —por el peligro de infamia que se les sigue (mal nacidos)— y un verdadero pecado ante Dios.
d) Satisfacer sus necesidades corporales
Los socorros principales a que tiene derecho el hijo son: el alimento, el vestido, la habitación, los cuidados higiénicos, la asistencia médica en sus enfermedades, etc., o sea, todo lo necesario para su conservación y desarrollo normal.

2º) Atención espiritual

Más importantes todavía que las atenciones corporales son las que se refieren directamente al alma y al desarrollo de la propia personalidad humana y cristiana. Presentan un triple aspecto, que dice relación a su formación intelectual, moral y religiosa.

1º. Formación intelectual
El niño tiene derecho al desarrollo de su inteligencia, que se obtendrá por una instrucción progresiva y adaptada a su capacidad y aptitudes naturales.
Esta instrucción ha de aportar un doble elemento:
a) De cultura general
Necesaria a todo hombre para desempeñar su papel de modo satisfactorio. Si en otras épocas el grado elemental de cultura que se consideraba suficiente abarcaba tan sólo el saber leer, escribir y contar, es preciso afirmar que ese mínimum es hoy del todo insuficiente. Las obligaciones que impone al ciudadano la época moderna son tales, que su cultura general debe desarrollarse de manera que pueda desentenderse de las propagandas ajenas y formarse un juicio personal sobre los principales acontecimientos de la Historia e interesarse en los descubrimientos principales de la ciencia y en las alegrías del progreso y de las artes.
b) De cultura especial
Apropiada a la profesión escogida y necesaria a todo hombre para cumplir con competencia y gusto su misión, permitiéndole ganar honradamente el pan y crear un nuevo hogar en las debidas condiciones.
Estos dos aspectos de la instrucción no podrán realizarse enteramente en el seno mismo del hogar, sino con ayuda de las instituciones docentes. Pero no se pierda de vista que la responsabilidad principal recae sobre los padres y que las instituciones auxiliares no pueden reemplazar enteramente a la familia.

2º. Formación moral
El niño tiene derecho al desenvolvimiento de su voluntad libre, que se obtendrá por una educación moral adaptada y metódica.
Si a la instrucción incumbe la adquisición de conocimientos positivos, corresponde a la educación moral la formación del carácter. Hay que ayudar al niño a adquirir las virtudes fundamentales y más necesarias: el amor al bien y el odio al mal, así como a luchar contra sus propios defectos.
Es preciso, en los primeros años sobre todo, acostumbrar al niño a portarse bien en todas partes, a practicar el bien aunque sea penoso y a huir del mal aunque sea seductor; a conseguir que predomine la razón sobre la pasión o el capricho y a crearse inclinaciones y hábitos virtuosos que le impulsen a practicar el bien espontáneamente y por propia iniciativa, aunque nadie le vigile ni castigue. Hasta que no se consiga esto, no pueden lisonjearse los padres de haber educado moralmente a su hijo.
A medida que vaya desarrollándose su personalidad moral, la educación deberá suavizar sus formas, y el muchacho desplegará con mayor libertad su propia iniciativa, siempre bajo el control inteligente y vigilancia amorosa de sus padres.
Esta educación del carácter es de importancia capital en la vida del niño y en su futura personalidad social. Por eso no podrían descuidarla los padres sin incurrir en una grave responsabilidad ante Dios y ante la misma patria.

Familia que reza unida, permanece unida

3º. Formación religiosa
El niño tiene derecho al desenvolvimiento de su vida sobrenatural, que se obtendrá por la intimidad progresiva con Dios.
La vida divina, depositada en germen en el alma del niño por el sacramento del Bautismo, necesita para expansionarse las luces de la fe, el ejercicio de la caridad y el apoyo de los sacramentos (Confirmación, Penitencia, Eucaristía).
Esta formación sobrenatural es el complemento indispensable de la formación intelectual y moral, a fin de que el niño pueda, a todo lo largo de su vida terrestre, tender hacia su fin último y felicidad eterna.
En el seno mismo del hogar es donde deben darse, lo antes posible, las primeras enseñanzas religiosas. Es imposible que la fe del Bautismo se deje aletargar o adormecer durante largo tiempo sin que se produzca fatalmente en el niño un aminoramiento de su sentido religioso Hay fibras religiosas que no vibrarán jamás si se dejan atrofiar en la infancia. Por eso la Iglesia, que sabe esto muy bien y que tiene derechos particularísimos a la formación religiosa de los niños incorporados a ella por el Bautismo, pide a los padres que le confíen sus hijos (catequesis, colegios religiosos, etc.) para devolvérselos después más hombres y mejores cristianos.
Esta formación espiritual o religiosa ha de abarcar, para ser completa, seis puntos principales:
a) Instrucción religiosa
Los padres están obligados gravemente a enseñar a sus hijos, por sí mismos o por medio de otros, la doctrina cristiana acerca de las cosas necesarias para la salvación, y las oraciones fundamentales que debe recitar todo cristiano. Esta enseñanza rudimentaria deberá ampliarse cada vez más a medida que el niño vaya desarrollándose.
b) Práctica de la vida cristiana
Ante todo deben los padres bautizar cuanto antes a sus hijos—el mismo día de su nacimiento si es posible—, para que reciban en seguida la gracia de Dios y el germen de todas las virtudes infusas. Es un grave abuso diferir el Bautismo por fútiles pretextos humanos o conveniencias sociales, y sería gravísimo pecado si el niño estuviera en peligro de morir sin él.
Apenas el niño vaya abriendo sus ojos a la realidad de la vida, deben sus padres infundirle el amor de Dios, a Jesús Niño, a la Virgen María, a la Iglesia, a los sacerdotes, a los pobres y necesitados.
Tienen que enseñarle a rezar las oraciones de la mañana y de la noche, a bendecir la mesa, a hacer la señal de la cruz al salir de casa, a besar la mano al sacerdote, a descubrirse al pasar por delante de una iglesia, etc.
Han de procurar que reciba en edad temprana—nunca después de los siete años—la Primera Comunión y, una vez recibida, que confiese y comulgue con frecuencia, haciéndolo devota y espontáneamente, sin coacción alguna por parte de nadie.
Exhórtenle con discreción y suavidad a que huya de las malas compañías, de las lecturas o espectáculos perniciosos, y a no dejarse seducir por los compañeros pervertidos que pueda encontrar en la escuela o en la calle.
Incúlquenle la práctica de las virtudes cristianas, sobre todo de las más adecuadas a su edad y condición: la piedad, obediencia, caridad, justicia, sinceridad, pureza, mansedumbre, etc.
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c) Buen ejemplo
Es importantísimo e insustituible. No olviden nunca los padres y educadores que “las palabras mueven, pero los ejemplos arrastran”. Un niño pequeño le decía en cierta ocasión a su hermanita: “Cuando seamos mayores, haremos como papá y mamá: tú irás a la iglesia a rezar, y yo al casino con los amigos” (histórico).
Eviten todo cuanto pueda escandalizar a los niños (conversaciones inconvenientes, riñas, imprecaciones, mentiras, etc.) y esfuércense en proporcionarles toda clase de buenos ejemplos: de piedad, honradez, mansedumbre, caridad, etc., etc. Es uno de los más graves deberes de los padres, del que tendrán que dar estrechísima cuenta a Dios.
d) Vigilancia
No en plan policíaco —sería contraproducente—, pero sí con habilidad y dulzura, para apartarles de los peligros que acechan por todas partes a sus almas, faltas de experiencia: compañeros, libros, escuelas, espectáculos, diversiones, amores prematuros, etc., etc., y fomentar en ellos el amor al trabajo, al estudio, a la diversión sana y honesta.
e) Corrección
Las malas tendencias de la naturaleza humana, desviada por el pecado original, aparecerán bien pronto en el niño: rabietas, envidia, caprichos, egoísmo precoz, etc., etc. Es menester enderezar esas tendencias con una ortopedia espiritual firme y severa que le obligue a crecer rectamente. Más tarde hay que corregir al adolescente y al joven, no con aspereza y pasión, pero sí con la suficiente firmeza y energía para no permitir que se extravíe por los caminos del vicio y del pecado.
f) Castigo
Será inevitable a pesar de todo. Es moralmente imposible que el niño, el adolescente o el joven no incurran jamás en alguna falta que exija una reparación vindicativa. En gravísimo error incurrirían sus padres si dejaran impunes tales fallos, que pueden destrozar la vida y el porvenir de sus hijos.
La Sagrada Escritura está llena de expresiones como éstas:
“Odia a su hijo el que da paz a la vara; el que le ama se apresura a corregirle” (Prov. 13, 24).
“No ahorres a tu hijo la corrección, que porque le castigues con la vara no morirá. Hiriéndole con la vara, librarás su alma del sepulcro” (Prov. 23, 13-14).
Sin embargo, el castigo, para ser educador y eficaz, ha de ser siempre oportuno, escogiendo el momento más propicio para imponerlo; justo, sin exceder jamás los límites de lo equitativo y razonable; prudente y moderado, sin dejarse llevar de la ira o la pasión; cariñoso en la forma y procedimiento, para que el niño comprenda que se le impone por su bien. Es, en definitiva, lo que San Pablo inculca cuando escribe a los padres:
“Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino criadlos en disciplina y en la enseñanza del Señor” (Eph. 6, 4).
“Padres, no provoquéis a ira a vuestros hijos, para que no se hagan pusilánimes” (Col. 3, 21).

Escolio: Sobre la escuela católica
Gravísimo deber de los padres es el de procurar a sus hijos una cristiana educación (cn.1372). Este deber lleva consigo la obligación:
a) De no enviarles jamás, bajo ningún pretexto, a una escuela anticatólica, en la que se ataque la religión verdadera o se propague una religión falsa, por el gravísimo peligro de perversión y apostasía.
b) De no enviarles tampoco a una escuela neutra o laica, en la que jamás se les hable de religión; tanto más cuanto que, como dice Pío XI, “sólo en apariencia son neutras, pues de hecho o son o se convierten en enemigas declaradas de la religión” (D 2219), como ocurrió en España en tiempos de la República.
c) De no enviarles tampoco a las escuelas mixtas en las que se dé instrucción indistintamente a niños católicos y no católicos, porque ofrecen casi los mismos inconvenientes de las anteriores. El hecho de que nunca se les hable de religión es ya un gran peligro para los niños, que pueden pensar que la religión es una cosa sin trascendencia social, apta únicamente para ser practicada en privado o en el seno de la familia.
Si en algún caso fuera inevitable tener que enviar a un niño a una escuela laica o mixta, corresponde al propio obispo diocesano determinar “en qué circunstancias y con qué cautelas, para evitar el peligro de perversión, se puede tolerar la asistencia a dichas escuelas” (cn.1374). Estas normas episcopales obligarían en conciencia, gravísimamente, a los padres o a los que hagan sus veces.

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C) Procurarles un porvenir humano

Los padres tienen, finalmente, la obligación grave de preparar a sus hijos un porvenir humano digno y decoroso, dentro de su esfera y categoría social.
Este deber debe traducirse principalmente:
a) En el legítimo incremento del patrimonio familiar
Que habrá de constituir la herencia de los hijos, ya que, como dice San Pablo, no son los hijos los que deben atesorar para los padres, sino los padres para los hijos (II Cor. 12, 14).
Por lo mismo, pecan gravemente los padres que dilapidan su fortuna en vicios, lujos excesivos, negligencia culpable en los negocios, etc., con perjuicio del porvenir y bienestar humano de sus hijos.
b) En darles oficio o carrera
Según sus posibilidades económicas y condición social. Por lo general, conviene que los jóvenes campesinos continúen el trabajo de sus padres en el campo, mejorando la técnica y los procedimientos de cultivo, pero sin ceder al atractivo y seducción de la ciudad, llena de tantos peligros. Los artesanos, fabricantes, industriales, etc., prestarán un servicio excelente a la patria y al bien común haciendo que sus hijos perfeccionen el negocio de sus padres y aumenten la producción, sin dejarse arrastrar por la necia vanidad de “estudiar una carrera”, que está creando un conflicto de inflación universitaria poco menos que insoluble. Y los mismos jóvenes pertenecientes a las clases acomodadas harían bien en escoger profesiones técnicas y especializadas, a menos de que una verdadera y auténtica vocación intelectual les empuje hacia la Universidad.
c) En respetar su libertad omnímoda en la elección de estado
Es uno de los deberes más sagrados de los padres. Pueden y deben aconsejar a sus hijos en este gravísimo asunto, sobre todo cuando, seducidos por la efímera belleza corporal o por razones materialistas de fortuna, apellido, etc., tratan de contraer matrimonio con una persona que habrá de labrar su infortunio y desdicha irreparable.
Pero cuando Dios concede a una familia el honor incomparable de llamar a uno de los hijos a la dignidad sacerdotal o al estado religioso, los padres tienen la gravísima obligación de no estorbar los planes divinos, y se exponen, de lo contrario, a comprometer seriamente su propia salvación eterna, además de la de sus hijos.
He aquí unas palabras llenas de serenidad y prudencia de un insigne Cardenal español:

“¿Cuáles son los derechos de los padres en la cuestión de la vocación? ¡Pobres padres! Os quieren como a su propia vida. Os han traído al mundo; os han criado entre mil cuidados; os contemplan con embeleso ostentando la belleza de los años juveniles, abierto el pecho a las esperanzas más risueñas. Y una bella mañana, a medio decir —porque sabéis vais a causarles profundo disgusto— les hacéis comprender que Dios os llama y que queréis abrazar la vida religiosa.
Yo comprendo que los padres, en aquellos momentos, cegados como están por el amor que os tienen, sientan en su corazón la terrible estrechez que causan las graves congojas, y si no os dan una negativa redonda, respondan con evasivas y dilaciones que no harán sino agravar este problema que el amor humano, a veces el egoísmo humano, plantea en muchas familias.
Pues bien, con toda la reverencia que vuestros padres me inspiran, digo que ellos no son jueces en materia de la vocación de sus hijos, porque pueden ser parciales, y lo son en muchos casos. Ya hemos expuesto el ámbito del derecho de los padres y los límites de la patria potestad. No tienen ellos jurisdicción sobre vuestras almas, que no son suyas, sino de Dios, que os las dió y os llama para sí. Más: se exponen a pecar gravemente si impiden vuestra entrada en la vida religiosa (o en el seminario), como dice el concilio de Trento. Una vez os hayan sujetado a pruebas, no según su capricho, sino según la prudencia cristiana aconseje, si resulta que vuestra vocación es clara, deben daros el sí que de ellos solicitáis.
¿No os lo dan para el matrimonio, que es cosa buena? ¿Por qué no para la religión, que es cosa mejor? ¿No os lo darían para lograr una fortuna? ¿Qué mayor fortuna que ser escogido por Dios para una vida de perfección? ¿Alegan ellos que os perderán, que tendrán que separarse de vosotros, que vais a entrar en una vida de privaciones? A los buenos padres solamente les diré: contad el número de criaturas felices en el matrimonio y contad las que halléis en los claustros, hospitales y casas de educación. Sacad la proporción y fallad en justicia dónde se halla la felicidad verdadera. Y no la neguéis o regateéis a vuestros hijos e hijas»

En todo caso no olviden los padres que el asunto de la vocación es un negocio estrictamente personal de los hijos, que, por derecho natural y divino, está colocado completamente al margen de su potestad paterna. Pueden y deben los hijos pedirles consejo, sobre todo para contraer matrimonio. Pero si les niegan obstinadamente su consentimiento para consagrarse totalmente a Dios en el estado sacerdotal o religioso, pueden siempre —y deberán de ordinario— abandonar sin permiso la casa paterna y seguir el llamamiento de Dios contra la voluntad de sus padres. Así lo hicieron muchos santos canonizados por la Iglesia, entre los cuales figura nuestra incomparable Santa Teresa de Jesús.

Escolio: Sobre los hijos ilegítimos.
La moral laica y anticatólica ha hecho siempre una gran campaña para explotar la compasión hacia los hijos del pecado, equiparándolos en todo a los legítimos y achacando a la Iglesia haber lanzado contra ellos, como un estigma, la desgracia de su origen turbio.
No hay que decir cuán falsa y perniciosa es esta actitud y cuán vil la calumnia lanzada contra la Iglesia, que lleva su benevolencia y compasión hacia estos pobres desgraciados admitiendo su legitimación, legislando sobre ella (cn. 1116) y equiparándolos a los legítimos para los efectos canónicos (cn. 1117), excepto en contadísimas excepciones.
El hijo ilegítimo no tiene la culpa de su desgraciada situación, pero la tienen sus padres, y él carga con las consecuencias; como el que nace en una familia pobre no tiene la culpa, pero es pobre.
Los padres tienen obligación de alimentar a sus hijos ilegítimos, y no pueden ingresarlos en el hospicio o inclusa a no ser por falta absoluta de recursos o para evitar la infamia de la madre soltera que no pueda contraer matrimonio con el padre culpable (v.gr., por estar ya casado). Si se trata de padres solteros, el mejor modo de reparar su pecado es contrayendo matrimonio para legitimar al hijo.
Está claro que los hijos ilegítimos no tienen derecho a la misma posición social y a la herencia de los hijos legítimos. Sería una injusticia contra estos últimos obligarles a compartir su legítimo derecho a la herencia con un intruso introducido en su casa por una puerta falsa. Esto, envuelve a primera vista cierta crueldad para con el pobre ilegítimo, que no tiene ninguna culpa de su desgraciada situación; pero sería un verdadero escándalo y un manifiesto abuso que se le equiparara en todo a los hijos legítimos, como si nada hubiera pasado. De aquí se desprende la monstruosidad del crimen cometido por los padres, pues la pobre víctima inocente tiene que cargar con la afrenta y las consecuencias del pecado cometido por ellos.