P. JUAN CARLOS CERIANI: SERMÓN EN LA FIESTA DE LA SAGRADA FAMILIA

Sermones-Ceriani

FIESTA DE LA SAGRADA FAMILIA

En la Liturgia de este Domingo la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo y maternalmente previsora, juzgó ser útil invitar a los hombres de nuestros días a considerar las mutuas relaciones de Jesús, de María y de José, para recoger las lecciones que se desprenden de ellas y aprovechar la ayuda tan eficaz que ofrece su ejemplo.

En efecto, la Sagrada Familia de Nazaret se presenta a nuestra vista como el modelo perfecto del hogar cristiano.

En la voluntaria debilidad en que le sitúa su infantil estado, se abandona Jesús a aquellos a quienes los designios de su Padre han encargado de su guarda.

Por su parte, María Santísima y el Buen San José cumplen, en espíritu de adoración, todas las obligaciones que su misión sagrada les impone con respecto a Aquel de quien deriva su autoridad.

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Hablando el Evangelio de la vida de Jesús en Nazaret, al lado de María y de José, la describe con estas sencillas palabras: Estaba sumiso a ellos. Y su madre conservaba todas estas cosas en su corazón. Y Jesús crecía en sabiduría, en edad y en gracia delante de Dios y de los hombres.

Este sagrado texto contiene en su concisión una luminosa visión de orden y de paz, que revela a nuestra mirada la autoridad, la sumisión, la dependencia y las mutuas relaciones de las personas de la Sagrada Familia.

San José manda allí con tranquila serenidad, como el que tiene conciencia de que al obrar así hace la voluntad de Dios y habla en nombre suyo.

Comprende que, al lado de su virginal Esposa y de su divino Hijo él es el más pequeño; y con todo eso, su humildad hace que, sin temor ni turbación, acepte su papel de jefe de la Sagrada Familia, que Dios le ha encomendado; y como un buen superior, no piensa en hacer uso de su autoridad sino para cumplir de un modo más perfecto su oficio de servidor, de súbito y de instrumento.

María Santísima, como conviene a la mujer, se somete humildemente a San José; y adorando al mismo tiempo a quien manda, da sin vacilar sus órdenes a Jesús en las múltiples ocasiones que se presentan en la vida de familia, llamándole, pidiendo su ayuda, señalándole tal o cual trabajo, como lo hace una madre con su hijo.

Y Jesús acepta humildemente sus indicaciones: se muestra atento a los menores deseos de sus padres, dócil a sus más leves órdenes.

Él más santo, más sabio que María y que José, se somete a ellos en todos los detalles de la vida ordinaria; y así continuará obrando hasta su vida pública, porque es la condición de la humanidad que ha asumido, y la voluntad de su Padre.

«En efecto, exclama San Bernardo entusiasmado ante un espectáculo tan sublime, el Dios a quien están sujetos los Ángeles, a quien obedecen los Principados y Potestades, estaba sometido a María; y no sólo a María, sino también a José por causa de María.

Admirad, por tanto, a ambos, y ved cuál es más admirable, si la liberalísima condescendencia del Hijo o la gloriosísima dignidad de la Madre.

De los dos lados hay motivo de asombro; por ambas partes, prodigio.

Un Dios obedeciendo a una criatura humana, he ahí una humildad nunca vista; una criatura humana mandando a un Dios, he ahí una grandeza sin igual».

Lección saludable la que aquí se nos ofrece.

Dios quiere que se obedezca y que se mande conforme al papel y al cargo de cada uno, no conforme a sus méritos, o sus virtudes, o su dignidad natural.

En Nazaret, el orden de la autoridad y de la dependencia no es precisamente el mismo que el de la perfección y de la santidad.

Lo mismo ocurre de ordinario en la sociedad humana y en la misma Iglesia: si el superior debe a veces respetar en el inferior una virtud mayor que la suya, el inferior tiene siempre la obligación de acatar en el superior una autoridad derivada de la autoridad misma de Dios.

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Por otra parte, y en otro orden de cosas, la Sagrada Familia vivía del trabajo de sus manos.

La oración en común, los santos coloquios por medio de los cuales formaba y educaba Jesús de manera progresiva las almas de María y de José, tenían su tiempo señalado, debiendo cesar ante la necesidad de proveer a los menesteres de la vida cotidiana.

La pobreza y el trabajo son medios aptísimos de santificación para que Dios dejara de imponerlos al grupo bendito de Nazaret.

José ejercía, pues, con asiduidad, su oficio de carpintero, y Jesús compartirá su trabajo, en cuanto esté en edad propicia.

Entretanto, María cumplía con sus deberes de señora de una humilde casa.

Así se nos presenta la Sagrada Familia bajo el techo de Nazaret, verdadero modelo de la vida doméstica en sus mutuas relaciones de amor y en sus inefables bellezas, vida que constituye la esfera de acción de millares de fieles de todo el mundo; donde el marido gobierna como José y la mujer obedece como María; donde los padres atienden a la educación de los hijos, y éstos imitan a Jesús con su obediencia, sus progresos, su alegría y la luz que esparcen a su alrededor.

Ahora bien, la luz, la paz, la pureza y la felicidad que irradia el hogar cristiano, todo ello dimana de la vida que llevaron en la santa casa de Nazaret, Jesús María y José.

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Tanto en la Colecta como en la Secreta y en la Poscomunión de la Misa, la Iglesia trata de resumir las enseñanzas que propone a los fieles en esta Fiesta, y les indica los frutos que desea verles sacar de la contemplación de este misterio.

Señor Jesucristo que, sometido a María y a José, consagraste la vida doméstica con inefables virtudes: haz que nosotros, con el auxilio de ambos, nos instruyamos con los ejemplos de tu Santa Familia, y alcancemos su eterna compañía.

Te ofrecemos, Señor, esta Hostia de placación, y te suplicamos humildemente que, por intercesión de la Virgen, Madre de Dios, y del bienaventurado José, consolides firmemente nuestras familias en tu paz y gracia.

A los que alimentas con estos celestes Sacramentos, hazlos, Señor, imitar siempre los ejemplos de tu Santa Familia: para que en la hora de nuestra muerte, acompañados de la gloriosa Virgen, tu Madre, y del bienaventurado José, merezcamos ser recibidos por ti en las eternas moradas.

En el trozo del Apóstol San Pablo, que sirve de Epístola de la Misa, hallamos enumeradas las virtudes domésticas que deben adornar al hogar cristiano: dulzura, humildad, paciencia, virtudes que templan al alma contra el choque de los defectos y diferencias de carácter y temperamento; el amor mutuo que hace que cada uno se ingenie por aliviar las cargas de los demás, que sólo conoce las desgracias y flaquezas para dulcificar su amargura; la benévola indulgencia que sabe olvidar los roces inevitables, y predispone los corazones heridos al perdón, por imitar al Señor que todo lo perdonó.

Todas estas disposiciones morales tienen su raíz en la caridad, de la que son como reflejos: merced a ella se perfeccionan las relaciones domésticas, se sobrenaturalizan y se desarrollan dentro de un amor profundo, de respeto, de mutuas atenciones, de sumisión y de obediencia.

La práctica de estas virtudes, unida a los actos de religión que santifican todas las alegrías y las penas naturalmente anejas a la vida de familia, garantiza a los hombres la mayor participación posible en la felicidad de que pueden gozar aquí abajo, buscando su perfecto dechado en las figuras de Jesús, de María y de José.

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El hogar cristiano es el vestíbulo del paraíso, por las gracias que todos los días y en cada momento derrama el cielo sobre él, por las numerosas virtudes que ejercita, y, finalmente, por las alegrías que atesora.

Por eso, no hay que extrañar que sea objeto de los continuos ataques por parte de los enemigos del género humano; y si éstos logran con frecuencia destacadas victorias sobre el reino fundado aquí abajo por Nuestro Señor Jesucristo es porque han conseguido mancillar la santidad del matrimonio, destruir la autoridad de los padres o resfriar los afectos y deberes de los hijos para con sus progenitores.

A los ojos del Cielo, no es tan detestable una invasión de hordas salvajes avanzando por una región floreciente y arrasándola a sangre y fuego, como una ley que sanciona la disolución del vínculo matrimonial, que arrebata los niños al cuidado y educación de los padres, que induce a al control de la natalidad, que permite el aborto, que autoriza la unión contranatural de dos personas de igual sexo e incluso que adopten hijos…

¿¡Qué decir, entonces, cuando la familia cristiana, defendida otrora por las autoridades de la Iglesia como su más bella creación y como el mayor beneficio que ha podido prestar a la sociedad, es ahora dejada indefensa, cuando no atacada por aquellas mismas?!

Mucho se ha hablado en estos últimos meses sobre algunas de las propuestas hechas durante el Sínodo sobre la Familia de octubre 2014.

Muchos se han escandalizado y han elevado sus voces ante las proposiciones extremistas de algunos clérigos.

Pero muy pocos, casi nadie ha destacado que estas no son más que consecuencias de aquellos errores sembrados ya hace más de 70 años, muchos de los cuales han sido adoptados por la iglesia conciliar e incorporados a los textos del Concilio Vaticano II y sancionados por el nuevo Código de Derecho Canónico.

Sobre estas cosas me he explayado en los Especiales de Radio Cristiandad de ese mes de octubre:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2014/10/29/especiales-de-radio-cristiandad-con-el-p-ceriani-sobre-los-ataques-a-la-familia/

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Entrando en algunos aspectos de este grave problema, lo primero que se presenta es el tema del Consentimiento matrimonial.

Quien quiera profundizar esta cuestión, puede remitirse al siguiente enlace:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2011/06/06/estudios-doctrinales-el-matrimonio-el-consentimiento-matrimonial/

Ahora resumo:

El Código de Derecho Canónico dice expresamente que «El matrimonio lo produce el consentimiento entre personas hábiles según derecho, legítimamente manifestado; consentimiento que por ninguna potestad humana puede suplirse» (canon 1081 § 1).

El matrimonio es un contrato; por lo tanto, el consentimiento de las partes es absolutamente necesario por derecho natural.

Los contrayentes, con su consentimiento, son los que realizan el matrimonio; son sus ministros.

Queda claro, pues, que «todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos esposos».

El consentimiento de los cónyuges es, pues, la causa eficiente del matrimonio; y de dicho contrato resulta el vínculo permanente.

Por eso el Código de Derecho Canónico expresa que «Para que pueda haber consentimiento matrimonial es necesario que los contrayentes no ignoren, por lo menos, que el matrimonio es una sociedad permanente entre varón y mujer para engendrar hijos» (canon 1082, § 1).

Ahora bien, ¿en qué consiste el consentimiento matrimonial?

El Código de Derecho Canónico responde: «El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole» (canon 1081 § 2.).

El canon expone, pues, las condiciones que, por derecho natural, debe tener este consentimiento:

1ª) Un acto de la voluntad.

2ª) Mutuo y recíproco.

3ª) Consistente en la entrega y aceptación, también mutuas y recíprocas.

4ª) Del derecho perpetuo y exclusivo.

5ª) Sobre los cuerpos de los contrayentes.

6ª) En orden a engendrar hijos.

Las palabras Sobre los cuerpos de los contrayentes expresan el objeto esencial del contrato matrimonial, según aquellas otras de San Pablo: «La mujer no tiene potestad sobre su cuerpo, sino el marido; e igualmente el marido no tiene potestad sobre su cuerpo, sino la mujer» (I Cor. 7,4).

Las palabras en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole indican lo que constituye el fin primario del matrimonio; y ellas expresan, además, con admirable precisión y exactitud las cosas que son lícitas o ilícitas entre los cónyuges, que pueden reducirse a este solo principio fundamental: Son lícitos todos aquellos actos que de suyo son aptos para engendrar prole; y son ilícitos e inmorales todos los que, de suyo, no son aptos para ese fin (actos solitarios, onanismo, actos contra natura, etc.).

Para completar este tema, es necesario saber que el Nuevo Código de Derecho Canónico, del año 1983, ha cambiado el objeto del consentimiento matrimonial, constitutivo esencial del matrimonio.

En efecto, el canon 1057 § 2., dice: «El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio».

Por lo tanto, según el nuevo concepto del matrimonio, el objeto del consentimiento matrimonial ya no es, como lo enseña la doctrina tradicional, «el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo
[del cónyuge]
en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole», es decir, la procreación, fin primario del matrimonio, sino la persona misma de los esposos.

Los comentaristas de la B.A.C., sin ningún pudor, dicen: «Así se supera la restricción operada por el Código anterior, cuando parecía limitar el objeto del consentimiento matrimonial (…) con una finalidad específica», es decir, la generación.

Para esta nueva concepción del matrimonio, lo que constituye el objeto central del matrimonio es el «consorcio de toda la vida», mientras que en la doctrina tradicional este elemento, aunque pertenece normalmente al matrimonio, es secundario.

Todo esto implica la noción personalista del matrimonio, e influye en la designación, jerarquización y orden de los fines del mismo.

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Para estudiar a fondo este punto de los fines del matrimonio, se puede ir al enlace:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2011/06/13/estudios-doctrinales-el-matrimonio-fines-del-matrimonio/

Es necesario precisar que en el matrimonio se distingue un doble fin: primario y secundario.

Así lo ha enseñado siempre la Iglesia Católica, y ha quedado consignado en el canon 1013, § 1. Del Código de derecho Canónico:

La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es su fin secundario.

El fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de la prole; y este fin es tan necesario y tan esencial, que sin él no puede haber matrimonio válido. No puede fallar, por lo menos en la intención, pues a él se ordena el matrimonio por su naturaleza.

El fin secundario también es fin objetivo de la institución misma, procede de la entraña del matrimonio y es, por consiguiente, fin intramatrimonial; pero no entra en la esencia del matrimonio, como elemento esencial constitutivo del mismo, sino que es elemento integrante, el cual facilita el cumplimiento y consecución del fin primario.

Este fin secundario es doble: la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia.

Por lo dicho se comprende que ambos fines, el primario y el secundario, no están en el mismo plano. El fin primario está por encima y a él está subordinado el otro. Así lo declaró la Sagrada Congregación del Santo Oficio, el 1º de abril de 1944, (AAS 36 [1944] 103), saliendo al paso de ciertas teorías modernas, que o sostienen que la procreación y educación no es fin primario esencial del matrimonio, o no admiten la subordinación de fines.

Por su parte, el Nuevo Código de Derecho Canónico, en su canon 1055 §1, dice:

«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».

Sobre la gravedad de este cambio existe un documento de Pío XII. Dada la importancia y la amplitud del mismo, es necesario leerlo y meditarlo con atención. Se lo puede consultar en:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2011/06/20/estudios-doctrinales-el-matrimonio-defensa-del-recto-orden-de-los-valores/

¿Qué hay que pensar de ciertas teorías modernas que pretenden un cambio de valores en los fines del matrimonio? La respuesta completa se la puede ver en:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2011/06/27/estudios-doctrinales-el-matrimonio-modernos-errores-contra-los-fines-del-matrimonio/

Aquí presento un apretado resumen:

Los modernistas, desde la década de 1920, procuran poner como fin primario del matrimonio el amor recíproco de los cónyuges, que alcanzaría su máximo exponente en su unión carnal.

Para estos ideólogos, la procreación no es el fin primario, sino una consecuencia del amor entre los cónyuges, que es para ellos el verdadero fin primario y esencial.

La Iglesia ha rechazado explícitamente semejantes novedades, que llevan lógicamente a las mayores aberraciones.

La Iglesia ha enseñado la distinción de los dos fines, su jerarquización y la subordinación del secundario al primario. Esto consta por las enseñanzas de Pío XII en diferentes ocasiones y por la formal y terminante declaración del Santo Oficio en 1944.

Podría pensarse que la concepción personalista del matrimonio, que invierte los fines y antepone el bien de los esposos al bien de la prole, solamente tiene influencia en el plano meramente especulativo, lo cual ya es muy grave. Pero, leyendo el Nuevo Código de Derecho Canónico y la jurisprudencia postconciliar, se descubre que es sobre esta concepción que se basan la mayor parte de las causas de nulidad en el derecho eclesiástico conciliar.

Por lo tanto, es fácil comprender aquellos Caveatis !, Caveatis ! (¡Cuidado!, ¡Cuidado!) pronunciados por el Cardenal Browne.

En efecto, fue grande la emoción en medio del aula conciliar cuando todas las miradas convergieron en el General de la Orden de Predicadores, que prosiguió:

«Si aceptamos esta definición, nos oponemos a toda la Tradición de la Iglesia y vamos-a pervertir el sentido del matrimonio. No podemos modificar las definiciones tradicionales de la Iglesia».

Era el 29 de octubre de 1964, fecha en que los Padres del Concilio empezaron a discutir el artículo 21 de la Constitución Gaudium et spes (la Iglesia en el mundo moderno), consagrado al matrimonio y a la familia.

La lucha sólo estaba empezando; pero se puede decir que el combate se desarrolló en medio de la indiferencia de la mayor parte de los Obispos, que parecían no darse cuenta del peligro.

El esquema final ofrece gran disparidad de interpretaciones.

Así, en un pasaje del artículo 48 ya no existe la tradicional distinción entre fin primario y fin secundario:

«Por su índole natural, la institución del matrimonio y del amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia».

Este texto está retomado casi exactamente en el número 50:

«El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole».

La cuestión se agrava en el artículo 49, que considera el amor conyugal fuera de su primera finalidad, que es la transmisión de la vida:

«Este amor, por ser específicamente humano, ya que va de persona a persona con el afecto de la voluntad, abarca el bien de toda la persona, y, por tanto, es capaz de enriquecer con una dignidad especial las expresiones del cuerpo y del espíritu y ennoblecerlas como elementos y señales específicas de la amistad conyugal (…) Este amor se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio. Por ello los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y, ejecutados de manera verdaderamente humana, significan y favorecen el don recíproco, con el que se enriquecen mutuamente en un clima de gozosa gratitud».

Como complemento, el artículo 50 tiene un pasaje muy ambiguo:

«Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres (…) De aquí que el cultivo auténtico del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar que de él deriva, sin dejar de lado [non posthabitis, en el original] los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar con fortaleza de espíritu con el amor del Creador y del Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece diariamente a su propia familia. En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes».

Cabe preguntarse: la prole, «los hijos», ¿constituye solamente «el don más excelente del matrimonio» o es el fin primario establecido por el Creador para la institución matrimonial?

Al no existir más la distinción entre fin primario y fin secundario, y, por consiguiente, al haber nivelado y desjerarquizado los fines, ¿qué sentido tiene decir non posthabitis,
«
sin dejar de lado los demás fines del matrimonio»
? ¿Cuál es el fin que no debe posponer los demás?

Recordemos que Pío XII había enseñado que «Los otros fines, aunque también queridos por la naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados».

Como consecuencia de la ambigüedad antecedente, se explica de un modo muy confuso este deber que tienen los esposos de transmitir la vida:

«Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión, y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida tanto materiales como espirituales, y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia».

¿Cuál es la misión que deben cumplir los esposos y sobré qué deben formarse un juicio recto, si en primer lugar se pone el propio bien personal y no el bien de los hijos?

«Todo enriquecimiento personal (…) ha sido puesto (…) al servicio de la descendencia», enseñó Pío XII. Y agregó: «solamente por motivos graves los esposos pueden substraerse al deber, que la naturaleza y el Creador les impone».

Las consecuencias de esta doctrina conciliar fueron graves. La nivelación y desjerarquización de los fines del matrimonio permitió a muchos obispos cambiar la enseñanza de la Iglesia. En efecto, si el perfeccionamiento de los esposos y la transmisión de la vida son dos fines igualmente importantes, puede aparecer el llamado «conflicto de deberes» y se puede recurrir de manera indiscriminada a la anticoncepción.

Pero si, como siempre ha enseñado la Iglesia, la transmisión de la vida es el fin primario del matrimonio, al que se subordina el perfeccionamiento de los esposos, la anticoncepción indiscriminada queda totalmente excluida.

Cuando hablamos aquí de anticoncepción, se entiende, evidentemente, la realizada por métodos naturales, porque la anticoncepción artificial está absolutamente prohibida, porque no sólo atenta contra el fin primario del matrimonio, sino que también desnaturaliza el acto procreador.

Durante el Concilio se perfilaba, pues, un nuevo concepto del matrimonio, todavía no muy claro, pues no se da una definición, sino de una imprecisión voluntaria.

Poco tiempo después llegó el nuevo Código de Derecho Canónico, publicado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, Esta nueva legislación pretende ser, según las palabras mismas de Juan Pablo II un gran esfuerzo por traducir a lenguaje canónico la doctrina eclesiológica conciliar.

¿Podía pasar desapercibido en esta legislación el nuevo concepto de matrimonio? Evidentemente que no. Por eso, el nuevo Código de Derecho Canónico constituye una auténtica revolución, en el sentido estricto de la palabra, un cambio radical.

El canon 1055, que define el matrimonio, se caracteriza por la falta de distinción entre los fines del matrimonio, por su desjerarquización y por la ausencia de subordinación del segundo al primero, con el agravante de que aquél que era tenido por secundario aparece nombrado en primer término:

«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, está ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole»

Resulta interesante leer los comentarios sobre este punto de la Biblioteca de Autores Cristianos (B.A.C.):

«La finalidad de la alianza matrimonial viene indicada en el mismo párrafo: ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. Supone un cambio, casi radical, en relación con la doctrina mantenida hasta el Concilio Vaticano II. El canon anterior establecía una clasificación jerárquica de los fines del matrimonio, distinguiendo entre fin primario y fines secundarios. Esta clasificación fue reformada en el documento conciliar (…) cuando se negó afirmar y establecer una categoría jerárquica de dichos fines…»

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En la parte final de la Encíclica Casti connubii, el Papa Pío XI trata sobre la Restauración del Matrimonio.

Se puede ver el enlace:

https://radiocristiandad.wordpress.com/2011/08/22/estudios-doctrinales-el-matrimonio-restauracion-del-matrimonio/

En ese documento leemos:

Llenos de veneración, hemos admirado hasta aquí, Venerables Hermanos, cuanto en orden al matrimonio ha establecido el Creador y Redentor de los hombres, lamentando al mismo tiempo que designios tan amorosos de la divina bondad se vean defraudados y tan frecuentemente conculcados en nuestros días por las pasiones, errores y vicios de los hombres.

Es, pues, muy natural que volvamos ahora Nuestros ojos con paternal solicitud en busca de los remedios oportunos mediante los cuales desaparezcan los perniciosísimos abusos que hemos enumerado y recobre el matrimonio la reverencia que le es debida.

Para lo cual Nos parece conveniente, en primer lugar, traer a la memoria aquel dictamen que en la sana filosofía y, por lo mismo, en la teología sagrada es solemne, según el cual todo lo que se ha desviado de la rectitud no tiene otro camino para tornar al primitivo estado exigido por su naturaleza sino volver a conformarse con la razón divina que, como enseña el Doctor Angélico [Suma Teológica I-IIae. 91, 1-2], es el ejemplar de toda rectitud.

Por lo cual, Nuestro Predecesor León XIII, de s. m., con razón argüía a los naturalistas con estas gravísimas palabras: «La ley ha sido providentemente establecida por Dios de tal modo, que las instituciones divinas y naturales se nos hagan más útiles y saludables cuanto más permanecen íntegras e inmutables en su estado nativo, puesto que Dios, autor de todas las cosas, bien sabe qué es lo que más conviene a su naturaleza y conservación, y todas las ordenó de tal manera, con su inteligencia y voluntad, que cada una ha de obtener su fin de un modo conveniente. Y si la audacia y la impiedad de los hombres quisieran torcer y perturbar el orden de las cosas, con tanta providencia establecido, entonces lo mismo que ha sido tan sabia y provechosamente determinado, empezará a ser obstáculo y dejará de ser útil, sea porque pierda con el cambio su condición de ayuda, sea porque Dios mismo quiera castigar la soberbia y temeridad de los hombres» [Enc. Arcanum].

Es necesario, pues, que todos consideren atentamente la razón divina del matrimonio y procuren conformarse con ella, a fin de restituirlo al debido orden.

Mas como a esta diligencia se opone principalmente la fuerza de la pasión desenfrenada, que es en realidad la razón principal por la cual se falta contra las santas leyes del matrimonio y como el hombre no puede sujetar sus pasiones si él no se sujeta antes a Dios, esto es lo que primeramente se ha de procurar, conforme al orden establecido por Dios. Porque es ley constante que quien se sometiere a Dios conseguirá refrenar, con la gracia divina, sus pasiones y su concupiscencia; mas quien fuere rebelde a Dios tendrá que dolerse al experimentar que sus apetitos desenfrenados le hacen guerra interior.

Debiéndose, pues, ajustar todas las cosas a la ley y a las ideas divinas, para que se obtenga la restauración universal y permanente del matrimonio, es de la mayor importancia que se instruya bien sobre el mismo a los fieles; y esto de palabra y por escrito, no rara vez y superficialmente, sino a menudo y con solidez, con razones profundas y claras, para conseguir de este modo que esta verdades rindan las inteligencias y penetren hasta lo íntimo de los corazones.

Y ya que los nuevos enemigos del matrimonio trabajan con todas sus fuerzas, lo mismo de palabra que con libros, folletos y otros mil medios, para pervertir las inteligencias, corromper los corazones, ridiculizar la castidad matrimonial y enaltecer los vicios más inmundos, con mucha más razón vosotros, Venerables Hermanos, debéis hacer cuanto esté de vuestra parte a fin de que, poniendo en juego todos los medios razonables, contrapongáis al error la verdad, a la torpeza del vicio el resplandor de la castidad, a la servidumbre de las pasiones la libertad de los hijos de Dios, a la inicua facilidad de los divorcios la perenne estabilidad del verdadero amor matrimonial y de la inviolable fidelidad, hasta la muerte, en el juramento prestado.

Por lo cual hacemos Nuestras con sumo agrado, Venerables Hermanos, aquellas palabras que Nuestro predecesor León XIII, de f. m., dirigía a los Obispos de todo el orbe en su Encíclica sobre el matrimonio cristiano: «Procurad, con todo el esfuerzo y toda la autoridad que podáis, conservar en los fieles, encomendados a vuestro cuidado, íntegra e incorrupta la doctrina que nos han comunicado Cristo Señor nuestro y los Apóstoles, intérpretes de la voluntad divina, y que la Iglesia católica religiosamente ha conservado, imponiendo en todos los tiempos su cumplimiento a todos los cristianos» [Enc. Arcanum].