
Lacunza, el Reino visible y los Decretos del Santo Oficio
FUENTE, en ocho entregas:
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_11.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_14.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_17.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_21.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_24.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_27.html
http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/2014/05/lacunza-el-reino-visible-y-los-decretos_30.html
I
Al publicar la IV parte del trabajo de Ramos García sobre La Restauración de Israel (VerAQUI) nos encontramos, hacia el final, con una importante afirmación del autor que decía:
«… el milenarista cree sin más poder afirmar la corporalidad de la resurrección primera y la presencia real de Cristo rey y de los Santos correinantes en el reino, no sólo la invisible, que nadie puede censurar[1], más aún la visible, según la traza de Lacunza, extremo éste recientemente desautorizado por el S. O. (A. A. S., año 1944, pág. 212[2])».
Sobre esta última frase prometíamos allí mismo un artículo dedicado especialmente a este espinoso tema. Promesa que pasamos a cumplir ahora.
Creemos que para poder avanzar con orden debemos distinguir dos temas diversos: por un lado: ¿enseñó Lacunza un reino visible de Cristo? y por el otro: los dos decretos: sus alcances e implicancias.
I) ¿Enseñó Lacunza un reino visible?
¿Enseñó Lacunza un reino visible de Cristo tal como lo dice Ramos García y lo afirma, incluso, el mismo Van Rixtel?
Veamos:
Sabido es que existen dos decretos diferentes de parte del Santo Oficio: uno del año ´41 y otro del ´44. El primero no pasó de ser una respuesta particular al Arzobispo de Santiago de Chile, y el otro, de alcance universal, fue publicado en las Actas de la Sede Apostólica.
El decreto del 41 dice:
Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.
Excmo. Y Revmo. Señor:
En su debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: «Venida del Mesías en Gloria y Majestad». Al mismo tiempo, solícitamente S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.
Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:
«El sistema del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro».
Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.
Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.
Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,
F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[3].
Por su parte, el decreto del ´44 reza:
«Últimamente, más de una vez se preguntó a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio lo que se debe pensar del Milenarismo mitigado, que enseña que Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, se produzca o no previamente la resurrección de muchos justos, vendrá visiblemente a esta tierra para reinar.
Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro.
Y, al día siguiente, jueves, 20 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de julio de 1944[4].
Como puede apreciarse por el texto del decreto del ´41, básicamente le fueron planteadas dos cuestiones al Santo Oficio: una, que es la principal, trata sobre los milenaristas espirituales y la otra, casi como de pasada, nombra a Lacunza.
¿Condena este decreto a Lacunza por enseñar un reinado visible de Cristo, tal como lo dice Ramos García?
Primero veamos qué dice Lacunza al respecto sobre este tema. Los textos son básicamente dos.
Hablando sobre la Jerusalén Celeste dice:
1) «… Segundo, la longitud, latitud y altura serán iguales en sí mismas; de modo que así como la ciudad, mirada por su longitud y latitud, muestra un mismo aspecto, igual y uniforme, así lo muestra mirada por su altura, pues sus edificios todos son iguales y uniformes: ninguno más alto que otro, ninguno más hermoso, ni más rico que otro, ninguno ni más ancho ni más largo, etc. «la longitud y la anchura y la altura de ella son iguales» (Apoc. XXI, 16). Este segundo sentido me parece el más natural, ni hay para qué elevar esta ciudad sobre la altura de sus muros, esto es, sobre ciento cuarenta y cuatro codos;de otra suerte sería fácil ver desde fuera casi todo lo que pasa dentro de la ciudad, lo cual no compete a hombres mortales y viadores, que deben todavía andar per fidem et non per speciem«[5].
Y luego, más claro aún, hablando ex professo de la cuestión, explica bellamente:
2) ¿Los habitadores de esta santa y celestial ciudad vivirán en ella tan encerrados y tan invisibles que no puedan salir fuera de sus muros y dejarse ver de los viadores?
Se responde que gozarán sobre esto de una perfecta libertad. Estarán o saldrán de la santa ciudad cuando quisieren y por el tiempo que quisieren. Cuando estuvieren se hallará también que todos podrán decir con suma verdad: bueno es que nos quedemos aquí. Cuando salieren se llevarán consigo toda felicidad sin temor de perderla, ni disminuirla un punto por accidente alguno. Porque no pueden ya morir, pues son iguales a los ángeles y son hijos de Dios, siendo hijos de la resurrección (Luc. XX, 36). No solo saldrán a ver y visitar personalmente todo el orbe de la tierra, sino también todos los cuerpos celestes y todas las obras del Criador: Pues veré tus cielos, hechura de tus dedos, la luna y las estrellas que Tú pusiste en su lugar (Sal. VIII, 4). Siendo ya herederos de Dios, coherederos de Cristo (Rom. VIII, 17), todo el universo será suyo, como lo es de Cristo,que es el heredero universal. Entonces y solo entonces se cumplirá en estos santos lo que se dice de ellos en el libro de la Sabiduría, capítulo III, v. 7: Brillarán los justos y discurrirán como centellas por un cañaveral. Juzgarán a las naciones y dominarán a los pueblos. El Señor reinará sobre ellos eternamente. Entonces y solo entonces se cumplirá lo que se dice en el Salmo CXLIX: Saltarán de alegría los santos por tal gloria, etc. y solo entonces se podrá responder seguramente a aquella pregunta de Isaías (LX, 8): ¿Quiénes son estos que vienen volando como una nube, como palomas que (vuelven) a su palomar?
Lo que decimos de los santos de Cristo coherederos suyos, y correinantes, decimos a proporción del mismo Rey. Así como ahora, después que dejó nuestra tierra Y se fue a un país lejano a tomar para sí posesión de un reino y volver (Luc. XIX, 12), no lo debemos considerar alejado a un lugar determinado del cielo, sino libre y expedito para estar donde quisiere, y siempre A la diestra de Dios Padres, a la diestra de Dios… a la diestra del poder de Dios… en el seno del Padre… en la gloria de su Padre, etc. Asimismo sin diferencia alguna substancial lo debemos considerar cuando vuelva a nuestra tierra de una región lejana… recibido el reino y cuando ponga en nuestra tierra (de donde es en cuanto hombre) la corte de su reino incorruptible, y eterno. Estará en su corte, y saldrá de ella, según su voluntad. Se dejará ver cuando quisiere, y como quisiere de los viadores, del mismo modo que se dejó ver de sus discípulos después de su resurrección ¿Hay en esto repugnancia, inconveniente alguno? Jesucristo cuando venga ¿será acaso menos bueno o menos benigno respecto de sus fieles amadores, que lo que lo fue luego después de su resurrección apareciéndoseles por cuarenta días? Estos cuarenta días, y lo que en ellos sucedió según los evangelios, nos basta para conocer el carácter de nuestro Rey, esto es, su benignidad y bondad respecto de sus amigos. De los santos que resucitaron con Cristo dice el evangelio que aparecieron a muchos (Mt. XXVII, 53). Lo mismo debemos pensar que sucederá en los tiempos que hablamos: se dejarán ver o no según les pareciere necesario o conveniente«[6].
Está más que claro por los textos citados que Lacunza rechaza de plano un reino visiblede Cristo, ¿cómo es posible, pues, que Ramos García y Van Rixtel afirmen lo contrario? Y no se diga que lo que condena el Santo Oficio son esas apariciones esporádicas de las que habla Lacunza, pues decir que eso es «visible» es una manifiesta violencia tanto al texto como al espíritu del pensamiento del genial jesuita chileno.
¿Y entonces, se preguntará el lector, por qué dice el decreto que Lacunza defiende un reino visible de Cristo?
La respuesta es sencilla: el decreto no dice eso.
En primer lugar el único decreto que habla de «visibiliter» es el del ´44, decreto en el cual Lacunza no es nombrado para nada, y como es sabido «odiosa sunt restringenda», es decir, aquellas leyes, decretos, etc. que tengan por finalidad restringir derechos deben ser interpretados estrictamente. Si Lacunza no es nombrado, entonces no hay razón para incluirlo, máxime cuando hemos visto que dice exactamente lo contrario.
Pero y entonces, insistirá el lector, ¿por qué lo nombra el decreto del ´41?
El decreto del ´41 lo nombra por la sencilla razón de que quien manda a consultar al Santo Oficio es el mismísimo Arzobispo de Santiago de Chile, país donde la obra era ampliamente conocida[7]. Además, fíjese el lector que hay como dos cuestiones en la consulta del Arzobispo: por un lado qué hacer con la doctrina de los milenaristas espirituales, y por el otro con la obra de Lacunza, pues no cabe duda que ambas están íntimamente ligadas, puesLacunza era (y es) sinónimo de Milenarismo. Sobre lo primero dice que no se puede enseñar con seguridad y sobre lo segundo, lo único que hace es remitirse a la prohibición del libro de Lacunza hecha con anterioridad por el Santo Oficio y en ambos casos pide que se tomen las medidas para que no se propaguen, pero en ningún momento dice el decreto que Lacunza cree en un reino visible y que por tal razón ha sido condenado.
Las palabras del decreto nos parecen lo suficientemente claras al respecto.

[1] ¡Atención al nadie, señores!
[2] Ver el original ACA
[3] Suprema Sacra Congregatio S. Officii
Responsum de milenarismo (Chilismo).
Exc.me ac Rev.me. Domine:
Rite pervenerunt ad S. Officium litterae sub numero 126/40, quibue Exc.cia Tua Rev.ma referebat in ista Archidioecesi esse qui defenderent systema millanariorum spiritualium et magis ac magis crescere admiratores talis doctrinae necnon operis P. Lacunzae, cui titulus «Venida del Mesías en gloria y majestad». Enixe simul E. T. Efflagitabat ut S. Sedes normas, hac in re, Tibi daret opportunas.
Re ad plenarium conventum feriae IV diei 9 huius mensis delata Ex.mi ac Rev.mi Cardinales huius Supremae S. Congregationis respondendum mandarunt:
«Systema millenarismi etsi mitigati – docentis scilicet secundum revelationem catholicam Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, corporaliter in hanc terram regnandi causa esse venturum – tuto doceri non posse».
Itaque, hoc responso innixus et prae oculis habens, ut ipse refers, prohibitionem libri P. Lacunzae a S. Officio iam factam Excellentia Tua enixe vigilare curabit ne praedicta doctrina sub quocumque pretextu doceatur, propagetur, defendatur vel commendetur, sive viva voce, sive scriptis quibuscumque.
Ad hoc efficiendum E. T. Opportuna media nedum monitionibus, sed etiam et auctoritate adhibere poterit, datis si opportunum fuerit instructionibus quae erunt necessariae, iis qui in Seminario vel in Institutis docent.
Quodsi aliquid gravius emerserit, ad S. Officium E. T. Referre non omiserit.
Occasionem nactus impensos aestimationis maea sensus Tibi obstetor permanens
Excellentiae Tuae Rev.mae
Addictissimus
F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secret.
[4] Postremis hisce temporibus non semel ab hac Suprema S. Congregatione S. Officii quaesitum est, quid sentiendum de systemate Millenarismi mitigati, docentis scilicet Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, visibiliter in hanc terram regnandi causa esse venturum.
Re igitur examini subiecta in conventu plenario feriae IV, diei 19 Iulii 1944, Emi ac Revmi Domini Cardinales, rebus fidei et morum tutandis praepositi, praehabito RR. Consultorum voto, respondendum decreverunt, systema Millenarismi mitigati tuto doceri non posse.
Et sequenti feria V, die 20 eiusdem mensis et anni, Ssmus D.N. Pius divina Providentia Papa XII, in solita audientia Excmo ac Revmo D. Adsessori S. Officii impertita, hanc Emorum Patrum responsionem approbavit, confirmavit ac publici iuris fieri iussit.
Datum Romae, ex Aedibus S. Officii, die 21 Iulii 1944.
Cfr. Dz. 2296.
[5] La Venida, Tercera Parte, Segunda cuestión (tomo 4, pág. 122 de la edición de M. Belgrano).
[6] Idem, Cuarta cuestión (tomo 4, pág. 127 de la edición de M. Belgrano).
[7] Digamos al pasar que el decreto del ´41 va dirigido solamente a Chile puesto que no deja de ser una respuesta privada que después tomó estado público. Hay quienes dicen que es válido para Chile, Argentina y Uruguay, e incluso algunos lo extienden para el resto de América del Sur. Lo que sí nos parece seguro, a pesar de la opinión de Straubinger (Estudios Bíblicos IV, pág. 14 sig.), es que este decreto disciplinario no es de carácter universal, a diferencia del decreto del ´44.
Sea lo que sea de todo esto nos parece que es algo menor puesto que, como diremos más abajo, creemos que este decreto fue abolido por el del ´44.
***
II
II) Los dos decretos: sus alcances e implicancias.
La segunda cuestión que debemos tratar es sobre el significado y alcance de ambos decretos.
Veamos ambos textos una vez más:
El decreto del 41 dice:
Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41
Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.
Excmo. y Revmo. Señor:
En su debido tiempo llegó al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual Su Excia. Rma. informaba que en esa Arquidiócesis habla quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que aumentaban más y más los admiradores de tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza: «Venida del Mesías en Gloria y Majestad». Al mismo tiempo, solícitamente S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.
Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. y Revmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:
«El sistema del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro».
Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo dice, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo ningún pretexto, sea enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.
Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo al Santo Oficio.
Aprovechando la ocasión, le aseguro los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. Adictísimo,
F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secretario[1].
Por su parte, el decreto del ´44 dice:
«Últimamente, más de una vez se preguntó a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio lo que se debe pensar del Milenarismo mitigado, que enseña que Nuestro Señor Jesucristo, antes del Juicio Final, se produzca o no previamente la resurrección de muchos justos, vendrá visiblemente a esta tierra para reinar.
Habiendo examinado el tema en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales encargados de velar por la pureza de la fe y de las costumbres, después de oír la opinión de sus consultores, decretaron responder: el sistema del Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro.
Y, al día siguiente, jueves, 20 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, Papa por la Divina Providencia, en la habitual audiencia concedida al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Asesor del Santo Oficio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los Eminentísimos Padres.
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el día 21 de julio de 1944[2].
1) Diferencias.
Las diferencias del decreto del ´44 con respecto al del ´41 son básicamente cuatro:
a) Se elimina toda alusión al remitente de la cuestión y a Lacunza. Sólo se deja el pasaje relativo a la parte dispositiva y en lo referido al milenarismo mitigado.
b) Se elimina el adverbio «aún».
c) Se elimina la cláusula «según la revelación Católica».
d) Se modifica el adverbio «corporaliter» por «visibiliter».
Sin dudas este último punto es el más importante.
2) Tuto doceri non posse.
No hay dudas que la censura «tuto doceri non posse» es una verdadera condena de parte del Santo Oficio. Intentar negar o mitigar esto por cualquier medio sería una mala respuesta que no favorecería en nada a la verdad. Lo mejor es tomar las cosas tal como son y enfrentarlas.
En el listado de las censuras que traen los teólogos encontramos la de «tuto doceri non posse», como puede verse por ejemplo en la que da Sixtus Cartechini S.J AQUI en su reconocida obra.
Sin embargo, sabido es que las definiciones de las Congregaciones Romanas pueden ser de dos clases: unas que definen sobre la veracidad o no de una proposición y otras que simplemente emiten un juicio prudencial sobre tal proposición. En ambas, a pesar de las diferencias sobre las que hablaremos luego, existe por parte de los fieles una obligación en conciencia de adherir a ellas. Esto es, ni más ni menos, lo que dijo Pío IX en la Tuas Libenter: «Es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias…»[3].
Para ceñirnos a la enseñanza de un teólogo, o mejor dicho, de el teólogo, nos bastará con citar a Billot[4], el cual, después de traer las palabras de Franzelin (De Traditione, Thes. XII, Schol. 1), dice:
«Se hace, pues, la distinción entre los decretos en los cuales se define infaliblemente una verdad especulativa, y los decretos en los cuales se provee a la seguridad de la doctrina sin venir a las definiciones formales que no siempre son convenientes, o ciertamente no son siempre necesarias. Además, para entender mejor esta distinción, podrá servir de ayuda la siguiente consideración. En efecto, todos distinguen en las cuestiones morales la verdad o falsedad especulativa de una proposición, de su seguridad o no en el orden práctico. Una cosa es decir que tal sentencia moral es vera o falsa, y otra que en la práctica es segura o no. Y similar distinción tiene también lugar con respecto a las doctrinas en orden a lo que se debe creer. La doctrina por la cual hay una sólida probabilidad de no oponerse a la regla de fe, especulativamente hablando, tal vez sea teológicamente falsa, esto es, si se toma según la relación a la regla de fe en sí misma objetivamente considerada. Pero en el orden de la licitud de defender tal doctrina es ciertamente segura, y con seguridad se puede abrazar ya que no tiene una oposición por lo menos prudentemente atendible, con aquella norma contra la cual a nadie es lícito opinar. Y por el contrario, la doctrina que se opone probabilísimamente a la regla de fe, de forma que no sea probable en modo alguno o que sea levemente probable que no se opone a la regla de fe, especulativamente hablando tal vez sea indiferente; pero hablando en orden a la licitud de opinar, no es ni segura ni libre, ya que aparece, por gravísimas razones, manchada de vicio, sin que por la contraria haya más que razones leves que no pueden mover a un hombre prudente. Por lo tanto ya no hay de dónde formarse la consciencia para poder abrazar libremente tal opinión.
Digo pues, que de aquí podemos entender qué sea dar un decreto en el cual no se defina una verdad especulativa, sino donde se provea a la seguridad en la doctrina. No es otra cosa más que decidir auténticamente que una doctrina es segura, esto es, conforme a la regla de fe, por lo menos con aquella probabilidad que basta para que alguien pueda abrazarla; o por el contrario, que una doctrina no es segura, o sea, que no es conforme a la regla de fe, por lo menos con aquella probabilidad que no tenga consigo la suficiente probabilidad de lo opuesto… Así como cuando el magisterio infalible de la Iglesia define que una proposición es errónea estamos obligados a creer que es veramente errónea en sí, tal como es definido, de la misma forma cuando las Sagradas Congregaciones declaran que una doctrina no puede enseñarse con seguridad, estamos obligados a juzgar que esta doctrina es, no digo errónea o falsa o algo semejante, sino simplemente no-segura y no adherir más a ella, ya que es no-segura. Y si declararan que una doctrina no puede ser negada «con seguridad», debemos juzgar que esta doctrina es, no solo segura, sino que debemos también seguirla y abrazarla como segura (y no digo cierta en sí precisamente en razón de la decisión).
Pero hablando en rigor, lo que ahora no es seguro, principalmente in sensu composito de la decisión, puede luego pasar a serlo si la autoridad competente, habiendo discutido nuevamente la cuestión y teniendo en cuenta nuevas razones, pronuncia otra decisión. Es evidente que, absolutamente hablando, puede suceder que una decisión modifique otra decisión anterior. Es de la natura de las decisiones que ahora estamos considerando el que no sean sentencias definitivas e irreformables. O más bien, lo que es más importante, tal es su materia u objeto, que propia y formalmente no puede decirse que la decisión posterior reforma la precedente, ya que no hay reformación sino sobre lo que se decidió antes. Pero aquello que ahora no es seguro, teniendo en cuenta el estado presente de los argumentos, luego puede devenir seguro, al presentarse nuevas razones; y así la decisión que declara seguro lo que antes no podía tenerse con seguridad, estrictamente hablando no es un cambio de sentencia, sino una nueva declaración que no contradice la anterior.
Todas estas cosas pueden confirmarse por todo lo que sucedió en la causa de Galileo, en cuanto al decreto de la Sagrada Congregación del Índice (26 de Mayo de 1616), en la cual se declaraba contraria a la Sagrada Escritura, la sentencia de Copérnico sobre el movimiento diurno y anual de la tierra. Pues los teólogos que estaban entonces en Roma, y el mismo Belarmino que sin dudas se destacaba entre los Cardenales del S. Oficio, no dudaban en afirmar que la dicha sentencia de Copérnico no había sido censurada como contraria a la Escritura, sino por el hecho de que no se daba ninguna razón demostrativa o ciertamente grave, para legitimar la interpretación metafórica de aquellos lugares de la Escritura que hasta entonces habían sido recibidos universalmente en su sentido propio; además, los Cardenales Inquisidores estaban dispuestos a aceptar como libre y lícita la opinión, una vez que tuviera lugar la demostración misma[5]. Aquí hay un ejemplo de una opinión que entonces no era segura y que ahora es, ya que han aparecido aquellas graves razones a favor del movimiento de la tierra que entonces no existían. Pero no debe sorprendernos si principalmente en aquel tiempo donde por todas partes nacía el prurito de retorcer la Escritura en cualquier sentido, y los protestantes conturbaban toda la cristiandad con sus arbitrarias interpretaciones; no debe sorprendernos, digo, si la Sagrada Congregación del Índice proscribió con tal censura de orden práctico[6], aquella opinión en favor de la cual no había todavía ninguna grave razón, y que sin suficiente fundamento se oponía al sentido literal en que había sido entendida la Escritura por todos los filósofos y teólogos de los siglos anteriores».
Sobre este tema de las definiciones «prudenciales» ya habíamos publicado algo de Fenton, pero será bueno citarlo aquí una vez más:
«Para llevar a cabo su misión doctrinal la Iglesia trabaja de dos maneras diversas. Primero, promulga declaraciones y definiciones que los fieles deben acatar sea con una fe divina y católica, sea por lo que algunas veces es llamado simplemente fe eclesiástica. En segundo lugar promulga decisiones doctrinales que son autoritativas, esto es, deben ser recibidas por los fieles por medio de un acto de asentimiento religioso verdadero e interno, pero que la Iglesia misma no propone como infalible. La primera clase de actos, es decir, aquellos que sólo pueden ser rechazados a costa de herejía o error doctrinal, tienen la infalibilidad de verdad. La segunda clase de declaraciones o decisiones, que sólo pueden ser rechazados a costa de un pecado de imprudencia contra la fe o de desobediencia doctrinal a la Iglesia, tienen la garantía de la infalibilidad de seguridad. Son promulgados por la Iglesia, no como declaraciones verdaderas para ser aceptadas por sí mismas, sino como medidas de seguridad para la protección y seguridad de la fe divina. Nuestro Señor, la Cabeza del Cuerpo Místico, vela para que estas decisiones cumplan el fin para el cual fueron dadas. Realmente protegen la pureza y seguridad de la fe»[7].
Como se ve, la decisión del Santo Oficio es una decisión disciplinaria, prudencial, y por lo tanto reformable. Ir más allá de esto sería falsear la realidad.

[1] Suprema Sacra Congregatio S. Officii
Responsum de milenarismo (Chilismo).
Exc.me ac Rev.me. Domine:
Rite pervenerunt ad S. Officium litterae sub numero 126/40, quibue Exc.cia Tua Rev.ma referebat in ista Archidioecesi esse qui defenderent systema millanariorum spiritualium et magis ac magis crescere admiratores talis doctrinae necnon operis P. Lacunzae, cui titulus «Venida del Mesías en gloria y majestad». Enixe simul E. T. Efflagitabat ut S. Sedes normas, hac in re, Tibi daret opportunas.
Re ad plenarium conventum feriae IV diei 9 huius mensis delata Ex.mi ac Rev.mi Cardinales huius Supremae S. Congregationis respondendum mandarunt:
«Systema millenarismi etsi mitigati – docentis scilicet secundum revelationem catholicam Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, corporaliter in hanc terram regnandi causa esse venturum – tuto doceri non posse».
Itaque, hoc responso innixus et prae oculis habens, ut ipse refers, prohibitionem libri P. Lacunzae a S. Officio iam factam Excellentia Tua enixe vigilare curabit ne praedicta doctrina sub quocumque pretextu doceatur, propagetur, defendatur vel commendetur, sive viva voce, sive scriptis quibuscumque.
Ad hoc efficiendum E. T. Opportuna media nedum monitionibus, sed etiam et auctoritate adhibere poterit, datis si opportunum fuerit instructionibus quae erunt necessariae, iis qui in Seminario vel in Institutis docent.
Quodsi aliquid gravius emerserit, ad S. Officium E. T. Referre non omiserit.
Occasionem nactus impensos aestimationis maea sensus Tibi obstetor permanens
Excellentiae Tuae Rev.mae
Addictissimus
F. Card. Marchetti Selvaggiani
Secret.
[2] Postremis hisce temporibus non semel ab hac Suprema S. Congregatione S. Officii quaesitum est, quid sentiendum de systemate Millenarismi mitigati, docentis scilicet Christum Dominum ante finale iudicium, sive praevia sive non praevia plurium iustorum resurrectione, visibiliter in hanc terram regnandi causa esse venturum.
Re igitur examini subiecta in conventu plenario feriae IV, diei 19 Iulii 1944, Emi ac Revmi Domini Cardinales, rebus fidei et morum tutandis praepositi, praehabito RR. Consultorum voto, respondendum decreverunt, systema Millenarismi mitigati tuto doceri non posse.
Et sequenti feria V, die 20 eiusdem mensis et anni, Ssmus D.N. Pius divina Providentia Papa XII, in solita audientia Excmo ac Revmo D. Adsessori S. Officii impertita, hanc Emorum Patrum responsionem approbavit, confirmavit ac publici iuris fieri iussit.
Datum Romae, ex Aedibus S. Officii, die 21 Iulii 1944.
Cfr. Dz. 2296.
[3] Dz. 1684. «Opus est ut se subiiciant etiam decisionibus quae ad doctrinam pertinentes a Pontificiis Congregationibus proferentur…».
[4] Tractatus de Ecclesia Christi, Romae, 1927, Editio Quinta, Thesis XIX, pag. 443 ss.
[5] En nota al pie, Billot cita a Franzelin donde se trae en este sentido la cita de una carta deHonorato Faber a un defensor del sistema copernicano, y remite al mismo Franzelin para más documentos donde el mismo Belarmino es deste parecer.
[6] Billot en nota al pie, especifica: «Por cierto, por el mismo hecho de que esta decisión no fue promulgada por el magisterio supremo de la Iglesia, debía entenderse y de hecho por todos fue así entendida: Contraria a la Sagrada Escritura, de forma tal que no fuese probable con probabilidad suficiente para la licitud de defender que la sentencia de Copérnico no era contraria a la Escritura. Lo cual es lo mismo que declarar la doctrina tuto teneri non posse, según el modo de hablar actualmente común de las Sagradas Congregaciones«.
[7] Fenton, The Catholic Church and Salvation, Seminary Press, 2006, pag. 91-92. Cfr. AQUI
***
III
3) Milenarismo Mitigado.
No vamos a entrar a analizar las diversas opiniones de los autores sobre las diferentes clases de «Milenarismos». El lector que quiera profundizar un poco el tema, encontrará AQUI un buen resumen. Para los fines de nuestro estudio vamos a presuponer que existen dos géneros de Milenarismos: el carnal y el mitigado. Ambos decretos, como es sabido, hablan sobre este último.
La primera pregunta que viene a la mente es saber si el Santo Oficio ha dado una definición cabal del Milenarismo mitigado. A nosotros nos parece que no, y esto por dos razones:
1) En primer lugar porque el texto de los decretos no establece, necesariamente, una identificación entre «milenarismo mitigado» por un lado y «corporaliter» o «visibiliter» por el otro, sino que el videlicet puede tomarse como una mera aclaración.
2) Lo que decimos en el punto 1 se confirma por el hecho de que ambos decretos usan la misma enunciación pero para diferentes casos. Uno para corporaliter y otro para visibiliter, es decir identifican «mitigado» con dos conceptos distintos, ya que un reino «visible» de Cristo es al reino «corporal» lo que la especie al género, o en otras palabras: hay por lo menos dos clases de reinos «corporal»: el visible y el invisible. En el primer decreto se condenó ambos (lo que Ramos García llama el adventus como opuesto alinterventus), pero en el segundo decreto se restringió la condena solamente al aspectovisible.
No tenemos duda que el decreto del ´41 toca de lleno a Lacunza, como así también a la enseñanza de los Santos Padres milenaristas, pues todos ellos enseñaron un reino deCristo corporal.
Entonces, ¿quiere decir ésto que tanto Lacunza como todo milenarismo de los Padres, que claramente enseñaron una presencia corporal de Cristo, están condenados?
Nos parece que no, por la sencilla razón de que creemos que el decreto del ´41 fue abolido por el del ´44.
Las razones para creer esto son que el decreto del ´44 es:
a) Posterior.
b) De carácter universal.
c) Más restringido en su parte dispositiva[1].
Todos signos inequívocos de una abolición.
Además, notemos que si el Santo Oficio hubiera querido decir lo mismo en el ´44 que lo que había escrito al Arzobispo de Santiago en el ´41, ciertamente lo hubiera hecho y si no lo hizo debió tener sus razones.

[1] A estas tres diferencias podría agregarse que el decreto del ´44 fue aprobado explícitamente por el Papa y no así el del ´41.
***
IV
4) Cambio del Corporaliter por el Visibiliter.
¿Por qué razón el Santo Oficio, condenó como imprudente primero un reino «corporal» y luego un reino «visible»?
No lo sabemos del todo, puesto que el Santo Oficio generalmente no da las razones de sus condenas; con todo, algunos de los argumentos que trae Van Rixtel[1] nos parecen muy atendibles y allí nos remitimos.
Para resumir, diremos que nuestro parecer es que la razón principal de la condena del reino «visible» es que puede haber una fácil confusión entre ambas Jerusalén, la Celeste y la Terrestre[2], y desta forma, el Santo Oficio lo que hizo fue orientar la discusión, precaviendo así sobre un error casi tan viejo como el Milenarismo, a saber, aquel que aplica a los Santos de la Jerusalén Celeste lo que se dice de los viadores[3].
En todo caso, y que esto quede muy en claro, no criticamos en modo alguno laoportunidad del decreto. De ninguno de los dos. El Santo Oficio habrá tenido sus razones que desconocemos, y no vamos a ser precisamente nosotros quienes nos opongamos a su oportunidad.
Pero, y en definitiva, se preguntará el lector, ¿a qué obedece el cambio?
Una vez más, no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que no fue esta la primera vez que las Congregaciones Romanas, ante un tema complejo, lo que hicieron inmediatamente fue tomar una posición, llamémosla así, de defensa, estricta, a fin de prohibir cualquier tipo de error, y luego, con el paso del tiempo, y a medida que iban apareciendo nuevos elementos de estudio, comenzó a encauzar la discusión.
Salvador Muñoz Iglesias, en su Introducción a los Documentos Bíblicos publicados por la BAC[4], después de citar todos los decretos de la Pontificia Comisión Bíblica, nos ilustra:
«A primera vista se observa que las respuestas van encaminadas a salvaguardar las posturas tradicionales respecto a la autenticidad, historicidad y recta interpretación de algunos libros más discutidos por los partidarios de la «alta crítica». A partir de 1915 se advierte un cambio de actitud en la Comisión: si exceptuamos la condenación de algunas obras o de la falsa interpretación de algunos textos, casi todos los documentos de la Comisión están en una línea positiva de progreso y de estímulo a los estudiosos, con amplio margen de libertad, dentro, como es natural, de los necesarios límites impuestos por el dogma católico y con entera sumisión al juicio definitivo de la Iglesia.
La razón de este cambio de actitud habrá que buscarla en las diferentes condiciones históricas. En los tiempos de San Pío X, la «alta crítica» llevaba a excesos cuya arbitrariedad reconocen hoy los críticos más avanzados. La fácil propensión de muchos católicos a aceptar aquellos excesos había dado origen a las tremendas aberraciones del modernismo. Todas las precauciones eran pocas ante el peligro que amenazaba. Era prudente arriar las velas. Pasada la tempestad, pudieron tranquilamente desplegarse de nuevo. Hoy, con la quilla profundamente clavada en la serenidad del mar, podemos navegar de prisa, aunque siempre con la vista puesta y el oído atento al Capitán, que desde el puesto de mando avizora el horizonte y nos advierte en todo momento los posibles peligros.
Valor de las Decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica.
Ya León XIII, al enumerar los cometidos de la Comisión, había señalado claramente su papel de moderar las discusiones entre los católicos y de servir de instrumento a la Sede Apostólica para declarar lo que hay de dogmático en materia bíblica y lo que todavía queda a la libre discusión de los estudiosos: «Por lo cual — decía — tendrá también el Consejo a su cargo moderar rectamente y con la dignidad que el asunto requiere las discusiones entre los doctores católicos, contribuyendo a dirimirlas, bien con la luz de su juicio, bien con el peso de su autoridad. Tendrá ésto otra ventaja: la de ofrecer a la Sede Apostólica la oportunidad de declarar qué deben ineludiblemente sostener los autores católicos, qué se ha de reservar a mas alta investigación y qué puede quedar al libre juicio de cada cual.
La Comisión comenzó a actuar inmediatamente en este sentido. Su primera respuesta, sobre el valor exegético del principio de las citas implícitas, comienza con estas palabras: «Habiendo sido propuesta a la Pontificia Comisión Bíblica, con objeto de tener una norma directiva para los estudiosos de Sagrada Escritura, la siguiente cuestión«, etc.
Se ve, pues, que por lo menos este primer documento — y quizá pueda decirse lo mismo de la mayoría de las demás actuaciones de la Comisión— es una simple normadirectiva. El mismo estilo en que están redactadas las primeras catorce respuestas parece indicar que se trata solamente de decretos de tuto, es decir, que no se pronuncian directamente sobre la verdad de la sentencia que mantienen, sino, por lo general, declaran ser ésta la más segura, ya que los argumentos aducidos en contrario se consideran insuficientes. Habrá casos, como por ejemplo, el de la parusía[5]y el de la falsa interpretación de dos textos, en que haya afirmaciones doctrinales; pero, en general, repetimos, parecen ser normas prácticas prudenciales reformables.
Lo cual no obsta para que se les deba siempre asentimiento de tuto por motivo formal de obediencia. No que los autores católicos deban pensar que las cosas sucedieron realmente así y asentir a ello con asentimiento de fe, sino que por lo menos, deben aceptar por obediencia esa postura, porque la Iglesia la juzga más segura.
Ni esto impide que los autores católicos sigan investigando y bajo el peso de razones graves se inclinen modestamente a la opinión contraria, siempre dispuestos a acatar el juicio definitivo de la Iglesia. Puede servir de ejemplo el decreto sobre la autenticidad del comma ioanneo, dado en sentido afirmativo por la Suprema Congregación de la Santa Romana y Universal Inquisición el 13 de enero de 1897, sobre el cual declaraba el Santo Oficio con fecha 2 de junio de 1927: «Este decreto se dió para reprimir la audacia de los autores privados que se atribuían el derecho de rechazar en absoluto la autenticidad del comma ioanneo o, por lo menos, de ponerlo en duda en última instancia. Pero no quiso impedir que los escritores católicos investigaran más profundamente el asunto y, pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte, con la moderación y templanza que la gravedad de la cosa requiere, se inclinaran incluso hacia la sentencia contraria a la autenticidad, con tal que se profesaran dispuestos a acatar el juicio de la Iglesia, a la cual Jesucristo encomendó el oficio no sólo de interpretar las sagradas letras, sino también el de custodiarlas fielmente«. Lo mismo se diga de las respuestas de la Comisión de 23 de junio de 1905 sobre las narraciones bíblicas sólo en apariencia históricas, de la de 27 de junio de 1906 sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco y de la de 30 de junio de 1909 sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis, que la misma Comisión, en carta de 16 de enero de 1948 al Cardenal Suhard, aconseja «entender e interpretar a la luz de esta recomendación del Soberano Pontífice: «El intérprete católico, animado por fuerte y activo amor a su disciplina y sinceramente unido a la Santa Madre Iglesia, no debe abstenerse de afrontar las difíciles cuestiones que hasta hoy no se han resuelto, no sólo para rebatir las objeciones de los adversarios, sino para intentar una sólida explicación en perfecto acuerdo con la doctrina de la Iglesia, especialmente con la inerrancia bíblica, y capaz al mismo tiempo de satisfacer plenamente a las conclusiones ciertas de las ciencias profanas. Recuerden, pues, todos los hijos de la Iglesia que están obligados a juzgar no sólo con justicia, sino también con suma caridad, los esfuerzos y las fatigas de estos valerosos operarios de la viña del Señor; además de que todos deben guardarse de aquel celo, no muy prudente, por el que todo lo que sea nuevo parece que por eso mismo debe impugnarse o ser objeto de sospecha«.
Esta prudente y respetuosa libertad se compagina perfectamente con la obediencia debida a la Iglesia, que en un momento dado pudo estimar necesaria una norma restrictiva.
No todos lo entendieron así. Y San Pío X hubo de intervenir con su «motu proprio»Praestantia Sacrae Scripturae, de 18 de noviembre de 1907, para poner freno a la audacia de algunos, «que, demasiado propensos a opiniones y a métodos viciados de peligrosas novedades y llevados de un afán excesivo de falsa libertad, que no es sino libertinaje intemperante, y que se muestra insidiosísima contra las doctrinas sagradas y fecunda en grandes males contra la pureza de la fe, no han aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la Comisión a pesar de ir aprobados por el Pontífice».
El Papa inculca solemnemente, en primer lugar, la obligación en que están todos los fieles católicos de someterse a los decretos de la Comisión, igual que a los decretos pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice de las demás Congregaciones; y a los que de palabra o por escrito las impugnen declara desobediente, temerarios y reos de culpa grave, aparte del escándalo que den y de las demás faltas en que pueden incurrir al decir, coma sucederá muchas veces, cosas temerarias y falsas: «Por lo cual estimamos qué se debe declarar y mandar, como al presente declaramos y expresamente mandamos, que todos están obligados en conciencia a someterse a las sentencias del Pontificio Consejo de asuntos bíblicos hasta ahora publicadas o que en adelante se publiquen, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontífice, de las demás Sagradas Congregaciones; y que no puedan evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por lo tanto, excusarse de culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito dichas sentencias; y esto, aparte del escándalo en que incurran y de las demás cosas en que puedan faltar ante Dios al afirmar, como sucederá a menudo, cosas temerarias y falsas en estas materias».
Las circunstancias históricas del año 1907 justifican plenamente la dureza de estas palabras del Santo Pontífice, que manifiestan una voluntad decidida en el legislador de imponer silencio a los detractores de la Comisión e incluso a los que sólo pensaran distintamente de ella.
Hoy los decretos pueden y deben ser estudiados y considerados con el espíritu que la misma Comisión inculca en la citada carta al cardenal Suhard. No ha habido cambio en la enseñanza objetiva de la Iglesia ni, por lo tanto, en la fe de los fieles, ya que, como vimos, la mayoría de los decretos no afectan a la fe ni se imponen por razón de esta virtud, sino por obediencia. La que ha cambiado ha sido la mente del legislador, que entonces por el peligro modernista impuso freno, y hoy, primero dejando hablar y luego expresamente animando a una investigación serena, abre el camino a una mayor libertad de opinión entre los estudiosos católicos, con tal que se muevan «animados de un fuerte y activo amor de su disciplina y sinceramente unidos a la santa madre Iglesia».
Hasta aquí el docto sacerdote español.
¿Qué más se puede agregar?
Para resumir digamos que es nuestro parecer que el decreto del ´44 abolió el del ´41, restringiendo la prohibición a un aspecto del milenarismo mitigado. Prohibición que no toca en nada la enseñanza de Lacunza y con la cual estamos plenamente de acuerdo, de forma tal que aún si el día de mañana la Iglesia llegara a levantar la censura al reino visible de Cristo, aún así seguiríamos pensando que Nuestro Señor no va a estar visible para los viadores y por las mismas razones que apunta Lacunza.

[1] Cfr. El Testimonio de nuestra Esperanza, cap. VIII AQUI
[2] Creemos que Castellani no está del todo exento de este peligro.
[3] No entendemos en qué se basa Van Rixtel, op. cit., para decir que Lacunza «… localiza a Cristocon sus santos en la Jerusalén terrenal, abriendo así la puerta a interpretaciones carnales».
[4] Madrid, MCMLV, pag. 95-99.
[5] Este decreto no tiene nada que ver con el del Santo Oficio sobre el Milenarismo mitigado sino que habla sobre la mente de San Pablo sobre la proximidad o no de la Parusía en su tiempo.
***
V
IV.1. La opinión de Castellani sobre el cambio del Corporaliter por Visibiliter.
A decir verdad no nos convence (nunca nos convenció) la explicación que Castellani le dio al decreto del ´41.
En su La Iglesia Patrística y la Parusía dice (énfasis nuestro):
«La corrección del adverbio «corporáliter» substituido por «visibiliter» es fácil de comprender,el alegorista que redactó el primer decreto no advirtió quizá que sin querer se condenaba a sí mismo. En efecto los alegoristas o antimilenistas, sostienen como hemos visto que el profetizado Reino de Cristo en el universo Mundo es este deahora, es la Iglesia actual tal cual. ¿Y cómo reina ahora Cristo en este Reino? Reinadesde el Santísimo Sacramento. ¿Está allí corporaliter? Sí.
Había que corregir rápidamente eso. Está pues prohibido enseñar en Sudamérica queCristo reinará visiblemente desde un trono en Jerusalén, sobre todas las naciones; presumiblemente con su Ministro de Agricultura, de Trabajo y Previsión y hasta de Guerra si se ofrece. Muy bien prohibido…» (pag. 350-351).
Creemos que no hubo aquí ni error, ni contradicción, ni auto-condena. El Santo Oficio no comete esas simplezas. Ambos decretos dejan bien en claro que están hablando de un reino de Cristo en la tierra futuro (esse venturum). El alegorista cree que el reino de Cristo es presente. No hay, pues, una condena del alegorismo, sino que tanto la(s) pregunta(s) del Arzobispo como la(s) respuesta(s) del Santo Oficio están hablando sobre el reino de Cristo posterior a la destrucción del reino del Anticristo.
Tampoco nos parece cierto, y esto sea dicho de pasada, que el decreto del ´44 sea para Sudamérica. No hay nada en su redacción que lo restrinja a esta parte del mundo, sino que debe ser tenido como de alcance universal y de allí su publicación en las Actas de la Sede Apostólica.
V. Algunos testimonios.
Para finalizar nos parece oportuno traer a colación la opinión de tres autores de gran renombre sobre este tema:
1) Comentando el decreto del ´41 el conocido exégeta S. Rosadini S.J[1] dice:
«(El decreto) considera el milenarismo mitigado en cuanto sus defensores dicen que se encuentra en la Revelación pública de Dios, sea en el Antiguo, sea en el Nuevo Testamento, y que esa Revelación ha sido transmitida a la Iglesia, como depósito de Fe, para que nos sea preservada y propuesta. El Santo Oficio no entra directa e inmediatamente en cualquier cuestión del Milenarismo, en la medida en que alguien se animara a afirmarlo basado en revelaciones privadas o en sus propias especulaciones, prescindiendo de la Revelación Pública. Sin embargo de aquí no puede deducirse que el Santo Oficio quiera permitir positivamente la propagación del Milenarismo, que sólo puede suscitar argumentos de esta clase…»[2].
Queda claro, pues, que según Rosadini, el Santo Oficio no entra de lleno en el tema del milenarismo sino que censura a quienes dicen que forma parte de la revelación pública.
2) Salaverri, en su conocida obra «De Ecclesia«, después de citar un par de autores que en su época defendían el milenarismo mitigado, dice:
«La Iglesia no ha condenado todavía definitivamente esta clase de Milenarismo» y luego remite al decreto del ´41[3].
3) Por su parte, Ramos García, en el año 1946, en su trabajo sobre la Restauración de Israel[4], dice:
«Al final de la primera etapa, ¿viene Cristo con sus Santos en persona, siquiera sea invisiblemente o sólo interviene providencialmente, para asegurar eficazmente en el mundo la justicia con el juicio universal y reinado subsiguiente? Es cuestión que han de ventilar entre sí amigablemente interventistas y adventistas«.
(…)
«Pregúntase, pues, ahora: Al establecer Cristo la justicia en la tierra con el juicio universal, ¿restablecerá también en su puesto a sus dos vicarios teocráticos? Creemos que sí; y si no, nos sería difícil probarlo, pero rebasa el ámbito de nuestro tema. ¿Se quedará, además, Cristo con sus Santos a reinar aquí visiblemente? No hay manera de probarlo, antes hay muchas razones que hacen por la contraria. ¿A qué, si no, el gobierno por vicarios? Amén de que los cuerpos resucitados no son naturalmente visibles a ojo mortal (v. nuestra Summa isagógico-exegética, II, pág. 280-281). ¿Se quedará acaso invisiblemente, como entre bastidores, o del todo no se quedará porque aun no vino en realidad, sino que intervino solamente? Es cuestión que han de tratar entre sí amigablemente interventistas y adventistas. Lo que nosotros no podemos en manera alguna admitir es el empeño de espiritualizar sobre este tema, y desarticulando las futuras realidades, bien trabadas entre sí por la revelación, decir que unas ya se cumplieron con la primera venida de Cristo, y las que no, que se cumplirán en un juicio final mal pergeñado«.
Conclusión de todo lo dicho: Por lo dicho hasta aquí se puede apreciar que ninguno de los decretos afirma que Lacunza defiende un reino visible de Cristo y que por tal motivo fue condenado su libro en el Index.
Por lo tanto debe rechazarse la afirmación del P. Ramos García como carente de todo sustento, y este era el fin inmediato de nuestra exposición.
Sigue a continuación, por vía de apéndice, nuestro parecer sobre la condena a Lacunzaen el Index y lo que debemos pensar al respecto en nuestros días.

[1] Periodica, Tom. XXXI, fasc. 2 (1942), pag. 166 ss.
[2] El texto original es el siguiente:
«Millenarismum mitigatum considerat quatenus a suis fautoribus dicitur contineri in publica revelatione a Deo sive in V. Testamento sive in Novo facta, quaeque tamquam depositum Fidei, tradita est Ecclesiae conservanda et nobis proponenda. S. Officium directe et immediate non ingreditur quaestionem de millenarismo nescio quem prout revelationibus privatis aut propriis speculationibus quis statuere vellet, a publica Dei revelatione praescindendo. Nihilominus inde deduci non potest: S. Officium propagationem millenarismi, qui nonnisi ad hujusmodi argumenta provocet, velle positive permittere».
Debemos reconocer que tuvimos problemas para traducir la parte subrayada, razón por la cual consultamos un profesor de latín, de quien es la traducción. Obviamente el comentario que hacemos está basada en ella.
De todas formas, si bien creemos, por las razones dadas, que el decreto fue abolido, sin embargo nos parece interesante la restricción que Rosadini le hace incluso al decreto del ´41.
[3] BAC (1958), num. 316.
Cuesta entender por qué cita el decreto del ´41 y no el del ´44.
[4] Estudios Bíblicos, volumen VIII, año 1949, pp 75 ss. El trabajo fue escrito en 1946 y publicado tres años más tarde.
***
VI
Anexo: La condena a Lacunza en el Index.
No cabe la menor duda que el tema es bastante complejo.
Para comenzar empecemos con un argumento ad hominem:
En primer lugar, nadie, absolutamente nadie, cumple, hoy por hoy, con las leyes de la Iglesia relativa a la lectura y publicación de libros.
En segundo lugar, existe, por regla general, en los llamados ámbitos tradicionalistas, una férrea defensa y propagación del secreto de La Salette, condenado por el Santo Oficio[1].
Pasemos de lleno a la respuesta propiamente dicha.
1) Tanto Castellani como Morrondo Rodríguez afirman, con diversos matices, que el libro fue quitado del Index.
El primero de los autores escribe:
«El año pasado se cumplieron 150 años de la composición de un gran libro religioso americano, La Venida del Mesías en Gloria y Majestad, del jesuita Lacunza… la obra fue incluída en el Indice de Libros Prohibidos en 1824; y fue este año 1957 liberada de él, por suerte, a pedido no sabemos de quién«[2].
Por su parte Morrondo Rodríguez dice:
«Bien es verdad que (Sixto Senense) acostumbra a tratar al P. Lacunza con excesiva dureza, asegurando que «La venida del Mesías en gloria y majestad» apenas si tiene una página exenta de algún error exegético, o dogmático o teológico o filosófico o científico o histórico, y que por eso fue inserta en el Índice de libros prohibidos, y condenada por la Sagrada Congregación, no en el sentido de razones extrínsecas, sino teológicamente por causas doctrinales. Pero, aunque el parecer de tan sabio escritor es para nosotros digno de toda consideración y respeto, no habíamos nunca pensado así, y se conoce que no andábamos desorientados cuando el Papa León XIII en el decreto último o Índice de libros prohibidos no incluye la obra del P. Lacunza, sin duda porque los errores que pueda encerrar en sus páginas «La venida del Mesías» en nada afectan a la ortodoxia, y pueden defenderse sin enojo de la Santa Sede, o más bien la causa de levantarle el veto era histórica y debida a razones extrínsecas que han cesado en la época actual«.
Y luego:
«… pero la Obra fue condenada y este es el secreto que explica el olvido a que bien pronto descendió.
La Inquisición española, a la sazón en funciones, arrebató, el libro de la circulación en el año 1819, día 15 de Enero, por medio de un Edicto decreto que suscribieron los siguientes miembros del tribunal, según leemos en la Biblioteca de la Religión.
El Decreto aparece firmado por don José Mata Linares, don Gregorio Mohamed, don Marcos Fernández Alonso, don Manuel Alonso y Velasco, Secretario. El texto dice así. «El Inquisidor de acuerdo con los del Consejo y Real Permiso manda recoger La Venida del Mesías en gloria y Majestad y que no pueda venderse, leer, retener, pena de excomunión mayor latae sententiae y doscientos ducados para gastos del Santo Oficio hasta tanto que por el mismo se alce esta prohibición».
Indudablemente la prohibición no se alzaría porque fué suprimido el Santo Oficio, entre algunas intermitencias, un año después, en el año 1820; y no es creíble que en el breve período de ese tiempo se autorizase la circulación; y aunque es verdad que, de derecho se restauró la Inquisición en 1823, pero de hecho estaba abolida, y definitivamente en 1834.
Las frases del Decreto permitían una vaga esperanza y así la habíamos concebido nosotros, de que las causas que habían intervenido en su redacción no habían nacido de la heterodoxia del libro, sino de circunstancias externas; acaso del peligro próximo o remoto de un abuso de las ideas del P. Lacunza por parte de los elementos perturbadores que bullían en aquella sociedad, en aquella época inquieta, en que se ventilaba el triunfo incipiente, y por desgracia efectivo y total después, de las libertades modernas.
Aquel presentimiento bien pronto se vio fallido, porque muy pocos años después la Sagrada Congregación del Indice, por Decreto de 5 de Septiembre de 1824, bajo el Pontificado de León XII, confirmó el promulgado por la Inquisición española, en los siguientes términos. «La venida del Mesías en gloria y Majestad. Observaciones de Juan Josafat Ben Ezra hebreo cristiano, dirigido al Sacerdote Cristófilo (el verdadero nombre del autor es Manuel Lacunza) obra póstuma. En todo idioma. Decreto 6 de Septiembre de 1824. Condenó y condena, proscribió y proscribe».
No obstante sospechamos, no sin fundamento, que tampoco la Sagrada Congregación del Indice prohibía el libro como de doctrina contraria a la fe católica, sino por razones extrínsecas, por las cuales se juzga perjudicial o inoportuna la publicación que en otras circunstancias no ofrece inconveniente alguno.
El P. Lacunza, por un conjunto de razones, no ha podido descender al abismo del error, habiendo pasado por manos calificadoras de hombres eminentes en ciencia y en virtud, como hace constar el autor en el prólogo de «La venida del Mesías en gloria y Majestad»; y el tiempo ha venido a demostrar que la Santa Sede juzgó más tarde que ya no procedía retenerle en el catálogo de libros prohibidos.
Hay diferencia marcada entre la Congregación del Santo Oficio y la Congregación del Indice, mientras aquella está encargada de la tutela de la doctrina de la fe, de las costumbres y del juicio sobre herejías, la del Indice examina diligentemente todos los libros que se delaten, procura inquirir por propio oficio y por los medios más oportunos si se hubiesen editado libros de cualquier género que deben ser condenados, y si fuese conveniente, prohibirles. Según esto la inserción en el Indice no significa de suyo que la S. Congregación condena una doctrina sino que muchas veces se limita simplemente a prohibir su lectura por variedad de causas y motivos, ya porque no es oportuna la publicación o porque pudiera ser peligrosa, o quizá producir escándalo o por temor a los abusos que pudieran seguirse; más cuando las justas razones que motivaron la prohibición, cesan en algún tiempo, o sobrevienen circunstancias nuevas, sucede que un libro es excluido del Indice y entra en plena circulación. Actualmente se han introducido modificaciones.
La esperanza se confirmó, porque efectivamente en el Indice de libros prohibidos, editado por mandato del Papa León XIII, del año1901, no estaba incluida la obra del P. Lacunza«.[3]
¿Qué pensar de esto?
El testimonio de Castellani nos parece, por lo menos, dudoso. Es muy probable que se haya equivocado porque en otras obras posteriores afirma que el libro sí estaba en el índice; además la última edición del Index data de 1949 y en las Actas de la Sede Apostólica de los años 1957-1959 Lacunza no es nombrado ¿De dónde pudo haber sacado tal información?
En cuanto a lo que trae Morrondo Rodríguez, la situación cambia un poco. El único problema es que no hemos podido corroborar lo que dice ya que no hemos encontrado la edición de 1901 por ningún lado, sino tan solo la de 1900 y la de 1907 y en ambas sí estáLacunza.
Si en 1901 la obra fue sacada, duró poco, lo cual es un tanto difícil de creer, pero más difícil aún parece creer que alguien se equivoque en algo tan sencillo como buscar el nombre de un autor en un libro ordenado por orden alfabético[4].

[1] No se nos escapa la respuesta que algunos dan a esta objeción, a saber, que el libro condenado con el nombre «L’apparition de la Très Sainte Vierge» no es el secreto propiamente dicho sino un libro escrito por un autor anónimo. Aún suponiendo que esto fuera cierto creemos que el argumento subsiste, ad hominem por lo menos, ya que hemos visto y leído a más de un sacerdote que citaban, defendían e incluso vendían el secreto, aún creyéndolo en el Index, a pesar del silencio cómplice de sus colegas en el sacerdocio.
[2] «Un clásico americano echado a las llamas y al olvido«, publicado por Dictio, vol. VIII «Lugones – Esencia del Liberalismo – Nueva Crítica Literaria» (1976), pag. 408 ss.
[3] La proximidad de la catástrofe del mundo y El advenimiento de la regeneración universal, Jaén 1922, pág. 168 y 194-196.
[4] Si alguien pudiera dar con esta edición del Index le agradeceríamos nos corroborara la veracidad o no de la afirmación del P. Morrondo Rodríguez.
***
VII
2) Aun suponiendo que ninguna de las dos afirmaciones sea correcta, ¿se podría probar que la obra de Lacunza fue condenada por razones extrínsecas?
Todo parece indicar que sí.
En primer lugar, para toda esta cuestión nos parece imprescindible la lectura atenta de ESTE trabajo del P. Urzúa.
Antes de pasar a los testimonios, será bueno trazar una pequeña semblanza del P. Lacunza:
Urzúa nos ilustra:
«En la mañana del día 17 de Junio de 1801, se encontró arrojado en un foso de las afueras de la ciudad de Imola en Italia, el cadáver del señor don Manuel Lacunza, sacerdote chileno, profeso en la que era entonces extinguida Compañía de Jesús.
Hacía más de treinta años que, proscripto de su patria, fijara allí su residencia, y en tan largo espacio de tiempo había llegado a conquistarse el respeto y la veneración, siempre crecientes, de cuantos le conocían. Las bellas prendas de su carácter humilde y bondadoso, su vida retirada y pobre, su aplicación infatigable al estudio, y más que todo, las pasmosas producciones de su ingenio, temas de interesantísimas discusiones, formaron en torno de su persona esa aureola de admiración, de simpatía y de curiosidad, que saben despertar los hombres superiores…»
(…)
«Después de cinco años de permanencia en esta ciudad Lacunza, separado voluntariamente de toda sociedad, se alojó algún tiempo en un arrabal y después en el recinto y cerca de la muralla de la ciudad: dos habitaciones del piso bajo le dieron un retiro aun más solitario, en donde ha vivido, por espacio de más de veinte años, como un verdadero anacoreta.»
«Para no distraerse de su plan de vida, se servía a sí mismo, y a nadie franqueaba la entrada a su habitación. Tenía la costumbre muy singular de acostarse al despuntar el día, o poco antes, según las estaciones. Acaso, arrebatado por el gusto de la astronomía que había tenido desde su juventud, le era grato estar en vela mientras estaban visibles los astros en el cielo, o quizás apreciaba este tiempo de recogimiento y de silencio como el más favorable al estudio. Se levantaba a las diez, decía misa, y después iba a comprar sus comestibles; los traía, se encerraba y los preparaba por sí mismo. Por la tarde daba, siempre solo, un paseo en el campo. Después de la cena iba, como a escondidas, a pasar un rato con un amigo, y, vuelto a su casa, estudiaba, meditaba o escribía hasta la aurora. Tal fue su régimen invariable hasta el 17 de Junio de 1801, época de su muerte…»
(…)
«Que la piedad y el estudio debieron ser las ocupaciones que llenaron la vida del P. Lacunza, nos lo atestigua de una manera irrefutable la obra que escribió: en ella, desde la primera hasta la última página se descubren las vigilias y las meditaciones de un sabio, y se trasparentan la fe y la piedad de un hombre de Dios, juntos con un amor a la verdad que no conoce límites. Pero, como esta demostración puede no estar al alcance de toda suerte de personas, no omitiremos otra clase de testimonios.
El señor Menéndez Pelayo nos asegura que era el P. Lacunza «varón tan espiritual y de tanta oración, que de él dice su mismo impugnador el P. Bestard que «todos los días perseveraba inmoble en oración por cinco horas largas, cosido su rostro en la tierra»[1]. No estará de más observar que la refutación del P. Bestard se titula: Observaciones que Fray Juan Buenaventura Bestard… presenta al público, para precaverlo de la seducción que pudiera ocasionarle la obra intitulada: La Venida del Mesías en Gloria y Majestad, de Juan Josaphat Ben-Ezra. Por semejante título se verá cuánto valor tiene en el presente caso el testimonio del citado Padre[2]…»
(…)
«Es cierto que el P. Lacunza se aplicó seriamente al estudio, y que invocaba mucho la gracia del Espíritu Santo. Cuando hallaba una cuestión difícil de resolver, o un texto que no acertaba explicar, decía a su amanuense el P. González Carvajal, por cuyo testimonio esto nos consta: Suspendamos el trabajo, hasta pedir con más instancia la ilustración divina; y, yendo con él a una iglesia, después de largo rato de oración, se levantaba de ordinario con luz suficiente, que él creía ser de Dios, para continuar el trabajo interrumpido. A las veces insistía por muchos días en la oración, dejando suspenso aquel punto, hasta poder exponerlo de un modo conveniente»
(…)
«… hombre cuyo carácter humilde y afable le granjeaba las voluntades de cuantos le conocían y trataban, cuyo retiro del mundo, parsimonia en su trato, abandono de su propia persona en las comodidades aun necesarias a la vida humana, y aplicación infatigable a los estudios, le conciliaban el respeto y admiración de todos, aun de aquellos que sólo por noticias le conocían, cuyas fatigas y desvelos en el estudio y meditación constante, jamás interrumpido atento y profundo de los libros santos, Santos Padres, y de los sagrados intérpretes, por espacio de más de treinta años de una vida enteramente libre de toda otra ocupación, nos ha producido finalmente el famoso parto de su no vulgar ingenio en la obra de que hablamos«.
Hablando sobre esto dice Morrondo Rodríguez[3]:
«Para conocer una misión extraordinaria, decía un Pontífice que basta un milagro que lo compruebe, o el descubrimiento de sentidos ocultos en la Escritura, como lo hizo el Bautista, de quien no se refiere que obrase ningún milagro. Salva siempre la superior autoridad, creeríamos que el P. Lacunza recibió del cielo el singularísimo don de penetrar sentidos ocultos a los demás hombres; misterios, vaticinios y promesas que estando a la vista de todos, nadie ha visto más que él, como si se hubieran rasgado ante sus ojos las nubes y brotado torrentes de luz que hiere la pequeñez de nuestras pupilas, revelando amenazas, mostrando castigos inesperados, alegrías, consuelos desconocidos, de modo que el conjunto produce honda impresión.
¿Ha obedecido la pluma del P. Lacunza a un movimiento piadoso del Espíritu Santo? El movimiento piadoso no comunica ninguna verdad, no revela, no inspira, ni transmite luz de fe, que se supone; pero en el orden de la fe, y dentro de ella, es un grado superior, porque si a todo cristiano se le ha otorgado el don de fe suficiente para creer cuanto es necesario a la salvación, el que goza del movimiento piadoso, participa de una intensidad de luz superior, como un ojo más penetrante percibe los objetos a mayor distancia; como una inteligencia más privilegiada alcanza más grados de intelección. Es el genio de la fe que descubre en el campo de la revelación lo que nadie ha visto, y, sin embargo estaba a la vista de todos…».
Pasemos ahora a los testimonios de diversos autores, la mayoría de las cuales se encuentran en Urzúa:
Gorriti: «… el incomparable americano Lacunza, honra no sólo de Chile, que fue su patria, sino de todo nuestro continente».
Diccionario Biográfico Americano de Cortés: «Una de las glorias de la Teología en el siglo XIX«, y sostiene que «en la Exégesis Bíblica se elevó a una altura a que no ha llegado ningún escritor moderno, ni en Europa ni en América«.
Menéndez Pelayo: «Notables y ortodoxísimos teólogos ponen sobre su cabeza el libro del P. Lacunza, como sagaz y penetrante expositor de las Escrituras».
El mismo Lacunza confiesa: «No me atreviera, dice, a exponer este escrito a la crítica de toda suerte de lectores, si no me hallase suficientemente asegurado: si no lo hubiese hecho pesar una y muchas veces en las mayores y más fieles balanzas que me han sido accesibles: si no hubiese, digo, consultado a muchos sabios de primera clase, y sido por ellos asegurado (después de un prolijo y riguroso examen) de no contener error alguno, ni tampoco alguna cosa de sustancia digna de justa reprensión«.
De entre los mismos Censores se puede ver que dos de ellos lo defendieron y que si recomendaron su censura fue simplemente por el abuso que podían hacer «los ignorantes y tímidos». Uno déllos, Fr. Pablo de la Concepción llega a afirmar: «La verdad, la abundancia, la naturalidad de los pasajes que alega de la santa Escritura, así del antiguo como del nuevo Testamento, de tal manera inclinan el entendimiento al asenso de su sistema, que me atrevo a decir: que si lo que él dice es falso, jamás se ha presentado la mentira tan ataviada con el sencillo y hermoso ropaje de la verdad, como la ha vestido este autor, porque el tono de ingenuidad y de candor, la misma sencillez del estilo, el convite que siempre hace a que se lea todo el capítulo, y capítulos de donde se toma, y que preceden o siguieren a los pasajes que alega, la correspondencia exacta no sólo de las citas sino también del sentido que a primera vista ofrecen los sagrados textos; todo esto, digo yo, dan tan fuertes indicios de verdad, que parece imposible rehusarle el asenso a no estar obstinadamente preocupado en favor del sistema contrario«.
Morrondo Rodríguez a su vez dice[4]:
«La Venida del Mesías tiene además una historia inédita que dejamos intacta por no ser necesario su conocimiento al plan que nos proponemos seguir.
El Censor eclesiástico en España como consta del prólogo, fué Fray Juan de la Concepción, Carmelita Descalzo, el 13 de Diciembre de 1812, de quien son estas palabras. «Que hacía ya veinte y seis años que había leído un manuscrito de la obra, y desde entonces concibió un vivo deseo de adquirirle a toda costa, para leerle muchas veces, estudiarle, meditarle, con todo el empeño que pudiese… y todas las veces que le había leído se renovó más aún su admiración, al ver el profundo estudio que tenía hecho su autor de las Sagradas Escrituras… y la luz que arroja sobre los más altos misterios«.
Y, añadía. «Por lo que afecta a las costumbres y a la moral no solo no contiene cosa alguna contra ella, sino que por lo contrario, contribuye mucho a la reforma… por la magnífica pintura de Jesucristo, por el respeto que infunde a la Escritura, a su veracidad y deseos de estudiarla y entenderla, por el saludable temor que infunde a los cristianos, a causa de la corrupción de las costumbres, amenazados del mismo castigo que hoy sufren los judíos«.
Aunque el Censor que por su ciencia gozaba de gran prestigio, no hubiere consultado su juicio con ninguno de sus hermanos de Religión, lo cual no es creíble, tanto más cuanto que la impresión que le produjo le venía preocupando hacía muchos años, desde que leyó uno de tantos manuscritos como circulaban entre los sabios de aquella época; es lo cierto que la Compañía de Jesús debe tener solidaridad con la «La Venida del Mesías», no solo porque su autor era un hombre ilustre del Instituto, sino porque no es verosímil, que una obra de tanta transcendencia saliera de las manos de uno de sus hijos sin que llevara una implícita aprobación o fuese sometida al examen de Padres graves, según es costumbre, celosa de su prestigio doctrinal; y más que nada, porque entre las consultas que el P. Lacunza dirigiera a reputados sabios, así lo consigna el mismo autor, es evidente que entre los censores figurarían Religiosos de la Compañía, porque no se encontraría tan escasa de notabilidades que fuera necesario apelar a extraños censores. Así asegura el P. Lacunza que no lanza la Obra a la publicidad sino después de escuchar la opinión de muchos sabios de primera clase que la sometieron a un rigoroso y prolijo examen sin encontrar causa de justa reprensión».
Torres Amat: «El sabio jesuita Lacunza ha escrito en estos últimos años a favor de la sentencia de los milenarios puros o espirituales, una obra con este título: «Venida del Mesías en gloria y majestad, por Juan Josafat Ben-Ezra». Dicha obra es digna de que la mediten los que particularmente se dedican al estudio de la Escritura, pues da luz para la inteligencia de muchos textos oscuros; pero no miro conveniente que la lean aquellos cristianos que sólo tienen un conocimiento superficial de nuestra Religión, por el mal uso que pueden hacer de algunas máximas que adopta el P. Lacunza«.
Urzúa comenta: «Además de todas estas autoridades, podemos añadir que ha sido práctica corriente de muchos sacerdotes ilustrados, y de eminentes obispos americanos, recomendar la lectura de La Venida del Mesías a personas ilustradas y piadosas. Por nuestra parte hemos tenido oportunidad de oír en repetidas ocasiones, a varios prelados expresarse de la obra del P. Lacunza, como uno de sus libros favoritos, y aconsejar encarecidamente a los sacerdotes su lectura (…) Muchos sabios de primera nota han leído esta obra con verdadera admiración, y han hecho de ella un objeto constante de sus profundas meditaciones«.
Para terminar nos parece oportuno remitirnos al excelente trabajo del adventista A. Vaucher: «Lacunza, un Heraldo de la Segunda Venida de Cristo[5]«, donde leemos, entre otros numerosos autores, que dos personas altamente influenciadas por Lacunza fueronDonoso Cortés y el mismísimo Pío IX, que sin dudas lo conoció en su paso por Chile cuando era Nuncio Apostólico[6].

[1] Heterodoxos, t. III, pág. 409.
[2] Morrondo Rodríguez, op. cit. capítulo VII, capítulo dedicado íntegramente a la figura de Lacunza, comenta sobre este tema (negritas nuestras): «Prevenido contra el P. Lacunza y reconociendo en el prólogo que, según fama, acostumbraba el ilustre Jesuita a orar cinco horas diarias con rostro en tierra; ante una manifestación tan sorprendente de la grandeza de su alma, no se le ocurre al autor de lasObservaciones otra exclamación que la burla piadosa de aprovecharse de este detalle, para traducirla a un lenguaje tan poco caritativo, diciendo que oraba de espaldas al cielo, como símbolo de la oposición a la verdad«.
La verdad que no recordamos haber leído jamás algo tan pero tan imbécil en nuestra vida. Realmente el grado de estupidez al que puede llegar el ser humano es algo abismal.
Por culpa de fariseos como el P. Bestard la Iglesia está como está.
[3] Op. cit. pag. 187.
[4] Op. cit. pag. 196-197.
[5] Libro imprescindible sobre Lacunza, lectura casi diríamos obligada. Es un estudio muy completo desde el punto de vista histórico y trae numerosos testimonios a favor del Milenarismo en general y deLa Venida en particular; en este sentido es muy esclarecedor el testimonio del P. Gras que afirma que en el siglo XIX se encontró con que en Francia, Italia, España, Inglaterra, Alemania y Polonia el número de sacerdotes y fieles milenaristas era muy grande (Cap. 10).
[6] Capítulos 14 y 16.
***
VIII
Sobre los cargos contra La Venida puede consultarse a Urzúa, cuyas respuestas son contundentes; sin embargo, queremos agregar un par de cosas:
De los 13 cargos contra Lacunza, todos menos el 11 fueron defendidos por Eyzaguirre en su «Apocalipseos Interpretatio Literalis, Romae, (1911)». Libro en donde el autor incluso le traduce a Lacunza párrafos enteros, y que fue aprobado en Roma, bajo el Pontificado de San Pío X con imprimatur del P. Lepidi, Maestro del Sacro Palacio, algo así como el teólogo personal del Papa.
En especial nos parece digna de mención la contestación (pag. 764 y ss) que le hace a Franzelin en su crítica al Milenarismo. El argumento del eximio Cardenal es básicamente el mismo del punto 1 de los cargos contra La Venida.
No vamos ni traducir a Eyzaguirre ni entrar en detalles, pues baste con decir que para Roma esta es una cuestión totalmente opinable y que como tal debe tomarse lo que dice Franzelin.
Del resto de los puntos se puede decir otro tanto.
En cuanto al punto 11, el referido a los sacrificios judíos, es defendido, además de Lacunza, por Morrondo Rodríguez en su capítulo XVIII, aunque con diversos matices.
Pero aun así, se nos dirá, Lacunza fue condenado por razones prudenciales y las mismas subsisten hoy en día.
No estamos tan seguros.
1) En primer lugar no hay a quién consultar hoy en día. Aléguese la razón que sea, pero esto es un hecho.
2) En segundo lugar, y lo primero no es más que un signo désto, la obra de Lacunza no fue escrita para sus contemporáneos de fines del siglo XVIII, ni para los del siglo XIX, ni siquiera para los de la primera mitad del siglo XX, sino para aquellos que asistimos a estos tortuosos últimos tiempos. En ese sentido nos parece hasta casi diríamos providencial la censura de La Venida.
Estamos convencidos que para comprender las Escrituras, y particularmente las profecías es imprescindible la lectura de la obra de Lacunza y seguir sus principios. Él es, por lejos y sin ningún tipo de comparación, el mejor y más grande exégeta de la historia de la Iglesia Católica. Ninguno le hace ni siquiera sombra y es muy superior a los Santos Padres[1].
Nadie debería asustarse ni tomar a mal lo que decimos. Basta leer cualquier comentario al Apocalipsis de algún Padre y se verá que sirve de muy poco hoy en día. Con respecto a la exégesis de las profecías, por regla general, reina una gran variedad de opiniones, ninguna de las cuales es capaz de aquietar el intelecto, mientras que Lacunza ha arrojado numerosísimos rayos de luz sobre innumerables cuestiones[2].
Entendemos perfectamente que aquellos que sueñan y divagan con la falsa esperanza de una próxima restauración no quieran ni siquiera oír hablar de la Parusía, pero para los tales les vendría bien reflexionar sobre esta admonición del mismo Lacunza[3]:
«La seria consideración de este gran fenómeno, después de observado con exactitud, podrá ser utilísima, en primer lugar para aquellas personas religiosas y pías, que lejos de contentarse con apariencias, ni deleitarse con discursos ingeniosos y artificiales, buscan solamente la verdad, no pudiendo descansar en otra cosa. Mucho más útil pudiera ser respecto de otras personas, de que tanto abunda nuestro siglo, que afectan un soberano desprecio de las Escrituras, en especial de las profecías; diciendo ya públicamente, que no son otra cosa que palabras al aire, sin otro sentido que el que quieren darle los intérpretes. Unas y otras podrían quedar, en la consideración de esta sola profecía, y en el confronto de ella con la historia, penetradas del más religioso temor, y del más profundo respeto a Dios y su palabra.
Desde Nabucodonosor hasta el día de hoy, esto es, por un espacio de más de 2300 años, se ha venido verificando puntualmente lo que comprende y anuncia esta antiquísima profecía. Todo el mundo ha visto por sus ojos las grandes revoluciones que han sucedido para que la estatua se formase y se completase desde la cabeza hasta los pies. La vemos ya formada y completa, según la profecía, sin que haya faltado la menor circunstancia. Lo formal de la estatua, es decir, el imperio y la dominación, que primero estuvo en la cabeza, se ha ido bajando a vista de todos, por medio de grandes revoluciones, de la cabeza al pecho y brazos; del pecho y brazos al vientre y muslos; del vientre y muslos a las piernas, pies y dedos, donde actualmente se halla. No falta ya sino la última época, o la más grande revolución, que nos anuncia esta misma profecía con quien concuerdan perfectamente otras muchísimas, que en adelante iremos observando. Mas esta última ¿por qué no se recibe como se halla? Quien ha dicho la pura verdad en tantos, tan grandes y tan diversos sucesos que vemos plenamente verificados, ¿podrá dejar de decirla en uno sólo que queda por verificarse? ¿Por qué, pues, se mira este suceso con tanta indiferencia? ¿Por qué se afecta no conocerlo? ¿Por qué se pretende equivocar y confundir la caída de la piedra sobre los pies de la estatua, y el fin y término de todo imperio y dominación, con lo que sucedió en la primera venida quieta y pacífica del hijo de Dios?
No sé, amigo, qué es lo que tememos, qué es lo que nos obliga a volver las espaldas tan de repente y recurrir a cosas tan pasadas y tan ajenas de todo el contexto ¿Acaso tememos la caída o bajada de la piedra, o la venida del Señor en gloria y majestad? Mas este temor no compete en modo alguno a los siervos de Cristo, a los fieles de Cristo, a los amadores de Cristo, pues la caridad echa fuera el temor (I Jn. IV, 18)… Estos, por el contrario, debían desear esta venida y clamar día y noche con el profeta: «¡Oh, si rasgaras los cielos y bajaras! A tu presencia se derretirían los montes, cual fuego que enciende la leña seca, cual fuego que hace hervir el agua; para manifestar a tus enemigos tu Nombre» (Is. LXIV, 1 ss). A estos se les dice en el Salmo II, 13: «Antes que se irrite y vosotros erréis el camino, pues su ira se encenderá pronto ¡Bienaventurado quien haya hecho de Él su camino!«. A estos se les dice en el evangelio (Luc. XXI, 27 s.): «Entonces es cuando verán al Hijo del Hombre viniendo en una nube con gran poder y gloria. Mas cuando estas cosas comiencen a ocurrir, erguíos y levantad la cabeza, porque vuestra redención se acerca«. A estos se les dice en el Apocalipsis: «Y el Espíritu y la Novia dicen «Ven» (XXI, 17). A estos, en fin, les dice San Pablo (Fil. III, 20 s.): «En cambio la ciudadanía nuestra es en los cielos, de donde también, como Salvador, estamos aguardando al Señor Jesucristo, el cual vendrá a transformar el cuerpo de la humillación nuestra conforme al cuerpo de la gloria Suya, en virtud del poder de Aquel que es capaz para someterle a Él mismo todas las cosas». Estos, pues nada tienen que temer, deben arrojar fuera de sí todo temor, y dejarlo para los enemigos de Cristo, a quienes compete únicamente temer, porque contra ellos viene.
¿Acaso tememos las consecuencias de la bajada y caída de la piedra, esto es, que la piedra se haga un monte tan grande, que cubra toda esta nuestra tierra? O por hablar con los términos con que habla casi toda la divina Escritura, ¿tememos aquí el reino o el juicio de Cristo sobre la tierra? Mas, ¿por qué? ¿No están convidadas todas las criaturas, aun las insensibles, a alegrarse y regocijarse, porque viene, porque viene para gobernar la tierra? ¿No estamos certificados de que juzgará al orbe de la tierra con justicia y a los pueblos con su fidelidad? (Sal. XCV, 13); ¿que juzgará el orbe de la tierra «no según lo que ven los ojos, ni según lo que oyen los oídos«, que ahora falla muchas veces, «sino que juzgará a los pobres con justicia, y fallará con rectitud en favor de los humildes de la tierra?» (Is. XI, 3) ¿No nos dan los Profetas unas ideas admirables de la bondad de este Rey, y de la paz, quietud, justicia y santidad de todos los habitadores de la tierra, debajo del pacífico Salomón? (Sal. XLV, XLVI, XLVII, LXV, LXXI; Is. II, XI, XXIV, etc. etc.). Pues, ¿qué tienen que temer los inocentes un Rey infinitamente sabio, y un juicio perfectamente justo?
¿Acaso tememos (y este puede ser motivo aparente de temor) acaso tememos el afligir, desconsolar, ofender y faltar al respeto y acatamiento debido a las cabezas respetables del cuarto reino de la estatua? ¡Oh, qué temor tan mal entendido! El decir clara y sencillamente lo que está expresado en la Escritura de la verdad; el decir a todos los soberanos actuales que sus reinos, sus principados, sus señoríos, son conocidamente los figurados en los pies y dedos de la grande estatua, haciéndoselos ver por sus propios ojos en la Escritura de la verdad; el decirles, que estos mismos reinos son los inmediatamente amenazados del golpe de la piedra, ¿se podrá mirar como una falta de respeto, y no antes como un servicio de suma importancia? Lo contrario sería faltarles al respeto, faltarles a la fidelidad, faltarles al amor que les debemos ocultándoles una verdad tan interesante después de conocida. Para decir esta verdad, no hay necesidad alguna de tomar en boca a las personas que actualmente reinan; esto sí que sería una falta reprensible; pues no es lo mismo los reinos actuales, que las cabezas actuales de los reinos; las cabezas se mudan, pues debido a la muerte no pueden permanecer; mas los reinos van adelante. Así como ninguno sabe cuando bajará la piedra, ni Dios lo ha revelado, ni lo revelará jamás; así ninguno puede saber quiénes serán entonces las cabezas del reino, ni las novedades que en él habrá en los siglos venideros. Por eso el mismo Señor nos exhorta con tanta frecuencia en los evangelios a la vigilancia en todo tiempo, porque no sabemos cuándo vendrá: «Velad, pues, porque no sabéis qué día vendrá vuestro Señor. Vigilad en todo momento. Lo que os digo a vosotros, lo digo a todos: ¡Velad!» (Mt. XXIV, Mc. XIII).
Ni a los soberanos presentes, ni a sus sucesores, ni a sus ministros, ni a sus consejeros, ni a sus grandes, les puede ser esta noticia del menor perjuicio; antes por el contrario, les puede ser de infinito provecho si la creen, y dichosos mil veces los que la creyeren; dichosos los que le dieren la atención y consideración que pide un negocio tan grave; ellos procurarán ponerse a cubierto, ellos se guardarán del golpe de la piedra, ciertos y seguros que nada tienen que temer los amigos, pues sólo están amenazados los enemigos. Mas si la noticia, o no se cree, o se desprecia y echa en olvido, ¿qué hemos de decir, sino lo que decía el Apóstol hablando de la venida del Señor? «Como ladrón de noche, así viene el día del Señor. Cuando digan «Paz y Seguridad», entonces vendrá sobre ellos, de repente, la ruina». (I Tes. V, 2 s.). Las profecías no dejarán de verificarse porque no se crean, ni porque se haga poco caso de ellas. Por eso mismo se verificarán con toda plenitud».
Y si lo que dice Lacunza no les basta, sepan que preferimos mil veces quedarnos contodos los Papas del siglo XX que nos advirtieron sobre la próxima Segunda Venida de Nuestro Señor, particularmente el mismísimo Pío XII cuando dijo[4]:
«Nuestro deber, el deber del Episcopado, el del clero y el de los fieles, es de prepararse espiritualmente por la plegaria y el ejemplo al futuro encuentro de Cristo con el mundo«.
Notemos que Pío XII habla de un deber, de una estricta obligación en conciencia para todo Católico. Obligación sobre la cual tendremos que dar rigurosa cuenta algún día.
Y más claro aún en su bellísimo sermón de Pascua de 1957:
«¡Ven Señor Jesús! La humanidad no tiene fuerza para quitar la piedra que ella misma ha fabricado, intentando impedir tu vuelta. Envía tu ángel, oh Señor, y haz que nuestra noche se ilumine como el día ¡Cuántos corazones, oh Señor, te esperan! ¡Cuántas almas se consumen por apresurar el día en que Tú sólo vivirás y reinarás en los corazones!¡Ven, oh Señor Jesús! ¡Hay tantos indicios de que tu vuelta no está lejana!«.
Los tiempos en que vivimos hacen imprescindible la lectura de Lacunza para poder comprender los próximos acontecimientos y, por lo tanto, para poder estar preparados.
Que la lectura de Lacunza no sea para cualquiera lo afirmamos terminantemente, es más, estamos convencidos que requiere un conocimiento no mediocre de las Escrituras en general y de las profecías en particular, pero lo que antes impedía su publicación por considerarse un mal mayor, creemos que los tiempos en que vivimos nos urgen a tomar otra postura.
Nos parece que para poder enfrentar los próximos acontecimientos nada mejor que prepararse con las armas de las Escrituras y por lo tanto, con las de su mejor comentador.
Sepan todos cuantos han tenido la paciencia de llegar hasta aquí, que:
«En estos tiempos la Espiritualidad será Parusíaca o no será».
Vale!

[1] Además de Lacunza, entre los autores que hemos podido leer, nos parece que Van Rixtel y por supuesto, Straubinger, son los mejores, pero ambos dependen indudablemente de él.
[2] Los ejemplos podrían multiplicarse casi hasta el infinito, pero un solo nos bastará señalar ahora: nos parece que después de Lacunza, ya no es lícito al exégeta Católico interpretar literalmente la Mujer del Capítulo XII del Apocalipsis ni con la Iglesia, ni mucho menos aún con la Ssma. Virgen; sin embargo los exégetas continúan copiándose unos a otros y aplican el Capítulo XII ora a la Iglesia, ora a Nuestra Señora, ora a ambos contra toda violencia y protesta del texto.
[3] Fenómeno I, conclusión.
[4] Palabras al Sacro Colegio pronunciadas el 2 de Julio de 1942.
