QUÉ HAY DETRÁS DE LA IDEOLOGÍA DE LA NO DISCRIMINACIÓN
Por Juan Carlos Monedero
8. Equívocos actuales en las filas católicas
Pronunciar la palabra es cosa seria. No únicamente por las implicaciones morales que hemos desarrollado, sino además porque toda palabra, en el fondo, es una participación de Otra Palabra superior. Y si la perfección de la palabra está en tender siempre hacia su máxima conformidad con La Palabra, el lenguaje humano no puede volverse deliberadamente equívoco, no puede convertirse intencionadamente en confusión, en ambigüedad, en constantes elipsis.
La advertencia de Nuestro Señor es clara: Os digo, que de toda palabra ociosa que se diga se deberá dar cuenta en el día del juicio (Mt. 12, 36).
Por estos motivos, fueron gravemente erróneas y engañosas algunas de las declaraciones que tuvieron circulación al respecto, aún cuando pretendieron “oponerse” a la legalización de este proyecto. Veámoslas.
La Comisión Ejecutiva de la CEA (Conferencia Episcopal Argentina) emitió un comunicado encabezado como sigue: “La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar”. Allí podemos leer:
“Afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto”.
Estará muy bien “partir de una nota objetiva”, presupuesto del matrimonio; es correcto tomar como punto de inicio la realidad objetiva, independiente de nuestra subjetividad, pero al pretender que esta toma de posición no sea calificable de discriminatoria, la Conferencia Episcopal yerra gravemente, utilizando peyorativamente la palabra discriminación.
En vez de enseñarnos que no toda discriminación es ilegítima; en vez de declarar que discriminar es un acto que realiza la inteligencia por la facultad del discernimiento; en lugar de denunciar que son los que moran en la oscuridad los que no quieren que se discrimine, porque ella aquí equivale a luz; en vez de esto, la CEA pretende solamente eludir la tipificación de sus actos, sin atacar las verdaderas causas y motivos de fondo que están haciendo posible el avance del lobby “gay”.
Como si la guerra de las palabras no tuviese lugar hoy día, la declaración hace
uso de argumentos típicos del pensamiento pro “gay”. No debe admitirse un término
bajo el empleo engañoso acostumbrado:
“Aceptar un término para su empleo habitual es aceptar una idea, por más que el sujeto la rechace inicialmente en su plano intelectivo. La utilización de un código expresivo –un lenguaje– es ya de por sí abrirse a toda la carga de sentido y actitud que encierra como producto cultural. Las palabras adquieren en su seno un sentido que no tendrían aisladamente o en otro contexto mental”[24].
Lamentablemente, la confusión se extiende aún más: indebidamente es asociado el hecho de no discriminar con la actitud –correcta– de “partir de notas objetivas”, haciendo pasar estas dos ideas como enlazadas. El sentido de la oración es que una lleva a la otra, cuando no es así. Al contrario: podemos perfectamente partir de notas objetivas y por lo mismo discriminar con plena justicia.
Luego de observar la irregularidad en la cuestión puramente jurídica y formal (elemento a tener en cuenta, pero que no puede ser lo principal), la Jerarquía se expresa de la siguiente forma:
“A esto se agrega que el Jefe de Gobierno, en una decisión política que sorprende, no haya permitido la apelación de dicha sentencia absolutamente ilegal, para dar un debate más prolongado y profundo sobre una cuestión de tamaña trascendencia. Esto constituye un signo de grave ligereza y sienta un serio antecedente legislativo para nuestro país y para toda Latinoamérica”.
Leamos bien. ¿Acaso se nos está diciendo que con debate prolongado y profundo, la norma es menos mala? ¿Sin debate, la norma es menos buena? ¿Qué hay que debatir aquí?
Es cierto que el comunicado hace aclaraciones etimológicas cuando dice “La palabra «matrimonio» alude justamente, a esa calidad legítima de «madre» que la mujer adquiere a través de la unión matrimonial”; pero justamente por ello, resulta desconcertante que hacia el final de la declaración –que se limita a decir pocas, muy pocas cosas entre las muchas que se podría, sin jamás atacar ni denunciar al lobby “gay” ni a los organismos que defienden y fomentan esta perversión– se invoque la autoridad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derecho Humanos:
“esta decisión de la jueza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría considerarse contraria a distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional desde 1994…”[25].
¿Acaso no tenemos una legitimidad y autoridad propias, por encima de la puramente humana, que se funda en la Ley Natural? ¿Acaso los católicos debemos apelar a la farsa ideológica de los DDHH? ¿Por qué juzgar “la decisión de la jueza” desde los postulados derecho-humanistas, y no desde los postulados católicos del derecho?
Si nuestros pastores no hablan desde la óptica católica, desde los fundamentos católicos a propósito de estos sucesos; si en definitiva no hablan en tanto católicos, ¿cuándo y en qué circunstancias lo harán entonces, dejando de pronunciarse “desde lo que el mundo acepta como propio”? ¿Por qué se busca un “terreno común” con los adversarios (perdón por la palabra) y nunca se habla desde las posiciones propias?
Pero ahondemos aún más nuestro análisis: estos tratados internacionales, ¿no podrían cambiar acaso? ¿No están sujetos al arbitrio y conveniencia de los hombres? El día que cambien, este argumento dejará de existir, perderá su fuerza, si es que hoy tiene alguna. De ahí que nos hacemos la pregunta: ¿Por qué argüir solamente con argumentos mudables y no desde la inconmovible roca de la Verdad? ¿Por qué reprobar el seudo matrimonio fundándonos en aquello que cambia constantemente, y no en aquello que permanece inmutable?
El otro argumento, repetido muchas veces, es el atribuir una ilegitimidad al “matrimonio” entre homosexuales aduciendo un respaldo minoritario al mismo. Se suele decir que quienes promueven este proyecto “no representan” el “sentir común de la población”, que son “una minoría dentro de una minoría”, resultando por ende que un proyecto emanado de este sector, no debería ser tomado en cuenta.
Distingamos antes algo.
Si el argumento anterior pretende mostrar que una vez legalizado el seudo matrimonio sólo una ínfima porción de los homosexuales se “casa”, resultando por tanto un pretexto la búsqueda del mismo, este argumento sí es legítimo porque desenmascara los verdaderos objetivos de los activistas e ideólogos: redefinir el matrimonio. Aquí es de enorme provecho releer la mencionada cita de Signorile.
Pero si el argumento implica pronunciarse en nombre de las mayorías; si el argumento se adjudica una legitimidad emanada de la cantidad, desde ya que hay mil razones para considerarlo ilegítimo.
No subestimemos el examen de las palabras. No faltan páginas webs que se dedican a refutar prolijamente estos argumentos enclenques, resultando por tanto un deber el defender el Orden Natural de la mejor manera posible.
Estos argumentos aquí examinados, por sí solos, admiten un fácil contragolpe. Son ciertamente replicables y, en estricta lógica, nos llevan a la contradicción. De ahí que debamos repasar las palabras de Amerio al respecto: “convendría tener reparos, temor, pavor a la contradicción”.
Aquellas declaraciones que estamos sondeando –y con independencia de las intenciones de quienes las formulen– carecen de la fuerza máxima de la que podrían ser capaces si adoptaran la máxima oposición. La argumentación debe ser a todo o nada, sin términos medios, incondicional: exactamente como la de los activistas de la revolución permanente. Cualquier elipsis, efugio, titubeo expresivo o argumentativo sólo sirve para evidenciar nuestra propia confusión o –peor aún– temor mundano ante los feroces enemigos de Dios y del orden establecido por Él.
Ellos sólo temen a quienes no les temen.
[23] Juan Donoso Cortés. Ensayo sobre Catolicismo, liberalismo y socialismo, Obras escogidas, Buenos Aires, Poblet 1943, págs. 528-529.
[24] Rafael Gambra. El lenguaje…, ídem, pág. 23.
[25] http://www.aica.org/index.php?module=displaystory&story_id=19319&format=html. Visto el 23 de junio de 2010.
