EL TESTIMONIO DE NUESTRA ESPERANZA P. ANTONIO VAN RIXTEL CAPÍTULO VIII

UNA MEDIDA DE DISCIPLINA DOCTRINARIA QUE ORIENTA LA DISCUSIÓN.

 Artículo 1: recapitulación de la doctrina milenarista

Surge la pregunta: ¿Dónde estarán los santos resucitados y los vivientes transformados, luego de ser arrebatados al encuentro de Cristo en los aires? Los milenaristas, tanto los antiguos como los modernos, contestan que vendrán con Cristo, cuando venga El   para destruir al Anticristo y para restaurar a Israel. Hecho esto, recibirán el Reino y se sentarán sobre tronos y reinarán con Cristo.

La Sede y el Centro de este Reino será la Jerusalén reedificada. Será, pues, un Reino en la tierra. Durará mil años, es decir, largo tiempo. Será la realización de todas las promesas de Dios hechas a Abrahán y su descendencia; y abarcará al mundo entero y a todas las naciones en él existentes. Este Reino tendrá su apoteosis en los últimos acontecimientos que han de iniciarse con el desencadenamiento de Satanás, que será por poco tiempo, y la rebelión de Gog y Magog; y terminará con la destrucción de aquellas gentes, seguida por la resurrección de los demás muertos y por el juicio delante del gran Trono Blanco. Luego se perpetuará este Reino para siempre jamás en la nueva creación, a la que bajará la Jerusalén celestial. Y Dios morará en medio de sus justos

Los milenaristas afirman, pues, que Cristo ha de venir a reinar, con  sus santos resucitados, en esta tierra. La Sede y el Centro de este Reino será la Jerusalén restaurada.

Artículo 2º: Medida disciplinaria al respecto

Refiriéndose a esta enseñanza el Santo Oficio, interrogado por el Arzobispo  de Santiago  de Chile, ha dictado  una medida de disciplina doctrinaria bien concreta. La carta, en la que se comunicaba esta medida, es como sigue:

 Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio. Protoc. Nº 126-41

Del Palacio del Santo Oficio, 11 de julio de 1941.

Excmo.  Y Revmo. Señor:

En  su  debido tiempo  llegó  al Santo Oficio la carta N2 126-40, fechada 22 de abril de 1940, en la cual S.Excia. Rma. Informaba que en esa Arquidiócesis habla quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales  y  que  aumentaban más  y más  los  admiradores  de  tal doctrina; así como también de la obra del P. Lacunza:»Venida de Mesías en Gloria y Majestad». Al mismo tiempo, solícitamente  S.E. pedía, que se le dieran normas oportunas de parte de la Santa Sede.

Llevado el asunto a la sesión plenaria del miércoles 9 de este mes, los Exmos. Y Revmos. Cardenales  de  esta  Suprema  Sagrada Congregación mandaron responder:

«El sistema  del milenarismo, aun el mitigado, es decir, el que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir corporalmente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar sin peligro».

Por tanto, apoyado en esta respuesta y teniendo presente, como S.E. mismo lo di, la prohibición del libro del P. Lacunza, hecha ya por el Santo Oficio, tratará de velar cuidadosamente para que dicha doctrina, bajo  ningún pretexto, sea   enseñada, propagada, defendida o recomendada de viva voz o por cualquier clase de escritos.

Para realizarlo S.E. podrá emplear los medios oportunos no sólo con amonestaciones, sino  también empleando la autoridad; dadas, si fuera el caso, las instrucciones que sean necesarias a los que enseñan en el Seminario o en otros institutos. Y si algo más grave ocurriere, no deje de comunicarlo  al Santo Oficio.

Aprovechando  la ocasión, le aseguro  los sentimientos de mi grande estimación, quedando de su Excia. Revma. adictísimo

 F.Card. Marchetti Selvaggiani

Secretario.

 Articulo 3º: El alcance de esta medida

No es nuestra finalidad la de entrar en el triste espectáculo que ha causado el abuso de esta medida del Santo Oficio, utilizada en el vasto campo de los acérrimos antimilenaristas sud-americanos contra sacerdotes y laicos, que con razón o sin ella fueron sellados como milenaristas. Sólo queremos reducir la medida a sus exactas proporciones, como la firme convicción de que esto es un deber de caridad y de justicia, inspirado por la obediencia.

Ante todo: aquí tenemos una medida disciplinaria en materia de doctrina  y no   una  definición  doctrinaria  sobre  el milenarismo. Esta medida disciplinaria fue tomada en la sesión plenaria del Santo Oficio el 9 de julio de 1941. Pero en aquel entonces no fue presentada, y por eso, no  fue aprobada  ni confirmada por  el Sumo  Pontífice  como  es de costumbre  cuando se  trata de una  resolución  de universal alcance. Tampoco fue publicada, por consiguiente, en A.A.S. Recién en la sesión plenaria del   Santo Oficio  del 19 de julio de 1944 se le dio un carácter oficial. El28 del mismo mes fue publicada en la A.A.S. La redacción de la medida, en el último decreto tiene el mismo contenido que la carta, con la excepción  de que la palabra «corporalmente” ha sido sustituida por «visiblemente».

Así, pues, la formulación definitiva es: «El sistema del milenarismo, aun del mitigado, es decir, el que enseña que según la revelación católica Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, ha de venir visiblemente a esta tierra a reinar, ya sea con resurrección anterior de muchos justos o sin ella, no se puede enseñar  sin peligro».

Decreto de la SUPREMA SACRA CONGREGACION DEL SANTO OFICIO publicado  en ACTA  APOSTOLICAE SEDIS, julio 28 de 1944, pág.212.

Postremis hisce  temporibus non semel ab hac Suprema Sacra Congregatione  S. officii  quaesitum est, quid sentiendum de systemate Millenarismi mitigati, docentis  scilicet  Christum  Dominum ante  finale judcium, sive praevia sive non praevia plurium justorum resurrectione, visibiliter in hanc  terram  regnandi causa esse venturum.

Re igitur examini subjecta in conventu plenario feriae IV, diei 19 julii 1944, Emi. ac Rmi. Domini cardinales, rebus fidei et morum tutandis  praepositi, perhabito RR. Consultorum voto, respondendum decreverunt,  systema míllenarismi mitigati tute docere non posse.

Et sequenti  feria V, die 20 ejusdem mensis et anni, Ssmus D.N. Pius Divina Providentia Papa XII, in solita audientia Excmo. ac Rmo. D. Adsessori S. Officii  impartita, hanc  Emorum.  Patrum  responsionem approbavit, comfirmavit ac publici juris fieri jussit.

Datum Romae,ex Aedibus S.Officii,die 21 julii 1944.

l.Pepe, Supremae S.Congr.S.Offici Notarius.

Con todo estamos aquí frente a una resolución disciplinaria  de alcance restringido:

                        1ºNo se trata de una condenación de la doctrina del Reino, sino que se declara solamente que es peligroso enseñar un punto  determinado de ella, a saber, el punto característico del Milenarismo mitigado

                        2º Es pues, una medida disciplinaria que prohíbela enseñanza de este punto característico del Milenarismo mitigado, por ser peligroso.

                        3º Este peligro procede, pues, no de la doctrina del Reino como tal, sino del punto determinado que, como se ve, afecta a los milenaristas mitigados

                        4º No cabe duda que con respecto al punto  referido, la medida disciplinaria  dicta una orden terminante, a la cual todo católico  debe obedecer ampliamente como disposición de la autoridad competente.

Frente a estos hechos que indican las limitaciones de la medida, que siempre hay que interpretar  en sentido directo y literal, creemos sinceramente que existe y sigue existiendo un abuso tan grande en Sud América,  que  nadie   se  atreve  a  hablar  todavía  de  las  profecías escatológicas, ni aun de la Parusía. Y no hay ninguna duda de que este abuso antimilenarista  es mucho más dudoso y peligroso que el  punto de enseñanza milenarista, al cual se refiere la medida misma. Y tal abuso con que  los  antimilenaristas, apelando  injustamente  a esta medida, exigen simplemente una interpretación evolucionista de las profecías del  Reino Mesiánico, va, ciertamente, mucho más lejos que el Santo Oficio mismo. Porque  el carácter   de  la  medida   indica  que  la  Suprema Congregación ha querido  de ningún modo la discusión, prohibiendo la  enseñanza  del punto  característico del milenarismo mitigado por considerarlo peligroso.

Artículo 4º: ¿Cuál es este punto, y por qué es peligroso?

He aquí dos preguntas  muy importantes que debemos aclarar para poder captar la orientación que nos quiere dar el Santo Oficio.

A-¿Cuáles el punto prohibido?

La medida disciplinaria  dice: no se puede enseñar sin peligro que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor, antes  del juicio final ha de venir visiblemente a esta tierra. De esto no se deduce que sería peligroso enseñar que Cristo ha de venir a reinar antes del juicio final; ni mucho  menos  que sería peligroso  enseñar  la doctrina de la  primera  resurrección. Porque  la  medida  disciplinaria  expresamente prescinde de esta cuestión diciendo: «Ya sea con resurrección  anterior de muchos  justo o sin  ella». El Santo Oficio quiere  decir, pues, que: prescindiendo de la cuestión de la resurrección en primera, es peligroso enseñar que Cristo, antes del Juicio Final, ha de venir visiblemente a la tierra a reinar.

Se prohíbe pues, enseñar no que Cristo ha de venir a reinar (con sus santos o sin ellos anteriormente resucitados), sino que Cristo (con sus santos o sin ellos) ha de venir visiblemente ala tierra a reinar. En esto consiste, según la definición, la nota característica del milenarismo, aún la del mitigado.

B-¿por qué es peligroso?

Y ¿por qué es peligroso enseñar esto? La medida disciplinaria no lo dice expresamente. Pero es muy claro que esto tiene que ser un peligro que se sigue inmediatamente de aquella  enseñanza  milenarista, por mitigada que sea, la cual sostiene que Cristo (con sus santos o sin ellos) ha de venir visiblemente a esta tierra a reinar, antes del Juicio Final.

Ahora bien, quien conoce un poco la historia del milenarismo de los primeros siglos, sabe que existía un milenarismo judaizante y craso, que no sólo localizaba a Cristo con sus santos en la tierra mezclados con los  viadores,  sino  que  les  atribuía  también placeres  carnales,  que ciertamente eran la negación de todo el espíritu  evangélico.  Y aún en el milenarismo católico, la localización de Cristo con sus santos  resucitados ha sido siempre un punto confuso.

Artículo 5º: Este peligro se palpa en el milenarismo antiguo.

El desarrollo de este pormenor tan importante en la doctrina del Reino  de  los  padres  y  escritores  de los  primeros  siglos   podemos sintetizarlo como sigue:

San Justino: dice que el centro y la sede del Reino de Cristo con sus santos será: «la Jerusalén edificada, adornada  y amplificada».

San Ireneo: habla también del centro y de la sede del Reino, y afirma que este  será «la Jerusalén trazada por las  manos  de Dios re edificada según la imagen  y el sello de la Jerusalén celestial».

Ambos  fijan, pues, nuestro ojos en la Jerusalén terrenal  donde estará Jesús con sus santos para reinar, y según lo que parece estarán allí entremezclados con los viadores.

Tertuliano:, es el primero (según los pocos documentos que nos han  quedado)  que  dirige  nuestras miradas a la Jerusalén celestial  «Confesamos que nos ha sido prometido en la tierra el reino (este reino no es el cielo, sino un estado  distinto del de ahora), después  de la resurrección  para  el milenio, en la ciudad de la obra  divina, en  la Jerusalén trasladada del  cielo. A esta Jerusalén el Apóstol llama nuestra madre de arriba, nuestra ciudadanía, nuestro municipio, que está en los cielos, indicando así una cierta ciudad celestial. Esta ciudad, Ezequiel la conoció y Juan la vio. Y aquel que cree, recibe el testimonio de la nueva profecía con que Juan,-según la visión que tenía-, anunció el aspecto de la ciudad antes de su manifestación futura. Hemos dicho que esta ciudad ha sido prevista por Dios para recoger a los santos resucitados, y para restablecerlos en la abundancia de todos los bienes espiritual es, que en la presente vida hemos despreciado  o abandonado. Pues es también justo, y le agrada a Dios, que allí mismo donde han sufrido, allí también sean alegrados sus siervos».

Comodiano: Afirma que aquellos  que han sido devotos de la Jerusalén celestial, resucitarán para ser recogidos en aquella ciudad que descenderá del cielo. Esta ciudad recibe su luz de su mismo autor, y allí la noche no existe. Tiene su raíz en la tierra, pero su cabeza se pierde en los cielos.

Lactancio: Parece confirmar esto cuando dice: que Cristo después de su Venida, congregará a los justos de toda la tierra, y terminado el juicio, El constituirá la Santa Ciudad en medio de la tierra, y allí morará el Señor con sus justos que han de reinar. Esta es la ciudad que la Sibila indica  cuando  dice: «y  la  ciudad  que  ha  hecho  Dios, la  hizo  más esplendorosa que las estrellas, el sol y la luna».

Ciertamente estas afirmaciones están lejos de ser claras. En los textos de San Justino y de San Ireneo palpamos que estos Santos Padres enfrentan un grandísimo  misterio, que  no logran penetrar  ni aclarar. Tertuliano había entendido esto, y trataba de desarrollar este pormenor de la doctrina  del Reino. El indica la Jerusalén celestial, una ciudad suspendida en el cielo, como sede y centro del Reino de Cristo con sus santos. Comodiano y Lactancio tratan de sintetizan las enseñanzas de San Justino e Ireneo con la de Tertuliano. Pero siempre queda la puerta abierta para  la infiltración de las herejías judaizantes y crasas. Y las gravísimas desviaciones en las cuales cayó, según parece, el obispo de Laodicea, Apolinar, prueban que  este peligro no era solamente un peligro teórico, sino que amenazaba verdaderamente la pureza de la doctrina católica, como  nos indican  los escritos  de San Basilio Magno, San Gregorio y Epifanio.

Artículo 6º: Este peligro existe también en el milenarismo moderno.

¿Existe este peligro también en el milenarismo moderno, aún en el mitigado?  Aunque no tuviéramos ningún hecho para probar esto, no quedaría ninguna duda de que verdaderamente existe; simplemente porque el Santo Oficio lo dice. Y Roma está siempre bien informada y no tiene la costumbre de pelear contra fantasmas.

A-   En las desviaciones adventistas.

En primer lugar tenemos las enseñanzas de los «adventistas», que generalmente enseñan la Venida de un Reino Mesiánico en el cual se localiza  a  Cristo  Rey  con  sus  santos   en  una  Jerusalén terrenal entremezclado con los viadores, y en condiciones pintadas con colore tan «materiales•, que a veces hacen recordar las herejías de los judaizantes y de Cerinto con los suyos. Hay, pues, un peligro muy real y muy concreto para la sana doctrina de parte de los no-católicos, que además realizan una propaganda formidable para hacer penetrar sus enseñanzas.

Respetando   las  buenas   intenciones  de  nuestros  hermanos disidentes, no podemos dejar de señalar el peligro de esta propaganda «escatológica». Sus enseñanzas sobre  las profecías, presentadas en escritos  y transmitidas por  radio, penetran en innumerables hogares católicos y tienen por su unción y por su seriedad una fuerza persuasiva que ciertamente no se anula  con «prohibir  escuchar». Frente  a esta propaganda acerca de las profecías escatológicas, no podemos callarnos. Esta  política  de  avestruz  no  contrarresta, sino  que  ayuda  a  esta propaganda.

 B- En el moderno milenarismo católico

Por lo que se refiere al moderno milenarismo católico, tenemos ante todo el erudito libro del P. Lacunza, «La Venida del Mesías en Gloria y Majestad. Observaciones  de Juan Josephat  Ben Ezra. hebreo-cristiano, dirigidas al sacerdote  cristófilo» ‘La carta del Santo Oficio la nombra en su parte informativa. De esto se desprende cual ha sido la razón de que esta  obra, reconocida  por  todos  los exégetas  como  de  grandísima erudición y valor, fuese puesta en el índice.

En efecto, ninguno de los admiradores de la obra del P. Lacunza puede  negar  que, en su  análisis  de las  profecías  escatológicas, la posición de  la Iglesia queda muy oscura. No distingue bien entre la Iglesia como organización   jerárquica y jurídica fundada sobre Pedro, y la Iglesia como cuerpo místico de Cristo, su Cabeza. No deja entrever bien qué Iglesia jerárquica sea el instrumento  con que el Espíritu Santo congrega en un cuerpo a todos los hijos dispersos de Dios, para preparar la Esposa de Jesús.

En su concepto la Iglesia parece más un instrumento para agregar a la gran  familia de Abrahán según la carne, nuevos hijos de entre los gentiles según la fe, como si fuera ella una especie de apéndice de la Antigua Sinagoga, sin ningún fugar y carácter propios. Parece que en su concepto la esposa de Cristo  es el pueblo judío y no la Iglesia; lo que ciertamente está en oposición  con las Escrituras,  que distinguen con suma claridad entre el pueblo de Dios, -los judíos, herederos del Reino como  servidores  y súbditos  del Rey-Mesías-, y la Iglesia, Esposa de Cristo, congregada de entre todos los pueblos y naciones, sin distinción de judíos y gentiles, de esclavos y libres, coheredera con Cristo y por eso ce-reinante.

Esa falta de claridad de concepto perjudica y perturba mucho la visión sobre la sede y el centro del Reino. Además localiza a Cristo con sus  santos en  la  Jerusalén terrenal, abriendo así  la  puerta a interpretaciones carnales.  ¡Peligro que se acentúa frente a las desviaciones adventistas, a cuya propaganda hemos de hacer cara! Por eso dice la medida del Santo Oficio, que no se puede  enseñar sin peligro, que Cristo (con sus santos o sin ellos), antes del juicio Final, ha de venir a reinar visiblemente en esta tierra, ya que el milenarismo de la escuela del Padre Lacunza parece sostener esta tesis

En qué grado existe este peligro entre los discípulos de Lacunza en Chile o en el resto de Sud América no podemos verificarlo, ya que no existen exposiciones escritas por ellos. Sin embargo, aquel que estudia con atención la síntesis del artículo del Padre Rovira S.J. o analiza bien la que nos ofrece el Padre Alcañiz S.J. en su libro «Ecclesia Patrística el milenarismus», llega a  la conclusión de que ellos, según parece, sostienen la tesis de Lacunza.

Rovira, apoyándose en Cornelio a Lapide, al que ciertamente no se puede inculpar de milenarista, dice:

«Destruido el Reino del Anticristo, la Iglesia reinará en la tierra; y de los judíos y gentiles se hará un solo redil con un solo pastor». Aquí, con razón se puede  preguntar ¿La Iglesia que reina, es la Iglesia de los resucitados o la de los viadores? Y si es la de los viadores, ¿cómo es la relación de esta iglesia con respecto al pueblo  judío restaurado, y con respecto a Cristo y a sus santos resucitados?

Alcañiz, sosteniendo que durante la presente edad, Roma ha de ser la Sede y el Centro de la Iglesia, afirma que Cristo mismo la puede trasladar y de hecho la trasladará a Jerusalén  cuando  El venga a reinar; y que los judíos, convertidos a Cristo, formarán la parte más fervorosa de ‘ la Iglesia cristiana. Y a  la pregunta: ¿cómo reinarán los santos? contesta en nombre de los milenaristas modernos: que reinarán con Cristo en la tierra sin  que esta presencia en la tierra incluya un exilio del cielo, ni la su pensión de la visión beatífica. Y por lo que se refiere al trato que los santos resucitados tendrán con los viadores durante el Reino, dice que no será de otro carácter que el trato que tenía el mismo Cristo resucitado con sus discípulos, durante los cuarenta días antes de su ascensión al cielo.

Como se ve, escapan con habilidad a las dificultades sin resolverlas. El peligro que el Santo Oficio señaló se acentúa. En el milenarismo de los primeros siglos se ve con claridad desarrollarse una distinción entre la

Jerusalén celestial, donde estará Cristo con sus santos, y la Jerusalén terrenal, centro de la Israel restaurada. Pero el milenarismo moderno no ha aprovechado para nada esta orientación.

Artículo 7º: Este peligro  no afecta el  fundamento de  la doctrina del Reino.

Creemos, pues, que nadie puede negar que la medida de disciplina doctrinaria pone el dedo en el punto débil, señalando el peligro con tanta delicadeza como sabiduría. Pero deducir de esto, que queda prohibido con esta medida la enseñanza de la tesis fundamental de la doctrina del Reino, como hacen los antimilenaristas, está fuera de toda lógica.

Porque la medida  disciplinaria no afecta en lo más mínimo ni la tesis común de no-milenaristas y milenaristas (que el triunfo de Cristo y de su Iglesia ha de realizarse con la Venida del Reino Mesiánico, después de  destruido  al Anticristo  y  restaurado  Israel),  ni tampoco  la  tesis puramente milenarista de  la primera  resurrección, ya que la medida explícitamente prescinde  de esta cuestión.

Además, las dificultades que surgen contra la conclusión de una argumentación sólida nunca pueden destruir esta conclusión. Es decir: si con sólidas premisas, basadas en la revelación divina, queda probado que Cristo ha de venir a reinar con sus santos por largo tiempo,  antes del juicio  final, y de destruido  el Anticristo  y restaurado  Israel, entonces las dificultades que surgen luego del ¿cómo será esto? dejan intacta la conclusión fundada. Sólo nos obliga  a gran prudencia y sólo nos empuja  a escudriñar  más profundamente las Escrituras, clamando  al Padre  de las  luces para  que nos  enseñe  las cosas  dificultosas  que nosotros no sabemos (Conf.Jer.33,3)

Artículo 8º: División de la materia a tratar

¿Cómo, pues, evitar este peligro y resolver las dificultades? El lector  se  habrá  dado  cuenta de  que  todas  las  dificultades en  la interpretación de  las  profecías  escatológicas,  giran  alrededor  de la posición de la Iglesia.

Estas dificultades afectan tanto la tesis milenarista, como la de los no-milenaristas.

Cuando los no-milenaristas objetan a los milenaristas, que éstos, al aplicar todas las profecías acerca del Reino Mesiánico al pueblo judío, hacen de la Iglesia una especie de apéndice de la Sinagoga, ellos a su vez  replican  con  razón  que  los  no milenaristas hacen  de  la Israel restaurada una  especie  de  apéndice  de la Iglesia  en su triunfo. La confusión es muy grande. En el campo protestante existe una anarquía doctrinal absoluta a este respecto. Allá la vieja y anticuada tesis básica de la Iglesia «invisible» ha sido conmovida en su argumentación, tanto por los historiadores protestantes modernos, como por los propugnadores de la doctrina de la renovación escatológica surgidos entre ellos

1º) Aclaremos, pues, el concepto  de la Iglesia en su carácter, misión  y lugar en la edad presente  y futura.

2º) Tratemos luego de resolver las diferencias entre milenaristas y no-milenaristas a la luz de este concepto.

3º) Veamos, finalmente, como esta resolución concuerda perfectamente con  la  medida  de disciplina  doctrinaria  del Santo Oficio.

Estos  tres puntos  serán el motivo  de estudio  en los capítulos siguientes.