SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN DEL P. VON WERNICH AL JUEZ ROZANSKY
Tomado de Diario Pregón
Por Cosme Beccar Varela
SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ROZANSKY, EL QUE PERSEGUÍA AL PADRE VON WERNICH, Y HAY UNA PLANTEO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
INTRODUCCIÓN: Tengo la alegría de hacer saber a los lectores de «La botella al mar» que el Camarista Rozanski, a quien denuncié el 29 de Septiembre del año 2009 en el nro. 931 de este periódico en un artículo titulado «DENUNCIA DEL P. VON WERNICH QUE PERMITE SOSPECHAR QUE EL JUEZ ROZANSKI QUIERE MATARLO MEDIANTE TORTURAS PSICOLÓGICAS», debidamente recusado por el defensor del Padre, ha sido apartado de la causa por resolución del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de La Plata que transcribo más abajo.
Al mismo tiempo, el defensor del Padre se ha enterado por los diarios que el Juez Rozansky ha denunciado a su colega del Tribunal que «juzgó» al Padre, Dr. Horacio Isaurralde, » por ‘deterioro psicológico’, y éste último al primero (Rozansky) por ‘calumnias e injurias’. En su denuncia Rozansky ,»cita la recomendación que su colega Norberto Lorenzo (N: el tercer miembro del Tribunal que «condenó» al Padre) le realizó a Insaurralde, de 74 años, de descansar, al verlo él también en un estado crítico de salud. Fue él (Lorenzo) quien advirtiendo -agrega Rozanski- (…) el avance del deterioro, le sugirió (a Insaurralde) que aprovechara la jubilación que ya había tramitado, y comenzara un período de descanso y menor sujeción a situaciones de alto ‘stress’ como la que implican los juicios criminales’, recordó el juez denunciante».
O sea que de los tres Camaristas que «condenaron» al Padre von Wernich tenemos que uno, Rozanski, tenía prejuicios contra el Padre que afectaban su imparcialidad por lo cual ahora es recusado al pretender asumir el rol de Juez de ejecución; al segundo, Insaurralde, le fallaba el cerebro y tanto que su propio colega Rozanski -un poco tarde, por cierto- lo acusa ante el Consejo de la Magistratura y pide su remoción y el tercero, el Dr. Lorenzo, presentaba una gravísima falta de criterio y una aún más grave carencia de celo por la Justicia puesto que, dándose cuenta que a Insaurralde le fallaba la claridad mental, en vez de avisar al Consejo de la Magistratura para que fuera reemplazado, se limitaba a pedirle que tomara vacaciones, mientas tanto dejaba que siguiera la parodia de juicio que se realizó contra el Padre von Wernich bajo la férula de estos tres individuos absolutamente inidóneos.
Es obvio que ninguno de los tres jueces que lo condenaron a cadena perpetua estaba en condiciones de juzgarlo y sin embargo, no se apartaron de la causa sino que pretendieton que su decisión lo mandara a la cárcel de por vida.
Por lo tanto, todo lo actuado es nulo de nulidad absluta como lo demuestra el abogado Defensor del Padre, el Dr. Juan Martín Cerolini, en su escrito planteando dicha nulidad ante la Cámara de Casación Penal. Es de esperar que esa Cámara haga lugar al planteo para salvar lo poco que queda de normalidad judicial en este desgraciado país sometido a la tiranía más disolvente que registra su Historia.
Cosme Beccar Varela *
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FALLO del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA en el incidente N° 1506/VII/09 caratulado “Von Wernich, Christian Federico s/recusación al Dr. Carlos Alberto Rozanski”
///dad de la la Plata, 18 noviembre de 2009.-
VISTOS, los presentes actuados registrados bajo el n° 2506/09 caratulados “Von Wernich, Christian Federico s/recusación Dr. Carlos Rozanski”
Y CONSIDERANDO:
I – Mediante la presentación que luce a fs. 1/4, Christian Federico Von Wernich solicitó al Tribunal, de acuerdo a los fundamentos a los que cabe remitirse, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de ejecución mencionado y se disponga la inhibición del juez Carlos Alberto Rozanski para seguir actuando como juez de ejecución penal.
II – Por su parte el colega recusado, juez Carlos Rozanski, efectuó a fs. 12 el informe previsto por los artículos 61 y ctes. Del Código Procesal Penal de la Nación.
El juez Bertuzzi dijo:
Como primera cuestión, debo abordar el planteo de nulidad articulado, debiendo destacar en cuanto al mismo, que su tratamiento ha devenido abstracto, a consecuencia de la decisión del juez Rozanski de fs. 66, en cuanto dispuso “//Plata, septiembre 2 de 2009. Advirtiéndose, que en las presentes actuaciones se practicó un cómputo de pena respecto a una sentencia que no se encuentra firme, revócase el mismo por contrario imperio y sigan los autos según su estado. Notifíquese.”
Por otro lado, conocidos los términos de la recusación, como así también las evidencias a las que acude en sustento de esa pretensión, y producido el informe del recusado, considero que carece de utilidad la realización de la audiencia prevista en la norma procesal por considerarse que las causales esgrimidas surgen del legajo de ejecución penal, equiparándose así el trámite a una cuestión de puro derecho.
En ese orden debo recordar y traer a colación para abordar el tema que trato, lo que sostuve en anterior precedente del Tribunal –causa n° 2721/08 caratulada “Cejas Marcelo Alejandro y otros s/inf. Arts. 166 inc. 2do 167 inciso 2do y 164 del C.P.” incidente de recusación de los Dres. Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo.-
Allí con cita de María Angélica Gelli, indiqué que la garantía del juez imparcial presenta, en la manda constitucional del art. 18, dos protecciones expresas: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartado de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa. Es lo que se denomina la garantía del juez natural y tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas.
Además y directamente relacionado con ello, mencioné que también se encuentra expresamente consagrada la garantía de la imparcialidad, en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, disposiciones todas que se encuentran incorporadas a nuestro ordenamiento constitucional a través del inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna.
Cabe referir además que con el objeto de impedir que sobre el juez pese el temor de parcialidad, en el proceso se estatuyen las herramientas de la excusación y recusación, que tienden a asegurar la más estricta y absoluta imparcialidad de los encargados de administrar justicia y también hacer irreprochables las decisiones judiciales.
No menor resulta la posición admitida, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a que no sólo la excusación debe ser pasible de interpretación amplia, sino también la recusación, dado que resulta razonable permitir a quienes pueden recusar, invocar y demostrar otro motivo que funde seriamente el temor de parcialidad sobre el que vengo exponiendo.
Además de lo mencionado, debo resaltar que si bien la recusación es un instituto que no debe transformarse en un medio para apartar a los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida (C.S. Fallos 319:759; 321:3504), su razón de ser encuentra fundamento en tanto constituye un instrumento dispuesto para asegurar la imparcialidad de los jueces.
La pertinencia de la aplicación del instituto de la recusación, no tiene sólo el fin de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones complicadas para el juez y de mantener la confianza de la población en la administración de justicia, dejando de lado situaciones que podrían provocar críticas hacia la actividad de los magistrados.
En este sentido resulta revelador de la asunción de un estado de convicción por parte del juez Carlos Alberto Rozanski, todo lo actuado por aquél sin la intervención de los restantes miembros que integramos el tribunal, en los autos principales y en el legajo de ejecución penal formado respecto del condenado Christian Von Wernich.
Así deben resaltarse las siguientes constancias de los autos principales:
– la de fs. 7762 en la que el juez Rozanski dispone, atento el estado de autos, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente al condenado aludido.
– las de fs. 7763 en las que lucen el cómputo de pena practicado por el secretario del Tribunal Dr. Mauricio Macagno y el decreto del juez Rozanski que dispone aprobar el mismo, y practicar las notificaciones del caso y cumplido ello pasar los autos a la etapa de ejecución de sentencia.
También, del incidente de ejecución penal formado deben resaltarse las siguientes constancias:
– la de fs. 1 mediante la cual el juez Rozanski hace saber que intervendrá como juez de ejecución en la causa, dispone la intimación a efectos de abonar las costas del proceso impuestas en la sentencia, ordena formar incidente en los términos del artículo 12 del Código Penal y 468 del Civil y remitir copia del fallo al Registro Nacional de Reincidencia.
– las de fs. 23/25 de las que se desprende el acta de notificación personal del condenado, de la que surge que el mismo se notificó y rechazó la sentencia y su cómputo.
– también, la constancia del acta de fs. 30 mediante la que el condenado rechaza el cómputo de la pena y articula una apelación.
– el acta de fs. 32 mediante la que el condenado rechaza la intimación que se le cursa por el pago de tasa judicial y rechaza, según sus términos, al que se le quiere imponer como juez de ejecución, apelando por todo ello a la autoridad de alzada.
– el decreto de fs. 33 de fecha 29 de junio del año en curso a través del cual el juez Rozanski advierte que se ha omitido la notificación de la denegatoria del recurso de casación respecto del condenado Von Wernich.
– la de fs. 51 consistente en un decreto fechado el 19 de agosto del año en curso mediante el cual el juez Rozanski dispone ante un requerimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, hacer saber a dicho órgano judicial que la notificación practicada al efecto de hacer saber al condenado Von Wernich y su defensa que se había rechazado el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia dictada en autos se realizó el día 18 de agosto de 2009.
– la de fs. 59/60 que da cuenta de la notificación aludida en el punto que antecede.
– la de fs. 66 aludida anteriormente por la que se advierte mediante decreto del juez Rozanski que en las actuaciones se dispuso practicar un cómputo de pena respecto de una sentencia que no se encontraba firme.
Debo considerar que tan categórica actuación del colega Rozanski, da cuenta de manera irrefutable de la existencia de una opinión formada respecto de la temática vinculada a todo futuro trámite que deberá ser objeto de decisión en un nuevo curso que deba aplicarse al legajo de ejecución penal a formarse, ahora sí, una vez firme la sentencia dictada respecto del condenado Von Wernich.
Cabe entonces recordar una vez más, que “…la garantía referente a la imparcialidad del juzgador es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento; se encuentra dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, deriva de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de la Carta Magna y se encuentra expresamente reconocida en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y los deberes del Hombre, en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en consecuencia, … no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez … (Conf. C.S.J.N., “Llerena, Horacio”, del 17/5/2005).
Y también lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Kyprianou”, de fecha 21/1/2004, en donde se sostuvo que hay dos aspectos que atañen al requisito de imparcialidad. En primer lugar, el tribunal debe estar subjetivamente libre de prejuicios personales o tendenciosidad. Las imparcialidad personal se presupone a menos que haya evidencia en contrario.
En segundo lugar, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, eso implica que debe ofrecer las garantías suficientes que excluyen cualquier duda legítima (conf. en igual sentido con la causa n° 5667, “Telleldín, Carlos y otros s/recurso de casación”, del 19/05/2006, reg. 8621).
Así pues, todos aquellos actos objetivos arriba mencionados, llevados a cabo por el magistrado Rozanski, me llevan a concluir que la recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez que entiende alcanzado de una sospecha de parcialidad, o de pérdida de objetividad “… ha de fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de la justicia frente al caso particular…” (conf. Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” – Ediar 1962 – To II – pag. 241 y sgtes.)
En definitiva, y en base a los términos expuestos, considero que la intervención descripta en este proceso del juez Carlos Alberto Rozanski, objetivamente afecta la garantía de imparcialidad, comprometiendo por consiguiente, la validez de las futuras resoluciones que puedan recaer en autos al iniciarse el trámite de ejecución de la sentencia, siempre que ésta adquiera firmeza, motivo por el cual opino que el colega magistrado debe ser apartado del trámite del presente caso.
Tal es mi voto.
El juez Isaurralde dijo:
Que adhería al voto del colega preopinante por cuanto en materia de excusación y recusación no sólo es importante la imparcialidad del magistrado sino también interesa a la opinión pública en general y al justiciable en especial, la imagen acerca de la personalidad del magistrado y de su carga subjetiva que debe ser en lo posible imparcial, equitativa, distante y despojada de toda volición que pueda empañar la percepción de la emisión de su opinión en términos de transparencia y a partir de la impresión que pueda inspirar al sometido a juzgamiento, cuya visión del juez se encuentra muy por encima de su persona.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I – Declarar abstracto el planteo de nulidad articulado.
1 – Hacer lugar a la recusación del señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la ciudad de la Plara Dr. Carlos Alberto Rozanski.
2 – Librar oficio a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, tras el sorteo pertinente, se designe al señor juez que definitivamente deberá integrar el mencionado órgano jurisdiccional para conocer en la presente.
Notifíquese, regístrese y oportunamente prosígase con el trámite de la presente causa según su estado.
PABLO D. BERTUZZI HORACIO ALFREDO ISAURRALDE
Ante mí: MARIA VERONICA MICHELI
Secretaria
* 26 de Noviembre del año 2009 – 941



Ningun argentino en sus cabales podia creer que una organizacion militarizada como la Policia de la Provincia de Buenos Aires con mas de un siglo de existencia, más de 40000 hombres curtidos en infinitas batallas contra el delito y millones de cicatrices en sus cuerpos por millones de enfrentamientos pudiera necesitar de un humilde capellan catolico de sus filas para aplicarle las medicinas necesarias a un terrorismo comunista, apatrida y subversivo que atacaba a la poblacion de la Republica con mas de 100.000 terroristas en sus filas.
Pobre de la REpublica si hubiera sido necesario.
Al terrorismo comunista que venia del exterior, de la URSS, de Cuba, etc. habia que aplicarle los metodos que aconsejaban las circunstancias porque estaba en juego el destino de la Patria y ese peligro mortal contaba con cientos de miles de argentinos traidores seguidores del trapo rojo marxista y para eso tanto la POlicia de todo el pais mas sus Fuerzas Armadas convocadas a aniquilar con todo su peso y poder de fuego no necesitaban de capellanes poirque sobraba vocación, capacidad y voluntad para perseguirlos hasta sus guaridas y eliminarlos como a ratas, tal lo pedido -tardiamente- por los peronistas en el Congreso Nacional,
a vista de todo el mundo, en sesion al efecto y con el beneplacito general de la poblacion sana de la Nacion.
A todos, policias y fuerzas armadas : GRACIAS
Al Padre von Wernich perdon por tanto sufrimiento.
A todos los argentinos: recordarles que mantienen una deuda de honor con sus hombres de armas.
Al Sagrado Corazon de Jesus: Salva al Pueblo Argentino
El Padre von Wernich es un hombre martirizado por los enemigos de Dios y de la Patria. No cabe duda que ese «Rozansky» le tiene un odio personal. Pero no se ve a la Iglesia oficial, en especial al Sr. Bergoglio defenderlo como corresponde.
SR. PATRIOTAZO, NO SE VE TAL APOYO Y DEFENSA PORQUE LA » IGLESIA OFICIAL «ESTÁ CON LOS VERDUGOS, NO CON LAS VÍCTIMAS. LA CONOCEMOS PRECISAMENTE POR LO QUE NO HACE : DEFENDER A LOS MÁRTIRES . UNOS MÁRTIRES QUE NO SON SUYOS NI LE PERTENECEN. POR ESO NO LOS RECONOCE COMO TALES , PORQUE SON DE CRISTO, NI MÁS NI MENOS.
Preciso y clarificador comentario de Carmen a quien le enviamos un afectuoso saludo y una oración a Nuestra Señora.
Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum
Estimado patriotazo. Sin duda podrás encontrar en internet las declaraciones de Bergoglio donde se erige como uno más de aquellos que le gritan «Cricifícale» al Padre Von Wernich. Lejos de defenderlo, o por lo menos de callarse la boca, como bien dice nuestra amiga Carmen, lo trató de asesino y criminal. Y si ves las transcripciones del juicio al Padre, entre las acusaciones figura el hecho de insistir a los prisioneros sobre su necesidad de conversión. En ningún momento aparece una afirmación de que el mismo padre tomó un arma y disparó contra alguien. Pero para Bergoglio es un crimen imperdonable que un Sacerdote quiera convertir a un desgraciado que en su último momento tiene la oportunidad de redimirse. Para el el infierno no existe, o si existe está vacío.
No sólo el Padre Von Wernich está injustamente detenido, hay más de 700 que soportan causas injustas hasta fueron condenados por cosas ocurridas en épocas que no estaban en el país. Creo que es un martir más y también pienso que de Bergoglio no se puede esperar nada. Jamás tomará partido por alguien de aquella época aún sabiendo de su inocencia, aún sabiendo que se vivió una guerra, aún sabiendo que son acusados con pruebas y testigos fabricados. No lo considera políticamente correcto para la Iglesia, mientras se ocupa de esconder pedófilos y tapar las chanchadas que se mandan algunos. Dónde estaba este hombre Bergoglio en los 70, ¿alguien sabe?.
http://www.verdaderahistoria.com
Hace 45 años. El fallido intento de implantación de la Revolución Cubana en la Argentina
A las cuatro de la tarde de un 21 de julio de 1964, en el edificio de la calle Posadas 1168, en pleno Barrio Norte de la Capital Federal, todo volaba por los aires. Este acontecimiento del cual hoy ya no se habla, esconde un trasfondo más complejo que merece ser recordado, pues devela lo cerca que estuvo la Patria de ahogarse en el yugo castro-marxista, como así también la absoluta desidia y estupidez de nuestro cuerpo social, que como veremos, no es patrimonio exclusivo de nuestros días.
En abril de 1963, durante la presidencia del doctor José María Guido -que había reemplazado al doctor Frondizi- se descubrió de manera fortuita el accionar de un activista identificado como Benito Moya, quien estaba reclutando gente en la frontera con Bolivia, poniéndose en alerta a los servicios de inteligencia y a Gendarmería Nacional.
En junio de ese mismo año el periodista argentino Jorge Masetti, del diario El Mundo, que había entrevistado a Fidel Castro y a Ernesto Guevara durante la guerra revolucionaria contra Batista, y que se había quedado en Cuba para “participar” de la revolución, fue destinado con el grado de “segundo comandante” al noroeste argentino para organizar una columna guerrillera que actuara como apoyo de los planes que el Che (”primer comandante”) tenía para Bolivia, con la intención ulterior de convertir a la Argentina en el centro de irradiación de la revolución marxista en Sudamérica.
El cubano Abelardo Colomé Ibarra -quien posteriormente siendo general fuera ministro del interior del régimen- fue el responsable de planificar la “Operación Penélope” en la que también actuaba como responsable militar el capitán cubano Hermes Peña, hombre de gran experiencia en combate, muy apreciado por el Che. Este último impuso a Masetti una zona de operaciones comprendida entre las provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán, expresándole que Regis Debray (filósofo francés que luego sería “El Judas del Che Guevara”) se les uniría al año siguiente, para ampliar la red organizada por John W. Cooke, con la prevista participación de los hermanos Santucho. Pero subestimaron la real capacidad de Gendarmería Nacional y sobrestimaron el apoyo que la población daría a su “ideal revolucionario”.
Entre Septiembre de ese año y marzo de 1964 fueron instalados seis campamentos donde se dejaron pertrechos y comida, comenzándose a incrementar los contactos y reclutas en Buenos Aires, Córdoba y otros lugares del país, que en general, eran los comandos revolucionarios peronistas creados por Cooke, y también miembros de la Federación Juvenil Comunista, la mayoría estudiantes, a los que en el monte, el Capitán Hermes Peña entrenaba en una rígida disciplina, lo que produjo algunas deserciones que a su vez originaron fusilamientos, como los de Adolfo Rotblat y Bernardo Cronswald “para dar el ejemplo”.
Mientras que en el orden local el reclutamiento era casi nulo, algunos pobladores ya habían alertado al Escuadrón de Gendarmería de Orán y se investigaban varios informes. Comenzaba a sospecharse que aquellos individuos no eran ni cazadores ni contrabandistas.
En marzo de 1964, un suboficial y un gendarme de civil visualizaron grupos armados, y posteriormente se juntó información de las rutas y los contactos de los guerrilleros, lo cual motivó que una patrulla de Gendarmería Nacional lograra detener a cuatro miembros del EGP en la zona de Santa Rosa, los que dieron información parcializada sobre el grupo.
Al poco tiempo se detuvieron otros dos guerrilleros, que resultaron ser policías federales que operaban infiltrados.
También, en los primeros días de marzo en el Depto. de Punilla, en Córdoba, se detuvo a siete personas con armamento, planos y documentos. Estaban en un campamento de instrucción bautizado “Camilo Cienfuegos” que dependía del EGPde Orán. Poco después se detenían a ocho miembros más en los montes; y luego se detuvo al jefe de la logística en Jujuy, allanándose también un hotel en Salta.
A esa altura de los acontecimientos el Presidente de la Nación, Dr. Arturo Illia, ordenó todo lo necesario para reprimir las actividades de los insurgentes. Así. la VII Agrupación de GN fue reforzada y comenzó una operación de pinzas para poner fuera de combate a los guerrilleros. En varios enfrentamientos algunos elementos fueron abatidos y se tomaron prisioneros. Pero el 18 de abril, en un encuentro fortuito y mientras una patrulla de GN perseguía a dos guerrilleros, uno de éstos, el capitán cubano Hermes Peña, mató al gendarme Juan Adolfo Romero, quien pasó a ser el primer muerto por la guerrilla castrista en nuestro país.
Tres días después, Peña y un médico guerrillero caían en combate; y los pocos que quedaban fueron muertos o tomados prisioneros. Esa aventura había terminado.
El 26 de marzo de 1964, el Director de Gendarmería Nacional, General Julio R Alzogaray dijo que éste no era “un hecho aislado”, sino “el primer paso de una Guerra Revolucionaria” en nuestro país y acotó, que a pesar de que “ciertas autoridades” y el público fueran remisos “a creer la realidad”, esa Guerra Revolucionaria ya había comenzado…
El 21 de julio explotaba por accidente la bomba en el primer piso del edificio de la calle Posadas 1168, quedando destrozados por sucesivas explosiones la PB y siete pisos del edificio. Se encontraron, bombas y partes para fabricarlas, munición de varios calibres, una ametralladora PAM, un fusil Beretta, varias armas cortas, más de cien granadas, proyectiles antitanque elementos de comunicaciones, revistas cubanas, literatura marxista, panfletos, planos y croquis de unidades militares, comisarías e ingenios azucareros de Tucumán y del noroeste argentino y Córdoba.
En la explosión murieron terroristas que fueron identificados como Lázaro Saúl Feldman -cabecilla del grupo-, Hugo Pelino Santilli (médico de FOTIA), Raúl Reig y Carlos Schiavello; también murió Angel Bengochea, líder de las FARN (Fuerzas Armadas de la Revolución Nacional), que manifestaba simpatías por el peronismo, aunque su doctrina era trotskista y partidaria del accionar violento.
La documentación hallada permitió establecer la directa relación entre ese grupo y los planes cubanos para el Noroeste Argentino, que desde hacía un año venía montando el EGP de Masetti en Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Córdoba y Santiago del Estero, lo que reveló no solamente la existencia de esa célula, sino también una notable capacidad operativa con buena logística, demostrada por la calidad de los trabajos realizados, especialmente en lo referido a los datos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Con este descubrimiento se pusieron en evidencia no sólo planes estratégicos y tácticos para la guerrilla rural, sino también la urbana, sobre la base del “Manual del Guerrillero Urbano” del brasileño Carlos Marighella, con lo que se estaba anunciando lo que pasaría después con el estímulo, cooperación e instrucción del Partido Comunista de Cuba.
Años más tarde, en 1999, el hijo del “comandante segundo”, Jorge Masetti (h), quien pasara por las filas del castrismo y del ERP, se fugó de Cuba con su familia y escribió un libro, titulado “El furor y el Delirio”. En uno de sus párrafos dice: “Hoy puedo afirmar que por suerte no obtuvimos la victoria, porque de haber sido así, teniendo en cuenta nuestra formación y el grado de dependencia de Cuba, hubiéramos ahogado el continente en una barbarie generalizada.
Uno de nuestras consignas era hacer de la Cordillera de los Andes La Sierra Maestra de América Latina, donde, primero hubiéramos fusilado al enemigo, después a los opositores y luego a los compañeros que se opusieran a nuestro autoritarismo”.
Por Fernando Lema, para El Ojo Digital Sociedad.
Referencias:
“Por amor al odio”, de Carlos Manuel Acuña
Sumario nº 10/64, del Escuadrón de Gendarmería Nacional 20 “ORÁN”
“Guerra Revolucionaria en la Argentina (1959/1978)”, del Gral. Br. (R) D. RAMÓN G. DÍAZ BESSONE
“Los gramscianos argentinos”, de RAÚL BURGOS,
“MILITANCIA PERONISTA PARA LA LIBERACIÓN”, Nº 8.