Preparando los Especiales: Defección de facto y de iure.

DEFECCIÓN DE LA F$$PX

De Facto y de Iure

La Resolución 25/2015 de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dice en su Visto:

VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Nº 24.483 y su Decreto Reglamentario Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995

Dicha Resolución, expresa en los considerandos 2º y 4º:

Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

(…)

Que el Artículo 3º, inciso f) del Decreto Nº 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley Nº 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Por su parte, la Ley 24.483, que trata sobre la Personería Jurídica Civil a los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, en su artículo 1º dice:

A los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica, admitidos por la autoridad eclesiástica competente conforme al artículo V del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede aprobado por la Ley 17.032, les será reconocida la personalidad jurídica civil por su sola inscripción en un registro que se llevará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Ahora bien, la Ley 17.032, del 22 de noviembre de 1966, en su artículo 1º expresa:

Apruébase el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 10 de octubre de 1966.

Dicho Acuerdo, en su artículo V, establece:

El Episcopado Argentino puede llamar al país a las órdenes, congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotes seculares que estime útiles para el incremento de la asistencia espiritual y la educación cristiana del pueblo.

A pedido del Ordinario del lugar, el Gobierno Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y la carta de ciudadanía.

El Acuerdo tiene esta introducción:

La Santa Sede reafirmando los principios del Concilio Ecuménico Vaticano II y el Estado Argentino inspirado en el principio de la libertad reiteradamente consagrado por la Constitución Nacional y a fin de actualizar la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que el Gobierno Federal sostiene, convienen en celebrar un Acuerdo.

Por lo tanto, la Asociación de Derecho Diocesano Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encontrará beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; también le corresponderán otros beneficios muy importantes, que se derivan del considerando 3º de la Resolución 2015:

Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).

Esto significa que como asimilada a las sociedades de Misiones Extranjeras, le caben desde ahora a la F$$PX, entre otros privilegios establecidos legalmente para estas entidades, la franquicia aduanera total en materia de derechos de importación y de exportación, incluyendo automóviles (de los cuales también se admite franquicia integral para los vehículos de uso personal de los funcionarios de la entidad asimilada); la reexportación de tales bienes también con franquicia aduanera total; la exportación, en las mismas condiciones, de bienes de producción nacional; el empleo de valija y correspondencia diplomática y consular; la admisión temporaria (6 a 12 meses) de obras de arte, antigüedades, objetos de valor arqueológico o histórico, elementos artísticos y técnicos, etc.; y otras ventajas derivadas de las detalladas.

La Resolución 25/2015, pues, le ha otorgado a la Asociación de Derecho Diocesano Fraternidad Sacerdotal San Pío X, prerrogativas muy beneficio$a$, considerablemente provecho$a$, francamente $uculenta$…, pero se encuentra sometida cada vez más a la iglesia oficial, que es la conciliar, y a los principios del Concilio Ecuménico Vaticano II

La F$$PX ha defeccionado en los hechos y en el derecho, de facto y de iure…