PARA LOS QUE AÚN DUDAN – IVª PARTE

CRÍTICA DE FONDO – IV

DE LA ESCANDALOSA RESPUESTA DEL OBISPO DE KENT

Para las tres Entregas anteriores de la Crítica de Fondo, ver aquí:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2015/08/03/para-los-que-aun-dudan/

https://radiocristiandad.wordpress.com/2015/08/04/para-los-que-aun-dudan-iia-parte/

https://radiocristiandad.wordpress.com/2015/08/06/para-los-que-aun-dudan-iiia-parte/

Terminaba la Tercera Parte de mi Crítica de Fondo con estas palabras:

Todo lo hasta aquí leído nos lleva a plantear la relación que existe entre la Forma de un Sacramento, su Significación y la Intención del ministro.

Este tema es tan importante como profundo.

En efecto, lo esencial de la forma de un Sacramento, independientemente de los elementos accesorios que la rodean (el Rito Ceremonial), es su significación, la cual debe corresponder a la gracia que el Sacramento debe producir ex opere operato.

Todo Sacramento verdadero y válido produce, por su sola operación, una gracia, la cual es significada principalmente por la forma, que informa a la materia.

Leamos lo dicho por León XIII en su Carta Apostolicæ curæ, sobre la nulidad de las órdenes anglicanas:

En la examinación de cualquier rito dirigido a efectuar y administrar Sacramentos, se hace una correcta distinción entre la parte que es ceremonial y la que es esencial, la última siendo usualmente llamada la “materia y forma”.

Todos saben que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles y eficientes de la gracia invisible, deben igualmente significar la gracia que ellos producen, y producir la gracia que ellos significan.

Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la “materia y la forma”, pertenece, sin embargo, principalmente a la “forma”, como quiera que la “materia” es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla.

Por otra parte, el Concilio de Trento definió solemnemente que se requiere por parte del ministro la intención de hacer lo que hace la Iglesia:

Si alguno dijere que al realizar y conferir los sacramentos no se requiere en los ministros intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema (Dz. 854).

La razón es porque el rito sacramental sólo tiene valor de verdadero Sacramento cuando se le da el sentido que, como tal, quiso darle el mismo Cristo al instituirlo. El ministro debe confeccionarlo tal y como lo hace la Iglesia de Jesucristo.

Ahora bien, el uso de la materia y de la forma válidas de un Sacramento, con la integridad de la significación ex adiunctis (el Rito Ceremonial) garantiza que el ministro manifiesta la intención de confeccionar el Sacramento conforme a la intención de la Iglesia de Jesucristo.

Si se introducen en el ceremonial modificaciones que expresan una significación contraria a la que debe tener el Sacramento, esto lo invalida por falta de intención en el ministro.

Si las modificaciones en el ceremonial sólo disminuyen la significación, el Sacramento será dudoso.

Leamos una vez más a León XIII en su Carta Apostolicæ curæ, sobre la nulidad de las órdenes anglicanas:

Con este defecto inherente en la “forma” se junta el defecto de “intención” que es igualmente esencial al Sacramento.

La Iglesia no juzga acerca de la mente y la intención, en cuanto es algo interno por naturaleza; pero en tanto que es manifestado externamente ella debe juzgar lo concerniente a esto.

Una persona que ha usado correctamente y seriamente las requeridas materia y forma para producir y conferir el Sacramento, se presume por esa misma razón haber intentado hacer lo que hace la Iglesia. En este principio descansa la doctrina de que un Sacramento es verdaderamente conferido por el ministro que sea hereje o no bautizado, siempre que el rito Católico sea empleado.

Por el contrario, si el rito es cambiado, con la manifiesta intención de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia, y de rechazar lo que la Iglesia hace, y que, por la Institución de Cristo, pertenece a la naturaleza del Sacramento; entonces es claro que no sólo falta la necesaria intención en el Sacramento, sino que la intención es adversa y repugnante al Sacramento.

Complemento con lo enseñado por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica:

III, q. 60, a. 8:

Acerca de las variaciones que se pueden verificar en la forma de los sacramentos, se deben tener en cuenta dos cosas.

La primera depende de quien pronuncia las palabras, cuya intención es indispensable para que se realice el sacramento.

Por tanto, si con esta adición o sustracción pretendiese realizar un rito no conocido por la Iglesia, no parece que se verifique el sacramento, pues no parece que pretenda hacer lo que hace la Iglesia.

La segunda depende de la significación de las palabras. En efecto, puesto que las palabras operan en el sacramento según su propio sentido, es oportuno considerar si la alteración introducida hace desaparecer el requerido sentido de estas palabras.

Porque si desaparece este sentido es evidente que el sacramento no se realiza.

Es claro que si se elimina de la forma del sacramento un elemento esencial desaparece el requerido sentido de las palabras y, por tanto, no se realiza el sacramento.

Por el contrario, si se omite de la forma un elemento no esencial, tal omisión no suprime el requerido sentido de las palabras y, consiguientemente, tampoco suprime el sacramento.

También en la adición cabe la posibilidad de introducir alguna palabra que corrompa el requerido sentido. Por eso, una adición de esta clase destruye la realidad del sacramento.

Pero si la adición no destruye el requerido sentido de las palabras, tampoco destruiría el sacramento.

III, q. 64. a. 8:

Cuando se quiere hacer una cosa y ésta puede tener diversos significados, es necesario que intervenga un elemento para determinarla a uno de ellos.

Ahora bien, las acciones sacramentales pueden significar varias cosas. Así, la ablución con agua que tiene lugar en el bautismo, puede significar la limpieza del cuerpo, la salud corporal, un modo de divertirse y muchas cosas más.

Por eso es preciso que intervenga la intención del que hace la ablución para determinarla precisamente a la realización del sacramento.

Y esta intención se expresa por las palabras que se pronuncian en cada sacramento.

III, q. 64, a. 8, ad 2:

El ministro actúa movido por la persona de la Iglesia entera, de la que es ministro, y las palabras que pronuncia manifiestan la intención de la Iglesia, y esta intención es suficiente para la realización del sacramento, mientras que el ministro o quien lo recibe no manifiesten externamente una intención en contrario.

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Hasta aquí vemos la importancia de los siguientes elementos:

► Materia.

► Forma.

► Ceremonial (elementos ex adiunctis o Rito que enmarca al Rito esencial).

► Intención del ministro.

Sabemos que en el Novus Ordo Missæ, incluso en latín, está modificado, no sólo el Rito Ceremonial, sino también la Forma (tanto para la Consagración del pan como para la del vino).

Para el en aquel entonces Profesor de Dogma en el Seminario de Ecône, y ahora Obispo de Kent, no intervenía ningún otro elemento, considerando él que el Tono con que son pronunciadas las palabras de la Consagración forman parte del Rito Ceremonial y no del Rito Esencial.

Conforme a esta interpretación, enseñaba lo siguiente (los subrayados son suyos):

El “Novus Ordo Missæ” es un RITO, promulgado para ser LEY de la Iglesia por el Papa Pablo VI.

Por lo tanto, no comporta, como elemento estrictamente necesario para la validez de una misa celebrada según él, más que su rito esencial, del cual la Materia, en tanto que ella permanece incambiada, es ciertamente válida, y la Forma, en tanto que permaneciendo latamente incambiada en latín, permanece casi ciertamente válida, pero en tanto que cambiada en las lenguas vernáculas (es decir, de “pro multis” a “for all” por ejemplo), suscita una duda grave en cuanto a su validez.

Estos cambios, sin embargo, no han sido promulgados en “Missale Romanum”; por lo tanto, ese misal deja subsistir los elementos estrictamente necesarios para la validez.

Pero en cuanto al otro elemento contenido por todo rito, es decir el rito ceremonial, este nuevo misal es, por su carácter querido y universalmente reconocido como ecuménico, muy nefasto, puesto que:

1º.- de parte del Rito Esencial, es intrínsecamente incapaz de completar, “ex adiunctis”, la significación del rito esencial, si esta misma fuese puesta en duda por una Forma dudosa; e incluso, inclinando al tono recitativo de la Consagración, destruye esta significación;

2º.- de parte de la Intención, no solamente él no permite más a la Iglesia y a los feligreses juzgar con certeza moral que quien lo utiliza tiene una Intención católica; sino que también, por su ambigüedad católico-nocatólico, de la cual este rito ceremonial está impregnado desde el comienzo hasta el fin, este misal subvierte positivamente la Intención católica, para conservar la cual todo quien lo utilice y se reconozca católico deberá, pues, resistir positivamente, tarde o temprano, al espíritu de este misal que se impone a quien lo utiliza, ¡hasta que él termine definitivamente por arrojarlo a la basura!

Esta enseñanza era acompañada del siguiente gráfico, cuya interpretación es la siguiente:

El recuadro indica el Rito Ceremonial.

El punto relleno indica el Rito Esencial, es decir, Materia y Forma.

Lo destacado en verde = válido.

Lo destacado en azul = dudoso.

Lo destacado en rojo = inválido.

Gráfico1

Conforme a lo enseñado en aquel entonces por el futuro Obispo de Kent, vemos que el Rito Ceremonial es nefasto, por lo tanto inválido.

Por tratarse del Novus Ordo, del gráfico adjunto sólo nos quedan por analizar los tres recuadros inferiores.

La misa celebrada según el caso de la derecha será inválida de por sí, a causa de la invalidez del Rito Esencial, materia y/o forma.

Para los otros dos casos, la invalidez del Rito Ceremonial es intrínsecamente incapaz de completar, “ex adiunctis”, la significación del Rito Esencial, aunque el mismo fuese válido.

Pero incluso en este último caso, aquí debemos agregar que este Rito Ceremonial subvierte positivamente la Intención católica del ministro, el cual debería resistir positivamente al espíritu de este misal que se le impone.

Todo indicaría que el darwinismo teológico es el responsable de que el Obispo de Kent sostenga, treinta y cuatro años más tarde:

No hay nada en el texto de la misa nueva que la haga inevitablemente inválida.

Todavía hay casos en que la nueva religión (o la nueva misa) puede ser usada, y todavía es usada, para edificar la fe.

Hay casos en que incluso se puede asistir a la misa Novus Ordo con un efecto de edificar la propia fe en lugar de perderla.

Hay algunos sacerdotes Novus Ordo con parroquias Novus Ordo que están en problemas con sus obispos Novus Ordo porque están nutriendo y edificando la fe en su parroquia Novus Ordo.

Todo indicaría que el darwinismo teológico es el responsable de que el Obispo de Kent aconseje treinta y cuatro años más tarde:

Por lo tanto, no voy a decir que todas las personas deben permanecer alejadas de cada misa Novus Ordo. No, si ellos pueden confiar en su propio juicio de que asistir a esta misa puede hacerles más bien que mal espiritualmente.

Tenga mucho cuidado, permanezca alejado del Novus Ordo, pero excepcionalmente, si usted está vigilando y orando, incluso allí usted encontrará la gracia de Dios, si usted la usa para santificar su alma.

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Demos un paso más y consideremos que, antes de su evolución teológica, el Obispo que, ahora, nunca se retracta decía que el Rito Ceremonial del Novus Ordo Rito, no sólo es intrínsecamente incapaz de completar, “ex adiunctis”, la significación del rito esencial, sino que incluso, inclinando al tono recitativo de la Consagración, destruye esta significación.

Aquí aparece la importancia de otro factor cuando se trata del Sacramento de la Eucaristía: el tono en que son pronunciadas las palabras de la Consagración (que constituyen su forma) sobre la materia.

Enseña Santo Tomás en su Suma Teológica:

III, q. 78, a. 1:

Este sacramento difiere de los otros en dos cosas.

Primera, por el hecho de que este sacramento se realiza consagrando la materia, mientras que los otros se realizan utilizando la materia consagrada.

Segunda, porque en los otros sacramentos la consagración de la materia consiste sólo en una bendición, por la que la materia consagrada recibe instrumentalmente una virtud espiritual que a través del ministro —que es el instrumento animado— puede pasar al instrumento inanimado. Pero en este sacramento la consagración de la materia consiste en una milagrosa conversión de la sustancia, que sólo Dios puede realizar. Por lo que el ministro, al realizar este sacramento, no desempeña más acción que la de proferir las palabras.

Y puesto que la forma debe corresponder a la cosa, la forma de este sacramento difiere de las formas de los otros sacramentos en dos puntos.

Primero, porque las formas de los otros sacramentos llevan consigo el uso de la materia, como sucede, por ej., en el bautismo o en la confirmación, mientras que la forma de este sacramento lleva consigo solamente la consagración de la materia, que consiste en la transustanciación, como cuando se dice: Esto es mi cuerpo o Este es el cáliz de mi sangre.

Segundo, porque las formas de los otros sacramentos se profieren en nombre de la persona del ministro, a quien se designa como realizador de un acto, como cuando se dice: Yo te bautizo o Yo te confirmo; o imperando el acto, como sucede en el sacramento del orden al decir: Recibe la potestad, etc.; o deprecativamente, como sucede en el sacramento de la extremaunción, cuando se dice: Por esta unción y nuestra intercesión, etc. Pero la forma de este sacramento se profiere en nombre de la persona del mismo Cristo que habla, para dar a entender que el ministro en la realización de este sacramento no hace más que proferir las palabras.

III, q. 78, a. 5:

Algunos dijeron que en la locución Esto es mi cuerpo, el término Esto lleva consigo una demostración como recibida, no como ejercida, porque toda esta locución es tomada materialmente, por ser proferida recitativamente; recita, en efecto, el sacerdote lo que dijo Cristo: Esto es mi cuerpo.

Pero esta opinión no se puede sostener, porque en este caso, las palabras no se aplicarían a la materia corporal presente, con lo cual no se realizaría el sacramento. Dice, en efecto, San Agustín en Super lo.Cae la palabra sobre el elemento y se hace el sacramento.

Además, con esa explicación tampoco se supera la dificultad de este problema, porque las mismas razones valen para la primera vez que Cristo pronunció estas palabras, ya que entonces es claro que no las pronunció materialmente, sino significativamente.

Por tanto, hay que decir que también cuando las pronuncia el sacerdote tienen un valor significativo, y no meramente material.

Y no obsta que el sacerdote las pronuncie también recitativamente, como dichas por Cristo. Porque el infinito poder de Cristo hace que, de la misma manera que el contacto de su carne comunicó fuerza regenerativa no sólo a las aguas que le tocaban, sino a todas las aguas de la tierra por los siglos venideros, así también por haberlas pronunciado Cristo, estas palabras recibieron un poder consagratorio, cualquiera sea el sacerdote que las diga, como si el mismo Cristo presencialmente las pronunciase.

Entre los comentadores de Santo Tomás, encontramos al Cardenal Cayetano, al Cardenal Billot, y los Padres Garrigou-Lagrange, Billuart, Merkelbach y Alastruey…

Ahora bien, los tres primeros dicen explícitamente que, si las palabras de la consagración fueran pronunciadas en forma meramente narrativa (narrative tantum), no se produciría la transubstanciación. Los tres últimos afirman lo mismo, pero sólo de modo implícito.

Leamos un poco:

Cardenal Cayetano:

Comparando entre sí estos dos modos de pronunciar, el segundo (el significativo) prevalece sobre el primero (el recitativo) por dos razones: ya porque en el modo recitativo se toman las palabras materialmente; ya porque con el modo narrativo el sacerdote no obra en la persona de Cristo, sino que relata a Cristo obrando. (in III, q. 78, a. 1, ad 4,  ed. leonina, Romæ, 1906).

Cardenal Billot:

Justamente acontece que entre nosotros la palabra effundetur es de futuro; por lo tanto no se profiere asertivamente, sino tan sólo narrativamente; por lo mismo, todo el inciso no pertenece a la esencia de la forma, puesto que es necesario que la forma signifique lo que aquí y ahora se realiza en el momento presente. Sobre lo cual debes observar que las palabras consagratorias pueden ser proferidas, al mismo tiempo, histórica y asertivamente; las demás, sin embargo, en forma meramente histórica. Digo que las palabras en las cuales reside la eficacia de la consagración, son proferidas históricamente, como consta por el contexto del canon de la misa en todas las liturgias, y, al mismo tiempo, asertivamente, puesto que de otro modo no serían prácticas, ni se aplicarían a la materia presente, y, por consiguiente, no realizarían el sacramento. (De Ecclesia Sacramentis, Tomus Prior, Editio sexta, Romæ MCMXXIV, Quæst. 78, Thesis XLIX, § 2, pág. 540).

Garrigou-Lagrange:

En la primera parte del cuerpo del artículo santo Tomás excluye en primer lugar tres opiniones. La primera opinión es: Estas palabras se dicen sólo recitativamente, no significativamente. Se responde: De este modo no se realizaría ahora el sacramento, sino que se recitaría solamente la conversión realizada por Cristo, como en la predicación de la institución de la Eucaristía. Además, esta opinión no resuelve las dificultades propuestas. Estas palabras dichas ahora por el sacerdote, son dichas no sólo recitativamente, refiriéndose solamente al pasado, sino significativamente, significando, en efecto, que algo se realiza aquí y ahora. (De Eucharistia, Pontificum Institutum Internationale Angelicum, R. Berruti, Augustæ Taurinorum, Desclée de Brouwer, Paris, 1943, Q. LXXVIII, a. 5, pág, 185).

El Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missæ, en su IVª Parte, apartado 4º, dice:

FÓRMULAS CONSAGRATORIAS

La antigua fórmula de la Consagración era clara y propiamente sacramental, pero no meramente narrativa, mientras que las tres consideraciones siguientes parecen demostrar que en el Novus Ordo se insinúa lo contrario:

a) No se reproduce más literalmente el texto de la Sagrada Escritura; además, la inserción de las palabras paulinas «Mysterium Fidei» significaba la inmediata confesión de fe que debía proferir el sacerdote ante el Misterio operado por la Iglesia a través de su sacerdocio jerárquico.

b) Las nuevas puntuaciones de las palabras y la nueva tipografía. En efecto, en el antiguo Misal el mismo punto y aparte significaba claramente el paso del modo narrativo al modo sacramental y afirmativo, las mismas palabras consagratorias se trazaban en el antiguo Misal con letras mayúsculas y en el medio de la página; más aún, con frecuencia escritas también en color diferente, de manera que se separasen del contexto meramente histórico, y todas estas cosas, por cierto, conferían sapientísimamente a toda la fórmula consagratoria una fuerza propia de significación absolutamente individual y singular.

c) La anamnesis («Cuantas veces hiciereis estas cosas, las haréis en memoria mía«), que en griego se dice así: «eis tén emoú anámnesin». La anamnesis en el Canon Romano se refería a Cristo operante en acto, pero no a la mera memoriad e Cristo o de un mero acontecimiento; se nos mandaba recordar lo que Él mismo hizo (» …estas cosas haréis en memoria mía»), y el modo cómo Él las hizo, pero no únicamente su persona o su cena. En cambio, la fórmula paulina («Haced esto en conmemoración mía»), que en el Novus Ordo reemplaza a la fórmula antigua −repetida todos los días en las lenguas vernáculas− cambiará irreparablemente la fuerza misma del significado en las mentes de los oyentes, de modo tal que la memoria de Cristo, que debe ser el principio de la acción eucarística, parezca convertirse en el término único de esta acción o rito. O sea, la «conmemoración», que cierra la fórmula de la consagración, ocupará poco a poco el lugar de la «acción sacramental».

La forma narrativa se pone ahora de relieve de hecho con las mismas palabras en la Instrucción oficial: «Narración de la Institución» (nº 55d); y ella se confirma en la definición de la anamnesis, donde se dice: «La Iglesia celebra la memoria de Cristo mismo» (nº 55c).

En síntesis, la teoría que se propone sobre la epiclesis y la misma innovación en cuanto a las palabras de la Consagración y de la anamnesis implican que también se ha realizado un cambio en el modo de significar; pues las fórmulas consagratorias son ahora pronunciadas por el sacerdote como parte de alguna narración histórica y no son enunciadas en cambio como expresando un juicio categórico y operativo, proferido por Aquél en cuya representación el sacerdote mismo obra, diciendo: «Esto es mi Cuerpo», pero no: «Esto es el Cuerpo de Cristo».

Las palabras de la Consagración, por el modo como se insertan en el contexto del Novus Ordo pueden ser válidas por la eficacia subjetiva de la intención del ministro. Pero pueden no ser válidas, en cuanto que ya no son tales por la fuerza misma de las palabras, o más exactamente, por la virtud objetiva del modo de significar que tenían hasta ahora en la Misa. Por lo cual, los sacerdotes que en un futuro próximo no habrán sido instruidos conforme a la doctrina tradicional y quienes simplemente se fiarán del Novus Ordo con la intención de «hacer lo que hace la Iglesia», ¿consagrarán en realidad válidamente? Es lícito dudar de ello.

Aquí pueden verse las páginas del Misal Tradicional:

Misal1

Misal2

A falta de misal nuevo, he aquí los cambios:

Tenens manus expansas super oblata, dicit:

Quam oblatiónem tu, Deus, in ómnibus, quaesumus, benedíctam, adscríptam, ratam, rationábilem, acceptabilémque fácere dignéris: ut nobis Corpus et Sanguis fiat dilectíssimi Fílii tui, Dómini nostri Iesu Christi.

Iungit manus.

In formulis quae sequuntur, verba Domini proferantur distincte et aperte, prout natura eorundem verborum requirit.

Qui, prídie quam paterétur,

accipit panem, eumque parum elevatum super altare tenens, prosequitur:

accépit panem in sanctas ac venerábiles manus suas,

elevat oculos,

et elevátis óculis in caelum ad te Deum Patrem suum omnipoténtem, tibi grátias agens benedíxit, fregit, dedítque discípulis suis, dicens:

parum se inclinat

Accípite et manducáte ex hoc omnes: hoc est enim Corpus meum, quod pro vobis tradetur.

Hostiam consecratam ostendit populo, reponit super patenam, et genuflexus adorat.

Postea prosequitur:

Símili modo, postquam cenátum est,

accipit calicem, eumque parum elevatum super altare tenens, prosequitur:

accípiens et hunc praeclárum cálicem in sanctas ac venerábiles manus suas, item tibi grátias agens benedíxit, dedítque discípulis suis, dicens:

parum se inclinat

Accípite et bíbite ex eo omnes: hic est enim calix Sánguinis mei novi et aetérni testaménti, qui pro vobis et pro multis effundétur in remissionem peccatorum.
Hoc fácite in meam commemorationem.

Calicem ostendit populo, deponit super corporale, et genuflexus adorat.

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Por todo esto, siendo aún seminarista, modifiqué el gráfico de mi Profesor. Se lo presenté; pero nunca conseguí que comprendiera la importancia de lo que él mismo había dicho. En efecto, el tono con que deben ser dichas las palabras de la Consagración forma parte, no del Rito Ceremonial, sino del Rito Esencial. Por lo tanto: el Rito Esencial, inclinando al tono recitativo de la Consagración, destruye esta significación.

He aquí mi gráfico, que completa el del Profesor con un triángulo que indica el tono con el cual han de ser pronunciadas las palabras de la Consagración (forma del Sacramento) sobre la materia:

Gráfico2

Si nos detenemos solamente en los nueve casos en que la materia y la forma son válidas (punto verde), vemos que en los tres inferiores el Rito Ceremonial es nefasto, por lo tanto inválido.

Ya sabemos por lo dicho más arriba que en el Novus Ordo la invalidez del Rito Ceremonial es intrínsecamente incapaz de completar, “ex adiunctis”, la significación del Rito Esencial, aunque el mismo fuese válido.

Además, debemos agregar que ese Rito Ceremonial subvierte positivamente la Intención católica del ministro, el cual debería resistir positivamente al espíritu de este misal que se le impone.

Nos quedan seis casos solamente…, de los cuales:

► Tres tienen un Rito Ceremonial dudoso.

► Tres tienen un Rito Ceremonial válido.

Si agregamos ahora la cuestión del Tono en que deben ser pronunciadas las palabras de la Consagración, vemos que:

► Solamente dos tienen un Tono válido. De los otros cuatro, dos son inválidos y dos dudosos.

► De los dos únicos que disponen de Materia, Forma y Tono válidos, uno sólo proporciona también el Rito Ceremonial válido.

Y todo esto influye en la intención del ministro…

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Si se ha comprendido en profundidad toda esta cuestión, todo indicaría que el darwinismo teológico es el responsable de que el Obispo de Kent sostenga, treinta y cuatro años más tarde:

No hay nada en el texto de la misa nueva que la haga inevitablemente inválida.

Todavía hay casos en que la nueva religión (o la nueva misa) puede ser usada, y todavía es usada, para edificar la fe.

Hay casos en que incluso se puede asistir a la misa Novus Ordo con un efecto de edificar la propia fe en lugar de perderla.

Hay algunos sacerdotes Novus Ordo con parroquias Novus Ordo que están en problemas con sus obispos Novus Ordo porque están nutriendo y edificando la fe en su parroquia Novus Ordo.

Todo indicaría que el darwinismo teológico es el responsable de que el Obispo de Kent aconseje treinta y cuatro años más tarde:

Por lo tanto, no voy a decir que todas las personas deben permanecer alejadas de cada misa Novus Ordo. No, si ellos pueden confiar en su propio juicio de que asistir a esta misa puede hacerles más bien que mal espiritualmente.

Tenga mucho cuidado, permanezca alejado del Novus Ordo, pero excepcionalmente, si usted está vigilando y orando, incluso allí usted encontrará la gracia de Dios, si usted la usa para santificar su alma.

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En resumen, en la actual situación a que el modernismo ha llevado la Santa Misa, existen por lo menos dos modos por los que puede faltar en los sacerdotes la intención necesaria para la validez de la Misa:

a) El caso del modernista activo, que conoce y se opone a la afirmación católica del poder consagratorio de la fórmula, y pone una contra-intención (v. gr. queriendo simplemente hacer una conmemoración de la Cena).

b) El caso del modernista pasivo, que recibió una formación deletérea de la doctrina católica y, además, acepta pasivamente un rito que no manifiesta la intención querida por la Iglesia, antes bien proporciona una intención contraria a la necesaria.

Pero en esta hora de crisis debemos también hacer una distinción entre los sacerdotes que han recibido una formación conforme a la doctrina católica tradicional y, sin embargo, celebran la Nueva Misa:

c) Aquellos que reciben pasivamente el rito nuevo con la contra-intención inserta en lo más arcano del mismo. ¿Consagran? ¿Qué sucede al cabo de los años, luego de ser verdaderamente envenenados, en el momento mismo de consagrar, por un rito que conlleva una doctrina modernista?

d) Aquellos que no permanecen pasivos ante el rito de la Iglesia Conciliar. Estos, para tener la intención de la Iglesia, deben suplir con su voluntad personal poniendo una contra-intención a la que le proporciona el nuevo rito. En esos casos la Misa será válida, pero ya no se puede hablar ni Misa Tradicional ni de Novus Ordo, sino del Ordo de Fulano de tal Mengano de cual

¡Pero no basta esto!

Fulano o Mengano debe manifestar exteriormente esa contra-intención, porque Santo Tomás enseña que “en las palabras que profiere se expresa la intención de la Iglesia (…) a no ser que lo contrario sea expresado exteriormente por parte del ministro”.

Fin de la Crítica de Fondo…

Aunque habría mucho más para decir todavía…

Padre Juan Carlos Ceriani