Consejo de Estado colombiano desconoce mecanismo potencialmente abortivo de PDS

El Consejo de Estado, el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, desestimó una nueva demanda para prohibir la comercialización de la píldora del día siguiente en Colombia, descartando su potencial efecto abortivo a pesar de que éste es reconocido mundialmente por sus fabricantes.
La demanda había llegado a la Sección Primera del Consejo de Estado gracias al pedido del ciudadano Carlos Humberto Gómez quien protestó contra la resolución del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que le otorgó a la entidad abortista Profamilia el registro sanitario para la importación y venta del producto Postinor 2 –nombre de marca de la píldora– por diez años.
Gómez pidió al Consejo pronunciarse sobre el fármaco que, según explicó, puede «causar la muerte a la vida humana producto de la unión del espermatozoide masculino y el óvulo femenino antes de llegar al útero materno».
«La utilización de píldoras abortivas supone un paso en la difusión de esa mentalidad aberrante que considera un logro el llamado derecho al aborto (…) Si el niño no es querido no hay que matarlo, sino que puede ser dado en adopción y para su protección al Bienestar Familiar», indicó el demandante.
Sin embargo, el Consejo de Estado optó por los argumentos de los promotores del fármaco abortivo: Profamilia e Invima que negaron –como ocurre en otros países– el mecanismo antiimplantatorio del fármaco.
En el fallo, el magistrado Rafael Ostau de La Font categorizó el fármaco como «anticonceptivo» y sostiene que «el proceso de gestación puede llegar a tomar entre 12 y 16 días después de la relación coital. Como la píldora del día después solo es efectiva hasta 72 horas después de la relación, sigue siendo legal en Colombia».

4 comentarios sobre “Consejo de Estado colombiano desconoce mecanismo potencialmente abortivo de PDS

  1. Sobre el tema, he leído opiniones de uno y otro lado. En definitiva, se trata de proteger los derechos legales de un ser viviente.
    En Chile, el asunto pasa entonces por definir en instante exacto en donde comienza la vida…que si es al momento de la implantación en el útero de óvulo fecundado o si al momento de la concepción.
    Entiendo que el efecto médico de este medicamento impide la implantación del óvulo fecundado en el útero y es allí en donde no se estarían protegiendo los derechos legales de un ser humano «vivo», lo que define el acto como abortivo.
    Todo bien hasta aquí…..¿qué hacemos entonces con los derechos legales de los óvulos fecundados in vitro? En el proceso, sólo uno es escogido para el implante en el útero de la madre y los otros son desechados…..¡por que no tienen derechos legales, tratandose – según la definición – de seres vivos.
    Entonces también queda prohibido la fecundación in vitro, al igual que los dispositivos intrauterinos, por que ellos también impiden la implantación del óvulo fecundado en el útero.
    Lo perverso de todo esto, es que la Iglesia Católica rechaza todo tipo de mecanizmos que impidan la vida desde el momento de la concepción. ¿Por que? …analicemos:
    Siempre cuando el o los padres recurren a un método antoconceptivo (antes o después da lo mismo para el análisis), es por la limitación a otorgarle al hijo verdaderas oportunidades de una vida decente. Por el contrario, su destino más probable es la probreza.
    ….y la iglesia de nutre de los pobres para mantenerse a través de los tiempos. El día que se acaben los pobres la existencia de una iglesia no tiene sustento y estará condenada a desaparecer. Entonces deben producir pobres por que de ellos se alimenta.
    «¿Quieres entrar al reino de los cielos? entonces da a lo pobres todo lo que tienes y sígueme» ¿No fue eso lo que dijo Jesús a un acaudalado israelita? …etc.etc.etc…….y el resto de la historia es ya conocida.

  2. Mascartas:

    La fecundación In Vitro es el mejor método para el descarte de embriones; previo paso por el frizzer, y de ahí al tacho de basura.

    El dispositivo intrauterino es un método abortivo, y las consecuencias físicas que tal dispositivo trae aparejadas.

    La Iglesia Católica no rechaza la Concepción; al contrario: la fomenta.

    Para ello está la unión entre el hombre y la mujer en matrimonio; método antiguo por el cual se procrean hijos, no lechugas ni huevos…

    La contraconcepsión; que es el aborto -sea cual sea su edad en que será asesinado un ser humano indefenso- no es la solución contra la pobreza.

    La solución contra la pobreza es la inalienable obligación del Estado. El el Gobierno el que está obligado a darles trabajo; educación; salud y vivienda digna; de lo contrario estamos ante un régimen comunista y, por ende, ateo.

    Me parece que Usted está más confundido que perro en cancha de bochas…

    Para usted, ¿es menester liquidar a los pobres para que no engendren criaturas?.

    ¿Que el mundo esté poblado de ricos del Nuevo Orden Mundial; producto de los nefastos Robert MacNamara and Henry Alfred Kissinger?.

    En fin: Totus revolutus…

  3. Agrego a lo que dice mi amigo Esteban, acertadamente, que la Iglesia, querido mascartas, no tiene responsabilidad de mantener economicamente a los pobres (aunque lo haga), sino de salvar sus almas, para el Cielo. Por supuesto aclaro, que debemos ayudarlos, y el ayuno por ejemplo, es una práctica que tiene su sentido en compartir el dolor de los más necesitados, además de otros fines.
    Ta muy entreverao´ cumpa.
    Sobre estos temas, basta leer la Doctrina Social de la Iglesia. Te aclará muchas cosas

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