UN CHISTÓNICO… (chiste «canónico»)
Sólo para gente que utiliza su cerebro habitualmente

EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO ACLARA
Por Lépido Cavalafosa
Doctor «Horroris Causa»
Sábado 6 de julio de 2013, Comentario Eleison 312:
La autoridad central de la Iglesia es absolutamente necesaria para asegurar la unidad de la Iglesia, no solamente en la Verdad, sino también en los sacramentos y en el gobierno de la Iglesia.
Sábado 5 de enero de 2013, Conferencia de Monseñor Williamson en Villegnom, Francia:
Yo tengo el episcopado, esto es cierto; pero jurisdicción, ¡no la tengo!
Y no puedo dármela. Lo que no tengo, no puedo dármelo.
Viernes 12 de enero de 2007, Entrevista para Rivarol:
Bourbon: Prolongándose la crisis, ¿está dispuesto a consagrar obispos sin el mandato pontifical?
Mons. Williamson: Sí. Pero no sin la prudencia requerida por todas las circunstancias, espero.
Sábado 6 de julio de 2013, Comentario Eleison 312:
Un sacerdote valiente con larga experiencia en el «sedevacantismo» me advierte no desencadenar iglesias paralelas consagrando aún más obispos, excepto en el caso de Guerra Mundial, persecución física o vejez paralítica.
Código de Derecho Canónico de Wimbledon:
Canon 666: §1.- Por considerarlas circunstancias suficientemente prudentes, en el caso de guerra mundial, persecución física o vejez paralítica, la autoridad central de la Iglesia, que, como es sabido, es absolutamente necesaria para asegurar la unidad de la Iglesia, no solamente en la Verdad, sino también en los sacramentos y en el gobierno de la Iglesia, delega la jurisdicción a todo obispo carente de la misma para que proceda a la consagración episcopal de cuantos obispos considere necesarios para asegurar dicha unidad en la Verdad.
§2.- Salvo las indicadas, ninguna otra circunstancia es considerada prudente. Por ese motivo, cualquier obispo carente de jurisdicción que proceda a una consagración episcopal sin el consentimiento y mandato de la autoridad central de la Iglesia, rompería la unidad de la Iglesia.
§3.- De producirse tan lamentable caso, tanto el consagrante como el consagrado, no sólo dejarían de pertenecer al sistema que se califica a sí mismo de Iglesia Conciliar, sino que no tendrían ninguna parte con el panteón de las religiones de Asís.

