ESPECIALES DE CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI: OCTUBRE 2011: JUICIO MORAL SOBRE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL

JUICIO MORAL

SOBRE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL

Los descubrimientos biológicos, los avances científicos y técnicos han dado al hombre un poder casi ilimitado en el dominio de la vida, sea en un sentido negativo (anticoncepción, aborto, eutanasia), sea en un sentido aparentemente positivo (procreación artificial, manipulación de gametos y embriones, clonado de células).

Paradojalmente, asistimos hoy a la lucha entre dos posiciones: la que se agota en el sexo y lo absolutiza, disociándolo de su ordenación a la fecundidad; y la que, haciendo de la fecundidad un absoluto, pretende conseguirla por medios artificiales, prescindiendo de la unión conyugal.

Relación sexual sin fecundidad, y fecundidad sin relación sexual… he aquí dos extremos que se presentan como un dilema, al que es preciso enfrentar con claridad de ideas.

Hay quienes, incluso en el campo católico, pretenden justificar, biológica, moral y jurídicamente, tanto la anticoncepción como la concepción artificial, tanto la esterilización como la fecundación in vitro.

Al hombre moderno se le ofrece, como moralmente válido, tanto el preservativo, la píldora, el espiral, la ligación de trompas, la vasectomía, etc., como la probeta y la jeringa…: tanto los métodos anticonceptivos para amarse sin tener hijos, como los métodos de procreación artificial para tener hijos sin amarse…, tanto el medio sin el fin, como el fin sin el medio adecuado.

Al hombre moderno se le presenta como contradictorio respetar al mismo tiempo las leyes divinas sobre la procreación y las del fomento del amor.

Sin embargo (en este campo como en todos los otros) no puede haber contradicción verdadera entre las leyes divinas de la transmisión de la vida y las del fomento del genuino amor conyugal.

Si el amor conyugal es genuino, no puede oponerse a las leyes de la procreación a punto tal que justifiquen o el uso de la píldora o el recurso a la probeta.

¡No!, en el matrimonio santo, puede y debe haber perfecta conjugación entre el amor y la fecundidad.

Hemos visto lo relativo a la intimidad sin fecundidad, nos referirnos ahora al tema de la fecundación son intimidad.

Antiguamente, un matrimonio estéril debía contentarse con sobrellevar con paciencia y conformidad su prueba y, a falta del fin primario del matrimonio, cumplir con el fin secundario. La adopción de uno o varios niños era la única manera de remediar el defecto de la naturaleza.

Hoy, la ciencia biológica propone a ese matrimonio una diversidad de medios que le permiten realizar el fin primario del matrimonio.

Con ocasión de este problema y su solución se abrió una perspectiva fabulosa y aparecieron un sin fin de posibilidades científicas, y el campo de la experimentación llegó a límites inimaginables: el hombre está intentando conquistar un dominio absoluto e incondicionado sobre su propia fecundidad, cuyas consecuencias son imprevisibles.

Hoy nos corresponde considerar la procreación artificial desde la óptica ética, y emitir un juicio de valor moral sobre las diversas técnicas, así como sobre las leyes, existentes o futuras, que legislan o legislarán esta materia tan delicada.

Antes que nada, recordemos rápidamente aquello que debemos analizar: la procreación artificial es una procedimiento de manipulación mediante el cual, prescindiendo en todo o en parte de la cópula de los animales [de allí la denominación de artificial], se obtiene el mismo resultado, es decir, la generación de un nuevo ser viviente dentro de determinada especie.

Lo propiamente artificial no es la procreación en sí, sino el modo de lograrla, aunque las técnicas científicas actuales tienden a una verdadera creación artificial de un individuo.

Clasificación

Homóloga: entre seres humanos.

Heteróloga: entre animales de distintas especies, incluso entre el hombre y animales.

Inseminación artificial: los gametos se unen naturalmente, aunque hayan sido introducidos artificialmente.

Fecundación artificial: los gametos se unen artificialmente en el laboratorio.

Procreación artificial homóloga intraconyugal por inseminación inmediata

La ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, reciben de los valores morales la dirección de su finalidad y sus límites. Sería ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones.

Por este motivo, el punto de partida de la declaración del Magisterio es la naturaleza íntima de la institución conyugal.

La inseminación artificial no es examinada desde el punto de vista de la ilicitud o ilicitud de los diversos métodos empleados para lograrla (en particular la obtención del esperma), sino en sí misma y en su relación con los fines y bienes del matrimonio.

Dios ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación en su obra creadora. El matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores determinan, en el plano moral, el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana.

Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos:

– la vida del ser humano llamado a la existencia.

– la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio.

El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.

El Magisterio declara la inseminación artificial como un procedimiento ilícito en orden a la procreación. Para ello utiliza dos argumentos fundamentales:

1º) la inseparabilidad de las dimensiones unitiva y procreativa de la institución conyugal.

2º) la ausencia de todo derecho al hijo

1º) la inseparabilidad de las dimensiones unitiva y procreativa

de la institución conyugal

Como la propagación de la vida humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios, esta propagación debe ser consciente y responsable. El don de la vida humana debe realizar en el matrimonio y mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos los que son llamados a formar una familia.

Nadie puede lícitamente emplear es esta materia los medios o procedimientos que es lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales.

Los progresos de la técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro artificial (sea por inseminación sea «in vitro») de las células germinales. Pero lo que es técnica y científicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible.

En la mayoría de los casos la intención de los esposos es excelente, totalmente opuesta al egoísmo de tantos otros matrimonios que se unen precariamente sólo por el placer sentimental y carnal, excluyendo positivamente la procreación.

Debemos reconocer en estos matrimonios que buscan tener un hijo por medio de la procreación artificial la grandeza de la maternidad deseada y consentida.

Pero se trata de una maternidad separada del gesto procreador, obtenida por medios eficaces pero cuyo valor moral es malo.

Pío XII enseñó:

El simple hecho de que el resultado al cual se aspira se obtenga por este camino no justifica el empleo del medio mismo; ni el deseo en sí muy legítimo de los esposos de tener un hijo, basta para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo. (Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, del 29 de septiembre de 1949).

Pío XII no hace otra cosa que recordar la falsedad de la moral subjetivista contemporánea: con tal que la intención sea buena, todo es bueno. En resumen, el fin justifica los medios; todos los medios son buenos para llegar a un fin bueno.

Si se rechaza juzgar la procreación artificial en sí misma, según su objeto, y si se tiene en vista solamente las intenciones más o menos legítimas de los esposos, nos situamos en una moral subjetiva.

La moral católica no es la moral subjetiva de las buenas intenciones; es la moral objetiva. Esto significa que los actos humanos reciben su moralidad esencialmente de su objeto. La intención del agente no hace otra cosa que agregar una moralidad secundaria.

De esto se sigue que, si el objeto moral es malo, el acto es ilícito, sea cual sea la intención de agente.

Lo esencial de la cuestión es la inseminación artificial en sí misma; es ella la que debe ser juzgada, según su objeto.

Principio:
sólo la procreación de una nueva vida según la voluntad y el plan del Creador lleva consigo hasta un grado admirable de perfección la realización de los fines perseguidos (Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, del 29 de septiembre de 1949).

La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la inseparable conexión (que Dios ha querido y que el hombre no puede separar por su propia iniciativa) entre las dos dimensiones del acto conyugal: la dimensión unitiva, y la dimensión procreadora (Pablo VI, en la Humane vitae cambia esta terminología e introduce el término significación).

Esta doctrina relativa a la unión existente entre las dimensiones del acto conyugal aclara el problema moral de la procreación artificial, porque nunca está permitido separar estas diversas dimensiones hasta el punto de excluir positivamente, sea la intención procreativa, sea la relación conyugal.

Existe un orden del fin: creced, multiplicaos.

Existe un orden de los medios: dos en una sola carne.

La anticoncepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del matrimonio (quiere el medio pero rechaza el fin).

La procreación artificial, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal (quiere el fin pero por un medio inadecuado), realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y las dimensiones del matrimonio.

La inseminación artificial, en efecto:

* reemplaza el acto procreador por una técnica artificial

* separa la unión de los dos gametos del gesto procreador

* separa la procreación del don mutuo de los esposos en su plenitud

Todo esto no es en definitiva otra cosa que pervertir el orden de la naturaleza establecido por el Creador.

*
Reemplaza el acto procreador por una técnica artificial

La fecundación artificial sobrepasa los límites del derecho que los esposos tienen adquirido por el contrato matrimonial, a saber: el derecho de ejercer plenamente su capacidad sexual natural en la realización natural del acto matrimonial. El contrato en cuestión no les confiere derecho a la fecundación artificial, porque un tal derecho no está de ninguna manera expresado en el derecho al acto conyugal natural y no puede ser de él deducido (…) Así, pues, se debe decir de la fecundación artificial que viola la ley natural y que es contraria al derecho y a la moral (Discurso al II° Congreso Mundial de la Fertilidad y de la Esterilidad, de Pío XII, 19 de mayo de 1956).

Se quiere y se busca lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un acto conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole.

La inseminación artificial queda privada de su perfección propia, porque no es querida ni buscada como el fruto del acto conyugal.

*
Separa la unión de los dos gametos, del gesto procreador

Reducir la cohabitación de los cónyuges y el acto conyugal a una pura función orgánica para la transmisión de los gérmenes, sería sólo convertir el hogar doméstico, santuario de la familia, en un simple laboratorio biológico (…) El acto conyugal, en su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata de los cónyuges que, por la naturaleza misma de los agentes y la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según la palabra de la Escritura, efectúa la unión «en una sola carne». Esto es mucho más que la unión de dos gérmenes, que puede efectuarse también artificialmente, es decir, sin la acción natural de los cónyuges. El acto conyugal, ordenado y querido por la naturaleza, es una cooperación personal a la que los esposos, al contraer matrimonio, se otorgan mutuamente el derecho. (Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).

El orden establecido por el Creador es la procreación como fin, obtenida por el medio exclusivo del acto conyugal.

De allí se sigue la cooperación personal, simultánea e inmediata de los esposos, y la expresión del don recíproco del matrimonio.

Fuera de este orden, está el desorden, el pecado.

*
Separa la procreación del don mutuo de los esposos en su plenitud

La Iglesia descarta la actitud que pretende separar en la generación la actividad biológica de la relación personal de los cónyuges. El niño es el fruto de la unión conyugal cuando ella se manifiesta en plenitud por el ejercicio de las funciones orgánicas, de las emociones sensibles que a ella van unidas, del amor espiritual y desinteresado que la anima. Es en la unidad de este acto humano donde han de situarse las condiciones biológicas de la generación. Jamás está permitido separar estos diversos aspectos, hasta el punto de excluir positivamente ya sea la intención procreadora, ya sea la relación conyugal. La relación que une al padre y a la madre con su hijo, se enraíza en el hecho orgánico, y más todavía en el acto deliberado de los esposos, por el que se entregan el uno al otro, voluntad de entrega que se desarrolla y encuentra su acabamiento verdadero en el ser que ellos ponen en el mundo. (Discurso al II° Congreso Mundial de la Fertilidad y de la Esterilidad, de Pío XII, 19 de mayo de 1956).

Objeción:

Si se reprueba un acto conyugal anticonceptivo por considerarlo cerrado a la vida, ¿cómo puede reprobarse una inseminación artificial, que, por su propia índole, es una apertura a la vida?

En efecto, en la inseminación artificial no se excluye ni la intención procreativa ni el trato conyugal. Ella es el único medio, indispensable, sin el cual el acto conyugal no encontrará su finalidad procreativa; lejos de oponerse al acto sexual, lo prolonga y lo ayuda a alcanzar su fruto.

Por cierto, existe disociación; pero, por una parte, esta disociación se convierte en la condición imperiosa para que el acto sexual se concrete en la procreación; y, por otra parte, la disociación es aislada y excepcional, y está cohonestada por toda una realidad de intimidad de amor, que supone relaciones regulares.

Respuesta:

Lo moralmente lícito es aquello que está en favor de la naturaleza. La concordancia con la naturaleza es la primera fuente de la rectitud moral. Lo que destruye, daña o substituye a la naturaleza humana se convierte, por el sólo hecho, en algo moralmente ilícito.

El hombre es el único ser que puede darse cuenta de que el amor y la procreación están unidos por la naturaleza. Por eso también es la única criatura que puede lograr disociarlos.

Ahora bien, la inseminación artificial es una opción por el artificio con substitución de la naturaleza. Esto es tan innegable que los mismos practicantes del procedimiento lo reconocen; por eso prefieren hablar de procreación asistida, porque el término artificial les incomoda.

La procreación artificial es tan condenable como la anticoncepción. Mientras ésta última aparta el acto conyugal, que no es más que un medio, de su fin natural, que es la procreación; la procreación artificial tiende a obtener el fin sin emplear el medio natural.

Toda naturaleza creada está sometida por el Creador a un orden de medios y de fines. Por su inteligencia, el hombre puede descubrir este orden y debe someterse a él voluntariamente, bajo pena de no cumplir con la perfección de su naturaleza.

A los hombres que se comprometen en el estado matrimonial y que hacen uso del acto conyugal, Dios les prescribe un fin, y ellos no son libres de excluirlo; ese fin es la procreación y educación de los hijos.

De la misma manera, a aquellos que quieren realizar este fin, Dios les impone un medio, que no pueden rechazar: el acto conyugal natural, expresión del don total del matrimonio.

En la misma Iglesia Oficial, aunque no con la misma claridad, encontramos esta doctrina:

La persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños, en la obra del amor creador. El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio (Instrucción Donum vitæ, II, 4, c. Del 22 de febrero de 1987).

La inseminación artificial (lo mismo vale, y con mayor fuerza, para la fecundación artificial) no es una opción por el amor.

Muchas veces se dice: «es preferible tener un hijo con amor sin sexualidad, que tener hijos con sexualidad pero sin amor».

El verdadero amor consiste en querer incondicionalmente el bien de otro.

En la vida matrimonial, la unión sexual es el lenguaje propio y exclusivo por el cual los esposos se manifiestan su amor.

Luego, ese lenguaje debe ser incondicional.

Ahora bien, tanto en la anticoncepción como en la procreación artificial no se da ese lenguaje incondicional.

Luego, en la procreación artificial (como en la anticoncepción) no hay verdadero amor.

Se podrá decir que los esposos que recurren a la procreación artificial se aman realmente.

Pero en ese acto concreto no hay una expresión de verdadero amor.

Se podrá decir que en ese matrimonio existieron y existirán muchos actos de amor verdadero e incondicional.

Pero todos los actos buenos no son suficientes para cohonestar un solo acto malo.

La disociación de la procreación y del acto que expresa el amor mutuo puede, incluso, manifestar que la voluntad de dar la vida está viciada por la búsqueda de algo que ya no pertenece al orden del amor.

El acto conyugal es la única manera natural de depositar las células reproductoras masculinas en el interior del cuerpo femenino. La fecundación del óvulo por el espermatozoide sobrevendrá eventualmente después; pero la unión de las células reproductoras es la consecuencia de la fisiología y no depende ya del control consciente y deliberado de los esposos.

La inseminación artificial implica la irrupción de un tercero (ser humano e instrumento) en la relación más íntima e interpersonal que pueda darse entre los seres humanos; relación que es, por su misma naturaleza, eminentemente creadora.

La intervención de ese tercero (ser humano e instrumento) en el proceso procreativo no es meramente accidental sino, por el contrario, determinante.

Sólo queda abierto el camino a un sólo método: el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente sea a facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto natural normalmente llevado a cabo.

La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.

Objeción:

Algunos moralistas afirman que esta distinción es infundada, pues establece la diferencia entre lo lícito y lo ilícito por una cuestión de centímetros más o menos.

Respuesta:

En la ayuda artificial, el acto del técnico se subordina al acto natural como un medio a un fin; no lo tergiversa, sino que lo completa.

En la inseminación artificial, en cambio, el acto natural de la unión de los cónyuges, cuando se recurre a él, es utilizado solamente para conseguir el material del método de inseminación artificial, es decir, que el acto se convierte en medio para el acto técnico, transformado de este modo en fin.

2º) la ausencia de todo derecho al hijo

Se argumenta diciendo que el derecho al hijo nace de la propia vocación matrimonial.

El argumento carece de valor, porque da por indiscutible y cierto lo que no lo es, ya que el matrimonio no confiere un derecho al hijo, sino que faculta con carácter exclusivo y excluyente para el acto conyugal ordenado, pero no siempre colmado, a la procreación y educación de la prole.

Si del matrimonio surgiera un derecho a la fecundidad, la imposibilidad de lograrla invalidaría el matrimonio.

El derecho a la fecundación artificial no puede derivarse del derecho al «niño», «fin» primario del matrimonio. El contrato matrimonial no da este derecho, porque él no tiene por objeto el «niño», sino los «actos naturales» que son capaces de engendrar una nueva vida y destinados a ella. Así, pues, se debe decir de la fecundación artificial que viola la ley natural y que es contraria al derecho y a la moral (Discurso al II° Congreso Mundial de la Fertilidad y de la Esterilidad, de Pío XII, 19 de mayo de 1956).

Objeción:

Este argumento parte de una perimida concepción juridicista del matrimonio y de una idea basada sobre la distinción entre fin primario y fines secundarios del matrimonio, concepción superada y refutada por la Gaudium et spes.

El matrimonio no debe ser considerado ya como un contrato, sino como una alianza de amor y fecundidad.

Respuesta:

Pío XII argumenta, precisamente, distinguiendo la procreación como fin del acto conyugal y el acto conyugal como fin de la unión conyugal.

El contrato matrimonial (unión conyugal) da derecho solamente al acto conyugal; el cual puede ser o no, por naturaleza, fecundo.

Objeción:

El deseo del hijo es legítimo.

Respuesta:

El deseo de ser padres es, sin duda un deseo legítimo.

Pero, del mismo modo que el deseo de tener dinero no faculta para robarlo, el deseo de tener un hijo no avala su satisfacción de cualquier manera. Los deseos legítimos han de satisfacerse por medios legítimos y razonables.

Es curioso y paradojal que, empleándose el argumento de la racionalidad para que sea admitida la anticoncepción, se lo abandone para, que sin racionalidad y por puro sentimentalismo instintivo, se apruebe la concepción técnica.

Además, a partir del momento en que la técnica es aplicada a la procreación humana, ella despierta el deseo de la perfección. Desde ese momento, ya no se tratará solamente de hacer venir al mundo un niño que no llega, sino de aportar el niño que se sueña, el niño perfecto.

La idea del niño obtenido por procreación artificial (especialmente si se trata de fecundación artificial) descarta la posibilidad de accidente, no sólo en la aplicación de la técnica, sino incluso en la estrictamente natural.

Cuando uno se ha habituado al perfeccionamiento constante, es imposible admitir que la técnica no produzca niños perfectos.

El hijo ya no es deseado por sí mismo, en su espontánea originalidad; se lo desea inevitablemente perfecto.

A la aparente irrefutable objeción: ¿qué cosa más natural que el deseo del hijo?, se puede contestar con la simple pregunta: ¿qué cosa más ambigua que el deseo del hijo hoy, cuando se rechaza el hijo imperfecto?

Además, teniendo en cuenta los porcentajes de fracasos (que implican la muerte de numerosos seres humanos), el hijo buscado de esta manera deja de ser el fin principal para convertirse en un medio de satisfacer un deseo de paternidad; el cual, por eso mismo, se convierte en un deseo narcisista.

El problema de la obtención del esperma

Una masturbación directamente provocada para obtener esperma, no es lícita, sea cual sea el objeto del examen (…) La obtención de semen humano por masturbación, no interesa directamente otra cosa que el ejercicio pleno de la natural facultad de generación del hombre; el pleno ejercicio de la cual, fuera de la cópula conyugal, implica de por sí el uso directo e indebidamente usurpado de la misma facultad. En este indebido uso de la facultad está la intrínseca violación de las reglas morales. De ningún modo tiene el hombre derecho alguno de ejercer la función sexual si no es porque ha recibido de la naturaleza esa misma facultad. Vale decir que al hombre ha sido adjudicado el derecho y la potestad de usar y ejercer esa misma facultad solamente en el matrimonio válidamente celebrado. Por naturaleza, este derecho no está sometido a la voluntad de los hombres, y por la fuerza de esta ley de la naturaleza no corresponde al hombre el derecho y la potestad del pleno ejercicio de la facultad sexual si no es en cuanto ejerza la cópula conyugal conforme a la norma impuesta y definida por la naturaleza misma. Fuera de este acto natural, ni en el mismo matrimonio le está dado disponer plenamente de esta facultad sexual (Discurso al II° Congreso Mundial de la Fertilidad y de la Esterilidad, de Pío XII, 19 de mayo de 1956).

Objeción:

La masturbación requerida para la fecundación o procreación artificial representa una forma diferente de las del adolescente, la neurótica o el adulto privado de relación sexual.

Por ello merece una apreciación moral diferente; porque ella no implica el rechazo de la procreación, ni el rechazo egoísta del otro, sino todo lo contrario: está inserta en una relación de amor, en continuidad con las demás relaciones de los esposos, es buscada como un don para la esposa y está ordenada a la procreación.

Respuesta:

Ese acto, aislado de la cooperación simultánea de la mujer, no está ordenado de suyo a la procreación.

De todos modos, la cuestión fundamental de la procreación artificial no gira en torno a la licitud o ilicitud del método empleado para obtener el esperma.

Procreación artificial homóloga intraconyugal por inseminación mediata en vida del marido

Merece el mismo juicio.

Procreación artificial homóloga intraconyugal por inseminación mediata una vez muerto el marido

La ley francesa permite la inseminación artificial hasta seis meses después del deceso del marido.

Es inaceptable la inseminación «pos mortem». Se trata de factores agravantes de un procedimiento técnico que ya en sí mismo es moralmente ilícito y que permanece como tal aun sin ellos.

El niño por nacer estaría desprovisto de un padre que se ocupase de su educación.

Procreación artificial homóloga intraconyugal por fecundación «in vitro»

No se puede discutir que la infertilidad (desde el punto de vista físico) es un mal, causa de grandes sufrimientos y angustias.

El deseo de tener descendencia es legítimo, y muy comprensible el intento de un matrimonio de superar el obstáculo de la esterilidad.

Por este motivo, no se pone en el mismo nivel el recurso a la procreación artificial homóloga intraconyugal y el resto de las maniobras, sean procreativas o de manipulación.

De la procreación artificial homóloga intraconyugal se dice que no es una solución lícita de un problema real y doloroso.

De todas las demás, en cambio, se afirma que, en mayor o menor escala, son signos de barbarie.

El hablar de la procreación artificial homóloga intraconyugal por inseminación inmediata hemos demostrado que tanto ella como la procreación artificial homóloga intraconyugal por fecundación «in vitro» se oponen a la naturaleza y no son actos de verdadero amor.

Ahora agregamos que la procreación artificial homóloga intraconyugal por fecundación «in vitro»
no es una opción por la vida.

En los intentos de la fecundación in vitro se pierden a sabiendas una gran cantidad de embriones.

Ahora bien, ¿se puede afirmar que la fecundación artificial es una opción por la vida cuando por cada niño nacido gracias a este método son muchos los embriones sacrificados?

Más bien parece una opción por la muerte…

Para un caso normal de fecundación in vitro se obtienen tres o cuatro embriones, se los transfiere a sabiendas de que tienen menos de un 20% de probabilidades de subsistencia, y se repite una y otra vez el intento hasta conseguir el objetivo que, en muchos casos, no se logra nunca.

Una y otra vez, muchos embriones perecen de ese modo.

En el mejor de los casos, los tres o cuatro embriones se anidarán satisfactoriamente en el útero femenino (empleo intencionalmente esta expresión y no el nombre de madre); en ese caso, tres o dos serán sacrificados expresamente para dejar con vida uno o dos…

¡Esto es optar por la muerte!…

Hay quienes dicen que la fecundación artificial es una «victoria del mundo moderno contra la esterilidad». ¿Se puede hablar en serio de una victoria contra la esterilidad en una sociedad que inventa todos los días nuevos medios para fabricar esterilizantes?

Se consumen millones de dólares en realizar 50.000.000 (más muertes que en la segunda guerra mundial)… 50.000.000 de abortos anuales y otros tantos millones de dólares para hacer preservativos, píldoras, espirales, ligaduras de trompas, vasectomías…, y al mismo tiempo se habla de una victoria contra la esterilidad.

¡Esto suena a ironía!…

Objeción:

Se argumenta diciendo que la pérdida de embriones en la fecundación artificial no es mayor que la comprobada en el mismo proceso natural.

Respuesta:

Es un argumento de muy poco peso. En primer lugar, habría que determinar con precisión científica si la pérdida «natural» de embriones es un fenómeno completamente normal y previsto por la naturaleza, o si se trata de una anomalía patológica de la misma.

Si fuese una enfermedad, lo que corresponde no es imitar a la naturaleza patológica, sino corregirla.

Si, en cambio, fuese un fenómeno normal, ¿de dónde surge el derecho de los hombres y de los gobiernos para hacer todo lo que hace la naturaleza?

La naturaleza y su autor, Dios, no han cedido su dominio sobre la vida y la muerte.

El grado de dominio del hombre sobre el resto de la naturaleza no es equiparable al grado de dominio y de derecho sobre su propia vida o sobre la vida ajena.

Procreación artificial homóloga extraconyugal

La procreación artificial homóloga extraconyugal es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.

El recurso a los gametos de una tercera persona constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.

La procreación artificial homóloga extraconyugal altera profundamente la relación paternal y familiar: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestación y la responsabilidad educativa.

Por lo tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto del marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa.

Es moralmente injustificable la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.

La maternidad sustitutiva es moralmente ilícita por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial extraconyugal: es contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.

Estas prácticas son aberrantes y sin sentido.

Quien no comprenda esto es porque su mentalidad o no ha sido formada por la civilización cristiana, la única y verdadera civilización, o, habiendo sido formada por ella, ha sufrido una deformación por la ideología moderna, en la cual las bases fundamentales del matrimonio han sido minadas por la propagación del divorcio, del aborto, del permisivismo moral más amplio y aberrante, de la revolución sexual.

En la sociedad moderna, en las actuales social-democracias la imagen del padre ha sufrido alteraciones muy hondas, los cambios culturales han hecho asumir a la mujer nuevas funciones y su papel de madre en el corazón del hogar prácticamente desapareció y es considerado como un anacronismo y una degradación.

La moderna social-democracia presenta formas nuevas de convivencia familiar, totalmente antinaturales.

En medio de esta realidad, no sorprende que la procreación artificial extraconyugal sea masivamente aceptada y practicada.

Se argumenta diciendo que la verdadera paternidad no es de orden biológico; que lo esencial de la paternidad no es la entrega (o recepción) rápida, a veces involuntaria y desprovista de amor, de un poco de semen; que el verdadero padre o la verdadera madre es aquel o aquella que durante largos años se consagra a la educación de un niño, al que hace entrega de sus cualidades y de su corazón.

Si bien esta frase contiene grandes verdades, utilizada para justificar la fecundación artificial extraconyugal manifiesta una confusión de ideas y una alteración del orden e interconexión de los valores.

Veamos: si es cierto que la verdadera paternidad no es de orden biológico, ¿por qué se recurre a la fecundación artificial? Bastaría una buena adopción de un niño, sin necesidad de ponerse a fabricar uno en especial, malgastando el dinero y exponiendo seres humanos a la muerte, creando problemas jurídicos, etc.

El error no está tanto en la licitud o no del método procreativo, sino en el concepto de matrimonio.

La fecundación artificial fuera del matrimonio ha de condenarse pura y simplemente como inmoral. Tal es, en efecto, la ley natural y la ley divina positiva de que la procreación de una nueva vida no puede ser fruto sino del matrimonio. Sólo el matrimonio salvaguarda la dignidad de los esposos (principalmente de la mujer en este caso), su bien personal. De suyo sólo él provee al bien y a la educación del niño (…) El niño concebido es estas condiciones sería, por ese mismo hecho, ilegítimo.
(Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, del 29 de septiembre de 1949).

La fecundación artificial en el matrimonio, pero producida por el elemento de un tercero, es igualmente inmoral, y como tal debe reprobarse sin apelación. Sólo los esposos tienen un derecho recíproco sobre sus cuerpos para engendrar una vida nueva, derecho exclusivo imposible de ceder, inalienable. Y esto debe ser también por consideración al niño. A todo aquel que da la vida a un pequeño ser, la naturaleza le impone, en virtud misma de este lazo, la carga de su conservación y de su educación. Pero entre el esposo legítimo y el niño fruto del elemento activo de un tercero no existe ningún lazo de origen, ninguna ligadura moral y jurídica de procreación conyugal
(ibídem).

Las técnicas de fecundación extramatrimonial están marcadas por la negatividad ética de una concepción disociada del matrimonio. El recurso a gametos de personas extrañas a los esposos es contraria a la unidad del matrimonio y a la fidelidad de los esposos y perjudica el derecho del hijo a ser concebido y traído al mundo en el matrimonio y por el matrimonio (Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, Carta de los Agentes de la Salud, 27).

Por los mismos motivos, agravados en la esencia del vínculo matrimonial, es moralmente inaceptable la fecundación artificial de núbiles y convivientes (ibídem, 28).

Trasplante del embrión a otro útero

La llamada «maternidad sustitutiva» es moralmente ilícita porque ella es contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.

Ella representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.

Implantar en el útero de una mujer un embrión que le es genéticamente extraño, como también fecundarla solamente con el propósito de entregar el niño que va a nacer a un destinatario, significa disociar la gestación de la maternidad, reduciéndola a una incubación irrespetuosa de la dignidad y del derecho del hijo a ser concebido, llevado en el seno materno, traído al mundo y educado por sus propios padres (Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, Carta de los Agentes de la Salud, 29).

Manipulación de embriones

La producción de embriones en laboratorio y la creación de bancos de embriones tuvieron en un primer momento la finalidad de la transferencia de los mismos para remediar la infertilidad.

Poco a poco, los embriones sobrantes posibilitaron experimentos de todo tipo.

Toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.

Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta la distinción general entre la que tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que es claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos.

Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas.

La experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es ilícita.

En la valoración moral se debe distinguir la manipulación estrictamente terapéutica, cuyo objetivo es el tratamiento de enfermedades debidas a anomalías genéticas o cromosómicas [terapia génica], de la manipulación que altera el patrimonio genético humano. La intervención curativa, llamada también cirugía genética, es considerada en principio permisible, porque tiende a la verdadera promoción del bienestar personal del hombre, sin menoscabar su integridad o deteriorar sus condiciones de vida.

Las intervenciones que no son propiamente curativas, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados según el sexo u otra cualidad preestablecida, o en cualquier caso que alteren la dotación genética del individuo y de la especie humana, son contrarias a la dignidad del ser humano, a su integridad y a su identidad. Por esta razón, de ningún modo pueden ser justificadas en vista de eventuales consecuencias benéficas para la humanidad futura.

En cada caso, este género de intervenciones no debe perjudicar el origen de la vida humana, es decir, la procreación ligada a la unión no solamente biológica sino también espiritual de los padres, unidos por el vínculo del matrimonio.

Las valoraciones éticas negativas, aquí delineadas, se refieren a cada intervención de manipulación genética que atañe a los embriones. En cambio, no suscitan cuestiones morales ni la manipulación de células somáticas humanas con fines curativos, como tampoco la manipulación de células animales o vegetales con fines farmacéuticos. (Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud, Carta de los Agentes de la Salud, 12-14)

Principio: distinción entre las intervenciones curativas y las que alteran el patrimonio genético = no a las manipulaciones que alteran el genoma; sí a la manipulación de células somáticas con fines curativos

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Ensayos farmacológicos: para ensayar nuevos fármacos posiblemente tóxicos o causantes de malas formaciones.

No goza de ninguna justificación ética, cualquiera sea el motivo aducido. El embrión no es un material de experimentación.

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Con finalidad de diagnóstico: para conocer los motivos de los abortos espontáneos.

No goza de ninguna justificación ética, cualquiera sea el motivo aducido. El embrión no es un material de experimentación.

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Con finalidad terapéutica:

Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre un embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.

    * para progresar en los conocimientos de enfermedades (abortos espontáneos, por ejemplo)

No goza de ninguna justificación ética, cualquiera sea el motivo aducido. El embrión no es un material de experimentación.

    * para curar la enfermedad de otro hombre

No goza de ninguna justificación ética, cualquiera sea el motivo aducido. El embrión no es una fábrica de productos farmacológicos o terapéuticos.

    * para curar al propio individuo (finalidad claramente terapéutica en beneficio del propio embrión):

Consiste en una corrección de los defectos de la naturaleza o en una ayuda a la misma.

Existen muchas enfermedades de origen genético y anomalías cromosómicas; los modernos descubrimientos, los notables avances de la ciencia y de la técnica de la ingeniería genética, los experimentos de manipulación genética sobre seres inferiores y las enseñanzas obtenidas, permiten pensar que se pueda intervenir directamente sobre los cromosomas y sobre el patrimonio genético del ser humano.

Con esto se abre el camino a la prevención o terapia de enfermedades genéticas y anomalías cromosómicas.

Las intervenciones a nivel molecular para curar o prevenir enfermedades, el uso de los conocimientos ordenado a la prevención o curación de enfermedades y a la protección de la vida humana, es lícito.

Por lo tanto, la razón terapéutica, siempre que se respeten las condiciones éticas, no es condenable.

En el supuesto de que la experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.

Congelación de embriones

La congelación de embriones es ilícita, porque constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

Se pregunta: ¿no sería lícita, e incluso exigida, en el caso en que fuese el único medio de asegurar la supervivencia inmediata del embrión cuando la implantación en el seno materno resulta imposible?

No puede ser exigida pues la congelación es un medio extraordinario.

Sería lícita, pero sólo por ese motivo grave.

¿Qué hacer con un embrión ya congelado?

Pueden presentarse dos casos:

a) La madre biológica existe y es conocida: el embrión debe ser implantado en su útero lo antes posible.

b) El embrión es «huérfano»: puede implantarse en el útero de una madre adoptiva, que tiene el derecho de conservarlo como hijo propio luego del parto.

La decisión de los gobiernos que autorizan la destrucción directa de los embriones congelados «huérfanos» es inadmisible y criminal.

Está bien que se intente resolver médica y jurídicamente los problemas creados por la fecundación artificial.

Pero debemos resolver primero el verdadero problema: prohibir totalmente estos métodos por una legislación conforme a la ley natural.

La eliminación voluntaria de embriones

Esta destrucción voluntaria de seres humanos es contraria a la doctrina que enseña que la vida ya concebida ha de ser salvaguardada de modo absoluto con extremos cuidados desde el momento mismo de la concepción.

Ectogénesis

Es la sustitución completa de la obra de la naturaleza por un desarrollo artificial ontogenético, desde la fecundación al parto, reproduciendo artificialmente el habitat genético femenino, logrando no sólo una fecundación in vitro sino también un embarazo in vitro: gestar un embrión en laboratorio hasta su completa viabilidad por medio de una placenta y un útero artificiales.

No goza de ninguna justificación ética, cualquiera sea el motivo aducido.

Procreación artificial heteróloga

Por esto se entiende el ensayo de fecundar gametos de animales con gametos humanos o viceversa, así como también el intento de gestar embriones humanos en úteros de animales.

La simple ética natural rechaza todo esto, que no puede provenir más que la fascinación por la experimentación, o la curiosidad científica, o la soberbia de la investigación o la falta absoluta de conciencia.

Bibliografía:
Nacer y morir con dignidad. Rvdo. Padre Domingo Basso, O.P.