
MONSEÑOR STRAUBINGER REIVINDICADO
VOLO, SPERO ET AUTEM EXTENDAM
(XI)
Paso rápidamente a la Cuestión E, donde trataré acerca de la importancia de la firma de Pío XII en el Decreto del Santo Oficio de 1944, asunto que quedó pendiente desde la IIª entrega.
De algún modo me referí a esto en la VIIª entrega, en oportunidad de comparar aquel Decreto con la carta dirigida por el mismo Santo Oficio al Cardenal Arzobispo de Santiago de Chile, Monseñor José María Rodríguez.
Los acérrimos antimilenaristas como el Profesor Carlos Nougué podrían haber pensado en utilizar la rúbrica de Pío XII en ese decreto, como argumento de fuerza en su oposición a la interpretación literal del capítulo XX del Apocalipsis; pero el académico brasileño sólo ha mencionado una supuesta condena del Pastor Angélico contra el mal llamado milenarismo mitigado; decía en el segundo de los dos únicos párrafos de su autoría en el amañado artículo del 16 de Marzo (http://spessantotomas.blogspot.com.ar/2014/03/cuestiones-teologicas-n-xii-16-de-marzo.html#more):
«Monseñor Straubinger fue seguidor del milenarismo hasta su condenación por Pío XII y el Santo Oficio, después de lo que, dócilmente, como siempre debe hacer el católico ante el magisterio, no solo dejó de ser milenarista, sino que pasó a hacer eco de esta decisión magisterial.»
Este modo tan particular y subjetivo de interpretar los documentos pontificios, me recuerda la tremenda reacción general contra Pío IX, cuando promulgó en el siglo XIX el dogma de la infalibilidad pontificia. El mundo (el ambiente mundano) y hasta ciertos sectores de la Iglesia rechazaron con vehemencia el pronunciamiento doctrinal del Santo Padre; tanto los veterocatólicos como los racionalistas de la época combatieron la proclamación del dogma; los primeros ―a pesar de creer en la infalibilidad como verdad de fe― por entender que la Iglesia se exponía al ridículo frente al mundo; los mundanos hablaban de la arrogancia del Papado.
La realidad indica todo lo contrario; la definición no buscó establecer principios nuevos y más dilatados en esta cuestión de la inerrancia del Supremo Magisterio, que ya estaba precisada desde los tiempos de los Santos Padres, y operaba desde la Ascensión de Nuestro Señor en la persona de San Pedro.
San Hilario de Poitiers, San Ireneo, San Efrén, San Eusebio de Cesarea, Tertuliano y otros ya traen referencias a ese privilegio de la Cátedra Petrina. De lo que se trató, más que de crear o ampliar las facultades del Papado, fue de establecer los límites (las condiciones) dentro de los cuales el Sumo Pontífice es infalible. Esto, entre otras cosas (y no es un motivo baladí) para que no se creyera ―como hoy en día sostienen los papólatras― que el Papa es infalible en todo.
De manera análoga a lo que expuse del caso de Pío IX, ocurrió con la intervención de Pío XII en la cuestión del milenarismo, atendiendo a las características deficientes de la carta de 1941; el Santo Padre se ocupó de puntualizar con exactitud las cuestiones atinentes al caso, porque no habían quedado en claro en el documento anterior. Por eso las diferencias entre ambos instrumentos, que especifiqué en la VIIª entrega, demuestran cómo la injerencia de Pío XII en este asunto permitió apreciar con exactitud el modo en que debía afrontarse el sistema del mal llamado milenarismo mitigado, único cuya enseñanza se previno como doctrina considerada insegura.
En la VIIIª entrega también advertí que el Decreto sólo menciona el mal llamado «milenarismo mitigado», sin hacer alusión ni condenar al milenarismo carnal, ni al milenarismo judaizante, ni a ninguna otra deformación de la profecía milenaria del capítulo XX del Apocalipsis. Esto no es una inadvertencia de Pío XII ni un ucase para ese milenarismo cerintiano o para los demás, sino simplemente reconocer que el asunto sólo se planteó para esa especie de milenarismo que menciona el Decreto; porque además se sabe, por la Sagrada Tradición y porque así lo suponen los escritos de San Jerónimo y de San Agustín, que todos los excesos en que incurrieron las otras tergiversaciones del texto sagrado, ya se encontraban condenados.
Así, la actuación de Pío XII en 1944 con respecto al milenarismo, fue análoga a la de Pío IX en 1870: el Pastor Angélico sólo puso en claro, y en pocas palabras, lo que ya estaba en la doctrina de la Iglesia. Por supuesto, haciendo la salvedad de que la Constitución Dogmática Pastor Æternus definió un dogma de fe, y el Decreto del 21 de Julio de 1944 sólo estableció una restricción (no dogmática) acerca de un sistema interpretativo de la Sagrada Escritura.
En otro punto posterior, como adelanté en las entregas IIIª y VIIª, analizaré esa restricción no definitiva al sistema mal llamado «milenarismo mitigado». Pero ya vale la pena adelantar, contra el extraviado criterio del Profesor Carlos Nougué, que el erróneamente denominado milenarismo mitigado no está condenado ni aprobado; no hay una expresión definitoria del Magisterio Católico sobre el particular, sino tan sólo la calificación de «doctrina de enseñanza insegura», por parte de Pío XII.
Por esa razón, el vocablo que resalto en seguida, inserto en la afirmación de que Monseñor Straubinger «… fue seguidor del milenarismo hasta su condenación por Pío XII y el Santo Oficio,… » es un embuste más, que se agrega a tantas otras falsedades que he puesto de manifiesto en estas entregas, sumadas al plagio, a la tergiversación de textos y otras aberraciones teológico-escriturísticas que ha utilizado el Profesor Carlos Nougué para castigar al egregio exégeta alemán de modo altamente infame.
Superando, entonces, los despropósitos del tantas veces citado académico Profesor Carlos Nougué, —involuntario pero inspirador responsable directo de esta tarea— podemos apreciar en su justa medida el notorio valor de la intervención de Pío XII:
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Restringió y corrigió los términos de la carta de 1941.
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Ignoró la prohibición de la obra del Padre Manuel Lacunza y Díaz. Esto porque, si bien todos los datos indicarían que su obra «Venida del Mesías en Gloria y Magestad«, todavía seguía en el Índex, no estaba ahí por la cuestión del milenarismo mal llamado «mitigado».
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Sólo restringió la enseñanza del milenarismo mal llamado «mitigado», dejando en pie las condenas históricas y tradicionales contra todos los demás milenarismos que tergiversaban el capítulo XX del Apocalipsis.
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Al no condenar ni aprobar el milenarismo, ni la presencia visible de Nuestro Señor Jesucristo en el Reino Milenario, dejó abierta la cuestión para el piadoso estudio de los interesados y especialistas, lo que recomendó asimismo, para todas las Sagradas Escrituras, en la encíclica Divino Afflante Spiritu.
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Pasando a la Cuestión F de este tema, conviene exponer que, precisamente por el alcance limitado de la interdicción dispuesta por Pío XII en 1944, es que en 1946 Monseñor Straubinger pudo decir con certeza que el Decreto del Santo Oficio «… puso fin a muchas discusiones declarando recientemente que un reinado del Señor, en forma corporal o visible, no se puede enseñar con seguridad… «. En esta primera oportunidad, el exégeta teutón habla de «muchas discusiones» aludiendo a ese documento del Magisterio (y no a la carta de 1941), puesto que, como dije en la VIIª entrega, las dos ediciones de la Biblia platense que comparamos son posteriores al Decreto signado por Pío XII; por eso es que el exégeta alemán dice en el párrafo 3) de la nota de 1946 «… en forma corporal o visible,…»; no habría empleado este último vocablo si se hubiese referido únicamente a la carta de 1941.
Hay que tener en cuenta, además, que el Decreto de 1944 no condenó el milenarismo, como dije anteriormente. Me permito afirmar que, según el pensamiento de Monseñor Straubinger —al que sigo en este tópico— las discusiones a las que se puso fin con la decisión suscripta por Pío XII, fueron todas aquellas que no conciernen a la visibilidad de Nuestro Señor en el Reino Milenario, a saber:
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La ocurrencia del Reino Milenario luego de la Parusía de Nuestro Señor Jesucristo y la derrota del Anticristo.
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El desarrollo de ese Reino en la Tierra.
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El mismo Redentor presidiendo ese Reino, con los mártires y los sobrevivientes del Anticristo.
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La sede de ese Reino en la Ciudad Santa: Jerusalén.
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El encadenamiento de Satanás durante todo el Reino Milenario.
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La finalización de ese Reino Milenario en ocasión de la rebelión de Gog y Magog.
Por lo tanto, lo único que queda en entredicho, es la visibilidad de Nuestro Señor en su Reinado Milenario, cuestión que tampoco fue condenada, sino que se restringió su enseñanza por considerarla una doctrina insegura.
Posteriormente, ya en 1948, Monseñor Straubinger cambió la locución y escribió: «La Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio cortó la discusión declarando, por decreto del 21 de julio de 1944,… «. La explicación de este cambio la di en la VIIª entrega, cuando hablé de las posibles presiones curialescas que podría haber recibido Monseñor Straubinger.
En la IXª entrega, recordando esa misma situación hipotética, transcribí pasajes del Padre Castellani, donde dijo, refiriendo a ambos pronunciamientos del Santo Oficio:
«Eso fue lo que fulminó al pobre Martínez Zuviría, José Ignacio Olmedo, y al Padre Straubinger y a varios otros… Se asustaron, se callaron la boca y no dijeron nada.»
Es difícil aceptar esta apreciación del Padre Castellani, por lo menos en lo que concierne a Monseñor Straubinger; si hubiera sido una cuestión de temor, no habría redactado la nota de 1946. Prefiero quedarme con la suposición mía (las presiones «de arriba»), que es más acorde con la modificación de la glosa del traductor alemán.
Por otra parte, la locución «cortó la discusión«, por el artículo singular que la determina, alude a un solo aspecto de la cuestión, y es evidente que se refiere únicamente a la visibilidad de Nuestro Señor Jesucristo durante el Reino Milenario, de conformidad con lo dicho pocos párrafos más arriba, luego del punto 6).
Por el texto del Decreto, además, se previene sólo contra la enseñanza —como doctrina considerada insegura— de la visibilidad de Nuestro Señor Jesucristo durante el Reino Milenario; pero no se prohíbe estudiar esa cuestión, ni debatirla entre especialistas, ni exponerla salvando la inseguridad de su certeza. Esto, por supuesto, implica, no sólo que aquellas seis cuestiones citadas más arriba son perfectamente sostenibles, sino también que el tema de la visibilidad se encuentra abierto, y con la debida prudencia teológica, puede —más bien debe— seguirse profundizando en esta cuestión.
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Un asunto importantísimo a tratar, que denominaré Cuestión G, es la del adjetivo «mitigado» con que se nombra —inclusive en los documentos del Santo Oficio— al milenarismo que sostiene la presencia visible de Nuestro Señor Jesucristo en la Tierra, durante el Reino Milenario. Este tratamiento lo había dejado pendiente desde la IIIª entrega, habiendo recordado ese diferimiento también en la VIª entrega; cumplo entonces ahora:
Esta es una de las estratagemas utilizadas por los fervorosos antimilenaristas, como es el caso del Profesor Carlos Nougué, que defiende esa denominación; en esta falacia cayeron también, evidentemente de modo involuntario, muchos autores serios e imparciales.
Mitigar, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa: «Moderar, aplacar, disminuir o suavizar algo riguroso o áspero.» Uno de los antónimos de aquel vocablo es exacerbar, que significa agravar o avivar una enfermedad, una pasión, una molestia; intensificar, extremar, exagerar.
De cualquier modo, cualquiera sea el sinónimo por el que se opte para «mitigado», es evidente que dicha expresión alude a algo que se ha disminuido en su intensidad o en alguna de sus características, según los diversos y posibles antónimos que señalan la exageración que da lugar a la mitigación.
Pero esta mitigación no puede ser del milenio tal como lo describe el capítulo XX, pues la presencia visible de Nuestro Señor en ese Reino Milenario, en todo caso lo exaltaría, lo elevaría a una instancia inmediata a lo sobrenatural y glorioso
La mitigación sólo puede serlo respecto del milenarismo judaizante (el que sostuvieron Corakion y Nepote; véase la IVª entrega), o del milenarismo craso o carnal, doctrina propiciada, como he dicho varias veces, por el hereje Cerinto a finales del siglo I o principios del siglo II.
Vale la pena abundar un poco sobre esa herejía y traer ciertos textos que nos ubicarán mejor en la cuestión.
Cerinto fue contemporáneo de San Juan, y dice San Policarpo que el Apóstol temía tanto a Cerinto que una vez huyó de un baño cuando se enteró de que Cerinto estaba dentro, gritando «¡Huyamos, antes de que el edificio se venga abajo; pues Cerinto, el enemigo de la verdad, está adentro!«. Estrictamente, la doctrina de Cerinto constituye un milenarismo exacerbado, al cual parece necesario atenuar en lo referente a los placeres groseros —expresados en términos torpemente sensuales— que el hereje egipcio-judío suponía que se habrían de gozar en el Reino Milenario, y por eso es que si se vuelve al milenarismo bíblico, comparado con el de Cerinto, aquél parece «mitigado». Esto ya lo anticipé en la enumeración de los distintos milenarismos, en la IVª entrega.
El «Diccionario de Teología» del Abate Bergier (Don Primitivo Fuentes, editor, Madrid, 1846), en su Tomo 2º, página 497, dentro de la definición de «HIJO DE DIOS» (que comienza en la página 494) dice lo que transcribiré. Respeto la ortografía del siglo XIX; sólo agrego un corchete que me parece aclaratorio, y el destacado en una frase del texto. Leemos en ese diccionario:
«Sin argumentar sobre las palabras, debemos juzgar del sentido de S. Juan por el designio que se propuso. Según el testimonio de los antiguos escribió su Evangelio para refutar los errores de Cerinto, el cual enseñaba que el mundo no ha sido criado por el Dios Supremo, sino por un poder distinto y muy inferior á él. Esto es lo que quieren los socinianos; en este punto son fieles discípulos de Cerinto, y por consiguiente tan bien refutados como él por el Evangelio de S. Juan. Juzguemos por lo que acabamos de ver si es cierto, como lo pretenden, [los socinianos] que los PP. de los tres primeros siglos no han creído el Verbo igual y coeterno al Padre, mientras atestiguan que Cerinto, por haber enseñado lo contrario, ha sido condenado y refutado por San Juan.»
O sea que San Juan conocía muy bien a Cerinto, y si bien no es estrictamente contra el error del milenarismo craso que se dirigió su Evangelio —sino a otros errores de Cerinto, entre los cuales destaca el sostener la creación del mundo por algo inferior a Dios— es evidente que el milenarismo que el Discípulo Amado menciona en el Apocalipsis, también refuta a Cerinto. No sólo porque San Juan conocía todos los errores de Cerinto (por eso huyó del baño), sino porque ambos libros del Nuevo Testamento son la Palabra del mismo Dios.
Ni Dios ni San Juan podrían haber expuesto un hecho futuro, a ocurrir sobre el fin de los tiempos, sin tener en vista los errores de interpretación que se le podían oponer, particularmente en cuanto a la extensión y modo de producirse de un reino de mil años.
De la aparición de Cerinto y su doctrina, se derivan los términos kiliasmo y kiliastas, o quiliasmo y quiliastas. Cerinto muchas veces es mencionado como Kerinthos, que es su propio nombre transliterado al griego, lengua que probablemente se utilizó en las cuestiones relativas a este personaje, y que era de uso común a finales del siglo I (época en que vivió este hereje); en la actualidad se admite comúnmente que San Juan escribió su Evangelio en la variante del griego llamada koiné (lengua hoy desaparecida, que supervive como génesis del griego bizantino), de la que también provienen otros manuscritos del Nuevo Testamento; por lo demás, la isla de Patmos pertenece a Grecia.
Del griego proviene la palabra «Quiliasmo» o «Kiliasmo», que etimológicamente significa lo mismo que milenio; o sea, mil años. Veamos: «Kiliasmo», en caracteres griegos, se escribe «χιλιασμό»; separando el término en sus dos componentes, tenemos en primer lugar «χιλια», que suena «chilio», con la «ch» fuerte, y que derivó en el prefijo «kilo» utilizado en las unidades de medida. «Χιλια», por supuesto, significa «mil».
La partícula «σμό» («smó») se traduce por el sufijo «ación», como en «superación«, «condenación» «restauración«, etc. En consecuencia, «Kiliasmo» o «χιλιασμό» significa literalmente «milación«; en buen castizo, «milenio»: mil años.
Cerinto preconizaba el llamado milenarismo carnal o craso, cayendo torpemente en suposiciones heréticas, con respecto a los presuntos goces corporales de los habitantes del Reino Milenario, como dije antes.
Vuelvo aquí al artículo que mencionara en la Vª entrega, de autoría de Juan Franco Benedetto (http://www.la-parusia-viene.com.ar/pdfs/El%20Milenarismo.pdf); una de las primeras referencias que trae dicho artículo, es de Tertuliano:
«Pues confesamos que nos fue prometido un Reino en la tierra antes de ir al cielo, pero en otro estado. Este Reino no vendrá sino después de la resurrección, y durará mil años en la ciudad de Jerusalén, que será edificada por Dios, que el Apóstol llama «Madre nuestra de arriba». Decimos que esta ciudad recibirá a los santos resucitados, para darles un descanso con abundancia de todos los bienes, espiritualizados por cierto, que durante este siglo o menospreciamos o perdimos. Porque sin duda es digno de Dios y conforme a su justicia que sus siervos exulten de felicidad en los mismos lugares en los que antes fueron afligidos por su nombre.
«Esta es la razón del reino terrenal, después de cuyos mil años, que comprenden el tiempo de la resurrección de los santos, que tendrá lugar más temprano o más tarde, según hayan sido muchos o pocos sus méritos, seguirá la destrucción del mundo y el incendio de todas las cosas.
«Entonces vendrá el juicio, y nosotros seremos convertidos en un abrir y cerrar de ojos en sustancia angélica, es decir, revistiéndonos de un manto de incorruptibilidad seremos transportados al Reino celestial.»
Dos incongruencias encuentro en este pasaje de Tertuliano:
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Afirmar que la ciudad de Jerusalén terrenal, la cual será sede del Reino Milenario, «… será edificada por Dios,… «. Monseñor Straubinger, en su nota al versículo 2 del capítulo XXI del Apocalipsis, dice: «La Jerusalén que aquí vemos desciende toda del cielo, como dice San Agustín, y es la antítesis de Babilonia la ramera (capítulos XVII-XVIII); la imagen es tomada de la Jerusalén terrenal, pero la idea es otra y no podemos confundirla con nada de lo que era la tierra, fuese o no transformada.».
Por lo tanto, la Jerusalén celestial aparece luego del Juicio Final, según el capítulo XXI del Apocalipsis, versículo 2; cómo se integrará con la Jerusalén terrena que fue sede del Reino Milenario, es un misterio, pero evidentemente se trata de dos «Jerusalenes» distintas.
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Por otro lado, la Jerusalén terrena es mencionada por última vez, en el Apocalipsis, en el versículo 9 del capítulo XX, y luego aparece la Jerusalén celestial con una descripción excelsa y detallada (capítulo XXI, 10-27), sin especificar la relación entre este obsequio de Dios Padre a su Hijo, con la llamada Ciudad Santa en XX, 9.
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Que al reino terrenal (el milenio) «… seguirá la destrucción del mundo y el incendio de todas las cosas.»
Es cierto que en XX, 11 del Apocalipsis se lee que de la faz de Nuestro Señor «… huyó la tierra y también el cielo; y no se halló más lugar para ellos.», y que en XXI, 1 dice el Águila Evangélica: «Y vi un cielo nuevo y una tierra nueva, porque el primer cielo y la primera tierra habían pasado, y el mar no existía más.».
Los eventos que auguran estos pasajes, por la ilación que muestra el Libro sagrado, ocurrirán luego de la derrota definitiva de Satanás (XX, 10; XXI, 5); e incluso entre el primer acontecimiento y el segundo ocurre la desaparición del mar, lo que implicará el regreso de la unión de todas las tierras como antes del Diluvio Universal (Génesis VII, 11), unión que los científicos modernos llaman «Pangea», es decir, «toda la tierra». Esto también coincide con el Génesis (I, 9-10): «Y dijo Dios: «Júntense en un lugar las aguas que quedan bajo el cielo y aparezca lo seco». Y así fue. Llamó Dios a lo seco tierra, y a la reunión de las aguas llamó mares. Y vio Dios que estaba bien.»
De cualquier modo que sea, los pasajes del Apocalipsis recién mencionados y transcriptos, no permiten suponer «destrucción e incendio» de la Tierra, porque ya había ocurrido esto en el sexto y séptimos sellos (VI, 12-17; VIII, 5), en la séptima trompeta (XI, 19) y en las siete copas (capítulo XVI), todos eventos anteriores al Reino Milenario, al Juicio Final y a la inmediata y consecuente instauración de los cielos nuevos y la tierra nueva (XX, 11 a XXI, 1).
Por otra parte, Dios no necesita destruir lo que desea renovar, sino que le basta transformarlo. Recapitulando, cierto es que los Cielos y la Tierra nuevos aparecen luego de las terribles catástrofes que mencioné en el párrafo anterior; que en XX, 9 la Tierra se presenta castigada por el fuego que aniquila a Gog y Magog; y que en XX, 11 y XXI, 1 —como antes se vio— se manifiesta cierta especie de retiro de Cielos y Tierra, así como la desaparición del mar; pero en ningún caso parece que hubiese aniquilación, quedando estas realidades sumidas en el misterio que Monseñor Straubinger manifiesta en la nota al último pasaje señalado; reproduzco nuevamente ese texto apocalíptico, y su nota:
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Y vi un cielo nuevo y una tierra nueva, porque el primer cielo y la primera tierra habían pasado, y el mar no existía más.
Habían pasado en XX, 11, sin duda junto con el mar, como aquí vemos. No se dice que esto sucediese mediante el fuego de XX, 9, sino que «huyeron» ante la faz de Dios (XX, 11). También se habla de fuego en I Corintios III, 13 y en II Pedro III, 12 (cf. notas), pero rodeado de circunstancias que no es fácil combinar con las que aquí vemos. Por ello parece que hemos de ser muy parcos en imaginar soluciones, que pueden ser caprichosas, en estos misterios que ignoramos (cf. XX, 11 y nota). Aquí, como observa Gelin, aparece a la vista de los elegidos «un cuadro nuevo y definitivo», por lo cual parecería tratarse ya de lo que San Pablo nos hace vislumbrar en I Corintios XV, 24 y 28. Cielo nuevo y tierra nueva se anuncian también en Isaías LXV, 17 y siguientes, como en LXVI, 22 (cf. notas); pero allí aún se habla de algún muerto, y de edificar casas y de otros elementos que aquí no se conciben y que Fillion atribuye a «la edad de oro mesiánica» y Le Hir llama retorno a la inocencia primitiva (cf. Isaías XI, 6 y siguientes; Ezequiel XXXIV, 25; Zacarías XIV, 9 y siguientes; Mateo XIX, 28; Hechos III, 21; Romanos VIII, 19 y siguientes; etc.).
Así vemos que Dios Nuestro Señor no precisa destruir la Tierra y el Cielo para que haya Cielos nuevos y Tierra nueva; le basta transformarlos sobrenaturalmente, sin aniquilar la substancia que los determina.
Volviendo al pasaje de Tertuliano, rescato la locución siguiente, que va despejando obstáculos en el entendimiento del Reino Milenario y sus condiciones:
«Decimos que esta ciudad recibirá a los santos resucitados, para darles un descanso con abundancia de todos los bienes, espiritualizados por cierto, que durante este siglo o menospreciamos o perdimos. Porque sin duda es digno de Dios y conforme a su justicia que sus siervos exulten de felicidad en los mismos lugares en los que antes fueron afligidos por su nombre. »
Por sobre los destacados, resalto con el subrayado una característica del Reino Milenario que aparece aquí y que da la clave no sólo de la fiel interpretación del capítulo XX, sino también de los excesos en que incurrieron los milenarismos heréticos (Nepote y Cerinto): El Reino Milenario, si bien no será de orden puramente espiritual, será espiritualizado, tanto en los bienes de que dispondrán sus habitantes (y su empleo honestísimo, congruentemente), cuanto en los mismos pobladores, que además de estar en compañía de los mártires resucitados, contarán con una presencia especial de Nuestro Señor Jesucristo, de la cual nos ocuparemos más adelante.
Esta espiritualización de los hombres y sus bienes, que no supone la transformación definitiva para la entrada en la Gloria, será su prolegómeno; y aunque los cuerpos de los habitantes del Reino Milenario no poseerán en forma total las características de los cuerpos resucitados que vimos en la Vª entrega, tendrán ciertas particularidades especiales tal vez a medio camino entre la conformación corporal de nuestra actual vida en la Tierra, y las condiciones de los cuerpos resucitados.
Quizás de un modo similar se mostró Nuestro Señor Jesucristo en la Transfiguración, como esbocé en la VIIª entrega; y sobre esto se puede especular piadosamente sin adulterar las Sagradas Escrituras.
La última frase del pasaje es una sentencia bastante común entre los estudiosos; esto es, que los que padecieron por Nuestro Señor, se verán compensados por los goces castísimos que disfrutarán en los mismos lugares donde fueron mortificados. De ahí también la bienaventuranza de los mansos (Mateo V, 5).
De todos modos, volvamos al Reino Milenario según lo describe escueta pero ricamente el capítulo XX del Apocalipsis. Aunque no está afirmada la presencia visible de Nuestro Señor Jesucristo durante ese reinado (tampoco negada), sí se menciona que durante el mismo los mártires y los sobrevivientes del Anticristo, reinarán con Cristo (XX, 4 y 6). Evidentemente, un Reino terrenal presidido por el Redentor en la propia Tierra, no puede tener otras características y objeto que lo afirmado por Tertuliano:
«… nos fue prometido un Reino en la tierra antes de ir al cielo, pero en otro estado… esta ciudad recibirá a los santos resucitados, para darles un descanso con abundancia de todos los bienes, espiritualizados por cierto, que durante este siglo o menospreciamos o perdimos. Porque sin duda es digno de Dios y conforme a su justicia que sus siervos exulten de felicidad en los mismos lugares en los que antes fueron afligidos por su nombre.«
La deformación de esta devota creencia en vidas y bienes (espiritualizados), que con toda seguridad era la de los Apóstoles y la de los Padres Apostólicos, es lo que generó los milenarismos exacerbados de Nepote y Cerinto, (carnalizados), cuyas herejías, que distorsionaron groseramente aquella doctrina patrística, ocasionaron que por oposición se denominara erróneamente milenarismo mitigado al que no es más que la interpretación estrictamente literal del Reino Milenario del capítulo XX del Apocalipsis, salvada la cuestión de la visibilidad de Nuestro Señor Jesucristo en esos mil años, que trataré más adelante.
En consecuencia, el mal llamado milenarismo mitigado, supuesta la creencia (considerada insegura) en la visibilidad de Nuestro Señor, constituye una genuina —y yo diría piadosa—exaltación del milenarismo bíblico leído literalmente y a secas, elevando el Reino Milenario a una instancia rayana con lo sobrenatural.
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Paso ahora a la Cuestión H, es decir, la censura magisterial expuesta en el Decreto del 21 de Julio de 1944. Para eso, elucubremos un poco sobre la censuras eclesiásticas; éstas se refieren comúnmente a las publicaciones literarias, y consecuentemente a las doctrinas allí desarrolladas y su posible difusión.
Utilizo para este tema los siguientes artículos de Internet:
http://es.wikipedia.org/wiki/Imprenta
http://ec.aciprensa.com/wiki/Censura_de_libros#.U5Psyf5EfHI
https://ddd.uab.cat/pub/llibres/2013/112777/stuarmon_a2013n5.pdf
www.congreso.gob.pe/museo/inquisicion/censura1.pdf
La primera expresión de las censuras de libros en la Iglesia Católica, aparece en los Hechos de los Apóstoles (XIX, 19), donde San Lucas escribió:
«Muchos, asimismo, de los que habían practicado artes mágicas, traían los libros y los quemaban en presencia de todos. Y se calculó su valor en cincuenta mil monedas de plata.»
De modo análogo, en la segunda Epístola de San Pedro y en las Epístolas de San Pablo a Timoteo y a Tito, aparece claramente la crítica y condena de los Apóstoles a los falsos profetas, a los falsos doctores, a los impíos, a los sectarios, a los impostores, a los ignorantes, a los superficiales, a los que enseñan diferentes doctrinas, fábulas y genealogías interminables, a los prevaricadores, a los rebeldes, a los pecadores, a los facinerosos, a los irreligiosos, a los parricidas y matricidas, a los homicidas, a los fornicarios, a los sodomitas, a los secuestradores de hombres, a los mentirosos, a los perjuros, a los blasfemadores, a los hipócritas, a los hinchados que no saben nada, y a todos los que practicaban cuanto otro vicio había contrario a la sana doctrina.
Pero lo que se conoce hoy como Índice de Libros Prohibidos (Index librorum prohibitorum), tuvo su aparición a la par de la imprenta de tipos móviles, coetánea con el surgimiento de las herejías protestantes. Si bien había habido algunas imprentas en la antigüedad (el primer impreso que se conoce es el Sutra —discurso— del Diamante, hallado en la cueva de Dunhuang, China, realizado el 11 de Mayo del Año del Señor 871), se trataba de emprendimientos aislados y poco prácticos. El lanzamiento de aparatos de tipos metálicos móviles de empleo eficaz, se debe a Johannes Gutenberg, que en 1449 publicó la primera obra realizada con su invento: el Misal de Constanza. Posteriormente, aprovechando la imprenta de Gutenberg, el banquero Johann Furst y su yerno, Peter Schöffer (que se habían quedado con la invención de Gutenberg, por las deudas de éste con el banquero), publicaron en Maguncia, en 1456, la llamada Biblia de Gutenberg.
Ante la rápida edición de obras peligrosas para la fe que este invento insinuaba, la sana reacción de la Iglesia no se hizo esperar, y en 1485 la diócesis de Metz, en el Noreste de Francia, dispuso la licencia previa de impresión. El Papa Alejandro VI, por su parte, la dispuso para las diócesis de Colonia, Maguncia, Tréveris y Magdeburgo en 1501. Fue generalizada en la Iglesia Católica por el Papa León X, el mismo que excomulgó en 1520 a Lutero, por la bula Exurge Domine.
Desde mediados del siglo XVI las listas de textos prohibidos se convirtieron en catálogos o índices. Los primeros fueron los de la Sorbona (1544 y 1547), los de la Universidad de Lovaina (1546 y 1550), Luca (1545), Siena (1548) y Venecia (1549). Todas fueron acciones aisladas, destacándose la Inquisición española en su efectividad contra las obras prohibidas, la cual mereció el siguiente elogio de Marcelino Menéndez Pelayo:
«Nunca se escribió más ni mejor en España que en esos dos siglos de oro de la Inquisición. Que esto no lo supieran los constituyentes de Cádiz, ni lo sepan sus hijos y sus nietos, tampoco es de admirar, porque unos y otros han hecho vanagloria de no pensar, ni sentir, ni hablar en castellano. ¿Para qué han de leer nuestros libros? Más cómodo es negar su existencia.»
Al respecto, refiriéndose a los defensores de la Inquisición española, dice el historiador británico Arthur Stanley Turberville:
«Les asiste también la razón al repudiar la extendida opinión expresada en la frase de Prescott de que España era un país «en tinieblas», y que en la época en que la Inquisición tenía más poder, España era, a consecuencia de su intolerancia, un país de ignorancia y oscurantismo. Esta idea es una grotesca parodia de la realidad, y sólo puede basarse en el desconocimiento de los hechos, puesto que lo cierto es que el siglo XVI es la época de mayor gloria de España, tanto en la esfera del pensamiento como en la de la acción. Salamanca y Alcalá se contaban entre las ilustres universidades de Europa. De los humanistas de Europa ninguno, salvo el mismo Erasmo, fue más brillante que Juan Luis Vives, tan admirado por aquél. Francisco Sánchez no fue menos distinguido. Francisco de Vitoria, predecesor de Grocio, Domingo de Soto y Francisco Suárez, fueron los más grandes maestros en la jurisprudencia de su tiempo, y este último «prodigio y oráculo de esta época», como se le llamó, fue filósofo y teólogo.
«Hubo también destacados pensadores entre los jesuitas españoles, como Molina y Fonseca. En las letras clásicas, teología, filosofía y derecho, España dio algunos de los hombres más originales y destacados del siglo. La época siguiente puede haber sido una era de decadencia política; pero no fue una cultura decadente la que creó Don Quijote, los más grandes poemas de Lope de Vega, los dramas de Calderón y las obras maestras del Greco, Rivera y Velásquez.
«Es un error considerar a los inquisidores como hombres ignorantes u hostiles al saber. Jiménez, fundador de la Universidad de Alcalá, y editor de la Biblia políglota, fue uno de los hombres más cultos de su tiempo; Manrique y Sandoval tenían amistad con Erasmo; Valdés fundó la Universidad de Oviedo; Quiroga fue también un distinguido erudito. Si la Inquisición tomó a su cargo la censura de libros, fue sólo en cumplimiento de una función comprendida por el Estado en España y en todos los demás países, por lo menos hasta fines del siglo XVII y en muchos casos, hasta después. La Inquisición Española, dice Menéndez y Pelayo, no era enemiga de la cultura; era la conservadora de la cultura, de la civilización de mentalidad religiosa característica del país contra los insidiosos peligros internos de elementos extraños y subversivos, y contra la penetración de fuerzas destructoras y nocivas del exterior.
«El Santo Oficio ayudó a conservar no sólo la verdadera religión, sino el sano pensamiento, a mantener a raya la perniciosa falacia protestante de la predestinación, que al quitar importancia a la libertad individual es enemiga del desenvolvimiento de la personalidad, necesario para lograr la grandeza en artes imaginativas y en las más elevadas ciencias. «En donde reina el luteranismo mueren las letras», decía Erasmo. España, defendiéndose contra el cisma de Alemania y el libertinaje de Italia, fue el principal factor de la reforma interna de la Iglesia, de la gran obra que realizó en el Concilio de Trento y de la creación, con la Compañía de Jesús, de una gran fuerza moral e intelectual, que restableció el gran principio del libre albedrío, reorganizó la educación, colocó, una vez más, las ciencias bajo el escudo de la religión y purificó de su paganismo al Renacimiento.
«La Inquisición debe considerarse como la tercera de las grandes contribuciones de España a la campaña contra la anarquía intelectual y a la reforma de la Iglesia. El índice moral del clero, tanto regular como secular, era en España más elevado que en cualquier otra parte, en cierto modo debido a la celosa energía de Jiménez, Pedro de Alcántara, Juan de la Cruz y Santa Teresa, pero también a la temida autoridad de la Inquisición, que atacaba no sólo a los herejes seglares, sino a los clérigos pecadores.«
En cuanto al Papado, el primer Index oficial de la Iglesia fue promulgado a petición del Concilio de Trento por el Papa Pío IV, el 24 de marzo de 1564.
Ahora bien, planteada así la cuestión, veamos cómo se conformaban las distintas censuras sobre las publicaciones literarias y la difusión doctrinal, a efectos de ubicarnos en la que le correspondió a la visibilidad de Nuestro Señor Jesucristo en el Reino Milenario, según el Decreto de Pío XII.
Me baso, para esto, en el artículo «Notas teológicas y censura de libros en los siglos XVI y XVII«, de la autora María José Vega (Universidad Autónoma de Barcelona), que formó parte del proyecto de investigación «Poéticas cristianas y teoría de la censura en el siglo XVI«, del Año del Señor 2013, y que puede consultarse en el sitio referido al principio de esta cuestión: https://ddd.uab.cat/pub/llibres/2013/112777/stuarmon_a2013n5.pdf.
Dice ahí la autora, en ciertos pasajes:
«En términos teológicos, la nota o censura es, en sentido estricto, el juicio o el dictamen de orden intelectual que determina el grado de verdad o de falsedad de una proposición o de un texto. No es, por tanto, un acto de prohibición o detracción (aunque la Iglesia disponga de instituciones e instrumentos judiciales para prohibir, posteriormente, aquellas afirmaciones que estime erróneas o heréticas, por ejemplo), sino, ante todo, un ejercicio hermenéutico y crítico reservado a doctores y teólogos.»
Voy interviniendo: No es tan cierto que las notas o censuras no conlleven el que prohíban o detraigan; es cierto que, si bien a la par de la determinación de la verdad o falsedad de una doctrina, la Iglesia cuenta con herramientas limitantes de empleo optativo; lo real es que en todos los casos las censuras se expiden acompañadas de la correspondiente prohibición o limitación; así, por ejemplo, a la doctrina considerada insegura (incierta, no definida) de la visibilidad de Nuestro Señor en la Tierra durante el Reino Milenario, le cabe la restricción de que no puede ser enseñada con seguridad, sin peligro.
«La censura discierne y pondera, por así decir, los grados y las formas de desviación de la verdad y, por tanto, establece los límites del disenso y de la heterodoxia, tanto en la oposición más grave a las certezas reveladas o a las teológicas, es decir, en la herejía, cuanto en los modos más leves de contestación. Son quizá estas censuras menores, que no son las de herejía, las que resultan de mayor interés para comprender la prohibición de los libros de entretenimiento y la condena de obras de ficción en los siglos XVI y XVII.»
Hago la precisión de que las censuras no sólo abarcaban cuestiones de fe, sino también de moral, como en el caso de las obras del Marqués de Sade. Continúa poco más adelante la autora, refiriendo a los Salmanticenses (Collegii Salmanticensis… Cursus Theologicus):
«La enumeración de notas o censuras es particularmente significativa, porque procede de la más severa a la menos relevante, y porque procura todos los adjetivos que recurren en la teología de los siglos XVI y XVII para referirse a proposiciones, aserciones, escritos: la herética, la errónea (en materia de fe), la próxima al error, la que sabe a herejía, la malsonante, la suspecta [sospechosa] y, a continuación, una larga lista de pequeñas notas, como la de impía, blasfema, temeraria, escandalosa, peligrosa, sediciosa, injuriosa o estulta. Son catorce notas indicadas con su nombre, si bien el etcétera final deja suponer que la enumeración no es completa o que las censuras menores se conciben como una lista abierta… »
«Todas estas censuras o notae tienen, además, sentidos precisos, aunque no siempre unívocos ni exentos de controversia. Es significativo que, salvo en lo que concierne a la herejía y al error in fide, nunca hayan sido objeto de una definición autorizada por parte de la Iglesia… y lo es más aún que sólo en el siglo XVI se produjera una reflexión detenida sobre su número, sentido e implicaciones.»
A partir de aquí la autora repasa diversas enumeraciones o catálogos de notas o censuras eclesiásticas, comparándolas y efectuando algunas consideraciones en cuanto a su aplicación y efectos sobre las obras literarias sometidas al juicio de la Iglesia durante los siglos XVI y XVII, sobre la multiplicación de las mismas (hasta el máximo de 78 que enumera al final) y su flexibilidad y variabilidad, que les hizo ir ganando en riqueza de matices, precisión y exhaustividad (lo que implicó que adquiriesen mayor capacidad para reparar en el error). Distingue también las dos censuras mayores (herejía y error de fe) y las múltiples censuras menores.
Entre estas se encuentra, lógicamente, la de doctrina de enseñanza insegura o peligrosa, que es la que nos ocupa en particular; destaco que se encuentra entre las censuras menores, a las cuales en el artículo se les asigna la característica de «pequeñas». Finaliza la estudiosa:
«El glosario básico y técnico del censor (dejando a un lado su aparato metafórico y analógico) estaría formado por los términos que listo alfabéticamente a continuación. Son setenta y ocho adjetivos o expresiones calificativas —de fortuna desigual— que doy en femenino porque suelen referirse siempre al sustantivo propositio, que constituye, por así decir, la unidad textual y de sentido a la que se aplica la censura teológica:
|
Abrogata |
Abrogada |
| Acerba |
Acerba |
|
Aequivoca |
Equívoca |
| Ambigua |
Ambigua |
|
Amphibologica |
Anfibológica |
| Antiquata |
Anticuada |
|
Anxia |
Inquietante |
| Apocripha |
Apócrifa |
|
Arrogans |
Arrogante (que podría reducirse a temeraria) |
| Aspera |
Rigurosa |
|
Aversiva |
Aversiva, repugnante |
| Blasphema |
Blasfema |
|
Captiosa |
Capciosa (solapada con la dudosa o dubia). |
| Contumeliosa |
Contumeliosa |
|
Crudelis |
Cruel |
| Damnata |
Condenada |
|
Decolorativa candoris Ecclesiae |
Denigrante del candor eclesiástico |
| Deducata ex censurabilis |
Deducida de las censurables |
|
Denigrativa puritates fidei |
Denigrativa de la pureza de la fe |
| Derogativa pietatis divinae |
Derogadora de la piedad divina |
|
Detractiva |
Detractora |
| Diversiva a suscepta religione Christiana |
Opuesta a la religión cristiana admitida |
|
Dubia |
Dudosa |
| Ducens ad viam latam |
Conductora a la vía laxa (que puede reducirse bien a escandalosa, bien a peligrosa) |
|
Dudosa |
Dudosa |
| Dura |
Dura (que equivaldría a rigurosa) |
|
Erronea |
Errónea |
| Eversiva regnorum |
Destructora de los reinos |
|
Falsa |
Falsa |
| Haeretica |
Herética |
|
Idolatrica |
Idolátrica |
| Illusoria iurisdictionis Ecclesiasticae |
Burladora de la jurisdicción eclesiástica |
|
Impia |
Impía |
| Improbabilis |
Improbable |
|
Imprudens |
Imprudente |
| Impudens |
Desvergonzada (como variante de temeraria) |
|
Infidelis (o también infideliter allegans verba Sacrae Scripturae) |
Infiel (o también escéptica afirmación del texto de las Sagradas Escrituras) |
| Informativa |
Deformadora (que puede reducirse a la injuriosa o a la sediciosa) |
|
Injuriosa |
Injuriosa |
| Insana (que coincide con stulta) |
Insana |
|
Insidiosa |
Insidiosa (reductible a contumeliosa) |
| Irreverens |
Irreverente |
|
Magica |
Mágica |
| Maledica |
Ofensiva |
|
Malesonans |
Malsonante |
| Minus probabilis |
Menos probable |
|
Miscens sacra prophanis |
Mezcla de sagrado y profano |
| Nova |
Novedosa |
|
Obscura |
Obscura (que remite a la ambigua) |
| Offensiva piarum aurium |
Ofensiva a los oídos piadosos |
|
Perfida |
Pérfida |
| Periculosa in fide |
Peligrosa para la fe |
|
Periculosa in moribus |
Peligrosa para las costumbres |
| Perniciosa |
Perniciosa |
|
Phantastica |
Fantástica |
| Praesumptuosa |
Presuntuosa (que puede equivaler a arrogante) |
|
Prava |
Falaz |
| Proxima haeresi |
Próxima a la herejía |
|
Proxima errori |
Próxima al error |
| Rebellis |
Rebelde |
|
Restrictiva mentaliter |
Restrictiva mentalmente |
| Rigorosa |
Rigurosa |
|
Sapiens haeresim |
Con sabor a herejía |
| Satirica |
Satírica |
|
Scandalosa |
Escandalosa |
| Schismatica |
Cismática |
|
Scrupulosa |
Escrupulosa |
| Seditiosa |
Sediciosa |
|
Seductiva |
Seductiva |
| Simulativa sacramentorum |
Simuladora de los sacramentos |
|
Stulta |
Estulta |
| Subsannativa religionis Christiane |
Burlona de la religión cristiana |
|
Superstitiosa |
Supersticiosa |
| Suspecta de haeresi |
Sospechosa de herejía |
|
Suspensiva gravis resolutionis |
Sujeta a grave análisis |
| Temeraria |
Temeraria |
|
Tentativa Dei |
Tentadora de Dios |
| Vana |
Vana (que puede reducirse a escrupulosa) |
En la próxima entrega concluiré con esta cuestión, analizando, con respecto a lo aquí desarrollado, la censura del Decreto de Pío XII contra la hipótesis de la presencia visible de Nuestro Señor durante el Reino Milenario.
***
Hasta la próxima.
Luis Ricardo Manzano
Director Ejecutivo
Radio Cristiandad
