CARTA DE MONSEÑOR MARCEL LEFEBVRE
A LOS SACERDOTES DEL DISTRITO DE FRANCIA.
Econe, 27 de abril de 1987
Mis muy queridos amigos:
Aprovechando la calma de estas vacaciones para estudiar la respuesta al trabajo que nos ha enviado el Card. Ratzinger respecto a las objeciones a la Declaración (conciliar) sobre la Libertad Religiosa, he querido también volver a abrir el legajo acerca de una eventual consagración episcopal.
En efecto, la respuesta de Roma confirma la tesis liberal adoptada por el Concilio, y, en consecuencia, confirma los deplorables resultados de esta tesis: la secularización de los estados católicos, el derecho común aceptado por la Iglesia, respeto y valorización de las falsas religiones por el ecumenismo, pérdida del ideal misionero sobrenatural a cambio de una misión temporal, social y humanitaria: la llamada iglesia de los pobres, democrática y liberadora. Sería preciso agregar las consecuencias para la vida interna de la Iglesia.
Esta reducción práctica de la Iglesia al nivel de las falsas religiones es ya una apostasía práctica y lleva a la apostasía general, objetivo de la masonería y del infierno.
Al mismo tiempo, nos llegaron cuatro estudios sobre la concepción conciliar de la Libertad Religiosa: el del Episcopado francés, realizado por el P. Sesboué S.J. enviado por el obispo de Carcassonne al P. Vannier, Superior de nuestro colegio de Montreal; el de un sacerdote americano (USA) estudiante, que nos comunica su tesis de doctorado, sostenida con éxito en el Angelicum de Roma; la de un sacerdote belga, el P. Goethals, un trabajo serio de 140 páginas; y finalmente un estudio de dos pequeños fascículos redactado por el R.P. Baltazar Pérez Argos, jesuita español.
Con el trabajo del teólogo del Card. Ratzinger, que semeja mucho al P. Congar, son cinco estudios importantes que nos son enviados casi simultáneamente, para probarnos que no hay ruptura con la tradición, sino, como lo dice el estudio oficial de Roma, “novedad en la continuidad”.
Podemos estar seguros, pues, de que la tesis liberal en la que se funda el pluralismo religioso de derecho natural está lejos de ser abandonada. Pero también es evidente que la tesis tradicional los pone en una encrucijada. El Syllabus es molesto. No tomar más como guía del pensamiento y de la acción la verdad objetiva es, en efecto, una empresa nueva para la Iglesia y es difícil unirla a la Tradición a no ser afirmando proposiciones contradictorias.
Esto nos obliga a reflexionar sobre las consecuencias, que nacen para la Fraternidad, de esta apostasía de hecho, que normalmente debe continuar desarrollándose alrededor nuestro en todos los ámbitos.
Conocemos suficientemente la respuesta que debemos dar sobre nuestra situación respecto a la Iglesia, nuestras Constituciones responden a esto: una Sociedad de vida común sin votos, reconocida por decreto del Obispo de Friburgo (Suiza), y por cartas claras de la Congregación para los Clérigos, teniendo pues el derecho de incardinar a sus miembros, según la práctica utilizada respecto a nosotros por la Congregación de los Religiosos.
Es, pues, una Sociedad bien enraizada en la Iglesia, como las Sociedades de San Sulpicio, las Misiones Africanas de Lyon y otras sociedades del mismo género. La supresión arbitraria, injusta e ilegal que afectó a la Sociedad, al ser nula, hace que la Sociedad permanezca, pero, de ahora en más no encontrará más autorización de parte de los Obispos para la instalación de sus nuevas casas, como fue el caso para Econe y Albano. Por el mismo hecho, las penas infligidas a los miembros de la Fraternidad serán nulas igualmente, ya que ella prosigue su vida normal. La impostura y la tiranía no crean el derecho.
¿Cuál será entonces la jurisdicción de los sacerdotes miembros de la Fraternidad? Es una pregunta importante para justificar ante Dios y ante la Iglesia nuestro ministerio.
Mientras el poder del orden, “potestas ordinis”, es inamisible, el poder de jurisdicción es concedido por la misión canónica. No teniendo nosotros una misión canónica, no tenemos jurisdicción por el hecho de una misión, pero la Iglesia nos da la jurisdicción, considerado el deber que tienen los fieles de santificarse por la gracia de los Sacramentos, que difícilmente o dudosamente recibirían si no la recibieran de nosotros. Nosotros recibimos, pues, la jurisdicción caso por caso para ir en socorro de las almas en necesidad.
Los sacramentos que piden una jurisdicción particular son: la penitencia, el orden, la confirmación, el matrimonio.
Para la penitencia y el matrimonio, los Padres de la diócesis de Campos (Brasil) han respondido muy bien a las eventuales objeciones. Para la penitencia es el penitente, encontrándose en reales dificultades para recibir la gracia del Sacramento, quien provoca la obligación para el sacerdote desprovisto de jurisdicción el poder escuchar la confesión. Este recibe la jurisdicción por el mismo hecho según el derecho que prevé estas circunstancias. Para el matrimonio, los novios pueden usar el canon 1098 del antiguo Código; su repugnancia por el nuevo rito y su deseo de contraer matrimonio según el antiguo rito es una causa suficiente para usar la forma extraordinaria. Esto fue confirmado por Roma, con ocasión de un reciente matrimonio en Monthey (Suiza).
Para el orden, los fundadores o superiores mayores deben dar sus cartas dimisorias, en la hipótesis de que ellos incardinen en su Sociedad. La urgencia de proveer a los fieles de sacerdotes católicos y válidamente ordenados puede exigir el hacer ordenaciones haciendo abstracción de la incardinación.
Los fieles tienen igualmente el deber de recibir el Sacramento de la confirmación de una manera ciertamente válida.
El canon 682 del antiguo derecho dice: «Laicis competit jus recipiendi a clero bona spiritualia et potissimum adjumenta ad salutem necessaria” (Compete a los laicos el derecho de recibir del clero los bienes espirituales y sobre todo las ayudas necesarias para la salvación). Ahora bien, ellos no los reciben más del clero progresista actual, la enseñanza conciliar lleva a la pérdida de la Fe y a la apostasía; podríamos verdaderamente preguntarnos si la Gracia es aún otorgada por los ritos en continua evolución. Los fieles aún católicos están en su mayoría en una situación espiritual desesperada.
Nuestro papel es pues, el multiplicar los sacerdotes católicos que puedan ir a socorrerlos para procurarles la Fe católica y la Gracia de la salvación, En su situación trágica, la Iglesia escucha este llamado, y, en estas circunstancias, nos da la jurisdicción.
Por eso me parece que debemos ir sobre todo allí adonde se nos llama y no dar la impresión de que tenemos una jurisdicción universal, ni una jurisdicción sobre un país o una región. Sería basar nuestro apostolado sobre una base falsa e ilusoria.
Por eso, igualmente, si otros sacerdotes subvienen normalmente a las necesidades de los fieles, no tenemos por qué inmiscuirnos en su apostolado sino regocijarnos de que haya otros sacerdotes católicos que se levantan para salvar a las almas.
La Providencia, en el estado actual de las cosas, nos invita a ir allí adonde se nos llama; es la única respuesta valedera que se puede dar a las autoridades que nos reprochan nuestras implantaciones y nuestro ministerio.
Es, por otra parte, lo que justificó las iniciativas extraordinarias de San Eusebio de Samosata.
Pero, si fuera preciso un día el consagrar Obispos, éstos no tendrían como función episcopal más que la de ejercer su poder del orden y no tendrían poder de jurisdicción al no tener misión canónica.
El rol de la Fraternidad y de su Superior General, ayudado de su Consejo, es el de organizar los seminarios para multiplicar los sacerdotes y esparcirlos por los prioratos, colegios, y casas de ejercicios según el llamado de los fieles.
Es esencial que los miembros de La Fraternidad comprendan bien esta Misión providencial que Dios pide a nuestra Sociedad. El crecimiento de los fieles y la multiplicación de las vocaciones indicarán los emplazamientos de nuevos seminarios.
Nuestro apostolado es inmenso porque las almas se sienten de más en más abandonadas o engañadas por las novedades conciliares.
Que nuestras disposiciones en esta Obra de restauración de la Iglesia sean las de estar al Servicio de las almas con los tres poderes que nos son dados por la ordenación: enseñar, santificar, conducir las almas al cielo para su salvación eterna. Que la Trinidad Santa nos ayude a ello por la mediación de la Bienaventurada Virgen María y de San Pío X.
+Marcel Lefebvre.
