ESPECIALES DE CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI – JUNIO 2014

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2º Parte: La Sociedad Civil Cristiana: Download
LA SOCIEDAD CIVIL CRISTIANA
SEGÚN LA DOCTRINA DE LA IGLESIA ROMANA
Texto de enseñanza moral para la juventud
Ilmo. Sr. Dr. PEDRO SCHUMACHER
Obispo de Portoviejo
CAPÍTULO PRIMERO
FIN Y FUNDAMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
«El fin de toda asociación humana es ayudar a cada uno para alcanzar el fin que Dios le ha puesto.
Una sociedad civil, pues, que se propusiera buscar el bienestar temporal y lo que puede hermosear y hacer agradable la vida, pero en la administración y en todos los negocios públicos no tomara en cuenta a Dios y desconociera la ley moral dada por Dios, no cumpliría con su obligación, y sólo en apariencia, pero no en realidad y verdad, sería una sociedad humana fundada en derecho.» (Palabras de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).
1. ¿Qué bienes concede Dios a todo hombre en su nacimiento?
La próvida bondad divina concede a todo hombre que entra en el mundo tres dones que son el principio de todos los demás bienes y son: vida, familia, patria, esto es, sociedad civil propia.
2. ¿Para qué concede Dios la vida al hombre?
Dios nos da la vida para conocerlo, amarlo y servirlo aquí, y llegar de esta manera a la vida bienaventurada que el Redentor nos ha merecido, y a la cual nos ha llamado. Esto es lo que se llama fin último del hombre.
3. ¿Para qué nos hace nacer Dios en una familia y en una sociedad humana?
Dios, habiendo instituido el matrimonio y la sociedad civil, nos proporciona con estas dos asociaciones medios y facilidad para que cada uno consiga el fin que le ha señalado.
«El fin de toda asociación humana es ayudar a cada uno para alcanzar el fin que Dios le ha puesto.» (Palabras de León XIII).
4. ¿De qué manera nos ayuda la sociedad civil para llegar al fin que Dios nos ha puesto?
La sociedad civil tiene por objeto propio ayudar al hombre para que en esta su vida tenga una existencia conveniente que le sirva de medio para llegar a su fin último.
5. ¿Se limita acaso el fin de la sociedad civil a ayudar a cada uno para que consiga su fin propio?
De ninguna manera, porque la sociedad debe también procurar el bien común, pues cuando la sociedad entera es próspera, ordenada y moral, entonces cada uno de sus miembros tiene mayor facilidad para tender a su fin propio.
6. ¿Qué necesita la sociedad para el bien común?
La sociedad necesita indispensablemente una autoridad o gobierno que la dirija y conserve unida.
«No puede existir ni ser concebida una sociedad sin que haya quien dirija las voluntades de los asociados para reducir la pluralidad a cierta unidad, y para darle el impulso según el derecho y orden hacia el bien común. Dios ha querido, pues, que en la sociedad hubiese hombres que gobernasen a la multitud.» (Palabras de León XIII. Enc. Diuturnum illud).
7. ¿Qué se entiende por esta autoridad o gobierno de la sociedad?
Por autoridad civil o política podemos entender la persona de los magistrados que gobiernan, o también el derecho que estos mismos tienen para ordenar y para ser obedecidos de los demás ciudadanos.
8. ¿Quién designa las personas que deben gobernar?
En los gobiernos populares el mismo pueblo elige a sus magistrados; pero, una vez elegidos por el pueblo, es Dios quien manda y quiere que se les obedezca.
9. ¿De quién viene por consiguiente a los magistrados elegidos por el pueblo la autoridad para mandar?
La autoridad y el derecho de ser obedecidos viene a los magistrados de Dios; pues Dios manda que se les considere como ministros suyos, como lo enseñan claramente las sagradas escrituras: «Por mí reinan los reyes, dice el Señor… y administran los jueces justicia.» (Prov. 8, 15-16.)
«Dios es a quien únicamente compete dar poder al hombre sobre el hombre.» (Enc. Sapientiae christianae)
Y el Apóstol San Pablo se expresa de esta manera: «Toda persona esté sujeta a las potestades superiores. Porque no hay potestad que no provenga de Dios, y Dios es el que ha establecido las que hay.» (Rom. 13, 1).
Aquí tenemos el punto cardinal, la diferencia característica que en el orden político separa al liberalismo de la Iglesia católica. Ésta enseña que la autoridad pública emana de Dios; el liberalismo la hace venir del pueblo.
Para el católico el magistrado es ministro de Dios; para los liberales el magistrado es mandatario o agente del pueblo.
Pero oigamos al Papa León XIII: «Muchísimos de nuestra época, marchando sobre las huellas de los que en el siglo pasado se atribuyeron el nombre de filósofos, afirman que el poder viene del pueblo; de suerte que los que gobiernan los Estados no ejercen el poder por derecho propio, sino por la delegación del pueblo, y con la expresa condición de que les pueda ser retirado por la voluntad de este mismo pueblo que se lo ha conferido.
Los católicos tienen una doctrina diferente y hacen descender de Dios el derecho de autoridad, como de un principio natural y necesario. Importa sin embargo hacer notar aquí que los que están colocados al frente de los negocios públicos pueden en ciertos casos ser elegidos por la voluntad y decisión del pueblo, sin que la doctrina católica lo contradiga ni repugne.
Pero esta elección designa al príncipe, mas no le confiere los derechos del principado, no le da la autoridad, aunque determina por quién ha de ser ejercida.
Por lo demás, por lo que hace a la autoridad política, la Iglesia enseña con razón que viene de Dios, porque encuentra esa verdad claramente expuesta en los libros santos y en los monumentos de la antigüedad cristiana; por otra parte no es posible imaginar una doctrina que esté más conforme con la razón y más de acuerdo con el bienestar de los príncipes y de los pueblos.
Al presidente romano que se arrogaba con ostentación el poder de absolver y condenar, contestó Nuestro Señor Jesucristo: «No tendrías poder alguno sobre mí, si no te fuera dado de arriba.» (San Juan 19, 11).
10. ¿Cómo explica el liberalismo la comunicación del poder a los magistrados?
El liberalismo pretende que el poder de los magistrados no viene de Dios sino del mismo pueblo «soberano». Esto lo explican de la manera siguiente: dicen que los hombres se reunieron en sociedad civil por medio de un pacto social, por el cual los particulares ceden a los magistrados autoridad sobre sus personas.
11. ¿Qué se debe pensar de este pretendido pacto social?
El pretendido pacto social es cosa absurda y fantástica considerado en sí mismo, y sistema sumamente pernicioso en sus consecuencias.
12. ¿Cómo se demuestra que el pacto social es cosa absurda?
Si, como pretende el liberalismo con su pacto, los particulares son los que dan a los magistrados poder sobre sus personas, se seguirían de aquí los absurdos siguientes: 1º Los particulares darían lo que ellos mismos no tienen; pues, si por naturaleza uno es libre e independiente, sería contrariar a la misma naturaleza el despojarse de esta libertad sujetándose a otro. 2º Nadie tiene derecho de mandarse a sí mismo, pues para mandar se requieren dos: uno quien mande, otro a quien ordene; luego no puede conferir a otros un derecho que no tiene, pues por lo mismo que soy libre, en el mismo momento que me impongo un precepto, puedo querer lo contrario.
«El pacto social de que se habla es manifiestamente fantástico y ficticio, y no vale para dar a la potestad política tanta fuerza, dignidad y estabilidad, cuanto exigen la tutela de la cosa pública y el bien común de los ciudadanos. Todas estas realidades y preeminencias tendrá solamente el principado, cuando se haga derivar de Dios augusto y santísimo, su fuente.» (Palabras de León XIII. Enc. Diuturnum illud).
13. ¿Cuáles son las consecuencias perniciosas del pretendido pacto social?
Esta teoría es esencialmente revolucionaria, es causa de guerras civiles interminables y explica las continuas revoluciones y la ruina de los pueblos inficionados por el liberalismo. Pues si admitimos que los magistrados no tienen otra autoridad que la que les da la voluntad del pueblo «soberano», este pueblo, siendo soberano, les puede negar la obediencia y hacer revolución cada vez que se le antoja. Con esto no hay paz ni estabilidad alguna. Compárese esta teoría con lo que dice San Pablo: «El que resiste a la autoridad, resiste a la ordenación de Dios.» (Rom. 13, 2.).
14. ¿A lo menos no se puede negar que el pueblo hace las leyes y que por tanto él es fuente y principio de la autoridad pública?
Ni esto se puede decir, pues en primer lugar no es exacto que el pueblo haga las leyes. (Esto se verá en el capítulo siguiente). Pero admitido que el pueblo dicte las leyes, estas disposiciones no son leyes ni obligan sino en la medida que se apoyan en la ley natural y divina; luego esta ley divina es la verdadera fuente de toda autoridad y obligación.
15. ¿Será pues impropio decir que los pueblos soberanos se gobiernan a sí mismos por medio de los magistrados que eligen y con las leyes que se dan?
Impropiamente se podrá decir esto para expresar que el pueblo hace la elección de las personas de sus magistrados y da a las leyes su forma propia; pero la autoridad no se la da el pueblo sino que les viene de Dios.
Por lo cual nadie puede resistir a la autoridad sin ofender a Dios y merecer castigo eterno: «El que resiste a la autoridad, resiste a lo ordenación de Dios; pero los que tal hacen se acarrean la condenación» (Rom. 13, 2).
«Es además muy importante que los que administran la república, deban obligar a los ciudadanos de manera que el no obedecer sea pecado. Pero ningún hombre tiene en sí o por sí poder para ligar con semejantes vínculos de obediencia la libre voluntad de los demás. Únicamente a Dios, creador de todas las cosas y legislador, pertenece esta potestad; y los que la ejercen, es menester que la ejerzan como comunicada a ellos por Dios. «Uno solo es legislador y juez que puede perder y salvar.» (Sant. 4, 12.)
Lo cual sucede igualmente en todo género de potestad. La que hay en los sacerdotes es tan notorio que procede de Dios, que los sacerdotes en todos los pueblos son considerados y llamados ministros de Dios.
Igualmente la de los padres de familia lleva impresa en sí cierta imagen y forma de la autoridad de Dios, de quien recibe su nombre toda paternidad en el cielo y en la tierra (Efes. 3, 15). Por tal modo los diversos géneros de potestades tienen entre sí admirables semejanzas, porque cualquiera que sea el imperio y la autoridad, trae origen del mismo y único autor y señor que es Dios.
Ninguna otra doctrina puede encontrarse que sea, no sólo más verdadera, pero ni más ventajosa.
Porque la potestad de los gobernantes civiles, siendo como una comunicación de la potestad divina, adquiere luego por este mismo motivo dignidad mayor que humana: no ya aquella impía y grandemente absurda atribuida a veces a los emperadores romanos, que se arrogaron honores divinos; sino aquella verdadera y sólida, obtenida por don y beneficio del cielo. Por lo cual será preciso que los ciudadanos estén sujetos y obedientes a los príncipes como a Dios, no tanto por temor de las penas cuanto por reverencia a la majestad; no tanto por motivo de adulación cuanto por conciencia del deber.
Con lo cual estará el imperio más sólidamente establecido, puesto que los ciudadanos, sintiendo la fuerza de este deber, se apartarán de toda malicia y contumacia, persuadidos como deben estar de que, resistiendo a la potestad gubernativa, resisten a la voluntad divina, de que, negándose a dar honor a los príncipes, se lo niegan al mismo Dios.
En esta doctrina instruye el apóstol San Pablo a los romanos, a quienes instruye sobre la reverencia que a los príncipes se debe, con tanta autoridad y peso, que nada más grave puede concebirse: «‘Toda persona esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad que no provenga de Dios; y Dios es el que ha establecido las que hay en el mundo. Por lo cual quien desobedece a las potestades, a la ordenación de Dios desobedece. De consiguiente los que tal hacen, ellos mismos se acarrean la condenación… Por tanto es necesario que estén sujetos no sólo por temor del castigo, sino también por obligación de conciencia.’ (Rom. 13, 1. 2. 5).
Concordante con esta es aquella preclara sentencia del príncipe de los Apóstoles, San Pedro: ‘Estad pues sumisos a toda humana criatura que se halle constituida sobre vosotros; y esto por respeto a Dios: ya sea al rey, como quien está sobre todos: ya a los gobernadores, como puestos por él para castigo de los malhechores y alabanza y premio de los buenos; pues ésta es la voluntad de Dios’ (I Pedro 2, 13 sgs.)» (Palabras de León XIII. Enc. Diuturnumn illud).
16. ¿Cómo deben los gobernantes ejercer su poder y mando?
Por medio de la ley y en conformidad con ella.
Nota: Contra todo lo dicho sobre el pacto social, se podría alegar un hecho muy posible: Supongamos que allá en el África, en un territorio no ocupado aún por ninguna nación civilizada, exista un cierto número de familias inmigradas; que los jefes de familia se junten, redacten un documento en que se obliguen a formar un Estado — que nombren sus Autoridades — que determinen y limiten sus atribuciones — que escriban sus leyes según las cuales quieren ser gobernados … ¿no tendríamos por ventura aquí el pacto social — la voluntad del pueblo soberano como fuente de la autoridad de los magistrados y de las leyes?
Contestamos: Precisamente el ejemplo aducido es muy propio para arrojar más luz sobre la materia y desvanecer la teoría liberal respecto del pacto social. Basta que nos hagamos dos preguntas:
Primeramente: ¿Por qué se juntan aquellas familias y resuelven formar un Estado? … Obedeciendo a la ley del Creador quien dispuso que el hombre hallara en la sociedad con sus semejantes el medio de vivir en paz … El liberalismo pretende que aquel pacto nace puramente de la idea y resolución del hombre, sin querer admitir el influjo del Creador.
En segundo lugar preguntamos: ¿Por qué tendrán los ciudadanos de aquel nuevo Estado que obedecer a las Autoridades y leyes que han dado? … Porque Dios manda obedecer a aquellos que están nombrados para administrar la cosa pública, para que haya paz y orden. Dios es un Dios de paz y orden… El liberalismo dice que deben obedecer porque así lo han convenido y prometido; pero, con el mismo derecho que hoy día convenieren en obedecer, pueden mañana o cuando les plazca convenir y resolver lo contrario, hacer revolución y echar abajo las Autoridades. Éstas, si no tienen más razón de ser que una voluntad popular que a cada hora puede cambiar, no poseerán autoridad alguna.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA LEY
ARTÍCULO PRIMERO
DE LA LEY EN GENERAL
«Haced vosotros con los demás hombres todo lo que deseéis que hagan ellos con vosotros. Porque ésta es la ley.» (S. Mat. 7, 12)
«La ley no es otra cosa que el dictamen de la recta razón, promulgada por la potestad legítima para el bien común. Pero no hay autoridad alguna verdadera y legítima, si no proviene de Dios, soberano y supremo Señor de todos, a quien únicamente compete dar poder al hombre sobre el hombre, ni se ha de juzgar recta la razón cuando se aparta de la verdad y de la razón divina, ni verdadero bien el que repugna al bien sumo e inconmutable, o tuerce las voluntades de los hombres y los separa del amor de Dios.» (Palabras» de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).
1. Siendo los magistrados ministros de Dios ¿cómo deben gobernar?
En su carácter de ministros y representantes de Dios, los magistrados deben ejercer la autoridad según el orden establecido por el mismo Dios.
2. ¿Cómo se llama este orden establecido por Dios?
El orden establecido por Dios se llama ley natural y lo que es conforme a este orden es bueno, lo que le es contrario es malo.
3. ¿Cómo podremos conocer esta ley natural?
Conociendo los diez mandamientos que Dios ha grabado en la conciencia de todo hombre y que ha publicado en los libros sagrados de la Revelación; estos se reducen a dos y son: Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a sí mismo. Toda ley pública debe estar en armonía con esta ley de Dios.
4. ¿Qué entendemos por ley pública?
Por ley pública entendemos: «una disposición conforme a la razón para el bien común, promulgada por la autoridad pública».
5. ¿Cómo se deriva necesariamente toda ley publica de la ley natural de Dios?
Toda ley ha de ser necesariamente conforme a la razón, sin esto no puede ser ley ni sería para el bien común; pero la recta razón, que es un don de Dios, contiene en sí los principios de la ley natural.
Entre los actos humanos unos son esencialmente buenos, otros siempre malos; pero otros hay que considerados en sí ni son buenos ni malos, sino según las circunstancias que pueden variar, y estos últimos actos se llaman «indiferentes».
Así por ejemplo: Siempre es un acto bueno tener por cierto lo que Dios ha revelado, o hacer bien al prójimo; al contrario la mentira siempre es un acto malo. Establecer una industria o tal otra, asociarse para hacer un comercio lícito o hacerlo por sí solo, son cosas indiferentes, las que serán buenas o malas según se conformen o se opongan a un principio de la ley natural o divina, cual es: «No hagas a otro lo que no quieres que otros te hagan a ti», o en otra forma: «Todo lo que queréis que otros os hagan, hacedlo igualmente a los otros.»
En cuanto a los actos que son esencialmente buenos, ninguna ley humana puede prohibirlos; en cuanto a los actos que siempre son malos, la ley humana no puede autorizarlos. Por lo que es de los actos indiferentes, el deber de los legisladores es examinar cuáles y cuándo sean conducentes al bien común, y teniendo siempre delante la norma de la ley natural de hacer bien al prójimo y de evitar su mal, dictar la forma en que se procure el bien común.
Para mayor claridad daremos un ejemplo sacado de la Constitución Ecuatoriana. Ésta dice así:
«Art. 28. Todos pueden expresar libremente sus pensamientos de palabra o por la prensa, respetando la religión, la moral y la honra» etc.; pues bien, quieran o no quieran los legisladores jamás podrán variar esta ley fundamental en el sentido de que permitan faltar al respeto que es debido a la religión, etc.
Otrosí: establece la misma Constitución, art. 42: «El Congreso se reunirá cada año.» Esta disposición puede ser variada, si los legisladores juzgan sabiamente ser más provechoso reunir el Congreso con mayor o menor frecuencia.
Por aquí se ve claramente que no es bien exacto decir que el pueblo hace la ley; pues las leyes sobre actos esencialmente buenos o malos, las toma de la ley natural sin poderlas variar; en cuanto a las leyes sobre actos que en sí son indiferentes, debe servir de norma el principio invariable de la ley natural que manda procurar el bien del prójimo, el bien común.
6. ¿Puede obligar en conciencia una disposición de los gobiernos que se opone a la ley natural de Dios?
De ninguna manera puede obligar la autoridad, cuando ordena actos condenados por la ley divina, pues estos mandatos no pueden ser leyes por cuanto se oponen a la razón.
«La ley no es otra cosa que el dictamen de la recta razón … ni se ha de juzgar recta la razón cuando se aparta de la verdad y de la razón divina.» (Palabras de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).
7. ¿En qué autoridad funda la secta liberal las leyes públicas?
El liberalismo funda la ley en la sola voluntad humana, prescindiendo de la autoridad de Dios; diciendo que la ley es la declaración de la voluntad del pueblo, que la puede cambiar o quitar cuando quiere.
8. ¿Se puede admitir la teoría de que la voluntad del pueblo sea el fundamento de la ley?
La voluntad del pueblo no puede hacer que lo bueno sea malo ni lo malo bueno en oposición con la ley natural y divina, y por tanto no es ella el fundamento de las leyes.
Además, esta voluntad del pueblo, si no obedece a la ley de Dios, es un fundamento de arena movediza.
9. Pero ¿no son acaso los diputados de la nación los que expresan la voluntad general del pueblo?
En la práctica los diputados no representan más que al partido político que ha ganado el juego de las elecciones.
Es de notar que los liberales gustan tomar el nombre del pueblo, pues aun cuando ellos sean una pequeña sección de la nación, se presentan siempre como quienes hablan en nombre del pueblo; el que les hace oposición, hace oposición al pueblo, si se debiera creer a ellos. Esta táctica es una de las tácticas características de los liberales, pues la modestia no es virtud liberal sino cristiana.
***
ARTÍCULO SEGUNDO
DE LA IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY
Si tenéis acepción de personas, cometéis pecado (Sant. 2, 9).
1. ¿Son acaso todos los hombres iguales entre sí?
Todos los hombres son iguales entre sí por su dignidad de seres racionales y por ser llamados a la vida eterna; pero: Todos los hombres son desiguales entre sí por los dones naturales y sobrenaturales que Dios reparte como le place; son desiguales también en cuanto a sus méritos.
«Hay entre los hombres desigualdades tantas y tan grandes, pues no todos poseen el mismo talento, actividad, salud ni fuerza; de esta desigualdad inevitable resulta necesariamente una desigualdad de fortuna.» (Enc. Rerum Novarum).
2. ¿Son por tanto todos los hombres iguales en derechos?
Todos los hombres son iguales en aquellos derechos que provienen de su naturaleza común, es decir todos tienen igual derecho de los bienes que son necesarios para conseguir su fin último que es su perfección y felicidad; pero son desiguales en aptitudes y méritos, y por lo mismo en los derechos que se fundan en estos méritos.
3. ¿En qué consiste la verdadera igualdad de iodos ante la ley?
La legítima y verdadera igualdad consiste en hacer justicia a todos y a cada uno, según, sus derechos y méritos, sin acepción de la persona.
4. ¿Cuál es la falsa igualdad de todos ante la ley?
La falsa igualdad ante la ley consiste en aplicar unas mismas disposiciones legales a todos los ciudadanos, sin tomar en cuenta la diversidad y desigualdad de sus aptitudes, derechos y méritos, porque de esta manera se falta a la justicia que pide dar a cada uno lo que se le debe.
5. ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de los principios enunciados?
Son las siguientes
1ª) La ley debe favorecer igualmente a todos en la consecución de los bienes que corresponden a la naturaleza humana y son: Crianza, educación y medios para lograr una existencia conveniente, todo esto según la condición providencial del nacimiento de cada uno.
2ª) La ley debe distribuir los empleos públicos según la diversidad de las aptitudes y de los méritos de cada uno; así lo exige el bien de la comunidad.
3ª) La ley debe proporcionar los gravámenes y las penas legales…; los gravámenes, como son los tributos, según la desigualdad de fortuna, y los castigos según los diversos grados de culpabilidad. Llámase justicia distributiva y vindicativa esta obligación de los legisladores.
6. ¿Habría por consiguiente justicia en imponer unas mismas obligaciones legales a todos y a cada uno, sin atender la desigualdad natural de los ciudadanos?
En la aplicación de las mismas disposiciones legales habría injusticia y resultaría una completa desigualdad, como se ve por los ejemplos siguientes:
a) Si por una ley militar se llama a todos los jóvenes de un país al servicio de las armas, el que no tiene profesión propia, ni comercio, ni propiedad, poco sufre del gravamen; un comerciante que deberá abandonar sus negocios o el joven que se prepara para una profesión científica sufrirán grandes perjuicios.
Si para remediar esta desigualdad se permite la exención del servicio por una suma de dinero, resulta otra desigualdad en exclusiva ventaja de los ricos.
b) Si la ley establece completa libertad de comercio y de industria, resultan otras desigualdades clamorosas. Los que disponen de capitales suficientes compran todos los elementos primeros y levantan manufacturas poderosas, con lo cual monopolizan la industria, fijan los precios a su comodidad y hacen imposible la competencia y concurrencia de los menos favorecidos por la fortuna.
c) Supongamos que dos individuos hayan cometido un mismo delito, pero el uno de los culpables es rico, el otro pobre. Si por el delito se impone una multa en dinero, resulta que el rico no experimenta casi ninguna pena por su falta, lo contrario sucede con el pobre. Si se impone a todos la pena de encarcelamiento o del trabajo público forzoso, el rico sufrirá inmensamente, lo contrario sucederá con el pobre.
d) Si se quiere aplicar el principio de la alternabilidad en la magistratura, llamando alternativamente a todos los ciudadanos al desempeño de los empleos públicos, sin distinguir entre ellos según sus aptitudes, experiencia y méritos, resultará otra desigualdad con grave daño de la comunidad; los más dignos se verán excluidos de la administración pública y los menos adecuados dispondrán de la suerte de los pueblos.
A esto se añade que con semejante alternabilidad, practicada lo más de las veces en el sentido de favorecer únicamente a los adictos de un partido político, es imposible que se formen clases sociales aptas para los diversos ramos de la administración o de la enseñanza pública; un mismo ciudadano será sucesivamente comerciante, militar, profesor y magistrado, sin tener tiempo ni ocasión para adquirir los conocimientos y la experiencia que exigen todos esos diversos destinos.
7. ¿Es conveniente establecer un sistema de leyes públicas para nivelar e igualar todas las clases sociales?
Esto, a más de ser imposible, porque es ir contra el orden establecido por el Creador, sería la muerte de la sociedad en la cual, a semejanza del cuerpo humano, debe haber diversidad de órganos para la salud y vida del conjunto.
«Ante todo es preciso reconocer que se debe aceptar la condición humana y que es imposible igualarlo todo en la sociedad civil. Verdad es que los socialistas tratan de hacerlo, pero todos sus esfuerzos son vanos, porque van contra la naturaleza de las cosas.» (Enc. Rerum Novarum).
Nota: Esta tendencia de nivelarlo todo y de borrar toda distinción entre las diversas clases sociales tan necesarias para la armonía del organismo total, y por ende tan importante para el bien común, se manifiesta también en aquel empeño de multiplicar excesivamente los establecimientos de segunda enseñanza y de introducir en el programa de las escuelas primarias materias como astronomía etc. etc. ¡todo con el plausible pretexto de difundir las luces y de ilustrar las masas!
Lo que con esto se consigue es impedir más bien «las luces» de una educación práctica para formar los niños a un trabajo conveniente; es preparar generaciones de mediosabios y de revolucionarios.
8. ¿Cuál es el medio de practicar la verdadera igualdad dando a cada uno según su mérito?
La verdadera igualdad ante la ley, en cuanto ésta es posible a la imperfección y flaqueza humanas, nacerá del temor de Dios cuando anima a los legisladores y a los magistrados, a quienes amonesta el Señor con estas palabras: «No harás lo que es inicuo. No harás acepción de la persona del pobre, ni honrarás el semblante del poderoso. Con justicia juzgarás a tu prójimo.»
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS GOBIERNOS
GOBIERNO CRISTIANO Y GOBIERNO ATEO O LIBERAL
«Tomen ejemplo los príncipes de Dios, sumamente bueno y grande de quien les viene la autoridad, y proponiéndose a sí mismos en la administración de la república la imagen de Aquél, gobiernen al pueblo con equidad y fe, y aun, al usar la paternal severidad que es necesaria, acomódenla con la caridad.» (Palabras de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).
1. ¿Qué se entiende por gobierno cristiano?
Gobierno cristiano es el que toma por norma y regla de sus actos el Evangelio o la doctrina de Jesucristo.
2. ¿Qué se entiende por gobierno ateo o liberal?
Ateos o liberales son los gobiernos que excluyen de la vida pública la religión, pretendiendo que ésta no tiene nada que ver con la política.
3. ¿Es acaso conforme a la razón que los gobiernos prescindan de Dios?
La misma razón pide que los gobiernos se sujeten a Dios y le sirvan; porque no hay ser alguno que pueda desconocer la autoridad de Dios. «Le adorarán todos los reyes de la tierra; todos los pueblos le servirán.» (Salm. 71, 11).
4. ¿Por qué deben los gobiernos sujetarse a Dios y servirle?
Los gobiernos deben obedecer a Dios por las razones siguientes:
1ª Porque de Dios tienen el poder para mandar, según aquello de S. Pablo: «Todo poder viene de Dios.»
2ª Porque Dios es el dispensador de los bienes de la nación: Dios da los frutos y las riquezas de la tierra, y los elementos necesarios para la industria y el comercio.
3ª Porque sin el temor de Dios ni los gobernantes cumplirán con sus obligaciones, ni los pueblos observarán las leyes del Estado.
5. ¿Por qué es el temor de Dios el apoyo necesario de los gobiernos?
El temor de Dios enseña a los gobernantes que deben dar cuenta a Dios, aun por sus actos ocultos, y los apartará de injusticias y arbitrariedades.
«Un juicio muy severo espera a los que gobiernan.» (Sap. 6, 6.)
«Dad oído a mis palabras vosotros que tenéis el gobierno de los pueblos. Porque la potestad la ha dado el Señor; del Señor tenéis la fuerza.» (Sap 6, 3. 4.)
El temor de Dios enseña a los gobernados que los magistrados son ministros de Dios y que desobedecerles es ofender al mismo Dios.
«Ellos son ministros de Dios y sirven por esto mismo» (Rom. 13, 6).
6. ¿Qué enseña la Iglesia sobre las revoluciones?
La Iglesia enseña que los revolucionarios, atacando a la autoridad legítima, atacan al mismo Dios, y son responsables de las muertes que causan y de todos los daños de la revolución, ni más ni menos como los homicidas y ladrones.
«El que resiste a la autoridad, resiste a la ordenación de Dios.» (Rom. 13, 2).
Singular, estupenda e incomprensible para el buen sentido común es la confusión de ideas que sobre esto ha introducido el liberalismo: al ladrón que quita la vida al prójimo y le roba, lo castiga como a criminal común; al revolucionario que para apoderarse de los dineros públicos mata alevosamente a un magistrado justo o al soldado que por deber sagrado defiende el orden, lo llama «delincuente» y su crimen no es crimen, sino «delito político» que merece respeto y hasta admiración.
Todo esto se comprende, porque el liberalismo es esencialmente revolucionario y no le tiene cuenta que las leyes públicas castiguen sus crímenes como los demás.
Entretanto el Papa León XIII llama la revolución contra la autoridad legítima crimen de lesa majestad civil; así es, y así será siempre para el sentido común y la conciencia cristiana.
7. ¿Quién está encargado de enseñar a los pueblos y sus gobiernos la obediencia que deben a Dios?
La Iglesia Católica recibió de Jesucristo misión y autoridad para enseñar a todos los pueblos la religión que deben profesar y los preceptos de la moral que deben ser observados en la vida política como en la privada.
«Como mi Padre me envió a mí, así os mando yo a vosotros. Id pues por todo el mundo, enseñad a todas las naciones… mandadles observar todo lo que yo os he dicho.» (S. Juan 20, 21. S. Mat. 28, 19. 20).
«Amonéstales que estén sujetos a los príncipes y autoridades, y obedezcan a lo que se manda.» (Tit. 3, 1).
8. Pero ¿no son los gobiernos temporales libres e independientes de la Iglesia?
Los gobiernos son independientes de la Iglesia en todas aquellas disposiciones que no interesan a la religión o al orden moral; esto es, en las cosas indiferentes; pero cuando se trata de la religión o de los principios de conciencia, los gobiernos deben escuchar a la Iglesia y obedecerla.
«La verdadera maestra de la virtud y la que conserva las buenas costumbres es la Iglesia de Cristo. Ella guarda intactos los principios en que se fundan los deberes mutuos.» (Palabras de León XIII. Enc. Immortale Dei).
9. ¿Qué verdades enseña la Iglesia principalmente a los gobiernos?
La Iglesia inculca principalmente las dos máximas siguientes:
1ª Que Dios es el verdadero Soberano de los pueblos: «Rey de los reyes y Señor de los que gobiernan», para que los que gobiernan teman a Dios y se abstengan de toda injusticia, en vista de la cuenta que han de dar a Dios.
2ª Que es deber de los gobiernos civiles ayudar a la Iglesia.
«La Iglesia ha recibido de Dios el poder de oponerse cuando las leyes civiles son contrarias a la religión, y de procurar diligentemente que el espíritu de la legislación evangélica vivifique las leyes e instituciones de los pueblos.» (Palabras de León XIII. Enc. Sapientiae christianae).
10. ¿De dónde nace este deber que tienen los gobiernos de ayudar a la Iglesia?
Resulta esta obligación de la misma naturaleza de las dos sociedades que son la Iglesia y el Estado y del fin inmediato que es propio a cada uno.
11. ¿Cuál es pues el orden natural que existe entre la Iglesia y el Estado?
A la Iglesia pertenece directamente el orden sobrenatural, esto es, lo que conduce al hombre a la felicidad eterna. Deber directo del Estado es trabajar por la felicidad temporal de los ciudadanos. Mas, como lo temporal está subordinado a lo eterno, la razón pide que los gobiernos civiles, lejos de contrariar a la Iglesia, la sostengan y ayuden.
12. ¿Cómo se llama este orden entre la Iglesia y el Estado?
Se llama armonía entre las dos potestades, según la cual la sociedad religiosa y la civil, aunque distintas entre sí, no se separan, porque las cosas temporales que administra el gobierno deben servir como medios para adquirir los bienes eternos del Cielo.
13. Y ¿cuál es la distinción que existe entre la Iglesia y el Estado?
El Estado no puede en manera alguna mandar en asuntos religiosos; la Iglesia, por su parte, no pretende tomar para sí el gobierno temporal, porque Dios no se lo ha confiado. Oigamos al Papa León XIII:
«Dios ha repartido el gobierno humano entre dos potestades, la eclesiástica y la civil, encargando a la primera las cosas sagradas, a la otra los asuntos temporales. Cada una es suprema en su esfera, cada una tiene sus límites que resultan de su propia naturaleza.
Todo cuanto en las cosas humanas es sagrado o se refiere a la salvación de las almas… todo esto pertenece a la potestad y jurisdicción de la Iglesia. Lo demás, a saber lo civil y político, está sometido a la autoridad civil, porque Jesucristo ha mandado dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.» (Enc. Immortale Dei).
14. Y ¿en qué consiste la armonía que debe reinar entre la Iglesia, y el Estado?
La Iglesia y el Estado son dos sociedades distintas, pero no separadas ni mucho menos opuestas entre sí; pues así como lo temporal, aunque distinto de lo espiritual, debe servir de medio para conseguir los bienes sobrenaturales, así mismo el gobierno civil, aunque distinto del eclesiástico, debe servir y ayudar a la Iglesia.
Tal es el orden y armonía que deben existir entre la Iglesia y el Estado para el bien de ambos.
15. ¿Cuáles son los bienes que la Iglesia procura al Estado?
Muchos y muy preciosos; los principales son:
1º La Iglesia ennoblece la autoridad de los que gobiernan, porque enseña que viene de Dios y representa a Dios.
2º La Iglesia se opone a las revueltas públicas, porque enseña que los que se oponen a la autoridad se oponen al mismo Dios.
3º La Iglesia instruye y educa a los ciudadanos en todas las virtudes religiosas y civiles; ella es quien enseña la verdadera fraternidad e igualdad mandando que todos se amen como hijos del mismo Padre.
4º La Iglesia alivia los sufrimientos de la humanidad, formando casas de caridad para enfermos, pobres, huérfanos y ancianos.
«Los que pretenden que la doctrina de Cristo sea perjudicial para la República, que nos presenten un ejército que sea tal como la doctrina de Cristo manda que sean los soldados, que nos presenten gobernadores de provincias, maridos, esposos, padres, hijos, amos, siervos, reyes, jueces y en fin tales cobradores y pagadores del fisco como manda que sean la doctrina Cristiana; y entonces ¿se atreverán a llamarla opuesta a la República? antes bien no vacilarán en declarar que es un gran bien para la República cuando es practicada» (De S. Agustín, citado en Enc. Immortale Dei).
16. ¿Qué bienes procuran los gobiernos cristianos a la Iglesia?
Los gobiernos cristianos procuran a la Iglesia los bienes siguientes:
1º Favorecen y protegen la predicación del Evangelio.
2º Se oponen a la propagación de doctrinas antirreligiosas e inmorales.
3º Prestan su apoyo a la Iglesia para reprimir y castigar los escándalos públicos.
4º Suministran los medios y recursos temporales que la Iglesia necesita para cumplir con su divina misión.
17. ¿Tiene la Iglesia derecho para exigir de los pueblos los recursos temporales que necesita para cumplir con su divina misión?
Los pueblos tienen un deber estricto de suministrar a la Iglesia los medios temporales que necesita para propagar la religión, para ejercer el culto divino y proveer a la decente sustentación de sus ministros.
Este deber es de justicia y equidad natural porque los sacerdotes se consagran al pueblo; su vida, su tiempo, toda su existencia se consume en servir a sus hermanos; mientras los seglares pueden dedicarse a los negocios temporales y adquirir riquezas, el sacerdote por su vocación debe renunciar a los negocios lucrativos y por tanto es justo que los fieles provean siquiera a su decente sustento.
Además es una obligación de religión, porque estando el pueblo obligado a dar culto a Dios, se sigue de aquí que debe ofrecer religiosamente los medios para que el culto sea digno de la majestad de Dios, y para que los ministros de la religión puedan consagrarse sin estorbo a su divino ministerio.
Por esto dijo San Pablo: «Si nosotros os damos los bienes espirituales ¿será mucho que recibamos de vosotros los bienes corporales?» (I Cor. 9, 11.)
18. ¿De qué manera deben proveer fas pueblos a la dignidad o independencia del Supremo Pastor de la Iglesia que es el Papa?
Siendo el Papa el Vicario de Dios en la tierra y el Pastor espiritual de todos los pueblos, su dignidad y su ministerio exigen que sea independiente de cualquier gobierno particular, y por consiguiente los pueblos deben conceder al Papa un estado o dominio temporal propio.
No se diga contra esto que ni Jesucristo ni San Pedro ni los primeros Sumos Pontífices han poseído dominio temporal; porque la Iglesia se organizó y progresó poco a poco, y no llegó de una vez a su perfección. Jesucristo la fundó, San Pedro y los primeros Pontífices la propagaron en medio de pueblos paganos.
Pero una vez que los pueblos de Europa entraron en la Iglesia, reconocieron la necesidad de ofrecer al Sumo Pontífice un estado propio para que no estuviera bajo la dependencia de ninguna nación determinada.
No se diga tampoco que Jesucristo rechazó todo poder temporal cuando contestó a Pilatos: «Mi reino no es de este mundo»; pues con estas palabras enseñó al gobernador romano que su poder no le había sido dado por el mundo, sino que lo tenía de su Padre según declaró a los apóstoles: «Todo poder me ha sido dado en el cielo y en la tierra.» Además, Jesucristo declaró expresamente que ni Él ni San Pedro, a quien había constituido cabeza visible de la Iglesia, estaban sujetos al poder temporal.
Cuando los recaudadores del fisco le pidieron el tributo general, dijo a San Pedro: «¿Qué te parece, Simón? Los reyes de la tierra ¿de quién cobran tributo o censo? ¿de sus hijos o de los extraños? De los extraños, dijo él. Replicó Jesús: Luego los hijos están exentos. Con todo, por no escandalizarlos… paga por mí y por ti» (S. Mat. 17, 24 sgs).
19. ¿Cómo explica el Romano Pontífice aquella unión que debe existir entre la Iglesia y el Estado?
El Papa León XIII explica la unión entre las dos potestades comparándola con la que existe entre el alma y el cuerpo; pues así como el alma da vida al cuerpo y lo dirige con la razón, de igual manera la Iglesia comunica a los pueblos la verdadera luz y civilización. Y como el cuerpo sirve al alma por medio de los sentidos corporales, así mismo los gobiernos cristianos proporcionan a la Iglesia los medios temporales que le son indispensables para cumplir plenamente su misión entre los hombres.
«Es, pues, necesario que haya cierta unión ordenada entre las dos potestades, la cual se compara justamente con la unión que existe en el hombre entre el alma y el cuerpo» (Enc. Sapientiae christianae).
COROLARIO
La teoría católica que acabamos de proponer sobre la unión entre las dos potestades y la preeminencia de la Iglesia, fundada en el orden superior que ella representa, es la doctrina que más ofende a los adversarios del catolicismo. Y, a falta de razones que oponerle, acuden a su método ordinario, que es falsear la doctrina católica para cubrirla en seguida de vituperios.
Para lo primero atribuyen a la Iglesia la pretensión de querer usurpar para sí la autoridad temporal sobre los pueblos. Nada más falso e injusto que esta acusación; pues la Iglesia enseña expresamente que el gobierno y la administración de las cosas temporales no le pertenecen, interpretando siempre en este sentido aquellas palabras del Señor: «Dad a Dios lo que es de Dios, y al César (esto es al gobierno civil) lo que es del César.» (s. Mat. 22, 21.)
Más todavía: la Iglesia precisamente es la que adorna al poder temporal con una dignidad esplendorosa, enseñando a los pueblos que los ministros del orden público deben ser mirados como ministros de Dios, garante supremo de todo orden; ella robustece el poder, declarando que es pecado y ofensa del mismo Dios, resistir a las autoridades establecidas, cuando ellas no se apartan de la ley divina.
Pero en cambio exige la Iglesia de las autoridades públicas que reconozcan a Dios por Legislador supremo, que no olviden que los bienes de la tierra deben servir de medios para conseguir los bienes del Cielo y que por consiguiente la buena política nunca debe oponerse a la religión.
Pero esta subordinación de lo terrenal a lo eterno está fundada en la misma razón, pues Dios debe ser la última y final aspiración de todas las empresas humanas.
Después de atribuir a la Iglesia ambiciones y pretensiones que ella rechaza, sus adversarios acuden con sus sabidas declamaciones contra toda intervención religiosa en los asuntos públicos. Claman contra la teocracia, contra el clericalismo y se presentan a sí mismos como generosos defensores de la soberanía popular, para llegar a la completa separación de la Iglesia y del Estado.
Importa, por lo tanto, adquirir un conocimiento claro y profundizado de estas diversas materias para no tropezar en los sofismas del liberalismo ni dejarse imponer con el estruendo de sus insultos.
Por esto explicamos en seguida las expresiones más usuales de la escuela liberal cuando acomete las enseñanzas católicas en el orden político y social.
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I. DE LA TEOCRACIA
«Bienaventurado el pueblo cuyo Señor es Dios.» (Salmo 148, 16).
1. ¿Qué significa la palabra «teocracia»?
La palabra «teocracia» tiene una significación nobilísima y sagrada, pues expresa ni más ni menos que «gobierno de Dios» o «reino de Dios»; esto es, Teocracia; y como al reino de Dios se opone el reino de Satanás, se podría llamar a este último «Demonocracia» o «Diablocracia».
Desde luego se ve que si los liberales quieren injuriar al sistema político católico, llamándolo teocracia, se inspiran de un odio verdaderamente satánico, pues sólo el demonio puede atreverse a tanto; pero de hecho muchos liberales no entienden aquellas palabras y no saben lo que dicen.
2. ¿Hay o hubo jamás en la tierra algún gobierno teocrático?
Sólo el pueblo de Israel fue una teocracia o un gobierno teocrático en sentido perfecto, porque Dios mismo en el monte Sinaí había dado a aquel pueblo las leyes políticas para gobernarse, y además Dios mismo por sus profetas o por los oráculos del Tabernáculo se encargó de dirigir a su pueblo escogido. «El Señor te ha escogido hoy, dijo Moisés al pueblo de Israel, para que seas un pueblo peculiar suyo» (Deut. 26, 18).
3. ¿No son acaso los gobiernos cristianos también teocráticos?
Los gobiernos cristianos no son teocráticos en el sentido propio y pleno de esta palabra, porque Dios, si bien les ha dado su norma y fundamento en la ley natural y en la revelación cristiana, sin embargo deja a los gobernantes que por sí mismos escojan lo conveniente para el bien común, y se reserva tomarles cuenta rigurosa de su administración.
4. ¿Por qué razón dan los liberales el título de teocracia a los gobiernos cristianos?
El liberalismo llama teocracia un gobierno que toma por norma al Evangelio o la ley de Dios, pensando desacreditarlo con este nombre, pues no consiente en manera alguna que los pueblos se sujeten en su política a esta ley.
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II. DE LO QUE LLAMAN «CLERICALISMO» LOS ENEMIGOS DE LA IGLESIA
1. ¿Qué entienden los adversarios de la religión por clericalismo?
La palabra «clericalismo» es derivado de clero, y con ella designan los enemigos de la Iglesia la intervención del clero en las leyes y disposiciones de la política.
2. ¿Pueden los ministros de la Iglesia tomar parte en los asuntos políticos?
Los sacerdotes, como particulares, esto es, cuando proceden fuera de su sagrado ministerio, pueden ejercer los derechos de cualquier otro ciudadano, con excepción de los casos en que la autoridad eclesiástica o la prudencia exigen de ellos que se abstengan.
Los sacerdotes, cuando proceden como ministros de la Iglesia, predicando, enseñando y dirigiendo al pueblo cristiano, tienen autoridad y derecho para intervenir cuando se trata de los intereses de la religión y del bien de las almas.
Para aclarar esta materia, es preciso distinguir dos cosas en el orden político, a saber: los principios religiosos y morales que la política cristiana debe seguir, y la administración de la cosa pública.
En cuanto a los principios que deben formar la conciencia de los magistrados, es evidente que deben emanar de la ley divina. Mas, como la Iglesia está encargada de proponer y explicar esta ley divina, claro está que la política debe recibir de la Iglesia luz y dirección moral.
En cuanto a los principios de pura sabiduría política y su aplicación para el desarrollo de la riqueza pública, pertenece a los magistrados civiles excogitarlos y aplicarlos. Los magistrados y no los ministros de la Iglesia han recibido de Dios misión y encargo de disponer en estas materias en cuanto no interesan a la religión y la moral.
Pero, como muchas veces los intereses religiosos se hallan unidos y mezclados con los intereses temporales del pueblo, la participación e injerencia de los ministros sagrados en los asuntos públicos depende de ciertas reglas prácticas, que en sustancia se reducen a las siguientes:
1ª Necesaria e indispensable es la intervención del sacerdocio en los asuntos políticos cuando se trata de los bienes religiosos o morales de la nación. Así lo enseña el Papa León XIII con estas palabras: «Querer excluir a la Iglesia de las leyes, de la educación de los jóvenes, de la familia, es un grande y pernicioso error.
La sociedad no puede tener costumbres buenas, si se quita la religión. La verdadera maestra de la virtud y la que conserva las buenas costumbres es la Iglesia de Cristo.»
2ª La cooperación y participación de los eclesiásticos es útil y provechosa para los pueblos en muchos asuntos públicos. El sacerdote, por su cultura e instrucción superior, por el conocimiento práctico que tiene de las necesidades del pueblo, con el cual vive en contacto continuo, y por la independencia de su posición social, puede muchas veces ejercer una influencia benéfica y saludable, ya calmando las pasiones políticas, ya tomando para sí el amparo y la defensa de las clases pobres.
3ª La intervención del sacerdote en los asuntos políticos se hace perjudicial a los intereses de la religión y desdice de su carácter sagrado, cuando las tendencias de la política sólo tratan de satisfacer miras egoístas de los diversos partidos, perdiendo de vista el bien común.
El sacerdocio no puede prestar su augusto ministerio para estos tristes juegos de la ambición política.
4ª Finalmente, hay circunstancias y situaciones en que la Iglesia se retira sabia y prudentemente, y esto sucede cuando la violencia de las pasiones ha subido de punto, y no se puede esperar algún resultado favorable de la intervención del sacerdote.
El Romano Pontífice y los Obispos deben en estos casos difíciles y delicados dirigir la conducta práctica del clero.
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III. DE LO QUE LLAMAN «SOBERANÍA POPULAR»
1. ¿Qué se entiende por soberanía?
Soberanía es el poderío supremo; y soberano es el que no depende de nadie.
2. ¿Qué quieren dar a entender los sectarios del liberalismo cuando hablan de «soberanía popular»?
Quieren persuadirnos que los pueblos y sus gobiernos no tienen otro superior en lo religioso y en lo civil que su propia voluntad.
3. ¿Se puede admitir semejante soberanía del pueblo?
De ninguna manera; admitirla es contrariar la razón, la religión y la historia.
1º La razón enseña que sólo Dios es soberano, en el sentido de que todo depende de Él, y Él no depende de nadie; la misma razón nos hace ver que el pueblo depende de la ley natural de Dios, en cuanto debe necesariamente ajustar sus leyes a la voluntad de Dios.
2º La soberanía popular en el sentido del liberalismo, es opuesta a las enseñanzas católicas; oigamos al Papa León XIII: «Toda autoridad viene de Dios como de su fuente principal; así lo atestigua la naturaleza.
La soberanía popular al contrario, la cual pretende derivar naturalmente de la muchedumbre, sin tomar a Dios en cuenta, no se apoya en ninguna razón plausible, es buena tan sólo para excitar y encender muchas pasiones» (Enc Immortale Dei).
3º Esta pretendida soberanía popular es condenada por los hechos de la historia, pues, como observa el mismo Pontífice, cuando se niega la soberanía de Dios, se establece la tiranía de las revoluciones y se oprime al pueblo. He aquí sus palabras: «En verdad, con estas doctrinas (de la soberanía popular) las cosas han llegado a tal estado, que muchos pretenden proclamar la revolución como un derecho, y como ley fundada en la sabiduría política. Pretenden abiertamente que los gobernantes no sean más que unos mandatarios que deben ejecutar la voluntad del pueblo: de donde resulta necesariamente que todo sea inconstante como lo es la voluntad del pueblo, y que siempre haya alguna amenaza por parte de la muchedumbre.»
4. ¿Qué pretende el liberalismo con su soberanía popular respecto de la Iglesia?
Pretende que los pastores de la Iglesia no pueden dar ninguna ley ni disposición que no fuese del agrado del pueblo.
5. ¿Es esto conforme con el derecho divino?
Esta pretensión es muy contraria a la autoridad que la Iglesia recibió de Dios y no del pueblo.
Cuando Jesucristo dijo a San Pedro: «Apacienta (esto es gobierna) a mis ovejas» y cuando San Pablo dijo a los Obispos: «Apacentad la grey del Señor sobre la cual os ha puesto el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios», no se les mandó consultar al pueblo para dictarle leyes y exigir obediencia.
6. ¿En dónde halla pues el pueblo la seguridad de sus verdaderos derechos y justas libertades?
Sólo en la Iglesia Católica, la cual posee la verdadera doctrina de Jesucristo. Esto se demuestra fácilmente por las observaciones siguientes:
1ª La Iglesia enseña que la autoridad debe seguir en todo la ley del Señor, fuente de justicia y bondad, la aparta de la arbitrariedad y de la tiranía, sobre todo cuando hace entrever la cuenta que deberán dar a Dios los magistrados.
2ª Este mismo temor de Dios que la Iglesia enseña, debe mover a los magistrados a consultar el verdadero interés del pueblo, estudiando sus necesidades y dándole ocasión y libertad para manifestar sus deseos y justas aspiraciones, sea por la prensa, sea en reuniones populares, sea en fin por medio de sus verdaderos representantes.
Tan cierto es que aun en la política, el temor de Dios es principio de sabiduría. Oigamos otra vez sobre esto al Supremo Pastor de la Iglesia:
«Importa, pues, para que la potestad se mantenga en la justicia, que los que administran la sociedad entiendan que el poder de gobernar no se les ha concedido para su utilidad propia, y que la administración de la cosa pública debe conducirse para utilidad de los que a ella están confiados, no de los que la tienen confiada.
Tomen ejemplo los príncipes de Dios óptimo, máximo, de quien a ellos viene la autoridad; y proponiéndose a sí mismos en la administración de la cosa pública la imagen de Aquél, gobiernen el pueblo con equidad y fe, y aun, al usar la paternal severidad que es necesaria, acomódenla con la caridad.
Por este motivo se hallan amonestados en las Escrituras Sagradas de que un día darán cuenta al Rey de las reyes, al Dominador de los dominadores, y si han faltado a su deber, no podrán escapar de modo alguno a la severidad de Dios: El Altísimo examinará vuestras obras, y escudriñará hasta los pensamientos.
Porque siendo vosotros unos ministros de su reino universal, no juzgasteis con rectitud… Él se dejará ver o caerá sobre vosotros espantosa y repentinamente: pues aquellos que ejercen potestad sobre otros serán juzgados con extremo rigor… Que no exceptuará Dios persona alguna; pues al pequeño y al grande Él mismo los hizo, y de todos cuida igualmente, si bien a los más grandes amenaza mayor suplicio. (Sap. 6, 4. 5. 8. 9).
Si estos preceptos rigen la cosa pública, cesará toda razón y deseo de sublevarse; estarán asegurados el honor y la incolumidad de los príncipes, la quietud y salvación de la ciudad. Además se proveerá óptimamente a la dignidad de los ciudadanos, a quienes, en la obediencia misma, les es dado conservar el decoro que es consiguiente a la naturaleza del hombre. Puesto que ellos comprenden que ante el juicio de Dios no hay esclavos ni libres, y que es uno el Señor de todos, para todos aquellos que le invocan (Rom. 10, 12). Y que por ello están sometidos y obedecen a los príncipes, porque éstos llevan consigo en cierto modo la imagen de Dios, servir al cual es reinar.
A los príncipes les amonesta (la Iglesia) a seguir la justicia y a no desviarse jamás del deber. Ella es la que con su caridad infundió siempre en los ánimos la mansedumbre, la dulzura de las costumbres, la equidad de las leyes; y, nunca enemiga de la libertad honrada, detestó siempre el dominio de la tiranía. Esta benéfica conducta, que es propia de la Iglesia, la expresó breve y clarísimamente San Agustín en estas palabras: La Iglesia enseña a los reyes que miren por sus pueblos, y a cada pueblo que esté sumiso a su rey, manifestando como es que se debe no todo a todos, pero sí a todos la caridad, sin inferir a nadie daño alguno. (De Morib. Eccl. lib. I, cap. 30)».
***
IV. DE LA SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y DEL ESTADO
1. ¿Quiénes hablan de separación entre la Iglesia y el Estado?
Los que siguen el principio fundamental del liberalismo, según el cual el Estado debe ser sin Dios y sin religión.
2. ¿Qué se debe pensar de la separación de la Iglesia y del Estado?
Que con esta separación se privarían ambos del apoyo que necesitan, y perderían por consiguiente los grandes bienes que resultan de este mutuo auxilio: sin religión no hay virtud, y sin el apoyo del poder temporal la Iglesia carece de los medios que le facilitan su divina misión.
Además, esta separación está en oposición con la doctrina clara y expresa de la Iglesia, la cual habla así por la boca de León XIII:
«No son más consecuentes consigo mismos los que dicen que, aun cuando la vida y costumbre de los particulares se hayan de regir según las leyes divinas, pero no las del Estado, y que en las cosas públicas sería permitido apartarse de los preceptos de Dios, y no tenerlos en cuenta al establecer las leyes. De donde sale aquella perniciosa consecuencia que es necesario separar la Iglesia del Estado.
No es difícil conocer lo absurdo de todo esto; porque como la misma naturaleza exige del Estado que proporcione a los ciudadanos medios y oportunidad con qué vivir honestamente, esto es, según las leyes de Dios, ya que es Dios principio de honestidad y justicia, repugna ciertamente por todo extremo, que sea lícito al Estado el descuidar del todo esas leyes, o establecer la menor cosa que las contradiga.»
3. ¿No se puede convenir jamás en la separación de la Iglesia y del Estado?
Se puede convenir en ella, cuando un gobierno es tenazmente hostil a la Iglesia y trata de oprimirla.
Pues entonces se puede escoger de dos males el menor, pero siempre es un mal, porque pide el orden natural que las dos potestades se ayuden mutuamente para el bien de los pueblos.
Así un divorcio es siempre lamentable, aun cuando las circunstancias lo aconsejen, como medida extrema.
El Papa León XIII nos enseña esta doctrina en las siguientes palabras:
«Si en alguna parte existe o se supone un Estado tal que persiguiese abierta y tiránicamente el nombre cristiano, podrá esto (la separación) parecer más tolerable. Pero los principios en que se funda, son tales, según hemos dicho, que nadie les debe dar su asentimiento» (Enc. Immortale Dei).
