MONSEÑOR STRAUBINGER REIVINDICADO
VOLO, SPERO ET AUTEM EXTENDAM
(XII)
Continúo aquí con la Cuestión H, ya entrando directamente en la censura del Decreto del Santo Oficio de 1944.
Como vimos en la entrega anterior, según el artículo de la especialista María José Vega (https://ddd.uab.cat/pub/llibres/2013/112777/stuarmon_a2013n5.pdf), las censuras eclesiásticas «… tienen, además, sentidos precisos, aunque no siempre unívocos ni exentos de controversia. Es significativo que, salvo en lo que concierne a la herejía y al error in fide, nunca hayan sido objeto de una definición autorizada por parte de la Iglesia… y lo es más aún que sólo en el siglo XVI se produjera una reflexión detenida sobre su número, sentido e implicaciones.»
En cuanto a las definiciones cuya precariedad parece expresar la autora, me permito apoyarme en el cuadro al que refiriera el artículo publicado en el siguiente blog, el 1º del corriente mes de Junio: http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_11.html.
El esquema es el que fuera expuesto en el sitio «Donde está Pedro, ahí está la Iglesia»: http://www.the-pope.com/theolnotes.html.
Se trata de una enumeración, explicación y ejemplificación de las diversas especies de sentencias teológicas, con la sola mención de las censuras correspondientes a cada una de las proposiciones contrarias, aunque tampoco aquí se definen tales censuras; de todos modos, las explicaciones sobre las sentencias teológicas (contrarias a las censuras, desde luego) son en cierto modo útiles para entender bastante aproximadamente a las primeras.
Copio el cuadro, traducido por mí al castellano, con su título y su nota introductoria. Cabe aclarar que la versión aparecida en Internet se encuentra en idioma inglés, y no en el latín original («De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas«, Universidad Gregoriana de Roma, 1951), por lo que las imprecisiones que se pudieren detectar, son atribuibles al primer traductor o, eventualmente, al autor original, Va el cuadro:
Notas Teológicas o calificaciones de la Iglesia.
La siguiente presentación tabular está tomada, con una ligera adaptación, de una obra de mayor peso y autoridad titulada (en el original) «Sobre el valor de las Notas Teológicas y los Criterios para su discernimiento», por el Padre Sixto Cartechini SJ (Roma, 1951), un trabajo que fue elaborado para ser utilizado por los auditores de las Congregaciones romanas. Esta traducción y adaptación se debe al Señor John Daly.
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(a) Nota Teoló-gica: |
Dogma. |
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Términos equivalentes: |
Dogma de fe; de fide; de fide catholica; de fide divina et catholica. |
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Explicación: |
Una verdad que la Iglesia propone como revelada por Dios. |
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Ejemplos: |
La Inmaculada Concepción; todo el contenido del Credo de Atanasio. |
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Censura adjunta a la proposición contra-dictoria: |
Herejía. |
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Efectos de su negación: |
Pecado mortal cometido directamente contra la virtud de la fe, y, si la herejía es profesada exteriormente, se incurre en la excomunión automática y se pierde la condición de miembro de la Iglesia. |
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Observaciones: |
Un dogma puede ser propuesto, ya sea por una definición solemne del Papa o concilio, o mediante el Magisterio ordinario, como en el caso del Credo de Atanasio, al que la Iglesia ha manifestado su compromiso solemne por su uso litúrgico, práctica de larga data y recomendación. |
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(b) Nota Teológica: |
Doctrina de fe eclesiástica. |
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Término equivalente: |
De fide ecclesiastica definita. |
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Explicación: |
Una verdad no directamente revelada por Dios, pero estrechamente conectada con la revelación divina e infaliblemente propuesta por el Magisterio. |
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Ejemplo: |
La legitimidad de la comunión bajo una sola especie. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Herejía contra la fe eclesiástica. |
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Efectos de su ne-gación: |
Pecado mortal cometido directamente contra la virtud de la fe, y, si la herejía es profesada exteriormente, se incurre en la excomunión automática y se pierde la condición de miembro de la Iglesia. |
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Observaciones: |
Es un dogma que la infalibilidad de la Iglesia se extiende a las verdades en este ámbito, por lo que quien las niega, niega implícitamente un dogma o la fe divina. |
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(c) Nota Teológica: |
Verdad de fe divina. |
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Término equivalente: |
De fide divina. |
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Explicación: |
Una verdad revelada por Dios, pero no propuesta concretamente como tal por la Iglesia. |
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Ejemplo: |
Cristo afirmó desde el principio de su vida pública ser el Mesías. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Error (en la fe). |
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Efectos de su negación: |
Pecado mortal directamente contra la fe, pero no se pierde la condición de miembro de la Iglesia. Puede implicar una pena canónica. |
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(d) Nota Teológica: |
Próxima a la fe. |
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Explicación: |
Una doctrina casi unánimemente sostenida como revelada por Dios. |
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Ejemplo: |
Cristo poseyó la visión beatífica a lo largo de su vida en la tierra. |
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Censura adjunta a la proposición con-tradictoria: |
Próxima al error. |
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Efectos de su negación: |
Pecado mortal indirectamente contra la fe. |
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(e) Nota Teológica: |
Teológicamente cierta. |
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Términos equivalentes: |
Hecho dogmático; conclusión teológica. |
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Explicación: |
Una verdad que se sigue lógicamente de una proposición que es revelada por Dios, y de otra históricamente cierta. |
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Ejemplo: |
La legitimidad del Papa Pío XI. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Error (en Teología). |
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Efectos de su negación: |
Pecado mortal contra la fe. |
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(f) Nota Teológica: |
Doctrina católica. |
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Término equivalente: |
Enseñanza católica. |
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Explicación: |
Una verdad auténticamente enseñada por el Magisterio ordinario, pero no como revelada o íntimamente conectada con la revelación. |
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Ejemplos: |
Nulidad de las órdenes anglicanas; validez del bautismo conferido por herejes o Judíos. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Temeraria. |
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Efectos de su ne-gación: |
Pecado mortal indirectamente contra la fe. |
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Observaciones: |
La expresión doctrina católica se aplica a veces a las verdades de orden superior también, pero nunca a las inferiores. En algunos casos, la censura apropiada puede ser más grave que la de «temeraria». |
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(g) Nota Teoló-gica: |
Cierta. |
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Términos equivalentes: |
Común; teológicamente cierta. |
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Explicación: |
Una verdad sostenida por unanimidad por todas las escuelas de teólogos, que se deriva de la verdad revelada, pero por más de una etapa de razonamiento. |
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Ejemplo: |
La causalidad verdadera y estricta de los sacramentos. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Temeraria. |
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Efectos de su negación: |
Por lo general, el pecado mortal de temeridad. |
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Observaciones: |
Proporcionado a graves razones, puede justificarse que una persona que ha estudiado cuidadosamente la evidencia, disienta de tal proposición, ya que no es completamente imposible que todas las escuelas teológicas yerren en esta especie de materia, aunque sería altamente inusual y contrario a una presunción de mucho peso. |
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(h) Nota Teoló-gica: |
Segura. |
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Explicación: |
Sentencias afirmadas en decretos doctrinales de las Congregaciones romanas. |
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Ejemplo: |
Que Cristo no reinará visiblemente en la tierra por mil años después del Anticristo. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Insegura / temeraria. |
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Efectos de su negación: |
Pecado mortal de desobediencia y tal vez imprudencia. |
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Observaciones: |
El asentimiento exterior es absolutamente necesario, y el asentimiento interior normalmente se requiere, ya que, aunque no son infalibles, las congregaciones romanas tienen verdadera autoridad doctrinal y la protección de la del Espíritu Santo. |
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(i) Nota Teoló-gica: |
Muy frecuente, muy común. |
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Explicación: |
La más sólidamente fundada o mejor atestiguada opinión teológica sobre un tema en disputa |
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Ejemplo: |
El Anticristo será de la tribu de Dan. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Ninguna. |
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Efectos de su negación: |
Ninguno. |
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Observaciones: |
Opiniones muy frecuentes o muy comunes pueden ser equivocadas y no hay obligación de seguirlas, aunque la prudencia nos inclina a favor de ellas como una política general. Cabe señalar que una opinión «muy común» es menos sólida que una «común», que implica la unanimidad moral de las escuelas teológicas. |
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(j) Nota Teológica: |
Probable. |
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Explicación: |
Una opinión teológica que está bien fundada, ya sea por razón de su coherencia intrínseca, o por el peso extrínseco de la autoridad de quienes la favorecen. |
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Ejemplos: |
Judas recibió la Sagrada Comunión en la Última Cena. Judas no recibió la Sagrada Comunión en la Última Cena. |
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Censura adjunta a la proposición contradictoria: |
Ninguna. |
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Efectos de su negación: |
Ninguno. |
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Observaciones: |
La mejor fundada de dos opiniones encontradas se considera como más probable; pero los católicos son libres de preferir otra opinión por alguna buena razón. |
Es lógico destacar que, aunque el autor del cuadro lo creó «… para ser utilizado por los auditores de las Congregaciones romanas.», no se trata de una elaboración oficial de la Iglesia, por lo que las definiciones insertas en el mismo no están respaldadas magisterialmente.
De todos modos, consultando el diccionario de la Real Academia Española, encontramos que una herejía es un «error en materia de fe, sostenido con pertinacia«; esta definición es un tanto simple, pues omite algunos aspectos de la definición correcta y completa: Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica; con el resto de las censuras puede procederse de modo análogo, basándose en la «Explicación» de cada una según el autor del cuadro, complementado por un buen análisis filológico de los términos que componen cada restricción.
El esquema reproducido se limita a las principales notas eclesiásticas y sus censuras correspondientes, reduciendo éstas a un número de diez (10), bastante menor a las que expuso en su trabajo María José Vega. Esta autora destaca la proliferación de censuras que se dio en los siglos XVI y XVII, y así como en varios de los ejemplos de su listado final reduce algunas de tales notas a otras similares, es casi seguro que el cuadro del Padre Cartechini contiene todas las categorías de censuras que es factible aplicar, pudiendo ubicarse las otras posibles dentro de esas diez especies.
Como ya expresé anteriormente, la calificación de doctrina insegura, es una censura menor, y es considerada en el cuadro de 1951 como la octava de diez, y la última que prescribe pecado en quien la merece.
Para ampliar un poco esta cuestión de la inseguridad, acudo nuevamente al artículo anterior de este blog: http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_11.html, ahora trayendo algunas citas relativas al tema; comencemos por las palabras del Cardenal Louis Billot (Tractatus de Ecclesia Christi, Romae, 1927, Editio Quinta, Thesis XIX, pág. 443 ss.):
«Se hace, pues, la distinción entre los decretos en los cuales se define infaliblemente una verdad especulativa, y los decretos en los cuales se provee a la seguridad de la doctrina sin venir a las definiciones formales que no siempre son convenientes, o ciertamente no son siempre necesarias. Además, para entender mejor esta distinción, podrá servir de ayuda la siguiente consideración. En efecto, todos distinguen en las cuestiones morales la verdad o falsedad especulativa de una proposición, de su seguridad o no en el orden práctico. Una cosa es decir que tal sentencia moral es vera o falsa, y otra que en la práctica es segura o no. Y similar distinción tiene también lugar con respecto a las doctrinas en orden a lo que se debe creer. La doctrina por la cual hay una sólida probabilidad de no oponerse a la regla de fe, especulativamente hablando, tal vez sea teológicamente falsa, esto es, si se toma según la relación a la regla de fe en sí misma objetivamente considerada. Pero en el orden de la licitud de defender tal doctrina es ciertamente segura, y con seguridad se puede abrazar ya que no tiene una oposición por lo menos prudentemente atendible, con aquella norma contra la cual a nadie es lícito opinar. Y por el contrario, la doctrina que se opone probabilísimamente a la regla de fe, de forma que no sea probable en modo alguno o que sea levemente probable que no se opone a la regla de fe, especulativamente hablando tal vez sea indiferente; pero hablando en orden a la licitud de opinar, no es ni segura ni libre, ya que aparece, por gravísimas razones, manchada de vicio, sin que por la contraria haya más que razones leves que no pueden mover a un hombre prudente. Por lo tanto ya no hay de dónde formarse la consciencia para poder abrazar libremente tal opinión.
«Digo pues, que de aquí podemos entender qué sea dar un decreto en el cual no se defina una verdad especulativa, sino donde se provea a la seguridad en la doctrina. No es otra cosa más que decidir auténticamente que una doctrina es segura, esto es, conforme a la regla de fe, por lo menos con aquella probabilidad que basta para que alguien pueda abrazarla; o por el contrario, que una doctrina no es segura, o sea, que no es conforme a la regla de fe, por lo menos con aquella probabilidad que no tenga consigo la suficiente probabilidad de lo opuesto… Así como cuando el magisterio infalible de la Iglesia define que una proposición es errónea estamos obligados a creer que es veramente errónea en sí, tal como es definido, de la misma forma cuando las Sagradas Congregaciones declaran que una doctrina no puede enseñarse con seguridad, estamos obligados a juzgar que esta doctrina es, no digo errónea o falsa o algo semejante, sino simplemente no-segura y no adherir más a ella, ya que es no-segura. Y si declararan que una doctrina no puede ser negada «con seguridad», debemos juzgar que esta doctrina es, no solo segura, sino que debemos también seguirla y abrazarla como segura (y no digo cierta en sí precisamente en razón de la decisión).
«Pero hablando en rigor, lo que ahora no es seguro, principalmente in sensu composito de la decisión, puede luego pasar a serlo si la autoridad competente, habiendo discutido nuevamente la cuestión y teniendo en cuenta nuevas razones, pronuncia otra decisión. Es evidente que, absolutamente hablando, puede suceder que una decisión modifique otra decisión anterior. Es de la natura de las decisiones que ahora estamos considerando el que no sean sentencias definitivas e irreformables. O más bien, lo que es más importante, tal es su materia u objeto, que propia y formalmente no puede decirse que la decisión posterior reforma la precedente, ya que no hay reformación sino sobre lo que se decidió antes. Pero aquello que ahora no es seguro, teniendo en cuenta el estado presente de los argumentos, luego puede devenir seguro, al presentarse nuevas razones; y así la decisión que declara seguro lo que antes no podía tenerse con seguridad, estrictamente hablando no es un cambio de sentencia, sino una nueva declaración que no contradice la anterior.
«Todas estas cosas pueden confirmarse por todo lo que sucedió en la causa de Galileo, en cuanto al decreto de la Sagrada Congregación del Índice (26 de Mayo de 1616), en la cual se declaraba contraria a la Sagrada Escritura, la sentencia de Copérnico sobre el movimiento diurno y anual de la tierra. Pues los teólogos que estaban entonces en Roma, y el mismo Belarmino que sin dudas se destacaba entre los Cardenales del S. Oficio, no dudaban en afirmar que la dicha sentencia de Copérnico no había sido censurada como contraria a la Escritura, sino por el hecho de que no se daba ninguna razón demostrativa o ciertamente grave, para legitimar la interpretación metafórica de aquellos lugares de la Escritura que hasta entonces habían sido recibidos universalmente en su sentido propio; además, los Cardenales Inquisidores estaban dispuestos a aceptar como libre y lícita la opinión, una vez que tuviera lugar la demostración misma. Aquí hay un ejemplo de una opinión que entonces no era segura y que ahora es, ya que han aparecido aquellas graves razones a favor del movimiento de la tierra que entonces no existían. Pero no debe sorprendernos si principalmente en aquel tiempo donde por todas partes nacía el prurito de retorcer la Escritura en cualquier sentido, y los protestantes conturbaban toda la cristiandad con sus arbitrarias interpretaciones; no debe sorprendernos, digo, si la Sagrada Congregación del Índice proscribió con tal censura de orden práctico, aquella opinión en favor de la cual no había todavía ninguna grave razón, y que sin suficiente fundamento se oponía al sentido literal en que había sido entendida la Escritura por todos los filósofos y teólogos de los siglos anteriores«.
También tomo la transcripción del pasaje de Monseñor Joseph Clifford Fenton, de su obra The Catholic Church and Salvation, Seminary Press, 2006, pág. 91-92:
«Para llevar a cabo su misión doctrinal la Iglesia trabaja de dos maneras diversas. Primero, promulga declaraciones y definiciones que los fieles deben acatar sea con una fe divina y católica, sea por lo que algunas veces es llamado simplemente fe eclesiástica. En segundo lugar promulga decisiones doctrinales que son autoritativas, esto es, deben ser recibidas por los fieles por medio de un acto de asentimiento religioso verdadero e interno, pero que la Iglesia misma no propone como infalible. La primera clase de actos, es decir, aquellos que sólo pueden ser rechazados a costa de herejía o error doctrinal, tienen la infalibilidad de verdad. La segunda clase de declaraciones o decisiones, que sólo pueden ser rechazados a costa de un pecado de imprudencia contra la fe o de desobediencia doctrinal a la Iglesia, tienen la garantía de la infalibilidad de seguridad. Son promulgados por la Iglesia, no como declaraciones verdaderas para ser aceptadas por sí mismas, sino como medidas de seguridad para la protección y seguridad de la fe divina. Nuestro Señor, la Cabeza del Cuerpo Místico, vela para que estas decisiones cumplan el fin para el cual fueron dadas. Realmente protegen la pureza y seguridad de la fe«.
Voy a ir analizando estos textos:
A) En primer lugar, es de destacarse el modo en que el Cardenal Billot describe y precisa las distinciones entre los pronunciamientos de tipo censorio de la Iglesia Católica:
A.1) Las declaraciones que imponen censuras definitorias.
A.2) Las que, sin definir la cuestión, imponen censuras de especie cautelar.
B) Entre éstas, subdistingue entra las seguras y las inseguras:
B.1) Las seguras son aquellas que tienen una sólida probabilidad —prudentemente atendible— de no oponerse frontalmente a la regla de la fe, y por eso se pueden sostener (abrazar, dice el Cardenal). Sin embargo, tal como afirma el autor, tales proposiciones o doctrinas pueden ser teológicamente falsas, «… tomadas según la relación a la regla de fe en sí misma objetivamente considerada.»
B.2) Las inseguras no son mensuradas por el Cardenal Billot con la misma medida que las seguras: Aquéllas son las que tienen no sólo una sólida probabilidad de oponerse frontalmente a la regla de la fe, sino que basta que esto sea levemente probable. En cuanto a la veracidad o falsedad, tampoco hay una inclinación a una u otra certeza (como el caso de la probabilidad de falsa de alguna doctrina considerada segura) sino que se les concede sólo el carácter probable de indiferentes. Además, generaliza para las inseguras, definiéndolas como que aparecen, «… por gravísimas razones, manchadas de vicio [(?) Estrictamente, no siempre es así], sin que por las contrarias haya más que razones leves que no pueden mover a un hombre prudente.».
Poco más abajo el Cardenal atenúa esa diferencia de tratamiento, sosteniendo el rechazo de las doctrinas consideradas inseguras, sin necesidad de aseverar que son «… erróneas, falsas o algo semejante,… «.
C) En el párrafo siguiente explica muy bien la revocabilidad de las declaraciones de seguridad o de inseguridad, y esto porque:
C.1) Las declaraciones de seguridad o inseguridad no son definitivas o irreformables.
C.2) Se puede haber discutido nuevamente la cuestión, teniendo en cuenta nuevas razones.
C.3) Lo que declara seguro o inseguro lo que antes era, respectivamente, inseguro o seguro, «… estrictamente hablando no es un cambio de sentencia, sino una nueva declaración que no contradice la anterior.» Esto es claro: la declaración anterior no definía nada, y como la nueva tampoco define nada, porque se sigue manteniendo en el terreno de la seguridad o su ausencia, sigue siendo una declaración incierta y que no contradice la anterior.
D) Finalmente pone como ejemplo el caso del Geocentrismo confrontado por Galileo Galilei con su teoría heliocéntrica, con algunos aspectos que vale la pena comentar:
D.1) Tanto el Decreto de la Sagrada Congregación del Índice del 26 de Mayo de 1616 como la declaración posterior (si es que existió, porque no precisa tipo de documento, ni fecha, ni contenido), siguen moviéndose en el terreno de lo incierto: seguro o inseguro.
D.2) No existe la determinación de un punto fijo en el Universo desde el cual se puedan discernir los movimientos recíprocos de los cuerpos celestes, por lo que la combinación de esos desplazamientos es relativa.
D.3) Últimamente ha sido puesta de relieve nuevamente la teoría geocéntrica, con argumentos científicos y teológicos; véanse los siguientes sitios:
http://www.abc.es/ciencia/20130205/abci-fisico-vasco-afirma-tierra-201302051334.html,
http://www.teinteresa.es/ciencia/profesor-Gorostizaga-secretos-universo-Tierra_0_862115197.html.
D.4) El argumento teológico es supremo porque supera y comprende a los argumentos físicos. La Encarnación y Redención de Nuestro Señor sitúan a la Tierra en el centro trascendental del Universo, más allá de cualquier centrismo cósmico de orden material.
***
El párrafo de Monseñor Fenton es importante porque da una semblanza de la finalidad de las declaraciones de seguridad, que define como «… medidas de seguridad para la protección y seguridad de la fe divina. Nuestro Señor, la Cabeza del Cuerpo Místico, vela para que estas decisiones cumplan el fin para el cual fueron dadas. Realmente protegen la pureza y seguridad de la fe.»
Salvando la tautología de la reiteración del término «seguridad», se advierte una precisión que me permite introducirme en la cuestión de la restricción (censura) dictada en el Decreto del Santo Oficio del 21 de Julio de 1944.
Vuelvo para eso al cuadro del Padre Sixto Cartechini, que precisamente refiere, aunque por el opuesto, a esa declaración pontificia. Efectivamente, en la especie «segura«, pone como ejemplo «Que Cristo no reinará visiblemente en la tierra por mil años después del Anticristo«. Pero esta presunta doctrina segura no se encuentra en ningún lado, y menos en el Decreto referido.
No porque la visibilidad de Cristo en el Reino Milenario sea insegura, la no visibilidad pasa a ser segura. Hasta que no haya una definición infalible o de otro orden menor pero más sólido que la inseguridad, no se puede afirmar lo que expresa el Padre Cartechini. Lo que no es negro no necesariamente es blanco; puede ser gris, verde, celeste o azul, pero no se sigue de la primera negación que el color pase a ser albo.
Así también, lo único que expresó Pío XII es que hay un aspecto del milenarismo que no puede ser enseñado con seguridad, pero nada manifestó sobre la sentencia opuesta que trae el Padre Cartechini; recordemos el Decreto, destacando los pasajes significativos para este análisis:
«En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué haya de sentirse del sistema del milenarismo mitigado, es decir, del que enseña que Cristo Señor, antes del juicio final, previa o no la resurrección de muchos justos, ha de venir visiblemente para reinar en la tierra.
«Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de Julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del milenarismo mitigado no puede ser enseñado con seguridad.
«Y al día siguiente, jueves 20 del mismo mes y año, el Santísimo Señor Nuestro Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.
«Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de Julio de 1944.»
Se nota que se identifica el milenarismo mitigado con la enseñanza de la visibilidad de Nuestro Señor en ese Reino Milenario, y es el único aspecto que se menciona; nada se dice sobre los mil años, ni sobre la ubicación terrena del Reino, ni sobre su capital en Jerusalén, ni sobre el encierro de Satanás, ni acerca de su liberación transitoria y la rebelión de Gog y Magog; inclusive se deja sin definición la resurrección previa de los justos.
Se me podrá decir que si es inseguro que Cristo ha de reinar visiblemente, se concluye necesariamente que es seguro que no lo ha de hacer así. Insisto: Además de que la inseguridad de una doctrina no asegura la contraria, no existe definición precisa del Magisterio sobre el particular, por lo que puede ser tan temerario afirmar una cosa como la otra. No se debe ignorar la afirmación del Cardenal Billot, acerca de la posible falsedad de una doctrina considerada segura, lo que por contraposición —como ya se vio— permite sostener la factible certeza de cualquier doctrina estimada como insegura.
Lo que sí se puede afirmar con seguridad, es que en ningún lado se encuentra la doctrina «segura» contra la visibilidad del Reino Milenario de Nuestro Señor, que menciona el Padre Sixto Cartechini.
***
El Decreto menciona luego la función de los Cardenales que conforman el Santo Oficio, diciendo que son los «encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres,…
«. Esto permite plantearse el interrogante de qué es lo que quisieron preservar en este caso los Purpurados mencionados.
En efecto, como ya ha quedado expresado muchas veces, el milenarismo mal llamado mitigado ha sido considerado como una doctrina insegura; pero en esta inseguridad están implicadas tanto la fe como las costumbres; y digo el porqué: el Reino Milenario es una profecía apocalíptica, y por lo tanto está en el centro de la expectativa de la consumación de nuestra fe; según cómo se lo aprecie desde la lectura del Águila de Patmos, así será la mayor o menor exactitud de nuestra creencia en los Novísimos, y especialmente en el cierre y desenlace de la Historia.
Pero también existe una perspectiva acerca de las costumbres de los últimos tiempos; esto es, el modo en que se vivirá durante el Reino Milenario. La referencia patrística que he traído como interpretativa de la vida en el Reino Milenario, es la de Tertuliano que ya analicé en la XIª entrega:
«Pues confesamos que nos fue prometido un Reino en la tierra antes de ir al cielo, pero en otro estado. Este Reino no vendrá sino después de la resurrección, y durará mil años en la ciudad de Jerusalén, que será edificada por Dios, que el Apóstol llama «Madre nuestra de arriba». Decimos que esta ciudad recibirá a los santos resucitados, para darles un descanso con abundancia de todos los bienes, espiritualizados por cierto, que durante este siglo o menospreciamos o perdimos. Porque sin duda es digno de Dios y conforme a su justicia que sus siervos exulten de felicidad en los mismos lugares en los que antes fueron afligidos por su nombre.
«Esta es la razón del reino terrenal, después de cuyos mil años, que comprenden el tiempo de la resurrección de los santos, que tendrá lugar más temprano o más tarde, según hayan sido muchos o pocos sus méritos, seguirá la destrucción del mundo y el incendio de todas las cosas.
«Entonces vendrá el juicio, y nosotros seremos convertidos en un abrir y cerrar de ojos en sustancia angélica, es decir, revistiéndonos de un manto de incorruptibilidad seremos transportados al Reino celestial.»
Como dije también en la XIª entrega, la deformación de esta devota creencia en vidas y bienes (espiritualizados), que con toda seguridad era la de los Apóstoles y la de los Padres Apostólicos, es lo que generó los milenarismos exacerbados de Nepote y Cerinto (carnalizados), cuyas herejías, que distorsionaron groseramente aquella doctrina patrística, ocasionaron que por oposición se denominara erróneamente milenarismo mitigado al que no es más que la interpretación estrictamente literal del Reino Milenario del capítulo XX del Apocalipsis, salvada la cuestión de la visibilidad de Nuestro Señor Jesucristo en esos mil años.
De ahí saqué la consecuencia de que el mal llamado milenarismo mitigado, supuesta la creencia (considerada insegura) en la visibilidad de Nuestro Señor, constituye una genuina y piadosa exaltación del milenarismo bíblico leído literalmente y a secas, elevando el Reino Milenario a una instancia rayana con lo sobrenatural.
Como no advierto ninguna ofensa a la fe en el fragmento de Tertuliano, es evidente que el milenarismo fue cayendo, en la consideración de los teólogos, por la exacerbación de los milenarismos carnales —cuestión vinculada a la fe, pero más directamente a las costumbres— tal como lo expresara el Padre Castellani en el capítulo «Habrá un Juicio Final«, de su libro «Catecismo para adultos«, que reproduzco en buena parte, incluyendo los pasajes que transcribí en la IXª entrega:
«Hay 3 milenismos (como hay que decir, porque milenarismo es incorrecto gramaticalmente). Uno es el milenismo espiritual, que consiste simplemente en interpretar literalmente lo que dice San Juan en el Apocalipsis —Nada más—. Tomar eso como cosa que va a pasar, por difícil o rara que parezca. Así entendieron ese capítulo casi todos los padres de los cuatro primeros siglos, desde el primer siglo en que todavía vivían los Apóstoles.
«Creían tranquilamente que iba a haber un Reino de Mil Años; y que la Iglesia va a ser en él sumamente próspera y va a ser regida de hecho por Jesucristo, después de la Parusía o sea después de que Jesucristo haya bajado a vencer al Anticristo. San Justino Mártir, San Ireneo, Tertuliano, Lactancio, San Ambrosio y San Agustín joven así lo entendieron. Yo he traducido del latín todos los testimonios a la letra y todos los autores en fila, que me facilitó el P. Florentino Alcáñiz, en el libro «La Iglesia Patrística y la Parusía».
«Todo eso hubiera seguido así sin duda, si no fuera por el tropezón del milenismo carnal. Un judío llamado Kerinto o Cerinto (siglo IV) fundó una secta herética sobre una interpretación judaica y grosera del Cap. XX que tuvo mucho séquito y fue condenada por Eugenio IV en la Bula «Cántate Domino» (1441) junto con una retahíla de herejes (los Ebionitas, Arrio, Pablo de Samosata, etc.) pero no precisamente por el milenismo carnal sino por haber negado la Divinidad del Cristo, (ver Denzinger, N° 710), pero el milenismo carnal fue condenado también, no por un Papa o Concilio, sino por lo que llaman el «Magisterio Ordinario de la Iglesia». De Kerinto no nos queda una sola palabra; y lo que sabemos de él viene de los Doctores que lo combatieron, sobre todo de San Jerónimo.
«Dicen que predicaba un triunfo grandísimo de los judíos los cuales iban a dominar el mundo entero y vengarse de sus enemigos y gozar de grandes francachelas y festines. Algunos añaden que, según el Kerinto este, gozarían también de abundantes placeres sexuales. Esto no es seguro, San Agustín lo omite.
«Sabemos lo que se dijo por los Santos Padres que lo refutaron y nada más.
«Entonces pasó algo curioso: San Jerónimo, desde Palestina, donde la nueva herejía crecía mucho, escribió a San Agustín que era jovencito y lo veneraba, reprendiéndolo acremente porque con su sermón 259, donde San Agustín decía que él era milenista, «ayudaba a la herejía» que él denominaba «fábulas judaicas» y exhortándolo a interpretar de otro modo el Apocalipsis.
«Lo asustó a San Agustín y este inventó una «interpretación alegórica» del cap. XX del Apocalipsis, que (Dios me perdone porque me cuesta decirlo), es una patochada y un tropezón del Santo Doctor tan grande como su talento. Hace llorar cuando uno lo lee en el libro 20 del «Civitate Dei» y uno se avergüenza por San Agustín (no de).
«Para decirlo breve, el cap. XX del Apocalipsis sería una poesía, pero si así es ¿qué impide que el resto del Apocalipsis y aún toda la Escritura sean alegorías, o sean poesías?
Según esa interpretación el triunfo de la Iglesia es este triunfo que nosotros conocemos y que no es muy triunfante. En el Cielo es triunfante pero acá no. Los tronos de los 12 apóstoles que van a juzgar a todos los hombres son las sedes de los Obispos y así va diciendo todo el resto… el demonio que es retirado por un Ángel y encadenado por mil años dice que significa que ahora el demonio no tiene mucho poder y fuerza para tentar a los hombres; y eso no es cierto.
«Tiene una fuerza bárbara ahora. Y así continuamente lo interpreta todo alegóricamente, deshace la profecía de la Escritura y expone a la Escritura a ser derribada toda convirtiéndola en poesía y para peor, mala poesía, como dijeron los impíos como Aldous quien observó que la Escritura era poesía un poco salvaje de los tiempos de la Edad de Piedra y atacó a la Biblia diciendo que no valía nada y que era poesía mala.
«De manera que esa interpretación alegórica es una caída de San Agustín por consideración a San Jerónimo; él hizo esa interpretación nueva y dijo «Yo no digo que esta sea la interpretación única posible; hay otra, y esa otra no me atrevo a condenarla porque ha sido seguida por muchos Santos y muchos Mártires». Y San Jerónimo, que estaba furioso contra los milenistas de su tiempo, dice lo mismo: «No nos atrevemos a condenar el milenismo porque lo han seguido muchos Santos y Doctores y Mártires».
«Y resulta que ahora se atreven; hay mucha gente que condena el milenismo puro y trata de hacer castigar a los que los siguen. No son lo mejor de la Iglesia Católica ni como ciencia ni como calidad los que hoy día tienen una especie de conjura contra el milenismo espiritual.
«De manera que no quedaría más que aceptar el milenismo alegórico de San Agustín, que él mismo dijo que era una interpretación alegórica y nada más (leer ese milenismo alegórico en mi libro, Pág. 271).
«Así que tienen aquí figurados muy veraz y exactamente los tres milenismos, con lo cual cumplo mi oficio de Doctor en Teología y con esto no predico ninguno de los tres milenismos, sino simplemente digo «le cose come stanno» [las cosas como son] ¿Por qué digo esto?
«Porque existe una prohibición de enseñar el milenismo espiritual dada al Reino de Chile en 1941; la cual el año 1944 se extendió a la República Argentina. Tengo el texto latino y castellano de los dos decretos, el contra Chile y el contra la Argentina, julio de 1941 y julio de 1944 que no leo por no alargarme.
«Son dos disciplinares, no doctrinales; es decir, son órdenes, y dicen que el milenismo espiritual no se puede enseñar sin peligro en esos dos paisuchos, nada más. Eso fue lo que fulminó al pobre Martínez Zuviría, José Ignacio Olmedo, y al Padre Straubinger y a varios otros.
«Se asustaron, se callaron la boca y no dijeron nada. Esos dos decretos están firmados por el Card. Pizzardo (o Pizzapardo, como le decían en Roma) y definen mal el milenismo, pues el primero dice que los que enseñan que Jesucristo va a reinar durante mil años en la tierra «corporalmente» son peligrosos y eso no se debe enseñar. Ahora bien, alguien le hizo notar al Card. Pizzardo que se estaba «condenando a sí mismo» porque según ellos la Iglesia actual es el Reino de los 1.000 años, y ahora Cristo reina en el Smo. Sacramento corporalmente.
«También le advirtieron al Card. Marchetti Selvaggiani que por condenar a los milenistas espirituales se estaba condenando a sí mismo; y entonces cambiaron corporaliter por visibiliter, que no va a reinar visiblemente en la tierra durante mil años. Pero ningún milenista espiritual enseña que Jesucristo reinará visiblemente en el mundo con un Ministro de Agricultura o de Bienestar Social y todas esas cosas.
«Nadie dice eso. Todos dicen que van a resucitar una parte de los muertos (los mártires de los últimos tiempos) y ellos van a gobernar la tierra pero no como gobernantes ordinarios sino apareciéndose a los «viadores», a los mortales que van a quedar; van a quedar mortales durante Mil años y van a procrear gente y van a ser numerosos los cristianos que vivan en ese tiempo de la Iglesia, pero van a gobernar los obispos y los curas, como siempre.
«Se van a aparecer los resucitados como Jesucristo se apareció después de su resurrección a los Apóstoles. Y con esas solas apariciones van a poner una prosperidad increíble en la Iglesia. De manera que en el segundo decreto tampoco acertaron, así que son nulos los dos decretos, pero sin embargo aquí los siguieron al pie de la letra.»
Véanse estos textos en el siguiente sitio:
http://pbroleonardocastellani.wordpress.com/2012/08/29/habra-un-juicio-final/
En el fragmento volcado se hace una sucinta pero riquísima historia sobre el milenarismo; mejor dicho sobre los milenarismos, diciendo que existen tres:
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El bíblico, mal llamado mitigado, que es el que surge de la lectura textual del Apocalipsis, y que sostuvieran muchos de los Santos Padres, incluidos los Padres Apostólicos.
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El carnal, que es una exacerbación del espiritual surgido de la distorsión de la doctrina que expone Tertuliano, traída de los Padres Apostólicos.
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El alegórico, que es el planteado por San Agustín como reacción al anterior.
Puede advertirse a simple lectura, que el milenarismo fue derivando hacia esta última especie por la perversión (de Cerinto, Nepote y otros) en la consideración del modo de vida previsto para el Reino Milenario, cayendo los corruptores en ofensas a esas costumbres y a la fe en los acontecimientos de los últimos tiempos; y por eso, ante la exhortación de San Jerónimo, San Agustín interpretó el milenarismo de forma tal de negar toda literalidad al capítulo XX del Apocalipsis, alegorizándolo todo en aras de descartar toda realidad temporal del Reino Milenario.
Por este origen se persigue al milenarismo en general, hasta tal punto que ese vocablo, milenarismo, se identifica con carnal, como si la única exégesis a tomar en cuenta, fuera la de Cerinto.
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Por otra parte, el concepto de seguridad en la doctrina católica, admite dos vertientes;
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La que llevamos vista, en cuanto a preservar la pureza de la fe y de las costumbres.
- La que intenta preservar las doctrinas —particularmente las que no han recibido una definición solemne de la Iglesia— de aquellas interpretaciones exacerbadas o disolutas que distorsionan su contenido y las transforman en planteos carnales, mundanos, heréticos o de toda otra especie que las envicie, al punto de inclinar a santos autores a descartar todo aquello que, no habiendo sido objeto de definición, cae en las garras de los corruptores.
- Esto último constituye el sentido de la acepción «sin peligro» de la palabra latina «tuto«, que analizara filológicamente en la IIIª entrega.
En el segundo supuesto, desde luego, se incluye la exhortación de San Jerónimo y la «invención» de San Agustín, como llama el Padre Castellani al milenarismo alegórico.
Por lo tanto, puedo concluir, sin lugar a dudas, que lo que se ha tratado de preservar al limitar la enseñanza del milenarismo mal llamado mitigado por el Decreto de 1944, es la deformación y corrupción (particularmente en lo relativo a las costumbres que se esperan en el Reino Milenario), del contenido del capítulo XX del Apocalipsis y de la tradición recibida de los Padres Apostólicos, complementaria de ese texto bíblico.
Para ello se hizo hincapié en un aspecto de aquella tradición que no se encuentra literalmente en el capítulo XX, pero que forma parte del acervo patrístico sobre la cuestión del Reino Milenario: La presencia visible de Nuestro Señor Jesucristo presidiéndolo.
La creencia en esa presencia es atestiguada, al menos, por tres autores modernos, además de los antecedentes patrísticos reforzados por San Jerónimo, San Agustín y otros:
- a) Louis Pirot, según la referencia que de él trae Monseñor Straubinger en la nota de 1948 que comencé a analizar desde la IIIª entrega:
«Para información del lector, transcribimos el comentario que trae la gran edición de la Biblia aparecida recientemente en Paris bajo la dirección de Pirot-Clamer sobre este pasaje: «La interpretación literal: varios autores cristianos de los primeros siglos pensaron que Cristo reinaría mil años en Jerusalén (v. 9) antes del juicio final… ».»
- b) El propio Monseñor Straubinger, al efectuar la referencia mencionada.
- c) El Padre Leonardo Castellani según el pasaje que transcribí más arriba y que aquí reproduzco:
«Creían tranquilamente que iba a haber un Reino de Mil Años; y que la Iglesia va a ser en él sumamente próspera y va a ser regida de hecho por Jesucristo, después de la Parusía o sea después de que Jesucristo haya bajado a vencer al Anticristo. San Justino Mártir, San Ireneo, Tertuliano, Lactancio, San Ambrosio y San Agustín joven así lo entendieron. Yo he traducido del latín todos los testimonios a la letra y todos los autores en fila, que me facilitó el P. Florentino Alcáñiz, en el libro «La Iglesia Patrística y la Parusía».«
Así, pues, el Decreto de 1944 es el paso más reciente en el combate contra el milenarismo carnal, que paradójicamente devino en un obstáculo notorio para el milenarismo bíblico y patrístico, por la utilización distorsionada que de dicho Decreto efectúan los enemigos —históricos y actuales— del Apocalipsis.
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Hasta la próxima.
Luis Ricardo Manzano
Director Ejecutivo
Radio Cristiandad

