ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO: DEFENSA DEL RECTO ORDEN DE LOS VALORES

ESTUDIOS DOCTRINALES:

DEFENSA DEL RECTO ORDEN DE LOS VALORES

Pintura original de Peter McIntyre, His Holiness Pope Pius XII, c.1943-1944

En nuestra última entrega hemos considerado la enseñanza tradicional sobre los fines del matrimonio; doctrina establecida en el Código de Derecho Canónico, canon 1013 § 1:

La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es su fin secundario.

Al terminar introdujimos el tema de hoy señalando que el Nuevo Código de Derecho Canónico, de 1983, en su canon 1055 § 1, dice:

La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

Sobre esta materia existe un documento de Pío XII.

Dada la importancia y la amplitud del mismo, optamos por proponerlo hoy sin comentarios a la consideración de los lectores, para tratar personalmente el tema en la próxima entrega sobre la base sólida y segura del Pontificado Romano.

DISCURSO DE PÍO XII

 Al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas

con la colaboración de la

Federación Nacional de Colegios de Comadronas Católicas

Lunes 29 de octubre de 1951

IV.

El último aspecto de vuestro apostolado toca a

la defensa del recto orden de los valores

y de la dignidad de la persona humana

Los «valores de la persona» y la necesidad de respetarlos es un tema que desde hace dos decenios ocupa cada vez más a los escritores.

En muchas de sus lucubraciones, hasta el acto específicamente sexual tiene su puesto asignado para hacerlo servir a la persona de los cónyuges.

El sentido propio y más profundo del ejercicio del derecho conyugal debería consistir en que la unión de los cuerpos es la expresión y la actuación de la unión personal y afectiva.

Artículos, capítulos, libros enteros, conferencias, especialmente sobre la «técnica del amor», están dedicados a difundir estas ideas, a ilustrarlas con advertencias a los recién casados como guía del matrimonio para que no dejen pasar por tontería o por mal entendido pudor o por infundado escrúpulo lo que Dios, que ha creado también las inclinaciones naturales, les ofrece.

Si de este completo don recíproco de los cónyuges surge una vida nueva, ésta es un resultado que queda fuera, o cuando más como en la periferia de los «valores de la persona»; resultado que no se niega, pero que no se quiere que esté en el centro de las relaciones conyugales.

Según estas teorías, vuestra consagración para el bien de la vida todavía oculta en el seno materno, o para favorecer su nacimiento feliz, no tendría sino una influencia menor y pasaría a segunda línea.

Ahora bien, si esta apreciación relativa no hiciese sino poner el acento sobre el valor de la persona de los esposos más que sobre el de la prole, se podría en rigor dejar de examinar tal problema; pero se trata, en cambio, de una grave inversión del orden de los valores y de los fines puestos por el mismo Creador.

Nos encontramos frente a la propagación de un complejo de ideas y de afectos, directamente opuesto a la claridad, a la profundidad y a la seriedad del pensamiento cristiano.

Y he aquí que de nuevo tiene que intervenir vuestro apostolado. Podrá, en efecto, ocurriros que seáis las confidentes de la madre y esposa y os interroguen sobre los más secretos deseos y sobre las intimidades de la vida conyugal.

¿Pero cómo podréis entonces, conscientes de vuestra misión, hacer valer la verdad y el recto orden en las apreciaciones y en la acción de los cónyuges si no tuvieseis vosotras mismas un exacto conocimiento y estuvieseis dotadas de la firmeza de carácter necesario para sostener lo que sabéis que es verdadero y justo?

La verdad es que el matrimonio, como institución natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y la educación de la nueva vida.

Los otros fines, aunque también los haga la Naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados.

Esto vale para todo matrimonio, aunque sea infecundo; como de todo ojo se puede decir que está destinado y formado para ver, aunque en casos anormales, por especiales condiciones internas y externas, no llegue nunca a estar en situación de conducir a la percepción visual.

Precisamente para cortar todas las incertidumbres y desviaciones que amenazan con difundir errores en torno a la escala de los fines del matrimonio y a sus recíprocas realizaciones, redactamos Nos mismo hace algunos años (10 de marzo de 1944) una declaración sobre el orden de aquellos fines, indicando lo que la misma estructura interna de la disposición natural revela, lo que es patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente, lo que después en la debida forma ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico (can. 1013 §1).

Es más, poco después para corregir la opinión opuesta, la Santa Sede, por medio de un decreto público declaró que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes que niegan que el fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él (S.C.S. Officii, 1 abril 1944: AAS, vol. 36, a. 1944. pág. 103).

¿Se quiere acaso con esto negar o disminuir cuanto hay de bueno y de justo en los valores personales resultantes del matrimonio y de su práctica? No, ciertamente, porque a la procreación de la nueva vida ha destinado el Creador en el matrimonio seres humanos, hechos de carne y de sangre, dotados de espíritu y de corazón, y éstos están llamados en cuanto hombres, y no como animales irracionales, a ser los autores de su descendencia.

A este fin, el Señor quiere la unión de los esposos. Efectivamente, de Dios dice la Sagrada Escritura que creó al hombre a su imagen y le creó varón y hembra (Gen 1,27), y ha querido —como repetidamente afirma en los libros sagrados— que «el hombre abandone a su padre y a su madre y se una a su mujer y formen una carne sola» (Gen 2, 24; Mt 19,5; Ef 5, 31).

Todo esto es, pues verdadero y querido por Dios, pero no debe separarse de la función primaria del matrimonio; esto es del servicio a una vida nueva.

No sólo la actividad común de la vida externa, sino también todo el enriquecimiento personal, el mismo enriquecimiento intelectual y espiritual, y hasta todo lo que hay de más espiritual y profundo en el amor conyugal como tal, ha sido puesto por la voluntad de la naturaleza y del Creador al servicio de la descendencia.

Por su naturaleza, la vida conyugal perfecta significa también la entrega total de los padres en beneficio de los hijos, y el amor conyugal, con su fuerza y con su ternura, es el mismo un postulado del más sincero cuidado de la prole y la garantía de su actuación (cf. S. Th, 3 p., q. 29, a. 2. in c.; Suppl., q. 49, a. 2 ad 1).

Reducir la cohabitación de los cónyuges y el acto conyugal a una pura función orgánica para la transmisión de los gametos, sería sólo convertir el hogar doméstico, santuario de la familia, en un simple laboratorio biológico. Por eso, en nuestra Alocución del 29 de septiembre de 1949 al Congreso Internacional de los Médicos Católicos, excluimos formalmente del matrimonio la fecundación artificial.

El acto conyugal, en su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata de los cónyuges que, por la naturaleza misma de los agentes y la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según la palabra de la Escritura, efectúa la unión «en una carne sola».

Esto es mucho más que la unión de dos gametos, que puede efectuarse también artificialmente, es decir, sin la acción natural de los cónyuges.

El acto conyugal, ordenado y querido por la Naturaleza, es una cooperación personal a la que los esposos, al contraer matrimonio, se otorgan mutuamente el derecho.

Por eso, cuando esta prestación en su forma natural y desde el comienzo es permanentemente imposible, el objeto de contrato matrimonial se encuentra afectado por un vicio esencial.

Es lo que entonces dijimos: «No se olvide: sólo la procreación de una nueva vida según la voluntad y el designio del Creador lleva consigo, en un grado estupendo de perfección, la realización de los fines intentados. Esta es, al mismo tiempo, conforme a la naturaleza corporal y espiritual y a la dignidad de los esposos, y al desarrollo normal y feliz del niño» (AAS, vol. 41, 1949, página 560).

Decid, pues, a la novia o la recién casada que viniere a hablaros de los valores personales, que tanto en la esfera del cuerpo o de los sentidos, como en la espiritual, son realmente genuinos, pero que el Creador los ha puesto en la escala de los valores, no en el primero, sino en el segundo grado.

Añadid otra consideración, que corre el riesgo de caer en olvido: todos estos valores secundarios de la esfera y de la actividad generativa entran en el ámbito del oficio específico de los cónyuges, que es ser autores y educadores de la vida nueva.

Alto y noble oficio, pero que no pertenece a la esencia de un ser humano completo, como si, en el caso de no obtener la natural tendencia generativa su realización, se tuviese en cierto modo o grado una disminución de la persona humana.

La renuncia a aquella realización no es —especialmente si se hace por los más nobles motivos— una mutilación de los valores personales y espirituales. De esta libre renuncia por amor del reino de Dios, el Señor ha dicho: Non omnes capiunt verbum istud, sed quibus datum est: «No todos comprenden esta doctrina, sino sólo aquellos a quienes se les ha concedido» (Mt 19, 11).

Exaltar más de la medida, como hoy se hace no raras veces la función generativa, aun en la forma justa y moral de la vida conyugal, es, por eso, no sólo un error y una aberración; lleva consigo el peligro de una desviación intelectual y afectiva, apta para impedir y sofocar buenos y elevados sentimientos, especialmente en la juventud todavía desprovista de experiencia y desconocedora de los desengaños de la vida.

Porque, en fin, ¿qué hombre normal, sano de cuerpo y de alma, querría pertenecer al número de los deficientes de carácter y de espíritu?

¡Que pueda vuestro apostolado, allí donde vosotras ejercitéis vuestra profesión, iluminar las mentes e inculcar este justo orden de los valores para que los hombres conformen a él sus juicios y su conducta!

Esta exposición Nuestra sobre la función de vuestro apostolado profesional sería incompleta si no añadiésemos todavía una breve palabra sobre la defensa de la dignidad humana en el uso de la inclinación generativa.

El mismo Creador, que en su bondad y sabiduría ha querido para la conservación y la propagación del género humano servirse de la cooperación del hombre y de la mujer uniéndoles en el matrimonio, ha dispuesto también que en aquella función los cónyuges experimenten un placer y una felicidad en el cuerpo y en el espíritu.

Los cónyuges, pues, al buscar y gozar este placer no hacen nada de malo. Aceptan lo que el Creador les ha destinado.

Sin embargo, también aquí los cónyuges deben saber mantenerse en los límites de una justa moderación. Como en el gusto de los alimentos y de las bebidas, también en el sexual no deben abandonarse sin freno al impulso de los sentidos.

La recta norma es, por lo tanto, ésta: el uso de la natural disposición generativa es moralmente lícita sólo en el matrimonio, en el servicio y según el orden de los fines del matrimonio mismo.

De aquí se sigue también que sólo en el matrimonio y observando la regla, el deseo y la fruición de aquel placer y de aquella satisfacción son lícitos.

Porque el goce que está sometido a la ley tan razonable toca no sólo a la sustancia, sino también a las circunstancias de la acción, de tal manera que, aun quedando salva la sustancia del acto, se puede pecar en el modo de llevarla a cabo.

La transgresión de esta norma es tan antigua como el pecado original. Pero en nuestro tiempo se corre el peligro de perder de vista el mismo principio fundamental. Al presente, en efecto, se suele sostener con palabras y con escritos (aun por parte de algunos católicos) la necesaria autonomía, el propio fin y el propio valor de la sexualidad y de su ejercicio, independientemente del fin de la procreación de una nueva vida.

Se querría someter a un nuevo examen y a una nueva norma el orden mismo establecido por Dios.

No se querría admitir otro freno en el modo de satisfacer el instinto que el observar la esencia del acto instintivo.

Con esto, a la obligación moral del dominio de las pasiones le substituiría la licencia de servir ciegamente y sin freno los caprichos y los impulsos de la naturaleza; lo cual no podrá menos, tarde o temprano, de redundar en daño de la moral, de la conciencia y de la dignidad humana.

Si la naturaleza hubiese mirado exclusivamente, o al menos en primer lugar, a un recíproco don y posesión de los cónyuges en el gozo, en la delectación, y si hubiese dispuesto aquel acto sólo para hacer feliz en el más alto grado posible su experiencia personal, y no para estimularles al servicio de la vida, entonces el Creador habría adoptado otro designio en la formación y constitución del acto natural.

Ahora bien, éste es, por el contrario y en suma, totalmente subordinado y ordenado a aquella única grande ley de la generatio et educatio prolis; es decir, al cumplimiento del fin primario de matrimonio como origen y fuente de la vida.

Sin embargo, olas incesantes de hedonismo invaden el mundo y amenazan sumergir en la marea de los pensamientos, de los deseos y de los actos toda la vida matrimonial, no sin serios peligros y grave perjuicio del oficio primario de los cónyuges.

Este hedonismo anticristiano con frecuencia no se sonrojan de erigirlo en doctrina, inculcando el ansia de hacer cada vez más intenso el gozo en la preparación y la ejecución de la unión conyugal; como si en las relaciones matrimoniales toda la ley moral se redujese al regular cumplimiento del acto mismo, y como si todo el resto, hecho de cualquier manera que sea, quedara justificado con la efusión del recíproco afecto, santificado por el sacramento del matrimonio, merecedor de alabanza y de premio ante Dios y la conciencia.

De la dignidad del hombre y de la dignidad del cristiano, que ponen un freno a los excesos de la sensualidad, no se tiene cuidado.

Pero no. La gravedad y la santidad de la ley moral cristiana no admiten una desenfrenada satisfacción del instinto sexual y de tender así solamente al placer y al goce; ella no permite al hombre razonable dejarse dominar hasta tal punto, ni en cuanto a la sustancia, ni en cuanto a las circunstancias del acto.

Algunos querrían alegar que la felicidad en el matrimonio está en razón directa del recíproco goce en las relaciones conyugales.

No: la felicidad del matrimonio está en cambio en razón directa del mutuo respeto entre los cónyuges aun en sus íntimas relaciones; no como si ellos juzgaran inmoral y rechazaran lo que la naturaleza ofrece y el Creador ha dado, sino porque este respeto y la mutua estima que él engendra es uno de los más eficaces elementos de un amor puro, y por eso mismo tanto más tierno.

En vuestra actividad profesional oponeos cuanto os sea posible al ímpetu de este refinado hedonismo, vacío de valores espirituales, y por eso, indigno de esposos cristianos.

Mostrad cómo la Naturaleza ha dado, es verdad, el deseo instintivo del goce y lo aprueba en el matrimonio legítimo, pero no como fin en sí mismo, sino en último término para servicio de la vida.

Desterrad de vuestro espíritu aquel culto del placer y haced lo más que podáis para impedir la difusión de una literatura que se cree en la obligación de describir con todo detalle las intimidades de la vida conyugal con el pretexto de instruir, de dirigir, de asegurar.

Para tranquilizar la conciencia timorata de los esposos basta, en general, el buen sentido, el instinto natural y una breve instrucción sobre las claras y simples máximas de la ley moral cristiana.

Si en algunas circunstancias especiales, una novia o una recién casada tuviesen una necesidad de más amplias aclaraciones sobre algún punto particular, os tocará a vosotras darles delicadamente una explicación conforme a la ley natural y a la sana conciencia cristiana.

Estas enseñanzas Nuestras no tienen nada que ver con el maniqueísmo y con el jansenismo, como algunos quieren hacer creer para justificarse a sí mismos. Son sólo una defensa del honor del matrimonio cristiano y de la dignidad personal de los cónyuges.

Servir a tal fin es, sobre todo en nuestros días, un urgente deber de vuestra misión profesional.