Zaragoza.- El juzgado número uno de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha dictado la suspensión de la obligatoriedad de cursar la asignatura de “Educación para la ciudadanía” a dos escolares. Sin embargo, el juez sustituto, Antonio Martín González, recuerda que cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de los quince días siguientes.
El juez defiende que no se ha acreditado la perturbación significativa al interés público, por lo que no existe inconveniente para conceder la medida cautelar propuesta.
Así lo solicitaron sus padres Esteban L. L. y Francisca Q. A., con dirección letrada de Sancho Gargallo, presentaron un recurso Contencioso-Administrativo, por el procedimiento de protección de los Derechos Fundamentales, frente a la resolución del viceconsejero de Educación de fecha del 3 de abril de este año, que rechazaba la objeción de conciencia planteada frente a la asignatura “Educación para la ciudadanía” obligando a sus hijos a cursarla, en contra de las convicciones de sus progenitores.
En el texto proponían que los alumnos no asistieran a las clases presenciales de la asignatura “Educación para la ciudadanía”, puesto que no provocan ningún daño a tercero. Si bien, las partes que se oponen a la concesión de la medida señalan que se perturba el interés público, sólo el escrito de la Abogacía de la Comunidad de Aragón concreta esa perturbación, señalando que los menores quedarían sin clase durante el horario de dicha asignatura, siendo responsabilidad del centro educativo la custodia de los menores durante ese tiempo.
Dicho argumento no acredita la existencia de un interés público perjudicado con una entidad relevante, pues los alumnos afectados pueden mantener esas horas lectivas en otras materias curriculares o incluso pueden dedicarlas al estudio en las instalaciones del propio centro escolar (Aulas y Biblioteca), y no se altera significativamente el buen funcionamiento del centro escolar.
Tratar el catolicismo con el mismo celo que otras religiones
Según el juez, en situaciones similares se han venido atendiendo con normalidad durante los últimos años, como la inasistencia a clase de Religión (Católica) por parte de alumnos no católicos, agnósticos o ateos, así como la también habitual y frecuente preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes, algo que no ocurre respecto de los alumnos necesitados de una dieta especial como celíacos, hipertensos, con trastornos alimenticios, alérgicos, etcétera, lo que evidencia que las administraciones educativas parecen primar los motivos religiosos sobre las causas de salud.
Dado que la sensibilidad hacia cuestiones religiosas parece tratarse con especial atención cuando la religión no es la católica, deben atenderse con el mismo celo las mismas cuestiones cuando éstas las plantea el pensamiento católico.
Para su señoría resulta evidente que la tramitación ordinaria del caso provocaría que los hijos menores de la parte actora recibieran una enseñanza, o adoctrinamiento, en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar.
Así defiende esta medida cautelar porque de no adoptarse los alumnos recibirían tales enseñanzas no queridas, y se daría la paradoja, en caso de que recayera una sentencia favorable a los padres, que los alumnos ya habrían estado cursando esa asignatura “ y los daños causados no tienen posible reparación, ni moral ni económica”.
Derecho a educar a sus hijos
La apariencia de Buen Derecho, sin entrar a enjuiciar el fondo del asunto, puede apreciarse desde la perspectiva de la existencia de numerosos pronunciamientos judiciales en España contrarios a la obligatoriedad de la citada asignatura, por razón de sus contenidos, por afectar éstos al modo en que los progenitores tienen derecho a educar a sus hijos.
El que exista algún pronunciamiento a favor de la obligatoriedad de la citada asignatura, no desvirtúa tal apariencia, pues como mera apariencia, no puede determinarse mediante un pormenorizado análisis del fondo del asunto, que no puede ser resuelto en el presente momento procesal.
Fuente: aragondigital.es

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