ESTUDIOS DOCTRINALES:
LOS BIENES DEL MATRIMONIO
La Prole
Los bienes del matrimonio son tres: la prole, la mutua fidelidad y el sacramento.
Fue San Agustín el primero en señalar y clasificar estos tres grandes bienes que lleva consigo el Matrimonio.
Lo enseñó en su tratado De bono coniugium (Del bien del matrimonio), capítulo24, n. 32: Tres tipos de beneficios hay en el matrimonio de los cristianos:
Entre todas las naciones y a los ojos de todos los hombres, el deseo de una posteridad y la fidelidad conyugal imprimen al matrimonio un carácter de real bondad. Entre los cristianos debe agregarse la santidad del Sacramento, que prohíbe a una esposa repudiada de tornar a nuevas nupcias, durante la vida de su primer marido, incluso cuando aspirase a un nuevo matrimonio sólo para tener hijos.
Ello, de hecho, es lo único que uno debe proponerse en el matrimonio. Supuesto que no pudiese obtenerse, no se rompe el vínculo nupcial solamente por este motivo, el cual sólo puede serlo por la muerte de uno de los dos cónyuges.
Que la generación sea la finalidad del matrimonio, resulta de estas palabras del Apóstol: Quiero que las viudas jóvenes se casen; suponiendo que le pregunten por qué, continúa: para engendrar niños y convertirse en madres.
En cuanto a la fidelidad conyugal, declaró: La esposa no tiene ningún poder sobre su propio cuerpo, este poder pertenece al marido; igualmente el marido no tiene el poder sobre su propio cuerpo, este pertenece a la mujer.
Por último, hablando de la santidad del Sacramento, exclamó: que la esposa no se separe de su marido; si se separa, que no se permita ningún nuevo matrimonio, o que se reconcilie con su marido. Del mismo modo, que el marido no repudie a su esposa.
Por lo tanto, tales son los bienes que imprimen al matrimonio tantos caracteres de bondad: los hijos, la fidelidad, el sacramento.
Santo Tomás de Aquino, por su parte, retoma esta enseñanza en la Suma Teológica, Suplemento, Cuestión 49, y la explica de la siguiente manera:
Artículo 1:
Ningún hombre sabio debe consentir en soportar un daño, a no ser por alguna compensación por un bien igual o mejor.
Por lo tanto, la elección de algo que comporta necesariamente una desventaja debe estar justificada por la presencia de un bien que restablezca el equilibrio, haciendo razonable y honesta dicha elección.
Ahora bien, la unión del hombre y de la mujer causa daño a la razón, sea porque, por un lado, el placer sensual es tan vehemente que la razón queda absorbida por placer, de modo que ya no puede entender nada; sea, por otra parte, por la tribulación de la carne, que los cónyuges deben sostener a causa de la solicitud de las cosas temporales.
Por lo tanto, la elección de matrimonio no puede ser ordenada sino por la compensación por algunos beneficios que harán honesta esa unión.
Y estos son los bienes del matrimonio, que lo excusan y lo hacen honesto.
Artículo 2:
El matrimonio es oficio de la naturaleza y Sacramento de la Iglesia.
En cuanto es oficio de la naturaleza, está ordenado a dos objetos, como cualquier acto de virtud.
El primero es exigido por parte del mismo agente, y consiste en la intención del fin debido. Y por eso se menciona la prole entre los bienes del matrimonio.
La segunda condición es exigida por parte del mismo acto, que será una buena acción si porta sobre una materia legítima. Este es el papel de la fidelidad, por la cual el hombre tiene relaciones con su esposa y no con otra mujer.
Finalmente, posee alguna bondad en cuanto Sacramento. Y esto se significa por la palabra Sacramento.
Las respuestas a las objeciones planteadas en este segundo artículo completan el tema. Señalamos las más interesantes:
1. Bajo el nombre de prole no se incluye únicamente su procreación, sino también su educación, y a ésta, como a su fin, se ordena todo el intercambio de operaciones entre el marido y la mujer que lleva consigo el matrimonio.
Pues natural es que los padres atesoren bienes para los hijos, como advierte San Pablo (2 Cor. 12,14). Y de esta suerte, en la prole, como fin principal, va incluido el otro (la mutua ayuda) como fin secundario».
2. La fe no se toma aquí en el sentido de virtud teologal, sino como parte de la justicia,
y, según esto, se denomina fe, en cuanto que se dan palabra de cumplir lo prometido; pues en el matrimonio, por su calidad de contrato, va incluida cierta promesa, merced a la cual tal varón se une con tal mujer.
3. Así como la promesa de matrimonio implica el que ninguno de los cónyuges tenga comercio carnal con otra persona, asimismo implica la obligación mutua de hacer uso del matrimonio. Y esto es lo principal, como algo que dimana de la potestad que uno a otro se han dado sobre sus cuerpos. Y por este motivo ambas cosas pertenecen a la fidelidad.
4. Por la palabra sacramento se entiende no sólo la indisolubilidad, sino también todas las consecuencias resultantes del hecho que el matrimonio significa la unión de Cristo con su Iglesia.
Podemos decir que la unidad en cuestión es uno de los aspectos de la fidelidad, como la indisolubilidad es un aspecto del Sacramento.
7. Según la explicación del Maestro de las Sentencias, la palabra sacramento no designa aquí al matrimonio en cuanto tal, sino su indisolubilidad, la cual es signo de la misma cosa de la que también lo es el matrimonio.
O podemos decir que, aun cuando el matrimonio es sacramento, sin embargo, por un título es matrimonio y por otro sacramento, ya que no sólo fue instituido para significar una cosa sagrada, sino también para ser un oficio natural. Y, por eso, la índole sacramental es cierta cualidad que se añade al matrimonio en sí considerado, en virtud de la cual tiene una nueva razón de honestidad. Y ésta es la razón por la que su sacramentalidad, si se nos permite usar tal vocablo, se cuenta entre los bienes que cohonestan el matrimonio. Y, en vista de ello, en el tercer bien del matrimonio, a saber, en lo de sacramento, no sólo se incluye la indisolubilidad, sino también todas las otras cosas pertenecientes a lo significado por el mismo.
Su Santidad, el Papa Pío XI, en su ya conocida Encíclica Casti connubii, aborda cada uno de estos bienes, al tiempo que refuta sus modernos errores.
Publicamos hoy lo referente al bien de la prole:
Comenzando ahora a exponer, Venerables Hermanos, cuáles y cuán grandes sean los bienes concedidos por Dios al verdadero matrimonio, se Nos ocurren las palabras de aquel preclarísimo Doctor de la Iglesia a quien recientemente ensalzamos en Nuestra encíclica Ad salutem, dada con ocasión del XV centenario de su muerte. Estos, dice San Agustín, son los bienes por los cuales son buenas las nupcias: prole, fidelidad, sacramento [S. Aug. De bono coniug. 24, 32].
De qué modo estos tres capítulos contengan con razón un síntesis fecunda de toda la doctrina del matrimonio cristiano, lo declara expresamente el mismo santo Doctor, cuando dice: «En la fidelidad se atiende a que, fuera del vínculo conyugal, no se unan con otro o con otra; en la prole, a que ésta se reciba con amor, se críe con benignidad y se eduque religiosamente; en el sacramento, a que el matrimonio no se disuelva, y a que el repudiado o repudiada no se una a otro ni aun por razón de la prole. Esta es la ley del matrimonio: no sólo ennoblece la fecundidad de la naturaleza, sino que reprime la perversidad de la incontinencia [S. Aug. De Gen. ad litt. 9, 7, 12].
La prole, por lo tanto, ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y por cierto que el mismo Creador del linaje humano, que quiso benignamente valerse de los hombres como de cooperadores en la propagación de la vida, lo enseñó así cuando, al instituir el matrimonio en el paraíso, dijo a nuestros primeros padres, y por ellos a todos los futuros cónyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra [Gen. 1, 28].
Lo cual también bellamente deduce San Agustín de las palabras del apóstol San Pablo a Timoteo [I Tim. 5, 14], cuando dice: «Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar, lo testifica así el Apóstol: «Quiero —dice— que las viudas jóvenes se casen». Y como se le preguntara: «¿Con qué fin?, añade en seguida: Para que procreen hijos, para que sean madres de familia»» [S. Aug. De bono coniug. 24, 32].
Cuán grande sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio se deduce de la dignidad y altísimo fin del hombre. Porque el hombre, en virtud de la preeminencia de su naturaleza racional, supera a todas las restantes criaturas visibles.
Dios, además, quiere que sean engendrados los hombres no solamente para que vivan y llenen la tierra, sino muy principalmente para que sean adoradores suyos, le conozcan y le amen, y finalmente le gocen para siempre en el cielo; fin que, por la admirable elevación del hombre, hecha por Dios al orden sobrenatural, supera a cuanto el ojo vio y el oído oyó y pudo entrar en el corazón del hombre.
De donde fácilmente aparece cuán grande don de la divina bondad y cuán egregio fruto del matrimonio sean los hijos, que vienen a este mundo por la virtud omnipotente de Dios, con la cooperación de los esposos.
Tengan, por lo tanto, en cuenta los padres cristianos que no están destinados únicamente a propagar y conservar el género humano en la tierra, más aún, ni siquiera a educar cualquier clase de adoradores del Dios verdadero, sino a injertar nueva descendencia en la Iglesia de Cristo, a procrear ciudadanos de los Santos y familiares de Dios [Cf. Eph. 2, 19], a fin de que cada día crezca más el pueblo dedicado al culto de nuestro Dios y Salvador.
Y con ser cierto que los cónyuges cristianos, aun cuando ellos estén justificados, no pueden transmitir la justificación a sus hijos, sino que, por lo contrario, la natural generación de la vida es camino de muerte, por el que se comunica a la prole el pecado original; con todo, en alguna manera, participan de aquel primitivo matrimonio del paraíso terrenal, pues a ellos toca ofrecer a la Iglesia sus propios hijos, a fin de que esta fecundísima madre de los hijos de Dios los regenere a la justicia sobrenatural por el agua del bautismo, y se hagan miembros vivos de Cristo, partícipes de la vida inmortal y herederos, en fin, de la gloria eterna, que todos de corazón anhelamos.
Considerando estas cosas la madre cristiana entenderá, sin duda, que de ella, en un sentido más profundo y consolador, dijo nuestro Redentor: «La mujer…, una vez que ha dado a luz al infante, ya no se acuerda de su angustia, por su gozo de haber dado un hombre al mundo», y superando todas las angustias, cuidados y cargas maternales, mucho más justa y santamente que aquella matrona romana, la madre de los Gracos, se gloriará en el Señor de la floridísima corona de sus hijos.
Y ambos esposos, recibiendo de la mano de Dios estos hijos con buen ánimo y gratitud, los considerarán como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que lo empleen exclusivamente en utilidad propia o de la sociedad humana, sino para que lo restituyan al Señor, con provecho, en el día de la cuenta final.
El bien de la prole no acaba con la procreación: necesario es que a ésta venga a añadirse un segundo bien, que consiste en la debida educación de la misma.
Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios, sapientísimo, a los hijos, más aún, a todo el género humano, si además no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar.
Porque a nadie se le oculta que la prole no se basta ni se puede proveer a sí misma, no ya en las cosas pertenecientes a la vida natural, pero mucho menos en todo cuanto pertenece al orden sobrenatural, sino que, durante muchos años, necesita el auxilio de la instrucción y de la educación de los demás.
Y está bien claro, según lo exigen Dios y la naturaleza, que este derecho y obligación de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes con la generación incoaron la obra de la naturaleza, estándoles prohibido el exponer la obra comenzada a una segura ruina, dejándola imperfecta.
Ahora bien, en el matrimonio es donde se proveyó mejor a esta tan necesaria educación de los hijos, pues estando los padres unidos entre sí con vínculo indisoluble, siempre se halla a mano su cooperación y mutuo auxilio.
Todo lo cual, porque ya en otra ocasión tratamos copiosamente de la cristiana educación [Enc. Divini illius Magistri 31 de diciembre de 1929] de la juventud, encerraremos en las citadas palabras de San Agustín: «En orden a la prole se requiere que se la reciba con amor y se la eduque religiosamente» [S. Aug. De Gen. ad litt. 9, 7, 12], y lo mismo dice con frase enérgica el Código de derecho canónico: «El fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole» [C.I.C. c. 1013, §1].
Por último, no se debe omitir que, por ser de tanta dignidad y de tan capital importancia esta doble función encomendada a los padres para el bien de los hijos, todo honesto ejercicio de la facultad dada por Dios en orden a la procreación de nuevas vidas, por prescripción del mismo Creador y de la ley natural, es derecho y prerrogativa exclusivos del matrimonio y debe absolutamente encerrarse en el santuario de la vida conyugal.
Al ponderar la excelencia del casto matrimonio, Venerables Hermanos, se Nos ofrece mayor motivo de dolor por ver esta divina institución tantas veces despreciada y tan fácilmente vilipendiada, sobre todo en nuestros días.
No es ya de un modo solapado ni en la oscuridad, sino que también en público, depuesto todo sentimiento de pudor, lo mismo de viva voz que por escrito, ya en la escena con representaciones de todo género, ya por medio de novelas, de cuentos amatorios y comedias, del cinematógrafo, de discursos radiados, en fin, por todos los inventos de la ciencia moderna, se conculca y se pone en ridículo la santidad del matrimonio, mientras los divorcios, los adulterios y los vicios más torpes son ensalzados o al menos presentados bajo tales colores que parece se les quiere presentar como libres de toda culpa y de toda infamia.
Ni faltan libros, los cuales no se avergüenzan de llamarse científicos, pero que en realidad muchas veces no tienen sino cierto barniz de ciencia, con el cual hallan camino para insinuar más fácilmente sus errores en mentes y corazones. Las doctrinas que en ellos se defienden, se ponderan como portentos del ingenio moderno, de un ingenio que se gloría de buscar exclusivamente la verdad, y, con ello, de haberse emancipado —dicen— de todos los viejos prejuicios, entre los cuales ponen y pregonan la doctrina tradicional cristiana del matrimonio.
Estas doctrinas las inculcan a toda clase de hombres, ricos y pobres, obreros y patronos, doctos e ignorantes, solteros y casados, fieles e impíos, adultos y jóvenes, siendo a éstos principalmente, como más fáciles de seducir, a quienes ponen peores asechanzas.
Desde luego que no todos los partidarios de tan nuevas doctrinas llegan hasta las últimas consecuencias de liviandad tan desenfrenada; hay quienes, empeñados en seguir un término medio, opinan que al menos en algunos preceptos de la ley natural y divina se ha de ceder algo en nuestros días. Pero éstos no son tampoco sino emisarios más o menos conscientes de aquel insidioso enemigo que siempre trata de sembrar la cizaña en medio del trigo.
Nos, pues, a quien el Padre de familia puso por custodio de su campo, a quien obliga el oficio sacrosanto de procurar que la buena semilla no sea sofocada por hierbas venenosas, juzgamos como dirigidas a Nos por el Espíritu Santo aquellas palabras gravísimas con las cuales el apóstol San Pablo exhortaba a su amado Timoteo: «Tú, en cambio, vigila, cumple tu ministerio…, predica la palabra, insiste oportuna e importunamente, arguye, suplica, increpa con toda paciencia y doctrina».
Y porque, para evitar los engaños del enemigo, es menester antes descubrirlos, y ayuda mucho mostrar a los incautos sus argucias, aun cuando más quisiéramos no mencionar tales iniquidades, como conviene a los Santos, sin embargo, por el bien y salvación de las almas no podemos pasarlas en silencio.
Para comenzar, pues, por el origen de tantos males, su principal raíz está en que, según vociferan sus detractores, el matrimonio no ha sido instituido por el Autor de la naturaleza, ni elevado por Cristo Señor nuestro a la dignidad de sacramento verdadero, sino que es invención de los hombres.
Otros aseguran que nada descubren en la naturaleza y en sus leyes, sino que sólo encuentran la facultad de engendrar la vida y un impulso vehemente de saciarla de cualquier manera; otros, por el contrario, reconocen que se encuentran en la naturaleza del hombre ciertos comienzos y como gérmenes de verdadera unión matrimonial, en cuanto que, de no unirse los hombres con cierto vínculo estable, no se habría provisto suficientemente a la dignidad de los cónyuges ni al fin natural de la propagación y educación de la prole. Añaden, sin embargo, que el matrimonio mismo, puesto que sobrepasa estos gérmenes, es, por el concurso de varias causas, pura invención de la mente humana, pura institución de la voluntad de los hombres.
Cuán gravemente yerran todos ellos, y cuán torpemente se apartan de los principios de la honestidad, se colige de lo que llevamos expuesto en esta Encíclica acerca del origen y naturaleza del matrimonio y de los fines y bienes inherentes al mismo.
Que estas ficciones sean perniciosísimas, claramente aparece también por las conclusiones que de ellas deducen sus mismos defensores, a saber: que las leyes, instituciones y costumbres por las que se rige el matrimonio, debiendo su origen a la sola voluntad de los hombres, tan sólo a ella están sometidas, y, por consiguiente, pueden ser establecidas, cambiadas y abrogadas según el arbitrio de los hombres y las vicisitudes de las cosas humanas; que la facultad generativa, al fundarse en la misma naturaleza, es más sagrada y se extiende más que el matrimonio, y que, por consiguiente, puede ejercitarse, tanto fuera como dentro del santuario del matrimonio, aun sin tener en cuenta los fines del mismo, como si el vergonzoso libertinaje de la mujer fornicaria gozase casi los mismos derechos que la casta maternidad de la esposa legítima.
Fundándose en tales principios, algunos han llegado a inventar nuevos modos de unión, acomodados —así dicen ellos— a las actuales circunstancias de los tiempos y de los hombres, y que consideran como otras tantas especies de matrimonio: el matrimonio por cierto tiempo, el matrimonio de prueba, el matrimonio amistoso, que se atribuye la plena libertad y todos los derechos que corresponden al matrimonio, pero suprimiendo el vínculo indisoluble y excluyendo la prole, a no ser que las partes acuerden más tarde el transformar la unión y costumbre de vida en matrimonio y jurídicamente perfecto.
Más aún: hay quienes insisten y abogan por que semejantes monstruosidades sean cohonestadas incluso por las leyes o al menos hallen descargo en los públicos usos e instituciones de los pueblos, y ni siquiera paran mientes en que tales cosas nada tienen, en verdad, de aquella moderna cultura de la cual tanto se jactan, sino que son nefandas corruptelas que harían volver, sin duda, aun a los pueblos civilizados, a los bárbaros usos de ciertos salvajes.
Errores Contra la Prole
Viniendo ahora a tratar, Venerables Hermanos, de cada uno de los aspectos que se oponen a los bienes del matrimonio, hemos de hablar, en primer lugar, de la prole, la cual muchos se atreven a llamar pesada carga del matrimonio, por lo que los cónyuges han de evitarla con toda diligencia, y ello, no ciertamente por medio de una honesta continencia (permitida también en el matrimonio, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto conyugal.
Criminal licencia ésta, que algunos se arrogan tan sólo porque, aborreciendo la prole, no pretenden sino satisfacer su voluptuosidad, pero sin ninguna carga; otros, en cambio, alegan como excusa propia el que no pueden, en modo alguno, admitir más hijos a causa de sus propias necesidades, de las de la madre o de las económicas de la familia.
Ningún motivo, sin embargo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza sea honesto y conforme a la misma naturaleza; y estando destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe e intrínsecamente deshonesta.
Por lo cual no es de admirar que las mismas Sagradas Letras atestigüen con cuánto aborrecimiento la Divina Majestad ha perseguido este nefasto delito, castigándolo a veces con la pena de muerte, como recuerda San Agustín: «Porque ilícita e impúdicamente yace, aun con su legítima mujer, el que evita la concepción de la prole. Que es lo que hizo Onán, hijo de Judas, por lo cual Dios le quitó la vida» [S. Aug. De coniug. adult. 2, 12; cf. Gen. 38, 8-10; S. Poenitent. 3 april, 3. iun. 1916.].
Habiéndose, pues, algunos manifiestamente separado de la doctrina cristiana, enseñada desde el principio y transmitida en todo tiempo sin interrupción, y habiendo pretendido públicamente proclamar otra doctrina, la Iglesia católica, a quien el mismo Dios ha confiado la enseñanza y defensa de la integridad y honestidad de costumbres, colocada, en medio de esta ruina moral, para conservar inmune de tan ignominiosa mancha la castidad de la unión nupcial, en señal de su divina legación, eleva solemne su voz por Nuestros labios y una vez más promulga que cualquier uso del matrimonio, en el que maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se hacen culpables de un grave delito.
Por consiguiente, según pide Nuestra suprema autoridad y el cuidado de la salvación de todas las almas, encargamos a los confesores y a todos los que tienen cura de las mismas que no consientan en los fieles encomendados a su cuidado error alguno acerca de esta gravísima ley de Dios, y mucho más que se conserven —ellos mismos— inmunes de estas falsas opiniones y que no contemporicen en modo alguno con ellas.
Y si algún confesor o pastor de almas, lo que Dios no permite, indujera a los fieles, que le han sido confiados, a estos errores, o al menos les confirmara en los mismos con su aprobación o doloso silencio, tenga presente que ha de dar estrecha cuenta al Juez supremo por haber faltado a su deber, y aplíquese aquellas palabras de Cristo: «Ellos son ciegos que guían a otros ciegos, y si un ciego guía a otro ciego, ambos caen en la hoya».
Por lo que se refiere a las causas que les mueven a defender el mal uso del matrimonio, frecuentemente suelen aducirse algunas fingidas o exageradas, por no hablar de las que son vergonzosas.
Sin embargo, la Iglesia, Madre piadosa, entiende muy bien y se da cuenta perfecta de cuanto suele aducirse sobre la salud y peligro de la vida de la madre. ¿Y quién ponderará estas cosas sin compadecerse? ¿Quién no se admirará extraordinariamente al contemplar a una madre entregándose a una muerte casi segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto de sus entrañas? Solamente uno, Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagará sus sufrimientos, soportados para cumplir, como es debido, el oficio de la naturaleza y le dará, ciertamente, medida no sólo colmada, sino superabundante [Luc. 6, 38].
Sabe muy bien la santa Iglesia que no raras veces uno de los cónyuges, más que cometer el pecado, lo soporta, al permitir, por una causa muy grave, el trastorno del recto orden que aquél rechaza, y que carece, por lo tanto, de culpa, siempre que tenga en cuenta la ley de la caridad y no se descuide en disuadir y apartar del pecado al otro cónyuge.
Ni se puede decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo viviente.
Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios -verbigracia, el auxilio mutuo, el fomento del amor recíproco y la sedación de la concupiscencia-, cuya consecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca del acto y, por ende, su subordinación al fin primario.
También nos llenan de amarga pena los gemidos de aquellos esposos que, oprimidos por dura pobreza, encuentran gravísima dificultad para procurar el alimento de sus hijos.
Pero se ha de evitar en absoluto que las deplorables condiciones de orden económico den ocasión a un error mucho más funesto todavía. Ninguna dificultad puede presentarse que valga para derogar la obligación impuesta por los mandamientos de Dios, los cuales prohíben todas las acciones que son malas por su íntima naturaleza; cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los esposos, robustecidos por la gracia divina, desempeñar sus deberes con fidelidad y conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa, pues está firme la verdad de la doctrina cristiana, expresada por el magisterio del Concilio Tridentino: «Nadie debe emplear aquella frase temeraria y por los Padres anatematizada de que los preceptos de Dios son imposibles de cumplir al hombre redimido. Dios no manda imposibles, sino que con sus preceptos te amonesta a que hagas cuanto puedas y pidas lo que no puedas, y El te dará su ayuda para que puedas» [Conc. Trid. sess. 6, cap. 11].
La misma doctrina ha sido solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia al condenar la herejía jansenista, que contra la bondad de Dios osó blasfemar de esta manera: «Hay algunos preceptos de Dios que los hombres justos, aun queriendo y poniendo empeño, no los pueden cumplir, atendidas las fuerzas de que actualmente disponen: fáltales asimismo la gracia con cuyo medio lo puedan hacer» [Const. ap. Cum occasione 31 maii 1653, prop. 1].
Todavía hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun está encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica.
Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente.
Por lo que atañe a la indicación médica y terapéutica, para emplear sus palabras, ya hemos dicho, Venerables Hermanos, cuánto Nos mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón del oficio natural, el peligro de perder la salud y aun la vida; pero ¿qué causa podrá excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del inocente? Porque, en realidad, no de otra cosa se trata.
Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el precepto de Dios y la voz de la naturaleza, que clama: ¡No matarás! [Ex. 20, 13; cf. Decr. S. Off., 4 maii 1898, 24 iul. 1895, 31 maii 1884].
Es, en efecto, igualmente sagrada la vida de ambos y nunca tendrá poder ni siquiera la autoridad pública, para destruirla.
Tal poder contra la vida de los inocentes neciamente se quiere deducir del derecho de vida o muerte, que solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí invocarse el derecho de la defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará injusto agresor a un niño inocente?); ni existe el caso del llamado derecho de extrema necesidad, por el cual se puede llegar hasta procurar directamente la muerte del inocente.
Son, pues, muy de alabar aquellos honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole; mientras que, por lo contrario, se mostrarían indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procurasen la muerte de una o de la otra, so pretexto de medicinar o movidos por una falsa misericordia.
Lo cual verdaderamente está en armonía con las palabras severas del Obispo de Hipona, cuando reprende a los cónyuges depravados que intentan frustrar la descendencia y, al no obtenerlo, no temen destruirla perversamente: «Alguna vez —dice— llega a tal punto la crueldad lasciva o la lascivia cruel, que procura también venenos de esterilidad, y si aún no logra su intento, mata y destruye en las entrañas el feto concebido, queriendo que perezca la prole antes que viva; o, si en el viento ya vivía, mátala antes que nazca. En modo alguno son cónyuges si ambos proceden así, y si fueron así desde el principio no se unieron por el lazo conyugal, sino por estupro; y si los dos no son así, me atrevo a decir: o ella es en cierto modo meretriz del marido, o él adúltero de la mujer» [S. Aug. De nupt. et concup. cap. 15].
Lo que se suele aducir en favor de la indicación social y eugenésica se debe y se puede tener en cuenta siendo los medios lícitos y honestos, y dentro de los límites debidos; pero es indecoroso querer proveer a la necesidad, en que ello se apoya, dando muerte a los inocentes, y es contrario al precepto divino, promulgado también por el Apóstol: «No hemos de hacer males para que vengan bienes» [Cf. Rom. 3, 8].
Finalmente, no es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en olvido que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas; y esto, tanto más cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y está en peligro, entre los cuales, sin duda alguna, tienen el primer lugar los niños todavía encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenanzas les abandonan, o prefieren entregarlos en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente, que desde la tierra clama al cielo [Cf. Gen. 4, 10].
Por último, ha de reprobarse una práctica perniciosa que, si directamente se relaciona con el derecho natural del hombre a contraer matrimonio, también se refiere, por cierta razón verdadera, al mismo bien de la prole. Hay algunos, en efecto, que, demasiado solícitos de los fines eugenésicos, no se contentan con dar ciertos consejos saludables para mirar con más seguridad por la salud y vigor de la prole —lo cual, desde luego, no es contrario a la recta razón—, sino que anteponen el fin eugenésico a todo otro fin, aun de orden más elevado, y quisieran que se prohibiese por la pública autoridad contraer matrimonio a todos los que, según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Más aún; quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que poseen, mediante intervención médica, y esto no para solicitar de la pública autoridad una pena cruenta por delito cometido o para precaver futuros crímenes de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.
Cuantos obran de este modo, perversamente se olvidan de que es más santa la familia que el Estado, y de que los hombres se engendran principalmente no para la tierra y el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir que a hombres de suyo capaces de matrimonio se les considere gravemente culpables si lo contraen, porque se conjetura que, aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar más que hijos defectuosos; aunque de ordinario se debe aconsejarles que no lo contraigan.
Además de que los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus súbditos; así, pues, jamás pueden dañar ni aun tocar directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugenésicas ni por otras causas cualesquiera.
Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino cuando, al inquirir si los jueces humanos, para precaver males futuros, pueden castigar con penas a los hombres, lo concede en orden a ciertos males; pero, con justicia y razón lo niega e la lesión corporal: «Jamás —dice—, según el juicio humano, se debe castigar a nadie sin culpa con la pena de azote, para privarle de la vida, mutilarle o maltratarle» [Suma teológica 2. 2ae. 108, 4, ad 2].
Por lo demás, establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los mismos hombres, privados, no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo sino el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas naturales funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo.
En próximas entregas consideraremos, Dios mediante, lo enseñado por Pío XI sobre los otros bienes del matrimonio y la condena de sus errores.
Pero previamente haremos un necesario paréntesis para tratar un tema íntimamente relacionado con el bien de la prole: el uso del matrimonio en los llamados períodos agenésicos.
