NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANONICO

Reforma “antipederastia” y más

Finalmente El Vaticano publicó hoy su reforma “antipederastia” que, en la práctica, no sólo se ocupó de ese tema sino también de otros menesteres eclesiásticos. Son varias las novedades introducidas por Benedicto XVI en el tratamiento de los “delitos graves”, desde la pederastia clerical hasta la ordenación de las mujeres pasando por la posesión de pornografía infantil, el abuso contra discapacitados mentales y la manipulación de los sacramentos.

En este espacio adelantamos ampliamente el contenido de las modificaciones aprobadas por Joseph Ratzinger al motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, firmado por Juan Pablo II en 2001. En el derecho canónico (que norma la vida de la Iglesia), como en el civil, hay de delitos a delitos. Los más graves entre estos actos están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF).

Ese organismo es competente en materia de fe y costumbre, su legislación interna está encaminada a juzgar y castigar las acciones ilegales en estas dos materias. Por eso entre los delitos más graves perseguidos por la CDF podemos encontrar desde el abuso sexual a menores hasta la ordenación de mujeres, acciones que a los ojos del mundo profano pudieran no estar en el mismo nivel.

Los cambios introdujeron una ampliación de 10 a 20 años el límite para la prescripción de los delitos de pederastia clerical así como la equiparación del abuso contra adultos discapacitados mentales al abuso contra menores. Una grave ofensa resulta también la “adquisición, portación y distribución” de pornografía infantil.

La ordenación sacerdotal de las mujeres también será una falta canónica mientras fueron incluidas algunas otras modificaciones encaminadas a agilizar los procesos contra los curas pederastas, con la posibilidad de no seguir el camino procesal judicial sino proceder por “decreto extrajudicial” o presentar directamente al Papa los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

Más allá de esas previsiones este día surgieron otros puntos relevantes: se tipificó como delito grave la grabación, hecha con cualquier medio técnico, y la divulgación con los medios de comunicación social “realizada con malicia” de las cosas dichas durante la confesión sacramental por el penitente o el sacerdote, sean estas verdaderas o falsas.

Para simplificar la tarea la justicia eclesiástica, a partir de ahora,  los tribunales podrán estar integrados no sólo por sacerdotes (como era hasta ahora) sino también por laicos, quienes tendrán la facultad de fungir como abogados y procuradores. Además para desarrollar estas funciones ya no será estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico ya que la competencia necesaria podrá demostrarse de otra forma, como por ejemplo con un título de licenciatura.

Sobre estos importantes cambios el vocero del Vaticano, Federico Lombardi, apuntó: “La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el cual la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella”.

“Naturalmente también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores“.

“Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a los largo del doloroso caso de la crisis debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia, que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas“.

3 comentarios sobre “NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANONICO

  1. «La ordenación sacerdotal de las mujeres también será una falta canónica»

    «se tipificó como delito grave la grabación, hecha con cualquier medio técnico, y la divulgación con los medios de comunicación social “realizada con malicia” de las cosas dichas durante la confesión sacramental»

    ¿Y si fuera hecha sin malicia?

    No entiendo nada

  2. «….los tribunales podrán estar integrados no sólo por sacerdotes (como era hasta ahora) sino también por laicos, quienes tendrán la facultad de fungir como abogados y procuradores. Además para desarrollar estas funciones ya no será estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico ya que la competencia necesaria podrá demostrarse de otra forma, como por ejemplo con un título de licenciatura «. Culquiera se anota de tribunal ??? va perdiendo autoridad de juzgamiento la jerarquía eclesiástica, reconociendoles a los laicos dicha facultad??? No entiendo.

  3. Federico y Ramiro:

    Su no entiendo raya en lo incomprensible, en un imposible entender, cuando se constata que ESTÁN SUPLIENDO EL EJERCICIO JUDICIAL CON BUFONADAS LEGISLATIVAS.

    Para no aplicar la ley, para dejar impunes a los pederastas DICEN REFORZAR los códigos.

    PARA NO TENER QUE HACER JUSTICIA DEJAREMOS A LOS ÑOÑOS CONTENTITOS CON NUEVAS LEYES QUE, OBVIAMENTE NO APLICAREMOS JAMÁS.

    ESTAMOS ANTE EL PAPADO PERVERTIDO PARA DINAMITAR AL PAPADO.

    Ya no es necesario un CVIII, basta con la inefectividad del ridículo y la abominación de Judas Iscariote en el Lugar Santo.

    ¡ LA SALETTE !

    Su cumplimiento debe reforzar nuestra fe.
    La cizaña no será arrancada antes de tiempo.
    ¡Pero ay de aquellos que se dejen asfixiar por ella!

    ¡ QUIEN COMO DIOS !

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