PADRE CERIANI: LA LIBERTAD RELIGIOSA – EL PADRE MEINVIELLE – EL MAGISTERIO ROMANO – 2º ENTREGA

ceriani-meinvielleNota: Ver en la primera entrega el ensayo del Padre Meinvielle.

https://radiocristiandad.wordpress.com/2013/11/27/padre-ceriani-la-libertad-religiosa-el-padre-meinvielle-el-magisterio-romano-1o-entrega/#more-29665

Recuerdo que se conserva la división del original en nueve capítulos; pero que he introducido una subdivisión en versículos (como en las biblias de uso común entre los fieles) para facilitar las referencias.

Cuando cito este ensayo en mi trabajo, lo hago en color y enviando al original, señalando capítulo y versículos.

I

ESTADO DE LA CUESTIÓN

Con la Declaración Conciliar Dignitatis humanæ, sobre la Libertad Religiosa, se plantea la cuestión de si existe el derecho natural de la persona humana y de las comunidades a la libertad civil para la profesión de cultos falsos, incluso de mala fe. El Padre Meinvielle afirma que la doctrina tradicional dice que no, mientras que la Declaración conciliar dice que sí:

«Es fácil exhibir casi un centenar de documentos eclesiásticos que, unánimemente establecen la doctrina tradicional que niega el derecho a la profesión pública de los cultos falsos y que acuerda al Estado la obligación y el derecho de reprimirlos (…) La Iglesia negó el derecho a la profesión pública de cultos falsos y errores religiosos y sostuvo la obligación y el derecho de la autoridad pública a reprimirlos siempre que no mediaran razones superiores que prescribieran la tolerancia»
(Prólogo: 6 y 9).

«Fácil es advertir que en la doctrina tradicional no se habla de derecho sino únicamente para la verdad y el bien. Respecto de la falsedad y del mal se habla de tolerancia (…) La Declaración conciliar sobre Libertad Religiosa habla, en cambio, de derecho de la persona humana y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa y niega el derecho de intervención del Estado a forzar la profesión de un culto, aunque sea el verdadero, o de reprimir la de otros, aunque sean falsos» (III: 7-9).

«La Declaración conciliar sostiene el derecho civil de la persona humana a la profesión, incluso de mala fe, de cultos falsos, y niega el derecho civil del Estado de reprimirlos o el de forzar la profesión pública del culto verdadero» (III: 16).

Notemos desde ya, que la expresión derecho civil pertenece al Padre Meinvielle; esto es muy importante para evitar discusiones inútiles cuando yo deba referirme a ese supuesto derecho.

El Padre establece con precisión el estado de la cuestión:

«Este es precisamente el punto donde se hace más sensible la discrepancia entre esa doctrina tradicional y la ahora enunciada por la Declaración conciliar, que habla explícitamente de un derecho y de un derecho fundado en la dignidad de la persona humana a la profesión de cultos falsos» (Prólogo: 7).

«Por aquí aparece claro en qué concuerdan y en qué se diferencian una y otra formulación. Colocada una y otra en una situación histórica en que el bien público hace imposible la represión de los cultos falsos, la una, la tradicional, habla tan sólo de tolerancia; la otra, la de la Declaración conciliar, habla de derechos de la persona humana» (III: 17).

Ante tal desacuerdo entre la doctrina tradicional y la doctrina conciliar, el Padre Meinvielle presenta el interrogante:

«La primera cuestión que surge al estudiar una y otra exposición doctrinaria es: ¿la Declaración conciliar, es una doctrina nueva que cambia la anteriormente sostenida, o es la misma doctrina, con una formulación nueva, que deja en pie la doctrina anterior?» (IV: 1).

II

RESPUESTA DEL PADRE MEINVIELLE

A) En General

El Padre Meinvielle contesta la crucial interrogación con tres argumentos:

1º)
«En primer lugar, y después de una lectura superficial, pareciera que la nueva Declaración conciliar de Vaticano II modificara la doctrina católica tradicional sobre la materia. Sin embargo, esto debe ser firmemente excluido y rechazado porque lo excluye y lo rechaza la misma Declaración en su parte introductoria. Leemos allí, en efecto: «Finalmente, como la libertad religiosa que exigen los hombres en el cumplimiento del deber que tienen de dar culto a Dios mira a la inmunidad de coerción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica sobre la obligación moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y para con la Iglesia única de Cristo»« (Prólogo: 2-3 y IV: 2).

2º)
«Aunque la Declaración Conciliar nada señalara al respecto, habría, sin embargo, que buscar la coherencia interna entre una y otra doctrina, ya que un cambio y modificación de la misma en punto tan importante y vital, como el hecho religioso, pondría muy seriamente en cuestión la asistencia del Espíritu Santo al magisterio de la Iglesia y pondría en cuestión asimismo la santidad de la misma Iglesia, que habría obrado durante siglos ejerciendo normas completamente contrarias a las ahora sancionadas y que serían reclamadas por la dignidad permanente de la persona humana» (Prólogo: 4).

3º)
«Además, si así fuera, el valor de la nueva enseñanza y doctrina del Documento conciliar también quedaría gravemente cuestionado. Porque si la Iglesia hasta aquí, por boca de su magisterio ordinario, enseñó constantemente una doctrina diferente de la que es ahora presentada, ¿qué seguridad puede dar el Concilio de su propia inerrancia en la nueva doctrina si niega la inerrancia de la enseñanza anterior dos veces milenaria? ¿Por qué se le ha de atribuir sumisión y acatamiento interior a la enseñanza que nos propone hoy la Iglesia si se nos dice que estuvo equivocada en la enseñanza de ayer?» (Prólogo: 5).

B) En Particular

Entrando en los detalles, tanto en los derechos de la persona humana como en los derechos del Estado, el Padre Meinvielle establece una distinción entre derechos primarios-superiores y derechos secundarios-derivados.

Una vez establecidas estas distinciones pasa a la explicación de su interpretación:

1º)
«La Declaración conciliar sobre Libertad Religiosa comienza por situarse en un hecho, que se da ad nostra ætate, en nuestra edad. Este hecho es el de que los hombres se hacen más y más conscientes de su dignidad de persona humana y de que aumenta el número de los que exigen que en el obrar los hombres gocen y usen de su propio consejo y libertad, no movidos por la fuerza, sino guiados por la conciencia del deber. Piden asimismo la limitación jurídica del poder público para que no se circunscriban excesivamente los límites de la libertad honesta tanto de las personas como de las asociaciones» (I: 1-2).

2º) Ahora bien, según el Padre Meinvielle «este hecho, esta situación histórica hace imposible la represión de los cultos falsos» (III: 17), y esto «determina el abandono de ese otro régimen jurídico que, aunque bueno en sí, no es posible ya en su aplicación, y legitima el régimen jurídico de libertad religiosa, sancionado por el Concilio» (I: 10).

3º) Por lo tanto, «dado que la situación del principio de tolerancia se ha como institucionalizado, hay que partir de esta situación en el orden civil, y reconocer derechos a la profesión inmune de coerción del acto religioso« (IV: 4).

Aplica aquí la distinción entre los derechos primarios y secundarios, tanto de la persona humana como del Estado, y saca una conclusión: «El derecho a la libertad pública al error religioso puede entrar en conflicto con el derecho del Poder público a la protección de la verdad religiosa. Ello es harto claro y evidente, y en tal caso la Prudencia y la Prudencia política habrá de decidir en las diversas circunstancias cuál derecho haya de prevalecer» (IV: 14).

4º) Presenta dos actitudes: «Hablando en absoluto, la doctrina tradicional no acordaba derecho al hombre sino sólo y únicamente para practicar la religión verdadera. Permitía, como un mal menor, que era preferible tolerar la práctica privada y pública de los cultos falsos» (IV: 22-23).

«Pero se puede tomar como punto de partida no una consideración absoluta sino una relativa, es a saber, la situación histórica en que se halla el hombre hoy frente a la práctica de muchas religiones en una misma sociedad civil, y establecer en esas condiciones el derecho relativo o condicional —derecho civil—, que corresponde a cada hombre y a cada comunidad religiosa de profesar privada y públicamente cualquier culto» (IV: 27).

5º) De allí, el Padre Meinvielle concluye: «Luego, se ha producido un cambio, pero no en profesión de doctrina sino en su formulación. De aquí que se haya de destacar la importancia que tiene esta introducción de la Libertad Religiosa que nos propone la Declaración conciliar de Vaticano II» (IV: 30-31).