LA ANTICONCEPCIÓN
Notas y Comentarios de la Doctrina Católica
Para comenzar, recordemos algunos textos fundamentales de Pío XII:
Fundar una familia, no es solamente vivir para sí mismo, desenvolver útilmente en sí las fuerzas del cuerpo, las facultades del espíritu, las cualidades sobrenaturales del alma.
Es multiplicar la vida; es querer como resucitar y revivir a pesar del tiempo y de la muerte, en las generaciones sucesivas cuyo largo desenvolvimiento en la serie indefinida del tiempo no se llega a abarcar con la mirada.
¡Infelices los esposos que no han comprendido y gustado la dulzura de esta esperanza!
¡Más infelices aún y culpables aquellos que en oposición a las leyes del Creador, le restringen o le cierran el acceso al nido familiar!
Acaso demasiado tarde, se acordarán de que ellos mismos, sólo por una alegría efímera, han abierto sobre su hogar la puerta de aquel abismo donde perece toda esperanza. (Discurso del 3 de abril de 1940).
Es preciso insistir para difundir la persuasión, fundada en la verdad, de que la salud física y moral de la familia y de la sociedad se tutela tan sólo en la obediencia generosa a las leyes de la naturaleza, o sea del Creador, y, ante todo, albergando hacia ellas un sagrado e íntimo respeto; pero si falta el sincero propósito de dejar al Creador cumplir libremente su obra, el egoísmo humano sabrá siempre encontrar nuevos sofismas y pretextos para hacer callar, si fuese posible, a la conciencia y perpetuar los abusos…
El valor del testimonio de los padres de las familias numerosas consiste en la prontitud para aceptar con alegría y reconocimiento los inestimables dones de Dios que son los hijos, y en el número que Dios disponga; en atestiguar con los hechos que la salud física y moral de la familia y de la sociedad no se protege más que obedeciendo generosamente las leyes de la naturaleza, es decir del Creador (Discurso a la Asociación de Familias Numerosas, del 20 de enero de 1958).
Es cierto que el cumplimiento de este deber tener hijos tiene sus dificultades, acaso mayores que las de los precedentes, sobre todo en nuestros tiempos de vida cara y en familias poco acomodadas. Pero como la amargura saludable de la mirra, esta aspereza temporal de los deberes conyugales preserva ante todo a los esposos de una grave culpa, fuente funesta de ruina de las familias y para las naciones. Además estas mismas dificultades animosamente afrontadas, les aseguran la conservación de la gracia sacramental y una abundancia de socorros divinos. Finalmente, ellas alejan del hogar doméstico los elementos envenenados de disgregación, como son el egoísmo, la constante búsqueda de bienestar, la falsa y viciada educación de la prole voluntariamente restringida; estos son los tesoros que habéis recibido de Dios. (Dones Nupciales. Discurso del 10 de enero de 1940).
Si bien es cierto que no siempre la limitación de los hijos se debe a una mala acción en sí misma; también lo es, y por desgracia con mayor frecuencia todavía, que esa limitación de hijos responde a motivos de puro egoísmo y se ejecuta por medios inmorales y gravemente lesivos a la ley de Dios.
Entramos así de lleno en la cuestión de la anticoncepción.
¿Es lícita la anticoncepción?
Puede haber circunstancias que hagan absolutamente necesario evitar un hijo.
En esta hipótesis, surge la pregunta: ¿es lícito recurrir a cualquier procedimiento para evitar el embarazo?
Asentemos un primer principio inconmovible, que se desprende de la ley divina, de la misma naturaleza de las cosas, y ha sido ratificado por la fuerza del Magisterio, llamándolo La ley fundamental del acto y de las relaciones conyugales:
Todo atentado de los cónyuges en el cumplimiento del acto conyugal o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, atentado que tenga por fin privarlo de la fuerza a él inherente e impedir la procreación de una nueva vida, es inmoral; y ninguna «indicación» o necesidad puede cambiar una acción intrínsecamente inmoral en un acto moral y lícito. Esta prescripción sigue en pleno vigor lo mismo hoy que ayer, y será igual mañana y siempre, porque no es un simple precepto de derecho humano, sino la expresión de una ley natural y divina.
(Encíclica Casti Connubii, de Pío XI, del 31 de diciembre de 1930; Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Vale decir que al hombre (contrariamente a lo que ocurre con los demás seres animados privados de razón) ha sido adjudicado el derecho y potestad de usar y ejercer esa facultad solamente en el matrimonio válidamente celebrado.
Por naturaleza, este derecho, en cuanto al objeto y ámbito a que se refiere, no está sometido a la voluntad de los hombres, y por la fuerza de esta ley de la naturaleza, no corresponde al hombre el derecho y la potestad del pleno ejercicio de la facultad sexual, si no es en cuanto ejerza la cópula conyugal conforme a la norma impuesta y definida por la naturaleza misma.
Fuera de este acto natural, ni en el mismo matrimonio le está dado disponer plenamente de esta facultad sexual. (Discurso al II° Congreso Mundial de la Fertilidad y de la Esterilidad, de Pío XII, 19 de mayo de 1956).
Por eso, quien se acerca a esta cuna del devenir de la vida y ejercita ahí su actividad de uno u otro modo, debe conocer el orden que el Creador quiere que sea mantenido y las leyes que lo rigen. Porque no se trata aquí de puras leyes físicas, biológicas, a las que necesariamente obedecen agentes privados de razón y fuerzas ciegas, sino de leyes cuya ejecución y cuyos efectos están confiados a la voluntaria y libre cooperación del hombre. Este orden, fijado por la inteligencia suprema, va dirigido al fin querido por el Creador; comprende la obra exterior del hombre y la adhesión interna de su libre voluntad; implica la acción y la omisión. La naturaleza pone a disposición del hombre toda la concatenación de las causas de las que surgirá una nueva vida humana; toca al hombre dar suelta a su fuerza viva y a la Naturaleza desarrollar su curso y conducirla a término. Después que el hombre ha cumplido su parte y ha puesto en movimiento la maravillosa evolución de la vida, su deber es respetar religiosamente su progreso, deber que le prohíbe detener la obra de la Naturaleza o impedir su natural desarrollo. (Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Vemos así la malicia intrínseca de toda forma de anticoncepción directamente querida, de todo intento voluntario de frenar positivamente el orden de Dios en cualquier proceso natural de engendrar una nueva vida humana.
Y en esto debemos ser totalmente claros: quien viola esta ley general, este principio básico en el uso del matrimonio peca mortalmente, porque se trata de una materia moral grave.
MÉTODOS O MEDIOS ANTICONCEPTIVOS
Se entiende por anticoncepción todo acto u omisión que en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o medio, hacer imposible la procreación.
Hay que destacar el doble aspecto del acto matrimonial, unitivo y procreador, como queridos explícitamente por Dios y fundados en aquellas palabras primigenias del Génesis: creced y multiplicaos…y serán los dos una sola carne.
Enseña Pío XII:
El niño es fruto de la unión conyugal manifestada en plenitud por el ejercicio de funciones orgánicas, de las emociones sensibles que las acompañan, del amor espiritual y desinteresado que las animan. Es en la unidad de este acto humano [el acto conyugal] donde ha de situarse las condiciones biológicas de la generación. Jamás está permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente, ya la intención procreativa, ya la relación conyugal
(Discurso a los participantes al II° Congreso de la Fertilidad y la Esterilidad», del 19 de mayo de 1956).
Buscar la procreación, sin el aspecto unitivo de los esposos, es buscar el niño mediante la procreación in vitro…
Buscar el aspecto unitivo, apartando el aspecto procreador, es la contracepción, la anticoncepción…
El acto conyugal, por la finalidad intrínseca puesta en él por el mismo Creador, debe pues ser fecundo, y esto en un doble aspecto, uno positivo y otro negativo.
Positivo, en cuanto comprende la obra exterior del hombre y la mujer cumpliendo las leyes propias del acto mismo, es decir, realizarlo conforme a lo que la misma naturaleza enseña.
Negativo, en el sentido de no hacer lo que debe hacerse, omitiendo el hombre o la mujer lo que es acción propia; o hacer lo que no debe hacerse por los cónyuges, sea por impedir por medios naturales o contraceptivos artificiales, o por medio de la esterilización, etc., lo que la misma naturaleza del acto está llamado a realizar: la posibilidad de engendrar.
Enseñó Pío XII:
Por naturaleza, este derecho, en cuanto al objeto y ámbito a que se refiere, no está sometida a la voluntad de los hombres, y por la fuerza de esta ley de la naturaleza, no corresponde al hombre el derecho y la potestad del pleno ejercicio de la facultad sexual, buscado directamente, si no es en cuanto ejerza la cópula conyugal conforme a la norma impuesta y definida por la naturaleza misma. Fuera de este acto natural, ni en el mismo matrimonio le está dado disponer plenamente de esta facultad sexual. Estos son límites a que están circunscriptos por la naturaleza este derecho de que hablábamos y su ejercicio. Del hecho que el pleno ejercicio de la facultad de la cópula conyugal esté circunscripto por este límite absoluto se desprende la misma facultad intrínsecamente apta para conseguir el fin natural del matrimonio (que no es ciertamente la generación sino la educación de la prole), y el ejercicio de ella está vinculado con dicho fin. (Discurso a los participantes al II° Congreso de la Fertilidad y la Esterilidad», del 19 de mayo de 1956).
¿Qué acciones del hombre o la mujer afectan pues este orden natural del acto matrimonial?
1º) Métodos quirúrgicos
Nos referimos aquí a la esterilización realizada ya en el hombre, ya en la mujer, por medio de un procedimiento quirúrgico que tiene por objeto privar de la facultad procreativa, por medio de la extirpación o modificación de alguno de los órganos necesarios para ello.
Si el fin querido es impedir la procreación, cualquiera sea el motivo, es ilícita y gravemente pecaminosa.
Esto es magisterio permanente de la Iglesia.
Pío XI en la encíclica Casti connubii señalaba esta malicia:
No existe, sin embargo razón alguna, por grave que pueda ser, capaz de hacer que lo que es intrínsecamente contrario a la naturaleza se convierta en naturalmente conveniente y decoroso. Estando pues el acto conyugal ordenado por su naturaleza a la generación de la prole, los que en su realización lo destituyen artificiosamente de esta fuerza natural, proceden contra la naturaleza y realizan un acto torpe e intrínsecamente desordenado.
La Iglesia promulga de nuevo que todo uso del matrimonio en cuyo ejercicio quede privado por industria de los hombres, de su fuerza natural de procrear vida, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y quienes tal hicieren contraen la mancha de un grave delito.
Pío XII no es menos explícito:
La esterilización directa —esto es, la que tiende, como medio o como fin, a hacer imposible la procreación— es una grave violación de la ley moral y, por lo tanto, ilícita.
Tampoco la autoridad pública tiene aquí derecho alguno, bajo pretexto de ninguna clase de «indicación», para permitirla, y mucho menos para prescribirla o hacerla ejecutar con daño de los inocentes.
Este principio se encuentra ya enunciado en la Encíclica arriba mencionada de Pío XI sobre el matrimonio.
Por eso, cuando, ahora hace un decenio, la esterilización comenzó a ser cada vez más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, tanto perpetua como temporal, e igual del hombre que de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural, de la que la Iglesia misma, como bien sabéis, no tiene potestad de dispensar [Decr. S. Off., 22 febrero 1940. AAS, 1940] (Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Ver también el Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de Hematología, del 12 de septiembre de 1958, nº5:
Muchas veces ya Nos hemos ocupado de la esterilización. En sustancia, hemos manifestado que la esterilización directa no estaba autorizada por el derecho del hombre a disponer de su propio cuerpo, y no puede, en consecuencia, ser considerada como una solución válida para impedir la transmisión de una herencia enferma. (…) Por esterilización directa queríamos designar la acción de quien se propone como fin o como medio, hacer imposible la procreación; pero no aplicamos este término a toda acción que convierta de hecho en imposible la procreación.
No es lo mismo buscar o realizar una operación directamente esterilizante, que quedar de hecho estéril por alguna razón en sí lícita. Nos referimos a acciones terapéuticas quirúrgicas, es decir, aquellas que buscan por medio de la cirugía, la curación de una enfermedad y que, indirectamente, producen la esterilización.
Estas acciones de suyo son lícitas moralmente, si se respetan las condiciones enseñadas por el Magisterio de la Iglesia:
Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica que comporta la mutilación anatómica o funcional: en primer lugar, cuando la conservación o el funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoca en éste un daño serio que constituye una amenaza.
En segundo lugar, cuando este daño no puede ser evitado, o al menos notablemente disminuido, más que por la mutilación en cuestión, siempre que la eficacia de ésta esté bien asegurada.
Finalmente, cuando se pueda razonablemente dar por descontado que el efecto negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será compensado por el efecto positivo: supresión de daños para el organismo entero, mitigación de dolores, etc.
El punto decisivo no está en que el órgano amputado o paralizado esté enfermo en sí mismo, sino que su conservación o funcionamiento entrañe directa o indirectamente una seria amenaza para todo el cuerpo.
Puede ocurrir también que la extirpación de un órgano sano y la detención de su funcionamiento normal quite al mal, al cáncer por ejemplo, su terreno de crecimiento, o en todo caso, alteren esencialmente sus condiciones de existencia.
Si no se dispone de ningún otro medio, la intervención quirúrgica sobre el organismo sano está permitida. (Discurso de Pío XII a los participantes en el XXVI° Congreso Italiano de Urología», del 8 de octubre de 1953, nº3).
Y aquí surge una pregunta ¿sería lícito, entonces, recurrir al principio de totalidad cuando la esterilización es invocada como una necesidad para prevenir los graves peligros de un nuevo embarazo?
Pío XII, ya contestó negativamente a tal posibilidad:
Os encontráis a veces ante casos muy delicados, en que no es posible exigir que se corra el riesgo de la maternidad, lo cual tiene que ser absolutamente evitado, y en los cuales la observancia de los períodos agenésicos o no da suficiente seguridad o debe ser descartada por otros motivos.
En tales casos, los cónyuges no piden de vosotros sino la aprobación de una «técnica» de la actividad conyugal asegurada contra el riesgo de la maternidad.
Hasta en estos casos extremos, toda maniobra preventiva y todo atentado directo a la vida y al desarrollo del germen está prohibido y excluido en conciencia y sólo un camino permanece abierto; es decir, el de la abstinencia de toda actuación completa de la facultad natural. (Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Esta misma respuesta debe darse para otra hipótesis planteada por los médicos y moralistas: la de una posible ablación del llamado «útero cansado», el cual ha agotado su capacidad y resistencia a causa de un elevado número de cesáreas o de otros factores no propiamente patológicos. Algunos incluso, añadían que siendo una operación mayor, bastaría con una ligadura de las trompas como sustituto.
Esto último es intrínsecamente malo por ser una maniobra directamente contraceptiva.
Respecto a la primera, merece una contestación negativa fundada en los textos ya citados y en otro del mismo Pío XII que dice:
Se provoca una esterilización directa y en consecuencia ilícita, cuando se impide una ovulación a fin de preservar el útero y el organismo de un embarazo que no es capaz de soportar. Ciertos moralistas pretenden que está permitido tomar medicamentos con este fin, pero es una opinión equivocada (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de Hematología, del 12 de septiembre de 1958, nº5).
Esta enseñanza es la que, por otra parte, ha adoptado explícitamente en 1993 la Congregación para la doctrina de la fe, cuando dio un no rotundo a la preguntas de si era lícito extirpar el útero o ligar las trompas en los casos señalados («Responsa ad proposita dubia circa interclusionem utero…», del 31/7/93, publicado en L`Osservatore del 5/8/94).
Para terminar este tema, abordemos otro punto importante para quien ha realizado esta maniobra directamente esterilizante: su reversibilidad.
Hoy en día es posible la recanalización por microcirugía, es decir, devolver al hombre o a la mujer, su capacidad generativa impedida por estos métodos.
De allí que en principio, quienes voluntaria y directamente han buscado la esterilización (el hombre por la vasectomía o la mujer por la ligadura de sus trompas), están moralmente obligados a revertir esa operación y recuperar su fecundidad, si ello es posible sin grave inconveniente.
En caso de ser irreversible, el o los esposos deberán manifestar un verdadero arrepentimiento por esta esterilización culpable, confesando su pecado. Desde entonces les será permitido la realización del acto conyugal de manera moderada.
2º) Medios químicos y farmacológicos
a) Anticonceptivos químicos
Es condenable el procedimiento por el cual se colocan en los órganos femeninos productos compuestos por sustancias químicas, formando una barrera física y además química que impide el paso de los espermatozoides, los inmovilizan y destruyen.
Esta práctica es intrínsecamente mala y gravemente pecaminosa.
Por ella se busca directamente, por lo menos, una esterilización temporal; y por ello le son aplicables las condenas del magisterio ya señaladas.
b) Anticonceptivos farmacológicos u hormonales
Se trata de las famosas píldoras anticonceptivas, o las llamadas pastillas anti-bebé, las píldoras del día siguiente, la conocida bajo el nombre de RU 486, la minipíldora, etc.
A ellas podemos equiparar, en sus efectos y juicio moral, las vacunas, los implantes subcutáneos que liberan en pequeñas dosis fármacos anticonceptivos, los anticonceptivos inyectables, y drogas que toman los hombres con el fin de disminuir la producción de espermatozoides o hacerlos desaparecer.
Señalemos que todas las píldoras actualmente en venta en el mercado, especialmente las más recientes, tienen además un efecto abortivo.
Dejando de lado este «suplemento de seguridad abortivo», ¿qué juicio moral ha hecho la Iglesia sobre el uso de píldoras anticonceptivas?
La doctrina católica fue siempre clara y contundente. Nunca permitió ni podrá permitir el control de la natalidad por métodos artificiales.
Pío XI, en la Encíclica Casti Connubii, afirmó que esta doctrina «existe desde el principio y nunca fue abandonada». Y el Santo Oficio condenó como «errónea y escandalosa» la tesis que consideraba probable la opinión que los tenía por lícitos.
Jamás la Santa Sede había ignorado los argumentos en favor de la contracepción artificial y cada vez que se le pedía un pronunciamiento era más precisa.
En síntesis, el usar píldoras anticonceptivas con el fin inmediato y directamente querido de evitar los hijos es un acto intrínsecamente perverso, gravemente pecaminoso porque va contra la ley de Dios y contra la ley de la misma naturaleza.
Esta verdad de siempre, que no admitía incertidumbre alguna, tuvo, sin embargo, un tiempo en que fue puesta en duda por la misma jerarquía de la Iglesia católica (y aún hoy lo es por algunos cardenales y obispos, y muchos sacerdotes y religiosos).
Juan XXIII y Paulo VI, dando oídos al canto de sirenas entonado por falsos teólogos, crearon este estado en la conciencia de muchos hombres.
El primero, al nombrar, en 1963, una «Comisión para el estudio de los problemas de la población, la familia y la natalidad».
Y el segundo, con sus actitudes y expresiones que dieron lugar a un probabilismo moral: «se trata de momento de estudio y reflexión sobre un tema extensísimo, delicadísimo, actualísimo» (29 de octubre de 1966: A los participantes en el 52° Congreso nacional de la Sociedad Italiana de Obstetricia y Ginecología).
En julio de 1968, Pablo VI publicó la famosa encíclica «Humanae vitae» en la que condena una vez más la anticoncepción:
En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas.
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.
Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social.
Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda. (Humanae Vitae, n° 14).
Las razones serán siempre las mismas: «el matrimonio por su propia naturaleza está ordenado a la procreación»; por ello «todo acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida»; «existe un proceso biológico que se debe respetar…», «un orden moral objetivo, establecido por Dios, que los cónyuges deben reconocer plenamente en sus deberes para con Dios»; por lo que, «en la transmisión de la vida, los esposos no quedan libres para proceder arbitrariamente»; lo contrario significa «separar el significado unitivo del significado procreador del acto conyugal» (Humanae Vitae, nos 10, 11 y 12).
Debemos también resolver una cuestión que el mismo Pío XII planteaba ya en un Discurso del año 1958.
Después de condenar la utilización de las píldoras como medio de contracepción directamente querida, se hace las siguientes preguntas: ¿es lícito impedir la ovulación por medio de píldoras utilizadas como remedios en las reacciones exageradas de útero y del organismo, aunque estos medicamentos, al impedir la ovulación, hagan también imposible la fecundación? ¿Está permitido su uso a la mujer casada que, a pesar de esta esterilidad temporal, desee tener relaciones con su marido?
La contestación del Papa, es Magisterio de la Iglesia y por tanto obligatoria en conciencia. En parte ya la hemos considerado:
La respuesta depende de la intención de la persona. Si la mujer toma este medicamento no con vistas a impedir la concepción, sino únicamente por indicación médica, como un remedio necesario a causa de una enfermedad del útero o del organismo, ella provoca una esterilización indirecta que permanece permitida según el principio general de las acciones del doble efecto.
Pero se provoca una esterilización directa, y en consecuencia ilícita, cuando se impide la ovulación a fin de preservar el útero y el organismo de las consecuencias de un embarazo que no es capaz de soportar.
Ciertos moralistas pretenden que está permitido tomar medicamentos con ese fin, pero es una opinión equivocada.
Es necesario igualmente rechazar la opinión de muchos médicos y moralistas que permiten su uso cuando una indicación médica hace indeseable una concepción muy próxima.
En estos casos, el empleo de medicamentos tiene como fin impedir la concepción o la ovulación, tratándose, en consecuencia, de esterilización directa (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de Hematología, del 12 de septiembre de 1958, nº7).
Cuáles sean los casos que justifiquen este remedio que produce la esterilidad indirecta, es cuestión debatida entre los moralistas y médicos: se aceptan, sin más razones, terapéuticas para ordenar los ciclos femeninos; parece dudoso el utilizarlo para inhibir la ovulación en el período de lactancia; no parece lícito si es para evitar el pánico del embarazo.
Otra cuestión, planteada a posteriori y que nos parece útil destacar en estos tiempos en que vivimos, es responder a otra pregunta que en su momento hizo correr mucha tinta: ¿es lícito ingerir píldoras anticonceptivas para evitar un embarazo producto de una violación inminente?
El caso fue planteado a fines del año 1958, cuando ciertas religiosas del Congo para evitar los efectos de las barbaries que pudieran cometerse contra ellas, previa consulta, tomaron píldoras para impedir la ovulación y con ello un posible embarazo no deseado.
Algunos autores dijeron que sí. Sin embargo la respuesta correcta es absolutamente no, porque con la ingestión de píldoras anticonceptivas en esa situación, lo que se obtiene no es el evitar el atropello —que de cualquier manera posiblemente se llevaría a cabo—, sino una esterilización directa, que como venimos afirmando es en sí misma mala.
No se trata de cerrar los ojos a una situación dramática y por supuesto de ninguna manera deseada, sino de que no se puede realizar una acción intrínsecamente mala para obtener un bien.
Es, por otra parte, la postura que el mismo Papa Pío XII adoptó, aunque sin mencionar la situación concreta, en el discurso que señalamos:
Es necesario igualmente rechazar la opinión de muchos médicos y moralistas que permiten su uso (el de la píldora) cuando una concepción se hace indeseable en casos que no es posible mencionar aquí. En estos casos, el empleo de medicamentos tiene como fin impedir la concepción o la ovulación, tratándose, en consecuencia, de esterilización directa (Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de Hematología, del 12 de septiembre de 1958).
3º) Medios mecánicos en el hombre y en la mujer
Los utilizados por el hombre tienen como fin interponer un instrumento preservador que impide que el elemento masculino sea depositado en el organismo femenino. Son los preservativos.
El juicio moral ya lo había dado Pío XI en su encíclica Casti Connubii, y Pío XII lo ratificó. Son contrarios a la ley de Dios y a la ley natural:
Él —decía Pío XII, refiriéndose a su antecesor— caracteriza el uso de preservativos como una violación de la ley natural; un acto al que la naturaleza ha dado el poder de suscitar una vida nueva, es privado de él por la voluntad humana: «quienes —escribía—, ejerciendo el acto del uso del matrimonio, por obra del ingenio humano lo destituyen de su natural propiedad de procrear la vida, infringen la ley de Dios y de la naturaleza; y se mancharán grandemente aquellos que cometieron un mal tan grave» (Discurso a los participantes del Congreso Internacional de Hematología, del 12 de septiembre de 1958, nº 8).
En síntesis, su utilización es intrínsecamente mala y gravemente pecaminosa, y no hay razón alguna que lo justifique…ni siquiera el riesgo de SIDA…
Los medios mecánicos utilizados por la mujer requieren una consideración especial.
Son distintos dispositivos que, colocados en las partes íntimas de la mujer, actúan como barrera física parcial, impidiendo el encuentro del espermatozoide y del óvulo.
Para ello se han inventado el diafragma y los DIU, palabra con que se designan los dispositivos intrauterinos (llamados también erróneamente espirales), cuya finalidad es evitar también el encuentro del elemento masculino y femenino y, en caso de no haberlo impedido — y esto quizás lo ignoran las mujeres o fingen ignorarlo—, si ha habido fecundación, evitar que el ser humano que se ha formado se desarrolle y se implante en el útero. En otras palabras, provocar el aborto. El DIU es abortivo.
Se trata de algo intrínsecamente desordenado que no admite excepciones: ningún bien personal, familiar, social lo puede justificar, ninguna «buena intención» le puede quitar su malicia gravemente pecaminosa.
En el orden práctico, la mujer que utiliza DIU, peca cada vez que realiza el acto matrimonial, y está obligada, para recuperar su estado de gracia, a confesarse y a sacárselo.
4º) Métodos físicos o higiénicos
Son los realizados por la mujer después del acto conyugal, mediante irrigaciones antisépticas o simples lavados buscando expulsar el semen depositado en su organismo.
Al margen de que sea o no eficaz, si la intención es evitar la concepción, tales acciones son gravemente pecaminosas, porque caen dentro de la definición de acción directamente contraceptiva que hemos dado al comienzo.
5º) Medios Onanísticos
Específica y propiamente es el medio que utilizó Onán, un personaje del Antiguo Testamento, para evitar la descendencia.
La Biblia nos enseña en qué consiste y lo que Dios hizo con él:
Dijo pues Judá a su hijo Onán: Cásate con tu cuñada, a fin de dar sucesión a tu hermano. Pero Onán, sabiendo que la sucesión no había de ser suya, aunque tenía relaciones con ella, derramaba en tierra el semen, para que no nacieran hijos con el nombre del hermano. Por lo cual el Señor le hirió de muerte, en castigo de acción tan detestable (Gén. 38, 8-10).
En síntesis, el onanismo consiste en realizar el acto incompleto, retirándose el hombre antes, para derramar el semen fuera del lugar debido y evitar así la procreación.
Los moralistas, han tomado este nombre para designar con él todos los métodos de que hemos venido hablando.
El juicio moral lo ha dado el mismo Dios: rem detestabilem (cosa detestable) dice la Biblia Vulgata, por la que Onán mereció la muerte instantánea.
6º) Otros métodos
Por ser importante, señalemos dos casos en los cuales, si bien no hay propia y estrictamente onanismo conyugal, nos encontramos con un abuso sobre el cual la Iglesia tiene graves objeciones que hacer.
a) El abrazo reservado
Consiste esencialmente en un acto imperfecto, en el cual se realiza el acto matrimonial sin efusión de semen por parte del varón.
La Iglesia no lo aprueba.
El Santo Oficio, en un Monitum (aviso) fechado el 30 de junio de 1952, se ha pronunciado particularmente sobre el tema en los siguientes términos:
Los sacerdotes, en la cura de almas y en la dirección de las conciencias, no pretendan nunca, ni espontáneamente ni preguntados, hablar acerca del «abrazo reservado», como si por parte de la ley cristiana nada pudiera objetarse contra el mismo (Dz. 2340).
b) La cópula dimidiata
En ella, al sobrevenir la effusio seminis, se efectúa un retiro parcial, de modo con ello se busca por lo menos hacer difícil la concepción.
Merece el mismo juicio que el anterior. Si la intención es mala, la acción es gravemente pecaminosa.
7º) Uso exclusivo del matrimonio en los períodos agenésicos
Retomamos el ya citado famoso Discurso de Pío XII al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas, del lunes 29 de octubre de 1951.
Esta alocución de Pío XII se ha convertido en un texto de referencia respecto de los problemas sobre el uso de matrimonio en un momento donde la familia numerosa es difícil.
Recordando la santidad de la vida humana, el Papa compromete a las parteras a alentar el respeto de la moral cristiana en el matrimonio.
Pío XII recuerda, primero, que el fin principal del matrimonio es la procreación, y que los otros fines (apoyo mutuo para los cónyuges, sedación de la concupiscencia) deben subordinarse a él.
Indica, luego, que el acto conyugal siempre debe permanecer abierto a su fin; que la anticoncepción y la esterilización no son permitidas, ni por la ley natural, ni por la moral cristiana.
Pío XII explica, finalmente, por qué y cuándo el uso del matrimonio en los llamados períodos agenésicos es legítimo, enumerando cuatro condiciones convertidas hoy en «clásicas».
Para concluir, el Papa invita al «heroísmo de la continencia absoluta», en lugar de violar la ley de Dios.
Este texto es una enseñanza clara y concisa de la enseñanza de la Iglesia en materia conyugal.
La clara y terminante doctrina de Pío XII puede ser resumida, con sus propias palabras, en cinco principios y siete conclusiones:
Principios:
1º) El matrimonio obliga a un estado de vida que, del mismo modo que confiere ciertos derechos, impone también el cumplimiento de una obra positiva que mira al estado mismo.
El contrato matrimonial, que confiere a los esposos el derecho de satisfacer la inclinación de la naturaleza, les constituye en un estado de vida, el estado matrimonial; ahora bien, a los cónyuges que hacen uso de él con el acto específico de su estado, la Naturaleza y el Creador les imponen la función de proveer a la conservación del género humano. Esta es la prestación característica que constituye el valor propio de su estado, el bonum prolis.
2º) Todo atentado de los cónyuges en el cumplimiento del acto conyugal o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, atentado que tenga por fin privarlo de la fuerza a él inherente e impedir la procreación de una nueva vida, es inmoral; y ninguna «indicación» o necesidad puede cambiar una acción intrínsecamente inmoral en un acto moral y lícito.
3º) El sólo hecho de que los cónyuges no violan la naturaleza del acto e incluso están dispuestos a aceptar y a educar al niño que, a pesar de sus precauciones, llegaría al mundo, no es suficiente por sí mismo para garantizar la rectitud de las intenciones y la moralidad indiscutible de estas mismas razones.
4º) Una prestación positiva puede ser omitida si graves motivos, independientes de la buena voluntad de aquellos que están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna o prueban que no se puede pretender equitativamente por el acreedor a tal prestación (en este caso el género humano).
5º) De esta prestación positiva obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada «indicación» médica, eugenésica, económica y social.
Conclusiones:
I) Abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad que le es propia y sólo en él es lícita, y, por otra parte, substraerse siempre y deliberadamente sin un grave motivo a su deber primario, sería pecar contra el sentido mismo de la vida conyugal.
II) Si el recurso a los períodos de esterilidad natural (períodos agenésicos de la mujer) no quiere significar otra cosa sino que los cónyuges pueden hacer uso de su derecho matrimonial también en los días de esterilidad natural, no hay nada que oponer. Con esto, en efecto, aquellos no impiden ni perjudican en modo alguno la consumación del acto natural y sus ulteriores consecuencias.
III) Si, en cambio, se va más allá, es decir, se permite el acto conyugal exclusivamente en aquellos días, entonces la conducta de los esposos debe ser examinada más atentamente:
A) Si ya en la celebración del matrimonio, al menos uno de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el mismo derecho matrimonial y no sólo su uso, de modo que en los otros días el otro cónyuge no tendría ni siquiera el derecho a exigir el acto, esto implicaría un defecto esencial del consentimiento matrimonial que llevaría consigo la invalidez del matrimonio mismo, porque el derecho que deriva del contrato matrimonial es un derecho permanente, ininterrumpido, y no intermitente, de cada uno de los cónyuges con respecto al otro.
B) Si en cambio, aquella limitación del acto a los días de esterilidad natural se refiere, no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio queda fuera de discusión.
IV) Sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarla o negarla según la intención de observar constantemente aquellos tiempos:
A) Si estuviera basada sobre motivos morales suficientes y seguros, es lícito.
B) Si no estuviera basada sobre motivos morales suficientes y seguros, es ilícito.
V) De aquí se sigue que la observancia de los tiempos infecundos puede ser «lícita» bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas es realmente tal.
VI) Pero si no hay, según un juicio razonable y equitativo, tales graves razones personales o derivantes de las circunstancias exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de la unión, aunque se continúe satisfaciendo plenamente la sensualidad, no puede menos de derivar de una falsa apreciación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas éticas.
VII) Si los esposos no tienen motivos válidos para limitar o espaciar los nacimientos y usan del matrimonio limitándolo a los días infecundos, ellos están en regla con la ley del acto conyugal, pero no lo están respecto de la ley del estado matrimonial.
No es suficiente, por lo tanto, que el método utilizado sea conforme a la naturaleza.
Su práctica es contraria a las rectas normas éticas, y constituye un pecado.
CONCLUSIÓN
Como resumen de todo, recordemos la grandeza y gloria a la que están llamados los esposos católicos: ser co-creadores con Dios, aportando aquello que va ser el cuerpo de una nueva creatura en quién Dios infundirá un alma espiritual.
Para eso se unen por el Sacramento del matrimonio y contraen serias obligaciones como colaboradores de Dios: la fecundidad es un mandato.
Después de Dios, sólo los esposos tienen este poder; y el poder de dar la vida, supuestas las condiciones debidas, impone el deber de darla. Es un deber para con Dios, para con la sociedad, para con la familia, para cada uno de los esposos.
Los hijos más que una carga, son una bendición del Cielo y el camino por el cual se han de santificar los esposos. Los esposos verdaderamente católicos deben estar prontos para aceptar con alegría y reconocimiento el don de Dios que son los hijos y en el número que El disponga.
Ciertamente, no es obligación tener todos los hijos que físicamente se puedan tener, no obstante, siempre el acto conyugal debe estar abierto a la procreación y serán gravemente pecaminosos e ilícitos los medios o procedimientos de cualquier naturaleza que directamente busquen impedir el nacimiento de un niño.
Dios no pedirá cuenta a los esposos del destino de la humanidad, porque eso es de su competencia; pero sí de cada uno de los actos por ellos queridos en conformidad o desprecio con las leyes del matrimonio cristiano.
Decía Pío XII:
La Iglesia sabe considerar con simpatía y comprensión las dificultades reales de la vida matrimonial en nuestros días. Por eso afirmamos la legitimidad, y al mismo tiempo los límites —en verdad bien amplios— de una regulación de la prole que, contrariamente al llamado control de los nacimientos, es compatible con la ley de Dios…Para vencer las múltiples pruebas de la vida conyugal valen sobre todo la fe viva y la frecuencia de los sacramentos, de donde brotan torrentes de fuerza, de cuya eficacia difícilmente pueden darse una idea clara aquellos que viven fuera de la Iglesia… ¡Tened confianza! Las energías de la naturaleza y, sobre todo, las de la gracia, con las cuales Nuestro Señor ha enriquecido vuestras almas en el sacramento del matrimonio, son como roca firme contra la cual se rompen impotentes las olas de un mar tempestuoso (Discurso al Congreso del Frente de la Familia y de la Federación de las Asociaciones de las Familias numerosas, del 28 de noviembre de 1951, nº6).

