En torno al Eleison 399
¿INIMAGINABLE ENFERMEDAD DEL OBISPO DE KENT…
O MÁS BIEN SE TRATA DE OTRA COSA…?
Como casi cada semana, el Obispo que no se retracta nos sorprende con alguna originalidad…
En el Comentario Eleison 399, del 7 de marzo de 2015, el Obispo de Kent nos habla de una enfermedad inimaginable de los papas conciliares:
En Papas modernos tal enfermedad encontramos, que no puede ser asida (captada, concebida) por ninguna mente sana.
¡Cómo será de rara…, que ni siquiera Monseñor Lefebvre habría podido discernir esta extraña enfermedad…!
El Obispo de Kent dice ofrecer una línea de solución, tal vez impensable para una mente demasiado sana como la de Monseñor Lefebvre, e incluso que nunca parece haberla considerado…
¿Cuál es esa enfermedad tan extraordinaria?
El Obispo que no se retracta afirma que, debido al liberalismo, los papas conciliares no pueden escapar a la enfermedad universal y están en el error sinceramente…
La enfermedad sería, pues, el error sincero…
¡Original la originalidad de esta semana!
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Antes de pasar a analizar un caso particular que presenta para Pablo VI, digamos que caben tres posibilidades:
1ª) O el Obispo de Kent está en el error sinceramente, e induce a él con sinceridad.
Pero no hay lugar para esta posibilidad; máxime cuando ha sido advertido tantas veces sobre sus errores (y una de esas veces sobre este en particular, solemnemente y en público, por Dom Tomás, con ocasión de su Conferencia en Nova Friburgo, en agosto de 2012).
Además, él, campeón del anti-liberalismo…, ¿infectado del error sincero? ¡Imposible!
2ª) O el señor Obispo no tiene la mente sana, como podría deducirse de sus mismas palabras:
En Papas modernos tal enfermedad encontramos, que no puede ser asida por ninguna mente sana.
Ahora bien, el Obispo de Kent dice asirla, captarla, concebirla.
Luego, el Obispo de Kent no tendría una mente sana…
Si bien hay graves indicios que permiten afirmarlo… Parece que la cosa no va por allí…
3ª) O el Obispo que no se retracta está cumpliendo una misión, con mensaje en su blasón:
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Como prueba de que no puede estar en el error sinceramente, basta analizar lo dice sobre Pablo VI:
Dios ciertamente protegió a Pablo VI de destruir completamente la Iglesia cuando por ejemplo Él arregló el descubrimiento “al azar” a Pablo VI de un plan para disolver el Papado por el texto ambiguo de Lumen Gentium. Esto permitió al Papa bloquear el plan agregando la Nota Praevia.
Si entendemos bien lo que pretende hacer pensar el Obispo de Kent es que la Nota Explicativa Previa de la Constitución Lumen Gentium bloqueó el plan para disolver el Papado.
Se trata del punto del texto conciliar que dice:
El Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal.
Es lo que Monseñor Lefebvre y Monseñor de Castro Mayer condenaron una vez más en su Manifiesto Episcopal de diciembre de 1983: Un gobierno colegial y una orientación democrática de la Iglesia; condenados particularmente por el Concilio Vaticano I.
Estas son sus palabras:
Después de haber socavado la unidad de la fe, los modernistas de hoy se esfuerzan por socavar la unidad de gobierno y la estructura jerárquica de la Iglesia.
La doctrina ya sugerida por el documento Lumen Gentium del Concilio Vaticano II será retomada explícitamente en el nuevo Derecho Canónico (can 336); doctrina según la cual el colegio de los obispos unido al Papa goza igualmente del poder supremo en la Iglesia, y esto de manera regular y constante.
Esta doctrina del doble poder supremo es contraria a la enseñanza y a la práctica del Magisterio de la Iglesia, sobre todo del Concilio Vaticano I (Dz 3055) y del Papa León XIII en Satis cognitum. Sólo el Papa tiene este poder supremo, que él comunica en la medida que estime conveniente y en circunstancias extraordinarias.
A este grave error se adjunta la orientación democrática de la Iglesia, los poderes que residen en el «Pueblo de Dios», tal como es definido en el nuevo Derecho. Este error jansenista es condenado por la Bula de Pío VI Auctorem Fidei (Dz 2602).
Esta tendencia a involucrar a la «base» en el ejercicio del poder se encuentra en la institución del Sínodo y de las conferencias episcopales, en los consejos presbiterales, pastorales y en la multiplicación de las comisiones romanas y de las comisiones nacionales, como en el seno de las congregaciones religiosas (ver sobre esto el Concilio Vaticano, Dz 3061 – Nuevo Código, canon 447).
La degradación de la autoridad en la Iglesia es la fuente de la anarquía y del desorden que reina hoy en todas partes.
Sin embargo, según el Obispo inglés, la Nota Previa aclararía las cosas.
Pero esto no es así.
El Obispo de Kent está en un error.
Y su error no puede ser sincero.
Luego, o está mentalmente enfermo…, o está cumpliendo con una misión.
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Demos algunos ejemplos que prueban la falsedad de que la Nota Explicativa Previa haya bloqueado el plan de destrucción del Pontificado. Ejemplos conocidos, que el Obispo de Kent no puede ignorar, como no puede desconocer el Manifiesto Episcopal de diciembre de 1983.
Tenemos importantes textos de célebres personajes que proporcionan la verdadera interpretación del texto de la Constitución Lumen Gentium y de la Nota explicativa previa. Ellos arrojan mucha luz y dan a entender el verdadero valor de esta insólita y grave Nota Previa.
1º) El padre Schillebeeckx, teólogo del episcopado holandés, escribió lo siguiente en la revista De Bazuin, Nº 16, 23 de enero de 1965:
La Nota Previa deja el texto intacto en su orientación propia, pero lo libera de sus «tácitas implicancias». Eso es todo. Y por eso la minoría podía aceptar sin más el texto de la Constitución: sus sostenedores no eran contrarios al Esquema como tal, pero sí a sus virtualidades tácitas.
Yo digo, en suma, esto: si el tercer capítulo hubiera sido aprobado sin la Nota Previa, se habría aprobado un texto equívoco.
Entre tanto, queda en pie que todo aquello se jugó de una manera «extraña» y misteriosa, y por eso es tan difícil hacer comprender a los fieles la verdadera significación de la Nota Previa. Ellos ven, en efecto, en la Nota, más de lo que ella contiene, que es la eliminación de un equívoco poco recomendable que, además —si se me permite ahora expresarme en forma clara y enérgica— fue, en cierto sentido, querido.
2º) El Padre Congar, O.P., perito del Concilio y miembro de la Comisión Teológica Internacional, expresó:
La Nota previa no cambia absolutamente el contenido del capítulo III de la Lumen Gentium. Consideren el testimonio del principal redactor de ambos documentos, monseñor Philips. Otros piensan que la Nota anexa contiene efectivamente restricciones al texto. Así, por ejemplo, el cardenal Journet y el padre Schillebeeckx.
Esta última opinión no tiene fundamento; basta para darse cuenta comparar las expresiones de la Nota con aquellas que se encuentran en las célebres cuestiones interlocutorias del 30 de octubre de 1963. Entre los dos documentos no se nota ninguna diferencia. (L’Eglise et son mystère au deuxiéme Concile du Vatican, Desclée, 1967, T.I, pág. 283).
3º) Joseph Ratzinger, en Resultados y Perspectivas en la Iglesia Conciliar, Ediciones Paulinas, agosto de 1965, páginas 65-86, 115-116, escribió:
La llamada «Nota previa explicativa», como es sabido, contribuyó a agregar un sabor un tanto amargo a los días finales de un período conciliar que había estado lleno de sublimes esperanzas.
Nos llevaría demasiado lejos analizar aquí con exactitud su texto bastante complicado. El resultado, y a él debemos limitarnos aquí, sería, de todos modos, que no crea ninguna situación esencialmente nueva, persistiendo, en principio, en la misma dialéctica, y la ambigüedad de ella resultante, acerca de las facultades reales del colegio de los obispos que ya presenta el texto conciliar mismo.
No cabe duda de que se le agrega a esta dialéctica otra tara más a favor del polo del primado. Sin embargo, a cada enunciado avanzado en tal sentido le opone el texto siempre otro para restablecer el equilibrio, que permite interpretar el conjunto más en sentido «primacialista» o más conforme al principio de la colegialidad.
Por lo tanto, cabe admitir una cierta ambigüedad intrínseca del texto de la Nota, reflejo de la ambigüedad de quienes intervinieron en su redacción intentando una conciliación entre las tendencias en pugna.
El que el texto así originado haga una impresión ambigua es señal de que una completa armonización ni se logró ni era posible en manera alguna.
La tarea que el Concilio deja abierta se perfila a la luz ambigua de la Nota previa explicativa con sorprendente nitidez.
Así como sus asertos no crean una situación esencialmente nueva respecto al texto conciliar mismo, igual resultado se obtiene al contrapesar la especie de su validez jurídica.
Por una parte, se la presenta como el criterio válido interpretativo, pero, por otra parte, no ha sido incluida en el texto mismo del Concilio ni menos elevada a ser objeto de una votación conciliar, por lo cual no fue tampoco firmada por el Papa ni los Padres del Concilio, sino solamente por el secretario general Felici.
Así, pues, tendrá que afirmarse que lo que sabía tan amargo en esta Nota no fue propiamente su contenido (aunque éste no está exento de unilateralidad), sino más bien las circunstancias de su aparición.
4º) El Código de Derecho Canónico de 1983, el mejor intérprete del Concilio Vaticano II y su mejor expresión en los hechos, en el canon 336 retoma el texto de la Lumen Gentium y no el de la Nota Previa:
El Colegio Episcopal, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y del cual son miembros los Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia.
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Aquellos que insistan en sostener que es imposible que el Obispo de Kent esté, sea en el error con sinceridad, sea mentalmente enfermo, sea cumpliendo con una misión (al interior ahora de la falsa Resistencia), tendrán que admitir, entonces, que su error es a sabiendas, con conocimiento de causas…
Y en ese caso, ¿a qué obedece y a qué se ordena dicho error conocido y sostenido?
Si alguien puede aportar una solución al enigma, bienvenida sea.
De todos modos, con o sin solución, este Obispo no es confiable y no podemos confiar en los que confían en él y lo secundan.
Padre Juan Carlos Ceriani




