Hemos recibido un comentario de un forista de Francia, que envió el texto en francés con una traducción aceptable; la cual, sin embargo, hemos corregido y completado con los textos originales de las versiones castellanas de los documentos citados.
En la declaración oficial de la Fraternidad San Pío X respecto del libro Luz del Mundo se trató principalmente acerca de las declaraciones de Benedicto XVI sobre los preservativos.
Por su parte, el Padre Gaudron ha publicado en el sitio alemán de la Fraternidad San Pío X una recensión de este libro.
Se puede ver en DICI:
Es interesante señalar el siguiente pasaje:
«Es necesario igualmente destacar, en la afirmación según la cual la Iglesia católica aprobaría la regulación natural de la fecundidad (p.194) una cierta atenuación de la moral católica.»
El Padre Gaudron recuerda entonces la moral de la Iglesia a este respecto y añade:
«La afirmación del Papa puede dar la impresión de que los esposos estarían autorizados a utilizar la regulación natural allí donde otras personas recurren a los medios de contracepción artificiales; es decir, con la finalidad de no tener ningún hijo o, al menos, reducir el número. Ahora bien, esto no corresponde a la moral católica, dado que la procreación es el fin principal del matrimonio».
Al leer estas líneas, me quedé atónito. ¿Por qué se sorprende con esto el Padre Gaudron? En efecto, la declaración de Benedicto XVI es lógica y está de acuerdo con la definición personalista del matrimonio en la Iglesia modernista, según la cual los fines del matrimonio ya no están distinguidos y jerarquizados, e incluso se puede entender una inversión de los mismos.
Por ejemplo, Gaudium et Spes, del Vaticano II, dice:
«Este vínculo sagrado, en atención al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana». (48)
«Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole». (48)
«El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole». (50)
Es de destacar que en este documento la cuestión del amor conyugal es tratada antes de la fecundidad del matrimonio (parágrafos 49 y 50).
Y ahora la Humanae Vitae, de Pablo VI, citada por Mons. Fellay en continuidad del Magisterio tradicional (¡?):
«Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado que las relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y a su mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisar las normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas veces heroicos?» (3).
«Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas». (8).
Finalmente, es sabido que el nuevo Código de Derecho Canónico legalizó este error en su canon 1055 §1:
«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.»
Este ataque a la doctrina tradicional no es nuevo. Ya en tiempos de Pío XII ciertas teorías modernas postulaban un cambio de valores en los fines del matrimonio. Pretendían poner como fin primario del mismo el amor recíproco de los cónyuges, que alcanzaría su máximo exponente en su unión carnal.
Según aquellos autores, la procreación, más que el fin primario, sería una consecuencia del amor entre los cónyuges, que sería el verdadero fin primario y esencial.
Pío XII, en su Discurso a las obstetras de Roma, del 29 de octubre de 1951, advirtió severamente contra estos errores:
«La verdad es que el matrimonio, como institución natural, por disposición divina no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y educación de una nueva vida.
Los otros fines, aun siendo intentados por la naturaleza, no se hallan al mismo nivel que el primario, y menos aún le son superiores; antes bien, le están esencialmente subordinados.
Precisamente para cortar radicalmente todas las incertidumbres y desviaciones que amenazaban difundir errores tocantes a la jerarquía de los fines del matrimonio y de sus mutuas relaciones, Nos mismo redactamos hace algunos años (el 10 de marzo de 1944) una declaración sobre el orden que guardan dichos fines, indicando que la misma estructura interna de la disposición natural revela lo que es patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente y lo que en la debida forma ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico (cn.1013 § 1).
Y poco después, para corregir las opiniones contrarias, publicó la Santa Sede un decreto en el que se declara que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes, que niegan que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él»
El texto del Decreto del Santo Oficio al cual se refiriere Pío XII dice así:
«Se han publicado en estos últimos años algunos escritos acerca de los fines del matrimonio y la relación y orden que guardan entre sí, donde se afirma que la generación de la prole no es el fin primario del matrimonio o que los fines secundarios de éste no están subordinados al fin primario, sino que son independientes del mismo.
En estos escritos, unos señalan un fin primario al matrimonio y otros le asignan otro; por ejemplo, el complemento y personal perfección de los cónyuges mediante una plena comunión de vida y de acción; el mutuo amor y unión de los cónyuges, que ha de fomentarse y perfeccionarse por la entrega psíquica y corporal de la propia persona, y otros muchos por el estilo.
A veces, en esos mismos escritos, a los vocablos empleados en los documentos eclesiásticos (tales como fin primario y secundario) se les da un sentido que no está en armonía con el atribuido comúnmente por los teólogos.
Esta nueva manera de pensar y de expresarse ha venido a sembrar errores y a fomentar incertidumbres. Para conjurar unos y otras, los eminentísimos y reverendísimos Padres de esta Suprema Sagrada Congregación encargados de la tutela de las cosas de fe y costumbres, en sesión plenaria habida el miércoles 29 de marzo de 1944, a la duda propuesta: «Si puede admitirse la opinión de algunos modernos, que niegan que el fin primario del matrimonio sea la generación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes», resolvieron que se debía contestar: Negativamente.
El día 30 de dicho mes y año, Su Santidad aprobó y mandó publicar ese decreto». (El decreto lleva fecha del 1º de abril de 1944).
Contra la sorpresa del Padre Gaudron y de otros sacerdotes de la FSSPX puedo agregar un hecho personal que corrobora estos cambios.
Hace algunos años, he recibido las confidencias de dos amigos que se preparaban para el matrimonio por la Fraternidad San Pedro. Si bien no estoy de acuerdo con estas dos personas, debo hacer hincapié en que su testimonio es digno de confianza.
En las entrevistas, el sacerdote no se refirió a las cuestiones relativas a la transmisión de la vida, afirmando que no es el sacerdote el que debe hablar de estas cosas. Envió a mis amigos a hacer dos sesiones dirigidas por laicos, donde aprendieron todo lo que debe saberse para hacer que los métodos naturales de control de la natalidad sean tan eficaces como sea posible.
A mi objeción: «¡Pero la procreación y la educación de los hijos es el fin primario del matrimonio!», respondieron, según la enseñanza que habían recibido: «No. El hijo debe ser deseado. Para la armonía de la pareja, no debe llegar en el momento en que no es deseado».
Por lo tanto, si la Fraternidad San Pedro ya profesaba esta enseñanza desde hace algunos años, ¡con mayor razón la Iglesia conciliar!…
Lo cual es perfectamente lógico: la moral se basa en la doctrina. Si se desvía la doctrina, es normal que la moral haga lo mismo.
Hubiera sido mejor para la Fraternidad San Pío X enfrentar las desviaciones de la Iglesia conciliar sobre la doctrina. Pero esto ya no sucede desde 2000.
Por lo tanto, encuentro muy hipócrita de parte de estos sacerdotes y de sus superiores el jugar hoy a las «vírgenes escandalizadas»… Sin querer, ¡por supuesto!, hacer amalgamas dudosas de doble sentido…
Pierre de France

Brutal.. Muy buen articulo, de los que faltaban para esta epoca de condones y de amor mutuo y nada mas!..
Gracias!.. Saludos..
LA SITUACIÓN ES MÁS GRAVE AUN DE LO QUE SE SEÑALA:
La elección del placer sobre la vida es la perversión máxima en el terreno moral.
Para evitarla, está no sólo el sexto mandamiento, sino el quinto: No matarás.
El fraude parte de considerar que se comete homicidio hasta después de que se ha formado el cigoto (unión del óvulo con el espermatozoide); cuando es obvio que dicha unión es absolutamente independiente de toda volición humana, y por consiguiente de toda reglamentación moral.
El principio del intervalo vital, a partir del cual se puede cometer homicidio, y que está bajo el libre albedrío es el acto sexual, verdadero principio de toda vida que el preservativo puede frustrar, privando de la vida a un ser humano real (homicidio).
En otras palabras no hay vida que no parta del acto sexual, único principio de TODA vida humana; y por consiguiente el acto de fundamental respeto en el terreno penal real vs. el derecho ficticio.
De aquí la perversidad satánica de estos falsos guías eclesiásticos.
Vale
Luisosio: hacer equivaler la anticoncepción con el aborto es un poco ridículo, no te parece? La anticoncepción es un pecado mortal, pero nunca un homicidio!!! Después te enojás cuando me río!!
NECIO Y SABELOTODO COMO SIEMPRE ESTE POBRE GUSTAVO
P.- ¿Cómo llamaríamos a que Gustavo nunca hubiera nacido porque su padre hubiera usado un condón?
R.- Un chiste muy divertido.
Aunque no creo que entienda nada con eso.
Después de todo si lo hubieran abortado igual estaría aquí.
¿ O NO ?
Muy buena reflexión. La opinión del Papa sobre los preservativos está totalmente alejada de la doctrina cristiana. En toda relación íntima entre hombre y mujer casados, el fin es la procreación (colaborar con Dios para perpetuar su descendencia aquí en la tierra) y el placer es el medio. El Papa, con su opinión personal, no ha hecho otra cosa que justificar el sexo por el placer mismo. O sea, criticamos a los jóvenes porque cada vez tienen sexo a edad más temprana y sin intenciones de formar una familia y por el otro lado se justifica el uso del preservativo para determinadas ocasiones especiales. Además la Iglesia Católica siempre estuvo a favor de los métodos anticonceptivos naturales como única forma cristiana en que ambos esposos manifiesten su amor y ternura mutuamente.
¡Cuidado, mi estimad@. Afirmar, como lo hacés vos, que «En toda relación íntima entre hombre y mujer casados, el fin es la procreación» equivale a afirmar que esto no es así en las relaciones extra o prematrimoniales.
No.
Independientemente de su licitud o no, de que involucren o no un pecado, en TODA relación íntima entre hombre y mujer, el fin es la procreación.
Sostener tu afirmación deja abierta una puerta por la que pueden entrar las más peregrinas teorías con consecuencias más que lamentables.
Desde San Salvador de Jujuy, un viril abrazo IN CHRISTO ET MARÍA.
¡Bravo Cibercoya! Esa tan sintétitca y correctamente expuesta, es la doctrina católica verdadera sobre el acto conyugal, que poco interesa a su fin natural que sea ocasional o matrimonial, y aunque se degrade a mera «relación sexual». Por eso, la «gomita» es pecado siempre y en toda relación íntima entre el varón y la mujer: por que impide la fecundidad del acto, que es su fin natural con prescindencia de la intención de las partes.
Y por eso mismo, es que no agrega nada, ninguna malicia extra, al ya devastador pecado de sodomía: por que no está destinado naturalmente a la transmisión de la vida, es esencialmente infecundo.
Y pienso que así, se comprenderá mejor lo que dijo el Papa en su reportaje famoso (se refirió a un caso singularísimo de relación homosexual entre nacidos varones); lo cual, pese a su inoportunidad y al hipócrita manejo de la prensa masónica y progresista, no se aparta de la doctrina tradicional en esta materia.
Ahora que, en una parte de este artículo, se afirma que «la Moral sigue a la doctrina», frase especiosa que puede encontrarse contradicha por la pluma de Santo Tomás, en persona. Las fuentes de la Moral no son, exactamente, doctrinarias, sino naturales y reveladas: La ley natural y la ley divina. Pero entiendo bien lo que se quiso decir y me parece que la frase es la redacción poco feliz de un principio sano.
Estos gazapos los tenemos que pagar los que escribimos de noche, robándole horas a un descanso sin el cual, se nos tupen los dedos en el teclado….
CUIDADO CIBERCOYA
El sexo es para el matrimonio, el matrimonio es para los hijos, y los hijos son para Dios es lo único formalmente católico. Es una concatenación que no admite salidas ni disculpas.
No solo el aborto es un crimen, lo es también la irresponsabilidad sexual, los hijos sin padre, sin instrucción cristiana, y posteriormente en el Infierno.
Su tésis, por tanto, por incompleta, es igualmente peligrosa.
Y tenga la amabilidad de no enviarme más pezuñazos que amanecí con dolor de espalda.
Vale
Para corregir algunos errores de los comentaristas.Del Discurso a la comadronas de Roma:
Es una de las exigencias fundamentales del recto orden moral que al uso de los derechos conyugales corresponda la sincera aceptación interna del oficio y del deber de la maternidad.
Con esta condición camina la mujer por la vía establecida por el Creador hacia el fin que Él ha asignado a su criatura, haciéndola, con el ejercicio de aquella función, participante de su bondad, de su sabiduría y de su omnipotencia, según el anuncio del Ángel: «Concipies in utero et paries: concebirás en tu seno y parirás» (cf. Lc 1, 31).
Si éste es, pues, el fundamento biológico de vuestra actividad profesional, el objeto urgente de vuestro apostolado será: trabajar por mantener, despertar, estimular el sentido y el amor del deber de la maternidad.
Cuando los cónyuges estiman y aprecian el honor de suscitar una nueva vida, cuyo brote esperan con santa impaciencia, vuestra tarea es bien fácil: basta cultivar en ellos este sentimiento interno: la disposición para acoger y para cuidar aquella vida naciente sigue entonces como por sí misma.
Pero con frecuencia no es así; con frecuencia el niño no es deseado; peor aún, es temido.
¿Cómo podría en tales condiciones existir la prontitud para el deber? Aquí vuestro apostolado debe ejercitarse de una manera efectiva y eficaz: ante todo, negativamente, rehusando toda cooperación inmoral; y positivamente, dirigiendo vuestros delicados cuidados a disipar los prejuicios, las varias aprensiones o los pretextos pusilánimes, a alejar, cuanto os sea posible, los obstáculos, incluso exteriores, que puedan hacer penosa la aceptación de la maternidad.
Si no se recurre a vuestro consejo y a vuestra ayuda, sino para facilitar la procreación de la nueva vida, para protegerla y encaminarla hacia su pleno desarrollo, vosotras podéis sin más prestar vuestra cooperación.
¿Pero en cuántos otros casos se recurre a vosotras para impedir la procreación y la conservación de esta vida, sin respeto alguno de los preceptos de orden moral?
Obedecer a tales exigencias sería rebajar vuestro saber y vuestra habilidad, haciéndoos cómplices de una acción inmoral; sería pervertir vuestro apostolado. Este exige un tranquilo, pero categórico «no», que no permite transgredir la ley de Dios y el dictamen de la conciencia.
Por eso vuestra profesión os obliga a tener un claro conocimiento de aquella ley divina de modo que la hagáis respetar, sin quedaros más aquí ni más allá de sus preceptos.
Nuestro Predecesor Pío XI, de feliz memoria, en su Encíclica Casti connubii, del 31 de diciembre de 1930, proclamó de nuevo solemnemente la ley fundamental del acto y de las relaciones conyugales: “que todo atentado de los cónyuges en el cumplimiento del acto conyugal o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, atentado que tenga por fin privarlo de la fuerza a él inherente e impedir la procreación de una nueva vida, es inmoral; y que ninguna «indicación» o necesidad puede cambiar una acción intrínsecamente inmoral en un acto moral y lícito” (cf. AAS, vol. 22, págs. 559 y sigs.).
Esta prescripción sigue en pleno vigor lo mismo hoy que ayer, y será igual mañana y siempre, porque no es un simple precepto de derecho humano, sino la expresión de una ley natural y divina.
Sean Nuestras palabras una norma segura para todos los casos en que vuestra profesión y vuestro apostolado exigen de vosotras una determinación clara y firme.
Sería mucho más que una simple falta de prontitud para el servicio de la vida si el atentado del hombre no fuera sólo contra un acto singular, sino que atacase al organismo mismo, con el fin de privarlo, por medio de la esterilización, de la facultad de procrear una nueva vida.
También aquí tenéis para vuestra conducta interna y externa una clara norma en las enseñanzas de la Iglesia. La esterilización directa —esto es, la que tiende, como medio o como fin, a hacer imposible la procreación— es una grave violación de la ley moral y, por lo tanto, ilícita.
Tampoco la autoridad pública tiene aquí derecho alguno, bajo pretexto de ninguna clase de «indicación», para permitirla, y mucho menos para prescribirla o hacerla ejecutar con daño de los inocentes.
Este principio se encuentra ya enunciado en la Encíclica arriba mencionada de Pío XI sobre el matrimonio (l. c., págs. 564, 565). Por eso, cuando, ahora hace un decenio, la esterilización comenzó a ser cada vez más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, tanto perpetua como temporal, e igual del hombre que de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural, de la que la Iglesia misma, como bien sabéis, no tiene potestad de dispensar (Decr. S. Off., 22 febrero 1940. AAS, 1940, página 73).
Oponeos, pues, por lo que a vosotras toca, en vuestro apostolado, a estas tendencias perversas y negadles vuestra cooperación.
Se presenta, además, estos días el grave problema de si la obligación de la pronta disposición al servicio de la maternidad es conciliable y en qué medida con el recurso cada vez más difundido a las épocas de la esterilidad natural (los llamados períodos agenésicos de la mujer), lo cual parece una clara expresión de la voluntad contraria a aquella disposición.
Se espera justamente de vosotras que estéis bien informadas desde el punto de vista médico de esta conocida teoría y de los progresos que en esta materia se pueden todavía prever, y, además, que vuestros consejos y vuestra asistencia no se apoyen sobre simples publicaciones populares, sino que estén fundados sobre la objetividad científica y sobre el juicio autorizado de especialistas concienzudos en medicina y en biología.
Es oficio no del sacerdote, sino vuestro, instruir a los cónyuges, tanto en consultas privadas como mediante publicaciones, sobre el aspecto biológico y técnico de la teoría, pero sin dejaros arrastrar a una propaganda que no sea ni justa ni conveniente.
Pero hasta en este campo vuestro apostolado requiere de vosotras, como mujeres y como cristianas, que conozcáis y difundáis las normas morales a las que está sujeta la aplicación de aquella teoría. Y en esto es competente la Iglesia.
Es preciso, ante todo, considerar dos hipótesis.
Si la práctica de aquella teoría no quiere significar otra cosa sino que los cónyuges pueden hacer uso de su derecho matrimonial también en los días de esterilidad natural, no hay nada que oponer; con esto, en efecto, aquellos no impiden ni perjudican en modo alguno la consumación del acto natural y sus ulteriores consecuencias.
Precisamente en esto la aplicación de la teoría de que hablamos se distingue esencialmente del abuso antes señalado, que consiste en la perversión del acto mismo.
Si, en cambio, se va más allá, es decir, se permite el acto conyugal exclusivamente en aquellos días, entonces la conducta de los esposos debe ser examinada más atentamente.
Y aquí de nuevo se presenta a Nuestra reflexión dos hipótesis.
Si, ya en la celebración del matrimonio, al menos uno de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el mismo derecho matrimonial y no sólo su uso, de modo que en los otros días el otro cónyuge no tendría ni siquiera el derecho a exigir el acto, esto implicaría un defecto esencial del consentimiento matrimonial que llevaría consigo la invalidez del matrimonio mismo, porque el derecho que deriva del contrato matrimonial es un derecho permanente, ininterrumpido, y no intermitente, de cada uno de los cónyuges con respecto al otro.
Si, en cambio, aquella limitación del acto a los días de esterilidad natural se refiere, no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio queda fuera de discusión; sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarla o negarla según la intención de observar constantemente aquellos tiempos, estuviera basada o no sobre motivos morales suficientes y seguros.
La razón es porque el matrimonio obliga a un estado de vida que, del mismo modo que confiere ciertos derechos, impone también el cumplimiento de una obra positiva que mira al estado mismo.
En este caso se puede aplicar el principio general de que una prestación positiva puede ser omitida si graves motivos, independientes de la buena voluntad de aquellos que están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna o prueban que no se puede pretender equitativamente por el acreedor a tal prestación (en este caso el género humano).
El contrato matrimonial, que confiere a los esposos el derecho de satisfacer la inclinación de la naturaleza, les constituye en un estado de vida, el estado matrimonial; ahora bien, a los cónyuges que hacen uso de él con el acto específico de su estado, la Naturaleza y el Creador les imponen la función de proveer a la conservación del género humano.
Esta es la prestación característica que constituye el valor propio de su estado, el bonum prolis. El individuo y la sociedad, el pueblo y el Estado, la Iglesia misma, dependen para su existencia, en el orden establecido por Dios, del matrimonio fecundo.
Por lo tanto, abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad que le es propia y sólo en él es lícita, y, por otra parte, substraerse siempre y deliberadamente sin un grave motivo a su deber primario, sería pecar contra el sentido mismo de la vida conyugal.
De esta prestación positiva obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada «indicación» médica, eugenésica, económica y social.
De aquí se sigue que la observancia de los tiempos infecundos puede ser «lícita» bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas es realmente tal.
Pero si no hay, según un juicio razonable y equitativo, tales graves razones personales o derivantes de las circunstancias exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de la unión, aunque se continúe satisfaciendo plenamente la sensualidad, no puede menos de derivar de una falsa apreciación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas éticas.
Ahora bien, acaso insistáis, observando que en el ejercicio de vuestra profesión os encontráis a veces ante casos muy delicados en que no es posible exigir que se corra el riesgo de la maternidad, lo cual tiene que ser absolutamente evitado, y en los que, por otra parte, la observancia de los períodos agenésicos o no da suficiente seguridad o debe ser descartada por otros motivos.
Y entonces preguntáis cómo se puede todavía hablar de un apostolado al servicio de la maternidad.
Si, según vuestro seguro y experimentado juicio, las condiciones requieren absolutamente un «no»; es decir, la exclusión de la maternidad, sería un error y una injusticia imponer o aconsejar un «sí».
Se trata aquí verdaderamente de hechos concretos y, por lo tanto, de una cuestión no teológica, sino médica; ésa es, por lo tanto, competencia vuestra.
Pero en tales casos los cónyuges no piden de vosotras una respuesta médica necesariamente negativa, sin la aprobación de una «técnica» de la actividad conyugal, asegurada contra el riesgo de la maternidad.
Y he aquí que con esto sois llamadas de nuevo a ejercitar vuestro apostolado en cuanto que no tenéis que dejar ninguna duda sobre que, hasta en estos casos extremos, toda maniobra preventiva y todo atentado directo a la vida y al desarrollo del germen está prohibido y excluido en conciencia y que sólo un camino permanece abierto: es decir, el de la abstinencia de toda actuación completa de la facultad natural.
Aquí vuestro apostolado os obliga a tener un juicio claro y seguro y una tranquila firmeza.
Pero se objetará que tal abstinencia es imposible, que tal heroísmo es impracticable.
Esta objeción la oiréis vosotras, la leeréis con frecuencia hasta por parte de quienes, por deber y por competencia, deberían estar en situación de juzgar de modo muy distinto.
Y como prueba se aduce el siguiente argumento: «Nadie está obligado a lo imposible, y ningún legislador razonable se presume que quiera obligar con su ley también a lo imposible. Pero para los cónyuges la abstinencia durante un largo periodo es imposible. Luego no están obligados a la abstinencia. La ley divina no puede tener este sentido.»
De este modo, de premisas parciales verdaderas se deduce una consecuencia falsa. Para convencerse de ello basta invertir los términos del argumento: «Dios no obliga a lo imposible. Pero Dios obliga a los cónyuges a la abstinencia si su unión no puede ser llevada a cabo según las normas de la Naturaleza. Luego en estos casos la abstinencia es posible.»
Como confirmación de tal argumento, tenemos la doctrina del Concilio de Trento, que en el capítulo sobre la observancia necesaria y posible de los mandamientos, enseña, refiriéndose a un pasaje de San Agustín: «Dios no manda cosas imposibles, pero cuando manda advierte que hagas lo que puedes y que pidas lo que no puedes y Él ayuda para que puedas» (Conc. Trid., sess. 6, cap. II: Denzinger, núm. 804; S. Agustín. De natura et gratia, cap. 43, n. 50: Migne, PL, 44, 271).
Por eso no os dejéis confundir en la práctica de vuestra profesión y en vuestro apostolado por tanto hablar de imposibilidad, ni en lo que toca a vuestro juicio interno, ni en lo que se refiere a vuestra conducta externa.
¡No os prestéis jamás a nada que sea contrario a la ley de Dios y a vuestra conciencia cristiana!
Es hacer una injuria a los hombres y a las mujeres de nuestro tiempo estimarles incapaces de un continuado heroísmo.
Hoy, por muchísimos motivos —acaso bajo la presión de la dura necesidad y a veces hasta al servicio de la injusticia—, se ejercita el heroísmo en un grado y con una extensión que en los tiempos pasados se habría creído imposible.
¿Por qué, pues, este heroísmo, si verdaderamente lo exigen las circunstancias, tendría que detenerse en los confines señalados por las pasiones y por las inclinaciones de la Naturaleza?
Es claro, el que no quiere dominarse a sí mismo, tampoco lo podrá; y quien crea dominarse contando solamente con sus propias fuerzas, sin buscar sinceramente y con perseverancia la ayuda divina, se engañará miserablemente.
He aquí lo que concierne a vuestro apostolado para ganar a los cónyuges al servicio de la maternidad, no en el sentido de una ciega esclavitud bajo los impulsos de la Naturaleza, sino de un ejercicio de los derechos y de los deberes conyugales regulados por los principios de la razón y de la fe.
Con este último comentario queda claro, que Ratzinger es la cabeza de la bestia que sube de la tierra, el cordero que habla como dragón, pues como la serpiente antigua esta engañando a los pobres que siguen encerrados en la iglesia que nace del CV2. Que el Señor nos libre pronto¡¡¡ Gracias a este comentarista por recordamos lo que la verdadera iglesia de Dios dice sobre este tema. Un abrazo en Cristo Rey de Reyes¡¡
Cybercoya me imagino que sos de La Quiaca.
Bueno espero que el editor y director de RC no me censure una vez más.
Pregunta a los ávidos teólogos que postean en este blog, si la sexualidad tiene como único fin la procreación, supongamos que mi mujer acaba de quedar embarazada y ya tiene un mes y medio de gravidez, tendría que dejar de tener relaciones maritales con ella por no ser relaciones para la procreción, pues como sabrán una mujer embarazada ya no puede quedar en cinta, según el ginecólogo la mujer puede tener relaciones maritales hasta los ocho meses, es decir desde el mes y medio hasta los ocho meses, no podría tocar a mi esposa por no ser relaciones cuyo único fin obviamente no es procrear, ya que ya está esperando un niño/a.
Espero alguna respuesta de calidad.
Parece algo ingenuo tu argumento, Gianluca; el que tu mujer no pueda quedar embarazada porque ya lo está, no es un obstáculo que ponen ustedes como esposos, sino la propia naturaleza, que es obra de Dios. En realidad no es un impedimento: es consecuencia del logro de la intención permanente que deben tener los cónyuges católicos; efectivamente, ni siquiera en ese trato conyugal (circunstancialmente infértil) puede estar ausente la intención de procrear. Dios les da a los esposos el derecho a la unión íntima aún en los períodos en que la mujer no puede concebir, siempre que mantengan la voluntad de engendrar; ¡cuánto más en el momento en que no se cosuma la concepción porque la esposa ya ha concebido! Esto es de moral elemental…
¿ UNA RESPUESTA DE CALIDAD A UN ANTISEDEVACANTISTA ?
1ª ¡Que burro eres gianluca!
2ª La grandeza del acto sexual es la grandeza de cada y de todo ser humano, al no haber acto genético sustitutivo.
3.- De ahí que, sustituir a un ser humano por cinco minutos de placer equivalga a reducir al ser humano a ese tamaño, y a no más que a eso. Eso, para el que todavía tenga sesos.
Por lo cual, con tamaño desprecio justificas al criminal que te robe y mate si en la cartera traes suficiente para pagar a una prostituta. ¡Como que más valen cinco minutos de placer que la vida de un ser humano!
Y luego se preguntan por que estamos como estamos de descerebrados en este mundo.
Vale
Una conclusión tendenciosa que no guarda relación con el post.
Por otra parte, pongamos en claro que la sexualidad no tiene como ÚNICO FIN la procreación; según el Denzinger (edición incontaminada por el CVII), «El fin del matrimonio es el aumento corporal de la Iglesia (695, 2229)», de acuerdo con el Índice Sistemático, XI (Los sacramentos), J (El matrimonio), c (Fin y efectos). De allí se concluye que los cónyuges no católicos, aunque tengan como fin primario de su unión matrimonial la procreación, no la cumplen de modo perfecto, porque les falta la intención de incorporar su prole a la única Iglesia verdadera; basta ver a los prolíficos musulmanes. Salvando esta primera voluntad de los esposos, el matrimonio tiene como fines secundarios, absolutamente válidos y por ello de búsqueda honesta, el incremento de la gracia de los esposos, la expresión del amor mutuo, el remedio contra la concupiscencia y todos los otros beneficios que a los casados y a su descendencia les asigna este gran sacramento.
El ÚNICO método permitido para evitar el embarazo es LA CONTINENCIA PERIÓDICA (contar los días) y siempre que haya razones serias (por ej. distanciar los nacimientos). Y esto es PRECONCILIAR y moral elemental católica.
Por lo tanto, es falso que haya que tener 1 hijo por año para ser buen cristiano. Conozco muchos muy malos con 12 hijos.
«Contar los días puede fallar», pues no es lícito «evitar el riesgo», en tanto que la relación conyugal debe finalizar donde la naturaleza indica.
Contra las cochinadas de hoy y de siempre, la Teología Moral Católica enseña lo siguiente:
1) El acto conyugal, entre legítimos cónyuges, no sólo es lícito, sino incluso meritorio ante Dios, cuando reúne las debidas condiciones.
2) Para que el acto conyugal sea perfectamente lícito, es necesario que se haga en forma apta naturalmente para la generación y con recto fin.
3) La forma apta naturalmente para la generación significa que el acto debe realizarse en forma que, de suyo, sea apta naturalmente para engendrar prole, aunque de hecho no se la engendre por circunstancias independientes del acto mismo.
La razón es porque “los actos de suyo aptos para engendrar prole” constituyen la esencia misma del contrato matrimonial.
No hay que confundir el acto conyugal realizado en forma no apta de suyo para la generación con el mismo acto practicado en los días infértiles por cualquier motivo que sea. En estos casos, el acto puede realizarse en forma perfectamente correcta y normal aunque resulte infructuoso por fallo de la naturaleza.
El fin que pueda intentarse con ese acto realizado en días infértiles es completamente extrínseco al acto mismo, y de ese fin dependerá su moralidad.
Del mismo modo, los esposos estériles pueden realizar lícitamente el acto conyugal, ya que la fecundidad no depende del acto mismo, sino de la naturaleza.
No importa que la esterilidad provenga de la edad, enfermedad, operación quirúrgica, etc., con tal que puedan realizar normalmente el acto conyugal, aun a sabiendas de que resultará completamente estéril.
Asimismo, son lícitas las relaciones conyugales durante el tiempo de embarazo, en razón de los fines secundarios del matrimonio y la obligación de pagar el débito al otro cónyuge.
4) En cuanto al recto fin, todo acto humano ha de ordenarse a un fin honesto, y, en definitiva, el último fin del hombre.
Por lo tanto, como ha enseñado Santo Tomás hace más de siete siglos, es perfectamente lícito el acto matrimonial si se intenta con él la consecución del fin primario del matrimonio (que es la generación de la prole) o cumplir con la obligación de justicia para con el otro cónyuge.
Es lícito también cuando, sin excluir la finalidad primaria, se intenta directamente alguno de los fines secundarios, a saber: el remedio de la concupiscencia propia o del cónyuge o el fomento del amor conyugal.
Su Santidad Pío XI explicó esta doctrina de este modo en Casti connubii:
“Ni hay que decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho de modo recto y natural, aunque por causas naturales, ya del tiempo, ya de determinados defectos, no pueda de ello originarse una nueva vida. Hay, efectivamente, tanto en el matrimonio como en el uso del derecho conyugal, otros fines secundarios, como son el mutuo auxilio y el fomento del mutuo amor y la mitigación de la concupiscencia, cuya consecución en manera alguna está prohibida a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca de aquel acto y, por ende, su debida ordenación al fin primario”.
5) Nótese, sin embargo, que para que los fines secundarios del matrimonio hagan plenamente lícito el acto conyugal es preciso que se subordinen al fin primario, no sólo en el sentido de que no se opongan a él—lo que haría completamente ilícito el acto conyugal—, sino en el de subordinación positiva al fin primario o a la obligación de pagar el débito al otro cónyuge.
Santo Tomás es terminante: “Por solos dos motivos hacen los cónyuges uso del matrimonio sin cometer pecado alguno, a saber, por engendrar hijos y por pagarse el débito; fuera de tales casos, pecan siempre, al menos venialmente”.
6) Por lo tanto, es pecado mortal buscar el placer sensual excluyendo positivamente del mismo acto conyugal su ordenación al fin primario.
Ya en el antiguo testamento, se conoce la opinión de Dios a este respecto, y asi tenemos el caso de Onan, y de ahí viene la palabra Onanismo