A POR EL REY «TRUCHO»

Mons. José Rico Pavés, Secretario Técnico

Comision de la Doctrina de la Fe

Conferencia Episcopal Española.

C/ Añastro, 1.

28033 Madrid

Excelencias,

Un nutrido grupo de ciudadanos del reino, hijos fieles bautizados de la Iglesia Católica y obedientes de los sucesores de los Apóstoles, presentan formalmente a esta Excelentísima Congregación de la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal los siguientes dubia doctrinales.

Suplicamos humildemente a esta Congregación responda cuanto antes de manera definitiva y con autoridad Doctrinal a estos dubia y nos ayuden a entender con su luz la doctrina y moral catolica.

Los dubia en cuestión son los siguientes:

I. Tomar el Nombre de Dios en Vano/Perjuro Público sin arrepentimiento.

El Catecismo de la Iglesia Católica dice que el tomar el nombre de Dios en vano y el ser perjuro público es un pecado mortal:

2151 La reprobación del falso juramento es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no la mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor de toda palabra.

Preámbulo al dubium: Esta históricamente comprobado que el Rey Juan Carlos I de Borbón, juro de forma pública, por Dios y los Santos Evangelios en 1969 y otra vez en 1975 un solemne juramento:

“Juro por Dios y sobre los Santos Evangelios…si así lo hiciere que Dios (me lo) premie y si no (que me) lo demande”

Igualmente, es de conocimiento público que en el 1978 el Rey Juan Carlos I de Borbón firmo otro documento legal contradictorio y así este solemne juramento público, por Dios y sobre los Santos Evangelios, fue roto de manera también pública. La protección con la que el estado contaba contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica se desvaneció en este acto. Con firma y discurso público se rompió de manera rotunda el juramento hecho “por Dios y sobre los Santos Evangelios”. Así se cometió un acto de “tomar el nombre de Dios en vano” y de perjuro público.

Además, hasta el día de hoy, no hay arrepentimiento público o acción para enmendar por penitencia y corrección el acto de perjuro público y de tomar del nombre de Dios en vano.

DUBIUM NÚMERO 1: Puesto que el Rey Juan Carlos I de Borbón sigue accediendo a la Santa Eucaristía cuando es público y objetivo que cometió perjuro publico en 1969 y 1975 y tomó el nombre de Dios sobre los Santos Evangelios en vano: ¿Existe alguna razón teológica doctrinal por la que tomar el nombre de Dios en vano, jurar en vano sobre los Santos Evangelios y cometer perjuro público no sea pecado mortal? Si esto es asi, entonces: ¿Cuáles son las condiciones por las que jurar falsamente por Dios y los Santos Evangelios en publico y tomar el nombre de Dios en vano no son pecado mortal?

II. Autorizar Documento Legal que establece el Estado Ateo/Positivista/Naturalista que autoriza leyes amorales contrarias a la Moral de la Iglesia Católica

El Segundo Concilio Vaticano y el Catecismo de la Iglesia Católica decretan que el estado fundado legalmente en el “orden objetivo moral” (Catecismo de la Iglesia Catolica 2109) que rechaza la concepción relativista/naturalista en su fundación legal, no puede, desde el punto de vista moral, pasar de ser un estado protegido contra las leyes amorales contrarias a la Fe Católica a un estado positivista/naturalista, de fundación legal atea, abierto a leyes amorales contrarias a la Fe Católica.

La doctrina católica prohíbe terminantemente que el estado de “orden objetivo moral” (Catecismo de la Iglesia Catolica 2109) que en su fundación legal está protegido contra leyes amorales pase a ser uno ateo/naturalista/positivista desprotegido en su fundación legal fundamental contra leyes amorales contrarias a la Fe Catolica. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

2105 El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas.

2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado, ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista. Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7).

De esta misma manera el Segundo Concilio Vaticano decreta que el ateísmo de estado, que utiliza la educación y las leyes para esparcir la negación de Dios y de su Iglesia, es una “perniciosa doctrina” condenada por el Magisterio.

“Entre las formas del ateísmo moderno debe mencionarse la que pone la liberación del hombre principalmente en su liberación económica y social… Por eso, cuando los defensores de esta doctrina logran alcanzar el dominio político del Estado, atacan violentamente a la religión, difundiendo el ateísmo, sobre todo en materia educativa, con el uso de todos los medios de presión que tiene a su alcance el poder público.

La Iglesia, fiel a Dios y fiel a los hombres, no puede dejar de reprobar con dolor, pero con firmeza, como hasta ahora ha reprobado, esas perniciosas doctrinas y conductas, que son contrarias a la razón y a la experiencia humana universal.” (Gaudium et spes, 1965)

Así queda condenado como “perniciosa doctrina” el defender, promover o excusar el ateísmo moderno que alcanza el dominio político y utiliza al estado, especialmente la educación, para difundir ateísmo.

El promover la transición o cambio de un estado de orden objetivo moral (Catecismo de la Iglesia Catolica 2109) protegido en su fundación legal contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica hacia un estado de fundación legal atea, naturalista/positivista es contrario a la doctrina Católica y es además un gran escándalo publico que posiblemente lleva a miles de almas a la perdición eterna. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión. Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’.

2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).

Preámbulo al dubium: El Rey Juan Carlos I de Borbón empezó reinando en 1975 sobre un estado fundado sobre “normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral” (DH 7) esto es  protegido de toda ley amoral contraria a la Fe Católica (muy similar a la protección contra leyes amorales de la que hoy día gozan Malta y Costa Rica). Es de conocimiento público que el Rey Juan Carlos I de Borbón juró por Dios y  los Santos Evangelios mantener el orden “objetivo moral” (DH 7)  sobre el estado y la protección contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica.

También es de público y universal conocimiento que el Rey Juan Carlos I de Borbón en acto público en 1978 rompió su juramento ante Dios y los Santos Evangelios cometiendo perjuro público, y autorizo un documento legal que convirtió al estado en uno ateo, naturalista y positivista. Así el Rey Juan Carlos I de Borbón removió el “orden objetivo moral” (DH 7) y toda protección legal contra futuras leyes amorales y contrarias a la Fe Católica.

Es de universal conocimiento que el Rey Juan Carlos I de Borbón no sólo removió el “orden objetivo moral” (DH 7) y autorizó el estado ateo de fundación positivista/naturalista, condenado por el Magisterio eclesiástico, sino que él mismo Rey fue el principal motor, arquitecto, inspirador y promotor de este estado ateo, naturalista y positivista. Así, el estado positivista/naturalista, de fundación legal atea y desprotegido contra la formación de leyes amorales, contrarias a la Fe Católica es un resultado concreto y obra directisima de los esfuerzos y la actividad del Rey Juan Carlos I de Borbón.

DUBIUM NÚMERO 2: Puesto que es contrario a la Fe Católica promover estados ateos, puesto que el estado ateo, positivista/naturalista es una “perniciosa doctrina” (Gaudium et spes), puesto que aquél que utiliza su poder o autoridad para promover el escándalo comete una gravísima falta moral, puesto que promover y autorizar el estado ateo, positivista/naturalista no protegido contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica es un escándalo público, y puesto que el Rey Juan Carlos I de Borbón sigue recibiendo la Sagrada Eucaristía, sin acto de arrepentimiento público ni penitencia publica, después de haber promovido, impulsado y finalmente autorizado en el 1978 el estado ateo, positivista/naturalista que permite leyes amorales contrarias a la Fe Católica en acto de gran escándalo publico:  ¿Existe alguna razón teológica doctrinal por la que desmantelar el “orden objetivo moral” (DH 7) del estado, promover el estado ateo, autorizar el estado ateo/naturalista/positivista y cometer acto de gran escándalo público que posiblemente lleva a la perdición eterna de miles de almas no sea pecado mortal? Si esta razón existe y esta gravísima falta moral y escándalo publico ya no son pecado moral: ¿Cuáles son estas condiciones por las que ya no se comete pecado mortal?

III. Autorizar y cooperar directamente la legalización y el acto del aborto directo voluntario (infanticidio).

La Santa Iglesia Católica condena con toda fuerza la promoción del aborto provocado. El Catecismo de la Iglesia Católica:

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: ‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos, ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (cf. instr. Donum vitae 3).

‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho… El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (cf. instr. Donum vitae 3).

Preámbulo al dubium: Es de conocimiento público que el Rey Juan Carlos I de Borbón derribó/removió el “orden objetivo moral” (DH 7) del estado y autorizó el estado ateo de fundación positivista/naturalista condenado por el Magisterio (Catecismo de la Iglesia Catolica 2109) que removió toda protección legal contra leyes amorales y contrarias a la Fe Católica, con las que contaba el estado. El Rey Juan Carlos I de Borbón promovió, defendió y finalmente autorizó con su puño y letra en 1978 una base legal que abría las puertas a leyes amorales contrarias a la Fe Católica. También es de conocimiento universal y público que el Rey Juan Carlos I cooperó directamente a la legalización y autorización libre del aborto provocado. En 1985 el Rey Juan Carlos I de Borbón autorizó con su poder el Real Decreto 2409 que legalizó y permitió el aborto voluntario, provocado y directo (1). Este real decreto, firmado por el Rey Juan Carlos I con su puño y letra, ha tenido como consecuencia el asesinato de cientos de miles de niños desde entonces hasta nuestros días.

También este acto de firmar un Real Decreto en acto público, de conocimiento universal, que autoriza, legaliza y excusa el aborto voluntario provocado (infanticidio) constituye un gran escándalo contra la Fe Católica y la Moral de la Iglesia. Catecismo de la Iglesia Católica:

2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).

Además, hasta el día de hoy, no hay arrepentimiento público o acción para enmendar por penitencia y corrección el acto de cooperar y autorizar el aborto provocado ni el gran escándalo contra la Moral y Fe Catolica.

DUBIUM NUMERO 3:

Puesto que el Rey Juan Carlos I de Borbón sigue participando de la Santa Eucaristía, cuando éste, en acto público universalmente conocido y de gran escándalo contra la Fe Católica, firmó con su puño y letra el Real Decreto 2409 de 1985, que autorizó y legalizó el gravísimo pecado del aborto directo voluntario y provocado, y puesto que este no ha hecho penitencia publica ni acción para enmendar y corregir estos “perniciosas doctrinas”  (Gaudium et spes): ¿Existe alguna razón teológica doctrinal por la cual la persona con poder político que utiliza su poder para propiciar y autorizar el aborto provocado no comente pecado? Si esta razón teológica existe: ¿Cuáles son las condiciones por las que apoyar, propiciar y autorizar el aborto provocado ya no constituye pecado mortal?

SÚPLICA:  Como fieles Católicos leales a los sucesores de los Apóstoles suplicamos a la Comisión de la Doctrina de la Fe una respuesta directa y sobre todo rápida, que cumpla con el sagrado deber de transmitir la Fe Católica integra y pura. Suplicamos, pues, que, en cumplimiento del deber por Dios mismo encomendado a los Apóstoles y sus sucesores, estos dubia formales de Teología sean contestadas con toda la autoridad de la doctrina Católica. Así lo exige la misión divina de la Iglesia y así lo recuerda Su Santidad Juan Pablo II:

“No se trata en este contexto de modificar el depósito de la fe, de cambiar el significado de los dogmas, de suprimir en ellos palabras esenciales, de adaptar la verdad a los gustos de una época, de quitar ciertos artículos del Credo con el falso pretexto de que ya no son comprensibles hoy. La unidad querida por Dios sólo se puede realizar en la adhesión común al contenido íntegro de la fe revelada. En materia de fe, una solución de compromiso está en contradicción con Dios que es la Verdad. En el Cuerpo de Cristo que es «camino, verdad y vida» (Jn 14, 6), ¿quién consideraría legítima una reconciliación lograda a costa de la verdad?” (SS Juan Pablo II, Ut unum sint, 1995)

También Su Santidad recuerda la tarea principal de los sucesores de los Apóstoles.

“…Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32)…” (SS Juan Pablo II, Ad tuendam fidem, 1998)

Confiados en que esa excelentísima Congregación de la Doctrina de la Fe cumplirá su misión divina de “confirmar a los hermanos en la fe”, esperamos la respuesta, directa y sobre todo rápida y sin demora, a estos dubia de Teología moral.

En Cristo y María,

10 comentarios sobre “A POR EL REY «TRUCHO»

  1. ¡Magnífico!.
    Mis más sentidas gracias, como español y, sobre todo, como católico.

    Desde luego, lo que sea de España trascenderá a las naciones hispanas. Aunque solo fuera por eso, pero, sobre todo, pensando que el enemigo (personificado las más de las veces en sectas masónicas). a quien busca derribar es a Dios, debemos luchar unidos.
    Mil gracias de nuevo.
    Les recomiendo este trabajo mío, que ruego, si aceptan su contenido, difundan lo más posible: «La Iglesia y el Aborto», en http://www.arbil.org/123abor.htm

    Suyo
    J. Mª.

  2. Excelente. Ojala les respondan….pero sinceramente creo que tocara esperar sentados pues no creo que haya ninguna respuesta. Igual pasa en todos los paises, pues como es posible que se de comunion a presidentes y politicos que han aprobado leyes totalmetne anti-catolicas y amorales? Como es posible que al vice presidente de los estados unidos o al primer ministro de Canada se les da comunion y no se le excomulga publicamente, siendo que estan a favor del aborto? A la Iglesia le han faltado pantalones y coraje para excomulgar a estos falsos catolicos publicamente en los pulpitos (pues los medios de comunicacion no lo haran publico, o si lo hacen sera mofandose). La masoneria tiene a los medios de comunicaocn para esparcir la inmoralidad, pero la Iglesia todavia tiene los pulpitos para transmitir e informar a la feligresia. Es hora de usar los pulpitos, se esta haciendo tarde, toca usar los pulpitos y hacerlo con coraje y valentia.

  3. 2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no la mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor de toda palabra.

    Según este Canon TODOS lo que asintieron cumplir con el JURAMENTO ANTIMODERNISTA y no lo hicieron SON PERJUROS, a saber: Papas,Obispos,Sacerdotes ,ordenados antes del Concilio.

    «Juramento conta los errores del MODERNISMO» «DE MOTU PROPRIO,Sacrorum Antistitum» – 1º de Septiembre de 1910)

  4. ¡Excomulgen!, a reyes, presidentes, políticos, ciudadanos que se divorcian y abortan, a los que excusan a los ateos, excomulgen a todos, excomulgen de una vez…………y asi quedarán un pequeño grupo de viejos que por ley natural se morirán muy pronto y habrá acabado el problema para ustedes y para nosotros.
    ¡Excomulgen pronto!, ¡Por favor!

  5. SORPRENDIDO, NO SE SORPRENDA USTED TANTO. TODAS ESAS PERSONAS QUE NOMBRA SE AUTOEXCOMULGAN ELLAS SOLITAS, SIN AYUDA DE NADIE, POR SI NO LO SABE. UNA COSA ES SER PECADOR , Y RECONOCERLO, PORQUE LO SOMOS, Y OTRA MUY DISTINTA ES » SOSTENELLA Y NO ENMENDALLA» , ES DECIR , NO RECONOCERLO CUANDO OBRAMOS EN CONTRA DE LOS MANDAMIENTOS DE LA LEY DE DIOS Y NO PEDIR PERDÓN POR ELLO.

  6. Carmen mantenga un debate serio y diga cosas coherentes, nadie puede excomulgarse a sí mismo. Excomulgar sólo lo puede hacer la Iglesia.

  7. Por favor, sorprendido, no trate de hacerse el gracioso. Se entiende que los actos anticristianos como el asesinar inocentes, pertenecer a la masonería y otros, dejan a la persona fuera de la Iglesia. Así que SÍ se excomulgan solitos al igual que usted si no quiere pertenecer a la Iglesia Católica y sus actos no son conformes a la Doctrina Cristiana.

    Cuando un alma se presenta ante Dios, si no se arrepiente de sus pecados y se va al infierno, ella solita se condena. ¿Entendió?

  8. ¡Por favor Alicia, no se haga la simple!
    Me temo Alicia que la que no entiende es ud. Dentro del cristianismo hay diferentes formas de pensar y por eso a lo largo de la historia ha habido separaciones entre iglesias cristianas; pero incluso dentro de la propia Iglesia Católica hay opiniones contrarias; de la Teología de la Liberación al Opus Dei hay un gran abismo, como ud.llegará a comprender. Por ejemplo, los católicos norteamericanos son mayoritariamente partidarios de la regulación del aborto.
    Ante la diversidad de ideas, ud. es la menos indicada para decidir, por ud. misma, quien debe excomulgarse o no. Mientras los órganos oficiales de la Iglesia no me excomulgen, tengo exactamente el mismo derecho que ud. a sentirme miembro de la Iglesia y opinar lo que me dicte mi conciencia, cuanto menos tan cristiana como la suya. Ud. no debe sentirse propietaria de la palabra de Cristo, únicamente el Papa.
    ¿Entendió?

  9. Ya te sorprenderás cuando en verdad ENTIENDAS, la sarta de tonterías que escribes.

    El cristianismo no es cuestión de «sentir».

    En lo que sí tienes razón, es que en la «iglesia» que tú llamas católica no hay problema si eres asesino de inocentes, adúltero, idólatra, mentiroso, ladrón, etc.

    Pero para que te sorprendas más, ESA NO ES LA IGLESIA CATÓLICA.

    Más que sorprendido, estás muy, pero muy equivocado.

    Hasta te equivocaste de foro. En Panorama Caótico tienen vacantes para comentaristas sorprendidos

  10. ¿Sorprendido?…¿haciendo qué?…

    Como bien y amablemente te hacen notar Carmen y Alicia, no sabes realmente de lo que estás hablando, deberías buscarte otro pasatiempo, porque intercambiar comentarios con entrometidos que no distinguen cristianismo y satanismo es muuuy pesado.

    Gracias por entender.

Los comentarios están cerrados.