COMPARACIÓN ENTRE LA DECLARACIÓN DOCTRINAL DEL 15-ABR-2012 Y EL PROTOCOLO DEL 5-MAY-1988

 COMPARACIÓN ENTRE LA DECLARACIÓN DOCTRINAL DEL 15-ABR-2012 Y EL PROTOCOLO DEL 5-MAY-1988

Parte Doctrinal

Del Protocolo de Acuerdo

del 5 de mayo de 1988


Declaración Doctrinal

Del 15 de abril de 2012

1. Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Romano Pontífice, su Pastor Supremo, Vicario de Cristo, Sucesor del Bienaventurado Pedro en su primado y la Cabeza del cuerpo de los obispos.

I. Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y cabeza del Cuerpo de los obispos.

2. Declaramos aceptar la doctrina contenida en el número 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II sobre el Magisterio eclesiástico y la adhesión que le es debida.


II. Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II.


3. En cuanto a ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o concernientes a las reformas posteriores de la liturgia y del derecho, que nos parecen difícilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y de comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica.

III.

5. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.

6. Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia

4. Declaramos, además, reconocer la validez del Sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia y según los ritos indicados en las ediciones típicas del misal y los rituales de los sacramentos promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

7. Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.


5. En fin, prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y de las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II, quedando a salvo la disciplina especial concedida a la Fraternidad por una ley particular.

8. Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular.