ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO: LA MUTUA FIDELIDAD

ESTUDIOS DOCTRINALES:

LOS BIENES DEL MATRIMONIO

La Mutua Fidelidad

Como hemos anunciado en la última entrega, consideraremos hoy lo enseñado por Pío XI sobre el segundo bien del matrimonio, la Fidelidad Conyugal y la condena de sus errores:

El segundo de los bienes del matrimonio, enumerados, como dijimos, por San Agustín, es la fidelidad, que consiste en la mutua lealtad de los cónyuges en el cumplimiento del contrato matrimonial, de tal modo que lo que en este contrato, sancionado por la ley divina, compete a una de las partes, ni a ella le sea negado ni a ningún otro permitido; ni al cónyuge mismo se conceda lo que jamás puede concederse, por ser contrario a las divinas leyes y del todo disconforme con la fidelidad del matrimonio.

Tal fidelidad exige, por lo tanto, y en primer lugar, la absoluta unidad del matrimonio, ya prefigurada por el mismo Creador en el de nuestros primeros padres, cuando quiso que no se instituyera sino entre un hombre y una mujer.

Y aunque después Dios, supremo legislador, mitigó un tanto esta primitiva ley por algún tiempo, la ley evangélica, sin que quede lugar a duda ninguna, restituyó íntegramente aquella primera y perfecta unidad y derogó toda excepción, como lo demuestran sin sombra de duda las palabras de Cristo y la doctrina y práctica constante de la Iglesia.

Con razón, pues, el santo Concilio de Trento declaró lo siguiente: que por razón de este vínculo tan sólo dos puedan unirse, lo enseñó claramente Cristo nuestro Señor cuando dijo: «Por lo tanto, ya no son dos, sino una sola carne» [Conc. Trid., sess. 24].

Mas no solamente plugo a Cristo nuestro Señor condenar toda forma de lo que suelen llamar poligamia y poliandria simultánea o sucesiva, o cualquier otro acto deshonesto externo, sino también los mismos pensamientos y deseos voluntarios de todas estas cosas, a fin de guardar inviolado en absoluto el sagrado santuario de la familia: «Pero yo os digo que todo el que mira a una mujer para codiciarla ya adulteró en su corazón» [Mat. 5, 28]. Las cuales palabras de Cristo nuestro Señor ni siquiera con el consentimiento mutuo de las partes pueden anularse, pues manifiestan una ley natural y divina que la voluntad de los hombres jamás puede quebrantar ni desviar [Cf. Decr. S. Off., 2 mar. 1679, prop. 50].

Más aún, hasta las mutuas relaciones de familiaridad entre los cónyuges deben estar adornadas con la nota de castidad, para que el beneficio de la fidelidad resplandezca con el decoro debido, de suerte que los cónyuges se conduzcan en todas las cosas conforme a la ley de Dios y de la naturaleza y procuren cumplir la voluntad sapientísima y santísima del Creador, con entera y sumisa reverencia a la divina obra.

Esta que llama, con mucha propiedad, San Agustín, fidelidad en la castidad, florece más fácil y mucho más agradable y noblemente, considerado otro motivo importantísimo, a saber: el amor conyugal, que penetra todos los deberes de la vida de los esposos y tiene cierto principado de nobleza en el matrimonio cristiano: «Pide, además, la fidelidad del matrimonio que el varón y la mujer estén unidos por cierto amor santo, puro, singular; que no se amen como adúlteros, sino como Cristo amó a la Iglesia, pues esta ley dio el Apóstol cuando dijo: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia» [Eph. 5, 25; cf. Col. 3, 19], y cierto que El la amó con aquella su infinita caridad, no para utilidad suya, sino proponiéndose tan sólo la utilidad de la Esposa» [Catech. Rom. 2, 8, 24].

Amor, decimos, que no se funda solamente en el apetito carnal, fugaz y perecedero, ni en palabras regaladas, sino en el afecto íntimo del alma y que se comprueba con las obras, puesto que, como suele decirse, obras son amores y no buenas razones [Cf. S. Greg. M. Homil. 30 in Evang. (Io. 14, 23-31), n. 1].

 Todo lo cual no sólo comprende el auxilio mutuo en la sociedad doméstica, sino que es necesario que se extienda también y aun que se ordene sobre todo a la ayuda recíproca de los cónyuges en orden a la formación y perfección, mayor cada día, del hombre interior, de tal manera que por su mutua unión de vida crezcan más y más también cada día en la virtud y sobre todo en la verdadera caridad para con Dios y para con el prójimo, de la cual, en último término, «depende toda la ley y los profetas» [Mat. 22, 40].

Todos, en efecto, de cualquier condición que sean y cualquiera que sea el género honesto de vida que lleven, pueden y deben imitar aquel ejemplar absoluto de toda santidad que Dios señaló a los hombres, Cristo nuestro Señor; y, con ayuda de Dios, llegar incluso a la cumbre más alta de la perfección cristiana, como se puede comprobar con el ejemplo de muchos santos.

Esta recíproca formación interior de los esposos, este cuidado asiduo de mutua perfección puede llamarse también, en cierto sentido muy verdadero, como enseña el Catecismo Romano [Cf. Cateches. Rom. 2, 8, 13], la causa y razón primera del matrimonio, si es que el matrimonio no se toma estrictamente como una institución que tiene por fin procrear y educar convenientemente los hijos, sino en un sentido más amplio, como comunión, costumbre y sociedad de toda la vida.

Con este mismo amor es menester que se concilien los restantes derechos y deberes del matrimonio, pues no sólo ha de ser de justicia, sino también norma de caridad aquello del Apóstol: «El marido pague a la mujer el débito; y, de la misma suerte, la mujer al marido» [1 Cor. 7, 3].

Finalmente, robustecida la sociedad doméstica con el vínculo de esta caridad, es necesario que en ella florezca lo que San Agustín llamaba jerarquía del amor, la cual abraza tanto la primacía del varón sobre la mujer y los hijos como la diligente sumisión de la mujer y su rendida obediencia, recomendada por el Apóstol con estas palabras: «Las casadas estén sujetas a sus maridos, como al Señor; porque el hombre es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia» [Eph. 5, 22-23].

Tal sumisión no niega ni quita la libertad que en pleno derecho compete a la mujer, así por su dignidad de persona humana como por sus nobilísimas funciones de esposa, madre y compañera, ni la obliga a dar satisfacción a cualesquiera gustos del marido, no muy conformes quizá con la razón o la dignidad de esposa, ni, finalmente, enseña que se haya de equiparar la esposa con aquellas personas que en derecho se llaman menores y a las que por falta de madurez de juicio o por desconocimiento de los asuntos humanos no se les suele conceder el ejercicio de sus derechos, sino que, por lo contrario, prohíbe aquella exagerada licencia, que no se cuida del bien de la familia, prohíbe que en este cuerpo de la familia se separe el corazón de la cabeza, con grandísimo detrimento del conjunto y con próximo peligro de ruina, pues si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón, y como aquél tiene el principado del gobierno, ésta puede y debe reclamar para sí, como cosa que le pertenece, el principado del amor.

El grado y modo de tal sumisión de la mujer al marido puede variar según las varias condiciones de las personas, de los lugares y de los tiempos; más aún, si el marido faltase a sus deberes, debe la mujer hacer sus veces en la dirección de la familia.

Pero tocar o destruir la misma estructura familiar y su ley fundamental, establecida y confirmada por Dios, no es lícito en tiempo alguno ni en ninguna parte.

Sobre el orden que debe guardarse entre el marido y la mujer, sabiamente enseña Nuestro Predecesor León XIII, de s. m., en su ya citada Encíclica acerca del matrimonio cristiano: «El varón es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, debe someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava, sino de compañera, es decir, de tal modo que a su obediencia no le falte ni honestidad ni dignidad. En el que preside y en la que obedece, puesto que el uno representa a Cristo y la otra a la Iglesia, sea siempre la caridad divina la reguladora de sus deberes» [Enc. Arcanum].

Están, pues, comprendidas en el beneficio de la fidelidad: la unidad, la castidad, la caridad y la honesta y noble obediencia, nombres todos que significan otras tantas utilidades de los esposos y del matrimonio, con las cuales se promueven y garantizan la paz, la dignidad y la felicidad matrimoniales, por lo cual no es extraño que esta fidelidad haya sido siempre enumerada entre los eximios y peculiares bienes del matrimonio.

Errores Contra la Fidelidad

Viniendo ya a la segunda raíz de errores, la cual atañe a la fidelidad conyugal, siempre que se peca contra la prole se peca también, en cierto modo y como consecuencia, contra la fidelidad conyugal, puesto que están enlazados entrambos bienes del matrimonio.

Pero, además, hay que enumerar en particular tantas fuentes de errores y corruptelas que atacan la fidelidad conyugal cuantas son las virtudes domésticas que abraza esta misma fidelidad, a saber: la casta lealtad de ambos cónyuges, la honesta obediencia de la mujer al marido y, finalmente, el firme y sincero amor mutuo.

Falsean, por consiguiente, el concepto de fidelidad los que opinan que hay que contemporizar con las ideas y costumbres de nuestros días en torno a cierta fingida y perniciosa amistad de los cónyuges con alguna tercera persona, defendiendo que a los cónyuges se les ha de consentir una mayor libertad de sentimientos y de trato en dichas relaciones externas, y esto tanto más cuanto que (según ellos afirman) en no pocos es congénita una índole sexual, que no puede saciarse dentro de los estrechos límites del matrimonio monogámico.

Por ello tachan de estrechez ya anticuada de entendimiento y de corazón, o reputan como viles y despreciables celos, aquel rígido estado habitual de ánimo de los cónyuges honrados que reprueba y rehúye todo afecto y todo acto libidinoso con un tercero; y por lo mismo, sostienen que son nulas o que deben anularse todas las leyes penales de la república encaminadas a conservar la fidelidad conyugal.

El sentimiento noble de los esposos castos, aun siguiendo sólo la luz de la razón, resueltamente rechaza y desprecia como vanas y torpes semejantes ficciones; y este grito de la naturaleza lo aprueba y confirma lo mismo el divino mandamiento: «No fornicarás» [Ex. 20, 14], que aquello de Cristo: «Cualquiera que mirare a una mujer con mal deseo hacia ella, ya adulteró en su corazón» [Mat. 5, 28], no bastando jamás ninguna costumbre, ningún ejemplo depravado, ningún pretexto de progreso humano, para debilitar la fuerza de este precepto divino. Porque así como es uno y el mismo Jesucristo ayer y hoy, y el mismo por los siglos de los siglos [Hebr. 13, 8] así la doctrina de Cristo permanece siempre absolutamente la misma y de ella no caerá ni un ápice siquiera hasta que todo sea perfectamente cumplido[Cf. Mat. 5, 18].

Todos los que empañan el brillo de la fidelidad y castidad conyugal, como maestros que son del error, echan por tierra también fácilmente la fiel y honesta sumisión de la mujer al marido; y muchos de ellos se atreven todavía a decir, con mayor audacia, que es una indignidad la servidumbre de un cónyuge para con el otro; que, al ser iguales los derechos de ambos cónyuges, defienden presuntuosísimamente que por violarse estos derechos, a causa de la sujeción de un cónyuge al otro, se ha conseguido o se debe llegar a conseguir una cierta emancipación de la mujer.

Distinguen tres clases de emancipación, según tenga por objeto el gobierno de la sociedad doméstica, la administración del patrimonio familiar o la vida de la prole que hay que evitar o extinguir, llamándolas con el nombre de emancipación social, económica y fisiológica: fisiológica, porque quieren que las mujeres, a su arbitrio, estén libres o que se las libre de las cargas conyugales o maternales propias de una esposa (emancipación ésta que ya dijimos suficientemente no ser tal, sino un crimen horrendo); económica, porque pretenden que la mujer pueda, aun sin saberlo el marido o no queriéndolo, encargarse de sus asuntos, dirigirlos y administrarlos haciendo caso omiso del marido, de los hijos y de toda la familia; social, finalmente, en cuanto apartan a la mujer de los cuidados que en el hogar requieren su familia o sus hijos, para que pueda entregarse a sus aficiones, sin preocuparse de aquéllos y dedicarse a ocupaciones y negocios, aun a los públicos.

Pero ni siquiera ésta es la verdadera emancipación de la mujer, ni tal es tampoco la libertad dignísima y tan conforme con la razón que comete al cristiano y noble oficio de mujer y esposa; antes bien, es corrupción del carácter propio de la mujer y de su dignidad de madre; es trastorno de toda la sociedad familiar, con lo cual al marido se le priva de la esposa, a los hijos de la madre y a todo el hogar doméstico del custodio que lo vigila siempre.

Más todavía: tal libertad falsa e igualdad antinatural con el marido tórnase en daño de la mujer misma, pues si ésta desciende de la sede verdaderamente regia a que el Evangelio la ha levantado dentro de los muros del hogar, muy pronto caerá —si no en la apariencia, sí en la realidad—en la antigua esclavitud, y volverá a ser, como en el paganismo, mero instrumento de placer o capricho del hombre.

Finalmente, la igualdad de derechos, que tanto se pregona y exagera, debe, sin duda alguna, admitirse en todo cuanto atañe a la persona y dignidad humanas y en las cosas que se derivan del pacto nupcial y van anejas al matrimonio; porque en este campo ambos cónyuges gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones; en lo demás ha de reinar cierta desigualdad y moderación, como exigen el bienestar de la familia y la debida unidad y firmeza del orden y de la sociedad doméstica.

Y si en alguna parte, por razón de los cambios experimentados en los usos y costumbres de la humana sociedad, deben mudarse algún tanto las condiciones sociales y económicas de la mujer casada, toca a la autoridad pública el acomodar los derechos civiles de la mujer a las necesidades y exigencias de estos tiempos, teniendo siempre en cuenta lo que reclaman la natural y diversa índole del sexo femenino, la pureza de las costumbres y el bien común de la familia; y esto contando siempre con que quede a salvo el orden esencial de la sociedad doméstica, tal como fue instituido por una sabiduría y autoridad más excelsa que la humana, esto es, por la divina, y que por lo tanto no puede ser cambiado ni por públicas leyes ni por criterios particulares.

Avanzan aun más los modernos enemigos del matrimonio, sustituyendo el genuino y constante amor, base de la felicidad conyugal y de la dulce intimidad, por cierta conveniencia ciega de caracteres y conformidad de genios, a la cual llaman simpatía, la cual, al cesar, debilita y hasta del todo destruye el único vínculo que unía las almas.

¿Qué es esto sino edificar una casa sobre la arena? Y ya de ella dijo nuestro Señor Jesucristo que el primer soplo de la adversidad la haría cuartearse y caer: «Y soplaron vientos y dieron con ímpetu contra ella y se desplomó y fue grande su ruina» [Mat. 7, 27]. Mientras que, por lo contrario, el edificio levantado sobre la roca, es decir, sobre el mutuo amor de los esposos, y consolidado por la unión deliberada y constante de las almas, ni se cuarteará nunca ni será derribado por alguna adversidad.

 En la próxima entrega consideraremos, Dios mediante, lo enseñado por Pío XI sobre el tercer bien del matrimonio, la Indisolubilidad y Sacramento, así como la condena de sus errores.