LOS ESPOSOS
Deberes especiales del esposo
Como quiera que el esposo es por derecho natural y divino el cabeza y jefe de la familia (Gen. 3, 16; I Cor. 11, 9; Col. 3, 18), le corresponde gobernar a la mujer, aunque siempre en calidad de compañera, no de esclava.
Y así debe:
- a) Proporcionarle el debido sustento, vestido y habitación según su estado o condición social, sufragándolo de los bienes comunes o incluso de los propios del marido si la mujer carece de otros bienes.
- b) Prestarle ayuda y protección para que pueda desempeñar cristianamente sus funciones de esposa, madre y dueña del hogar.
- c) Corregirla caritativamente, si delinque, con el fin de enmendarla y evitar el escándalo. Pero sin recurrir jamás a los golpes o malos tratos ni a los insultos soeces o frases duras, que a ningún resultado práctico conducen y perturban terriblemente la paz y tranquilidad del hogar.
Aplicaciones:
Peca gravemente el marido que trata con dureza a su mujer, como si fuera una esclava, o la obliga a trabajos impropios de su condición y sexo, o le dirige insultos graves (v.gr., meretriz, adúltera, etc.), o le impide el cumplimiento de sus deberes religiosos (gravísimo pecado), o el ejercicio de la piedad para con sus familiares, o la caridad para con los pobres, etc.
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Deberes especiales de la esposa
Debe, ante todo, obedecer y reverenciara su marido, según el mandato del Apóstol (Col. 3, 18), como jefe y cabeza de la familia.
Ha de llevar el cuidado de la casa en la forma que corresponde a la mujer y administrar los gastos diarios con prudencia y sabiduría, sin excederse en lujos superfluos ni quedarse por debajo de lo que corresponda a su estado y condición social.
Ha de procurar contentar en todo a su marido (aunque sin atentar jamás a la ley de Dios) para que se encuentre a gusto en su hogar y no vaya a buscar en otra parte lo que le falta en su propia casa.
Accidentalmente estaría obligada la esposa a alimentar a su marido con sus bienes propios, si por enfermedad u otro motivo razonable fuera incapaz de procurarse el sustento por sí mismo.
Pero no debe la esposa tomar el mando y gobierno de la casa, a no ser en casos muy excepcionales, v.gr., para evitar la ruina de la familia por los vicios y despilfarros del marido.
Aplicaciones:
Peca gravemente la mujer si con riñas o insultos excita a su marido a la ira o la blasfemia; si quiere gobernar la casa con desprecio de su marido; si le desobedece gravemente, a no ser que el marido se exceda en sus atribuciones o le pida alguna cosa inmoral; si es negligente en la administración y cuidado de la casa, de suerte que se sigan graves perturbaciones a la familia; si se entrega a diversiones y pasatiempos mundanos con grave descuido de sus obligaciones de esposa y madre; si exaspera a su marido con su afán de lujo o con sus gastos excesivos; si es frívola y mundana y le gusta llamar la atención a personas ajenas a la familia, con desdoro de su marido, etc.
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El feminismo y la emancipación de la mujer
Modernamente se insiste mucho en el llamado feminismo y emancipación de la mujer, a la que se pretende conceder los mismos derechos que al varón en el orden individual, familiar, social y económico.
Recordamos aquí los principios fundamentales de la doctrina católica en torno a esta cuestión, tomándolos de las encíclicas Casti connubii y Quadragesimo anno, de su Santidad el Papa Pío XI.
1º. Las teorías feministas que tienden a equiparar omnímodamente a la mujer con el varón en toda clase de derechos y deberes, incluso familiar, sociales y económicos, es enteramente contraria al derecho natural y a las máximas del Evangelio.
«Todos los que empañan el brillo de la fidelidad y castidad conyugal, como maestros que son del error, echan por tierra también fácilmente la obediencia confiada y honesta que ha de tener la mujer a su esposo; y muchos de ellos se atreven todavía a decir, con mayor audacia, que es una indignidad la servidumbre de un cónyuge para con el otro; que son iguales los derechos de ambos cónyuges, defendiendo presuntuosísimamente que por violarse estos derechos, a causa de la sujeción de un cónyuge al otro, se ha conseguido o se debe llegar a conseguir una cierta emancipación de la mujer.
Distinguen tres clases de emancipación, según tenga por objeto el gobierno de la sociedad doméstica, la administración del patrimonio familiar o la vida de la prole, que hay que evitar o extinguir, llamándoles con el nombre de emancipación social, económica y fisiológica.
Fisiológica, porque quieren que las mujeres, a su arbitrio, estén libres o que se las libre de cargas conyugales o maternales propias de una esposa (emancipación esta que ya dijimos suficientemente no ser tal, sino un crimen horrendo).
Económica, porque pretenden que la mujer pueda, aun sin saberlo el marido o no queriéndolo, encargarse de sus asuntos, dirigirlos y administrarlos haciendo caso omiso del marido, de los hijos y de toda la familia.
Social, finalmente, en cuanto apartan a la mujer de los cuidados que en el hogar requieren su familia o sus hijos, para que pueda entregarse a sus aficiones, sin preocuparse de aquéllos y dedicarse a ocupaciones y negocios aunque sean públicos» (Casti n.45).
2º. Este feminismo exorbitado es enteramente contrario al derecho natural, perjudicial a la mujer y altamente nocivo a la sociedad.
«No es ésta, sin embargo, la verdadera emancipación de la mujer ni la libertad dignísima y tan conforme con la razón que compete al cristiano y noble oficio de esposas; antes bien, es la corrupción del carácter propio de la mujer y de su dignidad de madre; es el trastorno de toda la sociedad familiar, con lo cual al marido se le priva de la esposa, a los hijos, de la madre, y a todo el hogar doméstico, del custodio que vigila siempre.
Más todavía: tal libertad falsa e igualdad antinatural de la mujer con el marido se torna en daño de esta misma, pues si la mujer desciende de la sede verdaderamente regia a que el Evangelio la ha levantado dentro de los muros del hogar, bien pronto caerá en la servidumbre, muy real, aunque no lo parezca, de la antigüedad, y se verá reducida a un mero instrumento en manos del hombre, como acontecía entre los paganos» (Casti n.46).
3º. Sin embargo, el varón y la mujer tienen los mismos derechos naturales inherentes a la persona humana, con todas sus consecuencias:
«La igualdad de derechos, que tanto se amplifica y exagera, debe, sin duda alguna, admitirse en cuanto atañe a la persona y dignidad humanas y en las cosas que se derivan del pacto nupcial y van anejas al matrimonio; porque en este campo ambos cónyuges gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones.
En lo demás ha de reinar cierta desigualdad y moderación, como exigen el bienestar de la familia y la debida unidad y firmeza del orden y sociedad doméstica” (Casti 11.47).
4º. No hay inconveniente en que la mujer suficientemente apta para ello ejerza ciertas profesiones liberales que antiguamente parecían reservadas a los hombres, tales como las de médico, abogado, etc., sobre todo si pueden ejercitarse en el propio hogar (v.gr., la de farmacéutico, profesora, etcétera), al que hay que atender siempre en primer término.
“En casa principalmente, o en sus alrededores, las madres de familia pueden dedicarse a sus faenas sin dejar las atenciones del hogar. Pero eh gravísimo abuso, y con todo empeño ha de ser extirpado, que la madre, a causa de la escasez del salario del padre, se vea obligada a ejercer un arte lucrativo, dejando abandonados en casa sus peculiares cuidados y quehaceres, y sobre todo la educación de los niños pequeños» (Quadragesimo n.32).
5º. Nada se opone, finalmente, a que la mujer intervenga moderadamente en la vida social, concediéndola el derecho de sufragio y hasta el de ejercer cargos públicos (alcalde, diputado, ministro, etc.), con tal que esto no vaya en detrimento de sus principales obligaciones naturales de esposa y madre.
“Y si en alguna parte, por razón de los cambios experimentados en los usos y costumbres del comercio humano, deben mudarse algún tanto las condiciones sociales y económicas de la mujer casada, toca a la autoridad pública acomodar los derechos civiles de la mujer a las necesidades y exigencias de estos tiempos, teniendo siempre en cuenta lo que reclaman la natural y diversa índole del sexo femenino, la pureza de las costumbres y bien común de la familia; y esto contando siempre con que quede a salvo el orden esencial de la sociedad doméstica, el cual ha sido establecido por autoridad más excelsa que la humana, esto es, por la divina, no pudiendo, consiguientemente, cambiarse, ni por públicas leyes ni por privados gustos» (Casti n.48).

