COMPARACIÓN ENTRE LA DECLARACIÓN DOCTRINAL DEL 15-ABR-2012 Y EL PROTOCOLO DEL 5-MAY-1988
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Parte Doctrinal Del Protocolo de Acuerdo del 5 de mayo de 1988
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Declaración Doctrinal Del 15 de abril de 2012 |
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1. Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Romano Pontífice, su Pastor Supremo, Vicario de Cristo, Sucesor del Bienaventurado Pedro en su primado y la Cabeza del cuerpo de los obispos. |
I. Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y cabeza del Cuerpo de los obispos. |
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2. Declaramos aceptar la doctrina contenida en el número 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II sobre el Magisterio eclesiástico y la adhesión que le es debida.
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II. Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II.
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3. En cuanto a ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o concernientes a las reformas posteriores de la liturgia y del derecho, que nos parecen difícilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y de comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica. |
III.
5. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio.
6. Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia |
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4. Declaramos, además, reconocer la validez del Sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia y según los ritos indicados en las ediciones típicas del misal y los rituales de los sacramentos promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II. |
7. Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II.
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5. En fin, prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y de las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II, quedando a salvo la disciplina especial concedida a la Fraternidad por una ley particular. |
8. Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pio X por una ley particular. |
