ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO: LA INDISOLUBILIDAD Y SACRAMENTO

ESTUDIOS DOCTRINALES:

 LOS BIENES DEL MATRIMONIO

La Indisolubilidad y Sacramento

 Como hemos anunciado en la última entrega, consideraremos hoy lo enseñado por Pío XI sobre el tercer bien del matrimonio, la Indisolubilidad y Sacramento y la condena de sus errores:

Se completa, sin embargo, el cúmulo de tan grandes beneficios y, por decirlo así, hállase coronado, con aquel bien del matrimonio que en frase de San Agustín hemos llamado Sacramento, palabra que significa tanto la indisolubilidad del vínculo como la elevación y consagración que Jesucristo ha hecho del contrato, constituyéndolo signo eficaz de la gracia.

Y, en primer lugar, el mismo Cristo insiste en la indisolubilidad del pacto nupcial cuando dice: «No separe el hombre lo que ha unido Dios» [Mat. 19, 6], y: «Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera, y el que se casa con la repudiada del marido, adultera»[Luc. 16, 18].

En tal indisolubilidad hace consistir San Agustín lo que él llama bien del sacramento con estas claras palabras: «Como sacramento, pues, se entiende que el matrimonio es indisoluble y que el repudiado o repudiada no se una con otro, ni aun por razón de la prole» [De Gen. ad litt. 9, 7, 12].

Esta inviolable indisolubilidad, aun cuando no en la misma ni tan perfecta medida a cada uno, compete a todo matrimonio verdadero, puesto que habiendo dicho el Señor, de la unión de nuestros primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro: «No separe el hombre lo que ha unido Dios», por necesidad ha de extenderse a todo verdadero matrimonio.

Aun cuando antes de la venida del Mesías se mitigase de tal manera la sublimidad y serenidad de la ley primitiva, que Moisés llegó a permitir a los mismos ciudadanos del pueblo de Dios que por dureza de su corazón y por determinadas razones diesen a sus mujeres libelo de repudio, Cristo, sin embargo, revocó, en virtud de su poder de legislador supremo, aquel permiso de mayor libertad y restableció íntegramente la ley primera, con aquellas palabras que nunca se han de echar en olvido: «No separe el hombre lo que ha unido Dios».

Por lo cual muy sabiamente escribió Nuestro antecesor Pío VI, de f. m., contestando al Obispo de Agra: «Es, pues, cosa clara que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, sin ningún género de duda, ya mucho antes de ser elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios, de tal manera que lleva consigo un lazo perpetuo e indisoluble, y es, por lo tanto, imposible que lo desate ninguna ley civil. En consecuencia, aunque pueda estar separada del matrimonio la razón de sacramento, como acontece entre los infieles, sin embargo, aun en este matrimonio, por lo mismo que es verdadero, debe mantenerse y se mantiene absolutamente firme aquel lazo, tan íntimamente unido por prescripción divina desde el principio al matrimonio, que está fuera del alcance de todo poder civil. Así, pues, cualquier matrimonio que se contraiga, o se contrae de suerte que sea en realidad un verdadero matrimonio, y entonces llevará consigo el perpetuo lazo que por ley divina va anejo a todo verdadero matrimonio; o se supone que se contrae sin dicho perpetuo lazo, y entonces no hay matrimonio, sino unión ilegítima, contraria, por su objeto, a la ley divina, que por lo mismo no se puede lícitamente contraer ni conservar» [Rescript. ad Episc. Agriens. 11de julio de 1789].

Y aunque parezca que esta firmeza está sujeta a alguna excepción, bien que rarísima, en ciertos matrimonios naturales contraídos entre infieles o también, tratándose de cristianos, en los matrimonios ratos y no consumados, tal excepción no depende de la voluntad de los hombres, ni de ninguna autoridad meramente humana, sino del derecho divino, cuya depositaria e intérprete es únicamente la Iglesia de Cristo.

Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, puede esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, porque así como en él resplandece la más alta perfección del contrato matrimonial, así brilla también, por voluntad de Dios, la mayor estabilidad e indisolubilidad, que ninguna autoridad humana puede desatar.

Si queremos investigar, Venerables Hermanos, la razón íntima de esta voluntad divina, fácilmente la encontraremos en aquella significación mística del matrimonio, que se verifica plena y perfectamente en el matrimonio consumado entre los fieles. Porque, según testimonio del Apóstol, en su carta a los de Éfeso [5, 32], el matrimonio de los cristianos representa aquella perfectísima unión existente entre Cristo y la Iglesia: este sacramento es grande, pero yo digo, con relación a Cristo y a la Iglesia; unión, por lo tanto, que nunca podrá desatarse mientras viva Cristo y la Iglesia por Él.

Lo cual enseña también expresamente San Agustín con las siguientes palabras: «Esto se observa con fidelidad entre Cristo y la Iglesia, que por vivir ambos eternamente no hay divorcio que los pueda separar; y esta misteriosa unión de tal suerte se cumple en la ciudad de Dios… es decir, en la Iglesia de Cristo…, que aun cuando, a fin de tener hijos, se casen las mujeres, y los varones tomen esposas, no es lícito repudiar a la esposa estéril para tomar otra fecunda. Y si alguno así lo hiciere, será reo de adulterio, así como la mujer si se une a otro: y esto por la ley del Evangelio, no por la ley de este siglo, la cual concede, una vez otorgado el repudio, el celebrar nuevas nupcias con otro cónyuge, como también atestigua el Señor que concedió Moisés a los israelitas a causa de la dureza de su corazón» [De nupt. et concup. 1, 10].

Cuántos y cuán grandes beneficios se derivan de la indisolubilidad del matrimonio no podrá menos de ver el que reflexione, aunque sea ligeramente, ya sobre el bien de los cónyuges y de la prole, ya sobre la utilidad de toda la sociedad humana.

Y, en primer lugar, los cónyuges en esta misma inviolable indisolubilidad hallan el sello cierto de perennidad que reclaman de consumo, por su misma naturaleza, la generosa entrega de su propia persona y la íntima comunicación de sus corazones, siendo así que la verdadera caridad nunca llega a faltar [I Cor. 13, 8].

Constituye ella, además, un fuerte baluarte para defender la castidad fiel contra los incentivos de la infidelidad que pueden provenir de causas externas o internas; se cierra la entrada al temor celoso de si el otro cónyuge permanecerá o no fiel en el tiempo de la adversidad o de la vejez, gozando, en lugar de este temor, de seguridad tranquila; se provee asimismo muy convenientemente a la conservación de la dignidad de ambos cónyuges y al otorgamiento de su mutua ayuda, porque el vínculo indisoluble y para siempre duradero constantemente les está recordando haber contraído un matrimonio tan sólo disoluble por la muerte, y no en razón de las cosas caducas, ni para entregarse al deleite, sino para procurarse mutuamente bienes más altos y perpetuos.

También se atiende perfectamente a la protección y educación de los hijos, que debe durar muchos años, porque las graves y continuadas cargas de este oficio más fácilmente las pueden sobrellevar los padres aunando sus fuerzas.

Y no son menores los beneficios que de la estabilidad del matrimonio se derivan aun para toda la sociedad en conjunto. Pues bien consta por la experiencia cómo la inquebrantable firmeza del matrimonio es ubérrima fuente de honradez en la vida de todos y de integridad en las costumbres; cómo, observada con serenidad tal indisolubilidad, se asegura al propio tiempo la felicidad y el bienestar de la república, ya que tal será la sociedad cuales son las familias y los individuos de que consta, como el cuerpo se compone de sus miembros.

Por lo cual todos aquellos que denodadamente defienden la inviolable estabilidad del matrimonio prestan un gran servicio así al bienestar privado de los esposos y al de los hijos como al bien público de la sociedad humana.

Pero en este bien del sacramento, además de la indisoluble firmeza, están contenidas otras utilidades mucho más excelsas, y aptísimamente designadas por la misma palabra Sacramento; pues tal nombre no es para los cristianos vano ni vacío, ya que Cristo Nuestro Señor, «fundador y perfeccionador de los venerables sacramentos» [Conc. Trid. sess. 24], elevando el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley, lo hizo signo y fuente de una peculiar gracia interior, por la cual «aquel su natural amor se perfeccionase, se confirmara su indisoluble unidad, y los cónyuges fueran santificados» [Conc. Trid. sess. 24].

Y porque Cristo, al consentimiento matrimonial válido entre fieles lo constituyó en signo de la gracia, tan íntimamente están unidos la razón de sacramento y el matrimonio cristiano, que no puede existir entre bautizados verdadero matrimonio sin que por lo mismo sea ya sacramento [C.I.C. c. 1012].

Desde el momento en que prestan los fieles sinceramente tal consentimiento, abren para sí mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde hay de sacar las energías sobrenaturales que les llevan a cumplir sus deberes y obligaciones, fiel, santa y perseverantemente hasta la muerte.

Porque este sacramento, en aquellos que no ponen lo que se suele llamar óbice, no sólo aumenta la gracia santificante, principio permanente de la vida sobrenatural, sino que añade peculiares dones, disposiciones y gérmenes de gracia, elevando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza, de suerte tal que los cónyuges puedan no solamente bien entender, sino íntimamente saborear, retener con firmeza, querer con eficacia y llevar a la práctica todo cuanto pertenece al matrimonio y a sus fines y deberes; y para ello les concede, además, el derecho al auxilio actual de la gracia, siempre que la necesiten, para cumplir con las obligaciones de su estado.

Mas en el orden sobrenatural, es ley de la divina Providencia el que los hombres no logren todo el fruto de los sacramentos que reciben después del uso de la razón si no cooperan a la gracia; por ello, la gracia propia del matrimonio queda en gran parte como talento inútil, escondido en el campo, si los cónyuges no ejercitan sus fuerzas sobrenaturales y cultivan y hacen desarrollar la semilla de la gracia que han recibido.

En cambio, si haciendo lo que está de su parte cooperan diligentemente, podrán llevar la carga y llenar las obligaciones de su estado, y serán fortalecidos, santificados y como consagrados por tan excelso sacramento, pues, según enseña San Agustín, así como por el Bautismo y el Orden el hombre queda destinado y recibe auxilios, tanto para vivir cristianamente como para ejercer el ministerio sacerdotal, respectivamente, sin que jamás se vea destituido del auxilio de dichos sacramentos, así y casi del mismo modo (aunque sin carácter sacramental) los fieles, una vez que se han unido por el vínculo matrimonial, jamás podrán ser privados del auxilio y del lazo de este sacramento.

Más aún, como añade el mismo Santo Doctor, llevan consigo este vínculo sagrado aun los que han cometido adulterio, aunque no ya para honor de la gracia, sino para castigo del crimen, «como el alma del apóstata que, aun separándose de la unión de Cristo, y aun perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe que recibió con el agua bautismal» [De nupt. et concup. 1, 10].

Los mismos cónyuges, no ya encadenados, sino adornados; no ya impedidos, sino confortados con el lazo de oro del sacramento, deben procurar resueltamente que su unión conyugal, no sólo por la fuerza y la significación del sacramento, sino también por su espíritu y por su conducta de vida, sea siempre imagen, y permanezca ésta viva, de aquella fecundísima unión de Cristo con su Iglesia, que es, en verdad, el misterio venerable de la perfecta caridad.

Errores Contra el Sacramento

Hemos defendido hasta aquí, Venerables Hermanos, los dos primeros y por cierto muy excelentes beneficios del matrimonio cristiano, tan combatidos por los destructores de la sociedad actual.

Mas porque excede con mucho a estos dos el tercero, o sea el del sacramento, nada tiene de extraño que veamos a los enemigos del mismo impugnar ante todo y con mayor saña su excelencia.

Afirman, en primer lugar, que el matrimonio es una cosa del todo profana y exclusivamente civil, la cual en modo alguno ha de ser encomendada a la sociedad religiosa, esto es, a la Iglesia de Cristo, sino tan sólo a la sociedad civil; añaden, además, que es preciso eximir el contrato matrimonial de todo vínculo indisoluble, por medio de divorcios que la ley habrá, no solamente de tolerar, sino de sancionar: y así, a la postre, el matrimonio, despojado de toda santidad, quedará relegado al número de las cosas profanas y civiles.

Como principio y fundamento establecen que sólo el acto civil ha de ser considerado como verdadero contrato matrimonial (matrimonio civil suelen llamarlo); el acto religioso, en cambio, es cierta añadidura que a lo sumo habrá de dejarse para el vulgo supersticioso.

Quieren, además, que sin restricción alguna se permitan los matrimonios mixtos de católicos y acatólicos, sin preocuparse de la religión ni de solicitar el permiso de la autoridad religiosa.

Y luego, como una consecuencia necesaria, excusan los divorcios perfectos y alaban y fomentan las leyes civiles que favorecen la disolución del mismo vínculo matrimonial.

Acerca del carácter religioso de todo matrimonio, y mucho más del matrimonio cristiano, pocas palabras hemos aquí de añadir, puesto que Nos remitimos a la Encíclica de León XIII que ya hemos citado repetidas veces y expresamente hecho Nuestra, en la cual se trata prolijamente y se defiende con graves razones cuanto hay que advertir sobre esta materia. Pero creemos oportuno el repetir sólo algunos puntos.

A la sola luz de la razón natural, y mucho mejor si se investigan los vetustos monumentos de la historia, si se pregunta a la conciencia constante de los pueblos, si se consultan las costumbres e instituciones de todas las gentes, consta suficientemente que hay, aun en el matrimonio natural, un algo sagrado y religioso, «no advenedizo, sino ingénito; no procedente de los hombres, sino innato, puesto que el matrimonio tiene a Dios por autor, y fue desde el principio como una especial figura de la Encarnación del Verbo de Dios» [León XIII, enc. Arcanum].

Esta naturaleza sagrada del matrimonio, tan estrechamente ligada con la religión y las cosas sagradas, se deriva del origen divino arriba conmemorado; de su fin, que no es sino el de engendrar y educar hijos para Dios y unir con Dios a los cónyuges mediante un mutuo y cristiano amor; y, finalmente, del mismo natural oficio del matrimonio, establecido, con providentísimo designio del Creador, a fin de que fuera algo así como el vehículo de la vida, por el que los hombres cooperan en cierto modo con la divina omnipotencia.

A lo cual, por razón del sacramento, debe añadirse un nuevo título de dignidad que ennoblece extraordinariamente al matrimonio cristiano, elevándolo a tan alta excelencia que para el Apóstol aparece como un misterio grande y en todo honroso [Eph. 5, 32; Hebr. 13, 4].

Este carácter religioso del matrimonio, con su excelsa significación de la gracia y la unión entre Cristo y la Iglesia, exige de los futuros esposos una santa reverencia hacia el matrimonio cristiano y un cuidado y celo también santos a fin de que el matrimonio que intentan contraer se acerque, lo más posible, al prototipo de Cristo y de la Iglesia.

Mucho faltan en esta parte, y a veces con peligro de su eterna salvación, quienes temerariamente y con ligereza contraen matrimonios mixtos, de los que la Iglesia, basada en gravísimas razones, aparta con solicitud y amor maternales a los suyos, como aparece por muchos documentos recapitulados en el canon del Código canónico, que establece lo siguiente: «La Iglesia prohíbe severísimamente, en todas partes, que se celebre matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra adscrita a una secta herética o cismática; y si hay peligro de perversión del cónyuge católico y de la prole, el matrimonio está además vedado por la misma ley divina» [C.I.C. c. 1060].

Y aunque la Iglesia, a veces, según las diversas condiciones de los tiempos y personas, llega a conceder la dispensa de estas severas leyes (salvo siempre el derecho divino, y alejado, en cuanto sea posible, con las convenientes cautelas, el peligro de perversión), difícilmente sucederá que el cónyuge católico no reciba algún detrimento de tales nupcias.

De donde se origina con frecuencia que los descendientes se alejen deplorablemente de la religión, o al menos, que vayan inclinándose paulatinamente hacia la llamada indiferencia religiosa, rayana en la incredulidad y en la impiedad.

Además de que en los matrimonios mixtos se hace más difícil aquella viva unión de almas, que ha de imitar aquel misterio antes recordado, esto es, la arcana unión de la Iglesia con Cristo.

Porque fácilmente se echará de menos la estrecha unión de las almas, la cual, como nota y distintivo de la Iglesia de Cristo, debe ser también el sello, decoro y ornato del matrimonio cristiano; pues se puede romper, o al menos relajar, el nudo que enlaza a las almas cuando hay disconformidad de pareceres y diversidad de voluntades en lo más alto y grande que el hombre venera, es decir, en las verdades y sentimientos religiosos.

De aquí el peligro de que languidezca el amor entre los cónyuges y, consiguientemente, se destruya la paz y felicidad de la sociedad doméstica, efecto principalmente de la unión de los corazones. Porque, como ya tantos siglos antes había definido el antiguo Derecho romano: «Matrimonio es la unión del marido y la mujer en la comunidad de toda la vida, y en la comunidad del derecho divino y humano» [Modestinus, in Dig. (23, 2; De ritu nupt. lib. I Regularum)].

Pero lo que impide, sobre todo, como ya hemos advertido, Venerables Hermanos, esta reintegración y perfección del matrimonio que estableció Cristo nuestro Redentor, es la facilidad que existe, cada vez más creciente, para el divorcio.

Más aún: los defensores del neopaganismo, no aleccionados por la triste condición de las cosas, se desatan, con acrimonia cada vez mayor, contra la santa indisolubilidad del matrimonio y las leyes que la protegen, pretendiendo que se decrete la licitud del divorcio, a fin de que una ley nueva y más humana sustituya a las leyes anticuadas y sobrepasadas.

Y suelen éstos aducir muchas y varias causas del divorcio: unas, que llaman subjetivas, y que tienen su raíz en el vicio o en la culpa de los cónyuges; otras, objetivas, en la condición de las cosas; todo, en fin, lo que hace más dura e ingrata la vida común.

Y pretenden demostrar dichas causas, por muchas razones.

En primer lugar, por el bien de ambos cónyuges, ya porque uno de los dos es inocente y por ello tiene derecho a separarse del culpable, ya porque es reo de crímenes y, por lo mismo también, se les ha de separar de una forzada y desagradable unión; después, por el bien de los hijos, a quienes se priva de la conveniente educación, y a quienes se escandaliza con las discordias muy frecuentes y otros malos ejemplos de sus padres, apartándolos del camino de la virtud; finalmente, por el bien común de la sociedad, que exige en primer lugar la desaparición absoluta de los matrimonios que en modo alguno son aptos para el objeto natural de ellos, y también que las leyes permitan la separación de los cónyuges, tanto para evitar los crímenes que fácilmente se pueden temer de la convivencia de tales cónyuges, como para impedir que aumente el descrédito de los Tribunales de justicia y de la autoridad de las leyes, puesto que los cónyuges, para obtener la deseada sentencia de divorcio, perpetrarán de intento crímenes por los cuales pueda el juez disolver el vínculo, conforme a las disposiciones de la ley, o mentirán y perjurarán con insolencia ante dicho juez, que ve, sin embargo, la verdad, por el estado de las cosas.

Por esto dicen que las leyes se deben acomodar en absoluto a todas estas necesidades, una vez que han cambiado las condiciones de los tiempos, las opiniones de los hombres y las costumbres e instituciones de los pueblos: todas las cuales razones, ya consideradas en particular, ya, sobre todo, en conjunto, demuestran con evidencia que por determinadas causas se ha de conceder absolutamente la facultad del divorcio.

Con mayor procacidad todavía pasan otros más adelante, llegando a decir que el matrimonio, como quiera que sea un contrato meramente privado, depende por completo del consentimiento y arbitrio privado de ambos contrayentes, como sucede en todos los demás contratos privados; y por ello, sostienen, ha de poder disolverse por cualquier motivo.

Pero también contra todos estos desatinos, Venerables Hermanos, permanece en pie aquella ley de Dios única e irrefrenable, confirmada amplísimamente por Jesucristo: «No separe el hombre lo que Dios ha unido» [Mat. 19, 6]; ley que no pueden anular ni los decretos de los hombres, ni las convenciones de los pueblos, ni la voluntad de ningún legislador.

Que si el hombre llegara injustamente a separar lo que Dios ha unido, su acción sería completamente nula, pudiéndose aplicar en consecuencia lo que el mismo Jesucristo aseguró con estas palabras tan claras: «Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada del marido, adultera» [Luc. 16, 18].

Y estas palabras de Cristo se refieren a cualquier matrimonio, aun al solamente natural y legítimo, pues es propiedad de todo verdadero matrimonio la indisolubilidad, en virtud de la cual la solución del vínculo queda sustraída al beneplácito de las partes y a toda potestad secular.

No hemos de echar tampoco en olvido el juicio solemne con que el Concilio Tridentino anatematizó estas doctrinas: «Si alguno dijere que el vínculo matrimonial puede desatarse por razón de herejía, o de molesta cohabitación, o de ausencia afectada, sea anatema» [Conc. Trid. sess. 24, c. 5], y «si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando, en conformidad con la doctrina evangélica y apostólica, enseñó y enseña que no se puede desatar el vínculo matrimonial por razón de adulterio de uno de los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera tanto el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que, abandonando al marido, se casa con otro, sea anatema» [Ibid. c. 7].

Luego si la Iglesia no erró ni yerra cuando enseñó y enseña estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el vínculo ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y en absoluto se han de despreciar las otras tan fútiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de los divorcios.

Por lo demás, las objeciones que, fundándose en aquellas tres razones, mueven contra la indisolubilidad del matrimonio, se resuelven fácilmente.

Pues todos esos inconvenientes y todos esos peligros se evitan concediendo alguna vez, en esas circunstancias extremas, la separación imperfecta de los esposos, quedando intacto el vínculo, lo cual concede con palabras claras la misma ley eclesiástica en los cánones que tratan de la separación del tálamo, de la mesa y de la habitación [C.I.C. c. 1128 ss].

Y toca a las leyes sagradas y, a lo menos también en parte, a las civiles, en cuanto a los efectos y razones civiles se refiere, determinar las causas y condiciones de esta separación, y juntamente el modo y las cautelas con las cuales se provea a la educación de los hijos y a la incolumidad de la familia, y se eviten, en lo posible, todos los peligros que amenazan tanto al cónyuge como a los hijos y a la misma sociedad civil.

Asimismo, todo lo que se suele aducir, y más arriba tocamos, para probar la firmeza indisoluble del matrimonio, todo y con la misma fuerza lógica excluye, no ya sólo la necesidad sino también la facultad de divorciarse, así como la falta de poder en cualquier magistrado para concederla, de donde tantos cuantos son los beneficios que reporta la indisolubilidad, otros tantos son los perjuicios que ocasiona el divorcio, perniciosísimos todos, así para los individuos como para la sociedad.

Y, valiéndonos una vez más de la doctrina de Nuestro Predecesor, apenas hay necesidad de decir que tanta es la cosecha de males del divorcio cuanto inmenso el cúmulo de beneficios que en sí contiene la firmeza indisoluble del matrimonio.

De una parte, contemplamos los matrimonios protegidos y salvaguardados por el vínculo inviolable; de otra parte, vemos que los mismos pactos matrimoniales resultan inestables o están expuestos a inquietantes sospechas, ante la perspectiva de la posible separación de los cónyuges o ante los peligros que se ofrecen de divorcio.

De una parte, el mutuo afecto y la comunión de bienes admirablemente consolidada; de la otra, lamentablemente debilitada a causa de la misma facultad que se les concede para separarse.

De la una, la fidelidad casta de los esposos encuentra conveniente defensa; de la otra, se suministra a la infidelidad perniciosos incentivos.

De la una, quedan atendidos con eficacia el reconocimiento, protección y educación de los hijos; de la otra, reciben gravísimos quebrantos.

De la una, se evitan múltiples disensiones entre los parientes y familias; de la otra, se presentan frecuentes ocasiones de división.

De la una, más fácilmente se sofocan las semillas de la discordia; de la otra, más copiosa y extensamente se siembran.

De la una, vemos felizmente reintegrada y restablecida, en especial, la dignidad y oficio de la mujer, tanto en la sociedad doméstica como en la civil; de la otra, indignamente rebajada, pues que se expone a la esposa al peligro «de ser abandonada, una vez que ha servido al deleite del marido» [León XIII, enc. Arcanum].

Y porque, para concluir con las palabras gravísimas de León XIII, «nada contribuye tanto a destruir las familias y a arruinar las naciones como la corrupción de las costumbres, fácilmente se echa de ver cuánto se oponen a la prosperidad de la familia y de la sociedad los divorcios, que nacen de la depravación moral de los pueblos, y que, como atestigua la experiencia, franquean la puerta y conducen a las más relajadas costumbres en la vida pública y privada. Sube de punto la gravedad de estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno alguno que pueda contenerla dentro de los límites definidos o de los antes señalados. Muy grande es la fuerza de los ejemplos, pero mayor es la de las pasiones; con estos incentivos tiene que suceder que el capricho de divorciarse, cundiendo cada día más, inficione a muchas almas como una enfermedad contagiosa o como torrente que se desborda, rotos todos los obstáculos» [León XIII, enc. Arcanum].

Por consiguiente, como en la misma Encíclica se lee: «Mientras esos modos de pensar no varíen, han de temer sin cesar, lo mismo las familias que la sociedad humana, el peligro de ser arrastrados por una ruina y peligro universal» [León XIII, enc. Arcanum].

La cada día creciente corrupción de costumbres y la inaudita depravación de la familia que reina en las regiones en las que domina plenamente el comunismo, confirman claramente la gran verdad del anterior vaticinio pronunciado hace ya cincuenta años.

 En las próximas entregas estudiaremos las propiedades del matrimonio: la unidad y la indisolubilidad.