Hemos mencionado en un post anterior (ver aquí) el dificil tema de la jurisdicción en los matrimonios dentro de la FSSPX.
Remitimos a los lectores a estos posteos donde se menciona el tema:
Hemos mencionado en un post anterior (ver aquí) el dificil tema de la jurisdicción en los matrimonios dentro de la FSSPX.
Remitimos a los lectores a estos posteos donde se menciona el tema:
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Muchas gracias por la tan rápida respuesta.
Atte.-
Perdonen mi ignorancia, pero hasta donde sé el Matrimonio es, junto al Bautismo, uno de los dos únicos Sacramentos que NO exigen de la presencia de un sacerdote para su validez: Son los contrayentes quienes se confieren el Sacramento uno al otro. El Sacerdote se limita a hacer de testigo calificado puesto por la Iglesia y aprovecha la ocasión -en cuanto Sacerdote- para bendecir tales votos. El tema de la así llamada «Jurisdicción», entonces, no sería más que una cuestión disciplinar ¿o estoy equivocado? En tal caso, ¿en qué lo estoy?
Desde y, muy agradecido por la aclaración.
Desde San Salvador de Jujuy, un viril abrazo IN CHRISTO ET MARÍA.
En el citado artículo del lunes 9 de noviembre de 2009: Validez de los matrimonios, se habla de este tema.
En breve:
En cuanto a la celebración del matrimonio, cabe distinguir entre forma canónica ordinaria, que debe observarse en los casos corrientes y comunes; y forma canónica extraordinaria, que afecta a algunos casos revestidos de circunstancias especiales.
La forma canónica ordinaria la expresa con toda claridad y precisión el Código de la Iglesia en las siguientes palabras:
«Solamente son válidos aquellos matrimonios que se celebren ante el párroco, o ante el ordinario del lugar, o ante un sacerdote delegado por alguno de los dos y ante dos testigos por lo menos» (cn.1094).
Sobre la forma canónica extraordinaria la Iglesia ha legislado sobre la forma de celebrarse el matrimonio en circunstancias extraordinarias.
Los principales casos son tres. En este momento sólo interesan dos: a) en peligro de muerte; b) en ausencia de sacerdote competente. Un tercer caso es el llamado «matrimonio de conciencia».
El Código canónico dispone lo siguiente:
«Si no se puede tener o no se puede acudir sin incomodidad grave a ningún párroco, u ordinario, o sacerdote delegado que asistan al matrimonio a tenor de los cánones 1095 y 1096, en peligro de muerte es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente» (canon 1098, 1º)
«Si no se puede tener o no se puede acudir sin incomodidad grave a ningún párroco, u ordinario, o sacerdote delegado que asistan al matrimonio a tenor de los cánones 1095 y 1096, es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente aun fuera del peligro de muerte, si prudentemente se prevé que aquel estado de cosas habrá de durar por un mes» (canon.1908, 1º)
En ambos casos, si hay otro sacerdote (que no sea párroco, ni ordinario, ni delegado) que pueda asistir al matrimonio, debe llamársele, y él debe, juntamente con los testigos, asistir al matrimonio, sin perjuicio de la validez de éste si se celebra solamente ante los testigos (canon 1098,2°). El sacerdote requerido para esto debe acudir, a no ser que le excuse una justa causa.
La presencia de este sacerdote, como dice el canon, no se requiere para la validez, aunque sí para la licitud si puede encontrársele fácilmente. No se requiere que se le busque con incomodidad, si no se le encuentra a mano.